juicio no. 21331-2021-00198 hdnidad judicial civil con

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- »* - Juicio No. 21331-2021-00198 HDNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 9 de junio del 2021, las 12h07. VISTOS: Una vez que se cumplió la audiencia pública convocada en la presente causa constitucional No. 21331-2021-00198, en la misma se resolvió en forma oral, conforme lo determina el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: por lo que emito el fallo que corresponde de forma escrita y motivada en los siguientes términos: PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: CNEL. ER, representada legalmente por el Ab. CRISTIAN ANDRÉS PINOS NAJERA, en calidad de ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS SUCUMBIOS DE CNEL EP. Y. AB. SHAKYRA WACHAMIN CARRASCO, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS SUCUMBIOS CNEL EP. PARTE ACCIONADA: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS, representado por los señores LCDO. AMADO CHAVEZ CAJAMARCA. en su calidad de PREFECTO, y AB. JUAN GABRIEL PRADO MORENO, en su calidad de PROCURADOR SINDICO; y. EL CONSORCIO CRECER MAS. representado por el señor VÍCTOR HUGO BALCAZAR CAMPOVERDE, en su calidad de representante legal.- SEGUNDO.- COMPETENCIA.- La competencia para conocer y resolver la presente acción, se halla dada por el sorteo de ley. y en virtud de lo que ordena el Art. 86 numeral 2 de la Constitución del República del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como el Art. 167 Ibídem.- TERCERO.- ANTECEDENTES.- Comparecen los legitimados activos y deducen acción constitucional de medidas cautelares, en escrito de fojas 101 a 108. el mismo que es resumido en la audiencia en los términos que siguen: "...nos hemos vistos en la necesidad de recurrir a la Justicia Constitucional, a fin de precautelar los derechos que hemos invocado en nuestro escrito, que motivan esta petición de MEDIDAS CAUTELARES; con el único fin de prevenir, impedir e interrumpir la violación no solo de un derecho, sino de varios y de hacer cumplir las garantías y principios constitucionales que hoy se encuentran vulnerándose por parte, tanto de la Prefectura de Sucumbíos como del Consorcio Crecer más, en los trabajos de Mejoramiento Y Rehabilitación De La Avenida Jorge Aguilera: nuestra petición se encuentra fundamentada en el Art. 87 de la Constitución de la República del Ecuador el que establece: que Se podrán ordenar medidas cautelares con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho, así como también en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Por su parte, el artículo 26 de la Norma antes invocada, establece que: "Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser

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Page 1: Juicio No. 21331-2021-00198 HDNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

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Juicio No. 21331-2021-00198

HDNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO,PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 9 de junio del

2021, las 12h07. VISTOS: Una vez que se cumplió la audiencia pública convocada en la presente

causa constitucional No. 21331-2021-00198, en la misma se resolvió en forma oral, conforme lodetermina el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:por lo que emito el fallo que corresponde de forma escrita y motivada en los siguientes términos:PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: CNEL. ER, representada

legalmente por el Ab. CRISTIAN ANDRÉS PINOS NAJERA, en calidad de ADMINISTRADOR DELA UNIDAD DE NEGOCIOS SUCUMBIOS DE CNEL EP. Y. AB. SHAKYRA WACHAMIN

CARRASCO, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS

SUCUMBIOS CNEL EP. PARTE ACCIONADA: GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS, representado por los señores LCDO.

AMADO CHAVEZ CAJAMARCA. ensucalidad de PREFECTO, y AB. JUAN GABRIEL PRADO

MORENO, en su calidad de PROCURADOR SINDICO; y. EL CONSORCIO CRECER MAS.

representado por el señor VÍCTOR HUGO BALCAZAR CAMPOVERDE, en su calidad derepresentante legal.- SEGUNDO.- COMPETENCIA.- La competencia para conocer y resolver lapresente acción, se halla dada por el sorteo de ley. yen virtud de lo que ordena el Art. 86 numeral 2dela Constitución del República del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como el Art. 167 Ibídem.- TERCERO.-

ANTECEDENTES.- Comparecen los legitimados activos y deducen acción constitucional de

medidas cautelares, en escrito de fojas 101 a 108. el mismo que es resumido en la audiencia en los

términos que siguen: "...nos hemos vistos en la necesidad de recurrir a laJusticia Constitucional, a fin

de precautelar los derechos que hemos invocado en nuestro escrito, que motivan esta petición deMEDIDAS CAUTELARES; con el único fin de prevenir, impedir e interrumpir la violación no solo

de un derecho, sino de varios y de hacer cumplir las garantías y principios constitucionales que hoy

seencuentran vulnerándose por parte, tanto de laPrefectura deSucumbíos como del Consorcio Crecer

más, en los trabajos de Mejoramiento Y Rehabilitación De La Avenida Jorge Aguilera: nuestra

petición se encuentra fundamentada en el Art. 87 de laConstitución de la República del Ecuador el

que establece: que Se podrán ordenar medidas cautelares con el objeto de evitar o hacer cesar la

violación o amenaza de violación de un derecho, así como también en el artículo 6 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que las medidas cautelares

tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Por su parte, el

artículo 26 de la Norma antes invocada, establece que: "Las medidas cautelares tendrán por objeto

evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en

instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser

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adecuadas a la violación que se pretenda evitar o detener, tales como la comunicación inmediata

con la autoridad opersona que podría prevenir odetener la violación, la suspensión provisional delacto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podránordenar medidas privativas de la libertad". Las medidas cautelares autónomas que hemos presentadotiene por objetivo la de prevenir una posible vulneración de derechos consagrados en el Art. 375 comoparte de los derechos del buen vivir, donde se reconoce a los ciudadanos el derecho a una

VIVIENDA DIGNA, para lo cual establece una serie de garantías, siendo una de ellas el de la

provisión ININTERRUMPIDA del servicio público de electricidad. Como lo establece en el

numeral 6 del citado artículo: "Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos deagua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos." Demostraremos, en esta

intervención que la Prefecturade Sucumbíos y el Consorcio Crecer mas, se encuentran amenazando

la provisión ininterrumpida de electricidad (Garantía Normativa/Primaria) y que también se estaría

amenazando con el derecho que dicha garantía protege, la del derecho a la vivienda digna, de la

educación: por cuanto existe el riesgo inminente de que muchos hogares se queden sin electricidad,

que es un servicio básico, por los daños a las infraestructuras que vienen realizando desde hace meses

en la av. Jorge Aguilera, esta entidad pública: con estos trabajos que hacen es socavar, retirar la

tierraque protege los postes, a las torresde la red de medio y bajo voltaje, se venseriamente afectas

por estos disques "mantenimientos" y rehabilitación: hemos realizados acercamientos diplomáticos,

de todo tipo, atentos oficios, cosa que ninguno ha sidocontestado, ningún requerimiento nos han dado

respuesta; es como si la Empresa Eléctrica no existiera para ellos, se olvidan de que la administración

pública debe de trabajar coordinadamente, se olvidan de que la administración pública debede regirse

por los principios de eficacia eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación. Que se

tome como prueba a favor los oficios que hemos presentado números:

CNEL-SUC-ADM-2021-0072-O. del 02 de febrero: CNEL-SUC-ADM-2021-0085-O, del 05 de

febrero; CNEL-SUC-ADM-2021 -0107-M. del 18 de febrero: CNEL-SUC-ADM-2021 -0108-O 18 de

febrero: CNEL-SUC-ADM-2021-0182-0. del 18 de marzo: CNEL-SUC-ADM-2021-0189-O. del 22

de marzo: CNEL-SUC-ADM-2021-029l-O. del 05 de mayo, documentos del presente año, en los

cuales la empresa eléctrica ha solicitado, ha pedido, ha insistido que tomen medidas para evitar daños

en las infraestructuras de energía eléctrica, con las cuales se otorga el derecho a una vida digna en

cada uno de los moradores, que no solo es de la gente que vive en lo largo de la av. Jorge

Aguilera...sino que es todos aquellos moradores de los cantones Cáscales. Gonzalo Pizarro.

Reventador y sectores circundantes: así como al vecino país de Colombia a las Veredas El Diviso.

Santa Rosa. Las Brisas, de los moradores del sector Buena Vista. Tesoro Del Oriente, y del mismo

Instituto Crecer Más (Finca Experimental Doña Godina): en las peticiones que hemos hecho llegar y

que es de pleno conocimiento de la Autoridad Pública, de la Prefectura de Sucumbíos. de los daños y

afectaciones a los bienes de propiedad \ equipos pertenecientes a la empresa eléctrica Unidad

Sucumbíos que utiliza para la prestación del servicio de energía eléctrica para que los ciudadanos

H.

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gocen de una vida digna, de una vivienda digna, de una educación digna sin interrupciones de energíaeléctrica. Las afectaciones provocadas por los trabajos de rehabilitación en la av. Jorge Aguilera,sin los estudios técnicos económicos que sustente la viabilidad y mantenimiento de las líneas de

distribución y sub-trasmisión 69KW. esto es, tener la precaución de que tanto los postes de bajovoltaje, y torres de medio voltaje se ven afectadas por lo que hoy ya estamos viendo, la acentuaciónde laverticalidad de las torres. A la Prefectura lehemos solicitado de lamanera más educada que nos

trasladen bajo los principios constituciones que le rigen a la administración pública, principios decoordinación y planificación, que nos trasladen los diseños en el cual debían de considerar losestudios técnicos para la reubicación de las líneas de electrificación, estudios que se encuentran

establecidos en el Reglamento de la Ley Sistema Nacional De Infraestructura Vial Transporte

Terrestre Art. 15, cuando se tratan de proyecto integrales, el proyecto de mantenimiento y

rehabilitación de la av. Jorge aguilera es un proyecto integral, porque no solamente de es ir con la

maquinaria poniendo ripio y asfalto, es un proyecto integral que contempla construcción deinfraestructuras, mejoramientos de suelos, asfalto, remoción , señalizaciones, y puesta de muros de

gavión para protección de poste, tal como ellos mismo lo ha identificado en los rubros únicos delcontrato 33-CGPS-GADPS-2020; es un proyecto integral, por lo que mediante oficio

CNEL-SUC-ADM-2021-0291-0 le solicitamos tal como lo establece el numeral 4 del art. 15 del

Reglamento de la Ley Sistema Nacional De Infraestructura Vial Transporte Terrestre, esto es, La

documentación relativa a la coordinación con otras administraciones y entidades afectadas,

incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos; en este proyecto integral se ve

afectado los postes y torres de bajo y medio voltaje que pertenecen a la empresa eléctrica, en ningún

momento se ha coordinado con la empresa eléctrica unidad de negocios sucumbíos para reubicar,

mover, cambiar nuestra infraestructura; la prefectura al otorgar el contrato 33-CGPS-GADPS-2020

debía de regirse a los estudios técnicos para esta obra, en el cual debían de contemplar la menor

afectación a la infraestructura de nuestra institución, la Prefectura en ningún momento ha tomado

acciones de planificación, como lo establece el Art 50 literal s) del COOTAD que dice: "(...)s)

Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas;" normativa que se rige

bajo los principios de Unidad, Solidaridad. Coordinación y corresponsabilidad, principios que hastael

momento la Prefectura de Sucumbíos. irrespeta, por cuanto la Unidad de Negocios Sucumbíos CNEL

EP ha sido en ningún momento notificada por ningún medio del tipo de trabajo a realizarse; y no

dando contestación ni correctivos a los pedidos reiterados y efectuados por la empresaeléctrica. Si

un solo poste, o una torre siguen perdiendo verticalidad, y con las fuertes lluvias que día tras día

hemos tenido los islotes en los que se encuentran algunos postes podría colapsar. la magnitud del daño

que puede provocar es dejar sin electricidad a los moradores de cuatro cantones, y moradores del

vecino país Colombia, se les ha dicho en las diferentes reuniones que hemos mantenido, pero ante la

renuencia por parte del GAD Provincial de Sucumbíos y el Consorcio CRECER MÁS se ha tenido

que acudir ante su autoridad quien, a raíz de los poderes que la Constitución le otorga.

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manera coercitiva interrumpir la amenaza de derechos, recordando que: "Los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio oa petición de parte." Los trabajos con la maquinarias van afectando la estabilidad

de todas las estructuras de la línea 69 KV y de la línea de media tensión 13.8kV trifásica quecorresponde al alimentador Laguna # 2. en la línea trifásica ya existen varias anomalías y las

condiciones anti-técnicas que resultarían con daños en nuestras redes eléctricas: estructuras que han

quedado enterradas, ya se evidencia rupturas de los poste, socavamiento en varias de las estructuras

de la Línea de Subtransmisión Celso Castellanos- Lumbaqui. con riesgo inminente de caer; caso queya ocurrió el día 16 de marzo del 2021, con la caída de un poste y acometida que fueron encontrados

en el suelo, como lo evidencio en el memorando CNEL-SUC-TEC-2021-0420 y sus anexos; la

inminencia de que la amenaza se consume en vulneración queda al descubierto del día 15 al 18 de

marzo se vio interrumpido el servicioeléctrico justamente porque el poste#20002126 ubicado en las

coordenadas (X: 949157. Y: 10011113) de la red IF/MV perteneciente al alimentador laguna 2, fue

afectado. Este poste estaba situado justo en la vía en que las entidades accionadas están realizando sus

trabajos. Por ello no sólo es inminente sino que es plausible que eso pueda pasar con las demás

estructuras, la gravedad del daño se ha cumplido ya que son un total de 44 estructuras entre postes y

torres tipo A que están comprometidos lo cual ocasionaría una interrupción del servicio a todos los

hogares a lo largo de la línea de subtransmisión L/ST a 69kV. esto comprende entre la Subestación

Lumbaqui a la Subestación Celso Castellanos (Lago Agrio), un aproximado de más 50 km. Es decir,

no estamos frente a un daño aislado de un poste donde, como se ha visto la CNEL EP puede actuar,

sino frente a una posible afectación generalizados al conjunto de estructuras ubicadas en la vía Jorge

Aguilera. Ya ha quedado claro que existe una amenaza del derecho a la vivienda digna por cuanto

existe el riesgo inminente de que muchos hogares se queden sin electricidad (servicio básico), pero

también es necesario tomar en cuenta que. la electricidad, por la situación que actualmente se vive

fruto de la pandemia, se ha convertido en el servicio público más indispensable para que niños, niñas y

adolescentes puedan continuar, desde casa, sus actividades de estudio desde el hogar. El potencial

daño que sufrirían las 44 estructuras entre postes y torres dentro del sector de la Av. Jorge Aguilera.

Buena Vista. Tesoro Del Oriente. Instituto Crecer Más (Finca Experimental Doña Godina), así como a

los cantones Cáscales. Gonzalo Pizarro. Reventador y sectores circundantes: así como al vecino país

de Colombia a las Veredas El Diviso, Santa Rosa. Las Brisas: significaría dejar sin internet y equipos

tecnológicos a centenares de niños que actualmente dependen de este servicio para ejercer su derecho

a la educación consagrado como un derecho específico para este grupo en el artículo 46 de la

Constitución: "'Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la

..integridad física y psíquica: a su identidad, nombre y ciudadanía: a la salud integral y nutrición: a la

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educación ycultura, al deporte yrecreación: a la seguridad social: atener una familia ydisfrutar de laconvivencia familiar ycomunitaria: a la participación social: a! respeto de su libertad ydignidad: a serconsultados en los asuntos que les afecten; (...)" Los trabajos de reparación acarrearía entre dos acuatro semanas, considerando que habían afectaciones de obra civil, electromecánicas y daños enmateriales que son específicos sus diseños ysu provisión y fabricación no es inmediata, sino que sesupeditan aproveedores especializados fuera de la provincia; es por ello que la interrupción al serviciode electricidad también implicaría vulnerar el derecho de educación de un grupo de atenciónprioritaria y, por tal motivo es necesario que esta autoridad evite que se consuma dicha vulneración.Además si se revisa los anexos del memorando CNEL-SUC-TEC-2021-0420-M. se le vulnero su

derecho a tener un servicio eléctrico continuo y de calidad al ciudadano de la tercera edad (grupo de

atención prioritaria de conformidad con el artículo 35 CRE) ella, ha tenido que ver el servicio deenergía eléctrica interrumpido por los actos de Contratista CRECER MÁS. Yaun así, este hecho yaconsumado no sería nada en comparación con el daño que se produjera si las torres y postes siguen

perdiendo su verticalidad. El mismo razonamiento se puede aplicar para el derecho al trabajo demuchas personas que dependen de la fuente de energía para utilizar sus equipos tecnológicos oinclusode aquellos comerciantes que pasan por la carretera a la madrugada que requieren que las mismascuenten con buena iluminación. Una afectación a la productividad en plena recesión económica es

algo que se pretende evitar también a través de estas medidas cautelares. Recordemos lo que laCorteConstitucional del Estado ha señalado que es deber del Estado evitar estos derechos sea afectados

por él mismo.o por un tercero. CNEL EP como empresa estatal ha tratado de hacer todo lo que haestado a su alcance para impedir que dichos actos que amenazan el derecho a la vivienda digna, a la

educación, continúen realizándose, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 11 numeral 9 que

señala: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que

actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a losderechos

de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las

acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el

desempeño desus cargos." Por lo tanto, nuestra pretensión es solicitar que los trabajos realizados por

CRECER MÁS como contratista del GAD PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS, en la vía Jorge Aguilera

sea interrumpidos, hasta que el GAD PROVINCIAL o la Entidad Contratante, en la ejecución de la

obra "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA

VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER MÁS", realicen y ejecuten el Estudio

Técnico de reubicación y remediación sobre la afectación de cada estructura o poste de la red de

medio y alto voltaje con el debido sustento técnico y económico que se encuentran situados en la

vía Jorge Aguilera con el fin de que se corrijan los daños ocasionados en la infraestructura eléctrica

(postes, estructuras, conductor, sistema de puesta a tierra, obra civil, etc.). y así garantizar el servicio

eléctrico. Lo que buscamos y perseguimos con la presentes MEDIDAS CAUTELARES e

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una amenaza dederechos constitucionales, cumpliendo loestablecido enel artículo 11 numeral 9 de la

Constitución: "9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución." Esta medida se ha vuelto necesaria puesto que, las anterioresacciones menos "gravosas" han sido agotadas, por cuanto han sido más de cinco meses desde que elCNEL EP ha tratado de que las entidades accionadas tomen acciones en aras deevitar la vulneración

dederechos sinque hasta la presente fecha hayan hecho algo, por tanto se ha vuelto necesario recurrir

a la vía de garantía constitucional. No estamos pidiendo la anulación absoluta de que serealice la obra

MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA

VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER MÁS, que finalmente garantiza

derechos a los ciudadanos de Lago Agrio, sino que se busca una interrupción momentánea con el

fin de que dicha obra sea realizada con todos los parámetros técnicos adecuados y nosuponga la

privación de un servicio público que garantiza derechos como la vivienda digna. Por tanto, se trata

de una medida proporcional."

CUARTO. - TRAMITE: Luego del sorteo de Ley, la presente acción correspondió

conocerla al suscrito Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio,

provincia de Sucumbíos, por lo que calificada la acción constitucional, en amparo de lo que

dispone el Art. 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

que señala: Audiencia.- De manera excepcional y de considerarlo necesario, lajueza ojuez

podrán convocar a los involucrados a unaaudiencia para ordenar las medidas, modificarlas,

supervisarlas o revocarlas. " : se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA a efectuarse el día 02 de

junio de 2021, a las 13h30, previa la notificación a la parte accionada: GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS. por intermedio de

su Prefecto Provincial y Procurador Síndico y el Consorcio CRECER MAS, por intermedio

de su representante legal; y, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; la misma

que fue suspendida en amparo de lo previsto en el Art. 16 de la misma Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para la realización de la Inspección

Judicial solicitada, con la intervención de un perito técnico acreditado por el Consejo de la

Judicatura, el mismo que dentro del tiempo concedido ha presentado su informe pericial; y,

se reinstala la audiencia el día 8 de junio del 2021 a las 16h00, en la cual se emitió la

decisión oral negando la presente acción constitucional de medidas cautelares.

QUINTO.- AUDIENCIA PÚBLICA: 5. 1. Una vez instalada la audiencia, en la parte

actora. se ratificó en los fundamentos iniciales de su demanda y en su pretensión constante en

el libelo inicial: así como en uso del DERECHO A LA REPLICA, ratifica su petitorio de

medidas cautelares haciendo notar que se ha causado ya el daño por la ejecución de las obra

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a*¿* **

de construcción de la carretera. 5. 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS PROPUESTOS

POR LOS ACCIONADOS.- 4. 2. 1. El Procurador Síndico del Gobierno Autónomo

Descentralizado Provincial de Sucumbíos Ab. Juan Gabriel Prado Moreno, al contestar la

demanda señala: "En representación del Ledo. Humberto Amado Chávez Angamarca.

Prefecto de Sucumbíos y en mi calidad de Procurador Síndico de la misma Corporación, me

permito dar contestación a la petición de medida cautelar autónoma, en la forma siguiente:

1.- La petición de medida cautelar autónoma es improcedente al tenor de lo previsto en el

inciso tercero del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, debido a que existe la posibilidad de que se pueda ordenar una medida

cautelar en la jurisdicción ordinaria. Sostenemos este argumento en vista de que el artículo

330 del Código Orgánico General de Procesos, ha ubicado en la Sección III del Capítulo II

del procedimiento Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, establece la

posibilidad de solicitar la suspensión del acto impugnado «cuando de los hechos alegados

en la demanda y las pruebas acompañadas, aparezca como justificado un juicio provisional e

indiciario favorable a la pretensión exhibida», por lo que, la petición de suspensión como

medida cautelar podría ser viable en la jurisdicción ordinaria siempre que la entidad

accionante active la jurisdicción contenciosa administrativa en razón de las acciones que

contempla el artículo 326 ibídem, sea a través de la acción de plena jurisdicción o la acción

especial de responsabilidad objetiva. 2.- Pese a lo manifestado, en el evento de que llegare a

desecharse nuestro argumento en torno a la improcedencia de la medida cautelar, debe tenerse

en cuenta que la vía que actualmente se está asfaltando merced al contrato

33-CGPS-GADPS-2020, fue aperturada y lastrada con anticipación a la instalación de las

redes eléctricas, conforme se demuestra con las copias certificadas de los contratos y acta de

recepción que se adjuntan, siendo CNEL (hoy accionante) quien - posteriormente a la

apertura y lastrado de la vía-, ha ubicado la infraestructura eléctrica en contravención de lo

dispuesto en la Resolución 001/18 de ARCONEL, del 14de junio de 2018, a través de la cual

se establece las franjas de servidumbre en líneas de servicio de energía eléctrica y distancias

de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, esto significa que quien debía haber

previsto la colocación de la infraestructura eléctrica a una distancia considerable del eje

de vía y de las viviendas, era la propia accionante. 3.- Sin embargo de lo dicho, pese a

que ha sido la propia accionante quien ha actuado de manera de forma irresponsable en la

colocación de la infraestructura eléctrica, sin respetar las servidumbres tanto del eje de vía

como de las viviendas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos. en

conjunto con la contratista y el personal técnico de CNEL, luego de realizar una insp.

i

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en la obra, ha acordado realizar el reforzamiento de las bases de las estructuras eléctricas,

tanto en las torres, como en los postes, conforme se demuestra con el álbum fotográfico que

se exhibe en esta audiencia. En todo caso, si su autoridad tuviese duda respecto de los

trabajos realizados, solicitamos que se disponga la práctica de una inspección judicial in situ,

a fin de que su señoría constate que al momento se han realizado varios muros de contención

en las bases de las estructuras, sin que al momento exista peligro alguno de que estas

colapsen. Luego de realizada la inspección y constatada que no existe el peligro ni

amenaza de que puedan colapsar las estructuras eléctricas, solicitamos que su autoridad se

sirva negar la medida cautelar.

SEXTO.- MOTIVACIÓN: 6.1. El Artículo 87 de la Constitución de la República delEcuador, prescribe que: "Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o

independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto

de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho", en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, que señala que: "Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la

amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos

internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la

violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la

autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del

acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán

ordenar medidas privativas de la libertad"; normas de las cuales se establece que las medidas

cautelares tienen como objetivo principal proteger de manera directa los derechos

constitucionales, ya sea evitando o haciendo cesar la violación o amenaza de violación de un

derecho, pudiendo ser estas solicitadas de manera conjunta o independientes a las acciones

constitucionales de protección de derechos. 6. 2. Al respecto, la Corte Constitucional

colombiana ha señalado: "La violación lleva implícito el concepto de daño o perjuicio. Se

vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado: se amenaza

un derecho cuandoese mismo bienjurídico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufriren

mengua. En el primer caso la persona afectada ya ha sido víctima de la realización ilícita

En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de un

daño. Con respecto al término amenaza es conveniente manifestar que no se trata de la

simple posibilidad de elección, sino de probabilidad de sufrir un mal irreparable de manera

injustificada, la amenaza requiere un mínimo de evidencia fácuea de suerte que sea

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razonable pensar en la realización del daño omenoscabo material omorar. Por otro lado, laCorte Constitucional del Ecuador, al respecto de las medidas cautelares, se ha pronunciado,

estableciendo que: "(...) Las medidas cautelares pueden ser activadas cuando ocurren tantoamenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin embargo,

los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso queconcurran las amenazas, el objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos,

evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a derechos; en tanto que enel segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechosconstitucionales, el objeto es cesar dicha transgresión {.,,)" (Corte Constitucional delEcuador, sentencia No. 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro Oficial No. 42, 23 de juliode 2013). Clarificando aún más el asunto, mediante la jurisprudencia de la Corte

Constitucional sobre el fin de este mecanismo; al respecto, la sentencia No. 66-15-JC/19 de

10 de septiembre de 2019, refirió: "Frente a un derecho, reconocido en la Constitución o enun instrumento internacional de derechos humanos, para que procedan las medidas

cautelares debe existir una acción u omisión que se encuentre en dos momentos (1) cerca de

producirse una violación (amenaza); (2) se está produciendo la violación. El primermomento se daantes de la violación y el segundo momento durante la violación de derechos.

La violación a los derechos no se ha consumado en el primer momento y solo cabría

interponer medidas cautelares. Si se está produciendo la violación de derechos, se causa undaño, entonces procede la garantía jurisdiccional de conocimiento que corresponda (...) de

forma conjunta con la medida cautelar o de manera autónoma." También la misma Corte

Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 0561-12-CN, de 24 de junio de 2013, ha

establecido Reglas Jurisprudenciales obligatorias que por lo mismo deben ser observadas y

acatadas por los juzgadores, bajo prevención de sanciones; y, en los casos que conozcan

medidas cautelares, ha determinado entre otras la siguiente: "...b. i) En caso de amenazas,

el objeto de las medidas será prevenir la concurrencia de hechos que se consideren

atentatorios a derechos reconocidos en la Constitución. La amenaza se da cuando un bien

jurídico no se encuentra afectado o lesionado, sino en camino de sufrir un daño grave v la

persona esta sujeta a la inmediata probabilidad de que la vulneración se verifique. En este

caso por no verificarse todavía una vulneración del derecho constitucional, procederá la

presentación de medidas cautelares como garantías jurisdiccionales de manera autónoma, ii)

En caso de violaciones a derechos reconocidos en la Constitución, el objeto será cesar dicha

situación. Se consideran como tales, aquellas situaciones en las que el ejercicio pleno de un

derecho reconocido en la Constitución v en tratados internacionales de derechos hurmnos es

•Jfi o*"*-

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impracticable, o cuando el bien jurídico es lesionado, es decir cuando la persona va ha sido

víctima de una intervención ilícita. En dicho caso, las medidas cautelares deberán ser

necesariamente solicitadas en conjunto con una garantía jurisdiccional de conocimiento, se

deberá condicionar la concesión de la medida cautelar a la constatación de un daño grave

que pueda provocar efectos irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación... "

6. 3. Por su parte, el doctor Luis Cueva Carrión. citando una resolución de la Corte

Constitucional ecuatoriana, manifiesta que: "para la adopción de medidas cautelares se

requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se encuentre comprometido un

derecho constitucional; b) inminencia cuando se pretenda hacercesar la amenaza de violación

del derecho; y c) gravedad - evitar daños irreversibles, hacer cesar la intensidad o frecuencia

de la violación. Por ende, se establece que las medidas cautelares no tienen por objeto reparar

el daño, sino solamente evitarlo o suspenderlo. Para reparar la violación de uno o varios

derechos constitucionales, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto que el mecanismo

adecuado para ello son las acciones de fondo o conocimiento" (Sentencia de Corte

Constitucional publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de

2012. pág. 22. 25 y 26) (Medidas Cautelares Constitucionales, Ed. Cueva Carrión, 2012, pág.

148). Es decir que para la adopción de medidas cautelares autónomas debe observarse de la

simple lectura de los hechos llegados a conocimiento de una amenaza inminente y grave de

violar derechos constitucionales; de una amenaza que pueda ocasionar daños graves o

vulneración a los derechos constitucionales, de modo que sea menester la medida cautelar

para evitar daños irreversibles. 6. 4. Así las cosas entonces frente al primer momento

determinado, el mecanismo adecuado para resguardar este fin es la medida cautelar de

carácter autónomo; esta circunstancia se relaciona además con lo determinado en el artículo

28 de la ley de la misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, que dice: "£/ otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no

constituirá prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio

en el caso de existir una acción por violación de derechos": es decir que por su naturaleza, no

constituye una decisión definitiva puesto que resulta ser un mecanismo autónomo, temporal y

mutable: por tanto, no surte efectos de cosa juzgada material porque es permitido volverla a

interponer. La Corte Constitucional, determina que existen dos tipos de medidas cautelares

las conjuntas y las autónomas; para el caso de violación de derechos, de violación del bien

jurídico, o cuando el derecho es impracticable, la acción de medidas cautelares debe ser

solicitada conjuntamente con la garantía jurisdiccional competente: y. en el caso de

presupuesto de una amenaza, cuando el bien jurídico esta en tránsito de sufrir un daño grave y

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la persona está sujeta a la inmediata probabilidad que la vulneración suceda, se debe presentaruna solicitud de medidas cautelares autónoma, como se ha propuesto en el caso que nos

ocupa, debiendo el juez constitucional, observar los límites previstos en la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para su concesión, dado el carácter de

provisional de las medidas cautelares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 ibídem, elotorgamiento de las medidas de ninguna manera constituirá un prejuzgamiento sobre la

declaración de la vulneración. En la especie y de la petición de medidas cautelares presentada

se advierte que la parte accionante solicita o requiere: "... que los trabajos realizados por

CRECER MÁS como contratista del GAD PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS, en la vía Jorge

Aguilera sean interrumpidos, hasta que el GAD PROVINCIAL o la Entidad Contratante, en

la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AVENIDAJORGE AGUILERA BUENA VISTA - TESORO DEL ORIENTE- INSTITUTO CRECER

MÁS", realicen y ejecuten el Estudio Técnico de reubicación y remediación sobre la

afectación de cada estructura o poste de la red de medio y alto voltaje con el debido

sustento técnico y económico que se encuentran situados en la vía Jorge Aguilera, con el

fin de que se corrijan los daños ocasionados en la infraestructura eléctrica (postes, estructuras,

conductor, sistema de puesta a tierra, obra civil, etc.), y así garantizar el servicio eléctrico. Lo

que buscamos y perseguimos con la presente MEDIDAS CAUTELARES es frenar una

amenaza de derechos constitucionales, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 numeral 9

de la Constitución. Que esta medida se ha vuelto necesaria puesto que, las anteriores

acciones menos "gravosas" han sido agotadas, por cuanto han sido más de cinco meses desde

que el CNEL EP ha tratado de que las entidades accionadas tomen acciones en aras de evitar

la vulneración de derechos sin que hasta la presente fecha hayan hecho algo, por tanto se ha

vuelto necesario recurrir a la vía de garantía constitucional. No estamos pidiendo la anulación

absoluta de que se realice la obra MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA

AVENIDA JORGE AGUILERA BUENA VISTA - TESORO DEL ORIENTE-

INSTITUTO CRECER MÁS, que finalmente garantiza derechos a los ciudadanos de Lago

Agrio, sino que se busca una interrupción momentánea con el fin de que dicha obra sea

realizada con todos los parámetros técnicos adecuados y no suponga la privación de un

servicio público que garantiza derechos como la vivienda digna. Por tanto, se trata de una

medida proporcional." Por lo que de la sola descripción de los hechos, debería verificarse que

reúnen los presupuestos para que proceda la medida cautelar, conforme así lo prevé el Art. 33

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en íntima relación

con el Art. 27 ibídem; más de los hechos relatados no se observa apariencia de verosij

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así como tampoco se estima que exista peligro inminente del daño que pueda provocarse a

través del acto u omisión impugnados. 6. 5. - En el caso en análisis, se determina que de lo

expuesto en la demanda y la prueba aportada por la misma Empresa Pública accionante, en la

audiencia; así como de la prueba aportada y requerida por la Institución Accionada, del

mismo modo que de la inspección judicial realizada con la presencia de las partes

involucradas y perito designado: así como el informe pericial presentado por el perito Ing.

Rafael Guerrero Boza, el mismo que ha sido debidamente calificado y acreditado por el

Consejo de la Judicatura: se ha podidoconocer que en el año 2012. segúnel contrato adjunto

a fojas 174 a 181, se ha contratado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial de Sucumbíos. el lastrado del camino vecinal DOÑA GODINA-TESORO DEL

ORIENTE. PARROQUIA SANTA CECILIA, CANTÓN LAGO AGRIO, conforme el

contrato No. 112GS-GADPS 2012, cuya acta entrega recepción definitiva se ha celebrado el

23 de julio de 2013; cuyo mejoramiento y rehabilitación de la avenida Jorge Aguilera, es la

misma que se ha aperturado como vía de camino vecinal en el año 2012 y que corresponde al

Contrato suscrito en el año 2020 entre el mismo Gobierno Autónomo Descentralizado

Provincial de Sucumbíos y el Consorcio CRECER MAS: determinándose que la obra de

construcción del proyecto "MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA AV. JORGE

AGUILERA BUENA VISTA-TESORO DEL ORIENTE-LNSTITUTO CRECER MAS, a la

fecha de presentación de la acción y realización de la inspección judicial ha sido efectuada

dicha obra física en un porcentaje superior al 70%, por lo que se ha podido observar, que ha

sido asfaltada la mayor parte de la vía, entendiéndose que para ello se han realizado todos los

trabajos necesarios previos al asfaltado, entre ellos deshanque de terreno para la nivelacióndel suelo, drenajes, etc.. por lo que se ha podido observar que en varios de los postes de

cemento armado y torres metálicas que cargan las líneas de trasmisión del tendido eléctrico,

tanto de medio como alto nivel de voltaje, que pertenece a la Empresa Pública accionante,

que corren de forma paralela a la vía en construcción, y que han sido afectados por eldebilitamiento de sus alrededores a las bases, se encuentran la mayor cantidad de ellosen fase

de reforzamiento con la construcción de estructuras metálicas y de hormigón armado, y que

ha sido repuesto uno de los postes de cemento que ha caído y que corresponde al tenido dered de medio voltaje; y. que de acuerdo con el informe pericial emitido por el perito Ing.

Rafael Guerrero Boza, quien en sus conclusiones señala: "...a. Los postes y torres existentes

.ubicados a lo largo de la construcción de la vía, no representan peligro para la circulación'vehicular, xa que con una buena protección (muros o dados de hormigón armado) estarán

.'guardados: b. Los muros de contención que se han construido, cumplen con la función de

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proteger las estructuras contra la erosión de los taludes, pero se sugiere se incrementen lalongitud de las alas para brindar mayor protección; c. Las protecciones metálicas y degaviones deberán ser cambiados a muros o dados de hormigón armado: d. Realizar lareubicación de los postes que están dentro de la calzada a construirse." Pues de ello seconcluye que al haberse ya efectuado las obras de construcción ycausado un probable daño,el mismo que se halla siendo reparado; por lo que no existe actualmente la amenaza de causarun daño inminente e irreversible, ypor lo tanto la violación de un derecho constitucional, paraque se requiera ser suspendida la ejecución, en este caso de la obra de construcción de lacarretera, e impedida la amenaza de una posible violación de un derecho constitucional, quehagan necesarias las medidas cautelares autónomas o independientes, en la forma que hareglamentado la Corte Constitucional en la sentencia aludida, así como la ratificación en lasotras sentencias enunciadas, pues de justificarlo así, debería proponerse de forma conjunta

con la acción constitucional principal de conocimiento.

SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN.- Por lo expuesto, con fundamento en los Arts. 27 y 33 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, RESUELVO NEGARel pedido de medidas cautelares solicitadas por la accionante Empresa Eléctrica PúblicaEstratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP. Ejecutoriada que sea lapresente resolución, conforme establece el Artículo 38 del cuerpo legal invocado, remítasecopia certificada a la Corte Constitucional. Hecho que sea archívese la presente causa.

Incorpórese al expediente los escritos presentados tanto por la parte accionante, como

accionada, para los fines legales pertinentes; actúe la Ab. Fany Jumbo Gómez, en calidad de

Secretaria de la Unidad Judicial. N¿)TIFÍQUÉ'SE.-

juez

EnLago Agrio, miércoles nueve de juniodel dos mil veinte y uno, a partir de lasdoce horas y

siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCIÓN que antecede a:

EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE

ELECTRICIDAD CNEL EP en el correo electrónico [email protected], en el

casillero electrónico No. 0202016051 del Dr./Ab. CRISTIAN .ANDRÉS PINOS NAJERA;

en el correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No.

1500607336 del Dr./Ab. GUADALUPE SHAKIRA WACHAMLN CARRASCO; en el

correo electrónico [email protected], [email protected]. en

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electrónico No. 10421010001 del Dr./Ab. Corporación Nacional de Electricidad EP-Unidad

de Negocios Sumbios - Lago Agrio Sucumbíos. CONSORCIO CRECER MAS en el correo

electrónico [email protected]. [email protected],[email protected]. [email protected]: GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS en el correo

electrónico [email protected]. [email protected], en el casillero electrónico

No. 2100546635 del Dr./Ab. JUAN GABRIEL PRADO MORENO; PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO en el correo electrónico [email protected]@pge.gob.ec. [email protected], [email protected],[email protected]. No se notifica a PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS, PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO por no haber señalado casilla. Certifico:

LUIS.NARANJO

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SECRETARIA

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152305591-DFE

RAZÓN correspondiente al Juicio No. 21331202100198(22863667)

RAZÓN: Dando cumplimiento a lo dispuesto en Auto Resolutorio de fecha 9 de junio del2021. las 12H07, siento por tal que tanto de autos como del sistema SATJE, no se desprendeque la RESOLUCIÓN dictada con fecha 9de junio del 2021. las 12H07, haya sido recurridapor ninguna de las partes procesales, por lo que la misma se encuentra en firme yconsecuentemente ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- Certifico.- Lago Agrio, a 24 dejunio del 2021.

Abg

SECRETA

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