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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: NUEVAS REFORMAS PARA ESTABLE- CER LA BASE IMPONIBLE (...) ......1 DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. POR COMPRA DE COMBUSTIBLE (...) ..3 DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. A LOS AD- MINISTRADORES (...) ..................4 NORMAS PARA EL PAGO DE POR- CENTAJE (...) .......................5 A LOS SUJETOS PASIVOS (...) ........6 REGLAMENTO PARA EL PAGO (...) 7 CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN (...) 12 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • mayo 2011 Nº 21 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín A través del Decreto Ejecutivo Nº 732 publi- cado en el Registro Oficial Nº 434 de 26 de abril del 2011, se realizaron algunas reformas al artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente a la Conciliación Tributaria, entre los cuales se agregó al final del número 9 del men- cionado, un inciso el cual se trata: De las nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, la deducción adicional se podrá considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y en cada periodo se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años. Para efectos de la apli- cación del inciso anterior, se consideraran trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, a aque- llos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, du- rante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión. Así mismo para el caso de medianas empresas, se restará el 100% adicional de los gastos de capacitación. A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tribu- tario Interno se considerarán los siguientes conceptos: Autor: Dr. Carlos Velasco NUEVAS REFORMAS PARA ESTABLECER LA BASE IMPONIBLE SOBRE LA QUE SE APLICARÁ LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Page 1: boletínBOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO •MAYO 2011•N º 21 5 ElServiciodeRentasInternasmediante ResoluciónNºNAC-DGERCGC11-00198-A publicadaenelRegistroOficialNº456de

SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• NUEVAS REFORMAS PARA ESTABLE-CER LA BASE IMPONIBLE (...) ......1

• DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. POR

COMPRA DE COMBUSTIBLE (...) ..3

• DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. A LOS AD-MINISTRADORES (...) ..................4

• NORMAS PARA EL PAGO DE POR-CENTAJE (...) .......................5

• A LOS SUJETOS PASIVOS (...) ........6

• REGLAMENTO PARA EL PAGO (...) 7

• CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN (...) 12

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

[email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • mayo 2011 Nº 21CON TAB L E T R I B U TA R IO

b o l e t í nbo le t í n

A través del Decreto Ejecutivo Nº 732 publi-cado en el Registro Oficial Nº 434 de 26 de abrildel 2011, se realizaron algunas reformas al artículo 46del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno, referente a la Conciliación Tributaria,entre los cuales se agregó al final del número 9 del men-cionado, un inciso el cual se trata:

De las nuevas inversiones en zonas económicamentedeprimidas y de frontera, la deducción adicional sepodrá considerar durante los primeros cinco periodosfiscales a partir del inicio de la nueva inversión y en cadaperiodo se calculará en base a los sueldos y salarios quedurante ese periodo se haya pagado a los trabajadoresresidentes en dichas zonas, la deducción será la mismay por un período de cinco años. Para efectos de la apli-cación del inciso anterior, se consideraran trabajadoresresidentes en zonas deprimidas o de frontera, a aque-llos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, du-rante un periodo no menor a dos años anteriores a lainiciación de la nueva inversión.

Así mismo para el caso de medianas empresas, serestará el 100% adicional de los gastos de capacitación.A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tribu-tario Interno se considerarán los siguientes conceptos:

Autor: Dr. Carlos Velasco

NUEVAS REFORMAS PARAESTABLECER LA BASEIMPONIBLE SOBRE LA QUE SEAPLICARÁ LA TARIFA DELIMPUESTO A LA RENTA

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- Capacitación técnica dirigida a investiga-ción, desarrollo e innovación tecnológica,que mejore la productividad, dentro delos límites señalados en la Ley de Régi-men Tributario Interno.

- Gastos en la mejora de la productividada través de las siguientes actividades:asistencia técnica en el desarrollo de pro-ductos, mediante estudios y análisis demercado y competitividad; asistencia tec-nológica a través de contrataciones deservicios profesionales para diseño deprocesos, productos, adaptación e imple-mentación de procesos, de diseño de em-paques, de desarrollo de softwareespecializado y otros servicios de des-arrollo empresarial, dentro de los límitesseñalados en la Ley de Régimen Tributa-rio Interno.

Y otros servicios de desarrollo empresa-rial.

- Gastos de viaje, estadía y promoción co-mercial para el acceso a los mercados in-ternacionales, tales como ruedas denegocios, participaciones en ferias inter-nacionales, entre otros costos y gastos desimilar naturaleza, dentro de los límitesseñalados en la Ley de Régimen Tributa-rio Interno.

Para la aplicación de las deducciones adi-cionales, tales gastos deberán haber sidoconsiderados como deducibles de confor-midad con las disposiciones de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno y este Reglamento.

Se restará el 100% adicional de la depre-ciación y amortización que correspondan ala adquisición de maquinarias, equipos ytecnologías, y otros gastos, destinados a laimplementación de mecanismos de produc-ción más limpia, a mecanismos de genera-ción de energía de fuente renovable (solar,eólica o similares) o a la reducción del im-pacto ambiental de la actividad productiva,y a la reducción de emisiones de gases deefecto invernadero, siempre que tales ad-quisiciones no sean necesarias para cumplircon lo dispuesto por la autoridad ambientalcompetente para reducir el impacto de unaobra o como requisito o condición para laexpedición de la licencia ambiental, ficha opermiso correspondiente.

En cualquier caso deberá existir una au-torización por parte de la dicha autoridad.En total, este gasto adicional no podrá su-perar el límite establecido en la Ley de Ré-gimen Tributario Interno, equivalente al 5%de los ingresos totales. Este incentivo noconstituye depreciación acelerada. Paraefectos de la aplicación de este numeral, seentenderá por “producción limpia” a la pro-ducción y uso de bienes y servicios que res-ponden a las necesidades básicas yconducen a una calidad de vida mejor, a lavez que se minimiza el uso de recursos na-turales, materiales tóxicos, emisiones y re-siduos contaminantes durante el ciclo devida sin poner en riesgo las necesidades delas generaciones futuras.

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

Los sujetos pasivos del Impuesto alValor Agregado, nacionales o extranjeros(debidamente domiciliados o residentes enel Ecuador), cuya actividad económica co-rresponda al transporte internacional aéreode carga, podrán acceder a la devolución delIVA pagado por la adquisición de combusti-ble aéreo empleado en dicha actividad,siempre que no haya sido utilizado comocrédito tributario o que no haya sido reem-bolsado de cualquier forma.

Para efectos de la devolución, los sujetospasivos deberán contar con la correspon-diente concesión de operación, emitida porla autoridad competente y una vez presen-tada la declaración y anexos en los medios,forma y contenido que defina el Servicio deRentas Internas, podrán presentar la solici-tud de devolución a la que acompañarán losdocumentos o información que el Serviciode Rentas Internas, mediante Resolución,requiera para verificar el derecho a la devo-lución, de conformidad con la Ley.

El valor que se devuelva por concepto deIVA en un período, no podrá exceder del12% del valor de las adquisiciones de com-bustible aéreo utilizado en el transporte in-ternacional aéreo de carga, para ello sepresentará adjunto a cada solicitud de de-volución, un certificado debidamente sus-

crito por el sujeto pasivo y su contador, enel cual se indicará de manera detallada laproporción que corresponda al uso exclu-sivo de combustible aéreo para carga al ex-tranjero del periodo solicitado, en relaciónal total de sus compras de combustibleaéreo en ese periodo. El monto a devolverpor cada periodo, además no podrá excederdel 12 % del total de las ventas efectuadaspor servicio de transporte internacionalaéreo de carga.

El saldo al que tenga derecho y que nohaya sido objeto de devolución, será recu-perado en base a futuras prestaciones deservicio de transporte internacional aéreode carga. El valor a reintegrarse se efectuaráa través de la emisión de la respectiva notade crédito, cheque u otro medio de pago,sin intereses, en un tiempo no mayor a no-venta (90) días de presentada su solicitud.

Para efectos de la aplicación del presentebeneficio y en armonía con lo establecido enel Reglamento a la Ley de Régimen Tributa-rio Interno, entiéndase por servicio de trans-porte internacional aéreo de carga, aquelque sale del Ecuador y que comprende úni-camente los valores correspondientes aflete, cargo por peso (weight charge) ycargo por valorización.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2011 • Nº 21

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO POR COMPRADE COMBUSTIBLE AÉREO

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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Los administradores y operadores delas Zonas Especiales de Desarrollo Eco-nómico (ZEDE) autorizadas por la entidadcompetente, podrán acceder a la devolucióndel Impuesto al Valor Agregado (IVA) pa-gado por las adquisiciones provenientes delterritorio nacional de materias primas, insu-mos y servicios que se incorporen en su pro-ceso productivo de bienes exportados,siempre que no haya sido utilizado comocrédito tributario o que no haya sido reem-bolsado de cualquier forma.

Una vez que, la Unidad Técnica Operativaresponsable de la supervisión y control delas ZEDE haya verificado y emitido el co-rrespondiente certificado en relación a lasmaterias primas, insumos y servicios incor-porados en su proceso productivo; se hayaefectuado la exportación y presentado la de-claración del IVA y los anexos en los me-dios, forma y contenido que defina el

Servicio de Rentas Internas, los Administra-dores y Operadores de las ZEDE podrán pre-sentar la solicitud de devolución a la queacompañarán los documentos o informa-ción que el Servicio de Rentas Internas, me-diante Resolución, requiera para verificar elderecho a la devolución, de conformidadcon la Ley.

El valor a devolver por concepto de IVAen un período, no podrá exceder del 12%del valor en aduana de las exportaciones co-rrespondientes al período solicitado. Elsaldo al que tenga derecho y que no hayasido objeto de devolución, será recuperadopor el Administrador u Operador en base afuturas exportaciones. El valor a reinte-grarse se efectuará a través de la emisión dela respectiva nota de crédito, cheque u otromedio de pago, sin intereses, en un tiempono mayor a noventa (90) días de presentadasu solicitud.

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEN EL ECUADOR (2 TOMOS)

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO A LOS ADMINISTRADORES YOPERADORES DE ZONAS ESPECIALESDE DESARROLLO ECONÓMICO

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2011 • Nº 21

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El Servicio de Rentas Internas medianteResolución Nº NAC-DGERCGC11-00198-Apublicada en el Registro Oficial Nº 456 demayo 25 del 2011, expidió las normas parael pago del porcentaje que le correspondeal estado en las utilidades provenientes dela actividad minera.

Para el pago del porcentaje que le co-rresponde al Estado en las utilidades prove-nientes de la actividad minera, conforme loseñalado en el artículo 67 de la Ley de Mi-nería, los concesionarios mineros, los titu-lares de derechos mineros de pequeñaminería y los concesionarios de minería nometálica, utilizarán el formulario Nº 106(Formulario Múltiple de Pagos) aprobadopor el Servicio de Rentas Internas medianteResolución NAC-DGER20050637, publicadaen el Registro Oficial Nº 186 del 12 de enerodel 2006, colocando en la casilla “CÓDIGODE IMPUESTO” el código 9110, en la casilla“DESCRIPCIÓN” el texto “UTILIDADES DE LAACTIVIDAD MINERA”; y, en la casilla “IM-PUESTO” el valor que resulte de aplicar,

según el caso, 12% de utilidades correspon-dientes a las obligaciones laborales de lagran minería y el 5% de utilidades corres-pondientes a las obligaciones laborales dela pequeña minería.

Este valor deberá ser declarado y pagadoen las instituciones del Sistema Financiero,facultadas para recaudar impuestos, hastael 15 de abril de cada año.

Por no tratarse de tributos, para el pagode las “UTILIDADES DE LA ACTIVIDAD MI-NERA” señaladas en la presente Resolución,no es aplicable el mecanismo de compensa-ción, ni tampoco podrán ser canceladas connotas de crédito tributarias.

Con respecto al porcentaje que le corres-ponde al Estado por las utilidades señaladasen el artículo 67 de la Ley de Minería, quese generaron en el periodo fiscal 2010, éstedeberá ser declarado y pagado en la formaseñalada en la presente Resolución hasta el31 de mayo del 2011.

NORMAS PARA EL PAGO DEL PORCENTAJEQUE LE CORRESPONDE AL ESTADO EN LASUTILIDADES PROVENIENTES DE LAACTIVIDAD MINERA

QUITO: Reina Victoria N21-141 y Roca Of. 1C • Telefax: 2543273, 2529246, 2527122,2528 881, 2529145 y 2543607 • [email protected]

GUAYAQUIL: C. C. "Plaza Quil" • Local N˚ 24 (planta baja) Telefax: 2289886,2398903, 2293496, 2391037 y 2290097 • [email protected]

CUENCA: José Escudero 1-111 y Alfonso Moreno Mora • Teléfonos: 2886573, 2885837,099 944 214 • [email protected]

AMBATO: Castillo y Rocafuerte s/n, Edif. Crystal Tower, Planta Baja, Local 1A •Telféfono: 242 5403 • [email protected]

MANTA: Calle 13 y Av. 3ra Edif. Josefa Loor (2do piso) • Teléfono: 2621-588 •[email protected]

Q2

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SUSCRÍBASE

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTO ALVALOR AGREGADO E INSTITUCIONESFINANCIERAS AUTORIZADAS PARARECEPTAR DECLARACIONES DE IMPUESTOS

Mediante Circular Nº NAC-DGECCGC11-00006, publicada en el Registro Oficial 431de 20 de abril del 2011, se comunicó a lossujetos pasivos de impuesto al valor agre-gado e instituciones financieras autorizadaspara receptar declaraciones de impuestos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo7 del Código Tributario, en concordanciacon el artículo 8 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, es facultad delDirector General del Servicio de Rentas In-ternas, expedir las resoluciones, circulareso disposiciones de carácter general y obli-gatorio necesarias para la aplicación de lasnormas legales y reglamentarias.

De conformidad con el quinto inciso delartículo 158 del Reglamento para la Aplica-ción de la Ley de Régimen Tributario In-terno, la declaración del Impuesto al ValorAgregado se efectuará en los formularios omedios que establezca el Servicio de RentasInternas.

En aplicación de la norma antes mencio-nada, el Servicio de Rentas Internas emitióla Resolución Nº NAC-DGER20081520, pu-

blicada en el Segundo Suplemento del Re-gistro Oficial Nº 498 de 31 de diciembre del2008, mediante la cual, entre otros forma-tos, aprobó el Formulario 104 A para “la de-claración del Impuesto al Valor Agregadopara personas no obligadas a llevar conta-bilidad y que no realicen actividades de co-mercio exterior”, posteriormente se emitióla Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00702,publicada en el Suplemento del Registro Ofi-cial Nº 341 de 15 de diciembre del 2010aprobando nuevos formatos de varios for-mularios de declaración de impuestos, enlos que no se incluyó al Formulario 104 A.

Sobre la base de lo anteriormente ex-puesto, el Servicio de Rentas Internas, co-munica a las instituciones financierasautorizadas para receptar declaraciones deimpuestos, que los formularios 104 A quehacen referencia a la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00702 podrán ser utilizadospor los contribuyentes para la presentaciónde su declaración de Impuesto al ValorAgregado.

w w w . c o r r e o l e g a l . c o m . e c

¡EN CIRCULACIÓN!

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El Ministerio de Relaciones Laboralesmediante Acuerdo Nº 00093 publicado enel Registro Oficial Nº 451 de mayo 18 del2011, expidió el Reglamento para el pago ydeclaración de las decimatercera, decima-cuarta remuneraciones, participación de uti-lidades y consignaciones, para lo cual esnecesario el registro, declaración y legaliza-ción del informe empresarial de la decima-tercera remuneración se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada(informe empresarial) en las dependenciasdel Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página Web: www.mrl.gob.ec de estaCartera de Estado, ingresando al vínculo“Generar Registro de Salarios en Línea”, elusuario procederá a ingresar al sistema uti-lizando su Registro Único de Contribuyen-tes RUC o cédula de ciudadanía (personajurídica o persona natural respectiva-mente), y el número de formulario de la es-pecie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la infor-mación de los trabajadores que solicita elsistema, se generará el reporte corres-pondiente a la decimatercera remunera-ción con el respectivo valor que elempleador debe pagar a cada uno de sustrabajadores. Imprimirá dicho reporte

que deberá hacer firmar a los trabajado-res que recibieron el pago, y lo presen-tará en el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes em-presariales de la decimatercera remunera-ción, el empleador deberá presentar en lasdependencias del Ministerio de RelacionesLaborales: La especie valorada debida-mente llena por el usuario, la impresióngenerada de la páginaWeb con la informa-ción de todos los trabajadores, y los do-cumentos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simpledel nombramiento, registro únicode contribuyentes y cédula de ciu-dadanía del representante legal ypapeleta de votación.

II. Para personas naturales: copia sim-ple del registro único de contribu-yentes, cédula de ciudadanía ypapeleta de votación.

III. Para instituciones de carácter social:copia simple de registro de direc-tiva, cédula de ciudadanía y papeletade votación del representante legal.

IV. En el caso de patronos de servicio do-méstico: copia simple de cédula deciudadanía y papeleta de votación.

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2011 • Nº 21

REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓNDE LAS DÉCIMATERCERA, DÉCIMACUARTAREMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DEUTILIDADES Y CONSIGNACIONES

SEGMENTO LABORAL

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SEGMENTO LABORAL

V. Anexar copias de la cédula de ciu-dadanía y papeleta de votación ac-tualizada de los ciudadanos que sepresenten a realizar cualquier trá-mite correspondiente.

VI. En el caso de empresas de servicioscomplementarios anexar el permisode funcionamiento otorgado por elMinisterio de Relaciones Laborales yque se encuentre en vigencia conrespecto al período de legalización.

VII. En el caso de trabajadores con con-trato parcial permanente, anexaruna copia simple del mismo debida-mente inscrito en el Ministerio deRelaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se reali-zará de acuerdo al noven dígito del do-cumento de identificación del empleador,el mismo que será publicado anualmentepor el Ministerio de Relaciones en su pá-ginaWeb; y,

f) De no presentarse los documentos en lasfechas establecidas en el cronograma, seaplicarán las multas establecidas en losArts. 628 y 629 del Código del Trabajo.

Para el registro, declaración y legaliza-ción del informe empresarial de la decima-cuarta remuneración se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada(informe empresarial) en las dependenciasdel Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página Web: www.mrl.gob.ec de estaCartera de Estado, ingresando al vínculo“Generar Registro de Salarios en Línea”, elusuario procederá a ingresar al sistema uti-lizando su Registro Único de Contribuyen-tes RUC o cédula de ciudadanía (personajurídica o persona natural respectiva-mente), y el número de formulario de la es-pecie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la infor-mación de los trabajadores que solicita elsistema, se generará el reporte corres-pondiente a la decimacuarta remunera-ción con el respectivo valor que elempleador debe pagar a cada uno de sustrabajadores, imprimirá dicho reporteque deberá hacer firmar a los trabajado-res que recibieron el pago, y lo presen-tará en el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes em-presariales de la decimacuarta remunera-ción, el empleador deberá presentar en lasdependencias del Ministerio de RelacionesLaborales: La especie valorada debida-mente llena por el usuario, la impresióngenerada de la página Web con la infor-mación de todos los trabajadores, y losdocumentos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simpledel nombramiento, registro únicode contribuyentes y cédula de ciu-dadanía del representante legal ypapeleta de votación.

II. Para personas naturales: copia sim-ple del registro único de contribu-yentes, cédula de ciudadanía ypapeleta de votación.

III. Para instituciones de carácter social:copia simple de registro de direc-tiva, cédula de ciudadanía y papeletade votación del representante legal.

IV. En el caso de patronos de servicio do-méstico: copia simple de cédula deciudadanía y papeleta de votación.

V. Anexar copias de la cédula de ciu-dadanía y papeleta de votación ac-tualizada de los ciudadanos que sepresenten a realizar cualquier trá-mite correspondiente.

VI. En el caso de empresas de servicioscomplementarios anexar el permiso

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MAYO 2011 • Nº 21

de funcionamiento otorgado por elMinisterio de Relaciones Laborales yque se encuentre en vigencia conrespecto al período de legalización.

VII. En el caso de trabajadores con con-trato parcial permanente, anexaruna copia simple del mismo debida-mente inscrito en el Ministerio deRelaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se reali-zará de acuerdo al noveno dígito del do-cumento de identificación del empleador,el mismo que será publicado anualmentepor el Ministerio de Relaciones en su pá-gina Web; y,

f) De no presentarse los documentos en lasfechas establecidas en el cronograma, seaplicarán las multas establecidas en los ar-tículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

El período de cálculo se establecerá de lasiguiente manera: para la Región Costa y Re-gión Insular desde el 1 de marzo hasta el úl-timo día del mes de febrero del siguienteaño; y, para la Región Sierra y Oriente desdeel 1 de agosto hasta el 31 de julio del si-guiente año.

El pago de la decimacuarta remuneraciónpara la Región Costa e Insular deberá realizarsehasta el 15 de marzo, y para la Región Sierra yOriente hasta el 15 de agosto de cada año.

Para el registro, declaración y legaliza-ción del informe empresarial sobre partici-pación de utilidades se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) El usuario comprará la especie valorada(informe empresarial) en las dependenciasdel Ministerio de Relaciones Laborales;

b) En la página Web: www.mrl.gob.ec deesta Cartera de Estado, ingresando al vín-culo “Generar Registro de Salarios enLínea”, el usuario procederá a ingresar alsistema utilizando su Registro Único de

Contribuyentes RUC. o cédula de ciuda-danía (persona jurídica o persona naturalrespectivamente), y el número de formu-lario de la especie valorada;

c) Una vez que el usuario ingrese la infor-mación de los trabajadores que solicita elsistema, se generará el reporte corres-pondiente a la participación de utilidadesa trabajadores con el respectivo valor queel empleador debe pagar a cada uno desus trabajadores. Imprimirá dicho reporteque deberá hacer firmar a los trabajado-res que recibieron el pago, y lo presentaráen el Ministerio para su legalización;

d) Para la legalización de los informes em-presariales de participación de utilidadesa trabajadores, el empleador deberá pre-sentar en las dependencias del Ministeriode Relaciones Laborales: La especie valo-rada debidamente llena por el usuario, laimpresión generada de la página Web conla información de todos los trabajadores,copia simple del formulario de pago deimpuesto a la renta registrado en el Ser-vicio de Rentas Internas y los documen-tos habilitantes según el caso:

I. Para persona jurídica: copia simpledel nombramiento, registro únicode contribuyentes y cédula de ciu-dadanía del representante legal ypapeleta de votación.

II. Para personas naturales: copia sim-ple del registro único de contribu-yentes, cédula de ciudadanía ypapeleta de votación.

III. Para instituciones de carácter social:copia simple de registro de direc-tiva, cédula de ciudadanía y papeletade votación del representante legal.

IV. En el caso de patronos de servicio do-méstico: copia simple de cédula deciudadanía y papeleta de votación.

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V. Anexar copias de la cédula de ciu-dadanía y papeleta de votación ac-tualizada de los ciudadanos que sepresenten a realizar cualquier trá-mite correspondiente.

VI. En el caso de empresas de servicioscomplementarios anexar el permisode funcionamiento otorgado por elMinisterio de Relaciones Laborales yque se encuentre en vigencia conrespecto al período de legalización.

VII. En el caso de trabajadores con con-trato parcial permanente, anexaruna copia simple del mismo debi-damente inscrito en el Ministerio deRelaciones Laborales;

e) El cronograma de legalización se reali-zará de acuerdo al noveno dígito del do-cumento de identificación del empleador,el mismo que será publicado anualmentepor el Ministerio de Relaciones en su pá-gina Web; y,

f) De no presentarse los documentos en lasfechas establecidas en el cronograma, seaplicarán las multas establecidas en los ar-tículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

Para el caso de los trabajadores vincula-dos a la actividad minera, el pago de las uti-lidades se hará en base al Art. 67 de la Leyde Minería. En el caso de los trabajadoresvinculados a la actividad hidrocarburífera, seprocederá de acuerdo al Art. 94 de la Ley deHidrocarburos, Art. 57 del reglamento de laley antes señalada y el Acuerdo MinisterialNº 00080 del 5 de abril del 2011 suscritopor el Ministro de Relaciones Laborales. Parael caso de los trabajadores de servicios com-plementarios, se considerará el Art. 9 del Re-glamento al Mandato Nº 8.

Si la empresa no tuviese utilidades, lamisma está obligada a declarar el informe em-presarial sobre participación de utilidades

para su respectivo registro y legalización, ane-xando la declaración del impuesto a la renta.

Para el cálculo del 10% se considerará eltiempo de trabajo, sin realizar diferencia-ción alguna con el tipo de ocupación deltrabajador. La cantidad que debe percibircada trabajador se obtiene multiplicando elvalor del 10% de utilidades, por el tiempo endías que este ha trabajado, dividido para lasuma total de días trabajados de todos lostrabajadores.

El cinco por ciento será entregado direc-tamente a los trabajadores de la empresa,en proporción a sus cargas familiares, en-tendiéndose por estas al cónyuge o convi-viente en unión de hecho, los hijos menoresde 18 años y los hijos discapacitados decualquier edad. Para el cálculo de este por-centaje, se tomará en cuenta dos factores:

o El factor A, que será el resultado de lamultiplicación del tiempo laboradoanual del trabajador, expresado endías, por el número de cargas delmismo, y

o El factor B que es el resultado de lasuma de todos los factores A de todoslos trabajadores.

Factor A = Número de días laborados deltrabajador x número de cargas del trabajador.

Factor B = La sumatoria del factor A detodos los trabajadores.

La cantidad que le corresponde percibir acada trabajador se obtiene multiplicando elvalor del 5% de utilidades a trabajadores, porel factor A, y este dividido para el factor B.

Utilidad que percibe el trabajador por car-gas =5% de utilidades a trabajadores x fac-tor A del trabajador Factor B.

En caso de trabajar en la misma empresalos cónyuges o convivientes en unión dehecho, estos deberán ser considerados de

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manera individual para el pago de partici-pación de utilidades.

Darán derecho a recibir el porcentaje departicipación de utilidades, las cargas deltrabajador que sean generadas o se man-tengan como tales durante el período fiscalhasta el 31 de diciembre de cada año, deigual forma no generarán derecho aquellascargas que pierdan la calidad determinadaen el Código de Trabajo en el período fiscalantes señalado.

Cuando no existieren cargas de ningúntrabajador, el 5% de participación de utili-dades será repartido entre todos sus traba-jadores de manera equitativa considerandola proporcionalidad de tiempo trabajado.

Las empresas que deseen efectuar el trá-mite de unificación de utilidades, deberánhacer su solicitud dentro del año fiscal co-rrespondiente al que aplicará la unificaciónde utilidades, y tendrán que adjuntar la si-guiente documentación:

a) Petición de unificación conforme lo pres-crito en el Art. 103 del Código de Trabajo, lacual deberá estar suscrita por el represen-tante legal de las empresas peticionarias;

b) Copia certificada de la escritura de cons-titución de la empresa donde conste cla-ramente el objeto social;

c) Copia certificada del nombramiento delrepresentante legal;

d) Copia certificada del registro único decontribuyentes; y,

e) Copia certificada de los documentos perso-nales de los representantes legales: cédulade ciudadanía y certificado de votación dela última elección. En el caso de persona ex-tranjera copia certificada del pasaporte.

Para el cálculo de participación de utili-dades, decimatercera y decimacuarta remu-neraciones, se aplicará el periodo de 360días por año.

Para la legalización de los informes em-presariales de la decimotercera, decimo-cuarta remuneración y participación deutilidades se observará lo siguiente:

1. La información general de la empresaconstante en los informes empresarialesdeberá constar íntegramente lleno, sinenmendadura alguna y con la informa-ción completa.

2. Nómina con la distinción clara de la ocu-pación, esto es sin categorizaciones gené-ricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).

3. De haberse procedido el pago medianteacreditación en las cuentas de ahorro ocorrientes a órdenes de los trabajadores,se deberá presentar la constancia de latransferencia bancaria realizada a lascuentas respectivas, el total de los valo-res depositados y los nombres de los tra-bajadores beneficiarios.

4. El representante legal deberá firmar alfinal del reporte de los trabajadores, de-clarando la veracidad de la informaciónentregada.

Para los casos de la decimatercera y deci-macuarta remuneraciones, en los que losempleadores no pudieron pagar a sus traba-jadores, estos deberán presentar una decla-ración juramentada anexada al informeempresarial respectivo, indicando que dichosvalores quedarán en su poder y será de suresponsabilidad exclusiva el respectivo pago.

El cálculo para el pago de decimatercera,decimacuarta remuneración y participaciónde utilidades de los trabajadores bajo la mo-dalidad de contrato a jornada parcial per-manente, se lo hará conforme al AcuerdoMinisterial Nº 00037 de 16 febrero del 2011.

Las personas naturales o jurídicas, cuyasactividades se desarrollan en diferentes pro-vincias del país podrán presentar los infor-mes empresariales sobre participación de

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utilidades a trabajadores, en el lugar dondese encuentre determinada su matriz. Mien-tras que los informes empresariales de de-cimatercera y decimacuarta remuneración

podrán presentarse en cualquier delegacióndel Ministerio de Relaciones Laborales enfunción de las sucursales que tenga la em-presa.

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SEGMENTO LABORAL

CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESDE LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LAACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA

Ministro de Relaciones Laborales me-diante Acuerdo Nº 00080 publicado en elRegistro Oficial Nº 428 de marzo 15 del2011, dispuso el cálculo de la participaciónlaboral sobre las utilidades de los trabaja-dores vinculados a la actividad hidrocarbu-rífera, de conformidad con el Art. 94 de laLey de Hidrocarburos, para el pago corres-pondiente único y exclusivamente al ejerci-cio económico del año 2010, se realizará deconformidad a lo siguiente:

Por los días del año 2010 desde el 1ro. deenero al 26 de julio se pagará el porcentajedel 15% a los trabajadores; y, por los díasdesde el 27 de julio, fecha de vigencia de lareforma a la Ley de Hidrocarburos- hasta el31 de diciembre del 2010 se pagará a lostrabajadores el 3%, debiendo entregarse el12% restante al Estado para los efectos de-terminados en el artículo 94 de la Ley de Hi-drocarburos. Se deja claramente establecidoque los cálculos de los porcentajes antes se-ñalados se realizarán sobre la utilidad co-rrespondiente a todo el ejercicio fiscal 2010y no de manera fraccionada, tomándosecomo referencia la declaración del pago delimpuesto de la renta de cada empleador.

El porcentaje del 15% de utilidades será dis-tribuido a los trabajadores en la forma estable-cida en el artículo 97 del Código del Trabajo.

El porcentaje del 3% de las utilidades serádistribuido también conforme el Art. 97 delCódigo del Trabajo; esto es de la siguientemanera: el 2% se dividirá para los trabaja-dores de la empresa, sin consideración a lasremuneraciones recibidas por cada uno deellos durante el año correspondiente al re-parto; y, el 1% en proporción a sus cargasfamiliares, entendiéndose por estas al cón-yuge o conviviente en unión de hecho, loshijos menores de diez y ocho años y loshijos con discapacidad de cualquier edad.

El porcentaje del 12% de las utilidadesque corresponde al Estado, deberá sertransferido al Ministerio de Finanzas, a lacuenta Nº 01110231 CCU-FT-12% UTILIDA-DES EMPRESAS VINCULADAS A LA ACTIV HI-DROCARBURÍFERA del Banco Central delEcuador, debiendo incluirse en el campo OB-SERVACIÓN, el nombre de la empresa queordena la transferencia. La transferencia de-berá hacerse en el mismo plazo de pago delas utilidades de los trabajadores, es decirhasta el 15 de abril de cada año.

Para el ejercicio económico correspondienteal año 2011 en adelante; los trabajadores vin-culados a las actividades hidrocarburíferas re-cibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el12% restante será pagado al Estado.