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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 01 de febrero de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2012-PCM Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO Que, atendiendo a la invitación formulada por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República viajará a la Ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero del 2012, con la finalidad de conocer in situ las actividades que desarrolla la Vicepresidencia Constitucional de la República del Ecuador, respecto del programa “Misión Solidaria Manuela Espejo”, que se encuentra dirigido en beneficio de las personas con discapacidad de la República del Ecuador; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,539.42 Viáticos US$ 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar, ante la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Designan Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2012-PCM

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Miércoles, 01 de febrero de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2012-PCM Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO Que, atendiendo a la invitación formulada por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República viajará a la Ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero del 2012, con la finalidad de conocer in situ las actividades que desarrolla la Vicepresidencia Constitucional de la República del Ecuador, respecto del programa “Misión Solidaria Manuela Espejo”, que se encuentra dirigido en beneficio de las personas con discapacidad de la República del Ecuador; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,539.42 Viáticos US$ 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar, ante la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Designan Secretaria de Prensa del Despacho Presiden cial

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2012-PCM

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Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a la señora Randa Mussallam Abu-Shaibeh, como Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a la Co nfederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2012-PCM Lima, 31 de enero de 2012 VISTA, la Carta Nº 0002-2012/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 190, de fecha 15 de diciembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone a conocimiento del INDECOPI la invitación cursada por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI para participar en la vigésima sesión del Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore - CIG, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 14 al 22 de febrero del 2012; Que, en la última asamblea de los Estados Miembros de la OMPI, Cuadragésimo período de sesiones (20 ordinario), llevada a cabo del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, se decidió renovar el mandato del Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore - CIG para que durante el próximo ejercicio presupuestario 2012-2013, y sin perjuicio de la labor realizada en otras instancias, dicho Comité agilice las negociaciones encaminadas a la elaboración de un instrumento de carácter jurídico y de nivel internacional que asegure la protección efectiva de los Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y las Expresiones Culturales Tradicionales; Que, el Perú ha venido interviniendo activamente en las sesiones anuales del referido comité, representando los intereses nacionales conforme a la normativa vigente en esta materia, estimándose por ello, que la participación permanente e ininterrumpida de una comitiva de representación nacional en el CIG, permitirá promover y asegurar que la posición del Perú, como país biodiverso, en materia de acceso a recursos genéticos y protección de conocimientos tradicionales, sea incorporada en el instrumento jurídico e internacional que resulte de las reuniones de negociación del CIG;

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Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha sometido a consideración la participación del señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, en su calidad de Subdirector de Invenciones y Nuevas Tecnologías, dado que resulta acorde a los intereses nacionales formar parte del proceso de discusión y generación del instrumento internacional señalado destinado a asegurar la protección efectiva de los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales, objetivo que permitirá complementar la labor que el Estado, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, viene realizando en estos temas bajo su condición de Autoridad Nacional Competente en materia de propiedad industrial y protección de conocimientos tradicionales; Que, atendiendo a que el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1033, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Subdirector de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 12 al 23 de febrero de 2012, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluido TUUA) US$ 2 000,00 Viáticos US$ 2 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2012-PCM

Lima, 30 de enero de 2012

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VISTO, el Oficio Nº 4243-2011-EF/13.01 remitido por el Secretario General (e) del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011-PCM se designó, entre otros, al señor Carlos Ramón Noda Yamada como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, el señor Carlos Ramón Noda Yamada ha formulado renuncia a dicha representación, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, siendo necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Ramón Noda Yamada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Alfredo La Rosa Basurco, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan Director de la Estación Experimental Agrar ia Pucallpa - Ucayali del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0009-2012-INIA Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ucayali del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confianza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de febrero de 2012, la encargatura del Ing. Auberto Ricse Tembladera, como Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa, debiendo retornar a sus funciones de origen; dándole las gracias por los servicios prestados durante la encargatura. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de febrero de 2012, al señor Raúl Tello Suárez, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pucallpa - Ucayali, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

Cancelan registro y disponen no registrar nuevos pl aguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo; y levantan suspensión de registros de plaguicidas

químicos de uso agrícola con ingredientes activos M ethamidophos y Paraquat

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0013-2012-AG-SENASA La Molina, 31 de enero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 526-11-AG-DVM-DGAAA-DGA-94633-2011 de fecha 26 de setiembre de 2011 de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; los Oficios Nº 1038 y 1424-11-AG-DVM-DGAAA, de fecha 27 de setiembre y 28 de diciembre de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; el Memorándum Nº 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, los Oficios Nº 690 y 702-2011-AG-SENASA-DIAIA, de fechas 04 y 08 de noviembre de 2011 respectivamente, el Memorándum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 26 de enero de 2012 de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el Informe Técnico Nº 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011; el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 26 de enero de 2011 de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; el Informe CONAP Nº 01-2012 de fecha 12 de enero de 2012 de la Comisión Nacional de Plaguicidas; el Informe Nº 009-2012-AG-SENASA-OAJ de fecha 25 de enero de 2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA; y el Oficio Nº 183-2012-AG-OAJ de fecha 30 de enero de 2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura (en adelante, la DGAAA), competente en la Evaluación del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los plaguicidas químicos de uso agrícola,

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comunicó que: “... de acuerdo a las evaluaciones técnico-científicas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinación de: benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente. (...) Extremadamente y altamente tóxico para aves, altamente y ligeramente tóxicos para abejas, muy tóxicos para lombriz de tierra y extremadamente tóxicos para organismos acuáticos vertebrados e invertebrados y para algas (...)”; por consiguiente, solicita no registrar nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUAs) y cancelar el registro de los PQUAs que contengan los ingredientes activos mencionados, según el artículo 27 de la Decisión 436 Norma Andina para el Registro y Control de PQUAs y modificatorias y el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias (en adelante, el Reglamento), debido a los efectos negativos al ambiente; Que, mediante Memorándum Nº 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, adjunta el Informe Técnico Nº 743-2011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA del SENASA manifestó que: “(...) es importante observar que el Bromuro de Metilo es una sustancia que se encuentra incluida en el Protocolo de Montreal (...) precisándose que, según lo señalado en el numeral 6 del Artículo 2H, su uso está permitido “para aplicaciones de cuarentena y previas al envío” (...), manifestando que no se cuenta con registro de plaguicidas en base de Bromuro de Metilo, Alaclor y formulaciones de polvo seco que contengan la combinación de: Benomyl 7%, Carbofuran 10% y Tiram 15%.”; y recomendó iniciar el proceso de cancelación de acuerdo a la normatividad que resulte aplicable; Que, atendiendo a lo solicitado por la DGAAA, con fecha 14 de octubre de 2011 se emitió la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, la cual fue debidamente notificada a los titulares de los registros, a fin que puedan expresar lo conveniente a su derecho, en observancia del debido procedimiento; quienes presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales fueron remitidos mediante Oficios Nº 690 y 702-2011-AG-SENASA-DIAIA, de fechas 04 y 08 de noviembre de 2011, respectivamente, a la DGAAA a fin que esta entidad proceda a evaluar y pronunciarse respecto a lo manifestado por las empresas; Que, atendiendo a lo solicitado por la DIAIA, con Oficio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA de fecha 28 de diciembre de 2011, la DGAAA comunica sus conclusiones y recomendaciones respecto a los ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Methamidophos y Paraquat; Que, mediante Informe CONAP Nº 01-2012 de fecha 12 de enero de 2012, la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) comunica al SENASA los acuerdos adoptados en su sesión llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, con relación a la suspensión de los registros de PQUAs dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA; Que, mediante Memorándum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 26 de enero de 2012, la DIAIA hace suyo el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 26 de enero de 2012, el cual contiene la evaluación concerniente a la medida de suspensión dispuesta por el SENASA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de: a) Plaguicidas químicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento, la CONAP es el órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del SENASA, en acciones derivadas de la aplicación de la legislación nacional vigente; Que, el artículo 27 de la Decisión 436 y modificatorias establece que: “La Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La Autoridad tomará una decisión sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles de comunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelar el registro del producto en cuestión”; Que, en ese mismo sentido, el artículo 46 del Reglamento establece que: “El SENASA, de oficio, en consulta, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, de parte interesada o del titular del registro, suspenderá el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. El

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SENASA, en base al informe de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) tomará una decisión sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días útiles, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestión”; Que, atendiendo a la solicitud de la DGAAA mediante Oficio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, y de conformidad con la normativa aplicable, se emitió la Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, modificada por Resolución Jefatural Nº 359-2011-AG-SENASA, a través de la cual se resolvió suspender el registro de los PQUAs con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, según el anexo que forma parte de dicha Resolución, por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; Que, durante el período de suspensión de los PQUAs, se recibieron las observaciones y comentarios de los titulares de los registros de PQUAs suspendidos, así como el Oficio Nº 1424-11-AG-SENASA-DVM-DGAAA que contiene la opinión técnica de la DGAAA, el Informe CONAP Nº 01-2012 de la CONAP, el Memorándum Nº 0018-2012-AG-SENASA-DIAIA, el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA de la Subdirección de Insumos Agrícolas, el Informe Nº 009-2012-AG-SENASA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA y el Oficio Nº 183-2012-AG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; documentos referidos a la suspensión y cancelación de registros de los PQUAs; Que, mediante Oficio Nº 1424-11-AG-DVM-DGAAA, la DGAAA remite la opinión técnica de la Dirección de Gestión Ambiental referidos a las observaciones y comentarios presentados por las empresas y comunica, además: “(...) en relación a los ingredientes activos Aldicarb y Endosulfan esta Dirección General se ratifica en lo manifestado en el documento de la referencia c) [Oficio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA], ya que dichas sustancias son extremadamente peligrosas para el ambiente, razones por las cuales están incluidas en los Convenios de Rotterdam y Estocolmo y de igual modo se ratifica para el Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales) (...)”; Que, asimismo, a través del Oficio antes indicado, la DGAAA sugiere, en lo que respecta a los ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, que éstos sean evaluados/revaluados por la Autoridad en Salud (Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA), la Autoridad Ambiental (Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA) y por la Autoridad Nacional Competente (SENASA); recomendando al SENASA fijar el plazo para dicha evaluación/revaluación; Que, respecto a la suspensión de PQUAs efectuada por Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y modificatoria, la CONAP, en calidad de órgano consultivo y de asesoramiento del SENASA, en su sesión del 11 de enero de 2012, luego de revisada, analizada y debatida la opinión técnica de la DGAAA, la normatividad aplicable, y otros documentos relacionados, acordó por unanimidad, lo siguiente: “(...) 1. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente - SENASA la cancelación de los registros de los Plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: aldicarb, endosulfan y arseniato de plomo (grupo de arsenicales). 2. Recomendar a la Autoridad Nacional Competente - SENASA el levantamiento de la suspensión de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos: para quat y metamidophos, a fin de que la Autoridad Nacional Competente y las autoridades: Dirección General de salud ambiental y Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios realicen la evaluación/revaluación técnica, científica e integral de los PQUAs señalados, para lo cual la ANC determinará el plazo correspondiente. 3. Recomendar a la ANC realizar las consultas necesarias para la correcta aplicación de la recomendación Nº 01. (...)” (sic) Que, de acuerdo al Informe Nº 0003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, manifiesta que la información técnica ambiental remitida por la DGAAA, a través de los Oficios Nº 1038 y 1424-2011-AG-DVM-DGAAA, se sustentan en argumentos fundamentalmente de tipo ambiental; sin embargo, advierte que para atender la sugerencia de evaluar/revaluar los PQUAs con ingredientes activos: methamidophos y paraquat, de manera conjunta por las tres Autoridades Competentes, es necesario tener en cuenta que dicho proceso resulta complejo, dado que se debe considerar aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y agronómicos;

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informando la necesidad de levantar la suspensión de dichos PQUAs establecida mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA, para luego proceder a su evaluación/revaluación, dentro de un plazo de hasta dieciocho (18) meses, debido a la complejidad del proceso antes descrito; Que, atendiendo a las opiniones técnicas de la DGAAA, los acuerdos adoptados por la CONAP, así como lo señalado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, luego de la evaluación de los actuados, resulta conveniente disponer la cancelación de los registros y no registrar nuevos PQUAs con ingredientes activos Endosulfán, Aldicarb, y Arseniato de Plomo, debido a los efectos negativos al ambiente; Que, respecto a la cancelación de los PQUAs, el artículo 28 de la Decisión 436 y modificatoria, establece lo siguiente: “Cancelado el Registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o al ambiente, queda prohibida automáticamente su importación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país. La Autoridad Nacional Competente comunicará de esta medida a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptada la medida, la que a su vez lo hará conocer de inmediato a las Autoridades Nacionales Competentes de los otros Países Miembros. La Autoridad Nacional Competente concederá a su titular un plazo, de acuerdo con la gravedad del caso, para retirar el producto del mercado, informar a los usuarios sobre la prohibición de su uso y proceder a su disposición final (...)”; Que, asimismo, el artículo 50 del Reglamento, dispone que: “Cancelado el registro de un plaguicida químico de uso agrícola por razones de daños a la salud o el ambiente, quedan prohibidos su importación, fabricación, formulación y comercialización en el país a partir de la fecha de publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial “El Peruano”. El titular del registro, deberá proceder al retiro del producto del mercado en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excederá de noventa (90) días útiles, e informar a los usuarios sobre la medida de prohibición y la decisión tomada por el SENASA sobre la disposición final del producto”; Que, a través del Informe Nº 0009-2012-AG-SENASA-OAJ de fecha 25 de enero de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA emite opinión legal precisando que la importación, fabricación, formulación, venta y uso en el país del PQUA, queda automáticamente prohibido desde la cancelación de su Registro y surte efectos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en nuestra normativa nacional; y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptada; Que, en ese mismo sentido, mediante el Oficio Nº 183-2012-AG-OAJ de fecha 30 de enero de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAG emite opinión señalando que: “(...) La fecha a partir de la cual opera la prohibición de importar, fabricar y comercializar en el país el plaguicida químico de uso agrícola, es desde el día en que se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución que dispone su cancelación. Este criterio está respaldado además por el artículo 28 de la Decisión 436 (...)”; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 0003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA recomienda otorgar un plazo de hasta noventa (90) días útiles, a los titulares de los registros de PQUAs, para el retiro de sus productos del mercado; Que, respecto de los registros de los PQUAs con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat, la DGAAA, a través del Oficio 1424-11-AG-DVM-DGAAA; la CONAP, a través de su Informe CONAP Nº 01-2012; y, la Subdirección de Insumos Agrícolas, a través del Informe Nº 0003-2012-AG-SENASA-DIAIA-SIA, coinciden en que resulta necesario levantar la suspensión de dichos PQUAs establecida mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA de fecha 14 de octubre de 2011, y modificatoria; y proceder luego a su evaluación/revaluación en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, según lo informado por la Subdirección de Insumos Agrícolas; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 436 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar los registros y no registrar nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Otorgar a los titulares de los registros de plaguicidas químicos con ingredientes activos: Endosulfán, Aldicarb y Arseniato de Plomo (Grupo de Arsenicales), el plazo de hasta noventa (90) días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. Artículo 3.- Comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la medida de cancelación de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución; encargándose a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria realizar dicha comunicación. Artículo 4.- Levantar la suspensión de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingredientes activos Methamidophos y Paraquat dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 307-2011-AG-SENASA y modificatoria, para proceder con la evaluación toxicológica, ecotoxicológica y agronómica, según lo recomendado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y la Comisión Nacional de Plaguicidas, en un plazo de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, incluyendo la disposición final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio pa ra participar en evento a realizarse en Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-MINCETUR-DM Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito por la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, es necesario realizar actos de implementación y administración para su puesta en vigencia, entre ellos acordar los Anexos que integran dicho Acuerdo; Que, para tal fin, se llevará a cabo la V Ronda de Negociaciones en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 3 de febrero de 2012, que incluye las mesas de Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen y Solución de Diferencias; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, así como del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de un grupo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participen en la referida Ronda de negociaciones; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia del titular; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes

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que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley Nº 29812, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 01 al 03 de febrero de 2012, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Sandra Patricia Li Carmelino, Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Ángela Rossina Guerra Sifuentes, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones de la V Ronda de Negociaciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 639,30 x 6) : US $ 9 835,80 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 6) : US $ 3 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar a la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 1 de febrero de 2012, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en mi sión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2012-DE-MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0015 del Director General de Educación de la Marina de fecha 05 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha ofrecido becas académicas para el Personal Naval, entre las cuales se encuentra el Curso de Formación, dirigido para Alumnos de las Escuelas Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval - CITEN, a desarrollarse en la Escuela Naval de Suboficiales de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, durante los años académicos 2012 - 2013, en concordancia a lo acordado en la XV Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú;

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Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Ima. Víctor Alfredo SANCHEZ Jabo, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, durante los años académicos 2012 - 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de la Misión de Estudios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 44, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 019-2004-DE-SG, de fecha 20 de octubre de 2004 que aprueba el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, establece que el Personal que reciba instrucción de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero por cuenta del Estado, y/o es nombrado en Comisión de Servicio al extranjero por un lapso mayor de NUEVE (9) meses; así como, el personal que es designado en comisión para conformar dotaciones en Unidades en el extranjero, no podrá pasar a la Situación de Disponibilidad “A su Solicitud” sino después de haber servido el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Ima. Víctor Alfredo SANCHEZ Jabo, CIP. 02017921 y DNI. 45514356, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Bogotá - Montería (COLOMBIA) US$ 1,456.00 x 1 persona (Incluye TUUA)

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Pasaje Terrestre (Ida): Montería - Coveñas (COLOMBIA) US$ 30.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$ 500.00 x 11 meses x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 500.00 x 1 compensación x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Alumno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Alumno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en misi ón de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2012-DE-MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0020 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 09 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de Brasil, hace extensiva la invitación de vacantes para cursos regulares dictados en esa Organización Militar, dirigidos a Oficiales y Suboficiales de la Marina de Guerra del Perú, entre los cuales se encuentra el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía para Oficiales (CAHO), a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 03 de febrero al 31 de diciembre de 2012;

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Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Rodrigo Alonso TORRES Santa María, para que participe en el referido Curso, lo que contribuirá significativamente en el perfeccionamiento profesional del citado Oficial Subalterno, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 3, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Rodrigo Alonso TORRES Santa María, CIP. 00011447 y DNI 44299546, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía para Oficiales (CAHO), a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 03 de febrero al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 2,100.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$ 2,400.00/29 x 27 días (febrero) x 1 persona US$ 2,400.00 x 10 meses x 1 persona Gastos de Traslado (Ida y Retorno): (Equipaje, Bagaje e Instalación)

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US$ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal naval a Alemania, en mi sión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2012-DE-MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0013 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 05 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Sección de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa de la República Federal de Alemania, ha cursado invitación para que UN (01) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso para Oficial de Operaciones Submarinas, a llevarse a cabo en la ciudad de Eckernforde, República Federal de Alemania, del 01 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Antero Marcial MIÑANO Ruiz, para que participe en el referido Curso, lo que contribuirá significativamente en el perfeccionamiento profesional del citado Oficial Subalterno, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

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Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el periodo de la Misión de Estudios del 01 de enero al 31 de mayo de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 32, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Antero Marcial MIÑANO Ruiz, CIP. 00013018 y DNI. 41162755, para que participe en el Curso para Oficial de Operaciones Submarinas, a llevarse a cabo en la ciudad de Eckernforde, República Federal de Alemania, del 01 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2013. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: (Ida) Lima - Frankfurt (ALEMANIA) US$ 2,111.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasaje Terrestre: Frankfurt - Colonia - Frankfurt (ALEMANIA) US$ 236.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$ 3,250.00 x 11 meses x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida)

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US$ 3,250.00 x 1 compensación x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en mi sión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2012-DE-MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el Oficio N.1000-0016 el Director General de Educación de la Marina, de fecha 05 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha ofrecido becas académicas para el Personal Naval, entre las cuales se encuentra el Curso de Formación, dirigido para Alumnos de las Escuelas Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval - CITEN, a desarrollarse en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, durante los años académicos 2012 - 2013, en concordancia a lo acordado en la XV Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Máq. Jairo Rafael GAMARRA Yauce, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, durante los años académicos 2012 - 2013, por cuanto los conocimientos y

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experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el periodo de la Misión de Estudios del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 40, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 019-2004-DE-SG, de fecha 20 de octubre de 2004 que aprueba el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, establece que el Personal que reciba instrucción de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero por cuenta del Estado, y/o es nombrado en Comisión de Servicio al extranjero por un lapso mayor de NUEVE (9) meses; así como, el personal que es designado en comisión para conformar dotaciones en Unidades en el extranjero, no podrá pasar a la Situación Militar de Disponibilidad “A su Solicitud” sino después de haber servido el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Máq. Jairo Rafael GAMARRA Yauce, CIP. 00137133 y DNI. 46760214, para que participe en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida): Lima - Barranquilla (COLOMBIA) US$ 1,876.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$ 500.00 x 11 meses x 1 persona

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Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 500.00 x 1 compensación x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Alumno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Alumno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan permanencia de oficial de la Marina de Gu erra en Inglaterra como Representante Permanente Alterno del Perú ante la OMI

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2012-DE-MGP

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 533-2009-DE-SG, de fecha 15 de diciembre de 2009, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, para que se desempeñe como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un período de DOS (02) años, a partir del 01 de febrero de 2010; Que, de acuerdo a la mencionada Resolución Suprema, el citado Oficial Almirante concluirá sus funciones el 31 de enero de 2012 como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña; Que, el Gobierno del Perú, es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el año 1968. Ser miembro del citado Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, coloca al Perú en una posición privilegiada para velar por sus intereses marítimos y portuarios en el citado Organismo Internacional, siendo

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de suma importancia considerando el gran esfuerzo que viene desarrollando el Perú para la promoción y desarrollo de inversiones marítimo-portuario en beneficio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas; en consecuencia se requiere tener una mayor representatividad como Estado miembro de la OMI, a fin de garantizar una participación más activa en los diferentes grupos de trabajo y sub comités; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de UN (01) Oficial Almirante para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, con Resolución Suprema Nº 005-2012 DE-MGP, de fecha 03 de enero de 2012, se nombró en Comisión Especial en el Exterior al Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), a partir del 01 de febrero de 2012; Que, la citada Comisión Especial ha sido incluida en el Rubro 7: Representación ante Organismos Internacionales, Ítem 17 Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la permanencia del Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, CIP. 00773839 y DNI. 43323925, en Comisión Especial en el Exterior, para que se desempeñe como Representante

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Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$. 8,560.00 x 11 meses x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Oficial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 7.- El citado Oficial Almirante está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia; Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2012-DE-MGP Lima, 31 de enero de 2012 Visto, el Oficio P.200-0146 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, según el Entendimiento Nº 13 establecido en el Acta de la Décima Cuarta XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de la Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, se ha aprobado la designación de Personal Naval, para que participe en el Intercambio de Oficiales en el área de Inteligencia, por el período de DOCE (12) meses, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013;

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Que, la designación del Capitán de Corbeta Elías Yuséf Mikhail HONORIO Gutiérrez, para que participe como Oficial de Intercambio de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú, responde a la necesidad de contar con un Oficial Superior con conocimientos de la actual problemática que viene presentándose en la zona fronteriza peruanocolombiana, en donde se desarrollan las operaciones de inteligencia en zonas ribereñas, así como en temas relacionados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dentro del marco del Acta de la XI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, a fin que resulte provechoso para ambos países; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Elías Yuséf Mikhail HONORIO Gutiérrez, para que participe en el Intercambio de Oficiales en el área de Inteligencia, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de la Comisión de Servicio del 01 al 31 de enero de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la citada comisión ha sido incluida en el Rubro: Medidas de Confianza Mutua, ítem 171, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Elías Yuséf Mikhail HONORIO Gutiérrez, CIP. 00928549 y DNI. 16774580, para que participe en el Intercambio de Oficiales en el área de Inteligencia, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 01 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Bogotá (COLOMBIA) US$ 916.74 x 1 persona (Incluye TUUA) Pasaje Aéreo: Bogotá - Puerto Leguízamo US$ 340.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Ext ranjero: US$ 2,900.00 x 11 meses x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 1 Compensación x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios para participar en la V Ronda de Negociación entre Perú y Venezuela pa ra un

Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2012-EF-43

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Lima, 31 de enero de 2012 Visto el Memorando Nº 025-2012-EF/15.01 de fecha 27 de enero de 2012 y la Nota Nº 040-2012-EF/62.01 de fecha 27 de enero de 2012 de la Viceministra de Economía y del Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, por Facsímil Circular Nº 12-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en la V Ronda de Negociación entre Perú y Venezuela para un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, los días 2 y 3 de febrero de 2012 en la ciudad de Caracas, en la cual se negociarán los aspectos correspondientes a Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen y Solución de Diferencias; Que, mediante Oficio Nº 024-2012-EF/15.01 la Viceministra de Economía comunica la designación de los señores Luis Monroy Rojas y José Carlos Farfán Vásquez, para participar en la Ronda mencionada en el considerando precedente; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Luis Monroy Rojas y José Carlos Farfán Vásquez, Asistentes en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 1 al 4 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Monroy Rojas Pasajes Aéreos : US$ 1 762,00Viáticos (3 días) : US$ 600,00 Señor José Carlos Farfán Vásquez Pasajes Aéreos : US$ 1 762,00Viáticos (3 días) : US$ 600,00 Artículo 3 .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes de las personas autorizadas en la presente Resolución, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

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Artículo 4 .- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan viaje de representante del Ministerio a A ustria para participar en el Programa para la Evalu ación Internacional de Estudiantes - PISA 2012

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2012-ED

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo - OECD (por sus siglas en inglés) ha invitado a participar en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes - PISA 2012 (por sus siglas en inglés), a llevarse a cabo en la ciudad de Salzburgo, República de Austria, del 13 al 18 de febrero de 2012; Que, el PISA 2012 tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber; Que, en el PISA 2012 se capacitará a los asistentes en el manejo de los procedimientos fundamentales para la implementación y ejecución de esta evaluación y tratará en simultáneo los temas relacionados al muestreo estadístico y el software para el ingreso de la base de datos, así como los procedimientos de aplicación y la codificación de las respuestas de los estudiantes en todas las áreas a evaluar; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación de un especialista de la Unidad de Medición de Calidad Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la Licenciada Karim Violeta Boccio Zúñiga, especialista de evaluación en el área de matemática de la Unidad de Medición de Calidad Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Salzburgo, República de Austria, del 11 al 19 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA): S/. 14 823,00Viáticos S/. 5 710,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada especialista deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

Designan miembros del Directorio del Instituto Peru ano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2012-ED

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, así como el ámbito, la organización y el funcionamiento del sistema y sus órganos operadores; Que, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 28740 se establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA es el órgano operador del SINEACE, encargado de definir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar, en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, el IPEBA cuenta con un Directorio como órgano de dirección conformado por 6 (seis) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, propuestos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Entidades Educativas Privadas, los Gremios Empresariales, el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional-CEPLAN, y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y designados por Resolución Suprema por un período de tres años, renovables por tercios cada año; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2008-ED se designó a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, en representación de las entidades referidas en el considerando anterior, excepto del CEPLAN, cuyo representante fue designado mediante Resolución Suprema Nº 023-2010-ED, Asimismo mediante Resolución Suprema Nº 020-2010-ED, se aceptó la renuncia y se designó al representante de las entidades educativas privadas;

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Que, dicho Directorio fue designado por un período de tres años, y tuvo vigencia hasta el día 03 de junio de 2011, sin embargo ha venido funcionando hasta la fecha, con el fin de garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certificación; Que, las entidades descritas en el tercer considerando han remitido sus respectivas propuestas para ser designados como miembros del Directorio del IPEBA, excepto el CEPLAN que conforme al Oficio Nº 1099-2011-CEPLAN, refiere que la designación de su representante se efectivizará en la siguiente sesión del Consejo Directivo del CEPLAN, a realizarse en el mes de enero de 2012; Que, es necesario designar a los miembros del Directorio de IPEBA, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 28740 y el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Directorio del IPEBA Designar a los miembros del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, el cual queda integrado por las siguientes personas: - Liliana Miranda Molina, por el Ministerio de Educación. - Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Carlos Enrique Rainusso Yáñez, por las entidades educativas privadas. - Jorge Castro León, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI. - Angélica María Montané Lores, por los Gremios Empresariales- CONFIEP. Artículo 2.- Del representante del CEPLAN El representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional- CEPLAN, será designado una vez que el Consejo Directivo de dicha entidad, remita al Ministerio de Educación, la propuesta correspondiente. Artículo 3.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

Reincorporan a la Sede Central del Ministerio a ex servidores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0047-2012-ED

Lima, 30 de enero de 2012 Vistos, los Memorandos Nºs. 3953-2011-ME/SG-OGA-UPER, 239-2012-ME/SG-OGA-UPER y 267-2012-ME/SG-OGA-UPER, emitidos por la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, dispone que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, entre otros, por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se han establecido las disposiciones para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral y se han previsto las etapas para la ejecución del referido beneficio, precisándose, entre otros aspectos, que la etapa de reincorporación o reubicación laboral directa se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución Ministerial precitada, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe inscribir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le sean comunicadas, siendo que las entidades y empresas del Estado deben ejecutar estas medidas; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida Resolución Ministerial, señala que el proceso culminó el 12 de febrero de 2010, sin perjuicio que las entidades del sector público, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que se realicen posteriormente a la fecha señalada; Que, en el marco del procedimiento regulado en las normas precitadas, mediante Oficio Nº 3475-2010-ME/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una relación de ex servidores que podrían ser reincorporados a la Sede Central del Ministerio de Educación; Que, en tal virtud, mediante Oficio Nº 1045-2010-MTPE/2-CCC, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Coordinador de Ceses Colectivos, señaló que procedería la reincorporación de las referidas personas, debiendo cumplir con informar de ello a dicho Sector, para los fines que se consideren pertinentes; Que, a través del Oficio Nº 533-2011-ME-VMGI/OAAE-UOM, la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación identifica los cargos previstos en la Sede Central del Ministerio de Educación en los cuales podrían ser ubicados siete (7) ex servidores incluidos en la relación presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal considerando viable la reincorporación de los referidos ex servidores a la Sede Central del Ministerio de Educación; Que, teniendo en cuenta las opiniones antes señaladas, la Unidad de Personal solicita mediante los documentos de vistos la aprobación del acto resolutivo que disponga la reincorporación de los ex servidores antes señalados; Que, asimismo, la Unidad de Personal señala que existen recursos suficientes para realizar la reincorporación antes indicada, en atención a las certificaciones presupuestales otorgadas por la Unidad de Presupuesto mediante Hojas de Coordinación Interna Nºs. 107 y 194-2012-ME/SPE-UP; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la reincorporación de los referidos siete (7) ex servidores; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reincorporar a la Sede Central del Ministerio de Educación a siete (7) ex servidores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en los cargos que se señalan a continuación:

1.1 Ana María CANTERA DE PASTOR DNI Nº : 25415866 Cargo : Oficinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección General de Educación Básica Regular

1.2 Camila Ritha PABLO FAJARDO DE RIOS DNI Nº : 09104562

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Cargo : Oficinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior y Técnico - Productiva

1.3 Pascuala Yolanda RAMOS PAIVA DNI Nº : 06220978 Cargo : Oficinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección General de Educación Superior y Técnico - Profesional

1.4 Hilda URCOS MUNGUIA DNI Nº : 06234475 Cargo : Técnico Administrativo I Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior y Técnico - Productiva

1.5 Crisanto VALENTÍN VILLANUEVA DNI Nº : 09110415 Cargo : Técnico Administrativo II Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Inicial

1.6 Vilma Iliana VERÁSTEGUI LEDESMA DNI Nº : 08753089 Cargo : Arquitecto III Categoría remunerativa : SPD Dependencia : Oficina de Infraestructura Educativa

1.7 Anabella Teresa VILLAVICENCIO TAIPE DNI Nº : 08854940 Cargo : Oficinista III Categoría remunerativa : STA Dependencia : Dirección de Educación Superior Pedagógica

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administración, proceda a efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM

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DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2008, publicado el 21 de agosto de 2008, se dictaron disposiciones para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, dicho Decreto de Urgencia dispuso que el Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación requiriendo a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el SEIN, disponiéndose que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra la empresa estatal por la generación adicional, serán cubiertos mediante un cargo adicional fijado por OSINERGMIN que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, estableciéndose el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales que informen las empresas estatales a OSINERGMIN, para que éste determine el cargo por generación adicional durante toda la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, de acuerdo con su artículo 5, el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM estará vigente hasta el vencimiento de todos los contratos suscritos por las empresas estatales como consecuencia de los requerimientos que efectúe el Ministerio en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2011, publicado el 21 de agosto de 2011, se prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013 y sus alcances se extendieron a los Sistemas Aislados; Que, tratándose de los Sistemas Aislados, se requiere reglamentar el mecanismo para el reconocimiento de los costos totales que informen las empresas estatales a OSINERGMIN para que éste determine el cargo por generación adicional; Que, asimismo, es necesario modificar el último párrafo del artículo 3 del referido Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, a efectos de determinar un plazo de recuperación de los costos incurridos por las empresas estatales que efectúen las contrataciones como consecuencia de los requerimientos que efectúe el Ministerio en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Cálculo de los Costos Totales incurrid os por empresas estatales para abastecimiento de Sistemas Aislados. Los costos totales incurridos por empresas estatales, para el abastecimiento de los Sistemas Aislados en aplicación del Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, serán incluidos por OSINERGMIN de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM. Artículo 2.- Modificación del último párrafo del ar tículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM Modifíquese el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: (...) “OSINERGMIN deberá aprobar el cargo adicional a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, hasta que todos los costos incurridos por la empresa estatal sean cubiertos, independientemente de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia. El cargo adicional deberá ser definido de modo tal que el plazo de recuperación de los costos incurridos por la empresa estatal, no exceda los veinticuatro (24) meses de presentado el Informe a que a que se refiere el Artículo 2 precedente.”

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Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Directora de la Of icina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0052-2012-IN-0901

Lima, 27 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 7869-2011-IN/1113 de fecha 15 de noviembre de 2011 del Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0928-2009-IN del 01 de diciembre 2009, se designó a partir del 01 de diciembre 2009 a la señora abogada Katia MARTINEZ CHUMPITAZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, con fecha 14 de noviembre 2011, la abogada Katia MARTINEZ CHUMPITAZ, formula su renuncia irrevocable al cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, la misma que es aceptada a partir del 15 de noviembre de 2011 ; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27954 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 15 de noviembre 2011, la designación conferida a la señora abogada Katia MARTINEZ CHUMPITAZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA

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Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0058-2012-IN Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0927-2011-IN, del 25 de agosto de 2011, se resolvió encargar el puesto de Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; Que, a efecto de designar al titular del cargo público de confianza de Director del Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, resulta necesario dar por concluida la encargatura; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0927-2011-IN, del 25 de agosto de 2011. Artículo 2.- Designar al señor Percy Jesús CARO CÉSPEDES en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-2012-IN Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0338-2011-IN publicada el 30 de marzo de 2011, se designó a partir del 01 de abril 2011, al señor economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior; siendo pertinente dar por concluida la referida designación; Que, al encontrarse en consecuencia vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior y para garantizar el normal funcionamiento de la citada Dirección, resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27954, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del

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Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor economista Roger Vásquez Chichipe, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Licenciada Thou Su Chen Chen, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Directora General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Modifican y dejan sin efecto disposiciones del Decr eto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sob re

delitos de corrupción y otros delitos conexos

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos; y mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el principio de especialización, regulado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo debe interpretarse y complementarse con los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función del Procurador Público, debido a que toda gestión que sobrelleve la defensa del Estado debe orientarse al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas planteados por el propio Sistema, por lo cual toda actuación se deberá realizar optimizando la utilización de los recursos disponibles, y en estricta observancia de los criterios de unidad y eficiencia en la gestión; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la mencionada norma establece que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, por otro lado, la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprueba el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, establecen, respectivamente, la designación de un Procurador Público Especializado en el cobro de la Reparación Civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción y de un Procurador Público Especializado en el cobro de la Reparación Civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo; Que, la designación de un Procurador Público Especializado solo para el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción y terrorismo carece de utilidad efectiva para el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, considerando que el acto de cobro de las “reparaciones civiles” es inherente al ejercicio que desempeñan los procuradores públicos especializados en cada materia, conforme a los literales “b” y “e” del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068;

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Que, al desaparecer la figura del Procurador Público Especializado en el cobro de la Reparación Civil proveniente de sentencias condenatorias de Delitos de Corrupción, tipificados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317, 404 y 405 del Código Penal; y otros delitos conexos tipificados en dicho cuerpo normativo, el texto del numeral 1.1 del artículo 1 y del artículo 2 se vería afectado en su redacción, por lo que resulta pertinente suprimir la referencia a los delitos de asociación ilícita para delinquir, encubrimiento personal y encubrimiento real, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, asimismo, el literal “a” del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS determina que un porcentaje no menor al 25% del monto señalado en el certificado de consignación, se destinará para garantizar el accionar del Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias de Delitos de Corrupción, por lo que al dejar sin efecto la norma que dispone designar a este funcionario, dicho porcentaje deberá ser destinado al Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción, ya que el mismo asumirá el cobro de las reparaciones civiles por los delitos tipificados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068; Que, con la entrada en vigencia de la presente norma y considerando la finalidad de la misma, las facultades de los Procuradores Públicos Especializados en el cobro de Reparaciones Civiles provenientes de los delitos de corrupción y terrorismo que estén contempladas en cualquier otra norma complementaria a dichas materias, deberán ser asumidas por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, respectivamente; Que, por otro lado, es evidente la necesidad de continuar con el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados por el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionado con dicho delito, ya que los montos pendientes a recuperarse, al 31 de diciembre de 2011, ascienden a la cantidad de S/. 3,803.299.107,18 Nuevos Soles (Tres mil ochocientos tres millones doscientos noventa y nueve mil ciento siete con dieciocho centavos de Nuevos Soles); Que, lo antes referido también acontece en el caso de las reparaciones civiles provenientes de los delitos de corrupción tipificados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, cuya cantidad por este concepto asciende, al 31 de diciembre de 2011, a la suma de S/. 1.014.663.697,40 Nuevos Soles (Mil catorce millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y siete, con cuarenta centavos de Nuevos Soles); Que, en aplicación de las consideraciones expuestas y en concordancia con los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debe dejarse sin efecto la Segunda y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS y realizarse las modificaciones descritas en los párrafos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que dispuso designar un Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipificados en el Título XVIII, Capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317, 404 y 405 del Código Penal; y otros delitos conexos tipificados en dicho cuerpo normativo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que dispuso designar un Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionado con dicho delito. Artículo 3.- Establecer que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción reasuma la tramitación del cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de Corrupción tipificados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título

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XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Asimismo, deberá en el referido plazo la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo continuar con el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal, debiendo ambas Procuradurías informar a la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4.- Modificar el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, del modo siguiente: “1.1. El procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, esto es, la reparación civil que deba pagarse a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipificados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; se ceñirá a lo siguiente: ( ... ) “. Artículo 5.- Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Incorporación de recursos. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los recursos por concepto de reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción tipificados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II, del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal”. Artículo 6.- Modificar el inciso “a” del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a. Se deberá destinar un porcentaje no menor al 25% del monto señalado en el certificado de consignación, para garantizar el accionar del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por Delitos de Corrupción tipificados en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, pudiendo también utilizarse este monto para financiar cursos de capacitación.” Artículo 7.- Establecer que con la entrada en vigencia de la presente norma, las facultades de los Procuradores Públicos Especializados en el cobro de Reparaciones Civiles provenientes de los delitos de corrupción y terrorismo contempladas en cualquier otra norma complementaria a dichas materias, son asumidas por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción y por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, respectivamente. Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluidas designaciones de representantes del Ministerio ante Núcleos Ejecutores a que se ref ieren

las RR.MM. Nºs. 068, 069, 458 y 793-2010-MIMDES y D .U. Nº 058-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2012-MIMP Lima, 31 de enero de 2012

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Vista, la Nota Nº 008-2012-MIMDES/DVMDS del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2010-MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante los Núcleos Ejecutores encargados de la adquisición de buzos y de carpetas de madera o madera/metal, conformados por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2010-MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante los Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior - Ropa Hospitalaria, conformado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2010-MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante los Núcleos Ejecutores encargados de la adquisición de uniformes escolares y de chompas, conformados por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 793-2010-MIMDES se designó al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en reemplazo del señor Hugo Rolando Villasante Cano ante los Núcleos Ejecutores integrados por este último y conformados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 y del Decreto de Urgencia Nº 100-2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404-2011-MIMDES se designó a la señora Gisella Del Carmen Sáenz Belleza como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, por convenir al servicio y teniendo en consideración el marco legal vigente, es necesario dar por concluidas las mencionadas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2009; el Decreto de Urgencia Nº 100-2009 y su modificatoria; el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; los Decretos Supremos Nº 001-2009-MIMDES; Nº 010-2009-MIMDES; Nº 014-2009-MIMDES; la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ ANTONIO ZAVALA AGUIRRE como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante los diferentes Núcleos Ejecutores integrados por la indicada persona, conforme las Resoluciones Ministeriales Nº 068, 069, 458 y 793-2010-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la señora GISELLA DEL CARMEN SAENZ BELLEZA como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados que se conformen para la distribución de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2012-MIMP

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Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2011-MIMDES se designó a la señora Gloria Luz Del Campo Castelo y al señor Ángel Ernesto Alanoca Vargas como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, respectivamente; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida las citadas designaciones y designar a las personas que los reemplazarán; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora GLORIA LUZ DEL CAMPO CASTELO y del señor ÁNGEL ERNESTO ALANOCA VARGAS como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a las señoras LIDIA APAZA JINEZ y AMALIA DEL ROSARIO ESPINOZA GIL DE EYZAGUIRRE como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2012-MIMP

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2011-MIMDES se designó al señor César Augusto Ugaz Sánchez en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el señor César Augusto Ugaz Sánchez ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CÉSAR AUGUSTO UGAZ SÁNCHEZ al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Encargar a la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN, Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el puesto de Jefa de la Oficina de Tesorería de la mencionada Oficina General, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PRODUCE

Designan Jefe de la Oficina General de Administraci ón del FONDEPES

RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2012-FONDEPES-J Lima, 31 de enero de 2012 Vista la comunicación de fecha 12 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica y académica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 312-2011-FONDEPES del 25 de octubre de 2011, se designó al Sr. Euler Jhonny Núñez Marín, como Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo por el cual se acepte dicha renuncia así como designar a la persona que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10 literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Sr. EULER JHONNY NUÑEZ MARIN al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Sr. VICENTE DANTE MALASQUEZ GIL en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en el 50º Período de Sesiones de l a Comisión de Desarrollo Social (CDS) del ECOSOC

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 99-RE

Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Mensaje ONUPER20112549, de 23 de diciembre de 2011, se informó de la realización del 50 Periodo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social (CDS) del ECOSOC, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 al 10 de febrero de 2012; Que, el Perú es miembro de la Comisión de Desarrollo Social hasta el 2015, por lo que teniendo en cuenta el tratamiento prioritario del tema de desarrollo e inclusión social en la política general del Gobierno, es necesaria la participación de un funcionario diplomático que nos represente en el citado periodo de sesiones, como clara señal del compromiso del Perú en la lucha contra la pobreza y la inclusión social; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0042/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 19 de enero de 2012; y (OPR) Nº OPR0038/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 al 03 de febrero de 2012, para que participe en 50 Periodo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social (CDS) del ECOSOC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos Número Total Nombres y Apellidos por día de viáticos

US$ días US$ María Teresa Merino 220.00 3+1 880.00 de Hart Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Social del ECOSOC. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O´BRIEN Ministra de Educación Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD

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Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección de l Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2012-MINSA Lima, 31 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 597-2011-MINSA de fecha 4 de agosto del 2011, se designó a la médico cirujano Ariela María de los Milagros Luna Florez en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, con Resolución Ministerial Nº 668-2011-MINSA de fecha 7 de setiembre del 2011, se encargó a la médico cirujano Ariela María de los Milagros Luna Florez, las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, en adición a sus funciones; encargatura que fue renovada a partir del 1 de enero del 2012, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2012-MINSA; Que, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, resultando necesario aceptar dicha renuncia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Ariela María de los Milagros Luna Florez al cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados, dando término al encargo efectuado mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2012-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo d el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2012-TR

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2011-TR se designó al señor Iván Melecio Medina Haro, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Con la visación del jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor IVÁN MELECIO MEDINA HARO, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro S ocial de Salud - ESSALUD, en representación del Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2012-TR

Lima, 31 de enero de 2012 Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27056, los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HARRY JOHN HAWKINS MEDEROS, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan Director General de la Dirección General d e Inspección del Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2012-TR Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTA, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a L.C. BUSRE S.A.C. renovación y modificaci ón de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasaje ros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-2011-MTC-12

Lima, 29 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de L.C. BUSRE S.A.C. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2007-MTC-12 del 11 de julio del 2007, se otorgó a L.C. BUSRE S.A.C., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 27 de setiembre del 2007; Que, con Documentos de Registro Nº 2011-026217 del 08 de junio del 2011y Nº 118789 del 10 de octubre del 2011, L.C. BUSRE S.A.C. requiere la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir zonas de operación y material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 1406-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 418-2011-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 284-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 376-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

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Que, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a L.C. BUSRE S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 28 de setiembre del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 148-2007-MTC-12 del 11 de julio del 2007. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas L.C. BUSRE S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - COLOMBIA - VENEZUELA - ECUADOR - BRASIL - BOLIVIA - URUGUAY - PARAGUAY - ARGENTINA - CHILE - GUYANA - SURINAM - GUAYANA FRANCESA - MEXICO - CUBA - PUERTO RICO - REPUBLICA DOMINICANA - GUATEMALA

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- BELICE - EL SALVADOR - HONDURAS - NICARAGUA - COSTA RICA - PANAMA - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA - CANADA MATERIAL AERONÁUTICO: - SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III - De Havilland DHC-8 - De Havilland DHC-6 BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima-Perú. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice L.C. BUSRE S.A.C.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- L.C. BUSRE S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6. - L.C. BUSRE S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- L.C. BUSRE S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artóculo 11.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 12.- L.C. BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a L.C. BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Autorizan a Sistemas de Inspecciones Técnicas Centr o S.A.C. para operar como centro de inspección técn ica

móvil en la ciudad de Huancayo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4796-2011-MTC-15 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 2011-055887 y expediente Nº 2011-0018899 mediante los cuales el CITV SISTEMAS DE INSPECCIÓN TECNICAS CENTRO S.A.C. presentó Recurso de Reconsideración contra lo resuelto mediante la R.D. Nº 4197-2011-MTC-15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante las solicitudes del 16 de agosto y 14 de octubre de 2011 la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. en adelante la Empresa solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Mixta para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a nombre de la Empresa ubicado en la Región Junín, Ciudad de Huancayo, Distrito de Pilcomayo intercepción de las calles Parra y José Olaya S/N autorizado con Resolución Directoral Nº 2692-2009-MTC-15 del 24 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15 del 08 de noviembre de 2011, notificado el 10 de noviembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Empresa para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil al no haber presentado copia simple del documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura señalada en el numeral 28.2 (contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular que pueda trasladarse de un lugar a otro); en el registro de firmas de los ingenieros no consigna la del Ingeniero Suplente y porque el Ingeniero supervisor suplente no acredita contar con la experiencia exigida en el numeral 32.1. del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento; Que, mediante escrito del 18 de noviembre de 2011 la Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15 ampliado el 01 de diciembre de 2011, señalando que el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento refiere que el Contenedor, remolque o semirremolque debe estar acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular debiendo trasladarse de un lugar a otro, por lo que estando a que el Reglamento Nacional de Vehículos señala que el Contenedor, remolque o semirremolque carece de fuerza motriz para trasladarse de un lugar a otro como exige la norma, este requiere necesario de un tracto remolcador, cumpliendo el camión con dicha condición por cuanto se encuentra diseñado exclusivamente para transportar mercancías sobre sí mismo, con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas y que incluye una carrocería o estructura portante, adjuntando para ello como nueva prueba copia de la Tarjeta de propiedad otorgado por la SUNARP del camión a utilizar como CITV móvil; Que, de otro lado refiere que si cumplió en acompañar el registro de firmas del ingeniero supervisor suplente y que si cuenta con la experiencia no menor de cinco (05) años en actividades vinculadas al ramo automotriz, adjuntando para ello con escrito del 01 de diciembre de 2011 el certificado de la empresa INMOSURLAM S.A.C. donde se señala que ha laborado en el ramo automotriz desde el 03 de enero del 2003 al 30 de enero de 2008;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 207 y 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, el término para la interposición de recursos administrativos es de quince días perentorios de notificada el acto administrativo impugnado, exigiendo para el caso de la interposición del recurso de reconsideración el que se sustente con nueva prueba, debiendo interponerse ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación; Que, realizado el cómputo de la fecha de notificada la Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15 a la fecha de interpuesto el recurso de reconsideración se verifica que este ha sido interpuesta dentro del término de ley, cumpliendo con sustentarla con nuevas pruebas instrumentales, referidas a la tarjeta de propiedad del camión ofertado como unidad móvil y el certificado de trabajo del ingeniero supervisor suplente, así como se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo con los requisitos de forma exigidos en el artículo 211 concordante con el artículo 113 de la Ley, por lo que procede resolver el fondo del asunto; Que, respecto a las pruebas presentadas debe tenerse en consideración que las mismas no están destinadas a subsanar omisiones incurridas dentro del procedimiento seguido en primera instancia, por cuanto las pruebas adjuntadas tienen relación con los documentos que obran en la solicitud primigenia y en el escrito de subsanación del 14 de octubre de 2011, no habiendo variado su pretensión como el personal e infraestructura propuesta por lo que deben ser admitidas y valoradas para resolver el presente recurso; Que, respectos a los puntos por el cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa debe señalarse lo siguiente: No presenta Copia simple del documento que acredite la posesión legítima la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura señalada en el numeral 28.2 (contendor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular que pueda trasladarse de un lugar a otro. - Con la prueba instrumental presentada por la empresa referida a la copia de la tarjeta de propiedad expedida por la Zona Registral Nº IX/Lima del camión D1L- 890 la misma que coincide con las características técnicas de la copia de la factura 003- Nº 002573 del camión ofertado por la empresa en su solicitud que obra a fojas 168 se estaría levantando dicha observación. - En tal sentido y teniendo en consideración que lo exigido por el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento respecto a la exigencia de que los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil deban contar con un contenedor, remolque o semirremolque cuya característica es el que pueda trasladarse de un lugar a otro, dicha condición se cumple con el camión ofertado, toda vez que los contenedores, remolques o semirremolques de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC carecen de motor siendo diseñados exclusivamente para ser halados por un vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo que lo hala, por lo que siendo el camión ofertado un vehículo automotor de la Categoría N3 que puede trasladarse de un lugar a otro, el mismo que incluye una carrocería o estructura portante que está diseñado exclusivamente para transportar mercancías y que puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados, éste cumple con la finalidad exigida en la normatividad de la materia. Respecto a que en el Registro de Firmas de los ingenieros, no se consigna la del Ingeniero Suplente. - Se verifica que con escrito del 14 de octubre del 2011, se consignó la firma del ingeniero suplente Jose Antonio Lazo Blancas, conforme aparece de fojas 150 del presente expediente, por lo que en ese extremo se encuentra levantada la causal por la cual se declaró improcedente la Resolución materia del recurso de reconsideración. El ingeniero supervisor suplente no acredita contar con la experiencia exigida en el numeral 32.1. del artículo 32 del reglamento. - Al respecto se verifica que mediante escrito ingresado con registro 018899 del 01 de diciembre de 2011, el Ingeniero Supervisor Suplente Jose Antonio Lazo Blancas si contaba con experiencia vinculadas al ramo automotriz por más de cinco (05) años por cuanto el certificado expedido por la empresa INMOSURLAM S.A.C. señala que ha laborado en el ramo automotriz como técnico desde el 03 de enero del 2003 al 30 de enero de 2008. - Sin perjuicio de ello debe tenerse en consideración que dentro del expediente presentado por la Empresa a efectos de sustentar la experiencia del Ingeniero Supervisor suplente propuesto, se acreditó su experiencia como técnico y supervisor en maquinaria pesada por más de cinco (05) años, cuyo desempeño está referido a ejecutar

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tareas especializadas de mantenimiento y reparación de vehículos pesados que también cuentan con motores de combustión interna y cuyas características de funcionamiento son similares a los motores de los vehículos automotores. - El numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento señala que tanto el Ingeniero automotriz, mecánico, o mecánico electricista habilitado para realizar las funciones de ingeniero supervisor y suplente deben contar con experiencia no menor de cinco (05) años en actividades vinculadas al ramo automotriz, por lo que en atención del Principio de informalismo, que rige como principio general de todo Procedimiento Administrativo y que es aplicable al presente caso, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados, en tal sentido debe considerarse que dicha experiencia no está referida a su experiencia profesional como Ingeniero por cuanto la norma no lo señala expresamente, no correspondiendo a la administración interpretar la norma en forma restringida, haciendo una restricción cuando ella no lo señala, por lo que es legalmente válido considerar la experiencia acreditada como técnico automotriz, mayor razón si se verifica que este ya era estudiante de ingeniería mecánica durante los períodos donde acredita su experiencia como técnico automotriz. Que, el artículo 208 de la Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, por lo que habiendo la empresa apelante enervado con las nuevas pruebas instrumentales presentadas los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15 procede declarar fundado el recurso de reconsideración y en consecuencia corresponde autorizar a la Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Mixta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 025.2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15, que declara improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Móvil para operar una Línea Mixta; en consecuencia, autorícese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspección Técnica Móvil en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fija autorizada en la ciudad de Huancayo, mediante la Resolución Directoral Nº 2692-2009-MTC-15 y siendo su plazo de vigencia de cinco (05) años, condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fijo. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA Artículo Tercero.- A fin de otorgar el Inicio de Operaciones, SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., deberá cumplir en señalar el lugar donde operará, así como deberá remitir el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2014

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En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Rectifican errores materiales incurridos en la R.D. Nº 4796-2011-MTC-15

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2012-MTC-15 Lima, 13 de enero de 2012 VISTO: La Resolución Directoral Nº 4796-2011-MTC-15 del 15 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15 del 08 de noviembre de 2011, notificado el 10 de noviembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Empresa para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil habiendo la empresa recurrente interpuesto recurso de reconsideración, con escrito del 18 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4796-2011-MTC-15 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. y en consecuencia se le autorizó a operar como Centro de Inspección Técnica Móvil en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún CITV fijo, la misma que estaría a cargo del CITV que se encuentra autorizado a la empresa recurrente en la ciudad de Huancayo mediante la Resolución Directoral Nº 2692-2009-MTC-15 señalado que su plazo de vigencia es de cinco años condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fijo; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 4796-2011-MTC-15, se advierte que existe error material en su artículo primero;

Artículo Primero: Dice: Debe decir:

* “(…) siendo su plazo de vigencia de * “(…) siendo su plazo de vigencia de cinco (05) años”. tres (03) años”. * “(…) operar como Centro de * “(…) operar como Centro de Inspec- Inspección Técnica Móvil”, ción Técnica Móvil Mixta”. Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier

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momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral Nº 4796-2011-MTC-15 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 4197-2011-MTC-15, que declara improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Móvil Mixta para operar una Línea Mixta; en consecuencia, autorícese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspección Técnica Móvil Mixta en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Fijo, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fija autorizada en la ciudad de Huancayo, mediante la Resolución Directoral Nº 2692-2009-MTC-15 y siendo su plazo de vigencia de tres (03) años, condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fijo. (…)”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de aceites y gras as comestibles, caucho e industrias plásticas

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 006-2012-CNB-INDECOPI Lima, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

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Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes de los sectores Aceites y grasas comestibles y Caucho e industrias plásticas, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes de los sectores Aceites y grasas comestibles y Caucho e industrias plásticas, para mantener vigente un grupo de 18 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 18 de enero de 2012. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 209.033:1974 (revisada el 2012) MAYONESA. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.033:1974 NTP 209.128:1980 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Método de determinación de la densidad relativa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.128:1980

NTP 209.142:1980 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de caroteno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.142:1980

NTP 209.151:1981 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método cualitativo para determinar la rancidez (Reacción de Kreis). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.151:1981

NTP 209.157:1981 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación de la presencia de aceite de semilla de algodón. Ensayo de Halphen. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.157:1981

NTP 209.217:1983 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Método de determinación del índice de anisidina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.217:1983

NTP 311.078:1974 (revisada el 2012) ACEITE EPOXIDADO DE SOYA.

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1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.078:1974

NTP 311.081:1974 (revisada el 2012) OCTIL EPOXI TALLATO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.081:1974

NTP 311.082:1974 (revisada el 2012) OCTIL EPOXI ESTEARATO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.082:1974

NTP 311.286:1988 (revisada el 2012) ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas de policloruro de vinilo para aceite comestible. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.286:1988

NTP 311.163:1976 (revisada el 2012) ESTABILIZANTES. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.163:1976

NTP 311.167:1976 (revisada el 2012) ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.167:1976

NTP 311.169:1976 (revisada el 2012) ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación del color. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.169:1976

NTP 311.171:1976 (revisada el 2012) ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la estabilidad térmica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.171:1976

NTP 319.180:1981 (revisada el 2012) ADHESIVOS. Determinación de resistencia a la tracción en uniones adhesivas en madera. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.180:1981

NTP 319.194:1982 (revisada el 2012) ADHESIVOS. Determinación de la vida útil. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.194:1982

NTP 319.195:1982 (revisada el 2012) ADHESIVOS. Determinación de la resistencia al pelado de los ensambles de fuerte cohesión. Método de rodillos móviles. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.195:1982

NTP 319.197:1984 (revisada el 2012) ADHESIVOS. Determinación del efecto de la humedad y temperatura sobre uniones adhesivas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.197:1984

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.033:1974 MAYONESA NTP 209.128:1980 ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Método de determinación de la densidad relativa

NTP 209.142:1980 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de caroteno

NTP 209.151:1981 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método cualitativo

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para determinar la rancidez (Reacción de Kreis)

NTP 209.157:1981 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación de la presencia de aceite de semilla de algodón. Ensayo de Halphen

NTP 209.217:1983 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de anisidina

NTP 311.078:1974 ACEITE EPOXIDADO DE SOYA NTP 311.081:1974 OCTIL EPOXI TALLATO NTP 311.082:1974 OCTIL EPOXI ESTEARATO NTP 311.286:1988 ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas

de policloruro de vinilo para aceite comestible. Requisitos

NTP 311.163:1976 ESTABILIZANTES. Muestreo y recepción

NTP 311.167:1976 ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la densidad

NTP 311.169:1976 ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación del color

NTP 311.171:1976 ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la estabilidad térmica

NTP 319.180:1981 ADHESIVOS. Determinación de resistencia a la tracción en uniones adhesivas en madera

NTP 319.194:1982 ADHESIVOS. Determinación de la vida útil

NTP 319.195:1982 ADHESIVOS. Determinación de la resistencia al pelado de los ensambles de fuerte cohesión. Método de rodillos móviles

NTP 319.197:1984 ADHESIVOS. Determinación del efecto de la humedad y temperatura sobre uniones adhesivas

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índice de Precios al Consumidor a nivel Na cional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-2012-INEI

Lima, 31 de enero del 2012

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10 del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Oficial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF-10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero 2012 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de enero 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE: Dic. 2011 MENSUAL ACUMULADA

2012 ENERO 99,97 -0,03 -0,03 Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de enero 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE: 2009 = 100 MENSUAL ACUMULADA

2012 ENERO 106,92 -0,10 -0,10 Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de enero 2012 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2012-INEI

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Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero de 2012 , y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de enero de 2012 , así como su variación mensual y acumulada.

AÑO / MES NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

2012 ENERO 208,374177 -0,52 -0,52 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2012. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO Delegan a la Secretaria General determinadas facult ades y atribuciones en materia presupuestal para el año

fiscal 2012

RESOLUCION Nº 019-2012-OSCE-PRE

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Esta do Jesús María, 24 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto anual de gastos para el Año Fiscal 2012; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, el artículo 60 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala entre las funciones del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa, supervisar la marcha institucional y administrativa y otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepción de las señaladas por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del ROF del OSCE, la Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e internacionales; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para el ejercicio fiscal 2012, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar la facultad y atribuciones señaladas en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado con Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10. SE RESUELVE: Artículo 1. Delegar a la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para el año fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: * Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. * Aprobar Directivas en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modificatorias. * Aprobar las reprogramaciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan. Artículo 2. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA Aprueban el Instructivo “Emisión de Resoluciones An ticipadas Relacionadas con la Clasificación Arancel aria de Mercancías en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unid os”

INTA-IT 00.11 (Versión 1)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 035-2012-SUNAT-A Callao, 31 de enero de 2012

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CONSIDERANDO: Que el artículo 210 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de criterios de clasificación arancelaria de mercancías conforme con los Tratados o convenios suscritos por el Perú; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Adjunta de Aduanas Nº 627-2007-SUNAT-A publicada el 8.11.2007, se aprobó el procedimiento de Clasificación Arancelaria de Mercancías INTA-PE 00.09 (Versión 2); Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR se puso en vigencia y ejecución a partir del 1.2.2009 el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que resulta conveniente aprobar un instructivo que regule la emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003-SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 010-2012-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Instructivo INTA-IT.00.11 “Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificación Arancelaria de Mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” (versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. REFERENCIA El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasificación arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia el 1.2.2012. V. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancía a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

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Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. La emisión de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria de mercancías, seguirá el procedimiento de Clasificación Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI. c) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. d) Numeral 1) del literal E) del rubro VII. e) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el Llenado de la Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías. 3. La expedición de resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 4. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular , que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales. 5. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías cuando se verifique que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con sentido y alcance de las normas de clasificación. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 6. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verificación y control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante. VI. DESCRIPCION A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

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1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador en el territorio de los Estados Unidos de América. c) Un productor en el territorio de los Estados Unidos de América. d) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 4. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente acreditado. 5. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. 6. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. 7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o éste es sometido a una acción de control. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOL UCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, las subsane. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125 y 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante 5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados. 6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 se efectúa el estudio merceológico, según corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada y se elabora el

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informe y proyecto de resolución para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. 7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasificación arancelaria o denegando la solicitud. 8. Emitida la resolución se notifica al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confidencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 1. La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importación. 2. La resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución que establece una clasificación arancelaria de mercancías no será de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEME NTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la clasificación arancelaria se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan. VIII. REGISTROS Resoluciones anticipadas de Clasificación Arancelaria de Mercancías Código : RC-01-INTA-IT.00.11 Tipo de almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : 10 años Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera IX. ANEXOS Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de clasificación de mercancías en el marco del APC Perú - EEUU. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia el 1.2.2012.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de febrero de 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 01-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital

Lima, 26 de enero de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 39-2011-CED-CSJLI-PJ, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 39-2011-CED-CSJLI-PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de enero del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2012, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Febrero Juzgado Penal

2012 1 27º Juzgado Penal 2 28º Juzgado Penal 3 29º Juzgado Penal 4 30º Juzgado Penal 5 31º Juzgado Penal 6 32ª Juzgado Penal 7 33º Juzgado Penal 8 34° Juzgado Penal 9 35º Juzgado Penal

10 36º Juzgado Penal 11 37º Juzgado Penal 12 38º Juzgado Penal 13 39º Juzgado Penal 14 40º Juzgado Penal

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15 41º Juzgado Penal 16 42º Juzgado Penal 17 43º Juzgado Penal 18 44º Juzgado Penal 19 45º Juzgado Penal 20 46º Juzgado Penal 21 47º Juzgado Penal 22 48º Juzgado Penal 23 49º Juzgado Penal 24 50º Juzgado Penal 25 51º Juzgado Penal 26 52º Juzgado Penal 27 53º Juzgado Penal 28 54º Juzgado Penal 29 55º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE VÍCTOR MIRANDA GUTIÉRREZ

Conforman el Consejo Ejecutivo Distrital de la Cort e Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 089-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 05 de enero de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 95ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los integrantes del Consejo Ejecutivo distrital, en los Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, son 1) El Presidente de la Corte superior, quien lo preside; 2) El vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; 3) Un vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio; 4) Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo distrito Judicial; y 5) Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la Localidad. Que, habiendo culminado el mandato el doctor William Ciro Contreras Chávez como consejero del Consejo Ejecutivo distrital, el Colegio de Abogados de Lima , alcanzó a la Presidencia de la Corte Superior, el certificado de fecha 03 de enero del 2012, emitido por la Secretaria General del citado Colegio profesional, que certifica que por acuerdo de la Junta Directiva de fecha 22 de diciembre de 2011, se acordó la ratificación de la designación del señor Víctor Miranda Gutiérrez como representante, ante el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior.

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Que, siendo así, en sesión de fecha cinco de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó incorporar al Consejo al representante del Colegio de Abogados de Lima, doctor Víctor Miranda Gutiérrez. Por los fundamentos indicados y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y cinco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de la siguiente manera: Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá Dr. Luis Carlos Arce Córdova Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura- ODECMA Dr. César Javier Vega Vega Juez Superior Titular, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche Juez Titular, representante de los Jueces Especializados y Mixtos Dr. Víctor Miranda Gutiérrez Representante designado por el Colegio de Abogados de Lima Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo e integrantes del Consejo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Asesora II de la Primera Adjuntía de la De fensoría del Pueblo y encargan funciones del Adjunt o para los Derechos de la Mujer

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2012-DP

Lima, 31 de enero del 2012 VISTO: El Memorando Nº 64-2012-DP/OGDH, que adjunta el Memorando Nº 0013-2012-DP/PAD, el Memorando Nº 044-2012-DP/OPPRE y el Informe Nº 007-2012-DP/OGDH, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución a través de la que se designe a la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta como Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo y se le encarguen las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011-DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

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Que, el artículo único de la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante el documento de visto, se solicita designar a la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta como Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 027, a partir del 1 de febrero de 2012; Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad del Defensor del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones; Que, el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confianza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al del funcionario público; asimismo, el citado artículo menciona que el empleado de confianza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su número será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que está permitida la designación de cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175 y a la normativa sobre la materia; Que, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confianza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 027, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0013-2011-DP, así como con lo dispuesto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 056-2011-DP; Que, asimismo, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 044-2012-DP/OPPRE señala que la referida acción de personal cuenta con financiamiento, por lo que es procedente; Que, por otro lado, mediante el documento de visto, se solicita encargar a la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer; Que, en ese sentido, cabe indicar que el artículo 7 de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fin; Que, el numeral 1) del literal e) del artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0042-2010-DP y modificado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011-DP y Nº 009-2011-DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Defensor del Pueblo en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva del nivel D8; Que, en atención a lo solicitado mediante el documento de visto y con el fin de garantizar la adecuada gestión institucional, resulta procedente encargar a la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica;

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 y el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los literales d) y p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011-DP; en concordancia con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y conforme a lo señalado por el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por el numeral 1) del literal e) del artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0042-2010-DP y modificado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011-DP y Nº 009-2011-DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Patricia Carolina Rosa GARCÉS PERALTA, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 027, a partir del 1 de febrero de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Patricia Carolina Rosa GARCÉS PERALTA las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1 de febrero de 2012 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Asesora II de la Sub Jefatura Nacional del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0027-2012-JNAC-RENIEC Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 000005-2012/GRH/SGAP/RENIEC (27ENE2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 094-2011-JNAC-RENIEC (02MAR2011), se designó al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con fecha 30 de enero de 2012, el señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, presenta carta de renuncia a la Institución, solicitando se le exonere del plazo de preaviso de renuncia, considerándose como último día de labores el 31 de enero de 2012;

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Que, se ha considerado pertinente exonerar del plazo de preaviso al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO y aceptar su renuncia al cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siendo su último día de labores, el 31 de enero de 2012; Que, a través del Informe del Visto, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, cumple con requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y de conformidad a los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, dándose por concluida su designación en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, exonerándosele del plazo de preaviso de renuncia, siendo su último día de labores el 31 de enero de 2012, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012, a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

Designan Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia d e Operaciones Registrales del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0028-2012-JNAC-RENIEC Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 000007-2012/GRH/SGAP/RENIEC (30ENE2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 047-2010-JNAC-RENIEC (29ENE2010), se designó al señor ÁNGEL REYNOSO NAVARRO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con Resolución Gerencial Nº 000171-2011-GRH-RENIEC (07OCT2011), se trasladó al señor ÁNGEL REYNOSO NAVARRO, Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales, a la Sub Jefatura Nacional y se encargó el cargo de Jefe Regional 4 - Iquitos al señor ROBIN MARTÍN SANJURJO VÍLCHEZ; Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación conferida al señor ÁNGEL REYNOSO NAVARRO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores, el 31 de enero de 2012; Que, de igual modo, corresponde dar por concluida la encargatura del señor ROBIN MARTÍN SANJURJO VÍLCHEZ en el cargo de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Informe del Visto, la Sub Gerencia de Administración de Personal, informa que el señor JUAN CARLOS WONG RUÍZ, cumple con requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación conferida al señor ÁNGEL REYNOSO NAVARRO, en el cargo de confianza de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y vínculo laboral correspondiente, siendo su último día de labores el 31 de enero de 2012, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 01 de febrero de 2012, el encargo conferido al señor ROBIN MARTÍN SANJURJO VÍLCHEZ, en el cargo de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, agradeciéndole por los servicios prestados durante el lapso que duró la encargatura. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del 01 de febrero de 2012, al señor JUAN CARLOS WONG RUÍZ, en el cargo de confianza de Jefe Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, vigente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 288-2012- MP-FN Lima, 31 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, a fin de garantizar una atención oportuna y eficaz en los Despachos Fiscales; Que, por Resolución Nº 007-2012-MP-FN-JFS, de fecha 19 de enero del 2012, se resolvió prorrogar la vigencia de las plazas fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora GUISELL CATHERIM AYVAR GOICOCHEA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1034-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GUISELL CATHERIM AYVAR GOICOCHEA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora YLIA LEONOR BASURTO MONTALVO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 289-2012- MP-FN Lima, 31 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010, se creó con carácter transitorio, las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en el Distrito Judicial de Lima, a fin de garantizar una atención oportuna y eficaz en los Despachos Fiscales; Que, por Resolución Nº 007-2012-MP-FN-JFS, de fecha 19 de enero del 2012, se resolvió prorrogar la vigencia de las plazas fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora LILETTE GUILLERMINA ALVAREZ MELENDEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Designan fiscal en el Distrito Judicial de Cajamarc a

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 290-2012- MP-FN Lima, 31 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora GIOVANNA PATRICIA GUILLEN RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1692-2011-MP-FN, de fecha 01 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA PATRICIA GUILLEN RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Designan fiscal en el Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 291-2012- MP-FN Lima, 31 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JHONY DAVID ESPIRITU CRISOSTOMO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Pool de Fiscales de Junín, materia de la Resolución Nº 1559-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

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Artículo Segundo.- Designar al doctor JHONY DAVID ESPIRITU CRISOSTOMO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Aprueban Circular sobre evaluaciones internas y ext ernas de la auditoría interna

CIRCULAR Nº G-161-2012 Lima, 27 de enero de 2012 -------------------------------- Ref.: Evaluaciones internas y externas de la auditoría interna -------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y con la finalidad de precisar lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Auditoría Interna aprobado mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008, en adelante Reglamento, referente a las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna emitidos por The Institute of Internal Auditors (IIA), en adelante, las normas, así como las directrices de auditoría previstas por el Information Systems Audit and Control Association (ISACA), esta Superintendencia ha resuelto lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), las Derramas y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante, las empresas. 2. Comité de Auditoría En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Auditoría, considerando lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, las responsabilidades asignadas a dicho Comité en la presente norma se entenderán asumidas por el Directorio. 3. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC) Las empresas deberán contar con un programa de aseguramiento y mejora de la calidad de la función de auditoría interna, de acuerdo a la normas 1300, 1311 y 1312. Dicho programa deberá incluir evaluaciones internas y externas. Evaluaciones internas Las empresas deberán realizar un monitoreo permanente, y realizar evaluaciones internas periódicas, cuando menos anualmente, del desempeño de la función de auditoría interna, de acuerdo a las normas 1300 y 1311.

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En el caso del servicio de auditoría de sistemas, las evaluaciones internas deberán tomar en cuenta el cumplimiento de las directrices de auditoría emitidas por ISACA. Evaluaciones externas Las evaluaciones externas a las que hace referencia las normas 1300 y 1312, deben ser realizadas al menos una vez cada cinco años. Las evaluaciones externas serán realizadas por un revisor o equipo de revisión, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que no se encuentre relacionado con la empresa mediante vínculos de gestión o propiedad y que no haya realizado actividades de consultoría a la empresa en temas relacionados con la función de auditoría interna durante los dos años anteriores al inicio de la revisión. El Comité de Auditoría deberá aprobar la contratación del revisor o equipo de revisión encargado de la evaluación externa. Asimismo, las empresas deberán informar a la Superintendencia acerca de las revisiones independientes, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la revisión. La Superintendencia podrá solicitar que dicha revisión incluya procedimientos extendidos en las áreas que estime necesarias. Adicionalmente, podrá solicitar en cualquier momento, adelantar la revisión esperada dentro del ciclo de cinco años previstos. 4. Informes de evaluaciones internas y externas Los Informes de evaluaciones internas y externas deben ser presentados al Comité de Auditoría de las empresas y encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 5. Plan de Auditoría El programa de aseguramiento y mejora de la calidad, tratándose de la evaluación interna, deberá formar parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 7. Disposición Final y Transitoria Las evaluaciones internas de la auditoría interna serán requeridas a partir del ejercicio 2013. Tratándose de las evaluaciones externas, en caso que las empresas no cuenten con dichas evaluaciones a la fecha de vigencia de la presente circular, la primera evaluación externa deberá ser realizada dentro del año 2014. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Conforman el Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de

la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONAL Nº 148-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26842, General de Salud, reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona al aseguramiento universal para la protección de contingencias que puedan afectar su salud; por consiguiente, se ha definido al aseguramiento universal como aquel proceso orientado a lograr que toda la

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población disponga de un seguro de salud que le permita acceder a prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; a través de establecimientos de salud públicos, privados y mixtos debidamente categorizados y acreditados; siendo el órgano rector de dicho proceso el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud; y el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de la norma antes referida, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que, corresponde a los Gobiernos Regionales conducir el desarrollo del proceso de aseguramiento en su región a través del Comité Técnico Implementador Regional - CTIR, por lo que es pertinente que la Región Arequipa, conforme dicho Comité. Que, es los Gobiernos Regionales en cuanto al proceso de aseguramiento universal en salud tienen las funciones siguientes: (a) Aprobar y ejecutar políticas regionales de aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos, normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio de Salud, (b) Incluir en el Plan de Desarrollo Regional Concertado iniciativas de Aseguramiento Universal en Salud, (c) Coordinar con los Gobiernos Locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud, (d) Supervisar y monitorear el avance del proceso de Aseguramiento en Salud en la Región, informando al Ministerio de Salud y a la ciudadanía de los avances del proceso, y (e) Coordinar la articulación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Región; y siendo que, el Comité Técnico Implementador Regional - CTIR es un órgano colegiado multidisciplinario, en la Región Arequipa el Consejo Regional de Salud ha recomendado su composición según se observa de las Actas de Sesiones Ordinarias de fecha 30 de junio y 05 de agosto del presente año. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA:

CONFORMAR EL COMITÉ TÉCNICO IMPLEMENTADOR REGIONAL DEL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD DE LA REGIÓN AREQUIPA

Artículo 1.- Conformación Confórmese el Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, el mismo que estará conformado por: 1.1. Presidente del Gobierno Regional de Arequipa 1.2. Gerente Regional de Salud 1.3. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud de Arequipa 1.4. Director del Hospital de la Policía Nacional del Perú de Arequipa 1.5. Director del Hospital Militar Regional del Sur del Perú 1.6. Decano del Consejo Regional V del Colegio Médico del Perú 1.7. Un (01) representante de los Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa - CONREDE 1.8. Un (01) representante de la Oficina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud de Arequipa 1.9. Un (01) representante de la Asociación de Clínicas Privadas de Arequipa 1.10. Un (01) representante de las Empresas Prestadoras de Salud de Arequipa El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional, el cual convocará a sesión ordinaria una (01) vez cada trimestre o cuando lo considere pertinente. Artículo 2.- Funciones ESTABLECER como funciones del Comité aprobado en el artículo precedente, las siguientes:

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2.1. Sugerir y ejecutar políticas regionales de aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos, normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio de Salud y Regionales emitidas por el Gobierno Regional de Arequipa. 2.2. Sugerir iniciativas de Aseguramiento Universal en Salud para ser incorporados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y contribuir con su implementación y evaluación. 2.3. Coordinar con los Gobiernos Locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud 2.4. Supervisar y monitorear el avance del proceso de Aseguramiento en Salud en la Región, informando al Ministerio de Salud, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa y a la ciudadanía de los avances del proceso 2.5. Contribuir en la Coordinación de la articulación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Región, que realice la Gerencia Regional de Salud. 2.6. Elaborar su Plan de Trabajo respectivo. 2.7. Otras que se desprendan del cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Secretaría técnica El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, contará con una secretaría técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones administrativas que se requieran para el correcto funcionamiento del referido Comité, garantizando un trabajo técnico sobre la materia; la misma que recaerá en el Director de Seguros Referencia y Contra Referencia de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4.- Del apoyo a la secretaría técnica La Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, aprobada en el artículo precedente deberá contar con el apoyo académico, técnico e institucional de: 4.1. El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Gerencia Regional de Salud 4.2. El Director de la Red de Salud Arequipa - Caylloma 4.3. El Director de la Red de Salud Camaná - Caravelí 4.4. El Director de la Red de Salud Castilla - Condesuyos - La Unión 4.5. El Director de la Red de Salud Islay 4.6. El Responsable de la Oficina de Prestaciones de Salud de EsSalud de Arequipa 4.7. El Responsable de la Oficina de Aseguramiento de de(*) EsSalud de Arequipa 4.8. Un (01) representante del Colegio Químico - Farmacéutico de Arequipa 4.9. Un (01) representante del Consejo Regional V del Colegio de Enfermeros 4.10. Un (01) representante del Colegio Odontológico del Perú Región Arequipa 4.11. Un (01) representante del Consejo Regional IV del Colegio de Obstetras del Perú 4.12. Un (01) representante del Consejo Regional VIII del Colegio de Biólogos del Perú

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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4.13. Un (01) representante del Consejo Regional del Colegio de Nutricionistas del Perú 4.14. Un (01) representante del Consejo Directivo Regional IV del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INSTALACIÓN DEL CTIR El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente norma regional; para lo cual, la convocatoria inicial y acreditación de miembros y representantes estará por única y primera vez a cargo de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Segunda.- Reglamento de funcionamiento La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios deberá remitir al Consejo Regional: a) Reglamento de Funcionamiento del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal y b) Plan de Trabajo y requerimientos; para la aprobación de ambos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de noviembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 18 de enero del 2012 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a fin de implementar una de las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República que se desprende del Acta de Verificación de fecha 26 de agosto de 2011, sobre denominación de la Oficina Regional de Control Institucional y sus respectivas funciones, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previa coordinación con la instancia regional de control contendida en el Oficio Nº 128-2011-GR.LAMB/ORCI de 03 de octubre de 2011, ha determinado que tanto la denominación como las

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funciones están definidas en la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nos. 099-2010 y 220-2011-CG. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR del 20 de abril de 2011, establece tanto la denominación como las funciones de la Oficina Regional de Control Institucional, las mismas que contrastadas con las disposiciones de la Contraloría General de la República se verifica la pertinencia de efectuar las modificaciones del caso. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB-CR del 20 de abril de 2011, en lo pertinente a: 1 Cambiar la denominación de la “Oficina Regional de Control Institucional” por la de ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL consignada en el apartado (04.1) del Capítulo V: Órganos de Control y de Defensa Jurídica (04), así como en los artículos 26, segundo párrafo, y 28 del citado Reglamento de Organización y Funciones. 2 Modificar el Artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose como funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes: A Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Artículo 7 de la Ley, así como el control externo a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General. B. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestales de la entidad, así como, a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. C. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad a los lineamientos que emita la Contraloría General. D. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. E. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. F. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de la ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. G. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. H. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. I. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. J. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

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K. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. L. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. M. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. N. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. O. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal; así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. P. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. Q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. R. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. S. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. T. Coordinar en lo que corresponde con los OCI comprendidos en la Región, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental. U. Integrar y consolidar la información referente al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros de los OCI, comprendida en la región, cuando la Contraloría General lo disponga. V. Informar a la Contraloría General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI comprendidos en la Región, que pueda afectar su funcionamiento, así como, lo referente al desempeño funcional de los jefes de OCI, a fin de ser evaluados por la Contraloría General. W. Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General. X. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo Segundo.- PRECISAR que quedan modificados todos los documentos de gestión, como consecuencia de aplicar lo establecido en el Artículo Primero de la presente disposición regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, así como difundirla en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a elecciones de representantes de la socie dad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis trital

de Ate, correspondiente al período abril 2012 - mar zo 2014

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Ate, 23 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 037-2012-MDA/SG de la Secretaria General, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, el Informe Nº 005-2012-MDA/GP-SGPPE la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas; el Proveído Nº 161-2012-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102 regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102 del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA de fecha 25 de Junio del 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Junio del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, el artículo 12 de la Ordenanza antes glosada, señala que es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; Que, mediante Proveído Nº 161-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldía señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planificación y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período Abril 2012 - Marzo 2014, a llevarse a cabo el 01 de Abril del presente año, a partir de las 09:00 en las instalaciones del Centro Cultural - Ubicado en la Carretera Central Km. 7.5.

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Artículo 2.- APROBAR; el Cronograma del proceso de elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, correspondiente al período Abril 2012 - Marzo 2014, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01 el cual será difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicación de mayor circulación en la localidad y en el Portal Municipal (www.muniate.gob.pe). Artículo 3.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planificación, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 501-2011-MDA-GDU-SGHUE Ate, 14 de diciembre de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 18907 de fecha 12 de junio de 2008 seguido por la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. MANUEL ALFREDO PALIAN AQUIÑA, por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,400.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, Km. 12.30 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194, numeral 5) del Artículo 195 de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 04 tomado en Sesión Nº 16-09-CTDHU/MDA de fecha 11/12/09 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable el proyecto de Habilitación Urbana Nueva del terreno constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, Km. 12.30 de la Carretera Central; estableciéndose como déficit de Aportes; Recreación Pública y Otros Fines con un área de 308.00 m2 y 88.00 m2 respectivamente; Parques Zonales y Ministerio de Educación con un área de 88.00 m2 cada uno y

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Renovación Urbana con un área de 44.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Valorización Nº 016-2010-SGPUC-GDU/MDA se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública del área de 308.00 m2 y el aporte de Otros Fines con un área de 88.00 m2 correspondiente al 7% y 2%, respectivamente del terreno matriz y por Proyectos y Control de Obra ascendente a un valor total de S/. 8,556.89 y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 0015-2010-MDA-GAT/SGRyC de fecha 27/04/10 se resuelve aprobar la solicitud de Fraccionamiento Nº 010-2010-MDA-GAT/SGRyC en 03 cuotas, y mediante Recibos de Pago Nº 0006192554 de fecha 27/04/10, Nº 0006572896 de fecha 14/10/10 y Nº 0006825924 de fecha 24/11/10 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación total del fraccionamiento de dicha Valorización, Que, mediante Anexo Nº 3167-11 de fecha 02/09/11, la empresa señala que todavía no cancela el déficit de los aportes de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, por tal razón está dejando el lote 18 de la Mz. “A” con 130.15 m2 y el lote 01 de la Mz. “B” con 121.68 m2 como lotes en garantía de pago, respectivamente, Que, mediante Informe Nº 1011-2011-MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 14 de diciembre de 2011, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza Nº 341-MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 045-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Florencio Isidro Gamboa con colegiatura C.I.P. Nº 32371, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,400.00 m2, por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, Km. 12.30 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. MANUEL ALFREDO PALIAN AQUIÑA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 4,400.00 m2 ÁREA ÚTIL: 3,194.24 m2 ÁREA DE VÍAS: 1,205.76 m2

- Vía Colectora 609.61 m2 - Vías Locales 596.15 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,400.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación “RDM” - Residencial de Densidad Media, son las siguientes:

ORDENANZA Nº PROYECTO DÉFICIT

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APORTES 836-MML (m2) (m2) % (m2)

Recreación Pública 7 308.00 ------ 308.00 Parques Zonales 2 88.00 ------ 88.00 Renovación Urbana 1 44.00 ------ 44.00 Ministerio de Educación 2 88.00 ------ 88.00 Otros Fines 2 88.00 ------ 88.00 * El déficit de Aportes correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines fueron redimidos en dinero según lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución. * El déficit de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana no han sido cancelados por lo que el propietario deja lotes en garantía de pago por dichos aportes, según lo indicado en el quinto considerando, respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberá tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fines de Pavimentación elaborado por el Ing. Rolando Quinte Arbieto debiendo considerar los siguientes aspectos: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

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Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote 01 de la Mz. “B” con 121.68 m2 queda en garantía de pago por el déficit de los aportes de Parques Zonales; y el lote 18 de la Mz. “A” con 130.15 m2 queda como garantía de pago por el déficit del aporte del Ministerio de Educación y Renovación Urbana, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANNETE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 669-2011-MDLM-GDUPC-SGOP HU La Molina, 2 de diciembre de 2011 LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El Expediente Nº 14916-2-2011, de fecha 21 de octubre del 2011, seguido por la Empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A., representado por el Señor José Alfonso Langberg Pinzas, mediante el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de la 1era Etapa, del terreno de 9,694.85 m2, constituido por el Lote 1 y 2 de la Mz. D de “El Sol de La Molina”, ubicado frente al Jirón La Punta esquina con el Jirón Cabo Blanco, en el distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 311-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU de fecha 10 de agosto de 2011, se resuelve aprobar la modificación de la Habilitación Urbana Nueva que fuera aprobada mediante la Resolución General Nº 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003; en consecuencia, apruébese el proyecto integral para la Habilitación Urbana Nueva por Etapas del terreno de 31,792.00 m2, constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina, provincia y departamento de Lima, cuya vigencia será de 10 años, de conformidad con los siguientes Planos: Nº 010-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Plano de Ubicación y Localización U-01), Nº 011-2011-MDLM-GDUPC.-SGOPHU (Perimétrico y Topográfico T-01), Nº 012-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización HU-01); Nº 013-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Primera Etapa HU-02); Nº 014-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Segunda Etapa HU-03); Nº 015-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Tercera Etapa HU-04); Nº 016-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Cuarta Etapa HU-05);

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Que, mediante informe Nº 51-2011-MDLM/GOP/SGEOP/CP de fecha 15 de noviembre de 2011, emitido por la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas que obra a fojas Nº 56, se informa que se realizó la inspección ocular tomando en cuenta los Planos adjuntos en el Expediente Nº 14916-2-2011, de la cual se verificó que se han culminado los trabajos relacionados a las veredas de concreto, en las características de dimensión y ubicación; así como los trabajos de pavimentación asfáltica del Jirón Cabo Blanco de acuerdo a la sección vial y ubicación determinados en los planos respectivos. Que, mediante Carta Nº 1662-2010-EGP-C, de fecha 15 de setiembre del 2010, SEDAPAL aprueba la recepción de obras de agua potable y alcantarillado para dar servicio a un área útil de 8,096.58 m2; metraje que excede aquella área útil resultante luego de emitida la Resolución Subgerencial Nº 311-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU, y dado que no se ve perjudicada la viabilidad del proyecto final ejecutado, lo cual es argumentado también por la administrada mediante los anexos 1 y 2 presentados con fechas 29 y 30 de noviembre del 2011; dicha Carta es validada mediante el Informe Técnico Nº 055-2011/CHPR de fecha 01 de diciembre de 2011, Que, mediante Carta Nº DPBT.11.0982283, de Luz del Sur, de fecha 01 de asbril(*) de 2011, se indica que se ha recepcionado y puesta en servicio de obras de electrificación del Sublote 5-A, que obra a fojas 38 al 41. Que, a través del Informe Nº 055-2011/CHPR del 01 de diciembre de 2011 (fs. 64), se indica que con la presentación de este último documento se estaría cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente para el presente trámite, Que, con fecha 1 de diciembre del 2011 se emite pronunciamiento legal concluyendo que se ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Nº 29090 y en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley No. 29090, corresponde emitir la Resolución que dé por concluido el presente trámite; Que, de acuerdo con las evaluaciones técnicas y legales señaladas en los considerandos de la presente Resolución, corresponde a esta Sub Gerencia emitir la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana aprobada, en vía de Regularización, para uso Residencial de Baja Densidad “R-1” de conformidad al Plano Nº 066-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU constituido por el terreno de 9,694.85 m2, correspondiente al predio ubicado con frente al Jr. Cabo Blanco esquina con el Jr. La Punta, El Sol de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11667743 correspondiente al Lote 1 de la Maz. D y la Partida Nº 11667745 referente al Lote 2 de la Maz. D (Otros Fines) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias; los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; y, la Ordenanza Nº 210-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la recepción de las obras de la Habilitación Urbana del terreno de 9,694.85 m2, a cargo de la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A.; correspondiente al predio ubicado con frente al Jr. Cabo Blanco esquina con el Jr. La Punta, El Sol de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11667743 correspondiente al Lote 1 de la Maz. D y la Partida Nº 11667745 referente al Lote 2 de la Maz. D (Otros Fines) del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; El Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, es como se detalla: CUADRO GENERAL DE ÁREAS

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “asbril” debiendo decir: “abril”

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Área Bruta del Terreno : 9,694.85 m2 Área de Vías : 1,135.81 m2 Área de Compensación : 525.73 m2 Área Útil : 8,033.31 m2

Lote Nº 1 : 7,714.51 m2 Lote Nº 2 : 318.80 m2

(Aportes Otros Fines) La sección vial de la Habilitación Urbana que se recepciona, se consignan en el Plano de Trazado y Lotización HU-01 según el siguiente detalle: Vía Local - Jr. Cabo Blanco 12.00 ml. (Sección I-I) - Vereda : 1.20 ml. - Berma : 1.80 ml. - Pista : 6.00 ml. - Berma : 1.80 ml. - Vereda : 1.20 ml. Artículo Segundo.- PRECISAR que si bien el proyecto de Habilitación Urbana ha sido aprobado con los Aportes Reglamentarios que establece la Ordenanza Metropolitana Nº 836-MML, los Aportes Reglamentarios que se recepcionan dentro de los 9,694.85 m2, conforme a la zonificación para Uso Residencial de Densidad Baja R-1, en sujeción a la Ordenanza Nº 292-MML, son aquellos que corresponden a los aportes para “Otros Fines”.

Descripción Ordenanza Proyecto Déficit Observaciones Nº 836-MML

Recreación Publica 4% 1,271.68 m2 1,274.58 m2 ----- ----- Servicio de Parques 6% 1,907.52 m2 1,907.81 m2 ----- ----- Ministerio de Educación 2% 635.84 m2 ----- 635.84 m2 ----- Otros Fines 1% 317.92 m2 318.80 m2 (*) ----- -----

(*) Únicos Aportes recepcionados dentro de este procedimiento. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A. con domicilio en Av. La Molina No. 3345 Int. 007 Maz. B Lote 11, Urbanización El Mástil de la Molina, en el distrito de La Molina, para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- OFICIAR con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de esta Comuna para su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA OLCESE UGARTE Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza Nº 0023-2003-MDPH que prohíb e realizar construcciones en el distrito en tempora da

de verano

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ORDENANZA Nº 213-2011-MDPH Punta Hermosa, 20 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 267-2011/MDPH-OAJ, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA OR DENANZA Nº 0023-2003-MDPH QUE PROHIBE REALIZAR CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO DE P UNTA HERMOSA EN TEMPORADA DE

VERANO Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 0023-2003-MDPH QUE PROHIBE REALIZAR CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA EN T EMPORADA DE VERANO MODIFÍCASE el Artículo Primero de la ORDENANZA Nº 0023-2003-MDPH que Prohíbe Realizar Construcciones en el Distrito de Punta Hermosa en Temporada de Verano, la misma que tendrá el siguiente texto: “Artículo Primero.- Prohibir se realicen cualquier tipo de construcciones en el distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de verano comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril; exceptuándose las obras públicas y también aquellas que se realicen en la zona este del distrito ubicadas a partir de la autopista Panamericana Sur. También quedan exceptuadas, para efectos de construcción de su cerco perimétrico los predios ubicados en la zona aledaña a la antigua Panamericana Sur y que no cuenten con Cerco Perimétrico y cuya zonificación corresponda a Zona de Habilitación Recreacional conforme la ordenanza Nº 1086-MML.” Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE el Artículo Primero de la ORDENANZA Nº 0023-2003-MDPH. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban incentivos por pronto pago del Impuesto Pr edial y Arbitrios del ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 131-MDSL San Luis, 25 de enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de “Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la cuponera de pagos de Tributos 2012”. Ordenanza que consta de cuatro artículos y cuatro disposiciones finales; y,

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 130-MDSL ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1605 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF, a mérito de la cual se prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº 028-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 035-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 005-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGOS DE TRIBUTOS 2012

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012 a cargo de la Municipalidad Distrital de San Luis; Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS En cuanto al Régimen de Incentivos; los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación; a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. b) 10 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. c) 7.5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación a condición que se cancelen (02) dos trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUA CION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo Cuarto.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo, el 30-03-2012

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Abril, Mayo y Junio, el 28-06-2012 Julio, Agosto y Septiembre, el 28-09-2012 Octubre, Noviembre y Diciembre, el 31-12-2012

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal institucional. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar el presente beneficio, si la gestión operativa de los tributos indicados, así lo amerita. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

Establecen tope de incremento de Arbitrios Municipa les para el Año 2012 a los predios destinados a cas a habitación

ORDENANZA Nº 132-MDSL

San Luis, 25 de enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Fija Tope de Incremento de Arbitrios Municipales para el Año 2012 a los predios destinados a casa - habitación, Ordenanza que consta de tres artículos y cinco disposiciones transitorias y finales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 041-20074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad Distrital de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación; que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos;

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Que, teniendo en consideración que la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 130-MDSL, ocasionará un incremento promedio de 11.54%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que ésta administración establezca topes de aplicación exclusiva a los inmuebles de uso casa - habitación gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por éste incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico; Que, asimismo, se tiene a la vista el Memorándum Nº 031-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº 006-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 así como el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “TOPE DE INCREMENTO DE ARBI TRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012

A LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN” Artículo 1.- TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNIC IPALES Establézcase por medio del presente como tope de la tasa de arbitrios municipales para el presente ejercicio 2012, aquel monto establecido en la Ordenanza Nº 110-MDSL que determinó los arbitrios municipales del año 2011 precisada por la Ordenanza Nº 114-MDSL, sólo para los predios destinados a casa habitación, no habiendo por tanto incremento alguno de la tasa fijada por la Ordenanza Nº 130-MDSL para el año 2012, en los predios mencionados precedentemente. Artículo 2.- PRECISIONES TOPE. Precisar que para el tope mencionado en el artículo 1 de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2011 bajo los alcances del beneficio tributario dispuesto mediante Ordenanza Nº 114-MDSL siempre que el predio sea destinado a casa-habitación. El mismo beneficio será de aplicación, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros afines) y que se encuentren independizadas registralmente, siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas de cualquier naturaleza. Artículo 3.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio destinado a casa - habitación, salvo en los casos que sin la aplicación de la presente, la determinación de los arbitrios del 2011 aprobado mediante Ordenanza Nº 110-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

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RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos

en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 00001-2012-MDSA Santa Anita, 26 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 006-2012-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el año 2012, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2010 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modificatorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en definido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.09.2009, que aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fijado en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.12.2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando y precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad de Santa Anita, a través de los responsables; Que, mediante informe Nº 004-2012-GPPR/MDSA, suscrito por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presentan la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00); según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbi trios e Impuesto Predial y fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto mínimo del Impuesto Predial del Ejercicio Fis cal

2012

ORDENANZA Nº 098-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 9 de enero del 2012 EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y Visto el Dictamen Nº 01-2012-CAT/MCPSMH; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Oficial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le facultó a recaudar las rentas referidas en el articulo 90, 91 y 92 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial, facultad que fue ratificada mediante Ordenanza Nº 768-MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, en mérito a las normas legales expuestas; y la Ordenanza Nº 1581-MML, prorroga la vigencia de los importes de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012 en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2011. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRI BUCIÓN DE CUPONERAS Y DETERMINAN

MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISC AL 2012 Artículo 1.- Manténgase vigente para el ejercicio fiscal 2012, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera - Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución.

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Artículo 2.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1- Pago al contado: 28 de Febrero del 2012 2.2- Pago fraccionado Primera cuota : 28 de Febrero del 2012 Segunda cuota : 31 de Mayo del 2012 Tercera cuota : 31 de Agosto del 2012 Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2012 Artículo 3.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2012 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2012, de conformidad con el artículo 13 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Primera (*).- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2 en caso que, así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y /o

Declaratoria de Fábrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CZ o CM

DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de enero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 1241-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDU-MSS, del 29.12.2011, adjunta los Informe Técnicos Nros. 002-2011-GNSL y 57-2011-KMJ-APU, sobre la evaluación y formulación del Estudio y Propuesta Normativa que Establece el Ratio de Estacionamientos para Ampliaciones de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Primera ” debiendo decir: “Segunda ”

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Centros Comerciales Existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco, el cual, tiene como objetivo describir la situación actual del sector comercial y su incidencia en el requerimiento de estacionamientos, así como el análisis e identificación de los ejes comerciales del Distrito de Santiago de Surco y sus principales centros de desarrollo comercial; Que, agrega la citada Subgerencia, las instalaciones de Estacionamientos resulta una mezcla de los conceptos fundamentales de tráfico urbano y edificación, que los proyectistas deben diseñar los distintos elementos en función del tráfico previsto, el número de plazas necesario, integrándolo dentro de la superficie disponible y buscando siempre optimizar la superficie de piso por plaza; Que, asimismo señala que el Distrito de Santiago de Surco califica como un ente generador del crecimiento comercial en sus principales zonas de sectores socio - económico diversos, en especial de los niveles socio económicos A, B y C ubicados en los ejes comerciales de las Avenidas Javier Prado Este, Manuel Olguín, El Derby, El Polo y la Encalada. La oferta de una diversidad de actividades comerciales, como lo ofrecido en los Centros Comerciales existentes, la sostenibilidad económica del público consumidor, traducida a una demanda constante de los servicios y bienes de acceso inmediato, en este sentido concluyen recomendando que el ratio de estacionamiento para ampliaciones de centros comerciales existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica, debe ser de un estacionamiento por cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, mediante Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU-MSS, del 29.12.2011, estima que es conveniente normar el Ratio de Estacionamiento para Ampliaciones de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Áreas de Ventas y Exhibición ampliada. Así mismo precisar que no debe aplicarse para obra nueva de edificación; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico, con Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS, del 29.12.2011, adjunta el Informe Nº 19-2011-MDC-SGDE-GDU-MSS, señala que se cree conveniente la aplicación del ratio de 1 cada 50 m2, en los casos de ampliaciones, toda vez que los Centros Comerciales existentes ya tienen sus estacionamientos definidos y el parámetro establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo Nº 02 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); la normatividad local vigente, señala para estos tipos de locales comerciales, un ratio de aplicación para sus plazas de estacionamiento por cada 20 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Sin embargo, algunos centros comerciales existentes establecen un ratio de aplicación para sus Plazas de Estacionamiento a razón de Un Estacionamiento por cada 80 m2 de Área de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulación, proyección y definición del requerimiento de las plazas de estacionamiento en áreas ampliadas de los Centros Comerciales, se establecerá como resultado de equilibrar lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales pretendidas; Que, con Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece que el requerimiento de un estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en zonificación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Artículo 28.8 del Decreto de Alcaldía 020-2011-MSS, establece el requerimiento para Centros Comerciales ubicados en zona de Comercio Metropolitano (CM), se considera un ratio de un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada de ventas y un ratio de un estacionamiento por cada 40 m2 de área destinada a oficinas, depósitos y áreas centrales de circulación; Que, mediante informe Nº 055-2012-GAJ-MSS del 17.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que Artículo 1 de la Ley Nº 29461 - Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, señala: “La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio”; agrega que el inciso 29 del Artículo 3 de la mencionada norma señala: “El Estacionamiento como servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo”, concluye la citada Gerencia que en atención a las normas existentes, resulta necesario reglamentar el ratio de estacionamiento, con la finalidad de

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buscar un equilibrio entre la norma existente, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se desarrollan, debiéndose emitir la norma de alcance distrital que regule dicho extremo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente, siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo complementar la normatividad existente, para que su aplicación sea eficaz en los trámites administrativos que se solicitan en esta Municipalidad; Que, el Artículo 42 de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, en virtud a lo antes señalado, se hace necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para ampliaciones de centros comerciales existentes en el distrito, que en concordancia con las normas metropolitanas, vigentes, Ordenanza Nº 912-MML y Nº 1076-MML, y el requerimiento para ampliaciones de centros comerciales deberá ser un estacionamiento por cada 50 m2 de área techada destinada al área de ventas y exhibición. Estando al Informe Nº 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20 numeral 6) y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición ampliada. Artículo Segundo.- Para la estricta aplicación de la presente norma se consideran las siguientes definiciones: a) Obra Nueva : Es toda construcción ejecutada sobre terreno libre no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseño no es reproducción del otro. Se considera edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción preexistente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse en zonas monumentales y ambientales urbano monumentales, debiendo sin embargo ajustarse en su diseño y dimensiones. b) Ampliación : La ampliación de una Obra se define como aquella edificación destinada a Área de Ventas y Exhibición, complementaria a las actividades comerciales existentes que cuenten con Licencia de Edificación, o en su defecto, formaron parte del área o zona materia de ampliación del Centro Comercial, aprobada en el Anteproyecto o Proyecto de Edificación original. c) Remodelación: Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. No debe confundirse con la creación arquitectónica que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

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Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Declaran en situación de emergencia los servicios d e saneamiento del distrito, respecto al Servicio de Agua

Potable y Alcantarillado

ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-01-2012-MPT. Talara, dieciocho de enero del dos mil doce. VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-01-2012-MPT. de fecha 16 de enero del 2012, Aprobación de Declaratoria de Emergencia de los servicios de saneamiento del Distrito de Pariñas-Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Oficio Nº 1504-2011-EPSGRAU S.A.-DPCO-GOI-GG, el mismo que reitera la advertencia indicada en el Oficio Nº 835-2011-EPSGRAU S.A. -DPCOGOI-GG, documento que indica que se deben priorizar los proyectos de Líneas de Conducción y Redes colectoras y subcolectora, es importante recordar que mediante Oficio Nº 355-2011-EPSGRAU S.A.-GOI, de fecha 13 de Junio de 2011, EPS GRAU advirtió que, era necesaria la actualización del Expediente Técnico denominado “Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP-Cámara de Bombeo Desagüe”, puesto que “la demora en la ejecución de éste último proyecto dará origen al rebose de aguas servidas a la altura de la urbanización FONAVI y APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la zona del mercado (la parada)…”. Respecto del referido documento de fecha 13 de junio de 2011, la Municipalidad, verificó el estado de los colectores y efectuó diversas acciones; sin embargo; tangiblemente no se llegaron a efectuar acciones que solucionaran tangiblemente y de manera efectiva las situaciones advertidas, requiriendo en más de una oportunidad a la EPS GRAU para que solucione los problemas de aniego con aguas servidas que se estaban suscitando en la ciudad, ejemplo de ello, es el Oficio Nº 98-08-201-SGGAYS-MPT de 12.09.11 y la Carta Nº 11-09-2011-JNM-ISA-MPT., sin haber obtenido una respuesta que solucione concretamente los hechos advertidos; - Que, Informe Nº 376-12-2011-SGDS-MPT, la Sub Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial de Talara, pone en conocimiento que, ante la presencia de aniegos, desperfectos en la línea del colector que cruza la Av. “G” y otros ubicados en diferentes zonas de la ciudad, ha traído como consecuencia problemas de insalubridad, constituyéndose en un alto riesgo en la salud del poblador Talareño y en reiteradas ocasiones genera un mayor impacto negativo pues se afectan cerca de 3 000 viviendas y un aproximado de 15 000 habitantes de la ciudad, pues esta avenida es de alta densidad de tránsito vehicular y confluye con el centro de recreación pública y está articulada con las avenidas “H”, “D” y “F”, por lo que considera que debido a ésta problemática, debe de declararse Estado de Emergencia de los Sistemas Colectores; - Que, mediante Informe Nº 02-01-2012-SGAS-MPT, del 04/01/2011, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Servicios, indica que, en su oportunidad puso en conocimiento que los aniegos en las Av G, Mercado de Talara Alta, Parques 36 y 58 y otros, pueden ocasionar hundimiento de la carpeta asfáltica de persistir el problema. Añadiendo que, con Informe Nº 80-09-2011-JNM-ISA-MPT, se precisa que: * “En Talara Alta los aniegos se originan como consecuencia de la rotura de la tubería de la red pública de agua potable (…) donde a través de la loza de concreto se aprecia el flujo de agua que fluye del subsuelo originando malestar en los vecinos y en los usuarios que acuden al Mercado de Talara Alta.

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* Los aniegos en la Av. “G”, son producto de la rotura de la tubería de la red pública de agua potable ubicada frente a la vivienda del parque 58-11, en éste caso se aprecia la salida de agua del subsuelo, indicando que ésta situación se ha producido desde el miércoles 31 de agosto 2011 y al momento de la inspección continuaba el flujo de agua (…), en el Parque 36, se ha producido un colapso de la tubería, originando los aniegos del parque 36,59 y 61”. Indica además que, debido a esta información se realizó las acciones respectivas ante EPS GRAU, solicitándole se resuelvan los problemas suscitados para evitar las condiciones insalubres, facilitar el libre tránsito y prever algún accidente que pueda suceder. Además indica que mediante Oficio Nº 98-08-2011-SGGAYS-MPT, dirigido a la Gerencia de EPS GRAU S.A., se reitera la preocupación de la Municipalidad Provincial de Talara por los aniegos que se producen en la ciudad, solicitando se remplacen las tuberías en mal estado para evitar la propagación de epidemias que van en desmedro de la calidad de vida de la comunidad; - Que, mediante el Oficio Nº 335-2011-EPS-GRAU S.A- GOI el Gerente de Operaciones e Ingeniería de la Empresa EPS GRAU S.A, refiere que la Municipalidad Provincial de Talara, proceda a la ejecución inmediata del proyecto denominado “Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP- Cámara de Bombeo Desagüe”, indicando que la demora en la ejecución de este último proyecto dará origen al rebose de aguas servidas a la altura de las urbanizaciones FONAVI y APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la zona del mercado (parada); añadiendo que “obra que primero debió ejecutarse es esta, a fin de evitar los reboses que se originarían aproximadamente”; - Que, mediante Informe Nº 001-01-2012-EGER-SGDC-MPT, del 03/01/2012, la Subgerencia de Defensa Civil, manifiesta que se procedió a efectuar la visita de Inspección Técnica de Defensa Civil a la Intersección de las Avenidas “H” y “G”, encontrando un aniego constante de aguas servidas producto del hundimiento de la red de alcantarillado del colector principal Villa FAP, mismo que tiene el recorrido que detalla y que va de la Villa FAP, pasando por la Urb. Los Pinos, Urb. Popular, Asoc. Villa Mercedes, Av Ignacio Merino, Parque 70, Avenida H, Parques 43 y 57, Parte Posterior de la Av. “G”, Construcción de Plaza Vea, Parte Posterior de la Av. “A” y llega a la Cámara Central. Indica que el continuo colapso de la red de alcantarillado presenta un peligro constante a la población por: * Contaminación Ambiental * Deterioro y obstrucción de accesos peatonales * Deterioro y obstrucción de trochas carrozables * Desborde de las aguas negras y los desechos que acarrean bacterias, hongos, parásitos y virus, que pueden ocasionar infecciones intestinales, pulmonares y de otro tipo, así como diarrea, fiebre, calambres, vómitos, etc, debido a que se encuentra la presencia de bacterias como E. Coli y salmonella. Concluye que el continuo colapso de la Red de Alcantarillado y Rebose de Aguas Servidas constituye “RIESGO ALTO GRAVE, recomendando el cambio inmediato y/o construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP- Cámara Central de Bombeo de Desagüe y el Mejoramiento del Sistema de Evacuación de Aguas Servidas de la Cámara Central de Bombeo de Desagüe. Anexa fotografías del estado de las Cámaras de bombeo y plano de la red del colector; - Que, mediante Informe Nº 009-01-2012-GDT-MPT, la Gerencia de Desarrollo Territorial, informa que respecto de la inmediata necesidad de la ejecución de obras de mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central y de la Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP, refiere la situación actual de los colectores, Villa FAP y Cámara San Pedro - Cerro Rajado, indicando que: * Hace aproximadamente 40 años, se diseñó un sistema de desagüe para recolectar las aguas residuales de la urbanización popular y conectarse con el desagüe de Talara Alta y que, con el correr de los años, alrededor de la Urb. Popular, se asentaron diversas urbanizaciones, (Esmeralda, El Milagro, Los Pinos, Castro Pozo II y Los Claveles), cuyo sistema de desagüe se anexo al de la Urb. Popular, siendo que quienes no se anexaron (Urb. Villa FAP y CORPAC) descargan sus aguas residuales en la Quebrada Yale. * Durante los meses de febrero y marzo de 2011, el sistema de alcantarillado del Cámara Central a la Cámara de San Pedro, colapso la tubería existente de 20”, al haber cumplido su vida útil, ocasionando desbordes de las aguas servidas y afectando instalaciones públicas y privadas como son el Hospital de Essalud de San Pedro, el Politécnico Alejandro Taboada, el Mercado de Acapulco, el Terminal Pesquero, Viviendas de la Zona y Otros.

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* En el mes de Junio se informó que si el proyecto de mejoramiento y rehabilitación de las líneas de agua potable de la Urb. Popular (Proyecto culminado a la fecha), no se complementaba con las obras que le dan continuidad al sistema, como es el caso de la construcción del alcantarillado que viene desde la Villa FAP y la línea que desemboca a la Cámara Central, Cámara San Pedro y Lagunas de Oxidación de Cerro Rajado, se ocasionaría el colapso de los desagües de la ciudad. * En el mes de noviembre de 2011, la Defensoría del Pueblo intervino de Oficio en razón de una nota periodística publicada por el Diario El Correo, siendo que se comunicó a la Defensoría del Pueblo que la causa era el colapso del colector Villa FAP y que EPS GRAU S.A., debía solucionar dichos hechos y que estaba elaborando un Proyecto que daría solución al problema. * La Ejecución de estas obras permitiría incrementar el abastecimiento de agua potable en Talara Baja, Parques del 01 al 34, FONAVI, APROVISER, AA. HH. Lucy Villanueva, y San Judas Tadeo. * Se pudo apreciar que dos buzones de arranque (carga cero), se encontraban represados y por ende están debajo de la mínima reglamentada. * EPS GRAU en el Oficio Nº 022-06-EPS GRAU S.A: JZT COM, indica que las redes ha superado su vida útil, lo que revela que la situación negativa referida al alcantarillado, se debe a que las descargas de los desagües domésticos no están de acuerdo a los diseños reglamentarios y no son precisas a las del colector de recojo de aguas residuales en la zona. * El tramo que va desde la Cámara Central hasta San Pedro de 2,250 m, cuenta con tubería de asbesto cemento, el cual ya cumplió su vida útil y que no cumple con las normas de saneamiento, pues ha sido prohibido su uso, debiendo mejorarse en pendiente y diámetro. Igualmente con el Tramo de San Pedro a Lagunas de Cerro Rajado (aprox. 1,845 m). * De la información obtenida en campo, se constató que hay deficiencias en los equipos de bombeo de la “Cámara Central”, es decir de los cuatro equipos de bombeo sólo dos están operativos, también se tiene deficiencias en las líneas de impulsión por las constantes roturas de las tuberías de asbesto cemento, lo que ocasiona paralizaciones en la evacuación de las aguas residuales, arenamiento de la tuberías de impulsión y de la cámara receptora, evacuándose las aguas servidas al mar, contaminando la playa. * Los equipos de la Cámara de San Pedro también presentan deficiencias operativas de los Cuatro equipos de bombeo solo opera uno, no cuenta con grupo electrógeno y también evacua sus aguas al mar. * Las razones para la Construcción del Colector Principal Villa FAP Cámara Central, Cámara San Pedro Laguna de Oxidación de Cerro Rajado, se debe a fin de evitar que se descarguen los desagües a la quebrada Yale y la quebrada el Acholado, los que además se están utilizando para el riego de cultivos de tallo corto y que se comercializan al menudeo en los centros de abasto de la ciudad, así como para evitar el colapso y desborde de desagües en la ciudad, lo que genera un riesgo en la vida y la salud, así como un deterioro en la infraestructura económica y social. * Añade que la no ejecución de estas obras ocasiona que no se puedan ejecutar otras obras de agua y alcantarillado pues colapsarían el sistema colector integrado. * Adjunta fotografías del estado en que se encuentran los colectores, cámaras de bombeo e información de proyectos que se encuentran viables a nivel de perfil por un total de s/ 14’469,262.26 nuevos soles, indicando que estos se encuentran en trámite para su aprobación mediante R.A. - Que, mediante Informe Nº 15-01-2012-OPP-MPT, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, manifiesta que, la GDT le ha remitido la propuesta de dos proyectos: * Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, * Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP - Cámara de Bombeo de Desagüe, s/ 3’346,417.72. Indicando que, estos no se encuentran previstos en el PIA 2012, el mismo que fue aprobado por R. A. Nº 1143-12-2011, del 29.12.11, pero que por la gravedad del asunto y toda vez que la GDT ha indicado que se deberán declarar en emergencia estos colectores, al haber coordinado con el Gerente de la GDT, éste realizará una

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modificación de la priorización de proyectos a ejecutarse en el primer semestre, disponiéndose de ese dinero para la ejecución de estas obras, siempre que se cumpla con lo coordinado, opinando por la procedencia de otorgar la certificación presupuestal en el ejercicio 2012 de los montos indicados para cada proyecto, los que se financiaran con la fuente 5- Rubro Canon y Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones. - Que, mediante Informe Nº 027-2012-OAJ-MPT, de fecha 06/01/2012, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que, revisado el plan de inversiones 2008-2012, de EPS Grau S.A., esta empresa no ha considerado en su presupuesto una inversión que logre solucionar los problemas de falta de agua y crisis del alcantarillado que sufre la Provincia de Talara, tanto es así que, sólo ha programado para el lapso de estos 04 años, invertir en toda la Provincia de Talara menos de 25 millones soles, con lo cual se puede parchar el problema pero no solucionarlo realmente, más aun si efectuada la valorización de las obras que darían solución al problema social, sanitario y ambiental de desfogue de desagües en la ciudad están valorizadas en casi 16 millones de soles, es decir EPS GRAU S.A., no puede ni dará solución a esta emergencia sanitaria y ambiental, que genera un riesgo en la salud de los vecinos de Talara, debiendo la Municipalidad anteponer el beneficio social sobre la responsabilidad de la ejecución de éstas obras, las que si bien deberían de ser efectuadas por EPS GRAU S.A., es conocido que no se ejecutarán por ella, resultando en riesgo la vida y la salud de nuestros vecinos, debiendo en todo caso, accionarse financiera y administrativamente a fin de recuperar los montos invertidos por esta Municipalidad. Por lo expuesto y contando con los informes técnicos que nos relatan e ilustran con la imperiosa necesidad de dar solución a los eventos que están poniendo en grave peligro la salud y vida de los ciudadanos de talara, no sólo por el desborde de las aguas servidas, sino porque además estás aguas servidas vienen siendo utilizadas para el riego de cultivos de tallo corto y por otro lado porque están desembocando al mar, provocando la contaminación ambiental, es que este despacho considera que la propuesta efectuada por la Subgerencia de Salud, así como por la Gerencia de Desarrollo Territorial y debido a las consideraciones técnicas expuestas por la Subgerencia de Defensa Civil y de Medio Ambiente, se considera viable declarar la emergencia sanitaria y ambiental respecto de los colectores de agua y de evacuación de aguas servidas, debiendo de efectuarse de manera inmediata y con la urgencia que amerita los proyectos mencionados, incluyéndose estos en el Presupuesto y PAC 2012, remitiéndose dicha información a la Contraloría General de la República; De esta manera la Oficina de Asesoría jurídica remitan los actuados al Concejo Municipal a fin de evaluar y declarar, de considerarlo pertinente, la Situación de Emergencia, en los términos y condiciones siguientes: 1- Que se declare la Situación de Emergencia de los servicios de Saneamiento del Distrito de Pariñas-Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiéndose la inmediata ejecución de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecución de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, colección y bombeo de aguas. 2- Se Apruebe y/o Autorice la exoneración del proceso de selección para la contratación de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP - Cámara de Bombeo de Desagüe, s/ 3’346,417.72. Estos proyectos se convocarán bajo la modalidad de situación de emergencia, debiendo actuarse conforme al D .L. Nº 1017 y su Reglamento. 3- Se Encargue al Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones. 4- Se dispongan al Secretario General para que en el plazo de 10 días desde su aprobación, remita a la Contraloría General de la República copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes técnicos y legal que lo sustenten, así como disponer su publicación en la página web del SEACE, en término similar; - Que, la Constitución Política del Perú en su numeral 2, del Artículo 2, prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado desarrollo de su vida . Asimismo, en el artículo 7 añade que, todos, tienen derecho a la protección de la salud ;

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- Que, el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por D. L. Nº 613, establece en su Título Preliminar que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tiene el deber de conservar el ambiente es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana y le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depreciación de los recursos naturales que pueda interferir en el desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; - Que, el Código Sanitario, D. L. Nº 1705, en su Título Preliminar establece que la Salud, es el Principal Componente del bienestar y constituye elemento indispensable en el desarrollo de los hombres y el progreso de los pueblos; - Que, Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado; - Que, el artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; - Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés publico vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; - Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, entre otras en las materias siguientes: 2. En materia de servicios públicos locales: 2.1 Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud. 4. En materia de Desarrollo y Economía Local, y en el numeral 4.1 funciones de planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local; - Que, en los artículos 79 de la Ley de Municipalidades indica en su numeral 4.1 que compete a las Municipalidades, el ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva; - Que, en el numeral 2.1 del Artículo 80 de la Ley de Municipalidades, indica que es competencia de las municipalidades, el administrar y reglamentar directamente o por concesión, los servicios de agua potable, alcantarilladlo(*) y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio; - Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, señala en su artículo 5 que las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia le corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras de conformidad con lo establecido en dicha norma y su reglamento. Adicionalmente, esta Ley, prevé que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, denominadas entidades prestadoras de servicios de saneamiento, debiendo estas poder de patrimonio y gozar de autonomía funcional y administrativa; - Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, norman las contrataciones estatales, indicando que excepcionalmente, se pueden llevar a cabos contrataciones exoneradas de los procesos de selección, sustentándose ello en la situación de emergencia que, ocasione la inmediatez de la contratación, regulando sobre ello lo siguiente: a. Artículo 20, literal b), Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “alcantarilladlo” debiendo decir: “alcantarillado”

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b. Artículo 128 en virtud de acontecimiento que supongan acontecimientos catastróficos o supongan grave peligro, la entidad deberá de contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido. c. Artículo 21, dicha exoneración debe de ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legales previos, debiendo de remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial. d. Artículo 23, se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, etc. e. Artículo 133, del D. S. Nº 184-2008-EF, las exoneraciones de los procesos de selección deben contener los informes técnicos y legales que sustenten la necesidad de la exoneración. f. Artículo 134, los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones así como los informes sustentatorios serán publicados en el SEACE dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, en el mismo plazo se deberá comunicar a la Contraloría General de la República, con copia al OCI de la entidad. g. Art. 135, la entidad efectuará las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las base, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b) c) e) h) e i) del artículo 26 de la Ley. La contratación será efectuada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías; - Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 01-01-2012-CSSSA-MPT. la Comisión de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental ha tenido a la vista los Informes de las diferentes áreas competentes como son: La Gerencia de Desarrollo Territorial, la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios, la Sub Gerencia de Salud y la Oficina de Asesoría Jurídica los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Artículo 171 de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como órganos de consulta y asesoría de este aparato gubernamental. - Que, deliberado el asunto y sometido a votación se aprobó por mayoría de votos el Dictamen Nº 01-01-2012-CSSSA-MPT. de la Comisión de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental, su fecha 10 de enero del 2012; De conformidad a lo antes expuesto al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA 1. SE DECLARE SITUACIÓN DE EMERGENCIA los servicios de Saneamiento del Distrito de Pariñas-Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiéndose la inmediata ejecución de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecución de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, colección y bombeo de aguas. 2. APROBAR, y Autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. S/. 11´122,844.54 y, Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP - Cámara de Bombeo de Desagüe, S/. 3’346,417.72. 3. ENCARGUE al Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones.

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4. DISPONER al Secretario General para que en el plazo de 10 días desde su aprobación, remita a la Contraloría General de la República copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes técnicos y legal que lo sustenten, así como disponer su publicación en la página web del SEACE, en término similar. 5. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comunique y dése cuenta. ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial