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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 25 de enero de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras LEY Nº 28969 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE FACILITEN LA ADMINISTRACIÓN DE REGALÍAS MINERAS Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es lograr una administración eficiente de la regalía minera, contraprestación de naturaleza no tributaria. Para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía minera, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT la relación de sujetos obligados al pago de la regalía minera y cualquier otra información que ésta solicite sobre la materia, y le prestará apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a la administración de la regalía minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Artículo 2.- Normas generales Cuando en la presente Ley se haga mención a la Ley de Regalía Minera, al Reglamento y al Código Tributario deberá entenderse referida a la Ley Nº 28258 y norma modificatoria, al Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y norma modificatoria y al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias, respectivamente. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar a qué norma legal pertenece se entenderá referido a la presente Ley. Artículo 3.- Aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera Para la realización, por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de las funciones asociadas al pago de la regalía minera a que se refiere el artículo 1, son de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: a) Disposiciones del Código Tributario:

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Jueves, 25 de enero de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras

LEY Nº 28969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE FACILITEN LA ADMINISTRACIÓN

DE REGALÍAS MINERAS Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es lograr una administración eficiente de la regalía minera, contraprestación de naturaleza no tributaria. Para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía minera, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT la relación de sujetos obligados al pago de la regalía minera y cualquier otra información que ésta solicite sobre la materia, y le prestará apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a la administración de la regalía minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Artículo 2.- Normas generales Cuando en la presente Ley se haga mención a la Ley de Regalía Minera, al Reglamento y al Código Tributario deberá entenderse referida a la Ley Nº 28258 y norma modificatoria, al Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y norma modificatoria y al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, respectivamente. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar a qué norma legal pertenece se entenderá referido a la presente Ley. Artículo 3.- Aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera Para la realización, por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de las funciones asociadas al pago de la regalía minera a que se refiere el artículo 1, son de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: a) Disposiciones del Código Tributario:

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i. Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV y la Norma XII. ii. Libro Primero: los artículos 11 al 15, 16 al 24 (en lo que corresponda), 25, 26, 36, 37 y 38; y 43 al 49. iii. Libro Segundo: los artículos 55 al 62, 75 al 77, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 78, 80, 82 al 84, 86 al 91, 92 (con excepción de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a través de las entidades representativas) y 96. iv. Libro Tercero: los artículos 103 al 142, 144 al 158; 162 y 163. v. Libro Cuarto: los artículos del 165 al 168, 171, 179, 185, 186 y 188. b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso a) serán igualmente aplicables a la regalía minera, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las propias de la regalía minera. Artículo 4.- Órganos competentes Son órganos de resolución en materia de regalía minera: 1. La SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primera instancia. 2. El Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Artículo 5.- Ampliación de competencias del Tribunal Fiscal Son atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a la regalía minera. 2. Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de la regalía minera contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. 3. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislación sobre la regalía minera. 4. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la regalía minera. Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario. Artículo 6.- Extinción de la regalía minera La regalía minera, así como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación. c) Resolución de la SUNAT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

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Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: i. Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. ii. Aquellas que han sido autoliquidadas por el sujeto obligado al pago de la regalía minera y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación de la regalía minera a que se refiere el presente artículo. A estos efectos, el decreto supremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensación automática, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte. Artículo 7.- Imputación del pago Los pagos en el caso de la regalía minera se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio que corresponda a la regalía y/o a las multas, y luego a la regalía minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 117 del Código Tributario, respecto a las costas y gastos. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas complementarias para la imputación del pago de la regalía minera. Los pagos indebidos o en exceso sólo podrán ser objeto de compensación. Para efectos de dicha compensación, dichos pagos indebidos o en exceso serán imputados a las deudas más antiguas que existan o a las que se generen por concepto de regalía minera, siguiendo las reglas establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Solamente se podrá realizar la devolución de los pagos indebidos o en exceso, cuando se trate del caso de cierre de mina. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, mediante decreto supremo, los criterios y el procedimiento para la devolución, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas debe proporcionar la información que se requiera. Artículo 8.- De la determinación de la regalía minera sobre base presunta y de su distribución 8.1 Cuando la SUNAT no pueda determinar el importe de la regalía minera sobre base cierta, debido a que el sujeto obligado a declarar y pagar la regalía minera no hubiera exhibido y/o presentado la documentación y/o la información solicitada por la SUNAT dentro del plazo requerido, ésta se determinará: a) Considerando como monto a pagar, el importe que se obtenga de aplicar lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Regalía Minera a la suma de las bases de referencia a partir de enero hasta el mes en que se determina la base de referencia presunta. Se considera como base de referencia presunta del mes, el mayor importe de la base de referencia determinada en uno de los doce (12) últimos meses inmediatos anteriores. Para tal efecto, se tomará en cuenta aquellos meses en los que la determinación se hubiera efectuado sobre base cierta y comprobada por la SUNAT. En el caso de que hubiera un solo mes en el que se haya determinado la base de referencia sobre base cierta, se considerará como base de referencia presunta del mes, el importe correspondiente a dicho mes. Tratándose de sujetos cuyo período comprendido entre el primer mes en el que califican como obligados al pago de la regalía minera y aquél sobre el que se determinará la base de referencia sobre base presunta, sea inferior a doce (12) meses, se considerará el mayor importe de la base de referencia que corresponda a los meses transcurridos durante dicho período. De no ser

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posible determinar la regalía minera sobre base presunta aplicando lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicará lo dispuesto en el literal b). b) Aplicando un porcentaje al valor bruto de las ventas mensuales de concentrado o equivalente, o del componente minero, que efectúe el sujeto obligado. El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior será del tres por ciento (3%), cuando se trate de minerales cuyos precios cuenten con cotización internacional y de uno por ciento (1%), cuando se trate de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, aplicándose los procedimientos previstos en la Ley Nº 28258 y demás normas reglamentarias. Para estos efectos el monto de ventas de concentrado o de su equivalente o del componente minero, será el que se obtenga de información relacionada a exportaciones y ventas en el país, así como cualquier otra información de operaciones sujetas a la regalía minera obtenida de manera directa por la SUNAT o a través de cruces de información con terceros. 8.2 La distribución de la regalía minera determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, considerando lo siguiente: a) En el caso del literal a) del párrafo anterior se tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes por el cual se presenta declaración. b) En el caso del literal b), la distribución se realizará de manera equitativa teniendo en cuenta la información proporcionada a la SUNAT por el Ministerio de Energía y Minas respecto de las Unidades de Producción. Artículo 9.- Métodos de valoración Para la determinación de oficio de la regalía minera la SUNAT podrá utilizar los métodos previstos en la legislación del Impuesto a la Renta para establecer los valores de mercado. Adicionalmente, podrá hacer uso de cualquier otro método de valoración siempre que cuente con opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas sobre la pertinencia del uso de ese método de manera general. El Ministerio de Energía y Minas deberá pronunciarse al respecto, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud de opinión cursada por la SUNAT. El ajuste de las operaciones a su valor de mercado efectuado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no constituye un procedimiento de determinación de la obligación sobre base presunta. Artículo 10.- Infracciones 10.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por la regalía minera dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por la regalía minera en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

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e) Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo período. f) Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo período. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT. h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT. 10.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de la regalía minera, antes del plazo de prescripción. c) No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitución o base de referencia, nacimiento o determinación de la regalía minera, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. d) No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT información no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. i) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. j) Impedir que funcionarios de la SUNAT efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. k) Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento.

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l) No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalía minera. m) No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la regalía minera. n) No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118 del Código Tributario. o) No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. 10.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vinculadas a la regalía minera, las siguientes: a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de la regalía minera o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la regalía minera y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del sujeto obligado y/o que generen la obtención indebida de cheques no negociables. b) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retención. Artículo 11.- Sanciones A las infracciones señaladas en el artículo 10 se le aplicarán las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributaria en los numerales 1 al 8 del artículo 176; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 12, 16, 17, 19, 20, 23 y 25 del artículo 177; y, numerales 1 y 6 del artículo 178 del Código Tributario, de acuerdo con lo señalado en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mencionado Código, sin restringirlo a los sujetos a que se refiere dicha Tabla, y con el siguiente detalle: Referencia - Infracción del artículo 10 Referencia - Infracción

del Código Tributario Numeral 10.1 Artículo 176 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 4 Literal e) Numeral 5 Literal f) Numeral 6 Literal g) Numeral 7 Literal h) Numeral 8

Referencia - Infracción del artículo 10 Referencia - Infracción del Código Tributario

Numeral 10.2 Artículo 177 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 5 Literal e) Numeral 6 Literal f) Numeral 7

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Literal g) Numeral 10 Literal h) Numeral 11 Literal i) Numeral 12 Literal j) Numeral 16 Literal k) Numeral 17 Literal l) Numeral 19 Literal m) Numeral 20 Literal n) Numeral 23 Literal o) Numeral 25 Numeral 10.3 Artículo 178 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 6 Las sanciones establecidas en el presente artículo se actualizarán con el interés moratorio a que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley de Regalía Minera, desde la fecha de su configuración. Artículo 12.- Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones No procede la aplicación de intereses ni sanciones, tratándose de obligaciones relacionadas a la regalía minera, en los mismos casos y plazo señalado en el artículo 170 del Código Tributario. Tampoco procede tratándose de casos en los que la obligación de pago de la regalía minera no se hubiera cumplido por causas de naturaleza objetiva imputables al Ministerio de Energía y Minas o a la SUNAT. El reconocimiento de las causas imputables al Ministerio de Energía y Minas o a la SUNAT se deberá realizar mediante resolución ministerial o resolución de Superintendencia, respectivamente. Artículo 13.- Solicitudes de información La atención de las solicitudes de información sobre la regalía minera estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Fiscal y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y norma reglamentaria. Artículo 14.- Deficiencia o falta de precisión normativa En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en las normas aplicables a la regalía minera, la SUNAT propondrá las normas correspondientes. Artículo 15.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 16.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Facultad de emitir normas complementarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuación de los términos de las normas tributarias aplicables a la administración de la regalía minera

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Para el ejercicio de la autorización y las facultades previstas en la presente Ley, los siguientes términos utilizados en las disposiciones tributarias mencionadas, deberán entenderse con el sentido siguiente, cuando sean aplicadas a la administración de la regalía minera: a) “Administración Tributaria”: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) “Base imponible”: la base de referencia señalada por el artículo 4 del Reglamento. c) “Contribuyente” o “Deudor tributario”: el sujeto obligado al pago de la regalía minera a que se refiere el artículo 3 del Reglamento. d) “Infracción tributaria”: toda acción u omisión que importe la violación de las normas que regulan la regalía minera o de las aplicables a ésta en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Regalía Minera y siempre que se encuentre tipificada como tal en las referidas normas o en la presente Ley. e) “Normas tributarias”: todas las normas vinculadas a la regalía minera. f) “Obligación tributaria”: la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos de acuerdo a lo señalado por la Ley de Regalía Minera. g) “Deuda tributaria”: los montos que se encuentran obligados a pagar los titulares de las concesiones mineras y que se encuentran constituidos por la regalía minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan según las normas que regulan la regalía minera. h) “Tasa”: los porcentajes establecidos en el artículo 5 de la Ley de Regalía Minera. TERCERA.- Información sobre obligados al pago El Ministerio de Energía y Minas remitirá a la SUNAT la relación de los sujetos obligados al pago de la regalía minera, así como cualquier otra información que le sea requerida por dicha Superintendencia. La relación a que se refiere el párrafo anterior será remitida dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, respecto de los sujetos obligados al pago por sus actividades del mes anterior, y contendrá lo siguiente: a) Los sujetos obligados, señalando el número de RUC correspondiente. b) Las concesiones mineras vigentes en explotación, identificando al sujeto obligado y la ubicación geográfica a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso, de dichas concesiones. c) Para cada concesión minera, su extensión y el área comprendida en cada circunscripción. CUARTA.- Acción contencioso administrativa de la SUNAT La acción contencioso administrativa en materia de regalía no requiere de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Prescripción La prescripción iniciada antes de la vigencia de la presente Ley se rige por el Código Civil, en el caso del pago de la regalía, y por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el caso

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de la sanción a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 28258. No obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripción ordenado en la presente norma, ésta surtirá sus efectos aun cuando las normas anteriormente mencionadas establecieran un lapso mayor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas urgentes para contrarrestar daños ocasionados por temporada de lluvias en

diversas regiones

DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de contrarrestar los daños generados por la ocurrencia del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali, es necesario dictar medidas urgentes que permitan financiar y ejecutar actividades de atención de desastres y proyectos de mitigación de impacto de dichos eventos climáticos; Que, por efecto de los citados eventos climáticos, se han presentado inundaciones que han afectado a los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali, generándose situaciones de emergencia que deben ser atendidas; Que, para tal efecto, es necesario autorizar la utilización de mecanismos para que los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales correspondientes, puedan atender de manera eficiente las actividades y proyectos de atención y mitigación del impacto del período de lluvias 2007;

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Que, de no adoptar las acciones necesarias para enfrentar los desastres ocasionados por el período de lluvias 2007, la ciudadanía, especialmente la que ha resultado damnificada por los embates naturales generados por los citados eventos climatológicos, puede verse perjudicada por la no reducción de vulnerabilidades, por lo que es necesario disponer medidas económicas y financieras, de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación del impacto del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali. Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por atención de desastres al desarrollo inmediato y urgente de actividades y proyectos destinados a reducir los efectos ocasionados por un peligro de origen natural que ocasione pérdidas humanas y/o considerables daños materiales o ambientales, sobrepasando la capacidad de respuesta local por no poder superarla con sus propios medios. Asimismo, se entiende por mitigación a la reducción de los posibles efectos de un desastre, principalmente disminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, de bienes materiales y de producción. Artículo 2.- Exoneración de restricciones en modificaciones presupuestarias Exonérese a los pliegos involucrados en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411 y el inciso f) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, para efecto de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigación, equipos electrógenos, combustibles, motobombas, depósitos de agua portátiles, plantas portátiles de tratamiento de agua, sacos terreros, módulos de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atención de desastres y mitigación de daños del período de lluvias 2007. Artículo 3.- Uso de bienes De manera excepcional, los pliegos podrán utilizar los bienes que hayan adquirido en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2006 para los fines expuestos en el artículo 1 de la presente norma legal, siempre y cuando su utilización no ponga en riesgo las actividades previstas bajo dicho Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Amplía alcance del Decreto de Urgencia Nº 025-2006 Los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional involucrados en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, podrán aplicar hasta el 31 de julio de 2007, el procedimiento especial establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-2006, para las actividades de atención de desastres y proyectos de mitigación del impacto del período de lluvias 2007. Las contrataciones y adquisiciones realizadas al amparo de la presente norma deberán ser puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y el Consejo Superior de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de diez días hábiles de haber otorgado la Buena Pro. Artículo 5.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los distritos de San Ramón y Vitoc

de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los distritos de San Ramón y Vitoc en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias e inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de ríos, que han producido daños materiales, destrucción y numerosas pérdidas de vidas humanas, siendo urgente la atención de las consecuencias del referido desastre natural a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demás instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a todos los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Junín y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitación de las zonas afectadas; En uso de las atribuciones que confiere el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo. Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el plazo de 30 días, para la atención de la población damnificada y la ejecución de obras y actividades de rehabilitación, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Junín, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, los gobiernos locales de San Ramón y Vitoc, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Aprueban la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante

DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso y precisando que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, sobre la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, dispone que el objetivo es alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27658 señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, creó el Consejo Nacional de Descentralización -CND como organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente director y conductor del proceso de descentralización; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Secretaria de Coordinación y la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, son órganos integrantes de la Presidencia del Consejo de Ministros que tienen a su cargo funciones vinculadas al proceso de descentralización; Que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno. Asimismo, coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado. En función de dicha política, mantiene relaciones con el Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y mantiene los niveles de coordinación del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Regionales y Locales. Del mismo modo, promueve la participación y concertación social y económica en la gestión de Gobierno; Que, resulta de interés promover el proceso de descentralización con el objeto de fortalecer la coordinación y asegurar la adecuada asunción de competencias por parte de los Gobiernos Regionales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND en la Presidencia del Consejo de Ministros. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en el

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desarrollo de la estrategia descentralizadora, dándosele la responsabilidad política de la misma, directamente al Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. - Fusión por absorción. 1.1 Apruébese la fusión del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Presidencia del Consejo de Ministros, la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2. - Transferencias presupuestarias. Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 3. - Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Apruébense las siguientes modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM: Modifíquese el inciso 12 e incorpórese el inciso 13 al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM: “Artículo 3. - De las funciones de la PCM La función principal de la PCM es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Son funciones de la PCM las siguientes: (…) 3.12 Dirigir y conducir el proceso de descentralización. 3.13 Las demás funciones que se le encomienden. Incorpórese en el artículo 5 de la Secretaría de Descentralización: Artículo 5.- De la Estructura Orgánica. La estructura orgánica de la PCM es la siguiente: (…) ÓRGANOS DE LÍNEA - Secretaría de Coordinación - Secretaría de Gestión Pública

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- Secretaría de Descentralización Incorpórese el artículo 37 A): Artículo 37 A) Secretaría de Descentralización. La Secretaria de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización. Artículo 4. - Adecuación de documentos de gestión. La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 5. - Normas complementarias. Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6. - Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Los cargos de confianza y funcionales en el Consejo Nacional de Descentralización cesan a partir de la publicación de la Resolución Suprema o expedición de la Resolución correspondiente de remoción de cargo. Dichas Resoluciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda Disposición Final.- En un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Presidente del Consejo de Ministros designará al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros o encargará sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- La posición contractual del Consejo Nacional de Descentralización será asumida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, toda referencia al Consejo Nacional de Descentralización que conste en convenios o contratos de préstamo, deberá entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda Disposición Transitoria.- Al día siguiente de publicada las Resoluciones a las que se hace referencia en la Primera Disposición Final, la transferencia de cargos efectuadas conforme a las Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobados por Resolución de Contraloría No. 372-2006-CG y la Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, se producirán de la siguiente manera: - El ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El ex Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización hará transferencia de gestión al Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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En dichas transferencias participará el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera Disposición Transitoria.- El Consejo Nacional de Descentralización queda desactivado y extinguido en la fecha de efectuada la transferencia de gestión prevista en la Disposición anterior. En materia presupuestal, en tanto no se expida la Ley a que hace referencia el artículo 2, la Titularidad del Pliego Consejo Nacional de Descentralización será desempeñada por el Director General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Modifican la R.M. Nº 009-2007-PCM, sobre delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2007-PCM

Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2007-PCM, se delegó en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobación de la propuesta de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático indicada en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, así como las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y de resolución, que corresponden al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creó la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, como un Pliego y organismo técnico administrativo con el que cuente el Presidente del Consejo de Ministros para el cumplimiento de sus funciones, y mediante el artículo 37 del precitado Decreto, se ha dispuesto que el Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no se sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, resulta pertinente modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2007-PCM a efectos de precisar su alcance; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2007-PCM en los términos del siguiente texto:

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“Artículo 1.- Delegar en el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de aprobación de la propuesta de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático indicada en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, así como las facultades y atribuciones en materia presupuestal que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución, que no se sean privativas a su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestario del año 2007.” Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”, ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la Nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas; Que, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación regional en su jurisdicción; Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con

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las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas; Que, el artículo 53 inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo es reconocida por la comunidad científica debido a la importancia que tiene al cumplir funciones específicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos a escala hemisférica en lo concerniente a la protección y conservación de especies de flora y fauna; Que, la Albúfera de Medio Mundo ha sido identificada como un Humedal de importancia a nivel nacional, incluido en la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacífico; Que, el Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio; Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú; Que, dentro de la variedad de especies de flora y fauna presentes en el área, es posible encontrar muchas que son utilizadas por la población adyacente; Que, el expediente técnico justificatorio ha sido elaborado y presentado por el Gobierno Regional de Lima mediante Oficio Nº 018-2004-GRL/PRES, sobre la base de diversos estudios técnicos, así como, de acuerdo al Oficio Nº 0248-2006-GRL/PRES, en un proceso participativo desarrollado a través de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación, autoridades locales y la población colindante; Que, mediante Oficio Nº 1021-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA recomendó el establecimiento del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, según consta en el Oficio Nº 595-2005-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 180-2005-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones del mencionado establecimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42 de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”

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Establézcase el Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” sobre la superficie de Seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha) ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” El establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivo general conservar la biodiversidad del ecosistema de humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Asimismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” tiene como objetivos específicos: - Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales. - Preservar la riqueza y belleza paisajística del área. - Desarrollar programas de educación ambiental. - Promover el desarrollo de actividades de manejo, investigación, preservación y protección del humedal. - Difundir la importancia del humedal y la información generada en él. Artículo 3.- De la administración y financiamiento El Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lima, siendo labor del INRENA la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lima para la administración de la mencionada área natural protegida. Artículo 4.- De los derechos adquiridos De acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”. Las actividades al interior de la mencionada área natural protegida, están sujetas a la legislación de la materia y a las normas específicas que emita el Gobierno Regional de Lima. Artículo 5.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de los recursos del área. Artículo 6.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada y aprobados por la autoridad competente, será autorizado por el Gobierno Regional de Lima, previa presentación, del Estudio de Impacto Ambiental - EIA o Declaración de Impacto Ambiental - DIA aprobados según corresponda. Artículo 7.- De las restricciones al interior del área

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Queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Albúfera de Medio Mundo”; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliación de los ya existentes. Artículo 8.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBÚFERA DE MEDIO MUNDO

Extensión El área propuesta tiene una extensión de seiscientas ochenta y siete hectáreas y siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha). Cartografía base Fotos aéreas del Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) 505-2001-26 del 30-01-01 505-2001-27 del 30-01-01 505-2001-28 del 30-01-01 Mapa catastral del PETT 1/25, 000 Área: 687.71 ha. Las coordenadas mostradas en el cuadro adjunto, están referenciadas a Proyección UTM, Zona 18 con Datum WGS 84. Límites Norte: Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en la orilla de playa, el cual continúa en dirección noreste hacia los puntos Nº 2 y luego en la misma dirección hacia el punto Nº 3. Este: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste pasando por los puntos Nº 4, 5, 6, 7 y 8, para luego, en dirección sur continuar hacia el punto Nº 9, desde allí, el límite continúa en dirección este hacia el punto Nº 10 y luego en dirección sur pasando por los puntos Nº 11, 12 y 13. Sur:

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Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección suroeste hacia el punto Nº 14, para luego, en dirección noroeste dirigirse al punto Nº 15 ubicado en la orilla de playa. Oeste: Desde el último punto descrito, el límite continúa por la línea litoral en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente descripción.

LISTADO DE PUNTOS

Punto Este Norte 1 206294 8794114 2 206516 8794393 3 206613 8794427 4 206866 8794269 5 207168 8793942 6 207313 8793658 7 207778 8793419 8 209258 8791733 9 209245 8790968 10 209992 8790782 11 210037 8789930 12 210171 8789105 13 209969 8788490 14 209385 8787844 15 209142 8787937

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Dejan sin efecto la R.M. Nº 068-2007-AG, sobre delegación de facultades y atribuciones al Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2007-AG

Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 4.2.) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, la que comprende, según el inciso 1) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Entidad a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2007-AG se delegó en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2007,

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y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, diversas facultades y atribuciones; Que, es conveniente dejar sin efecto la resolución precitada a fin que el Titular del Pliego ejerza plenamente la autoridad que le otorga el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 068-2007-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan representante del INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2007-AG

Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-2003-VIVIENDA, de fecha 19 de setiembre de 2003, se designó a la CPC Betty Maritsabel De la Cruz Palomino como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica; Que, como lo establece el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA la designación del cargo de los miembros del Consejo Directivo es por un plazo de dos años, pudiendo ser renovado; por lo que, en cumplimiento de la norma antes citada, al haberse vencido el plazo, resulta necesario proceder a la designación del miembro del Consejo Directivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la CPC Betty Maritsabel De la Cruz Palomino como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica y designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la CPC Betty Maritsabel De la Cruz Palomino como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional Ica.

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Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. PEDRO RAUL GAMBOA LlZARRAGA como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Designan Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General

de Administración del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2007-AG Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2006-VIVIENDA, de fecha 28 de setiembre de 2006, se designó al señor Carlos Manuel Castro Adrianzen en las funciones de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales deI INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-206-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al señor Carlos Manuel Castro Adrianzen y designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de las funciones de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al señor Carlos Manuel Castro Adrianzen. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. MANUEL FERNANDO MENDIZABAL PABLlCH en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2007-AG Lima, 24 de enero de 2007

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2006-VIVIENDA, de fecha 8 de setiembre de 2006, se designó al señor Raphael Enrique Ramírez Moreno en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado; Que, el señor Raphael Enrique Ramírez Moreno ha puesto su cargo a disposición y ha renunciado al cargo antes señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Raphael Enrique Ramírez Moreno como Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE. Artículo 2.- Designar, al señor CARLOS MANUEL CASTRO ADRIANZEN en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Otorgan concesión para conservación a favor de Empresa Maveco Sand Tours S.R.L., a desarrollarse en la provincia de Pisco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2006-INRENA

Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 804-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), de fecha 14 de noviembre de 2006, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Empresa Maveco Sand Tours S.R.L para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 1,438.36 ha, ubicadas en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece entre otros que, el paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal

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y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, con Carta Nº 1013-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a Empresa Maveco Sand Tours S.R.L que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta s/n, del 9 de noviembre de 2006, Empresa Maveco Sand Tours S.R.L, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la Propuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, en los artículos 16 y 19 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva Nº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación de Propuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones directivas para Ecoturismo”; Que, mediante el Informe Nº 804-2006-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 14 de noviembre de 2006, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por Empresa Maveco Sand Tours S.R.L la cual ha obtenido el 70.0% del puntaje, alcanzando así el puntaje mínimo, establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Empresa Maveco Sand Tours S.R.L. Artículo 2.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Empresa Maveco Sand Tours S.R.L, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 1,438.36 ha,

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ubicadas en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por un período de 40 años renovables. Artículo 3.- Definir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural. VÉRTICE ESTE NORTE V1 382742.31250 8465364.00000 V2 382114.15625 8463904.00000 V3 381282.28125 8464262.00000 V4 381425.84375 8464597.00000 V5 379904.96875 8465250.00000 V6 379993.46875 8465902.00000 V7 380019.21875 8466392.00000 V8 382059.50000 8469734.00000 V9 382651.59375 8469547.00000 V10 382239.56250 8467315.00000 V11 384308.50000 8466907.00000 V12 384467.84375 8467786.00000 V13 385320.40625 8467608.00000 V14 384254.21929 8464754.78749 V15 383592.25000 8465020.00000 Artículo 4.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, con la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para Ecoturismo. Artículo 5.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Redimensionan área concesionada a favor de la empresa Zafre S.A.C.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2006-INRENA Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 831-2006-INRENA-IFFS( DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se plantea nuevos límites para la Concesión de Ecoturismo otorgada a la empresa ZAFRE S.A.C.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 291-2006-INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento la empresa ZAFRE S.A.C, en un área de 9 953.17 ha, ubicadas en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, el Informe Técnico Nº 831-2006-INRENA-IFFS( DACFFS) de fecha 27 de noviembre del 2006, recomienda el redimensionamiento del área concesionada para ecoturismo a favor de la empresa ZAFRE S.A.C ; Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Redimensionar el área concesionada a favor de la empresa ZAFRE S.A.C, de 9,953.17 hectáreas a 9,738.69 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas: y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural VÉRTICE ESTE NORTE

1 1006601.00 9558739.00 2 1011257.00 9558734.00 3 1013253.00 9557882.00 4 1013157.00 9543646.00 5 1011002.37 9543662.16 6 1011008.79 9544514.73 7 1008501.57 9544533.57 8 1008495.16 9543680.96 9 1006489.00 9543696.00

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Artículo Segundo.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria establecida en la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, con la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para Ecoturismo. Artículo Tercero- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 04314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la empresa Pantiacolla Tours S.R.Ltda., a desarrollarse en la provincia de Tambopata

RESOLUCION JEFATURAL Nº 337-2006-INRENA

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 793-2006-INRENA-IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 8 de noviembre de 2006, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la empresa Pantiacolla Tours S.R.Ltda. para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 668.06 ha, ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, con Carta Nº 664-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 11 de julio de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la empresa Pantiacolla Tours S.R.Ltda. que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa,

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autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 003-2005-PANTIACOLLA-GG del 18 de agosto del 2005, la mencionada empresa remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica correspondiente, para ser calificada; Que, en los artículos 16 y 19 de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva Nº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación de Propuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones directas para Ecoturismo”; Que, el Informe Técnico Nº 793-2006-INRENA-IFFS( DACFFS) de fecha 8 de noviembre del 2006, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Pantiacolla Tours S.R.Ltda, la cual ha obtenido el 70% del puntaje, alcanzando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa Pantiacolla Tours S.R.Ltda. Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la empresa Pantiacolla Tours S.R.Ltda., a desarrollarse en un área de 668.06 ha hectáreas, ubicadas en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un período de 40 años renovables. Artículo 3.- Definir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural: VÉRTICE ESTE NORTE

1 392560 8604000 2 395000 8604000 3 395000 8601174 4 392560 8600849

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Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo. Artículo 5.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificado por la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pacífico”

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-MINCETUR

Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cali, República de Colombia, se llevará a cabo el Foro Ministerial “Iniciativa de la Cuenca del Pacífico”, organizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, a realizarse los días 29 y 30 de enero de 2007, evento al que asistirá la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2007-MINCETUR, del 11 de enero de 2007, se autorizó el viaje del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en el mencionado Foro con el fin de que preste apoyo técnico a la Titular de dicho Sector; comisión que no podrá realizar por cuanto debe atender asuntos de carácter urgente propios de su cargo; por tanto, es necesario autorizar el viaje de la persona que debe reemplazarlo; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 28 al 31 de enero de 2007, para que en representación del MINCETUR participe en el Foro a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 621,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 012-2007-MINCETUR. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Designan representante de PROMPEX ante la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2007-MINCETUR-DM

Lima, 22 de enero de 2007 Visto el Oficio Nº 035-2007-PROMPEX/DE, de fecha 12 de enero del 2007, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera, con la finalidad de potenciar la competitividad y respaldar la promoción nacional e internacional de la Alpaca como producto bandera del Perú;

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Que, la CONALPACA está conformada, entre otros miembros, por el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, que la preside, y por un representante de PROMPEX; Que, resulta necesario designar a dicho representante, a cuyo efecto el Director Ejecutivo de PROMPEX ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27594 y la Resolución Ministerial Nº 368-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a don Igor Rojas Chú, como representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ante la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción y a PROMPEX, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Aceptan renuncia de Director Técnico del SENAMHI

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-DE-SG Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-2005-DE/SG de 7 de febrero de 2005, se designó al Mayor General FAP (r) José Manuel AMES RUIZ, como Director Técnico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, el funcionario señalado en el párrafo precedente ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Mayor General FAP (r) JOSÉ MANUEL AMES RUIZ, al cargo de Director Técnico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Defensa

Designan Presidente Ejecutivo del SENAMHI

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2007-DE-SG Lima, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, en concordancia con el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI constituye un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2006-DE-SG de 8 de noviembre de 2006, señala que el Presidente Ejecutivo del SENAMHI es la más alta autoridad administrativa, ejerce la representación de la entidad y cumple las funciones de Titular de Pliego. Asume la responsabilidad técnica del funcionamiento del Servicio, ejecuta la política institucional y supervisa las actividades de los órganos integrantes; Que, el numeral 9 del artículo 1 de la Ley Nº 27594, dispone que mediante Resolución Suprema, el Presidente de la República nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Mayor General FAP (r) WILAR DAVID GAMARRA MOLINA, como Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 099-2006-EF que dictó las normas reglamentarias para la aplicación del

beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625

DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que mediante la Ley Nº 28625 se estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462, que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fiscal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo, podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; Que a través del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF se dictaron las normas reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625; Que es necesario modificar el referido Decreto Supremo a fin de facilitar la aplicación del beneficio otorgado por la Ley Nº 28625; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensación automática Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF por el siguiente texto: “Artículo 6.- De la aplicación del Crédito para Compensar 6.2 Tratándose de los tributos que gravan la importación, el tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensación será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.” Artículo 2.- Facultad normativa de la SUNAT Incorpórese como segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF al siguiente: “Asimismo, la SUNAT podrá aprobar formularios físicos para presentar la Declaración Jurada Determinativa y para efectuar la compensación automática a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

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Aprueban las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras

docentes”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2007-ED Lima, 24 de enero de 2007 Vistos los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modificó el artículo 18 del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fijando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, el artículo 2 del precitado Reglamento establece que los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, son Instituciones de Educación Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación que el país necesita; Que, de acuerdo con el Informe Nº 041-2007/EN/ DESP, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”; Que, conforme al literal h) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico - Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico - Profesional, a través del Informe Nº 041-2007/EN/DESP; y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 077-2007-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED y 006-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”.

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Artículo 2.- La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico - Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS PÚBLICOS Y PRIVADOS,

LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES

1. FINALIDAD Normar el proceso de admisión de los postulantes para las carreras docentes en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados. 2. OBJETIVOS 2.1 Definir los criterios, procedimientos, escalas de evaluación y otros aspectos vinculados al proceso de admisión a seguir para la selección de los postulantes. 2.2 Brindar orientaciones a los responsables del proceso de selección de postulantes y determinar las competencias de cada Instancia. 3. ALCANCES 3.1 Ministerio de Educación. 3.2 Direcciones Regionales de Educación - DRE. 3.3 Institutos Superiores Pedagógicos - ISP - Públicos y Privados. 3.4 Escuelas Superiores de Formación Artística - ESFA - Públicas y Privadas. 3.5 Institutos Superiores - IS Públicos. 4. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 4.3 Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, Aprueba el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados. 4.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 4.5 Decreto Supremo Nº 024-2006-ED, Prorroga la suspensión de creación y autorización de funcionamiento de instituciones de formación docente.

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4.6 Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, Modifica el Artículo 18 del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED. 5. NORMAS GENERALES 5.1 Competencias y responsabilidades de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional -DINESUTP. 5.1.1 La DINESUTP con el apoyo de los órganos del Viceministerio de Gestión Pedagógica, Vice Ministerio de Gestión Institucional, Secretaría General y Secretaría de Planificación Estratégica, es responsable de la planificación, organización, monitoreo y evaluación del proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, a nivel nacional. 5.1.2 Constituir la Comisión Nacional responsable del proceso, la cual estará integrada por: - Director de Educación Superior Pedagógica, quien la presidirá. - Un representante de la Secretaría General. - Un representante de la Oficina General de Administración. - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica - Un representante de la Secretaría de Planificación Estratégica. - Un representante de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa. - Un representante de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular. 5.1.3 Determinar y normar el proceso de admisión: a) Fijar la fecha de Inscripción de los postulantes al proceso de admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados; así como la fecha de la realización de la prueba nacional. b) Disponer que los postulantes al proceso de admisión sólo podrán inscribirse en una Institución de Formación Docente. El puntaje obtenido será exclusivamente válido para la carrera, especialidad e Institución de Formación Docente a la que postuló y asignado en estricto orden de mérito. c) Encargar a las Direcciones Regionales de Educación recibir las listas de postulantes de su ámbito territorial al proceso de admisión de todos los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, las mismas que deben consignar nombres, apellidos completos, carrera y/o especialidad a la que postulan. d) Disponer que las Direcciones Regionales de Educación remitan a la Dirección de Educación Superior Pedagógica, la relación de postulantes inscritos al proceso de admisión. e) Aplicar la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos en los locales que disponga la Comisión Regional de Admisión (5.2.2 a) con el Vº Bº de la Dirección Regional de Educación y el representante del Ministerio de Educación. f) Iniciar la aplicación de la prueba en los locales autorizados, los que estarán monitoreados por supervisores designados por la Dirección Regional de Educación. g) Publicar los resultados de la evaluación por Institución de Formación Docente en la página Web: www.ciberdocencia.gob.pe y remitirlos a las Direcciones Regionales de Educación para su publicación, considerando a los postulantes aprobados de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y los desaprobados.

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h) Encargar a la Dirección Regional de Educación la aplicación de las acciones de la segunda fase del proceso, correspondiente al ámbito regional y que comprende la evaluación del desarrollo personal vocacional, de especialidad y la entrevista personal, a los postulantes que obtuvieron como calificativo mínimo catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos. i) Fijar la fecha límite de aplicación de las pruebas de la II Fase. j) Recibir en el MED los resultados del proceso de admisión enviados por todas las Direcciones Regionales de Educación, cuando haya concluido dicho proceso. 5.1.4 Convocar a profesores y profesionales especializados del MED que tengan la especialidad vinculada con las áreas a evaluarse, para elaborar un Banco de Ítems, con los que se formulará la Prueba Nacional de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Normas. 5.1.5 Elaborar la Prueba Nacional con la intervención de los equipos técnicos correspondientes. 5.1.6 Acreditar un representante del MED para cada región, encargado de supervisar y monitorear el proceso de admisión, para el cumplimiento del D.S. Nº 006-2007-ED y de las presentes Normas. 5.1.7 Distribuir, aplicar y procesar los resultados de la Prueba Nacional. 5.2 Competencias y responsabilidades de la Dirección Regional de Educación - DRE 5.2.1 Apoyar en su ámbito regional la inscripción de los postulantes en los locales de los ISP, ESFAS e IS y realizar las acciones necesarias para la aplicación de la Prueba Nacional, incluyendo la designación de aplicadores. 5.2.2 Responsabilizarse de la implementación, aplicación y evaluación del proceso de admisión de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados en su segunda fase correspondiente al ámbito regional. a) Conformar la Comisión Regional de Admisión, la misma que estará integrada por cinco (5) miembros: - El Jefe de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE, quien la presidirá, - El Presidente del Consejo de Directores Generales de las Instituciones de Formación Docente del ámbito jurisdiccional, - El Especialista de Educación Superior de la DRE - Dos profesionales especializados (profesores y profesionales de carreras afines procedentes de las mejores Facultades de Educación de las Universidades públicas y privadas de la Región) elegidos por la DRE. - Los gastos que demande el proceso de admisión a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores, Públicos y Privados, se cubrirán por el pago por concepto de derecho de admisión. La DINESUTP , a través de una Directiva establecerá las normas anuales específicas.

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b) Encargar a la Comisión Regional de Admisión: - Elaborar el Reglamento General de Admisión. - Organizar, apoyar y brindar todas las facilidades para la aplicación de la Prueba Nacional, incluyendo la designación de aplicadores. - Organizar, implementar y evaluar el proceso de admisión en la Región a partir de su segunda fase regional. - Elaborar un temario con los principales criterios y contenidos establecidos en el cuadro Nº 1 Matriz de Especificaciones Técnicas para la evaluación. - Elaborar, distribuir, supervisar y calificar las pruebas de desarrollo personal, vocacional, de especialidad y la ficha para la entrevista personal de acuerdo a las especificaciones técnicas de la presente Directiva, a través equipos técnicos seleccionados por la Comisión Regional de Admisión. - Designar aplicadores para el desarrollo de las pruebas psicológica-vocacional y de especialidad. - Designar equipos especializados para la Entrevista Personal. - Evaluar las pruebas de la segunda fase de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva, en un contexto de transparencia, rigurosidad profesional y confidencialidad. - Establecer los resultados finales por estricto orden de mérito con los postulantes que tengan como calificativo mínimo catorce (14), hasta cubrir la meta autorizada. El calificativo resulta del promedio de las dos fases teniendo en cuenta los pesos porcentuales. - Remitir a la DINESUTP el informe consolidado de ingresantes, con los resultados parciales de todo el proceso, en archivo digital, luego de haber concluido el proceso de admisión. 5.3 Competencias y responsabilidades de las Instituciones de Formación Docente 5.3.1 Inscribir a los postulantes a la Institución de Formación Docente. 5.3.2 Enviar la lista de postulantes a la Dirección Regional de Educación en formato digital. 5.3.3 Publicar el resultado de cada fase y la lista de ingresantes con el promedio final obtenido en todo el proceso de admisión, visado por la Comisión Regional de Admisión, de acuerdo a la relación de postulantes. 6. NORMAS ESPECÍFICAS 6.1 El proceso de admisión está constituido por dos fases y cada una tiene carácter eliminatorio: 6.1.1 I Fase Nacional:. Capacidades y Conocimientos Generales Básicos: aplicación de la prueba que evaluará capacidades comunicativas, lógico matemática y conocimientos generales básicos, 70 puntos. 6.1.2 II Fase Regional:

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- Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad: aplicación de las evaluaciones psicológica, vocacional y de aptitudes personales con respecto a la modalidad, nivel y especialidad, 20 puntos. - Entrevista Personal: verifica las capacidades de expresión comunicacional, conocimiento de la actualidad regional, local y actitudes personales para la carrera a la que postula, 10 puntos. 6.2 Las pruebas serán elaboradas teniendo en cuenta la Matriz de Especificaciones Técnicas para la Evaluación (Cuadro Nº 1). 6.3 Para la calificación se tendrá en cuenta la Matriz Vigesimal (Cuadro Nº 2) 6.4 En la primera fase, que es eliminatoria, el postulante deberá obtener como mínimo el calificativo de catorce (14) en la escala vigesimal, para pasar a la Fase II. 6.5 El postulante deberá tener como mínimo catorce (14) como promedio de las pruebas de la Fase II (regional). 6.6 El puntaje final, del postulante, resulta del promedio de los resultados obtenidos en las dos fases. 6.7 Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito a los postulantes que hayan obtenido en la escala vigesimal como mínimo, el calificativo catorce (14). 6.8 En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en la prueba de capacidades y conocimientos generales básicos (Fase I); de persistir el mismo, se considerará el promedio obtenido en la prueba de desarrollo personal, vocacional y de especialidad (Fase II) 6.9 El Cronograma de Actividades del Proceso de Admisión será aprobado por la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional.

Cuadro Nº 1 Matriz de Especificaciones Técnicas para la Evaluación

I FASE: NIVEL NACIONAL

FASES ASPECTOS % CRITERIOS Y CONTENIDOS INSTRU- PONDE- Nº

MENTOS* RACIÓN ITEMES Capacidades Comunicativas Prueba de aptitud Comprensión de textos: verbal 40% Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Prueba de aptitud Niveles de comprensión matemática 20% literal, inferencial y crítico I CAPACIDADES Prueba de

Nivel Y 70% Capacidades Lógico conocimientos Nacional CONOCIMIENTOS Matemática

GENERALES Comprensión, interpretación 100 O y resolución de problemas. BÁSICOS Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y 40% estadística descriptiva. Conocimientos Generales Básicos: De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel de

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Educación Secundaria.

* Se usarán preguntas cuyas respuestas son de opción múltiple. II FASE: NIVEL REGIONAL

FASES ASPECTOS % CRITERIOS Y CONTENIDOS INSTRU- PONDE- Nº

MENTOS* RACIÓN ITEMES Psicológica Test de rasgos de personalidad 10% y Test de interés Vocacional vocacional Según 20% los Aptitud para el Nivel, Cuestionario instrumentos Modalidad y Especialidad 10% utilizados Ficha de Cotejo DESARROLLO (ESFAs) I PERSONAL Entrevista Personal, evalúa:

Nivel VOCACIONAL Y Regional DE 10% Capacidad de expresión

ESPECIALIDAD comunicacional (5 ptos.) Ficha de Conocimiento de la actualidad entrevista 10% 10 regional local (2 ptos.) personal Actitud personal para la carrera -estructurada a la que postula (3 ptos.)

* Los instrumentos que se consideren en la segunda fase deberán permitir su conversión en nota vigesimal.

Cuadro Nº 2 Matriz de conversión a escala vigesimal

Equivalencia vigesimal CRITERIOS Y Nº PUNTAJE Promedio Promedio

FASES ASPECTOS CONTENIDOS ÍTEM MÍNIMO mínimo de mínimo cada Fase total - Capacidades comunicativas Capacidades y - Capacidades lógico conocimientos matemática I generales - Conocimientos 100 70 14

Nivel básicos generales básicos del Nacional nivel de Educación

Secundaria - Evaluación vocacional - Evaluación psicológica - Aptitud para el --- --- 14 14 nivel, modalidad y especialidad Desarrollo Entrevista personal personal, - Capacidad de expresión

II vocacional comunicacional. Nivel y de - Conocimiento de la

Regional especialidad actualidad regional y local. 10 7 14

- Actitud personal para la carrera a la que postula.

7. NORMAS COMPLEMENTARIAS 7.1 Para la aplicación de la Prueba Nacional, las dependencias correspondientes de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Secretaría General y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, según corresponda, brindarán las condiciones financieras y logísticas para la preparación, distribución, monitoreo, aplicación y evaluación del proceso de admisión en sus dos fases en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED. Para el efecto se dictarán las normas que correspondan.

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7.2 La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional emitirá las normas y orientaciones que sean necesarias para viabilizar el proceso de admisión, y asegurar su rigurosidad y transparencia. 7.3 Las Direcciones Regionales de Educación son responsables del desarrollo del proceso de admisión en su segunda fase, para el efecto podrán emitir disposiciones complementarias en el marco de las presentes Normas. San Borja, enero 2007

ENERGIA Y MINAS

Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman la R.S. Nº 064-2006-EM

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2007-EM Lima, 24 de enero de 2007 VISTO el expediente Nº 1650763 de fecha 20 de noviembre de 2006 y su anexo Nº 1651941, mediante el cual Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, debidamente representados por el señor Enrique Augusto del Solar Dibós interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2006-EM de fecha 25 de octubre de 2006, se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre las franjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la zona denominada ex Fundo San Javier Alto, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; así como, se dispuso la consignación judicial del monto de la valorización correspondiente a la indemnización ascendente a la suma total de US$ 25 538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100 dólares americanos); Que, el artículo 105 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establece que la Resolución Suprema que imponga una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) días calendario de notificada la resolución; Que, el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia; Que, asimismo de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, son requisitos del recurso de reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre firmada por abogado colegiado; habiéndose verificado que

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los recurrentes han cumplido con presentar su Recurso de Reconsideración dentro del plazo establecido por la norma citada, cumpliendo con los requisitos señalados; Que, Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, impugnan la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM argumentando que: i) la propiedad del predio rústico denominado “San Javier Alto”, les corresponde, de conformidad con la inscripción que tienen a su favor en los Registros Públicos, no siendo competencia de Transportadora de Gas del Perú S.A. ni de la Dirección General de Hidrocarburos la interpretación del contenido de los títulos archivados que sustentan las inscripciones registrales, ii) la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. no ha cumplido con el requisito de negociar por 30 días con los propietarios de los predios afectados con la servidumbre, suspendiendo de manera unilateral las negociaciones, iii) que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre administrativa al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecución de obras por parte del Concesionario y no para validar un acto ilícito como es la irrupción y la instalación de un ducto de manera inconsulta e ilegal; y, iv) que el dictamen pericial realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú fue efectuado en base a un uso agrícola del predio cuando en realidad se encontraría dentro de una zona urbana, cuyo valor es superior al calculado en la pericia; Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama presentan copia de la Resolución Ministerial Nº 0230-2006-AG expedida por el Ministerio de Agricultura y copia de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 086-2005- AG-PETT-DE, como información complementaria que sustentaría la propiedad del predio denominado San Javier Alto ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó sus descargos al recurso de reconsideración señalando que los argumentos expuestos por los recurrentes son los mismos que señalaron en su escrito de oposición al establecimiento de la servidumbre, los cuales están referidos: a la propiedad de los predios, a la oportunidad para el otorgamiento de la servidumbre y a la suspensión unilateral de las negociaciones; habiendo sido resueltos en la Resolución Suprema recurrida, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso de reconsideración presentado; Que, asimismo con fecha 27 de noviembre de 2006, Luis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia Kooyip Lau de de la Fuente presentaron un escrito señalando que la indemnización por el establecimiento de la servidumbre debe ser entregada directamente en las proporciones correspondientes a los que ostentan la condición de copropietarios del predio, que de acuerdo a lo establecido en Registros Públicos, dicha propiedad le corresponde a ellos y a Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; también señalaron que el monto de la valorización de la indemnización por la constitución de la servidumbre no ha tomado en cuenta que el predio se encuentra dentro de una zona urbana cuyo valor es mayor al calculado en la pericia; Que, en relación a los argumentos planteados por los señores Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama, así como el mérito de la Resolución Ministerial Nº 0230-2006-AG que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 086-2005-AG-PETT-DE, presentados mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, se debe señalar que éstos fueron alegados y presentados por los recurrentes durante el trámite del procedimiento administrativo de constitución del derecho de servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., los cuales fueron debidamente evaluados y desvirtuados al momento de emitirse la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM que es materia de impugnación; Que, en este sentido, de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, no se logró acreditar en forma fehaciente la titularidad del derecho de propiedad de los predios afectados, pues existe una controversia respecto a la propiedad de los citados predios, de acuerdo a lo señalado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT en su Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL; no siendo en consecuencia ni el Ministerio de Energía y Minas

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ni el Ministerio de Agricultura los competentes para determinar de manera cierta la calidad de propietario sobre los predios materia de servidumbre; no existiendo por ende, la obligación de Transportadora de Gas del Perú S.A. de concluir la etapa de negociación previa al inicio del procedimiento de imposición de servidumbres ante la Dirección General de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta aplicable lo señalado en el artículo 107 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, referido la consignación judicial dispuesta en el Artículo 2 de la resolución impugnada; Que, en cuanto al argumento de que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre al amparo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que dicho procedimiento se encuentra establecido para ser realizado con anterioridad al ingreso y ejecución de obras por parte del Concesionario, se debe señalar que Transportadora de Gas del Perú S.A., conforme a los contratos que presentó en su solicitud de servidumbre, realizó las indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de Víctor Vega García, Valentina Albina Rivera Callpa, Jorge Ernesto Rivera Gómez, Cooperativa Agraria Tupac Amaru Ltda., poseedores que alegaron ser propietarios de los predios materia de servidumbre al momento en que se instalaron los Sistemas de Transporte; Que, respecto al argumento planteado por Manuel Del Solar Ayllón, Julia Málaga Lama, Luis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia Kooyip Lau de de la Fuente contra el dictamen pericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, ordenado por la administración, corresponde afirmar que, de acuerdo a lo ya manifestado por la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM, materia de impugnación, el artículo 103 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dicho recurso impugnativo se plantea contra la valorización presentada por el Concesionario y no contra la valorización solicitada por la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 106 del citado Reglamento. Asimismo, se aprecia que no se han aportado elementos de juicio que establezcan criterios de valoración distintos sobre los predios afectos a servidumbre de los fijados por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, los argumentos señalados por los recurrentes no desvirtúan los fundamentos de la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración presentado por Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; De conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración, de fecha 20 de noviembre de 2006, interpuesto por los señores Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; y en consecuencia, confirmar la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Modifican Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-EM-DGH

Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (el “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, y se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (la “DGH”); Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo, ha sostenido reuniones de coordinación con los distintos Importadores y Productores, con la finalidad de establecer y ajustar, en función a la experiencia y operatividad del Fondo durante estos casi dos años de funcionamiento, los procedimientos vigentes en la actualidad que permitan generar menos costos administrativos y lograr que el procedimiento de liquidación y de pago sea más eficiente y simple; Que, esta decisión adoptada por la DGH como Administrador del Fondo respecto a los procedimientos vigentes ha sido puesta en conocimiento de Citibank del Perú S.A., en su calidad de actual fiduciario del Fondo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) y en la parte final del literal i) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el Administrador del Fondo se encuentra facultado para aprobar, mediante Resolución Directoral, los formularios, los calendarios de presentación, la documentación exigible y cualquier otro aspecto operativo del Fondo, así como para establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y un procedimiento de liquidación y de pago que sea más eficiente y simple; Que, asimismo, se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº 037-2006 publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo por un plazo adicional que vence el día 30 de junio de 2007; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde modificar los aspectos y disposiciones pertinentes del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad que fue aprobado por la DGH mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, para adecuar y modificar los procedimientos de liquidación y de pago que se encuentran vigentes a fin de simplificar y hacer más eficientes y simples los mismos; Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Modificación del Reglamento Operativo. 1.1. Modificar e incorporar, respectivamente, las siguientes definiciones en el Artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH (el “Reglamento Operativo”), las cuales reemplazarán a los textos vigentes del Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Contrato de Fideicomiso: se refiere al Contrato que ha sido suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, con fecha 2 de febrero de 2005, para la constitución del fideicomiso sobre el Fondo, así como a las modificaciones y precisiones contenidas en los Addendums que sean celebrados con posterioridad a su suscripción”. “Reglamento Operativo: se refiere al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado por la presente Resolución Directoral o la norma que en el futuro lo modifique o sustituya”. 1.2. Modificar los Artículos 2, 8 y 9 del Reglamento Operativo, cuyos textos reemplazarán a las disposiciones vigentes del Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: Artículo 2.- Importación. Para efectos de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, el procedimiento establecido en el artículo 8 y en otras disposiciones del presente Reglamento Operativo, así como en las demás disposiciones pertinentes, se entenderá que se ha producido la Importación cuando los Productos queden expeditos para su levante (momento en que culmina el despacho de importación), según lo señalado por el artículo 52 de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o la norma que en el futuro la modifique o sustituya. Artículo 8.- Operatividad - Importadores y Productores. 8.1. Los Productores e Importadores deberán presentar al Administrador del Fondo, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a la que corresponde la misma, una Autoliquidación referida a las operaciones efectuadas durante la semana anterior. Para estos efectos, queda entendido que cada semana de liquidación correrá según la vigencia de los Factores de Aportación y/o de Compensación. 8.2. El Administrador del Fondo deberá remitir al Fiduciario las Autoliquidaciones que hubiesen sido presentadas oportunamente por los Productores e Importadores el día viernes de la semana en que hubiesen sido presentadas. 8.3. Por su parte, el Fiduciario deberá preparar y remitir al Administrador del Fondo, a más tardar, el día martes de la semana siguiente a aquella en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal conteniendo la información de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna. En caso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones que no cumpliesen con todos los requisitos establecidos, éste las devolverá al Administrador del Fondo junto con el reporte semanal preparado, señalando las observaciones encontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devolverá la Autoliquidación observada al Productor o Importador que corresponda, según fuese el caso, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento Operativo. 8.4. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del reporte semanal a que se refiere el numeral 8.3. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador

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del Fondo, deberá llevar adelante un proceso de conciliación y validación del contenido de las Autoliquidaciones con cada uno de los Productores e Importadores que hubiesen presentado las mismas en forma oportuna y completa al Administrador del Fondo. 8.5. Dentro del día hábil siguiente a la conclusión del proceso de conciliación y validación que realice el Fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 8.4. anterior, el Fiduciario, con conocimiento del Administrador del Fondo, deberá remitir una comunicación a cada uno de los Productores e Importadores haciendo de su conocimiento la posición neta (acreedora o deudora, según sea el caso) que cada uno de ellos mantiene en el Fondo. La DGH, por su parte, deberá remitir un Oficio al Fiduciario ese mismo día aprobando el reporte semanal emitido conforme al numeral 8.3. anterior. En caso que los Productores o Importadores o, de ser el caso, la DGH no se encontrasen de acuerdo con la posición neta o contenido del reporte semanal, según sea el caso, remitidos por el Fiduciario, deberán comunicar tal discrepancia a este último por escrito y en forma inmediata (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores e Importadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder. 8.6. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportación sea superior al monto por el Factor de Compensación), el Productor o Importador deberá efectuar el depósito respectivo en la cuenta del fideicomiso que corresponda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se refiere el numeral 8.5. anterior. Este depósito no deberá ser efectuado en el caso que resulte aplicable la compensación por una parte o por el íntegro de dicho saldo neto positivo, según lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento Operativo. En caso el Productor o Importador, según sea el caso, haya aplicado la compensación sólo por parte de la suma de dinero que deba depositar al Fondo, deberá cumplir con efectuar el depósito del saldo no compensado dentro del plazo establecido en el presente numeral. De no efectuarse el depósito dentro del plazo establecido, el Productor o Importador, según sea el caso, incurrirán en mora automática y será aplicable lo establecido en el numeral 7.1. del artículo 7 del Decreto de Urgencia y el numeral 6.8. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso. 8.7. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensación sea superior al monto por el Factor de Aportación), el Fiduciario procederá a efectuar la compensación que pudiese corresponder, según lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento Operativo. En caso no fuese aplicable la compensación, o ésta no fuese por el íntegro, se generará una cuenta por pagar a favor del Productor o Importador, según fuese el caso. Si el Fondo tuviese recursos disponibles, el Fiduciario deberá proceder a efectuar el pago respectivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que el Fiduciario hubiese remitido a cada Productor e Importador la comunicación a que se refiere el numeral 8.5. anterior, teniendo en cuenta para ello el orden correspondiente y hasta donde alcancen los recursos. En caso no existiesen recursos disponibles en el Fondo, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 9 del Decreto de Urgencia, así como los numerales 6.1. y 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso. Artículo 9.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad. El procedimiento operativo de liquidación y de pago regulado en el artículo 8 anterior, deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones complementarias:

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9.1. El cómputo y el vencimiento de cada uno de los plazos aplicables al procedimiento operativo referido en el artículo 8 anterior será efectuado considerando días hábiles para la Administración Pública. 9.2. En el caso que dentro del cómputo del procedimiento operativo que corresponde a un período semanal determinado existiesen días inhábiles, se correrán los vencimientos respectivos de dicho período semanal de liquidación, sin que ello genere ninguna variación en los vencimientos y fechas aplicables al procedimiento operativo que corresponden a los siguientes períodos semanales. 9.3. El horario establecido que resultará aplicable al procedimiento fijado en el presente Reglamento Operativo será de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de cada día hábil. 9.4. Los Importadores sólo se encontrarán obligados a presentar una Autoliquidación al Administrador del Fondo en caso hubiesen efectuado una o más Importaciones (en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento Operativo) durante la semana anterior; 9.5. Los Productores e Importadores deberán designar ante el Administrador del Fondo y el Fiduciario a las personas operativas que tendrán a su cargo el proceso de conciliación, validación y coordinación en general establecido en el artículo 8 del presente Reglamento Operativo, así como se encontrarán obligados a prestar todas las facilidades para que el Fiduciario y el Administrador del Fondo puedan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Operativo. Artículo Segundo.- Fecha de entrada en vigencia. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Suscripción de Addendum Modificatorio. Las modificaciones al procedimiento de liquidación y de pago que resulta aplicable al Fondo aprobadas mediante la presente Resolución Directoral y que constan actualmente en el Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005 por la DGH, como fideicomitente, y Citibank del Perú S.A., en su calidad de fiduciario del Fondo, según ha sido modificado por los Addendums suscritos posteriormente, deberán ser incluidos en el Addendum Modificatorio al Contrato de Fideicomiso que la DGH y Citibank del Perú S.A. deberán suscribir dentro del marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-2006 que ha ampliado el plazo de vigencia del Fondo hasta el día 30 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

JUSTICIA

Aceptan a pedido de extradición activa de procesado por delito de lesiones culposas y disponen su presentación por vía diplomática a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-JUS

Lima, 24 de enero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007 sobre la solicitud de extradición activa del procesado

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MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2006 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas, en agravio de Tenis Adrián Vargas Echenique (Exp. 87-2006); Que, mediante el Informe Nº 007-2007/COETC del 4 de enero de 2007, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, Canje de ratificaciones en Lima del 15 de julio de 1936 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ALIAGA ZORRILLA formulado por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones culposas, en agravio de Tenis Adrián Vargas Echenique y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delitos de soborno en agravio del

Estado Suizo

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2007-JUS

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Lima, 24 de enero de 2007 Visto; el Informe Nº 010-2007/COE-TC del 10 de enero de 2007 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano suizo JÜRG HUNGER, formulada por la Fiscalía General de la Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de diciembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano suizo JÜRG HUNGER por los delitos de soborno y soborno de titulares de la función pública en agravio del Estado Suizo (Exp. Nº 11-2006); Que, mediante el Informe Nº 010-2007/COE-TC, del 10 de enero de 2007 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y al principio de Reciprocidad que permite que, en ausencia de Tratado, los Estados puedan conceder la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado JÜRG HUNGER, formulado por la Fiscalía General de la Confederación Suiza y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por los delitos de soborno y soborno de titulares de la función pública en agravio del Estado Suizo, de conformidad con el principio de Reciprocidad entre Estados y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

RELACIONES EXTERIORES

Designan Asesor Especial para la Aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos en el Congreso estadounidense

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-RE

Lima, 22 de enero de 2007 VISTO: El Facsímil Nº 009-2007-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, por medio del cual comunica la designación del ingeniero David Lemor Bezdin como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para colaborar de manera oficial en la tarea de lograr la aprobación por parte del Congreso norteamericano del Acuerdo de Promoción Económica suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, los funcionarios de confianza pueden desempeñar funciones indistintamente entre otras dependencias, en la Cancillería o en el exterior, conforme a los objetivos de la política exterior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 158, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de enero de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, su modificatoria la Ley Nº 27779; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece los porcentajes límites; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; y el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor David Lemor Bezdin, en el cargo de confianza de Asesor Especial para la Aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos en el Congreso estadounidense, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la Primera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones, a realizarse en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-RE

Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el Mercosur con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, con ocasión de la II Reunión de los jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA), realizada en Cochabamba, los días 8 y 9 de diciembre de 2006, los mandatarios sudamericanos suscribieron la “Declaración de Cochabamba”, en la que se incorpora también un plan estratégico para la profundización de la integración sudamericana, además del establecimiento de una Comisión de Altos Funcionarios para asegurar la implementación de las decisiones presidenciales y ministeriales, promover el diálogo con diferentes actores de la sociedad civil y proponer mecanismos de profundización de los vínculos institucionales entre el MERCOSUR y la CAN, con plena participación de Chile, Guyana y Suriname; Que, los días 25 y 26 de enero de 2007, tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la Primera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana; Que, el presente evento reviste especial importancia ya que en este contexto se definirán los pasos a seguir para la implementación de las decisiones aprobadas por los mandatarios en la pasada Cumbre. Asimismo, con el apoyo de las organizaciones regionales pertinentes, se establecerán Grupos de Trabajo en las áreas de infraestructura, integración energética y políticas sociales; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0035/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 22 de enero de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Primera Reunión de la Comisión de Altos Funcionarios de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de enero de 2007, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP); y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinador Nacional Alterno ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP).

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Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la meta 19437 : Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día De Viáticos Aeropuerto

US$ Días US$ US$ José Emilio Romero Cevallos 1,085. 00 200.00 2+1 600.00 30.25 Carlos Manuel Vallejo Martell 1,085. 00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de Plazas de Inspectores Auxiliares de Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2007-TR

Lima, 19 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 004-2007/4/10.130, de la Oficina de Personal; el Oficio Nº 014-2007-MTPE/4/10.1 de la Oficina de Administración; el Oficio Nº 010-2007- MTPE/4/9.2 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece entre otras excepciones a las normas de austeridad para dicho ejercicio presupuestal, la contratación o nombramiento, de hasta 100 inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2006-TR de fecha 29 de diciembre de 2006, se constituyó una Comisión encargada de elaborar los Lineamientos para el Concurso Público para la cobertura de plazas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, relacionada con el Sistema de Inspección; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2007-TR de fecha 15 de enero de 2007, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción

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del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2007, el cual contempla, entre otros, las plazas de Inspector Auxiliar; Que, la Comisión a que se refiere el segundo considerando, ha formulado los Lineamientos del Concurso Público de méritos para la Cobertura de plazas de Inspectores Auxiliares de Trabajo; por lo que resulta conveniente emitir el acto administrativo que los apruebe; Que, mediante Oficio Nº 010-2007-MTPE/4/9.2 la Oficina de Planificación y Presupuesto, indica que el presente acto administrativo cuenta con disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el numeral 2 del Artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de cien (100) Plazas de Inspectores Auxiliares de Trabajo para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos del Concurso Público de Méritos para la cobertura de Plazas de Inspectores Auxiliares de Trabajo para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que consta de ocho (8) items y dos disposiciones finales. Artículo 3.- Disponer que el Cronograma de la Convocatoria y los Lineamientos del mencionado Concurso Público de Méritos, se publiquen en la página web de la Institución: www.mintra.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

VIVIENDA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2007

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-2007-VIVIENDA-SG

Lima, 22 de enero de 2007 VISTOS: El Memorando Nº 054-2007-VIVIENDA-OGA-UA, mediante el cual la Unidad de Abastecimiento presenta el Plan Anual de Adquisiciones 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formulado en base a las necesidades definidas por las unidades orgánicas de la entidad; y el Memorando Nº 00088-2007-VIVIENDAOGA, con el cual la Oficina General de Administración propone el proyecto indicado;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, y será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que las entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la formativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece los montos para la determinación de los procesos de selección; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente Año Fiscal 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional; Que, el artículo 26 del citado Reglamento dispone que el Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado y asimismo el Plan Anual estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta; Que, en razón de lo expuesto y con la finalidad de ejecutar de acuerdo a Ley los procesos de selección programados para el 2007, debe aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA, y con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su expedición, publique en el SEACE la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Artículo precedente, y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre a disposición de los interesados, al precio de costo de reproducción.

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Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática publique la presente resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2007 en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR LÓPEZ ORIHUELA Secretario General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Magistrado Coordinador de los Juzgados y Salas Civiles de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2007-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de enero de 2007 VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 1 y 2-2007-PCSJLI/PJ, mediante las cuales se establece la conformación de las Salas Superiores para el presente año judicial. CONSIDERANDO: Que, es pertinente para este Despacho reforzar el control sobre los servicios que brindan los Juzgados y Salas Civiles de Subespecialidad Comercial, con el objeto de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de los deberes de los Magistrados, delegando la supervisión de los mencionados órganos jurisdiccionales, en un Magistrado Coordinador; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LOS JUZGADOS Y SALAS CIVILES DE SUBESPECIALIDAD COMERCIAL, al señor doctor: PEDRO ABEL BETANCOUR BOSSIO, en adición a sus funciones como Presidente de la Primera Sala Civil de Subespecialidad Comercial. Artículo Segundo.- DISPONER como funciones específicas del Magistrado Coordinador de los Juzgados y Salas Civiles de Subespecialidad Comercial, las siguientes: a) Realizar visitas a los Juzgados y Salas Civiles de Subespecialidad Comercial, proponiendo soluciones para la mejora en la organización de los despachos. b) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares jurisdiccionales. c) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial, de los citados órganos jurisdiccionales.

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d) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto al desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Tercero.- DISPONER el apoyo administrativo al Magistrado Coordinador, por parte de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Modifican la Directiva “Remisión de Información sobre el Cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público - Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020 y 021-

2006 y normas complementarias”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 017-2007-CG Lima, 22 de enero de 2007 VISTO, la Hoja Informativa Nº 38-2007-CG/SE de la Gerencia de Sector Económico, que propone la modificación de la Directiva Nº 06-2006-CG/SE “Remisión de Información sobre el Cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público - Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020 y 021-2006 y normas complementarias”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 292-2006-CG, se aprobó la Directiva Nº 06-2006-CG/SE “Remisión de Información sobre el Cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público - Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020 y 021-2006 y normas complementarias”, con la finalidad de contar con información veraz y oportuna que permita el análisis para la planificación de acciones y/o actividades de control; Que, en el marco del proceso de revisión de la normativa de control y a consecuencia de las sugerencias y consultas recibidas, se ha determinado la necesidad de incorporar algunas modificaciones en la Directiva Nº 06-2006-CG/SE, con la finalidad de optimizar los resultados de las acciones de control y contribuir al proceso de evaluación del cumplimiento de las medidas de austeridad establecidas para el ejercicio 2006; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Modificar los incisos a) y c) del acápite “Altos funcionarios del Estado”, c) y d) del acápite “Funcionarios Públicos que ingresaron a la entidad antes del 13 de agosto de 2006”, b), c) y e) del acápite “Vehículos”, b) y c) del acápite “Ahorro generado”, penúltimo párrafo del numeral 3 y numeral 4 del Capítulo VII Disposiciones Específicas, así como el numeral 2 del Capítulo X Disposiciones Finales e incisos c) y d) del rubro Comentarios y el rubro Conclusiones del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 06-2006-CG/SE, conforme al siguiente detalle: “VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS […] Procedimiento para la elaboración de la información a remitir […] Altos Funcionarios del Estado: a) Relación de altos funcionarios del Estado en la entidad (Presidente de la República, Congresistas de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro - Viceministros de Estado, Secretarios Generales, Miembros del Tribunal Constitucional, Magistrados Supremos, Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, Miembros del Jurado Nacional de Elecciones - , Presidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales y Consejeros Regionales y Regidores. […] c) Diferencial por el desempeño del cargo percibido en los meses de julio y octubre - diciembre de 2006 por los altos funcionarios del Estado (Pliego PCM o de la entidad, según sea el caso). […] Funcionarios Públicos que ingresaron a la entidad antes del 13 de agosto de 2006: […] c) Descuentos efectuados a estos funcionarios en sus remuneraciones u honorarios durante los meses comprendidos en el período octubre y diciembre. d) De no haberse efectuado los descuentos respectivos, sustento de la decisión adoptada por la entidad o en todo caso, descuentos efectuados con posterioridad a dicho período. […] Vehículos: […] b) Asignación de combustible a esos vehículos en el período evaluado. c) Relación de vehículos automotores de la entidad, indicando asignación durante el período octubre - diciembre de 2006. d) Asignación de combustible a esos vehículos en el período evaluado.

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e) Relación de vehículos destinados a la venta por subasta pública y los vendidos durante el período evaluado, con indicación del ingreso obtenido por la venta de los mismos. […] Ahorro generado: b) Determinación del ahorro generado por la aplicación de las medidas de austeridad por las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Otros, durante el período agosto - diciembre de 2006. c) Constancias de los depósitos efectuados en las Cuentas del Tesoro Público del ahorro generado al 31.Dic.2006. Sobre la base de la información anteriormente mencionada, los Órganos de Control Institucional o en su defecto, las propias Oficinas Generales de Administración o las Oficinas que hagan sus veces llenarán los trece (13) Formatos que forman parte de la presente Directiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 2. […] Presentación de la información 4. El Jefe de los Órganos de Control Institucional o en su defecto, los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o de las Oficinas que hagan sus veces de las entidades, remitirán a la Contraloría General de la República a través de su Sede Central u Oficina regional de Control, según corresponda, el Reporte de los Resultados del Cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público - Decretos de Urgencia Nos 019, 020 y 021-2006 y normas complementarias, así como los formatos correspondientes, en las fechas que se detallan a continuación: Período Octubre - Diciembre: 28.Feb.2007.” “X DISPOSICIONES FINALES […] 2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información de la Contraloría General de la República, a través del teléfono 330-3000 Anexo 4444, absolverá las consultas referidas al Módulo de Austeridad.” “ANEXO Nº 01 […] COMENTARIOS […] c) Reducción de Gastos: * Bienes y Servicios: Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Viajes Oficiales al Exterior:

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Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Vehículos Automotores: Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado (combustible). Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. Situación de la venta de vehículos mediante subasta pública. * Uso de Automóviles y Seguridad Personal para Ex funcionarios: Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado (combustible). Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Adquisición y construcción de inmuebles: Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Impresión, Fotocopiado y Publicaciones a Color Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Seguros Médicos: Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. Sustento para la no aplicación de las reducciones dispuestas. * Otros: Especificar conceptos Reducción dispuesta por el Pliego y cálculo del ahorro generado. d) Ahorro Generado: Detalle de la Proyección de gastos al 31 de diciembre de 2006. Determinación del ahorro generado por la aplicación de las medidas de austeridad por las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Otros. Depósitos efectuados en las Cuentas del Tesoro Público del ahorro generado. Sustento legal para la no determinación de los ahorros y el no depósito de los mismos, de ser el caso. […] CONCLUSIONES Se emitirá una opinión clara si la Entidad aplicó o no las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, precisando el ahorro generado, el depósito efectuado en las cuentas correspondientes del Tesoro Público y las razones que sustentan la opinión vertida. Se precisará las limitaciones o motivos por las cuales no se pudo cumplir con las disposiciones emitidas.” Artículo Segundo.- Incorporar los acápites “Viajes Oficiales al Exterior” e “Impresión, fotocopiado y publicaciones a color” en el numeral 3 y el numeral 6 en el Capítulo VII Disposiciones Específicas, así como una nota final en el rubro Conclusiones del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 06-2006-CG/SE, conforme al siguiente detalle: “VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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[…] Procedimiento para la elaboración de la información a remitir […] Viajes Oficiales al Exterior a) Relación de viajes al exterior efectuados por servidores y funcionarios públicos. b) De no haberse utilizado pasajes en categoría económica, sustento de la diferencia del costo del pasaje y de la autorización respectiva. Impresión, fotocopiado y publicaciones a color a) Relación de trabajos impresos efectuados por la entidad. b) Justificación de los citados impresos. […] Presentación de la información […] 6. Tener en cuenta que solo las entidades que figuran en el módulo austeridad web deberán registrar su información en los respectivos formatos. Si no se encuentran en la citada relación, remitir su información al Pliego respectivo para la consolidación de la misma.” “ANEXO Nº 01 […] CONCLUSIONES […] Nota: 1. Si es que la entidad consolida información de unidades ejecutoras, detallar la relación de las mismas. 2. De ser necesario podrá agregar comentarios adicionales en el citado Reporte, respecto a la aplicación de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público.” Artículo Tercero.- Modificar los formatos contenidos en el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 06-2006-CG/SE, cuyos nuevos formatos forman parte integrante de la presente Resolución. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información pondrá a disposición los citados formatos en la página web de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto los cuadros 1, 2 y 3 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 06-2006-CG/SE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ANEXO Nº 2

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FORMATOS Y SU CONTENIDO

Formato 1 COMPENSACIÓN MENSUAL DE LOS ALTOS

FUNCIONARIOS - D.U. Nº 019-2006 Formato 2 PERSONAL QUE SUPERA LOS TOPES DE LOS

D.U. Nºs 020 Y 021-2006 Formato 3 PERSONAL POR HONORARIOS QUE SUPERA LOS

TOPES DEL D.U. Nº 020-2006 Formato 4 BIENES Y SERVICIOS - D.U. Nº 020-2006 Formato 5 VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR - D.U. Nº 020-

2006 Formato 6 VEHÍCULOS AUTOMOTORES - D.U. Nº 020-2006 Formato 7 USO DE AUTOMÓVILES Y SEGURIDAD PERSONAL

PARA EX FUNCIONARIOS - D.U. Nº 020-2006 Formato 8 ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

- D.U. Nº 020-2006 Formato 9 IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y PUBLICACIONES A

COLOR - D.S. Nº 050-2006-PCM Formato 10 AHORRO DEPOSITADO PROVENIENTE DE LA

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO - FUENTE DE FINANCIAMIENTO DISTINTA A RECURSOS ORDINARIOS

Formato 11 SEGUROS MÉDICOS Formato 12 DIRECTIVA ADICIONAL Y TRANSPARENCIA Formato 13 AHORRO TOTAL PROVENIENTE DE LA

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO - FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS Y OTROS

Contenido del Formato 1:

“COMPENSACIÓN MENSUAL DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS - D.U. Nº 019-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Nombres y Apellidos Consignar el nombre y apellidos de los altos funcionarios de la entidad. Nota: Solo se deberá incluir a los al- tos funcionarios señalados en la Ley Nº 28212. Si bien es cierto que la remuneración de los Ministros, Viceministros y Secretarios Generales se encuentra desagregada tan- to en la Planilla Única de Pagos del Pliego en la Presidencia del Consejo de Minis-

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tros, el Ministerio respectivo y la PCM, independientemente del monto, debrán(*) registrar, la remuneración que les corres- ponde a cda(*) uno.

Fecha de Ingreso Anotar la fecha de ingreso del alto funciona- rio a la entidad.

DNI Anotar el número del documento de identi- dad del alto funcionario.

Cargo Actual Consignar el cargo actual del alto funciona- rio.

Bruto Consignar el importe de la compensación mensual sin descuentos. Nota: Cuando corresponda registrar el importe bruto del mes de diciembre, no considerar el monto de la gratificación.

Neto Consignar el importe de la compensación mensual luego de aplicarle los impuestos de ley y los impuestos de carácter provisional respectivos.

Diferencia Ahorro Se calculará en base a la diferencia del im- porte bruto del mes de julio menos el importe bruto de los meses de evaluación, según corresponda.

Contenido del Formato 2:

“PERSONAL QUE SUPERA LOS TOPES DE LOS D.U. Nºs. 020 y 021-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Nombres y Apellidos Consignar el nombre y apellido del personal cuyos ingresos superen el tope establecido (S/.15,000) Nota: Solo se deberá incluir a los servidores y funcionarios cuyos ingresos superen los S/. 15,000, de lo contrario, el módulo automá- ticamente rechazará cualquier registro que no considere dicha característica.

Fecha de Ingreso Anotar la fecha de ingreso de dicho personal a la entidad

DNI Indicar el número del documento de identi- dad de dicho personal.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “debrán” cuando se debe decir “deberán” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “cda” cuando se debe decir “cada”

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Cargo Actual Consignar el cargo actual de dicho personal Bruto Consignar el importe de la compensación

mensual sin descuentos. Nota: Cuando corresponda registrar el importe bruto del mes de diciembre, no considerar el monto de la gratificación.

Neto Consignar el importe de la compensación mensual luego de aplicarle los impuestos de ley y los impuestos de carácter provisional respectivos.

50% sobre Exceso Marcar con una “X” si se aplicó a los ingresos superiores al tope establecido, la reducción del 50% sobre el exceso

Diferencia Ahorro Se calculará en base a la diferencia del im- porte bruto del mes de julio menos el importe bruto de los meses de evaluación, según corresponda.

Contenido del Formato 3:

“PERSONAL POR HONORARIOS QUE SUPERA LOS TOPES DEL D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Nombres y Apellidos Consignar el nombre y apellido del personal cuyos ingresos superen el tope establecido (S/.15,000) Nota: Solo se deberá incluir a los servido- res y funcionarios cuyos ingresos superen los S/. 15,000, de lo contrario, el módulo au- tomáticamente rechazará cualquier registro que no considere dicha característica.

Fecha de Ingreso Anotar la fecha de ingreso a la entidad. DNI Indicar el número del documento de identidad

de dicho personal. Cargo Actual Consignar el cargo actual de dicho personal Bruto Consignar el importe de la compensación

mensual sin descuentos. Nota: Cuando corresponda registrar el importe bruto del mes de diciembre, no considerar el monto de la gratificación.

Neto Consignar el importe de la compensación mensual luego de aplicarle los impuestos de ley y los impuestos de carácter provisional respectivos.

50% sobre Exceso Marcar con una “X” si se aplicó a los ingresos superiores al tope establecido, la reducción

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del 50% sobre el exceso Diferencia Ahorro Se calculará en base a la diferencia del im-

porte bruto del mes de julio menos el importe bruto de los meses de evaluación, según corresponda.

Contenido del Formato 4:

“BIENES Y SERVICIOS - D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN Agosto (saldo no Marco Presupuestal - Proyección de comprometido al 31 de Gastos Comprometidos al 31/08 = Saldo agosto de 2006) No Comprometido al 31/08 * 25% = Total

Reducción. Nota: Toda vez que el trimestre ante- rior se presentaron algunos inconve- nientes al momento del registro de la información, se deberá registrar nue- vamente esta información, teniendo en cuenta que ahora la fuente de finan- ciamiento se encuentra desagregada y todos los campos son editables. Corresponde registrar información solo de las Específicas del Gasto: 68 Servicios de Publicidad, 27 Servi- cios No Personales y 33 Consultoría.

Total Reducción Anotar el importe total de reducción. % Reducción Anotar el porcentaje de reducción efec-

tuado. Nota: Necesariamente deberán regis- trar el % de reducción, así no sea el establecido en las normas emitidas).

Contenido del Formato 5:

“VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR - D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Se utilizaron pasajes en Marcar con una “X” donde correspon- categoría económica o da similar en casos de viajes urgentes Nota: Si se consigna “NO”, significa

que utilizaron pasajes en categoría distinta a la económica por lo que necesariamente se tiene que colo-

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car el Nº del documento que aprue- ba la excepción.

Nº de Resolución Consignar el Nº de la Resolución Mi- Ministerial de la nisterial de la Presidencia del Consejo Presidencia del Consejo de Ministros que exonera los viajes en de Ministros categoría económica.

Contenido del Formato 6:

“VEHÍCULOS AUTOMOTORES - D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN Placa, Marca y Modelo Consignar la placa, marca y modelo del

vehículo donde corresponda. Destinado a la Alta Marcar con una “X” donde corresponda. Dirección Para Venta (Subasta Marcar con una “X” en el vehículo que pública) corresponda. Ingreso obtenido por Anotar el ingreso generado por la venta venta S/. de los vehículos por subasta

pública. Nº Galones Utilizados Anotar el número de galones de com-

bustible utilizado por cada unidad móvil. Nota: Incluye a todos los vehículos automotores no solo a los destinados a la Alta Dirección.

Contenido del Formato 7:

“USO DE AUTOMÓVILES Y SEGURIDAD PERSONAL PARA EX FUNCIONARIOS - D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Nombres y Apellidos Consignar el nombre y apellido del ex funcionario al cual se le ha asignado ya sea automóvil o seguridad personal

Cargo desempeñado Indicar el cargo desempeñado por el ex funcionario

Nº Autos Designados Consignar la cantidad de unidades móvi- les designados a los ex funcionarios

Nº de personal de Consignar la cantidad de personal de se- seguridad asignado guridad asignado al ex funcionario Nº de documento de Consignar el Nº del documento de asigna- aprobación ción de automóviles y/o seguridad personal

Contenido del Formato 8:

“ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE

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INMUEBLES - D.U. Nº 020-2006”

RUBRO DESCRIPCIÓN Entidad nueva Marcar con una “X” donde corresponda Inmueble declarado Marcar con una “X” donde corresponda inhabitable por Defensa Civil Monto desembolsado Consignar el importe total desembolsado S/. por la adquisición y/o construcción de

inmuebles

Contenido del Formato 9:

“IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y PUBLICACIONES A COLOR - D.S. Nº 050-2006-PCM”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Contó con la debida Marcar con una “X” donde corresponda autorización Nº de documento de Consignar el documento de aprobación de aprobación los trabajos impresos

Contenido del Formato 10:

“AHORRO DEPOSITADO PROVENIENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO - FUENTE

DE FINANCIAMIENTO DISTINTA A RECURSOS ORDINARIOS”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Otros Especificar Detallar el concepto adicional por el que se efec- tuó el depósito por la aplicación de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público

Importe S/. Anotar el importe total depositado al 31.Dic.2006. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre.

Nº Cuenta Consignar el documento de la cuenta bancaria (soles) en la que se efectuó el depósito.

Importe US $ Anotar el importe total depositado al 31.Dic.2006. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre.

Nº Cuenta Consignar el documento de la cuenta bancaria

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(dólares) en la que se efectuó el depósito.

Contenido del Formato 11:

“SEGUROS MÉDICOS”

RUBRO DESCRIPCIÓN Entidad financia con Marcar con una “X” donde corresponda. recursos públicos programas de asistencia médico - familiar Importe Total Seguro Anotar el importe total del seguro financia- Médico S/. do solo con recursos públicos. Asumido por Entidad Anotar el importe total financiado por la

entidad luego de la aplicación de las nor- mas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Asumido por Trabajador Anotar el importe total financiado por el trabajador luego de la aplicación de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Pacto Colectivo Marcar con una “X” si la Entidad cuenta con un Convenio Colectivo celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.

Contenido del Formato 12:

“DIRECTIVA ADICIONAL Y TRANSPARENCIA”

RUBRO DESCRIPCIÓN

Nº de Directiva Consignar el Nº de la Directiva emitida por la entidad que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas. Publicada en la Página Marcar con una “X” donde corresponda. web Se publicó en portal Marcar con una “X” donde corresponda. de transparencia los montos resultantes de la aplicación de las medidas dispuestas Monto de la aplicación Anotar el importe total resultante de la de las normas de aplicación de las normas de austeridad y austeridad S/ racionalidad en el gasto público. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre.

Contenido del Formato 13:

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“AHORRO TOTAL PROVENIENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO - FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS

ORDINARIOS Y OTROS”

RUBRO DESCRIPCIÓN RO Anotar el importe total del ahorro por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre. RDR Anotar el importe total del ahorro por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre. OTROS Anotar el importe total del ahorro por la fuente de financiamiento Otros. Nota: Tener en cuenta que el monto deberá ser acumulativo y corresponderá al período Agosto - Diciembre. Importe Total S/. Esta columna se calculará automáticamente. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 018-2007-CG

Lima, 22 de enero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 002-2007-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, periodo enero 2003 - abril 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Lima Callao, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras públicas realizadas bajo las distintas modalidades se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, así como evaluar el grado de consistencia de las denuncias presentadas respecto a presuntas irregularidades relacionadas con la sobrevaloración de las obras señaladas; Que, como consecuencia de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que la administración municipal procedió a efectuar desembolsos de dinero ascendente a S/. 12 390,00. por concepto de servicios no personales, cuyas prestaciones no fueron ejecutadas, consignándose a dicho efecto en los listados de pagos correspondientes, información que pretende justificar dichos pagos irregulares; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, y Falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 387 y 427 del Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Asesor II del Órgano de la Dirección Defensora del Pueblo y encargan funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2007-DP

Lima, 22 de enero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 0016-2007-DP/OGRH mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución por el cual se designe al doctor Fernando Rafael Castañeda Portocarrero como Asesor de la Defensora del Pueblo y se le encargue la coordinación, visto y firma de los documentos de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 034-2005/DP se encargaron las funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales al doctor Roberto Carlos Pereira Chumbe, a partir del 17 de noviembre del 2005 y hasta la designación de su titular por concurso público;

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Que, el doctor Roberto Carlos Pereira Chumbe se ausentará del país hasta el 8 de julio del 2007 debido a que realizará estudios de postgrado en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra de la ciudad de Barcelona, España; Que, para asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la mencionada dependencia es necesario designar a una persona que se encargue de la coordinación, visto y firma de documentos de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales; Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26520 y con el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a sus asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como removerlos de dichos cargos; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 0063-2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP, incluyen el cargo de confianza de Asesor II, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza Nº 003, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Que, mediante el Memorando Nº 008-2006-DP/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto señala que la referida acción de personal cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, la presente acción de personal cuenta con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5, el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 33 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposición Final Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal ii) del inciso 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO en el cargo de confianza Asesor II del Órgano de Dirección Defensora del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 003, a partir del 8 de enero del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR al doctor Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO las funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales, con efectividad al 8 de enero del 2007 y hasta la reasunción de funciones del doctor Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE.

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Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por el asesor, de categoría, nivel y plaza referida en el artículo primero, es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y en las disposiciones que resulten aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

Convocan a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 005-2007-DP Lima, 22 de enero de 2007 VISTO: La Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Defensoría del Pueblo considera de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que nos permita avanzar como comunidad y organización jurídica, en la consolidación de nuestra institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado significativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, la referida resolución señala que el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” será concedido anualmente por la Defensoría del Pueblo, a una o más personas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras; Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrán presentar a la Defensoría del Pueblo candidaturas, las mismas que deberán estar debidamente sustentadas y documentadas con información acerca de la trayectoria, trabajo y contribución o aporte a la institucionalidad democrática y vigencia de los derechos humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”. Artículo Segundo.- La convocatoria será publicada en el portal Web de la Defensoría del Pueblo (www.defensoría.gob.pe).

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Artículo Tercero.- Declarar abierta la etapa de recepción de candidaturas a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta el 19 de febrero del 2007. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidatos o candidatas para la concesión de la medalla, dicha presentación deberá cumplir con lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, y en las Bases para la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” que será publicada en el portal Web institucional. Artículo Cuarto.- Incluir la presente resolución en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1331-2006-JEF-RENIEC

Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1759-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 992-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1266-2006-SGREC-GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, titular de la Inscripción Nº 01549619 declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA QUISPE RUELAS, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Melgar, Departamento de Puno, indicando que la misma falleció en su domicilio el 12 de diciembre del 2003, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00682817 en su condición de hijo de la occisa, y se dispuso la cancelación de la inscripción Nº 02376278 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta, habiéndose acreditado que la ciudadana FRANCISCA QUISPE RUELAS no ha fallecido conforme se desprende del Formato de Prueba Decadactilar, que estableció que las impresiones dactilares citadas corresponden a la misma ciudadana registrada como FRANCISCA QUISPE RUELAS, por lo que se procedió habilitar la Partida de Inscripción Nº 02376278, mediante Resolución Nº 155-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral; Que, mediante Informe Nº 1267-2006-SGREC-GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se encuentra acreditado que la ciudadana CARMEN VALLADARES

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TAVARA, titular de la Inscripción Nº 03684807, declaró indebidamente el fallecimiento de su madre LUCILA TAVARA SÁNCHEZ, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sullana, sustentando su irregular inscripción con Certificado Medico Legista; habiendo sido excluida la Partida de Inscripción Nº 03570614, por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, se ha verificado que la misma no había fallecido, por lo que se procedió previa verificación ha habilitar la Partida de Inscripción Nº 03570614, mediante Resolución Nº 155-2006/SGDAR/GP/RENIEC, de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral: Que, mediante Informe Nº 1272-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determinó que el ciudadano GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, titular de la Inscripción Nº 17831081 declaró indebidamente el fallecimiento de LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, Departamento de La Libertad, indicando que el mismo falleció el 31 de enero de 1993, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 121, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 19553436 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, mediante el Formulario de Identidad Nº 00808095 se verificó que el mismo no había fallecido, habiéndose establecido que las imágenes (foto, firma e impresiones dactilares) corresponden al mismo ciudadano registrado como LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO; Que, mediante Informe Nº 1271-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determinó que el ciudadano RAMON VEGA MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 25641074 declaró indebidamente el fallecimiento de ENRIQUE SALVADOR VEGA MENDOZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 187619, de fecha 11 de agosto de 1997, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 25630717 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; verificándose mediante el Formulario de Identidad Nº 09713564, que el mismo no había fallecido al establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano; Que, mediante Informe Nº 1265-2006-SGREC-GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que una persona que se identificó como MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE, titular de la Inscripción Nº 40915735 declaró indebidamente el fallecimiento de ENRIQUE AGUILAR SIGÛENZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, Departamento de La Libertad, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 01045188, de fecha 07 de junio del 2005, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 17924443 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; habiéndose establecido mediante el Formulario de Identidad Nº 27885581, que el mismo no había fallecido al establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano. Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, CARMEN VALLADARES TAVARA, GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, RAMON VEGA MENDOZA y MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE, declararon indebidamente el fallecimiento de los ciudadanos FRANCISCA QUISPE RUELAS, LUCILA TAVARA SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO, ENRIQUE SALVADOR VEGA MENDOZA y ENRIQUE AGUILAR SIGÛENZA, en documento publico con el que deba probarse dicho hecho, conducta prevista como presunto delito contra la fe publica en la modalidad de Falsedad Ideológica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil demostrando con su actuar una conducta dolosa verificando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428 del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, CARMEN VALLADARES TAVARA, GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, RAMON VEGA MENDOZA y MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428 del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1339-2006-JEF-RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2104-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1233-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2843-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JHONNY ESURCIN NARVA BELTRÁN titular de la Inscripción Nº 44406055, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80328130 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, bajo el nombre de JHONNY EDWIN NARVA BELTRÁN, sustentando su pretensión con la declaración de dos testigos calificados, registrando que nació el 12 de noviembre de 1978 en la Provincia de Trujillo; posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 23295521 solicitó rectificar sus datos, para lo cual adjuntó como sustento la Partida de Nacimiento Nº 50 del Libro de Nacimientos del año 1981, inscrita por mandato judicial, de la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, habiéndose acreditado la autenticidad de la misma, mediante el Oficio Nº 0422-2005-SG.RR. CC/MPT de fecha 28 de abril del 2005, remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha

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comuna, adjuntando copia certificada de la Partida de Nacimiento que corresponde a dicho ciudadano; Que, de acuerdo al Informe Nº 3131-2006/HYC/SGDAR/GP RENIEC, se ha determinado que el ciudadano RONY ROJAS LOPEZ, titular de la Inscripción Nº 41599230, obtuvo la Inscripción Nº 80128326 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, presentando como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos, declarando haber nacido en el Distrito de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, el 13 de diciembre de 1976; posteriormente el mismo ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 41599230, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento inscrita en el Libro Nº 20 fojas 750 de Nacimientos del año 1975, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ayna-San Francisco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 16 de diciembre de 1975; habiéndose verificado mediante Oficio Nº 126-2004-ORECMPH remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huanta que no se encuentra registrado el nacimiento de RONY ROJAS LOPEZ; Que, habiéndose acreditado que ambos ciudadanos, recurrieron al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, para obtener sus inscripciones declarando datos falsos además de contar en ambos casos con partidas de nacimiento, se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1177-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de la Inscripción Nº 80328130 y 80128326 respectivamente por declaración de datos falsos, cancelándose en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; Que, de los hechos expuestos se establece que el comportamiento realizado por ambos ciudadanos se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JHONNY ESURCIN NARVA BELTRÁN y RONY ROJAS LOPEZ, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1341-2006-JEF-RENIEC

Lima, 27 de diciembre de 2006

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VISTOS: El Oficio Nº 2140-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1213-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 3043-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ROMULO LINO URETA, titular de la Inscripción Nº 06243569, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 09926617 en el ex Registro Electoral de Lima, bajo el nombre de ROMULO GUINOZA GUINOZA, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2490277-47 y consignando como fecha y lugar de nacimiento el 6 de julio de 1947 en el distrito de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 321/2006/AP/SGDAR/GP que establece de manera científica que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registra dos inscripciones a nombre de ROMULO LINO URETA y ROMULO GUINOZA GUINOZA; habiéndose verificado la inscripción de la Partida Nº 04 del Libro de Nacimientos del año 1947 en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, a nombre de ROMULO LINO URETA mediante el Oficio Nº 009-Reg. Civ MDSPCH-Hco.2006 y con Oficio Nº 011- Reg. Civ MDSPCH-Hco.2006, se ha establecido que no se encuentra registrado el nacimiento de ROMULO GUINOZA GUINOZA, ambos remitidos por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna; Que, de acuerdo al Informe Nº 876-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ELSA MARUJA OSTOS NIETO, titular de la Inscripción Nº 10115433, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43259842 bajo el nombre de KAREN MASAKO KANASHIRO RIVAS en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 84, Libreta Militar Nº 2463448771 y consignando que nació el 14 de febrero de 1977 en Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima; habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 116-2006/AP/SGDAR/GP de manera científica que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registra dos inscripciones a nombre de ELSA MARUJA OSTOS NIETOS y KAREN MASAKO KANASHIRO RIVAS; Que, de acuerdo al Informe Nº 2820-2006- SGDAR/GP/HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JUAN DENNIS SAONA ROSALES, titular de la Inscripción Nº 40331887, obtuvo la Inscripción Nº 43689176 bajo el nombre de JUAN HERNANDEZ SAONA en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que ha sido cancelada mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC, por cuanto se determinó que

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la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción fue asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 3062-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FAUSTINO RODRIGO SHIGUETA MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 15843062, mediante el Formulario de Identidad Nº 12621280 obtuvo la Inscripción Nº 42327829 bajo el nombre de FAUSTINO RODRIGO SOLÓRZANO MENDOZA, presentando como sustento de su pretensión copia certificada de la Partida Nº 421 del Libro de Nacimientos del año 1973, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, utilizando una partida de nacimiento que había sido cancelada en merito a la resolución judicial dictada dentro de un proceso de adopción, por lo que ya no la podía volver a usar, pues la sentencia de adopción implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, teniendo la calidad de irrevocable; por tanto, no existe sustento legal que permitiese al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguínea; Que, de acuerdo al Informe Nº 1918-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana BIHLA IVONNE TENA MORALES, obtuvo la Inscripción Nº 44253375, presentando como sustento de su pretensión copia certificada de la Partida Nº 195 del Libro de Nacimientos del año 1980, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento Pasco, consignando que nació el 13 de enero de 1980; habiéndose verificado mediante el Oficio Nº 011-2006-OREC/VR remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la Partida de Nacimiento Nº 195, se consigna como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1978, presumiéndose válidamente que la ciudadana presentó una partida adulterada para consignar un año de nacimiento distinto al que le corresponde; Que, de acuerdo al Informe Nº 2092-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JORGE GERONIMO RIVEROS, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80399700 bajo el nombre de JORGE GERONIMO SAONA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, presentando como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos calificados y consignando que nació el 15 de abril de 1970 en la localidad de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 379-2005-GP-SGDAC-AP de manera científica que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registrada dos inscripciones a nombre de JORGE GERONIMO RIVEROS y JORGE GERONIMO SAONA; Que, de acuerdo al Informe Nº 2659-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ALEJANDRINA ROBLES ARONI, obtuvo la Inscripción Nº 40636963 bajo el nombre de ALEJANDRINA ROBLES ARONE en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 72 expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, consignando que nació el 2 de junio de 1980; habiéndose determinado con el Oficio Nº 006-2006-RR CC-M D T /TINTAY que la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita, así como el apellido materno ha sido modificado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana SHAROM SHERLY ZUBIETA ARTEAGA, titular de la Inscripción Nº 43262413, obtuvo la Inscripción Nº 44799351 bajo el nombre de SHARON NOCE TAKAHASHI en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelación de la partida de

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nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano NORMAN ANGEL SAONA APAZA, titular de la Inscripción Nº 40880807, obtuvo la Inscripción Nº 43686246 bajo el nombre de NORMAN ANGEL HERNANDEZ SAONA en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelación de la partida de nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2283-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, titular de la Inscripción Nº 41850753 obtuvo la Inscripción Nº 16019240 bajo el nombre de YANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión con Boleta Militar Nº 028396; y según refiere la ciudadana una partida de nacimiento falsificada, consignando que nació en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, el 09 de marzo de 1976, acreditándose con copia de la partida de nacimiento ordinaria Nº 744, que la ciudadana lleva por nombre JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, nació el 4 de marzo de 1975 en Pucallpa, determinándose que la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción inicial es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita así como el primer prenombre ha sido modificado así como no se encuentra registrada con ese nombre en la base de datos del Ejército Peruano; Que, si bien mediante Resoluciones Nºs. 932, 945, 982, 1005, 1046, 1078, 1125, 1199, 1212-2006/SGDAR/GP se ha dispuesto la exclusión definitiva de las Inscripciones Nºs. 09926617, 43259842, 43689176, 42327829, 44253375, 80399700, 40636963, 44799351, 43686246 y 16019240, y se han cancelado los Documento Nacional de Identidad emitidos; en todos los casos se ha determinado, que las partidas de nacimiento que sirvieron de sustento para su inscripción, contienen datos falsos o han sido asentadas en un folio inutilizado con el sello de anulado, por lo que se ha acreditado que el comportamiento de las personas identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ROMULO LINO URETA, ELSA MARUJA OSTOS NIETO, JUAN DENNIS SAONA ROSALES, FAUSTINO RODRIGO SHIGUETA MENDOZA, BIHLA IVONNE TENA MORALES, JORGE GERÓNIMO RIVEROS, ALEJANDRINA ROBLES ARONI, SHAROM SHERLY ZUBIETA ARTEAGA, NORMAN ANGEL SAONA APAZA y JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2007-JEF-RENIEC

Lima, 24 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 4639-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 1666-2006/GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Procesos, el Oficio Nº 000094-2007/GEDR/RENIEC emitido por la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral y el Informe Nº 000092-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 23 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora y del procesamiento de las actas de hechos vitales correspondientes a las Oficinas del Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC, se ha encontrado el caso del ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMÍREZ; quien dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y contrajo matrimonio en cuatro ocasiones, con cuatro personas distintas, y en oficinas registrales diferentes; vulnerado de esta forma, la seguridad jurídica de los Registros del Estado Civil; Que tal como se informa en los documentos del Vistos; así como, del análisis de la documentación anexada, se advierte que existen indicios suficientes para determinar la presunta comisión, por parte del ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMIREZ, del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica; toda vez que, no obstante encontrarse casado, desde el 31 de octubre de 1970, con la ciudadana FRIEDA PATRICIA THORNDIKE ANCHORENA y cuyo matrimonio se encontraba asentado en la Partida Nº 117 en la Oficina Registral de Santiago de Surco, declaró falsamente ante los Registros del Estado Civil tener la condición de SOLTERO a pesar ser CASADO, con la finalidad de contraer posteriormente, y de forma indebida hasta tres nuevos matrimonios, en oficinas registrales diferentes; el primero, con la ciudadana DALINDA ISABEL VELASCO GARRIDO con fecha 31 de octubre de 1989, asentada en la Partida Nº 552 de la Oficina Registral de San Isidro; el segundo, con la ciudadana NELLY ALEJANDRA ROBERTSON LAPEYRE con fecha 10 de mayo de 1997, asentada en la Partida Nº 079468 de la

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Oficina Registral de San Borja; y el tercero, con ADRIANA MARIA ALVAREZ IRAGORRI con fecha 30 de marzo de 2006, asentada en la Partida Nº 00973121 en la Oficina Registral de Surquillo; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMIREZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, asimismo, de lo actuado se advierte la participación del ciudadano JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE; quien declaró datos falsos en el procedimiento administrativo, al haber señalado bajo juramento la soltería del ciudadano Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez; sin embargo, se ha presentado también como testigo, en dos de los matrimonios cuestionados; el celebrado entre Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez con Dalinda Isabel Velasco Garrido y el celebrado con Adriana Maria Alvarez Iragorri; de lo que se puede colegir que conocía de la irregular situación del ciudadano Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez; comportamiento que se encuentra previsto y sancionado como delito contra la administración pública en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo; conforme se tipifica en el artículo 411 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMÍREZ y JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra WILFREDO MANUEL BELTRAN RAMÍREZ, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica; y contra JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y de Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan procesos por delitos

tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 038-2007-MP-FN Lima, 16 de enero de 2007

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 122-2006-CE-PJ, amplió la competencia material de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales 1, 2, 3, y 4, con sede en la ciudad de Lima, para que conozcan los casos de Delitos Tributarios, Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, acontecidos en cualquier lugar del país, los cuales a su vez sean especialmente graves y particularmente complejos o masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. Que estando a que las actuaciones procesales por los delitos mencionados se realizarán en la ciudad de Lima, debe disponerse las medidas apropiadas para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad dedicada al contrabando, la evasión tributaria y la piratería desde la fase procesal; en tal sentido, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales precitados trabajen con sus homólogos especializados del Ministerio Público, en materia de Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual; siendo que, por el grado de especialidad y complejidad de los Delitos Tributarios, su prevención, investigación preliminar y proceso penal en primera instancia, deberá estar a cargo de la Fiscalía Provincial competente. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional, para que conozcan los procesos judiciales por Delitos Tributarios, Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual conforme a lo señalado en el primer párrafo de la parte considerativa, que son de competencia de la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia material de las Fiscalías Penales Supraprovinciales, con sede en la ciudad de Lima, para que conozcan los procesos judiciales en materia de Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual conforme a lo señalado en el primer párrafo de la parte considerativa, que son de competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- Las Fiscalías mencionadas en los artículos precitados, despacharán con sus homólogos respectivos del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria - sede SUNAT, en Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, ampliándose su competencia material para que conozca los procesos judiciales en materia de Delitos Tributarios que son de competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad Lima; asimismo, para efectos del desarrollo de sus funciones de prevención e investigación preliminar en su especialidad, su competencia territorial comprenderá los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia de Registros Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros

y contra la Propiedad Intelectual en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 059-2007-MP-FN Lima, 23 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 038-2007-MP-FN, se amplió la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, para que conozcan los Delitos en materia de Aduanera, Contra la Propiedad Intelectual y Tributaria. Que el alto grado de incidencia de la comisión de los ilícitos mencionados en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, así como su complejidad y especialización, demandan que su prevención e investigación preliminar esté a cargo de Fiscalías Provinciales Especializadas competentes. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito Especializadas en Asuntos de Propiedad Intelectual y la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros, con sede en la ciudad de Lima, en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, respectivamente, con competencia en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales precitadas realizarán turno semanal y realizarán labores de prevención e investigación preliminar dentro del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Convertir las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros de los Distritos Judiciales del Callao y Lima Norte, en Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte y Callao, respectivamente, las cuales realizarán labores de prevención e investigación preliminar en su distrito judicial respectivo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Fiscales Superiores Decanos de Lima, Lima Norte y Callao, Gerencia General, Gerencia de Registros de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Res. SBS Nº 1307-2006 en la parte referente a la ubicación de oficina especial

de la Caja Municipal de Cusco

RESOLUCION SBS Nº 24-2007 Lima, 12 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La Carta Nº 1282-2006/G-CMAC-C, mediante la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (Caja Municipal Cusco) solicita modificar la Resolución SBS Nº 1307-2006 de fecha 6.10.2006, en la parte pertinente donde se consigna la dirección de la Oficina Especial ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1307-2006 de fecha 6 de octubre de 2006, se autorizó la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Machupicchu, la misma que iniciará sus operaciones en un local cuya dirección ha cambiado con relación a la señalada en la precitada Resolución, por lo cual la Caja ha solicitado la modificación de la dirección; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 002-2007-DEM “B”; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 27 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo primero de la Resolución SBS Nº 1307-2006 de fecha 6 de octubre de 2006, en la parte referente a la ubicación de la Oficina Especial de la Caja Municipal de Cusco, en los términos siguientes: - Prolongación Imperio Lote Nº 3 A 2, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas en las provincias de Cañete y Lima

RESOLUCION SBS Nº 31-2007

Lima, 17 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos oficinas según descripción y ubicación que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 14-OT/2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de dos oficinas según detalle que se indica: 1) Oficina Especial Temporal, ubicada en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, km 97.5 de la carretera Panamericana Sur (Plaza Principal-P1, ubicación 4), distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con fecha fin de operaciones 8 de abril del 2007; y, 2) Agencia, ubicada en las instalaciones del Supermercado Market Mass, sito en la Av. Lima Sur Nº 739, Chosica, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en visita Académica Internacional a la

Universidad de Texas

RESOLUCION RECTORAL Nº 00268-R-07

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 23 de enero de 2007 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs.05696-FCA-06 y 00340-FCA-07 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO:

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Que con carta de fecha 13 de diciembre de 2006, Texas State University invita al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, a participar en una visita Académica Internacional a la Universidad de Texas: Filiales de San Marcos, San Antonio y Austin - Estados Unidos de América, a realizarse del 26 de enero al 4 de febrero de 2007; Que con motivo de la visita Académica Internacional a la Universidad de Texas, la delegación de la Facultad de Ciencias Administrativas integrada por 28 alumnos de la Maestría en Administración con mención en Gestión Empresarial presentarán proyectos de investigación; asimismo, visitarán empresas de alta tecnología, laboratorios y bibliotecas de la Universidad; Que la visita académica también tiene como finalidad continuar y fortalecer las buenas relaciones con las Universidades Norteamericanas, lo que posibilitará concretar “Convenios de Cooperación” que deberá incluir el intercambio de docentes y estudiantes de pregrado y postgrado, y otros programas de interés mutuo; lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Administrativas en su sesión del 11 de enero de 2007, acordó por unanimidad autorizar el viaje del Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA; estableciéndose que el gasto de pasajes aéreos será asumido personalmente por el referido Decano; y que los gastos en nuevos soles equivalente a US$ 1,980.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC será ejecutado con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas; Que asimismo, a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, la Facultad de Ciencias Administrativas resuelve encargar el Decanato de la Facultad a don PERCY ALBERTO CATACORA SANTISTEBAN, por el período que dure la ausencia del titular; acciones que se explican con la Resolución de Decanato Nº 037-FCA-D-07 del 15 de enero de 2007; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 229-OGPL-2007 y la Dirección General de Administración con Hoja de Ruta Documentaria Nº 00653-DGA-07 emiten opinión favorable; Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003, modificada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 037-FCAD-07 del 15 de enero de 2007 de la Facultad de Ciencias Administrativas, como se indica: 1.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, con código Nº 00765A, para que participe en una visita Académica Internacional a la Universidad de Texas: Filiales de San Marcos, San Antonio y Austin - Estados Unidos de América, a realizarse del 26 de enero al 4 de febrero de 2007, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2.- Otorgar al Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

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Viáticos (26 de enero al 4 de febrero 2007) US$ 1,980.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ------------ TOTAL US$ 2,010.25 3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas a don PERCY ALBERTO CATACORA SANTISTEBAN, Profesor Principal a T.C. 40 horas, con código 014575, por el tiempo que dure la ausencia del titular. 2.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 3.- Encargar a la Secretaría General, a la Facultad de Ciencias Administrativas y a la Dirección General de Administración, a través de sus Oficinas Generales de Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ Rector

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Retiran la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2079-INC

Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto los Expedientes Nºs. 04313/2005, 10195/2005, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC de fecha 6 de noviembre de 2001 se resolvió: entre otros inmuebles declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568- 574, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562- 564-568-574, distrito, provincia y departamento de Lima, se encuentra dentro del perímetro de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72- ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, obra en los expedientes la Carta de fecha 7 de julio de 2005 presentada por el señor Moisés Regalado Cuadros, mediante la cual solicita el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima, lo cual fue debidamente analizado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, lo que motivó la emisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006 se resolvió: Artículo 1.- Acumular los Expedientes Nºs. 06358/2005, 06958/2005, 09472/2005 y 10195/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Denegar la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr.

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Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Solicitar al señor Moisés Regalado Cuadros, propietario del inmueble la presentación del proyecto de obra nueva conforme a lo estipulado en el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones y reglamentación específica del Centro Histórico de Lima. Artículo 3.- Los trámites necesarios para proceder al retiro de la condición de Monumento se iniciaran cuando se cuente con el proyecto arquitectónico de obra nueva debidamente aprobado; Que, con fecha 18 de marzo de 2006 el señor Moisés Regalado Cuadros, presentó el Anteproyecto de Obra Nueva del Conjunto Residencial de Vivienda Unifamiliar en el inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima, en cumplimiento a lo solicitado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006; Que, con fecha 20 de junio de 2006 la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico emitió la Resolución Directoral Nº 101/INC-DREPH que aprobó el Anteproyecto de Obra Nueva del Conjunto Residencial de Vivienda Unifamiliar, ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562- 572, distrito, provincia y departamento de Lima y que los aspectos técnicos reglamentarios de dimensionamiento, ventilación, seguridad, estructuras e instalaciones entre otros deberán ser evaluados por la Comisión Técnica Especial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Carta de fecha 23 de junio de 2006 el señor Moisés Regalado Cuadros, solicita el Retiro de Condición de Monumento, teniendo en cuenta que ha cumplido con lo requerido en la Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006 y la Resolución Directoral Nº 101/INC-DREPH de fecha 20 de junio de 2006; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada de fecha 28 de marzo de 2005, ficha registral, sentencia de desalojo, cédula de notificación. 2. El Oficio Nº 145- 2005-MML-PROLIMA/DE de fecha 6 de mayo de 2005. 3. La documentación presentada de fecha 14 de junio de 2006, registro fotográfico, copia de denuncia. 4. El Informe Nº 070-2005-INC/DPHCR-SDCH-MGH del Arqº Miguel Gutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección de Centros Históricos. 5. El Informe Nº 572-2005-INC/OAJ de la Dra. Mariela Pérez Aliaga, Asesora Legal de la Oficina de Asuntos Jurídicos. 6. El Informe Nº 152-2006-INC/DPHCR-SDCH de la Arqº Irene Campos Herrera, Subdirectora de Centros Históricos. 7. El Acuerdo Nº 03 de fecha 22 de setiembre de 2006 emitido por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 8. La Resolución Directoral Nº 174/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2006. 9. El Informe Nº 103-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arqº Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 10. El Informe Nº 252-2006- INC/DPHCR-SDR de la Arqº Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001, ha sufrido un proceso de deterioro, abandono y depredación que ha generado la pérdida total de sus estructuras físicas, no existe edificación, encontrándose actualmente como un terreno baldío con cerco de ladrillo y un portón de madera de ingreso. 2. Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura, opinó sobre la demolición que se produjo en el inmueble, concluyendo que el propietario no tiene responsabilidad alguna ya que nunca pudo tomar posición del mismo, en virtud del proceso judicial de desalojo seguido para su recuperación sobre los ocupantes precarios que se encontraban en él, por lo que no se pudo establecer que existiera ningún responsable. 3. Que, no se cuenta con planos de distribución del inmueble, ni registro fotográfico pormenorizado, material imprescindible para poder realizar una reconstrucción o volver el inmueble a su estado primigenio, no se podría aplicar lo establecido en el artículo 48 Capítulo II de la Ordenanza 062 del Reglamento de la Administración del Centro Histórico, referente a “...cuando se trate de una

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intervención no autorizada de Monumento, o de Ambiente Urbano Monumental, el o los responsables, están obligados a reconstruirlo a su condición original, o volver a su condición y estado primigenio, los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o destruidos...”. 4. Que, habiéndose aprobado el proyecto mediante Resolución Directoral Nº 174/INC-DREPH de fecha 19 de octubre de 2006 el propietario ha cumplido con las condiciones impuestas en los artículos 3 y 4 de la Resolución Directoral Nacional Nº 431/INC de fecha 23 de marzo de 2006, en la que se indica: “Los tramites necesarios para proceder al retiro de condición de monumento se iniciaran cuando se cuente con el proyecto arquitectónico de obra nueva debidamente aprobado”. SE ACORDO: Proponer el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 04313/2005, 10195/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- RETIRAR la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2097-INC

Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 18677 de fecha 8 de noviembre de 2006 que contiene el Oficio Nº 1725-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1725-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 7 de noviembre de 2006 el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 1275-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 17 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, no encontrándose ninguna observación, así mismo señala que los mencionados sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 1005 de fecha 24 de noviembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un área de 207.9693 Ha y un perímetro de 8,885.95 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un área de 15.8396 Ha y un perímetro de 1504.71 m., ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos La Calera I y La Calera II, ubicados en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera I Nº 260-INC-PETT-2004, a escala 1/10,000, de fecha agosto de 2004, con un área de 207.9693 Ha y un perímetro de 8,885.95 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico La Calera II Nº 257-INC-PETT-2004, a escala 1/2500, de fecha agosto de 2004, con un área de 15.8396 Ha y un perímetro de 1504.71 m. ubicado en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2105-INC

Lima,18 de diciembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 12979 de fecha 1 de setiembre de 2006 que contiene el Oficio Nº 1311-2006- AG-PETT-DE-DTSL de fecha 31 de agosto de 2006 del Dr. Hernán M. Icochea Ricse, Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1311-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 31 de agosto de 2006, el Dr. Hernán M. Icochea Ricse, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos corregidos de los sitios arqueológicos Cerro Millonario y Allicama, ubicados en los distritos de Huandoval y Bolognesi respectivamente, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, elaborados por el Lic. Aurelio Rodríguez Rodríguez; Que, mediante Informe Nº 1014-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 22 de setiembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,

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comunica que se ha efectuado la revisión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos antes mencionados, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash, no encontrándose ninguna observación, así como también señala que los mencionados sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 1030 de fecha 1 de diciembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Millonario, ubicado en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; 2. Allicama, ubicado en el distrito de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Millonario Nº 58-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha febrero 2005, con un área de 1.5860 Ha y un perímetro de 496.93 m., ubicado en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Allicama Nº 115-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.8430 Ha y un perímetro de 421.65 m., ubicado en el distrito Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Millonario, ubicado en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. 2. Allicama, ubicado en el distrito de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Millonario Nº 58-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha febrero 2005, con un área de 1.5860 Ha y un perímetro de 496.93 m., ubicado en el distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Allicama Nº 115-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha febrero de 2005, con un área de 0.8430 Ha y un perímetro de 421.65 m., ubicado en el distrito Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2106-INC

Lima,18 de diciembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 18158 de fecha 31 de octubre de 2006 que contiene el Oficio Nº 1681-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 30 de octubre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1681-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 30 de octubre de 2006, el Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Usgatap, Machingón, Tarcumarca, Cerro Alto El Toro, Cerro Pan de Azúcar, Cerro Grande II, El Punas, Cerro Liso, Cerro de Ollas, Cerro Mirador, Cerro Peña Blanca y Pushiguil, ubicados en el departamento de La Libertad, elaborados por la Lic. María del Rosario Guerrero Sarmiento; Que, mediante Informe Nº 1262-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG de fecha 16 de octubre de 2006, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos antes mencionados, ubicados en el departamento de La Libertad, no encontrándose ninguna observación, así mismo señala que los mencionados sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, mediante Acuerdo Nº 1029 de fecha 1 de diciembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Usgatap, Machigón, Tarcumarca, Cerro Pan de Azúcar, Cerro Grande II ubicados en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 2. Cerro Alto El Toro, El Punas, Cerro Liso, ubicados en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 3. Cerro de Ollas, Cerro Mirador, ubicados en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; 4. Cerro Peña Blanca y Pushiguil, ubicados en los distritos de Mache y Julcán, provincias de Otuzco y Julcán, departamento de La Libertad; - Aprueba planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Usgatap Nº 428-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.2880 Ha y un perímetro de 433.95 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Machigón Nº 432-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.9790 Ha y un perímetro de 689.26 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tarcumarca Nº 429-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 9.4481 Ha y un perímetro de 1,904.09 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Alto El Toro Nº 382-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha mayo de 2004, con un área de 11.2105 Ha y un perímetro de 1,990.64 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Pan de Azúcar Nº 387-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha julio de 2004, con un área de 0.6088 Ha y un perímetro de 299.64 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Grande II Nº 385-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha julio de 2004, con un área de 0.8563 Ha y un perímetro de 383.89 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Punas Nº 361-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2004, con un área de 1.0083 Ha y un perímetro de 506.70 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Liso Nº 320-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2004, con un área de 1.3371 Ha y un perímetro de 450.33 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro de Ollas Nº 338-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha junio de 2006, con un área de 1.0867 Ha y un perímetro de 444.28 m., ubicado en el distrito Santiago de Chuco, provincia Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mirador Nº 339-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha junio de 2006, con un área de 0.8558 Ha y un perímetro de 360.83 m., ubicado en el distrito Santiago de Chuco, provincia Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca y Pushiguil Nº 147-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 8.1696 Ha y un perímetro de 1,622.90 m., ubicado en los distritos Mache/Julcán, provincias Otuzco/Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Sub Dirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Usgatap, Machigón, Tarcumarca, Cerro Pan de Azúcar, Cerro Grande II ubicados en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 2. Cerro Alto El Toro, El Punas, Cerro Liso, ubicados en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; 3. Cerro de Ollas, Cerro Mirador, ubicados en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; 4. Cerro Peña Blanca y Pushiguil, ubicados en los distritos de Mache y Julcán, provincias de Otuzco y Julcán, departamento de La Libertad. Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Usgatap Nº 428-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha diciembre de 2004, con un área de 1.2880 Ha y un perímetro de 433.95 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Machigón Nº 432-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 2.9790 Ha y un perímetro de 689.26 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Tarcumarca Nº 429-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha diciembre de 2004, con un área de 9.4481 Ha y un perímetro de 1,904.09 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Alto El Toro Nº 382-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha mayo de 2004, con un área de 11.2105 Ha y un perímetro de 1,990.64 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 5. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Pan de Azúcar Nº 387-INC-PETT-2004, a escala 1/500, de fecha julio de 2004, con un área de 0.6088 Ha y un perímetro de 299.64 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 6. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Grande II Nº 385-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha julio de 2004, con un área de 0.8563 Ha y un perímetro de 383.89 m., ubicado en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 7. Plano Perimétrico del sitio arqueológico El Punas Nº 361-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2004, con un área de 1.0083 Ha y un perímetro de 506.70 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 8. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Liso Nº 320-INC-PETT-2004, a escala 1/1,000, de fecha mayo de 2004, con un área de 1.3371 Ha y un perímetro de 450.33 m., ubicado en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 9. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro de Ollas Nº 338-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha junio de 2006, con un área de 1.0867 Ha y un perímetro de 444.28 m., ubicado en el distrito Santiago de Chuco, provincia Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 10. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Mirador Nº 339-INC-PETT-2006, a escala 1/1,000, de fecha junio de 2006, con un área de 0.8558 Ha y un perímetro de 360.83 m., ubicado en el distrito Santiago de Chuco, provincia Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 11. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Peña Blanca y Pushiguil Nº 147-INC-PETT-2004, a escala 1/2,500, de fecha setiembre de 2004, con un área de 8.1696 Ha y un perímetro de 1,622.90 m., ubicado en los distritos Mache/Julcán, provincias Otuzco/Julcán, departamento de La Libertad, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura Aprueban planos de delimitación del sitio arqueológico Sillustani, ubicado en el distrito de

Atuncolla, provincia de Puno

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2099-INC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1180-2006-INC-DREPH/DA/SDIC-LAMS de fecha 30 de setiembre de 2006 del Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el primer punto del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 4 de octubre de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Sillustani, ubicado en el distrito de Atun Colla, provincia y departamento de Puno; Que, en el punto 1 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 4 de octubre de 2001, se aprueba el Plano de Delimitación del Parque Sillustani de fecha junio de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 035/INC de fecha 14 de enero de 2004, se aprueba el plano perimétrico (Cod. PP-0047-INC-DREPH/DRC-2003-UG) y el plano topográfico (Cod. PTOP-087-INC-DREPH/DRC- 2003-UG) del sitio arqueológico Sillustani, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 1180-2006-INC-DREPH/DA/SDIC-LAMS de fecha 30 de setiembre de 2006, el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la georeferenciación del sitio arqueológico Sillustani, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, por lo que recomienda se apruebe el nuevo plano del sitio arqueológico; Que, mediante Acuerdo Nº 987 de fecha 17 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

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- Dejar sin efecto el primer punto del artículo 2 y rectifique el primer punto del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 4 de octubre de 2001, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Sillustani, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; - Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 035/INC de fecha 14 de enero de 2004; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PP-091-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; 2. Plano Topográfico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PTOP-070-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PP-091-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; 4. Plano Topográfico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PTOP-070-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el primer punto del artículo 2 y rectificar el primer punto del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 4 de octubre de 2001, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sillustani, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno” y ratificar los demás extremos de la misma. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 035/INC de fecha 14 de enero de 2004, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PP-091-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

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2. Plano Topográfico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PTOP-070-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PP-091-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. 4. Plano Topográfico del sitio arqueológico Sillustani, Cod. PTOP-070-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56, de fecha 6 de octubre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 55.27 hectáreas y un perímetro de 3012.11 metros lineales, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Rectifican artículo de la R.D. Nº 125/INC, en lo referido a delimitación de lote de terreno vecino al área arqueológica “Maranga”

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2121-INC

Lima, 21 de diciembre de 2006 Vista la solicitud del señor Alfredo San Martín Novelli y otros, de fecha 20 de julio de 2006; y, Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 125/INC de fecha 4 de mayo de 1998, se resuelve delimitar el lote de terreno de 5,212 m2, vecino al área arqueológica “Maranga”, como resultante de la Desaportación del espacio comprendido en el Complejo Arqueológico Maranga Huaca 15, a favor de don Alfredo San Martín Piaggio y otros; Que, con fecha 20 de julio de 2006, el señor Alfredo San Martín Novelli y otros, solicitan se precise la existencia de un error en la precitada resolución, al haberse consignado el área de 5,212.00 m2, en la parte resolutiva, debiendo ser 5,212, 30 m2 como aparece en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nacional Nº 125/INC y en el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Nº 97-0079 expedido el 11 de diciembre de 1997, entre otros puntos; Que, del análisis de los antecedentes de la Resolución Directoral Nº 125/INC de fecha 4 de mayo de 1998, se advierte que ha quedado firme al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en el término de Ley; observándose además de la lectura de su parte considerativa, la existencia de una omisión en la digitación del área correspondiente al lote de terreno delimitado por la citada resolución, al no haberse señalado el área exacta de 5,212.30 m2 ;

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Que, en mérito a lo indicado en el considerando precedente y a que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - dispone en su artículo 201.1 que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” corresponde expedir la consecuente resolución rectificatoria; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo único de la Resolución Directoral Nacional Nº 125/INC de fecha 4 de mayo de 1998, en el extremo que se obvió señalar el área exacta de delimitación del lote de terreno correspondiente a 5,212.30 m2. Artículo 2.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 125/INC de fecha 4 de mayo de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al

ejercicio 2007

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 006-2007-INDECOPI-GEG Lima, 19 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al año fiscal 2007, ha sido aprobado mediante Resolución Nº 136-2006-INDECOPI/DIR, de fecha 28 de diciembre de 2006; Que, según lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que dicho Plan será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional;

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Que, el artículo 26 del referido Reglamento, señala que el Plan Anual aprobado deberá publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco días hábiles de su aprobación, estando a disposición de los interesados en la dependencia encargada de la adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 9 señala los montos máximos totales para la determinación de los procesos de selección para efectuar Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Público; Que, mediante Memorándum Nº 024-2007/GAF-Con, el Área de Contabilidad y Presupuesto ha informado que se cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2007; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al encontrarse bajo el ámbito de aplicación de las normas citadas, ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2007, siendo necesaria su aprobación por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2007, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente Resolución y el citado Plan Anual en el SEACE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el año 2007, se encuentre a disposición del público en general en el portal del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, sito en Calle La Prosa 138, San Borja, donde podrá adquirirse pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, publíquese y archívese. RODOLFO CASTELLANOS SALAZAR Gerente General (e)

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos destinados a los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 035-2007-INPE-P

Lima, 19 de enero de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 023-2007-INPE/16 de fecha 16 de enero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 001-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 001-2007-INPE/16.04 de fechas 12 y 15 de enero de 2007, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos

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preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, Oficio Nº 130-2007-INPE/10 e Informe Nº 012-2007-INPE/06 de fecha 18 de enero de 2007, de las Oficinas General de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral e ítem 2: Establecimiento Penitenciario Carquín Huacho; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007-INPE/16.05-URMyS de fecha 12 de enero de 2007, la Dirección Regional Lima, indica que el 17 de mayo de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C, en los Ítems 1 y 2 de la referida Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho, señala además, que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descalificación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente; cuyos recursos fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006; Que, ante este acto, las indicadas firmas posteriormente interpusieron recursos de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comité Especial efectúe una nueva evaluación de las propuestas, siendo el caso que, con fecha 20 de setiembre de 2006, se otorga la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L. y se descalificó al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; Que, el citado consorcio CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone nuevamente recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta, el cual fue declarado infundado por la Dirección Regional Lima, mediante Resolución Directoral Nº 1822-2006-INPE16 de fecha 6 de octubre de 2006; ante lo cual el referido consorcio interpone recurso de revisión contra dicha resolución ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el mismo que fue resuelto, con fecha 26 de diciembre de 2006, por la Sala Única del Tribunal del CONSUCODE, en el sentido de que se prosiga con la calificación de la propuesta del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L y se otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, en cumplimiento de lo resuelto por el CONSUCODE, la Dirección Regional Lima manifiesta que el Comité Especial, con fecha 5 de enero de 2007, otorgó la buena pro del citado ítem 01: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L.; y en el ítem 02: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huacho, al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; sin embargo, con fecha 12 de enero de 2007, dichos consorcios han presentado recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de ambos ítems, los mismos que están pendientes de resolver;

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Que, asimismo, la Dirección Regional Lima refiere que con fecha 30 de noviembre de 2006, suscribió el Contrato Nº 075-2006-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 694-2006-INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2006, por el que se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por un monto de S/. 242 276,52 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis con 52/100 nuevos soles), por el período de 50 días calendario para el Establecimiento Penitenciario de Huaral y 51 días calendario, para el Establecimiento Penitenciario de Huacho; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 001-2007-INPE/16.05.URMyS-ADQ de fecha 5 de enero de 2007, la Jefa del Área de Adquisiciones y el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, manifiestan que el indicado contrato Nº 075-2006-INPE/16, debido al incremento de la población penal en los citados centros penitenciarios, culminará el 19 de enero de 2007, por lo que sugieren que se adopten las medidas necesarias que permitan el normal abastecimiento del suministro de alimentos preparados; Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de cuarenta (40) días calendarios; hasta por la suma de S/. 184 592,80 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos con 80/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven los recursos de apelación, y en previsión de que interponga recursos de revisión ante el CONSUCODE, ya que ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en los Establecimientos Penitenciarios de Huacho y Huaral, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 010-2007-INPE/16.03 de fecha 12 de enero de 2007, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente;

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Que, en el artículo 148 de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 012-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huacho y Huaral; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministros de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, por el período de cuarenta (40) días calendario, a partir del día 20 de enero de 2007, mientras se resuelve los recursos de apelación en el Tribunal de CONSUCODE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministros de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. HUARAL 40 82 423,20 2 E.P. HUACHO 40 102 169,60

TOTAL 184 592,80 Dicha autorización es por los períodos de cuarenta (40) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan el respectivo informe. Artículo 6.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional los actuados, para que dentro de su competencia, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 7.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan funcionarios responsables de brindar información solicitada por ciudadanos y de

elaborar y actualizar el portal de transparencia de COFOPRI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2007-COFOPRI-DE Lima, 22 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, habiéndose modificado su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar información, así como de la elaboración y actualización del portal, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano y colocada en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modifica el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, estableciendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, por cuya razón la resolución que se emita para la designación de los funcionarios responsables de entregar información, así

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como de la elaboración y actualización del portal de transparencia, debe ser emitida por el Director Ejecutivo de COFOPRI; Que, en este orden, mediante la Resolución de Presidencia Nº 004-2005-COFOPRI/PC de fecha 2 de febrero de 2005, se designa a los funcionarios responsables de brindar información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, y se ratifica al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistema, como el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de COFOPRI, designado en el segundo artículo de la Resolución de Presidencia Nº 039-2003-COFOPRI/PC de fecha 4 de setiembre de 2003; Que, teniendo en consideración que a la fecha, se ha producido cambios en los funcionarios responsables de las actividades que se indican en el considerando precedente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 004-2005-COFOPRI/PC, y nombrar a los funcionarios responsables de entregar información, así como de la elaboración y actualización del portal que garanticen y promuevan la transparencia en las actuaciones de la institución; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27806 y Nº 28923; el Decreto Legislativo Nº 803 y los Decretos Supremos Nº 043-2003-PCM y Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 004-2005-COFOPRI/PC de fecha 2 de febrero de 2005 y todas aquellas que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- Designar a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 y su Reglamento: Para el caso de la Sede Central de COFOPRI, se designa al Econ. Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto y, alternativamente, al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima, serán los Jefes de dichas oficinas o el funcionario que cumpla dicha función:

Funcionario Área Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede George Gembey Otsu

Sánchez Central Lima - Ciudad Lambayeque, Ciudad 1 Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Hernando Hidalgo Díaz Lima - Ciudad Huamanga, Ciudad 2 Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Yanira Jesús Rodríguez Gil Lima - Ciudad Huancayo, Ciudad 3 Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Ais Jesús Tarabay Yaya Lima - Ciudad Santa, Ciudad 4 Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Evelyn Tania Alvizuri Romaní Central Lima - Ciudad Piura, Ciudad 6

Sonia Iliana Minaya Taboada Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central

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Lima - Ciudad Trujillo, Ciudad 7 Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Zoila Mendoza Calvo Central Lima - Ciudad Ica, Ciudad 11 Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Percy Alfredo Vargas Palza Central Lima - Ciudad Arequipa, Ciudad 13 Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 8 (Ciudad Alejandro Wilder Gil

Mahuanca de Tambopata) Jefe (e) la Oficina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 10 (Ciudad Martha Elisa Olivera Herbozo de Pucallpa)

Artículo Tercero.- Designar al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución

de Reclamos de Usuarios - TRASU

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2007-CD-OSIPTEL Lima, 18 de enero de 2007 MATERIA : MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRASU VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59 del citado Reglamento, OSIPTEL a través del TRASU resuelve los reclamos de usuarios, de acuerdo con la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y demás normas complementarias;

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Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del TRASU; Que el Artículo 10 del Reglamento mencionado en el párrafo precedente, establece que los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; Que con la finalidad de garantizar que (i) el desempeño del ejercicio del cargo de Vocal del TRASU se realice de acuerdo con el objetivo para el cual éste fue designado, y (ii) los procesos desarrollados al interior del Tribunal sean efectuados de manera eficiente, se ha considerado pertinente establecer un Sistema de Evaluación para tal efecto, el cual podrá ser aplicado de manera periódica; Que el artículo 7 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud al principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de cualquier órgano funcional de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; Que asimismo el citado artículo dispone que las decisiones de OSIPTEL serán debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán además previamente publicadas para recibir opiniones del público en general; Que en consecuencia, dado que la decisión a adoptarse obedece a un aspecto de organización interna de este Organismo, no resulta necesario requerir la opinión del público en general sobre el mismo, por lo que se considera apropiado que este Consejo Directivo excluya del procedimiento de publicación previa del proyecto, la emisión de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso c) del Artículo 25 y en el inciso c) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 288; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 10.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. Los Vocales del TRASU deberán ser profesionales calificados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General de OSIPTEL. Los Vocales del TRASU serán evaluados periódicamente conforme al Sistema de Evaluación que apruebe el Consejo Directivo de OSIPTEL, para tal efecto. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General de OSIPTEL.

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El TRASU puede contar con uno o más Vocales suplentes que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, puedan reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situación lo requiera a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá nombrar como Vocales titulares y suplentes a funcionarios de OSIPTEL, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer párrafo del presente artículo.” Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2007-SUNASS-CD Lima, 8 de enero de 2007 VISTOS: La Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A. El Memorando Nº 008-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPS SEDACAJ S.A. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2006 - 2011, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SEDACAJ S.A., así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el

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sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 5 de diciembre de 2006 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SEDACAJ S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 008-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 34 de la Directiva de Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2007-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca, EPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Para constituir dicho fondo, EPS SEDACAJ S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Porcentaje de los Período Ingresos (1) Año 1 28% Año 2 32% Año 3 17% Año 4 31% Año 5 27%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fines distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

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Artículo Tercero.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EPS SEDACAJ S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Stok Capella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EPS SEDACAJ S.A. DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los próximos cinco años, como sigue:

T1 = To ( 1 + 0.0000) ( 1 + Φ )

T2 = T1 ( 1 + 0.0820) ( 1 + Φ )

T3 = T2 ( 1 + 0.0000) ( 1 + Φ )

T4 = T3 ( 1 + 0.0440) ( 1 + Φ )

T5 = T4 ( 1 + 0.0000) ( 1 + Φ ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Incremento tarifario por Proyecto. Se establecen incrementos tarifarios a aplicar al inicio de operación de los siguientes proyectos:

Incremento Proyecto Tarifario (*) Ampliación Cobertura Servicio (1) 4,4% Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (2) 0,5% (*) Asumiendo que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

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(1) Comprende los siguientes proyectos conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario: a. Incremento Adicional de Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Cajamarca Contumazá San MiguelConexiones Agua Potable 1.237 88 9 Conexiones Alcantarillado 1.980 124 63 b. Infraestructura de Captación con capacidad de 200 l/s para la localidad de Cajamarca. c. Planta de Tratamiento de Agua con capacidad de 100 l/s para la localidad de Cajamarca. d. Líneas de Conducción, Redes de Agua Potable, Colectores de Alcantarillado, Micromedidores y otras infraestructuras necesarias para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado para los nuevos usuarios. (2) Comprende los siguientes proyectos conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario: a. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con capacidad de 7 l/s para la localidad de Contumazá y su respectivo emisor. b. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con capacidad de 6 l/s para la localidad de San Miguel y su respectivo emisor.

METAS DE GESTIÓN DE SEDACAJ S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A nivel EPS

Unidad Metas de Gestión de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Medida Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua # - 915 939 967 958 1.033 Potable /1 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de # - 768 1.026 889 855 1.043 Alcantarillado /1 Micromedición % 81% 85% 88% 90% 91% 92% Agua No Facturada % 27% 27% 25% 23% 22% 22%

Hora/ Continuidad día Por Localidad Presión Mínima 10 10 10 10 10 10 Presión Máxima m.c.a 50 50 50 50 50 50 Relación de Trabajo % 64% 59% 54% 54% 51% 49% Tratamiento de Aguas Servidas lps Por Localidad Conexiones activas de Agua Potable % 87% 88% 89% 91% 92% 94%

Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado % - - 100% 100% 100% 100%

(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado. A nivel Localidad

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Metas de Unidad de Gestión Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable Cajamarca # - 806 879 907 905 995 Contumazá # 47 48 49 38 27 San Miguel # - 62 12 11 15 11

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Cajamarca # - 641 975 835 801 977 Contumazá # 57 33 36 36 38 San Miguel # - 70 18 18 18 28

Continuidad Cajamarca Hora/día 19 21 22 23 24 24 Contumazá Hora/día 16 17 20 23 23 24 San Miguel Hora/día 22 22 24 24 24 24

Tratamiento de Aguas Servidas Cajamarca l.p.s 42 42 110 193 197 205

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDACAJ S.A.

PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado La estructura tarifaria propuesta se aplicará a partir del inicio del año 2 del quinquenio regulatorio. La empresa utilizará en el año 1 la estructura tarifaria vigente. A.1.- Localidad de Contumazá y San Miguel 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Servicio de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (2) Año 5 RESIDENCIAL

0 a 15 0,352 0,352 0,367 0,367 Social 15 a más 0,504 0,504 0,526 0,526 0 a 8 0,352 0,352 0,367 0,367

Doméstico 8 a 20 0,504 0,504 0,526 0,526 20 a más 1,207 1,207 1,260 1,260 NO RESIDENCIAL

0 a 50 0,352 0,352 0,367 0,367 Estatal 50 a más 1,291 1,291 1,348 1,348 0 a 30 0,848 0,848 0,885 0,885 Comercial 30 a más 1,994 1,994 2,082 2,082

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Industrial 0 a más 1,291 1,291 1,348 1,348 b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (2) Año 5 RESIDENCIAL

0 a 15 0,167 0,167 0,174 0,174 Social 15 a más 0,239 0,239 0,250 0,250 0 a 8 0,167 0,167 0,174 0,174

Doméstico 8 a 20 0,239 0,239 0,250 0,250 20 a más 0,573 0,573 0,598 0,598 NO RESIDENCIAL

0 a 50 0,167 0,167 0,174 0,174 Estatal 50 a más 0,613 0,613 0,640 0,640 0 a 30 0,402 0,402 0,420 0,420 Comercial 30 a más 0,946 0,946 0,988 0,988

Industrial 0 a más 0,613 0,613 0,640 0,640 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8.2% correspondientes al año 2. (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 4.4% correspondientes al año 4. Sin embargo, si el incremento es menor al establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión, la SUNASS determinará las tarifas a aplicar por cada categoría y rango de consumo. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mes Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

15 20 30 60 50 A.2.- Localidad de Cajamarca 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/./Mes) 2.57 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Servicio de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (2) Año 5 RESIDENCIAL

0 a 15 0,602 0,602 0,628 0,628 Social 15 a más 1,538 1,538 1,606 1,606 0 a 8 0,745 0,745 0,778 0,778

Doméstico 8 a 20 0,906 0,906 0,946 0,946 20 a más 1,883 1,883 1,966 1,966 NO RESIDENCIAL

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0 a 50 0,745 0,745 0,778 0,778 Estatal 50 a más 1,538 1,538 1,606 1,606 0 a 30 1,234 1,234 1,288 1,288 Comercial 30 a más 2,789 2,789 2,912 2,912 0 a 60 1,883 1,883 1,966 1,966 Industrial 60 a más 3,933 3,933 4,106 4,106

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 2 (1) Año 3 Año 4 (2) Año 5 RESIDENCIAL

0 a 15 0,283 0,283 0,295 0,295 Social 15 a más 0,723 0,723 0,755 0,755 0 a 8 0,351 0,351 0,366 0,366

Doméstico 8 a 20 0,426 0,426 0,445 0,445 20 a más 0,886 0,886 0,925 0,925 NO RESIDENCIAL

0 a 50 0,351 0,351 0,366 0,366 Estatal 50 a más 0,723 0,723 0,755 0,755 0 a 30 0,580 0,580 0,606 0,606 Comercial 30 a más 1,312 1,312 1,370 1,370 0 a 60 0,886 0,886 0,925 0,925 Industrial 60 a más 1,850 1,850 1,931 1,931

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8.2% correspondientes al año 2. (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 4.4% correspondientes al año 4. Sin embargo, si el incremento es menor al establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión, la SUNASS determinará las tarifas a aplicar por cada categoría y rango de consumo. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO m3/mes Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

15 20 30 60 50 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. 2. Para las localidades de Contumazá y San Miguel, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de consumo de la categoría social no incluirá el cargo fijo. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

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1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento para la determinación del importe a facturar por agua potable establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen facturado de agua potable determinado de acuerdo a la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. 3. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDACAJ S.A para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

n ICG = Σ ICI i / n

i = 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (Valor Obtenido - Valor Año Base)/(Valor Meta Gestión - Valor Año Base) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

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n n

ICI = ( Σ# Conexiones Obtenidasi / Σ# Conexiones Metai ) x 100 i = 1 i = 1

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

ICI = Valor Mínimo Obtenido / Valor Meta Gestión x 100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo obtenido por la empresa entre el valor máximo de la presión requerida.

ICI = Valor Meta Gestión/ Valor Máximo Obtenido x 100 Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizara con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario. Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel de cumplimiento individual de 100%, y si es menor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%. Si la Meta de Gestión se refiere a una variable cuya mejora signifique la reducción de su valor, si el valor obtenido es mayor al valor del año base (cuando sea aplicable) se considerará un cumplimiento de 0%, y si el valor obtenido es menor al determinado como Meta de Gestión se considerará un cumplimiento individual de 100%. II.- INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDACAJ S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, relación de trabajo, conexiones activas, presión mínima y presión máxima y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión de continuidad y tratamiento de agua definida en el Anexo 1 de la presente resolución. Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

n ICI a nivel EPS = [Σ

ICI

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a nivel Localidad (i) x # Conexiones

Activas

de Localidad

(i)]

i=1 #

Conexiones

Activas a nivel EPS

SEDACAJ S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS SEDACAJ S.A. I. ANTECEDENTES El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 004-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los proximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento. Mediante Memorándum Nº 148-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SEDACAJ S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de SEDACAJ S.A. y en su página web institucional, del Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas. En ese sentido, Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Conforme al artículo 34 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, el CD de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notificación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por EPS SEDACAJ S.A. para los próximos cinco años. La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado

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Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de EPS SEDACAJ S.A.: - Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis de la situación real financiera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la eficiencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio. - Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago. - Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden financiero que presenta su financiamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: * Rehabilitación y renovación de instalaciones * Obras de ampliación de infraestructura * Proyectos de mejoramiento institucional operativo - Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, y los costos administrativos. Para ello se utiliza un modelo de costo eficiente que permita comparar los aspectos críticos de la estructura de costos de la EPS SEDACAJ S.A. con los indicadores obtenidos por empresas de saneamiento comparables. Los costos operativos y mantenimiento se obtienen por localidad, para luego obtener por adición la proyección del costo total de operación y mantenimiento. Los costos de administración y ventas se obtienen a nivel empresa. - Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. Los ingresos se calculan en primer lugar por cada localidad, para luego obtener por adición la proyección del total de ingresos de la empresa. - Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) definir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo aunque manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en definir ingresos que generen flujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada

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anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tarificado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión, que no cuentan con financiamiento. Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas más allá de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EPS SEDACAJ S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, EPS SEDACAJ S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.