jimenez a., nuÑez, medina, completo. redaccion
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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
DERECHO
MONOGRAFÍA:
FORMADORES DE LA PORSONA Y LAS PROBLEMATICAS SOCIALES
AUTOR:
JIMENEZ APAESTIGUE, José
NUÑEZ CHAVEZ, Rolando
MEDINA VERDE, Juan
ASESOR:
ESPINOZA RAMOS, Benji
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA:
IDENTIFICACION DE ZONAS PROBLEMATICAS
LIMA, ABRIL DE 2013
1
"La libertad es el derecho de hacer lo que no perjudique a los demás."
Lacordaire, Herni Dominique
2
A nuestros familiares, quienes nos enseñaron a plasmar
con pasión nuestros sentimientos
y reclamar lo justo sin temor.
3
Expresamos un muy profundo agradecimiento a los docentes que nos ayudaron
brindándonos consejos y un amplio mapa
de experiencia textual con el cual hemos
recorrido mundos de ideas e ideales.
4
ÍNDICE
pág.
Epígrafe II
Dedicatoria III
Agradecimiento IV
Introducción VII
CAPÍTULO 1
LA FAMILIA PRINCIPAL FORMADOR DE LA PERSONA
1.1 La familia principal formador de la persona………………………… 9
1.2 Origen y evolución……………………………………………….. 10
1.2.1
1.2.4
1.2.3
1.2.4
1.2.5
La horda………………………………….. …………
El matriarcado……………………………………….
El patriarcado………………………………………..
Familia extendida……………………………………
Familia nuclear……………………………………...
2 10
10
10
11
11
1.3 Funciones de la familia …………………………………………………. 12
1.3.1 Función biológica………………………………………………… 12
1.3.2 Función protectora……………………………………………… 12
1.3.3
1.3.4
1.3.5
Función económica………………………………………………
Función solidaria………………………………………………….
Función educativa………………………………………………..
12
12
12
1.4 La familia moderna……………………………………………………… 13
5
CAPÍTULO 2
EL DERECHO PENAL, SISTEMA DE CONTROL SOCIAL
2.1 El derecho penal como control social………………………………….. 17
2.1.1 Concepto de derecho penal………………………………… 17
2.2
2.3
2.1.2 Los sistemas de control social………………………………
2.1.2.1 Sistema de controles informales e formales……
2.2.1.1 Las instancias informales…………………….
2.2.1.2 Las instancias formales……………………….
El derecho penal como instrumento de control social altamente formalizado………………………………………………………………...
Función del derecho penal…………………………………………..
2.3.1 Protección de los bienes jurídicos fundamentales………..
2.3.2 Prevención de los injustos castigos…………………………
2.3.3 Tutela de los derechos fundamentales………………………
2 17
18
18
18
19
19
19
20
21
CAPITULO 3
EL DERECHO PENAL Y LA FAMILIA
3. El Derecho Penal y La familia……………………………………………… 24
3.1. La violencia intrafamiliar……………………………………………………. 24
3.2 El Derecho Penal, la última ratio……………………………………………. 26
6
INTRODUCCIÓN
La misión del Derecho penal es producir, decidir y solucionar casos, entendiendo
aquí por caso simplemente que acaece y tiene consecuencias específicamente
juricopenales.
En el Derecho penal existe la coacción, fraude, represión; en una palabra:
violencia. Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, siempre de la
violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho
penal (robo, asesinato, violación, rebelión). Violenta es también la forma en que el
Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, manicomio, suspensiones e
inhabilitaciones de derechos). Por tanto, vivimos en una sociedad violenta.
Lo que sigue es, pues, una reflexión sobre el Derecho penal, pero sobre el
Derecho penal como un sistema de control social mucho más amplio y los otros
sistemas que muchas veces obviamos, al que de un modo u otro, es inherente el
ejercicio de la violencia para la protección de unos intereses. Sin embargo, el
Derecho penal solo constituirá la punta del «iceberg», en el que lo que no se ve
es quizás lo que realmente importante, todo tiene una base, un fundamento de la
problemáticas sociales del día a día.
La sociedad reconoce otros formadores de la persona, en primer lugar; la familia,
seguido; la escuela; también tendremos a la sociedad como tal; por último,
nuestro actor principal, el Derecho penal. Entonces ¿Qué ha pasado con las
primeras?
Entonces veremos en la realización que tenemos más formadores y que sus
funciones van más allá de lo que creemos.
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CAPÍTULO 1
LA FAMILIA PRINCIPAL FORMADOR DE LA PERSONA
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1. La familia, principal formador de la persona
¿Por qué la familia es tan importante?
En 1991, Ítalo Calvino en Las ciudades invisibles, describe una muy sabia
conversación entre Marco Polo y Kublai Kan:
[…] Marco Polo describe un puente, piedra por piedra - ¿Pero cuál es la piedra que sostiene el puente? – pregunta Kublai Kan. - El puente o está sostenido por esta o aquella piedra – responde Marco- sino por la línea del arco que ellas forman.Kublai permanece silencioso, reflexionando.Después añade:- ¿Por qué hablas de las piedras? Es sólo el arco lo que me importa.
Polo responde: sin piedras no hay arco. (p. 94)
Para comenzar a hablar de la sociedad y las problemáticas en ella debemos
reconocer las piedras que forman el puente, la importancia de las mismas, y una
fundamental la familia.
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea
consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período
indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por
el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los
abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las
personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño,
protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su
integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y
económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a
conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La base de la familia en Perú es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro
Código Civil.
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1.1. Origen y evolución histórica
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la
conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera,
al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas
se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y
tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí
entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a
parientes, todos bajo un mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se
divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y
económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que
contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia
han sido clasificadas en la siguiente lista por la Biblioteca Nacional de Chile en su
portal:
1.1.1. La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación,
búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen
conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es
desconocida.
1.1.2. El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La
mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su
labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la
subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La
vida que llevan es nómade.
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1.1.3. El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre
al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se
asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el
sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la
mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se
establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños.
Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos
riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece.
Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el
hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de
la población.
1.1.4. Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos
de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres,
niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la
residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la
autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando
además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer
por lo general no realiza labores fuera de la casa o que
descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar,
se cumple con todas las necesidades básicas de sus
integrantes, como también la función de educación de los hijos.
Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y
nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo
una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.
1.1.5. Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta
por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por
sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos
padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer
buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por
falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a
11
hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se
traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los
niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no
siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por
escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía;
siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados
valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la
escuela. (2011, párr. 1)
1.2. Funciones de la familia
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con
la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. La Biblioteca
Nacional de Chile en su portal web nos da los siguientes alcances:
1.2.1. Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y
la mujer, además de la reproducción humana.
1.2.2. Función económica: se satisfacen las necesidades básicas,
como el alimento, techo, salud, ropa.
1.2.3. Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar
el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
1.2.4. Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los
inválidos y los ancianos.
1.2.5. Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en
cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc. (2011,
párr. 2- 3)
Núñez, (1999, p.45) puntualiza atinadamente que la familia funciona como la
primera escuela del niño y que sus padres, quiéranlo o no, asumen el rol de sus
primeros maestros de mejor o peor forma, de manera consciente o inconsciente,
sistemática o asistemática y de la forma en que se comporten y relacionen todos
estos factores, estará cumpliendo con mayores o menores resultados su función
educativa.
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Es innegable que para lograr el correcto cumplimiento de la función educativa, los
padres deben prepararse para desempeñarla, porque es en la familia donde los
hijos(as) aprenden a vivir, valorar, dialogar, trabajar, escuchar y sobre todas las
cosas a amar, aprenden, además, a comportarse socialmente con hábitos y
actitudes dignas en correspondencia con los patrones de conducta de su propia
familia acordes con la sociedad contemporánea. La preparación implica la
actuación ejemplar de los padres.
Esta función educativa, primordial para la educación de los hijos(as), como se ha
expresado con anterioridad, actúa de manera interactiva con las otras funciones.
Castro, (2003, p.50 ) plantea acertadamente que es ¨[…] una especie de doble
carácter¨ con respecto a las otras funciones, porque facilita también la forma de
enseñar ante cada hecho de la cotidianidad familiar, donde la comunicación
adquiere particular importancia por la influencia que ejerce en los motivos, los
valores y las decisiones de los miembros de la familia.
1.3. La familia moderna
Según el estudio histórico demuestran que la estructura familiar ha sufrido pocos
cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El
núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue
siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las
sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha
variado, con respecto a su forma más tradicional, en cuanto a funciones,
composición, ciclo de vida y rol de los padres.
El Instituto de Política Familiar (IPF) expresa en su informe Evolución de la familia
en Europa (2006) que:
[…] Las crisis y dificultades sociales, económicas y demográficas de las últimas
décadas han hecho redescubrir que la familia representa un valiosísimo potencial
para el amortiguamiento de los efectos dramáticos de problemas como el paro, las
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enfermedades, la vivienda, las drogodependencias o la marginalidad. La familia es
considerada hoy como el primer núcleo de solidaridad dentro de la sociedad, siendo
mucho más que una unidad jurídica, social y económica. La familia es, ante todo,
una comunidad de amor y de solidaridad. (p.96)
[]Del mismo informe se sabe que en los años 1970 el prototipo familiar evolucionó
en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias
monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y
familias sin hijos. En el pasado, las familias monoparentales eran a menudo
consecuencia del fallecimiento de uno de los padres; actualmente, la mayor parte
de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas
están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos
vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas
de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y madre a
través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.
La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un
nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar formada
por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con
hijos pero que viven en otro lugar, o dos familias monoparentales que se unen. En
estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos
suelen ser un foco de tensiones, especialmente en el tercer caso.
Actualmente la tendencia homosexual ha crecido y también se han originado
núcleos familiares con ello, según Lauro Estrada (2003, p. 15):
A partir de los años 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar.
Un mayor número de parejas viven juntas antes de, o sin, contraer matrimonio. De
forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas,
encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin
contraer matrimonio. Las parejas de homosexuales también viven juntas formando
familias sin hijos, con los hijos de una de las partes o con niños adoptados. Estas
unidades familiares aparecieron en Occidente en las décadas de 1960 y 1970. En
los años 1990 se comenzó a promulgar leyes en diferentes países, la mayoría
europeos, que ofrecen protección a estas familias.
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Actualmente la familia vive uno de los momentos más tensos dentro de su
historia, si lo comparamos con una computadora que es acechada por diferentes
tipos de virus, es igualmente lo que le sucede a la familia pero con virus como la
infidelidad, la violencia intrafamiliar, la emigración, el machismo, etc. Cabe
destacar que dentro de cada familia es necesario que tenga una base sólida para
la educación de sus hijos y el fomento de los valores morales para fortalecer a la
familia y la sociedad.
De todas maneras será necesario respetar la forma de cómo se integra una
familia actual, basada en el derecho de que cada ser humano tiene la libertad de
decidir su forma de vivir y ser respetado tal como es.
15
CAPÍTULO 2
EL DERECHO PENAL, SISTEMA DE CONTROL SOCIAL
16
2. Concepto de Derecho penal y Ley penal
2.1. El Derecho penal como control social
2.1.1. Los sistemas de control social
Toda sociedad, todo grupo social precia para su propia existencia, en cuanto tal,
de un conjunto de reglas sociales y sistemas de control. Estos son, en realidad,
mecanismos a través de los cuales se asegura en primer lugar, la supremacía del
grupo (en su conjunto, o del grupo dominante) sobre los individuos que lo
integran. También, y simultáneamente, constituyen modos de tratamiento de los
conflictos, contradicciones y tensiones grupales, en orden a su resolución o
superación. Las normas sociales que regulan las relaciones sociales tratan, en
efecto, de evitar que la mayor parte de los conflictos acaben en una expresión de
violencia, lo que constituirá un grave peligro para la paz social.
Muñoz, F (1985, p. 36) da mención al control social de esta forma:
[…] El control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran
el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenido en las
normas que rigen la convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contra
fácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva
sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento. El control social,
determina pues, los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al
mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros.
Coincidimos con el autor al exponer que bajo los sistemas de control social
mantenemos la armonía social puesto que sin limitadores de las acciones el
mundo se vería lleno de un albedrío sin control que conllevaría a no respetarse
los bienes jurídicos, se peligraría las paz social, y sobre todo, los mismos
miembros de las sociedad.
2.1.2. Sistemas de control formales e informales
Para Blanco, (2010, p1), Los sistemas de control social son múltiples y sus
características dependen de la propia intensidad de la organización social a la que
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correspondan. Suele, en cualquier caso, distinguirse dos clases de controles
sociales:
2.1.2.1. Las instancias informales de control social potencian y
aseguran la adaptación del individuo al sistema a través
de la adquisición por el mismo de los valores sociales
dominantes, fundamentalmente a través de la educación
y la disciplina y de sanciones sociales más o menos
difusas. (Familia, escuela, estructura laboral, comunidad,
etc.)
2.1.2.2. Las instancias formales se encuentran preparadas
para entrar en juego con fines represivos y de un modo
coercitivo allí donde el individuo traspase el límite
marcado para lo socialmente tolerable.
Simultáneamente, su mera presencia y posibilidad de
intervención determina ya un importante efecto general
de prevención. (Policía, judicatura, sistema
penitenciario.)
Si en todas las sociedades el orden jurídico desarrolla un papel primordial en el
seno de los instrumentos de control social, esto es particularmente cierto en la
actualidad. La complejidad de nuestras sociedades determina, además, que
prácticamente ningún sector de la vida ciudadana escape a la regulación estatal.
2.1.3. El Derecho penal como instrumento del control social
altamente formalizado
En el seno del orden jurídico, destaca la posición del Derecho penal. Este está
llamado a reaccionar de la manera más intensa contra los comportamientos
delictivos: actos especialmente dañosos desde el prisma social por su condición
de ataque contra lo que –mayoritariamente o por constituir la garantía de los
intereses de los grupos sociales dominantes– se consideran los fundamentos
mismos de la convivencia.
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El Derecho penal, como control social, presenta una característica peculiar que
permite distinguirlo del resto de los controles sociales, incluidos los jurídicos: su
alto y creciente grado de formalización. Esto es, su rígido sometimiento a un
conjunto de reglas públicas, previamente establecidas que determinan de manera
estricta y perfectamente controlable. Arzamendi, J (2010, p. 4) nos da algunas
características:
Sus presupuestos de actuación (las infracciones penales)
La forma de intervención (a través del proceso penal) y
Las consecuencias a que puede dar lugar (penas, medidas y
reparaciones).
El Objetivo de esta intensa regulación formal es liberar a la intervención penal de
la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propia
de la mayoría de los demás sistemas de control social. Esto viene plenamente
justificado por la gravedad inherente a la propia intervención penal, fuertemente
incisiva sobre los derechos humanos individuales.
2.2. Función del Derecho penal.
2.2.1. Protección de los bienes jurídicos fundamentales
Generalmente, cuando se alude a la función del Derecho Penal, caracterizado
éste como sistema de control social, suele destacarse su misión de prevenir y
reaccionar contra los hechos delictivos.
Ahora bien, por su propia condición de ultima ratio, de último recurso en la
protección de la vida humana en sociedad, no le incumbe intervenir ante cualquier
perturbación de la vida comunitaria, sino tan sólo en los casos de ataques más
graves a bienes jurídicos trascendentales y cuando se hayan mostrado
insuficientes las barreras protectoras erigidas por el orden social y las demás
ramas del ordenamiento jurídico.
Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2006-
PI/TC:
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[…] El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos
básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad
privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor
efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del
supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y
contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca
Se expresa que la labor del Estado es proteger los derechos fundamentales de
las personas sobre todas las cosas, solo así la persona tendrá seguridad jurídica
dentro de la sociedad. Sin embargo, en la realidad nacional se ve que no tenemos
un sistema jurídico perfecto dado que aún existen muchos casos de vulneración
de derechos.
2.2.2. Prevención de los injustos castigos
Pero, el Derecho Penal no sólo sirve para prevenir los injustos delitos, sino
también los injustos castigos.
Si inicialmente la reacción contra lo que hoy denominamos agresiones delictivas
fue la venganza privada ilimitada, la Historia del Derecho Penal pone claramente
de manifiesto cómo éste surge primariamente para establecer límites a aquélla,
para reducir sus excesos.
Pues bien, en un orden jurídico fuertemente formalizado y con múltiples controles,
esta función preventiva sigue correspondiendo al Derecho Penal. Esto obliga a la
continua reconsideración y evaluación de los mecanismos penales en orden a
acertar con aquel nivel de intervención mínimo (y máximo) necesario como
reacción frente a los hechos delictivos en nuestro nivel actual de evolución social.
El Estado sostiene una función velar por antes expuesto. Como lo ha sostenido el
Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC:
[…] En un Estado social y democrático de derecho, el Derecho penal debe
procurar, fundamentalmente, servir a todos los ciudadanos, evitando que la
pena se convierta en un fin en sí mismo, y que desconozca el interés por una
convivencia armónica, el bienestar general o las garantías mínimas que la
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Norma Fundamental le reconoce a toda persona. Conforme a ello, el Derecho
penal debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios
de culpabilidad, de exclusiva protección de bienes jurídicos o de
proporcionalidad, entre otros.
Se expone la existencia principios que ayudan a orientar el orden jurídico y la
justa pena. Lo lamentable es que en nuestra realidad social se ha visto
comprobada la ineficiencia, así no encontramos en frente de una problemática
que urge ser solucionada,
2.2.3. Tutela de los Derechos fundamentales
¿El hombre es libre o no lo es? No lo sabemos, pero nos conviene para nuestros
ideales democráticos considerarlo libre porque, si no lo consideramos libre, y por
lo tanto no aceptamos la culpabilidad, ello no puede traducirse en que se
absuelva siempre a los acusados. Si rechazamos la culpabilidad como límite,
podemos poner cualquier pena, es decir, vamos a ver a los delincuentes como
presas de caza, como máquinas complicadas y ya no va a haber ningún límite
para la pena. Si creemos en el libre albedrío, diremos: el Estado no tiene derecho
de ir, a través de la función judicial, más allá de lo que permita la culpabilidad del
autor en el caso concreto
En ambas líneas -de protección contra los hechos delictivos, como de reducción
de los injustos castigos- la tutela de los derechos humanos fundamentales, tanto
de los ciudadanos en general, como de cuantos se ven sometidos a la
intervención de cualquiera de las instancias en que opera el sistema penal
debería constituir un criterio básico de la política criminal.
21
CAPÍTULO 3
LA FAMILIA Y EL DERECHO PENAL
22
3. La familia y el Derecho Penal
Cómo hemos expuesto en las anteriores páginas, ambas instituciones son
sistemas de control social, la familia uno fundamental y el Derecho Penal la última
opción, conocido ya en el Derecho como de “última ratio”. Pero, ¿Qué pasa para
que de la base de la sociedad pasemos a la última opción? ¿Dónde nos
equivocamos? Veremos pues, que llevaran una relación más que estrecha ambas
instituciones, una será la formadora, y la otra una reformadora, cuando la primera
ha fallado la última buscará dar los últimos recursos de resocialización del
individuo.
En el desarrollo de este trabajo hemos también explicado sobre las expresiones
de violencia en la sociedad, y es quizá el tema más tocado día a día, veremos que
todos nuestros sistemas de control social son expresiones de violencia, y
sobretodo estos dos, donde supondrían mayor expresión de afectividad, nuevas
formas de formación y de resocialización donde alejemos las ideas bruscas y
arcanas de corregir, debemos preocuparnos de esto, de la violencia presentada
en estas dos instituciones. La familia y el Derecho Penal.
3.1. La violencia intrafamiliar
La cultura peruana ha sido una cultura machista y violenta. La violencia contra
las mujeres y los niños se ha considerado como un imprescindible instrumento
pedagógico y un arma adecuada para mantener el orden de las familias y solo en
el Perú, sino en Latinoamérica. Veremos como en Colombia a los padres se les
recomendaba educar a sus hijos violentamente:
Dóblate la cerviz en la mocedad y dale con una vara en las costillas mientras
es niño, no sea que se endurezca y te ciegue la obediencia, lo que causará
dolor en tu alma […] el que ame a su hijos le hace sentir a menudo azote o el
castigo para hallar en él al fin su consuelo. ¿Tienes hijos? Adoctrínalos y
dómalos desde la niñez. (Virgilio la Torre y otros, 1994, pp. 123-124)
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Es inconcebible captar dicha idea, sobre todo cuando estamos en una sociedad
moderna donde parecen nuevos métodos, de hecho hallamos rasgos de la vieja
escuela, parámetros que han ido perdiendo pero es preocupante ver que aún no
cortamos del todo esta cadena, y es más sigue siendo alimentada, pues el padre
que maltrata al hijo solo influye en él, le da un modelo pésimo a seguir y sin darse
cuenta está formando ya, a un ser violento que un día saldrá a la sociedad que
reprime la violencia, y en algún momento reprimirá a este individuo.
Hoy en día existen muchos modelos educativos eficaces, el portal Gómez R., un
psicólogo en la web serpadres.es nos da algunos alcances:
Enseñar con el ejemplo
Comunicarse, dialogar y comprender
Establecer límites y disciplina, sin amenazas
No comparar ni descalificar
Compartir experiencias con otros padres
Reforzar las cosas buenas
No pretender ser amigos de los niños, sino sus guías
Preocuparnos por las emociones de los niños (2013, pp. 1-2)
Como veremos, es mucho mejor coincidir en este caso, dado que los parámetros
mostrados ahora, son realmente diferentes. Se podría decir que es mucho más
aceptable, sobre todo hoy en día, donde la información basada en investigaciones
está al alcance de todos los padres.
Resaltaríamos entonces que es más que importante que la familia muestre
maneras correctas de educar, dado que su función formadora indicaré los
comportamientos que el individuo muestre en la sociedad, donde el Derecho
penal reprimirá las conductas que desde un comienzo han sido mal enseñadas, lo
hará con violencia, sin mayor temor que a solo reprimir y castigar vulnerando
recechos, haciendo una trituración de carne humana y es más de su alma,
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entonces, al fallar la base, la familia, estamos condenando a un individuo dentro
de nuestra sociedad.
3.2. El Derecho Penal, la última ratio.
El Derecho Penal, tienen una función resocializadora, por lo tanto es una
institución que respetará los derecho fundamentales de las personas. Los
Derechos Humanos vienen a ser un límite para el Control Social. Los Derechos
Humanos son la pauta que determina hoy en día lo que es el ser humano y lo que
se debe entender por dignidad del ser humano. Si bien no son cumplidos y
protegidos en su totalidad en el planeta, la relevancia que han adquirido por el
transcurso del tiempo y el respaldo de la historia, que ha sido la principal razón
para que estos sean reconocidos y una herramienta que ha servido y sirve para
desenmascarar a ideologías o intenciones que van en contra de la humanidad.
El derecho penal entra en lo que denominamos control social institucionalizado.
Entonces, la relación que se da entre ambos es que, el control social pasa de ser
un conjunto de mecanismos para lograr que un individuo cumpla y respete las
normas establecidas meramente utilizado por la sociedad a un conjunto de
principios y normas de carácter obligatorio que relacionan acciones que van en
contra del bienestar de los individuos dentro de la sociedad y de su conjunto y las
tipifica y asigna una sanción para restablecer el orden y el equilibrio dentro de la
sociedad la cual queda a cargo del estado, más concretamente del poder punitivo
de este.
Para Zaffaroni R.:
[…] [El Derecho Penal] es el conjunto de leyes que pretenden tutelar bienes
jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y
aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente
grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor. (1990,
pp. 26 – 27 )
25
Así pues vemos en las anteriores líneas que el Derecho penal es una
institución, solo se interesará reprimir, el delito, nada más, las formas de
hacerlo hoy en día no son agradables, se vulneran los derechos al hacerlo, y
como esperaríamos reintegrar personas a la sociedad si hacemos que sigan
en un maro violento.
Es así que vemos que tanto la familia como el Derecho Penal son sistemas
que deben tomar mayor atención dado que ambos como tales simbolizan
inicios en la persona, cambios en ella, marcaran al individuo desde que
aparecen. El Perú necesita cambios en su organización y los modeles
educativos dentro de la familia aún muchos más, requerimos con urgencia
cortar la línea de violencia que arrastramos hace mucho como sociedad.
26
Conclusiones:
La familia es el principal formador de la persona dentro de la sociedad, su
función comienza desde el comienzo de la vida cuando aparecen las
responsabilidades familiares.
La familia ha ido evolucionando, se ha ido observando los cambios dentro
de ella y sus funciones para con la sociedad han ido mejorando, y entre
otras emporando según su aplicación.
El Derecho Penal es un sistema de control social de último recurso,
buscará reintegrar a la persona después de que los demás sistemas hayan
fracasado.
El Derecho penal debe de respetar los derechos fundamentales de las
persona, debe ser un sistema de control social respetuoso, y no abusador
del poder que posee.
La familia y el Derecho penal son dos sistemas de control sociales que
marcan inicios y cambios en la vida de las personas, dado que ambos
pueden o no trabajar son violencia.
Se debe buscar las maneras correctas de corregir y reprimir las acciones
sin abusar de la violencia como tal.
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