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Centro de Capacitación Judicial Electoral www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html [email protected] Juicios para dirimir diferencias laborales entre el IFE y sus trabajadores (JLI), y entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT)

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

Juicios para dirimir diferencias laborales

entre el IFE y sus trabajadores (JLI), y

entre el TEPJF y sus trabajadores (CLT)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivo general

Al final del curso, los participantes comprenderán las

características distintivas de los juicios para dirimir las

diferencias laborales, ya sea entre el IFE y sus servidores, o

entre el TEPJF y sus servidores, de manera que cuenten con

elementos suficientes para analizar un caso concreto.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivos específicos

Al término del curso los participantes:

Conocerán el concepto y finalidad de los juicios para dirimir

diferencias laborales, entre el IFE o el TEPJF y sus servidores, así

como el marco normativo de los mismos.

Distinguirán los requisitos específicos de la demanda, así como las

reglas y criterios especiales de los juicios para dirimir diferencias

laborales.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Temario

Definición y alcance

Introducción

Concepto y finalidad

Marco constitucional y legal

Reglas y criterios especiales

Procedencia y competencia

Plazos y términos

Partes, legitimación y personería

Trámite y sustanciación

Sentencia, efectos y notificaciones

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Definición y alcance

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Introducción

Clasificación

Son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones,

sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del

nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o

colectivas de trabajo.

Conflicto de trabajo

De acuerdo al interés en juego:

Individuales y colectivos

Según su naturaleza:

Conflictos de orden jurídico y de

orden económico

Santos, voz: Conflicto de trabajo. Diccionario

Jurídico, UNAM, t. 1, 1998, pp. 619 y 620.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

De orden jurídico

Controversias

referentes a la

interpretación y

aplicación de las

normas jurídicas

vigentes o de los

contratos de trabajo.

Controversias

relacionadas con la

formación,

modificación,

suspensión o

terminación de las

condiciones de trabajo.

De orden económico

Según su naturaleza

Concepto

Santos, voz: Conflicto de trabajo. Diccionario

Jurídico, UNAM, t. 1, 1998, p. 620.

Individual

Son aquellos que

afectan únicamente

los intereses de

orden particular.

Por ejemplo: el

despido de un

trabajador.

Son aquellos que

trascienden al interés

profesional.

Por ejemplo: la

reclamación de un

sindicato por el

incumplimiento de las

estipulaciones del

contrato colectivo.

Colectivo

Según el interés en juego

Clasificación de los conflictos laborales

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

En la LGSMIME se encuentran previstos dos ámbitos jurisdiccionales

diferentes:

• En los Libros Primero al Cuarto está regulada una jurisdicción electoral.

• En el Libro Quinto se encuentra regulada una jurisdicción laboral que se

rige por presupuestos, principios y finalidades diferentes a las que

atañen a la jurisdicción electoral.

La materia del JLI (conflictos o diferencias laborales) sólo puede estar

constituida por resoluciones y actos concretos del IFE, dirigidos de manera

individual y directa a un servidor determinado, atinentes a su destitución,

sanción o afectación de sus derechos y prestaciones laborales.

Conflicto laboral electoral

Concepto

Jurisdicción laboral

Tesis LV/99 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Finalidad

Artículo 94 de la LGSMIME Artículo136 del RITEPJF

Dirimir conflictos o diferencias laborales que se

puedan suscitar entre el IFE (a través del JLI) o el

TEPJF (a través del CLT), con sus respectivos

servidores.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

2. Ley Federal del Trabajo

3. Código Federal de Procedimientos Civiles

4. Las leyes del orden común

5. Los principios generales de derecho

6. La equidad

JLI (Juicio laboral del IFE)

Artículo 95 de la LGSMIME

Supletoriamente deben aplicarse en este orden:

Marco constitucional y legal

Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII de la CPEUM

Artículos 204 al 208 del Cofipe y el Estatuto del Servicio

Profesional Electoral y del personal del IFE

Artículo 186, fracción III, inciso e) de la LOPJF

Artículos del 94 al 108 de la LGSMIME

Artículos 140 a 148 del Reglamento Interno del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Los servidores del TEPJF tienen derechos y

obligaciones establecidos en la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

CLT (Conflictos laborales del Tribunal)

Marco constitucional y legal

Artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI y 123

apartado B de la CPEUM

Artículo 186, fracción III, inciso d) de la LOPJF

Artículos 135 a 139 del Reglamento Interno

del TEPJF

Artículo 135 del RITEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Reglas y criterios especiales

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Es requisito de procedibilidad agotar las

instancias previas.

En contra de las resoluciones que cesen,

suspendan o pretendan modificar la relación

laboral entre el IFE y sus trabajadores.

CLT

En contra de las determinaciones a través

de las cuales el TEPJF cese o suspenda al

servidor público o modifique la relación

laboral que mantiene con sus servidores.

Procedencia

Artículo 96.2 de la LGSMIME

JLI Jurisprudencias 2/2007, 5/2007 y

Tesis I/2008 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Conflictos entre los órganos centrales

del IFE y sus servidores.

Conflictos laborales entre el IFE y sus

servidores, distintos a los que se

susciten entre los órganos centrales

del IFE y sus servidores.

Son resueltos por la Sala Superior del TEPJF

JLI

CLT

Competencia

Artículo 136 del RITEPJF

Artículo 94.1 b de la LGSMIME

Sala Superior

del TEPJF

Sala Regionales

del TEPJF

Son tramitados por la Comisión Sustanciadora del TEPJF

Artículo 94.1 a de la LGSMIME

Tesis CXXVIII/2001

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

JLI

15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES

Al en que se le notifique al servidorpúblico la determinación del IFE desanción o destitución, o aquélla por laque se afecten sus derechos oprestaciones laborales.

Mediante demanda que

presente directamente ante la

sala competente del TEPJF.

Plazos y términos

CLTPrescripción

de la acción

Artículos 94.1, incisos a y b, 94.3 y 96.1 de la LGSMIME

SUP-CLT-1/2009

Artículo 105 de la LGSMIME

En los procesos electorales el TEPJF podrá adoptar las medidas que

estime pertinentes a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la

sustanciación y resolución de los medios de impugnación distintos al JLI.

Mediante demanda que se presente ante

la Oficialía de Partes de la Sala Superior

del TEPJF, cuya Presidencia la turna a la

Comisión Sustanciadora.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Son partes en un juicio laboral electoral:

Actor: Servidor público (del IFE o del TEPJF) que reclama,

mediante la interposición del juicio laboral electoral, los derechos

que considera afectados.

Demandado: El IFE o el TEPJF.

Aptitud o idoneidad para actuar

en un proceso en el ejercicio de

un derecho, en representación

de otra persona.

Representante

legalPersonería

Partes y personería

Las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos

se controvierten en el proceso.

El juzgador es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio.

Ovalle 2005, 268

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Se refiere a la capacidad jurídica procesal de las partes,

que es un presupuesto procesal.Devis Echandía, 2004: 257.

Los servidores públicos son de

confianza para efectos laborales.Los servidores públicos son de

confianza o de base.

Legitimación procesal

Artículo 208.1 del Cofipe

Tesis LV/99, XXXIV/2000 y XLIV/2009 del TEPJF

Artículo 240 de la LOPJF

Artículo 137, fracción III del RITEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Trámite y sustanciación JLI

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

El procedimiento inicia con la presentación de lademanda del servidor público, mediante la cualcombate la determinación del IFE que afecta surelación laboral.

La demanda se presenta ante la Sala competente del TEPJF

Si la demanda se admite, dentro delos 3 días hábiles siguientes la Salacompetente del TEPJF emplazará alIFE con copia certificada de lademanda.

Trámite en el JLI

Artículo 10 de la LGSMIME

Jurisprudencia 26/2001 del TEPJF

Artículo 99 de la LGSMIME

Improcedencia y desechamientode la demanda.

Tesis XXXIV/2001 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Contestación de la demanda por el IFE en un plazo de 10 díashábiles siguientes al día en que se le notifique la demanda.

Celebración de la audiencia de conciliación

La Sala competente del TEPJF señala unaaudiencia denominada “de conciliación,admisión y desahogo de pruebas y alegatos”.

La audiencia se celebrará dentro de los 15 díashábiles siguientes al día en que se reciba lacontestación del IFE.

Artículos 100 a 102 y 106 de la LGSMIME

Resolución del TEPJF (10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia)

Notificación

Incidentes

Artículo 143 del RITEPJF

Sustanciación en el JLI

Jurisprudencia 25/2000 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Trámite y sustanciación CLT

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Se debe presentar la demanda

ante la Sala Superior, quien

turna a la Comisión

Sustanciadora para que

notifique a la demandada.

Por escrito

Recibida la contestación de la demanda, se ordenará la práctica de las

diligencias que fueren necesarias y se citará a las partes, y en su caso,

a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución.

La contestación de la demanda se presentará en un término de 5 días,

contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación.

Verbalmente, por

comparecencia.

La Comisión Sustanciadora formula un dictamen que pondrá a

consideración de la Sala Superior, la cual lo aprueba o rechaza.

Artículos 241 de la LOPJF; 139, fracción I del RITEPJF y

125 al 147 y 152 al 161 de la LFTSE

Trámite y sustanciación en el CLT

Origen del conflicto

laboral

Determinación del TEPJF

que afecta la relación

laboral.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Efectos de la sentencia en el JLI y el CLT

•Confirmar el acto impugnado

La sentencia puede: •Modificar el acto impugnado

•Revocar el acto impugnado

Si la sentencia ordena dejar sin efectos la destitución del

servidor, el IFE podrá negarse a reinstalarlo, pagando

indemnización equivalente a 3 meses de salario más 12 días

por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Artículo 108 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Notificación de las sentencias en JLI y CLT

Personalmente.

La sentencia se

notificará a las partes:Por correo certificado, si

señalaron domicilio.

Por estrados, cuando no

pueda realizarse personalmente

o por correo.

Artículo 106.2 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

PRESTACIONES LABORALES SUPRALEGALES. SU PAGO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

PREVISTOS EN EL ACUERDO GENERAL QUE LAS ESTABLECE. Jurisprudencia 39/2009 del TEPJF

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LÍMITES

CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL RECONOCIDA EN LA LEY. Tesis I/2008 del TEPJF

DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS PLAZOS PARA SU RECLAMO SE RIGEN POR LA LEY DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Jurisprudencia 38/2009 del TEPJF

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA TIENE EL CÓNYUGE SUPERSTITE PARA RECLAMAR EL PAGO

DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, SIN QUE SEA NECESARIO

DEMOSTRAR SU DEPENDENCIA ECONÓMICA. Tesis XLIV/2009 del TEPJF

Jurisprudencia y tesis relevantes (1 de 2)

SEPARACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CAUSAS DE

RESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN. SINO SE ACREDITA CON BASE EN CRITERIOS OBJETIVOS,

SE CONSIDERA INJUSTIFICADA. Jurisprudencia 5/2007 del TEPJF

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA

PRESENTADA CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO. Jurisprudencia 2/2007 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Jurisprudencia y tesis relevantes (2 de 2)

JUICIO LABORAL ELECTORAL, PROCEDE PARA RESOLVER LOS LITIGIOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL Y LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN CONCURSOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.Tesis XXXIV/2000 del TEPJF

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MATERIA DEL. Tesis LV/99 del TEPJF

DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE TRIBUNAL DISTINTO AL

COMPETENTE PARA RESOLVER, IMPIDE QUE OPERE LA CADUCIDAD. Tesis CXXIV/2001 del TEPJF

JUICIOS LABORALES EN MATERIA ELECTORAL RESPECTO DE SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL. ÚNICAMENTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN PUEDE TRAMITARLOS Y RESOLVERLOS, SIN QUE LO ACTUADO Y DECIDIDO EN UN JUICIO

DE GARANTÍAS LA PUEDA VINCULAR. Tesis CXXVIII/2001 del TEPJF

DEMANDA LABORAL. LA FACULTAD DE SU DESECHAMIENTO POR PARTE DEL JUZGADOR SE

ENCUENTRA INMERSA EN LA NATURALEZA DE TODOS LOS PROCESOS JURISDICCIONALES.Jurisprudencia 26/2001 del TEPJF

RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL ELECTORAL. Jurisprudencia 25/2000 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:

Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Juicios para dirimir diferencias laborales entre el IFE y sus

trabajadores, y entre el TEPJF y sus trabajadores”, Material didáctico de apoyo para la capacitación,

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2011.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

©Derechos Reservados 2011, a favor del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Al TEPJF le corresponde resolver en forma definitiva e

inatacable:

VII. Conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus

servidores.

Artículo 186, fracción III,

inciso e de la LOPJF

Reglamento Interno del

TEPJF

Artículo 99, párrafo cuarto,

fracción VII de la CPEUM

III. Resolver en forma definitiva e inatacable las

controversias que se susciten por:

e) Conflictos o diferencias laborales en el IFE y sus

servidores.

Marco constitucional y legal del JLI

Procedimiento: audiencia de conciliación, admisión y

desahogo de pruebas y alegatos, así como las reglas

para promover y resolver incidentes.

Reglas que rigen las relaciones de trabajo entre el IFE y

sus servidores.Artículos 204 al 208 del

Cofipe y Estatuto del IFE

Artículos 94 al 108 de la

LGSMIME

Reglas especiales, trámite, sustanciación y resolución

del juicio.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Al TEPJF le corresponde resolver en forma definitiva

e inatacable:

VI. Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal

y sus servidores.

Artículo 186, fracción III,

inciso d de la LOPJF

Reglamento Interno del

TEPJF

Artículo 99, párrafo cuarto,

fracción VI de la CPEUM

III. Resolver en forma definitiva e inatacable las

controversias que se susciten por:

d) Conflictos o diferencias laborales en el Tribunal

Electoral y sus servidores.

Marco constitucional y legal del CLT

Los conflictos laborales serán tramitados por la

Comisión Sustanciadora y resueltos por la Sala

Superior .

Se señala la integración y funciones de la referida

Comisión.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Tribunales que carecen de competencia

para resolver JLI o CLT

Ningún otro tribunal laboral o junta de conciliación y

arbitraje es competente para resolver estos asuntos.

Tesis: 2a. CI/97 de la SCJN

Si se presenta algún asunto en un tribunal laboral, este

debe remitirlo a la Sala del TEPJF competente.

Sentencias SUP-JLI-001/2003 y SUP-JLI-012/2009

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Un representante designado por la Sala

Superior, quien la presidirá.

Un representante de la Comisión de

Administración del TEPJF.

Un representante electo por los propios

trabajadores del TEPJF.

Órgano colegiado que elabora los dictámenes sobre

conflictos laborales que se someten a consideración de

la Sala Superior del TEPJF.

Comisión Sustanciadora del TEPJF

• Los representantes durarán en sus cargos cuatro años

Se integra por:

Artículos 241 de la LOPJF y 137 del RITEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Atribuciones de la Comisión Sustanciadora del TEPJF

Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores,

presentando los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior.

Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones de los servidores del

TEPJF por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus

funciones, presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de

Administración para su resolución.

Resolver respecto de las objeciones y recursos presentados por las partes en

contra de los acuerdos dictados en las audiencias.

Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y

celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.

Rendir un informe anual al Presidente del TEPJF o al Presidente de la Comisión de

Administración, según corresponda, de las actividades realizadas.

Artículo 139 del RITEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral Artículo 113 de la LFTSE

En un mes

En cuatro

meses

Prescripción de acciones y facultades: CLT

• Acciones solicitando la nulidad de un nombramiento.

• Acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho de

ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por

enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que

estén en aptitud de volver al trabajo.

• Despido o suspensión injustificados. Las acciones para

exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la

Ley concede, contados a partir del momento en que sea

notificado el trabajador, del despido o suspensión.

• Supresión de plazas. Las acciones para que se les otorgue

otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley.

• La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o

disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde

que sean conocidas las causas.

En cuatro

meses

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Régimen laboral en el IFE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 123, Apartado B, XIV

La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las

personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección

al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Los servidores públicos del IFE son de confianza para efectos laborales

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 208

Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará

sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del

artículo 123 de la Constitución.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Régimen laboral en el TEPJF

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 3º. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de

ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya

de los trabajadores temporales.

Artículo 4º. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Los servidores públicos del TEPJF son de confianza y de base

para efectos laborales

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 240

Serán considerados de confianza los servidores y empleados del Tribunal Electoral

adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o

una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de la LOPJF. Todos los demás

serán considerados de base.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Requisitos de la demanda en el JLI

Artículos 97 de la LGSMIME y

141 del RITEPJF

Nombre completo y domicilio del actor para oír notificaciones.

Identificar el acto o resolución que se impugna.

Mención expresa de agravios que causa el acto o resolución

impugnado.

Consideraciones de hecho y derecho que fundamenten la demanda.

Ofrecimiento de pruebas en el escrito por el que se inconforme,

acompañado de las documentales.

Firma autógrafa del promovente.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Cuando la demanda sea obscura o presente irregularidades se

deberá requerir al promovente para que las subsane.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Celebración audiencia de conciliación en el JLI

Inicio de la audiencia

La audiencia se iniciará con la comparecencia o ausencia de las partes. Éstas

últimas podrán intervenir en el momento que se presenten.

Apertura de la audiencia

El Secretario dará cuenta al Magistrado instructor con

aquellas promociones presentadas y que estén

pendientes de acordar.Celeridad del

procedimiento

El Magistrado

instructor dará la

palabra a las partes

por una sola ocasión,

sin que su

intervención exceda

de 10 minutos.

Artículo 142, fracciones I a III

del RITEPJF

Exhorto a las partes

El Magistrado instructor

exhortará a las partes para que

procuren llegar a un acuerdo

conciliatorio.

Suspensión de la

audiencia

El Magistrado instructor,

por una sola ocasión y a

petición de las partes,

podrá suspender la

audiencia con el objeto de

conciliarse. Fijará su

reanudación a los ocho

días siguientes.

Conciliación

Si se llega al acuerdo, se dará

por terminado el conflicto.

El convenio respectivo

producirá los efectos jurídicos

inherentes a una sentencia.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Se pasará a la

Etapa de admisión

de pruebas

Se admitirán las procedentes, iniciando con las del actor y

después las del demandado. Cada parte puede objetar las de

su contrario.

Las partes no podrán ofrecer pruebas diferentes de las

señaladas en los escritos que integran la litis, salvo las

supervenientes o de tachas.

Proyecto de sentencia

Artículos 142, fracciones IV a XI del

RITEPJF y 103 de la LGSMIME

Celebración audiencia de conciliación en el JLI (continuación)

Cuando el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con

hechos desconocidos pero que se desprendan de la

demanda, podrán solicitar que la audiencia se suspenda para

reanudarse a los 10 días siguientes, a fin de ofrecer pruebas

durante ese plazo.

Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas no sea

posible desahogarlas en UNA SOLA AUDIENCIA o no se

pueda desahogar alguna por no estar preparada, suspenderá

la audiencia y se reanudará dentro de los 15 días siguientes.

Si se ofrece la prueba confesional a cargo del Consejero

Presidente o del Secretario Ejecutivo del IFE, sólo se admitirá

si se trata de hechos propios o controvertidos no reconocidos

por el IFE y relacionados con la litis.

SI NO EXISTE CONCILIACIÓN

Alegatos

Al concluir la etapa de

admisión de pruebas,

se concederá a las

partes el uso de la

voz para alegar.

Cierre de instrucción

I

n

c

i

d

e

n

t

e

s

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Incidentes en el JLI

La audiencia incidental para la admisión y desahogo de pruebas

se realizará dentro de los 8 días hábiles posteriores a la

promoción del incidente.

Se ordenará dar vista a la parte contraria por 3 días, para que

manifieste lo que a su interés corresponda y ofrezca las pruebas

que estime conducentes, debiéndose fijar el día y la hora para la

celebración de la referida audiencia.

Si durante la celebración de la audiencia de

conciliación, admisión y desahogo de pruebas

y alegatos se promueve un incidente de

previo y especial pronunciamiento, se dará

vista a la contraparte.

Se resolverán dentro

de los 15 días hábiles

siguientes a la

celebración de la

audiencia incidental

para la admisión y

desahogo de pruebas.

Se suspenderá la audiencia, a fin de elaborar el proyecto que se

someterá a la decisión de la Sala correspondiente, misma que

deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.

En el supuesto que se siga con la tramitación del juicio, el

Magistrado instructor dictará auto, ordenando la reanudación del

procedimiento. De esto se notificará personalmente a las partes.

Incidentes

De liquidación

En los juicios en que se demanden

prestaciones económicas, excepcionalmente

se podrá ordenar que se inicie este tipo de

incidente.

Artículos 143, 144, 146 y 148 del RITEPJF

• Se determinará el salario que sirva de base a la condena y se

cuantificará el importe correspondiente en la sentencia.

• Se dará vista a la contraparte con el escrito incidental por un

término de 3 días para que manifieste lo que a su derecho

corresponda. Concluido el plazo la Sala dictará la resolución

dentro de los 15 días hábiles siguientes.Tesis S3LA 001/2005

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículo 129 de la LFSTE

Requisitos de la demanda en el CLT

Nombre y domicilio del reclamante.

Nombre y domicilio del demandado.

Objeto de la demanda.

Relación de los hechos.

Las pruebas con las que cuente y los documentos que acrediten la

personalidad del representante. En caso de no contar con la pruebas,

señalar el lugar donde se podrán obtener y las diligencias que se

tengan que realizar para obtenerlas.

1.

2.

3.

4.

5.