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CAPITULO 1 1. INTRODUCCION 1.1 ANTECEDENTES -En el ámbito del Derecho Internacional Público, la génesis y fuente primigenia de las obligaciones que se establecen entre los diferentes Estados del mundo se encuentra en los Tratados Internacionales, que también pueden ser denominados equivalentemente como Convenios, Convenciones, Acuerdos, Pactos, etc. 1 -El 4 de diciembre de 1991, bajo el gobierno de George H. W. Bush, Estados Unidos promulgó la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), eliminando los aranceles sobre una serie de productos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú Su objetivo era el fortalecimiento de las industrias legales en estos países, como alternativas a la producción y tráfico de drogas. El programa fue renovado el 31 de octubre de 2002 por el gobierno de George W. Bush bajo el nombre de Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA). -El ATPDEA debía expirar el 31 de diciembre de 2006, pero fue renovado por el congreso estadounidense para un 1 Claure ( http://www.emba.com.bo/index.php? option=com_content&view=article&id=84%3Ala-formacion-de-los-tratados- internacionales&Itemid=114&lang=es) el concepto de “tratado internacional” hace referencia las obligaciones que se establecen entre los diferentes Estados del mundo

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CAPITULO 1

1. INTRODUCCION

1.1ANTECEDENTES

-En el ámbito del Derecho Internacional Público, la génesis y fuente

primigenia de las obligaciones que se establecen entre los diferentes

Estados del mundo se encuentra en los Tratados Internacionales, que

también pueden ser denominados equivalentemente como Convenios,

Convenciones, Acuerdos, Pactos, etc.1

-El 4 de diciembre de 1991, bajo el gobierno de George H. W. Bush,

Estados Unidos promulgó la Ley de Preferencias Comerciales Andinas

(ATPA), eliminando los aranceles sobre una serie de productos de Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú Su objetivo era el fortalecimiento de las

industrias legales en estos países, como alternativas a la producción y

tráfico de drogas. El programa fue renovado el 31 de octubre de 2002 por el

gobierno de George W. Bush bajo el nombre de Ley de Preferencias

Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).

-El ATPDEA debía expirar el 31 de diciembre de 2006, pero fue renovado

por el congreso estadounidense para un período de seis meses, hasta el 30

de junio de 2007. Una nueva prórroga fue concedida el 28 de junio de 2007,

esta vez por ocho meses, hasta el 29 de febrero de 2008. El Congreso de

Estados Unidos aprobó una tercera renovación por diez meses el 28 de

febrero de 2008, al 31 de diciembre de 2008. Luego el gobierno americano

decidido suspender de manera unilateral el acuerdo del ATPDEA suscrito

con Bolivia. Acuerdo que establecía un régimen de preferencias

arancelarias a productos semi facturados bolivianos a cambio de una

política antinarcóticos eficiente; de acuerdo al criterio de Estados Unidos. A

raíz de tal quebrantamiento se han generado varios hechos que entran

1Claure ( http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=84%3Ala-formacion-de-los-tratados-internacionales&Itemid=114&lang=es) el concepto de “tratado internacional” hace referencia las obligaciones que se establecen entre los diferentes Estados del mundo

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dentro de la esfera del derecho internacional público además de otros

efectos para Bolivia.

-Por lo mismo es necesario establecer la legalidad o no de dicha decisión

del gobierno de los Estados Unidos.

-Para tal fin, primeramente trataremos de explicar la finalidad de estos

acuerdos de preferencias arancelarias suscritos entre un país desarrollado

y otro subdesarrollado; lo que hace imperioso retrotraerse a la teoría de los

principios del derecho internacional que propugnan entre otros la

cooperación internacional y el derecho al desarrollo. La misma vulneración

del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho al

desarrollo de los pueblos. Además de una descripción de las relaciones

comerciales de Bolivia y Estados Unidos después del quebrantamiento de

la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas

(ATPDEA).

1.2ARGUMENTACION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA

Los antecedentes y situaciones anteriormente descritas vinculadas a la

formación de los tratados internacionales en el marco del derecho

internacional público, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de Drogas (ATPDEA). Suscritos entre Bolivia y Estados

Unidos, la suspensión del acuerdo y sus efectos, nos conduce a identificar

situaciones desconocidas que metodológicamente se traducen en los

problemas de investigación.

¿Cuáles son los efectos que deja la rescisión unilateral del acuerdo ATPDEA Y

en qué medida afecta esta decisión a las relaciones comerciales?

Page 3: jhadirmonografia-Reparado.docx

Analizar los efectos de la rescisión unilateral de la Ley de Preferencias

Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).por Estados

Unidos.

Explicar la finalidad de los acuerdos de preferencias arancelarias y la

participación de Bolivia en estos acuerdos.

Establecer la legalidad o no, de la suspensión de la Ley de Preferencias

Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).

Analizar la vulneración del derecho al desarrollo de los pueblos con la

exclusión de Bolivia de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de la Droga (ATPDEA).

Analizar la relación comercial de Bolivia y Estados Unidos después del

quebrantamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de Drogas (ATPDEA).

La justificación económica es la suspensión del acuerdo de la Ley de

Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA), deja

a Bolivia fuera de un acuerdo de preferencia arancelaria, lo cual resulto para

Bolivia en la pérdida de un mercado potencial afectando las exportaciones

bolivianas y generando desempleo en el sector manufacturero.

La justificación practica es la de hacer notar que la rescisión unilateral de la

Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas

(ATPDEA), vulnera los principios del derecho internacional y pone en peligro el

derecho al desarrollo de Bolivia afectando sus relaciones comerciales

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TIPO DE ESTUDIO

Señalar que la presente investigación es de tipo descriptivo por que describe

los principios del derecho internacional, además de las resoluciones que

respaldan estos principios dentro del marco de la UNCTAD.

Es explicativo por que explica los efectos comerciales y económicos para

Bolivia después de la suspensión de la Ley de Preferencias Arancelarias

Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA) en Bolivia.

Señalar también que la presente investigación es de tipo documental.

FUENTES

FUENTES PRIMARIAS

Señalar que la presente investigación toma como fuente primaria las

disposiciones, normativas y resoluciones de la Conferencia de las Naciones

Unidas para el Desarrollo y el Comercio.

FUENTES SECUNDARIAS

Señalar que la presente investigación toma como fuente secundaria los textos,

artículos de internet y textos en (PDF)

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Las técnicas utilizadas en la presente investigación son las siguientes:

En el proceso de recolección de datos e información responde básicamente a

una investigación documental.

El análisis en vista de que se efectúa una desagregación analítica del objeto

de estudio en sus partes integrantes, para luego sintetizarla en sus partes más

importantes.

Page 5: jhadirmonografia-Reparado.docx

La abstracción, este método es utilizado en diferentes momentos de la

investigación en vista de que lo concreto, es decir, los hechos y su relación son

abstraídas a través de determinados conceptos.

2 MARCO TEORICO CONCEPTUAL

2.1 MARCO CONCEPTUAL

2.1.1 HISTORIA DEL SURGIMIENTO DEL ATPDEA

Las relaciones bilaterales entre Bolivia y Estados Unidos, datan su inicio hace

aproximadamente más de 160 años, abarcando distintas áreas tanto en la

economía y política mundial. A su vez las relaciones económicas del país con

los Estados Unidos abarcan campos como el comercio de mercancías,

servicios y el flujo de capitales.

En este contexto las relaciones comerciales han sido fundamentales, en

especial a nivel de los tratamientos preferenciales arancelarios, estas

preferencias arancelarias denominadas unilaterales por que no exigían en un

principio ningún tipo de reciprocidad, fueron asumidas internacionalmente por

los países más adelantados a nivel de la UNCTAD, tal es el caso del sistema

generalizado de preferencias arancelarias (SGP),luego el tratamiento

preferencial de los Estados Unidos hacia los países andinos (ATPA) que entro

en vigencia el año 1991 y se amplió el año 2002 mediante la ley de promoción

comercial y erradicación de la droga (ATPDEA) por sus siglas en ingles la cual

vinculo la lucha contra las drogas2.

2.1.2 EVOLUCION DEL APTA - ATPDEA

2 United, Nations, Trade Preferences for LDC‟s and Early Assessment o Benefi ts and Possible Improvements

New York, Geneva, 2003

.

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El 4 de diciembre de 1991, el Presidente de Estados Unidos, George Bush,

expidió el “Andean Trade Preference Act” (ATPA), Ley de Preferencias

Arancelarias Andinas), el componente comercial del programa de la Guerra

contra las Drogas de aquel país.

La Ley se hizo efectiva a partir de julio de 1992, beneficiando a Colombia y

Bolivia como elegibles para ser beneficiarios del ATPA. Este mismo privilegio

se amplió a Ecuador en abril del 1993 y a Perú (agosto de 1993), durante la

administración del Presidente Bill Clinton.

La ATPA tenía entre sus objetivos estimular y crear alternativas de empleo

para sustituir la producción y tráfico ilícito de drogas mediante la diversificación

y aumento del comercio entre los países andinos y EEUU.

A través de la ATPA se eliminaron barreras arancelarias en el mercado

estadounidense para 5.600 productos, manteniéndose en excepción

“productos sensibles” (entre ellos, las confecciones textiles).

La vigencia de la ley venció el 4 de diciembre de 2001.Los cuatro países

beneficiarios realizaron gestiones por su prórroga y ampliación (a nuevos

productos como las confecciones textiles, marroquinería (artículos de cuero”,

derivados de petróleo, y otros productos de menor cuantía, entre ellos ciertas

manufacturas de madera). Las gestiones dieron por resultado la firma por parte

del Presidente George W. Bush, el 6 de agosto de 2002, de la Ley de

Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA).

Esta ley expiró el 31 de diciembre de 2006. A petición de los gobiernos,

principalmente de Colombia y Perú, para la ratificación en el Congreso

estadounidense y la puesta en vigencia de sus respectivos Tratados de Libre

Comercio (TLC) con Estados Unidos, fue extendido en tres oportunidades:

hasta junio de 2007; febrero de 2008 y 15 diciembre de 2008.

2.1.3 RESCICION DEL ATPDEA

El beneficio fue suspendido para Bolivia a partir del 15 de diciembre del 2008

por “la falta de cooperación de Bolivia con los Estados Unidos en la lucha

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antidroga”, decisión que pudo ser revertida a partir del 1 de julio de 2009 previo

concepto favorable del Presidente de los Estados Unidos.

El 30 de junio de 2009 el Presidente Barack Obama hizo conocer su opinión,

de que no se habían cumplido varias de las “condiciones de elegibilidad” para

continuar gozando de dicho mecanismo3.

2.2 MARCO NORMATIVO

El presente trabajo se sustenta en las siguientes normativas y disposiciones

legales:

2.2.1 ACTA DE LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL

COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD).

Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas

Que establece los principios de la igualdad soberana de todos sus Miembros,

que estos cumplan de buena fe las obligaciones contraídas, que estos arreglen

sus controversias internacionales por medios pacífico sin poner en peligro ni la

paz, la seguridad internacional y la justicia. La Organización hará que los

Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de

acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la

paz y la seguridad internacionales. Además que Ninguna disposición de esta

Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son

esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Articulo 18 y 19 los cuales establecen que los países desarrollados deben

aplicar y ampliar el sistema de preferencias arancelarias generalizadas a los

países en desarrollo además que en las relaciones económicas internacionales

los países desarrollados tratará de evitar toda medida que tenga un efecto

negativo sobre el desarrollo de las economías nacionales de los países en

desarrollo.

3 IBCE Antecedentes de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).

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Artículo 17 Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados la

cual establece que la cooperación internacional para el desarrollo debe ser

objetivo compartido y deber común de todos los Estados y todo Estado debe

cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo con estricto respeto de

la igualdad soberana de los Estados.

2.2.2 RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS

Resolución 2625 (XXV)

La establece la declaración sobre los principios del derecho internacional

referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los estados.

Resolución 21(II) de la UNCTAD (1968) que contiene los principios de un

sistema de preferencias generalizadas no recíprocas y no discriminatorias para

las exportaciones de productos manufacturados y semi facturados de los

países en vías de desarrollo.

Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970

Que establece que todos los pueblos tienen el derecho de determinar

libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su

desarrollo económico, social y cultural.

La resolución 41/128 de 1986

Que define el derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable, que

todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,

social, cultural y el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía

sobre toda sus riquezas y recursos naturales”

2.3MARCO TEORICO

2.3.1 LA FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE PREFERENCIAS

ARANCELARIAS

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Bajo el concepto de ayuda sin reciprocidad y con el fin de superar las

asimetrías entre los estados, surgieron los acuerdos comerciales que

propugnaban un sistema generalizado de preferencias arancelarias a países

considerados de tercer mundo o en vías de desarrollo; a los cuáles se les debe

dar un trato preferencial sin reciprocidad; es decir sin pedir nada a cambio.

El antecedente del trato preferencial antes de ser incluido a las políticas del

GATT4 y de la ahora conocida Organización Mundial del Comercio5, se tiene

en una resolución de la UNCTAD6: Resolución 21 (II) de la UNCTAD (1968)

que contiene los principios de un “sistema de preferencias generalizadas no

recíprocas y no discriminatorias para las exportaciones de productos

manufacturados y semi facturados de los países en vías de desarrollo”.

Más adelante el sistema generalizado de preferencias entra dentro de la

normativa de la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados.

Los artículos 18 y 19 de la mencionada Carta establecen:

“Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema de

preferencias arancelarias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias, a

los países en desarrollo de conformidad con las conclusiones convenidas

pertinentes, y decisiones pertinentes aprobadas al respecto dentro del marco

de las organizaciones internacionales competentes. Asimismo, los países

desarrollados deben estudiar seriamente la posibilidad de adoptar otras

medidas diferenciales, en las esferas en que ello sea factible y apropiado, y de

manera que se dé a los países en desarrollo un trato especial y más favorable

a fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En

sus relaciones económicas internacionales los países desarrollados tratarán de

evitar toda medida que tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las

economías nacionales de los países en desarrollo, y que haya sido promovido

por las preferencias arancelarias generalizadas y por otras medidas

4 GATT: Se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad.5 OMC Se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible6 UNCTAD: cuyo significado verdadero en inglés es (UNITED NATIONS CONFERENCE TRADING AND DEVELOPEMENT) fue creada en 1964, con el objeto de integrar a los países para el desarrollo en la economía mundial.

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diferenciales generalmente convenidas en su favor”.

“Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en

desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en

desarrollo, los países desarrollados deberán conceder un trato preferencial

generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo

en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible”

Con todo el propósito de cerrar las brechas económicas y de desarrollo, los

artículos anteriores establecen una clara política de fortalecimiento en materia

de comercio y desarrollo a favor de los países menos desarrollados.

Luego el año 1979 en la Ronda de Tokio, en el marco de los acuerdos del

GATT se adoptó un acuerdo titulado “Trato diferenciado y más favorable,

reciprocidad y participación más completa de los países en vías de desarrollo”.

Acuerdo que contiene, la cláusula de habilitación, que da una base jurídica

permanente a las preferencias comerciales a favor de los países en desarrollo

al permitir, sin imponerlo, la concesión de un trato diferente y más favorable a

las importaciones procedentes de estos países.

2.3.2 SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS

El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del

cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos

desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente

están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países

de economías desarrolladas. Los beneficiarios del programa son países

designados como tales en el Manual del SGP. El listado se divide en países en

“Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos

reciben beneficios del programa en un número mayor de productos.7

7 http://comerciouna.wikispaces.com/Sistema+Generalizado+de+Preferencia+%28SGP%29

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Siendo el SGP un instrumento para el desarrollo siempre debe ir dirigido a los

países más pobres y bajo los elementos y conceptos del trato preferencial y la

cooperación internacional; es decir:

Que sea para países en desarrollo

Sin reciprocidad; es decir libre de condiciones

Respetando la igualdad soberana de los mismos

En ese entendido la finalidad de los acuerdos comerciales firmados entre un

país desarrollado y otro en vías de desarrollo, es principalmente la eliminación

de asimetrías económicas. A continuación veremos la participación de Bolivia

en estos acuerdos comerciales:

2.3.3 PARTICIPACION DE BOLIVIA EN LOS ACUERDOS

COMERCIALES

Bolivia se encuentra inserta en una compleja red de acuerdos comerciales

bilaterales, regionales y multilaterales, con la intención de un relacionamiento

regional y mundial, entre los que podemos mencionar:

2.3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Según Arano L. la CAN es un organismo de integración económica y social,

con personería jurídica internacional, constituido por Bolivia, Colombia,

Ecuador y Perú. Está estructurado por los órganos e instituciones del Sistema

Andino de Integración y es el resultado de la evolución del Acuerdo de

Cartagena (comúnmente llamado Pacto Andino), suscrito el 2 de mayo de

1969 por Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Venezuela8, con miras a lograr una

unión aduanera. El grado de avance alcanzado en la integración regional y la

necesidad de incorporar nuevas dimensiones en ese marco dieron lugar a una

reestructuración del Pacto Andino, a través del Protocolo de Trujillo, en julio de

1997.

Los más importantes avances programáticos en el marco de la CAN son: la

incorporación de una Agenda Social, lo cual implica disminuir la preeminencia 8Chile abandonó el Pacto Andino en 1977 y Venezuela, en 2006.

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temática de las relaciones económicas entre los países miembros; enfatizar la

proyección externa, dando una mayor importancia al posicionamiento del

bloque subregional en el marco de la economía internacional y profundizar el

proceso hacia el logro de un Mercado Común.

Mencionar también que la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de Drogas (ATPDEA), otorgo preferencias arancelarias a la

Comunidad Andina de Naciones en su conjunto.

2.3.3.2 ACUERDOS BILATERALES

Según Arano L. Bolivia suscribió Acuerdos de Complementación Económica

con Chile (ACE 22), México (ACE 66) y Cuba (ACE 47), mediante los cuales

se ha establecido la liberalización comercial de amplios grupos de productos.

El ACE 22, con la república de Chile, entró en vigor el 1 de julio de 1993 y

originalmente liberalizó el ingreso de 115 productos de origen chileno al

territorio nacional, a cambio de la liberalización de 200 productos de origen

boliviano para el ingreso a Chile.

El ACE 66, con la República de México, se suscribió en Río de Janeiro el 10

de septiembre de 1994 y prevé un programa de desgravación arancelaria

según diferentes categorías que están en función de la sensibilidad

económica. Así, se ha planteado un mecanismo múltiple de desgravaciones,

que va desde las desgravaciones automáticas a las desgravaciones lineales a

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años, según la sensibilidad de los productos.

El ACE 47 con la República de Cuba se firmó el 8 de mayo de 2000, y prevé la

rebaja arancelaria del 100% para cien productos cubanos, mientras que Cuba

otorga una rebaja arancelaria para noventa productos bolivianos

2.3.3.3 PROGRAMA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Bolivia no tiene acuerdos comerciales bilaterales con los EEUU ni con la Unión

Europea. En ambos casos, sólo participa de los programas de preferencias

arancelarias que estos países otorgan bajo ciertos criterios a diversas regiones

del mundo.

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En síntesis, Bolivia es miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones

(CAN), También es miembro asociado del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR), tiene acuerdos de complementación económica con Chile,

México y Cuba; así como del SGP con la Unión Europea. Adicionalmente, el

país participa del recientemente creado bloque de la Alternativa Bolivariana de

las Américas – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP). No obstante,

a pesar de los esfuerzos de integración, estos acuerdos no son aprovechados

con las actividades comerciales del país, ya que la estructura productiva de

Bolivia no cubre los potenciales mercados. Veamos los acuerdos más

importantes.

2.3.4 ACUERDO DEL ATPDEA SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y

ESTADOS UNIDOS

En el marco de la normativa de la OMC, surgió el Andean Trade Promotion

and Drug Eradication Act (ATPDEA) es decir el acuerdo de preferencias

arancelarias andinas y erradicación de la droga suscrita entre los gobiernos de

Bolivia y Estados Unidos.

Este acuerdo comercial tal como su nombre lo indica es un acuerdo que entra

dentro de la categoría de acuerdo de preferencia arancelaria, y al ser un

acuerdo suscrito entre un país desarrollado y otro en desarrollo; debe basarse

bajo los principios del SGP ( sistema generalizado de preferencias) que los

países desarrollados en virtud de la cooperación internacional y el trato

preferencial otorgan a los países en desarrollo para el alcance de un desarrollo

social y económico equitativo con el fin de superar las asimetrías; tal como lo

vimos anteriormente.

Sin embargo en el marco de la voluntad de las partes y en respeto al principio

del pacta sunt servanda9 este acuerdo comercial otorgaba preferencias

arancelarias al país andino a cambio de políticas eficientes antidrogas; dejando

de lado uno de los elementos importantes de la cooperación internacional y el

9 PACTA SUNT SERVANDA:se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado."El contratoes ley entre laspartes".

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trato preferencial. (EL NO CONDICIONAMIENTO). A continuación veamos los

criterios de elegibilidad para otorgar dicha ley.

2.3.4.1 CRITERIOS PARA OTORGAR LEY DEL ATPDEA

El ATPDEA establece criterios obligatorios y discrecionales de elegibilidad para

los países que deseen acceder al Programa de Preferencias Arancelarias. Los

criterios obligatorios aplicables son los siguientes10:

I. No ser un país comunista.

II. No haber nacionalizado propiedad de particulares estadounidenses

(empresas o individuos).

III. No haber tomado acciones que anulen contratos, acuerdos, patentes,

marcas registradas o propiedad intelectual de particulares estadounidenses,

cuyo efecto sea el de nacionalizar, expropiar o confiscar el control de la

propiedad.

IV. No haber impuesto o fortalecido tributos u otras exacciones que

restrinjan el mantenimiento o las condiciones de operación, u otras medidas

con respecto a la propiedad de particulares estadounidenses, cuyo efecto sea

el de nacionalizar, expropiar o confiscar el control de la propiedad, a menos

que el Presidente de los EEUU determine que se ha otorgado una pronta y

adecuada compensación, o que se están llevando a cabo negociaciones de

buena fe para otorgar tal compensación, o que el país está tomando acciones

para descargar sus obligaciones según la normativa internacional, o que la

disputa referida a las acciones confiscatorias está siendo arbitrada.

10United_States_of_America 2007 Third Report to the Congress on the Operation of the Andean Trade Preference Act as Amended. (Washington: Office of the United States Trade Representative).

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V. El país beneficiario no debe impedir el acatamiento de fallos

arbitrales a favor de particulares estadounidenses, que sean emitidos por

tribunales arbitrales a los cuales las partes acudan para la resolución de sus

disputas.

VI. El país beneficiario no debe otorgar tratamiento preferencial a los

productos provenientes de otro país desarrollado aparte de los EEUU, y si tal

tratamiento preferencial tiene, o puede tener un efecto adverso sobre el

comercio de los EEUU el Presidente debe asegurarse de que tal trato

preferencial será eliminado.

VII. El país beneficiario no debe atentar contra los derechos de autor de

nacionales estadounidenses, ni debe fallar en proveer protección efectiva para

los derechos de propiedad intelectual.

VIII. El país beneficiario debe ser signatario de un tratado, convención o

protocolo que permita la extradición de ciudadanos estadounidenses.

IX. El país beneficiario no debe atentar contra los derechos

internacionalmente reconocidos de los trabajadores.

En síntesis, la redacción de los criterios obligatorios tiene varios objetivos

ligados a la política estadounidense de protección de sus capitales. Como el

de, prevenir cualquier intento de nacionalización de inversiones de particulares

estadounidenses, la protección de los derechos de propiedad intelectual de

EEUU; esta estrategia es coherente con lo que se pretende en las

negociaciones sobre derechos de autoría en la OMC.

2.4 RESCICION UNILATERAL DE ESTADOS UNIDOS AL ACUERDO

ATPDEA

Después de 18 años de vigencia de la Ley de Preferencias Arancelarias

Andinas y Erradicación de Drogas, el año 2008 este acuerdo dejo fuera a

Bolivia a raíz de una decisión unilateral del gobierno de Estados Unidos

argumentando una ineficiente política antidroga por parte del Estado boliviano.

Sin tomar en cuenta que el acuerdo comercial ATPDEA entra en la categoría

de acuerdo de preferencia arancelaria entre un país desarrollado y otro en vías

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de desarrollo; es decir EN LA CATEGORIA DE LOS ACUERDOS DEL

SISTEMA GENERAL DE PREFRENCIAS PARA LOS PAISES DEL TERCER

MUNDO; acuerdos que por todo lo analizado hasta ahora debe aplicarse,

normarse y ejecutarse de una manera distinta; pues busca el desarrollo de un

país considerado subdesarrollado con la finalidad de superar dichas

asimetrías. Además en el análisis legal es necesario preguntarse si dicha

rescisión está dentro de una facultad de aplicación en el marco del derecho

internacional. A continuación veamos los principios del derecho internacional.

2.3.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los

estados entre sí, velando siempre por él:

El no uso de la fuerza por los Estados en sus relaciones internacionales;

La solución pacífica de las controversias;

La no intervención en asuntos de otro Estado;

La regla pacta suntservanda (cumplir de buena fe sus compromisos

internacionales);

La Cooperación Internacional

La igualdad de derechos de los Estados y la autodeterminación de los

pueblos11.

Estos principios precedentemente enunciados son los llamados “principios del

derecho internacional público” y son considerados fuentes del derecho debido

a que los mismos dan validez al derecho internacional. Los principios del

derecho internacional público los que nacen del artículo 2 de la Carta de las

Naciones Unidas y son complementados en la Resolución 2625 (XXV)

“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las

relaciones de amistad y la cooperación entre los estados “.

11 Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas

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Una vez estatuido el órgano de Naciones Unidas, y nacida la Declaración

Universal de los derechos humanos, el derecho internacional se ha

transformado drásticamente humanizándose y liberalizándose.

El nuevo derecho internacional basado en el respeto de los principios

internacionales ya vistos ha generado nuevas ramas de este derecho que ha

dado lugar a una preocupación constante de la Comunidad Internacional por

diversos temas como el desarrollo de los pueblos, la superación de las

asimetrías, la cooperación internacional sin retribución, el respeto a los

derechos humanos y los medios adecuados para llegar a hacer realidad dichos

temas12.

En tal sentido, teniendo en cuenta los principios del derecho internacional, el

quebrantamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y

Erradicación de Drogas (ATPDEA) cae en la ilegalidad, pues dicha acción va

en contraposición a los principios, como la cooperación internacional y el trato

preferencial, además de vulnerar el derecho internacional de los derechos

humanos y la vulneración del derecho al desarrollo de los pueblos.

2.3.6 VULNERACION DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

El derecho Internacional de los derechos humanos misma que se define como:

“aquella rama del Derecho Internacional Público que estudia, regula y

promueve los Derechos Humanos en toda la comunidad internacional y

establece el procedimiento con el que el individuo puede acceder a tribunales

internacionales para la protección de sus derechos a través de principios

internacionales, normas internacionales y tratados” .

Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, ya citada, establece: “En

virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de

los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos

tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición

12 Monroy Cabra Los tratados Internacionales Colombia 2002.disponible en pdf

Page 18: jhadirmonografia-Reparado.docx

política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado

tiene el deber de respetar esta derecho de conformidad con las disposiciones

de la Carta”.

Como se aprecia fue esta resolución el impulsor para, no solo establecer el

derecho al desarrollo como un principio de derecho internacional sino, verlo

posteriormente como un derecho humano, situación que con la suspensión de

la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas.

(ATPDEA).También se vulneran los principios del derecho internacional de los

derechos humanos. Principios que nosolo busca la protección del hombre en

cuanto a sus derechos humanos individuales, también los derechos colectivos

de los pueblos. Los cuales abarcan el derecho humano del desarrollo.

2.3.7 VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LOS

PUEBLOS

En el marco del respeto a los principios que estatuye la carta de naciones

unidas, complementada con la declaración 2625(XXV) “Declaración sobre los

principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la

cooperación entre los estados“.

La resolución 41/128 de 1986 define este derecho al desarrollo de la siguiente

manera; “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud

del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar

en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan

realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades

fundamentales, para contribuir a este desarrollo y disfrutar del mismo”.

“El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del

derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las

disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos

Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre

toda sus riquezas y recursos naturales”

Como se puede apreciar existe un concepto definido con relación al derecho al

desarrollo como derecho humano. Pero el tema del desarrollo no queda ahí ya

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que el mismo para ser efectivo contiene ciertos elementos que deben tomarse

en cuenta de las mismas resoluciones de naciones unidas.

Por tal razón el derecho al desarrollo comprende:

La interdependencia de los estados

La eliminación de las asimetrías

La plena soberanía de los estados

El trato preferencial a los países menos desarrollados

Con los elementos anteriores:

El derecho al desarrollo se fundamenta con la interdependencia, solidaridad y

cooperación entre los pueblos o estados con el objetivo de la cooperación

internacional con el fin de corregir las desigualdades y el tratamiento

preferente sin reciprocidad para países en desarrollo.

Ahora debemos referirnos a dos elementos importantes que hacen parte de la

aplicación del derecho al desarrollo como son La cooperación internacional y

el trato preferencial los cuáles han dado nacimiento a acuerdos comerciales

como el suscrito entre Bolivia y Estados Unidos.

2.3.7.1 COOPERACION INTERNACIONAL

La cooperación internacional da énfasis al conjunto de acciones que derivan de

los flujos de intercambio que se dan entre los estados con el fin de encontrar

beneficios mutuos en materia de desarrollo económico y bienestar social, es

así que gracias a los organismos de cooperación internacional como LA

UNCTAD13 que fue el organismo responsable que asumió el criterio de

cooperación internacional sin reciprocidad y el PNUD14, marcaron la

continuidad de la cooperación internacional y sus elementos:

Que sea para países en desarrollo

13 La UNCTAD :Es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU. Los objetivos de la organización son "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial"14 El PNUD, creado a través de la resolución de Naciones Unidas 2020 (XX) de 1965 tiene como prioridad la disminución de la pobreza, la conservación y mejora del medio ambiente, con una marcada propuesta de cooperación internacional.

Page 20: jhadirmonografia-Reparado.docx

Sin reciprocidad; es decir libre de condiciones

Respetando la igualdad soberana de los mismos

Ya más adelante normas internacionales le dieron el carácter vinculante a los

elementos de la cooperación internacional, tal como la Carta de los Derechos y

Deberes Económicos de los Estados la cual en su artículo 17 establece:

“La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y deber

común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de

los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social,

asegurándoles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia

activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo, con estricto

respeto de la igualdad soberana de los Estados y libre de cualesquiera

condiciones que menoscaben su soberanía”.

2.3.7.2 TRATO PREFERENCIAL

Con relación al trato preferencial para los países en desarrollo; es otro

elemento importante que da lugar a la consecución de los fines del desarrollo.

El trato preferencial abarca, no solo, los ámbitos de la cooperación

internacional; es decir los organismos de asistencia que nacen con la finalidad

de dar ayuda a los países menos desarrollados. El trato preferencial abarca

también y tiene su sustento en acuerdos comerciales que propugnan los

principios generados por el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y

Comercio); que dieron lugar a principios generales para comercio

internacional.

Es decir es parte de las relaciones económicas internacionales que los países

desarrollados tienen con los países de menor desarrollo y abarca de manera

transversal otra rama del derecho internacional público muy ligada al derecho

Page 21: jhadirmonografia-Reparado.docx

internacional de los derechos humanos: EL DERECHO INTERNACIONAL

ECONOMICO

Por tanto la cooperación internacional y el trato preferencial son el medio y el

derecho por el cual los países menos desarrollados deberían acelerar su

desarrollo y tomando en cuenta que el tema del derecho al desarrollo el

mismo que es un derecho humano de los pueblos y de los países menos

desarrollados, concluimos que estos derechos son vulnerados con la

suspensión de Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la

Droga (ATPDEA). Suscrito entre un país desarrollado y otro en vías de

desarrollo, además de vulnerar todos principios dictados en la Conferencia de

Naciones Unidas para el Comercio y desarrollo)

2.3.8 EFECTOS COMERCIALES PARA BOLIVIA EN LA

GESTION 2009.

En cuanto a los efectos que se vieron luego de la suspensión del beneficio

arancelario desde el 15 de diciembre del 2008, está la caída de las ventas a

Estados Unidos, afectando a las confecciones textiles y marroquinería que no

cuentan con arancel cero.

Según el IBCE, las consecuencias a causa de la suspensión del acceso

preferencial a los Estados Unidos, se expresan para Bolivia en el cierre de

pequeños talleres de confección, la migración de microempresarios al Perú y la

caída de empleo en el sector manufacturero. A continuación veremos los datos

económicos en las relaciones comerciales después del ATPDEA.

2.3.9 RELACION COMERCIAL BOLIVIA – ESTADOS UNIDOS DESPUES

DEL ACUERDO ATPDEA

Pese a que las relaciones diplomáticas entre Bolivia y Estados Unidos no

están en su mejor momento, la relación comercial entre ambas naciones se ha

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mantenido lejos de las desavenencias económicas. A continuación veamos

algunos datos: Exportaciones Nacionales - Evolución Mensual

Periodo: Enero – Diciembre

2011/2012 en Millones de USD

Page 23: jhadirmonografia-Reparado.docx

Fuente: Cámara de Comercio Exterior

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, tenemos datos comparativos entre

las gestiones 2011 y 2012 referentes a la evolución mensual de las exportaciones

bolivianas hacia los Estados Unidos. Podemos notar que la gestión 2012 fue más

beneficiosa para Bolivia donde a partir del mes de octubre existe una tendencia

mayor a subir las exportaciones,

2.3.9.1 PRINCIPALES 20 PRODUCTOS EXPORTADOS A

ESTADOS UNIDOS

Exportaciones Nacionales – Los 20 principales productos

Periodo: Enero – Diciembre

2011/2012 en Millones de USD

Page 24: jhadirmonografia-Reparado.docx

Fuente: Cámara de Comercio Exterior

Los principales 20 productos nacionales exportados hacia Estados Unidos se ven

en el cuadro anterior mostrando los datos de una manera decreciente donde la

gestión 2012 los desperdicios de oro fue el principal producto exportado con un

valor de 983,12 millones de dólares y los fideos con un valor de 1,62 millones de

dólares como el último producto exportado en la lista de los principales 20

productos exportados.

2.3.10 BALANZA COMERCIAL DE BOLIVIA – ESTADOS UNIDOS

El año 2012 Bolivia tuvo un histórico saldo comercial positivo con EEUU.

Gracias a las ventas de minerales, favorecidos por el efecto precio de los

materias primas en el mercado internacional, si se excluyen las exportaciones

de gas natural a Brasil y Argentina. EEUU fue el principal país de destino de

las ventas externas de Bolivia.

Al primer trimestre de 2013 las exportaciones bolivianas hacia EEUU

crecieron un 57% en comparación al mismo periodo de 2012 dejando un saldo

comercial positivo de 157 millones de dólares.15

BALANZA COMERCIAL BOLIVIA – EEUU

GESTIONES 2008 – 2012 Y AVANCE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2013

15 Fuente: boletín instituto boliviano de comercio exterior

Page 25: jhadirmonografia-Reparado.docx

Fuente IBCE

El cuadro anterior muestra la balanza comercial de Bolivia – Estados Unidos,

donde se puede apreciar que la gestión 2008 aun con el beneficio del

ATPDEA Bolivia tiene un saldo comercial negativo. La gestión 2009 ya con la

suspensión del ATPDEA Bolivia adquiere un saldo comercial negativo aún

mayor. Es en la gestión 2010 donde Bolivia pasa de un saldo comercial

negativo a un saldo comercial positivo en la gestión 2011. Ya en la gestión

2012 se puede ver que Bolivia tiene más exportaciones que importaciones lo

que se traduce en un saldo comercial positivo para la economía boliviana, con

una expectativa favorable para la gestión 2013, puesto que hasta el primer

trimestre del 2013 las exportaciones son mayores que las importaciones.

En síntesis la evolución de la economía boliviana se genera paulatinamente.

En los cinco años posteriores a la suspensión del ATPDEA a partir de la

gestión 2009 el crecimiento económico se genera de manera ascendente a tal

punto que según el IBCE el año 2013, fue estimado uno de los más altos,

(alrededor de 6,5%). Que estuvo impulsado por todas las actividades

económicas. Sobresaliendo hidrocarburos, además de indicar que la demanda

interna retomo protagonismo como el principal motor de la economía, que fue

impulsado por las políticas redistributivas y la regulación gradual de la liquidez.

Según el IBCE el Producto Interno Bruto (PIB) boliviano se expandió un 6,5

por ciento el año 2013, comparado con un crecimiento del 5,2 por ciento en el

2012.

Por tanto la economía boliviana ha tenido en el 2013 uno de los mejores

desempeños de la región.

3. REGISTRO Y RECOPILACION DE EXPERIENCIAS

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ENCUESTA

1. ¿Qué entiende por ley de preferencias arancelarias?

2. ¿Conocía sobre el acuerdo del ATPDEA?

3. ¿Sabe usted cómo funcionaba esta ley de preferencias arancelarias

(ATPDEA)?

4. ¿Puede reconocer usted las ventajas que brindaba esta ley de preferencias

arancelarias (ATPDEA)?

5. ¿Usted conocía los productos que tenían beneficios dentro del ATPDEA?

6. ¿En qué medida cree usted que afecta este quebrantamiento al mercado

nacional?

7. ¿Estaría de acuerdo de restablecer el ATPDEA entre Bolivia y EEUU?

8. ¿Usted cree que el ATPDEA generaba más empleo en Bolivia?

9. ¿Cree usted que con la salida del ATPDEA se da un gran golpe a la

industria nacional?

10.¿Cree que el motivo principal de la no continuidad del ATPDEA esté

vinculado con los productos beneficiados?

Pregunta 1

En una encuesta realizada a 10 personas se pudo observar que 4 de 10

personas no entienden sobre la ley de preferencias arancelarias.

Pregunta 2

Se pudo observar que 9 de 10 personas conocían sobre el ATPDEA.

Pregunta 3

7 de 10 personas si conocen sobre la ley de preferencias arancelarias.

Pregunta 4

Son 7 personas las que saben sobre las ventajas que brindan el ATPDEA.

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Pregunta 5

3 personas conocen a detalle los productos que eran beneficiados, 5

personas saben de las ventajas pero no conocen los productos 2 lo ignoran.

Pregunta 6

En la totalidad de encuestados dijo que el quebrantamiento del ATPDEA fue

un gran golpe al mercado nacional.

Pregunta 7

7 personas están de acuerdo con alargar la ley de preferencia arancelaria 3

personas opinan buscar nuevos mercados

Pregunta 8

6 personas dicen que el ATPDEA generaba gran cantidad de empleo 3

personas dicen que existían otras alternativas 1 lo ignora

Pregunta 9

10 personas dicen que la industria nacional si fue afectada en extremo ya

que tuvo que buscar nuevos y diferentes mercados para exportar sus

productos.

Pregunta 10

7 personas opinan que los productos que eran beneficiados por el ATPDEA

no tuvieron nada que ver con la no continuidad del ATPDEA

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Pregunta

1

Pregunta

2

Pregunta

3

Pregunta

4

pregunta

5

pregunta

6

pregunta

7

pregunta

8

pregunta

9

pregunta

100

2

4

6

8

10

12

Serie 1Serie 2Serie 3

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo acorde a los objetivos planteados son

los siguientes:

La participación de Bolivia en los acuerdos de preferencias arancelarias se da

con la clara intención de una superación económica y de desarrollo en ese

sentido la finalidad de los acuerdos comerciales firmados entre un país

desarrollado y otro en vías de desarrollo, se debe principalmente la eliminación

de las asimetrías económicas y de desarrollo, entonces la Ley de

Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA), al ser

un acuerdo de preferencia arancelaria se vuelve de cumplimiento obligatorio y

entra dentro de los acuerdos estatuidos por el derecho internacional para

superar las asimetrías entre los dos mundos; situación por la existe la violación

de normas internacionales y de respeto a los derechos humanos por parte de

Estados Unidos rescindiendo de manera unilateral un acuerdo de preferencia

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arancelaria el cual debe tener otro tratamiento y más grave aún al poner el

peligro de un país en vías de desarrollo.

El quebrantamiento del acuerdo(ATPDEA) cae en la ilegalidad, pues dicha

acción vulnera el derecho internacional de los derechos humanos, además que

dicha acción debió ser de cumplimiento obligatorio porque su concepción entra

dentro de los acuerdos comerciales que propugnan un sistema general de

preferencias en beneficio de países en desarrollo, porque se basa en un

principio de derecho internacional estatuido por la Carta de las Naciones

Unidas: LA COOPERACION INTERNACIONAL; cooperación internacional que

en el caso de los países menos desarrollados debe darse sin reciprocidad,

porque el contenido del mismo tiene como finalidad el progreso y el bienestar

de pueblo boliviano y dicha finalidad es uno de los pilares del derecho al

desarrollo varias veces enunciado en resoluciones de Naciones Unidas.

El derecho al desarrollo se fundamenta con la interdependencia, solidaridad y

cooperación entre los estados con el objetivo de la cooperación internacional,

con el fin de corregir las desigualdades y el tratamiento preferente sin

reciprocidad para países en desarrollo. El derecho al desarrollo el mismo que

es un derecho humano de los pueblos y de los países menos desarrollados,

son vulnerados con la suspensión del acuerdo (ATPDEA).Suscrito entre un

país desarrollado y otro en vías de desarrollo, esta acción no justifica aplicarse

si la misma viola un bien jurídico superior dentro de la comunidad

internacional, en este caso el beneficio y derecho al desarrollo de un país.

En el contexto de las relaciones comerciales de Bolivia con Estados Unidos

después del acuerdo ATPDEA, esta genero para Bolivia en un principio la

caída de las exportaciones lo que resulto para Bolivia en un efecto negativo, lo

cual genero el crecimiento del desempleo y la migración de empresarios

bolivianos hacia el Perú (país que actualmente cuenta con el (ATPDEA)

situación que paulatinamente fue reduciendo su efecto, pues la economía

actual de Bolivia refleja un crecimiento económico.

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RECOMENDACIONES

El análisis realizado indica que los acuerdos de preferencias arancelarias se

sustentan en principios jurídicos superiores dentro la comunidad internacional.

En ese sentido se recomienda elevar una demanda internacional por parte del

gobierno boliviano argumentando las ilegalidades de la rescisión del acuerdo

del ATPDEA

En cuanto a los aspectos comerciales de Bolivia se debe dar un mejor

tratamiento con los países desarrollados para el impulso y desarrollo

económico de Bolivia.