Download - jhadirmonografia-Reparado.docx
![Page 1: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/1.jpg)
CAPITULO 1
1. INTRODUCCION
1.1ANTECEDENTES
-En el ámbito del Derecho Internacional Público, la génesis y fuente
primigenia de las obligaciones que se establecen entre los diferentes
Estados del mundo se encuentra en los Tratados Internacionales, que
también pueden ser denominados equivalentemente como Convenios,
Convenciones, Acuerdos, Pactos, etc.1
-El 4 de diciembre de 1991, bajo el gobierno de George H. W. Bush,
Estados Unidos promulgó la Ley de Preferencias Comerciales Andinas
(ATPA), eliminando los aranceles sobre una serie de productos de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú Su objetivo era el fortalecimiento de las
industrias legales en estos países, como alternativas a la producción y
tráfico de drogas. El programa fue renovado el 31 de octubre de 2002 por el
gobierno de George W. Bush bajo el nombre de Ley de Preferencias
Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).
-El ATPDEA debía expirar el 31 de diciembre de 2006, pero fue renovado
por el congreso estadounidense para un período de seis meses, hasta el 30
de junio de 2007. Una nueva prórroga fue concedida el 28 de junio de 2007,
esta vez por ocho meses, hasta el 29 de febrero de 2008. El Congreso de
Estados Unidos aprobó una tercera renovación por diez meses el 28 de
febrero de 2008, al 31 de diciembre de 2008. Luego el gobierno americano
decidido suspender de manera unilateral el acuerdo del ATPDEA suscrito
con Bolivia. Acuerdo que establecía un régimen de preferencias
arancelarias a productos semi facturados bolivianos a cambio de una
política antinarcóticos eficiente; de acuerdo al criterio de Estados Unidos. A
raíz de tal quebrantamiento se han generado varios hechos que entran
1Claure ( http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=84%3Ala-formacion-de-los-tratados-internacionales&Itemid=114&lang=es) el concepto de “tratado internacional” hace referencia las obligaciones que se establecen entre los diferentes Estados del mundo
![Page 2: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/2.jpg)
dentro de la esfera del derecho internacional público además de otros
efectos para Bolivia.
-Por lo mismo es necesario establecer la legalidad o no de dicha decisión
del gobierno de los Estados Unidos.
-Para tal fin, primeramente trataremos de explicar la finalidad de estos
acuerdos de preferencias arancelarias suscritos entre un país desarrollado
y otro subdesarrollado; lo que hace imperioso retrotraerse a la teoría de los
principios del derecho internacional que propugnan entre otros la
cooperación internacional y el derecho al desarrollo. La misma vulneración
del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho al
desarrollo de los pueblos. Además de una descripción de las relaciones
comerciales de Bolivia y Estados Unidos después del quebrantamiento de
la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas
(ATPDEA).
1.2ARGUMENTACION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA
Los antecedentes y situaciones anteriormente descritas vinculadas a la
formación de los tratados internacionales en el marco del derecho
internacional público, la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y
Erradicación de Drogas (ATPDEA). Suscritos entre Bolivia y Estados
Unidos, la suspensión del acuerdo y sus efectos, nos conduce a identificar
situaciones desconocidas que metodológicamente se traducen en los
problemas de investigación.
¿Cuáles son los efectos que deja la rescisión unilateral del acuerdo ATPDEA Y
en qué medida afecta esta decisión a las relaciones comerciales?
![Page 3: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/3.jpg)
Analizar los efectos de la rescisión unilateral de la Ley de Preferencias
Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).por Estados
Unidos.
Explicar la finalidad de los acuerdos de preferencias arancelarias y la
participación de Bolivia en estos acuerdos.
Establecer la legalidad o no, de la suspensión de la Ley de Preferencias
Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).
Analizar la vulneración del derecho al desarrollo de los pueblos con la
exclusión de Bolivia de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y
Erradicación de la Droga (ATPDEA).
Analizar la relación comercial de Bolivia y Estados Unidos después del
quebrantamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y
Erradicación de Drogas (ATPDEA).
La justificación económica es la suspensión del acuerdo de la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA), deja
a Bolivia fuera de un acuerdo de preferencia arancelaria, lo cual resulto para
Bolivia en la pérdida de un mercado potencial afectando las exportaciones
bolivianas y generando desempleo en el sector manufacturero.
La justificación practica es la de hacer notar que la rescisión unilateral de la
Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas
(ATPDEA), vulnera los principios del derecho internacional y pone en peligro el
derecho al desarrollo de Bolivia afectando sus relaciones comerciales
![Page 4: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/4.jpg)
TIPO DE ESTUDIO
Señalar que la presente investigación es de tipo descriptivo por que describe
los principios del derecho internacional, además de las resoluciones que
respaldan estos principios dentro del marco de la UNCTAD.
Es explicativo por que explica los efectos comerciales y económicos para
Bolivia después de la suspensión de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA) en Bolivia.
Señalar también que la presente investigación es de tipo documental.
FUENTES
FUENTES PRIMARIAS
Señalar que la presente investigación toma como fuente primaria las
disposiciones, normativas y resoluciones de la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Desarrollo y el Comercio.
FUENTES SECUNDARIAS
Señalar que la presente investigación toma como fuente secundaria los textos,
artículos de internet y textos en (PDF)
TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
Las técnicas utilizadas en la presente investigación son las siguientes:
En el proceso de recolección de datos e información responde básicamente a
una investigación documental.
El análisis en vista de que se efectúa una desagregación analítica del objeto
de estudio en sus partes integrantes, para luego sintetizarla en sus partes más
importantes.
![Page 5: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/5.jpg)
La abstracción, este método es utilizado en diferentes momentos de la
investigación en vista de que lo concreto, es decir, los hechos y su relación son
abstraídas a través de determinados conceptos.
2 MARCO TEORICO CONCEPTUAL
2.1 MARCO CONCEPTUAL
2.1.1 HISTORIA DEL SURGIMIENTO DEL ATPDEA
Las relaciones bilaterales entre Bolivia y Estados Unidos, datan su inicio hace
aproximadamente más de 160 años, abarcando distintas áreas tanto en la
economía y política mundial. A su vez las relaciones económicas del país con
los Estados Unidos abarcan campos como el comercio de mercancías,
servicios y el flujo de capitales.
En este contexto las relaciones comerciales han sido fundamentales, en
especial a nivel de los tratamientos preferenciales arancelarios, estas
preferencias arancelarias denominadas unilaterales por que no exigían en un
principio ningún tipo de reciprocidad, fueron asumidas internacionalmente por
los países más adelantados a nivel de la UNCTAD, tal es el caso del sistema
generalizado de preferencias arancelarias (SGP),luego el tratamiento
preferencial de los Estados Unidos hacia los países andinos (ATPA) que entro
en vigencia el año 1991 y se amplió el año 2002 mediante la ley de promoción
comercial y erradicación de la droga (ATPDEA) por sus siglas en ingles la cual
vinculo la lucha contra las drogas2.
2.1.2 EVOLUCION DEL APTA - ATPDEA
2 United, Nations, Trade Preferences for LDC‟s and Early Assessment o Benefi ts and Possible Improvements
New York, Geneva, 2003
.
![Page 6: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/6.jpg)
El 4 de diciembre de 1991, el Presidente de Estados Unidos, George Bush,
expidió el “Andean Trade Preference Act” (ATPA), Ley de Preferencias
Arancelarias Andinas), el componente comercial del programa de la Guerra
contra las Drogas de aquel país.
La Ley se hizo efectiva a partir de julio de 1992, beneficiando a Colombia y
Bolivia como elegibles para ser beneficiarios del ATPA. Este mismo privilegio
se amplió a Ecuador en abril del 1993 y a Perú (agosto de 1993), durante la
administración del Presidente Bill Clinton.
La ATPA tenía entre sus objetivos estimular y crear alternativas de empleo
para sustituir la producción y tráfico ilícito de drogas mediante la diversificación
y aumento del comercio entre los países andinos y EEUU.
A través de la ATPA se eliminaron barreras arancelarias en el mercado
estadounidense para 5.600 productos, manteniéndose en excepción
“productos sensibles” (entre ellos, las confecciones textiles).
La vigencia de la ley venció el 4 de diciembre de 2001.Los cuatro países
beneficiarios realizaron gestiones por su prórroga y ampliación (a nuevos
productos como las confecciones textiles, marroquinería (artículos de cuero”,
derivados de petróleo, y otros productos de menor cuantía, entre ellos ciertas
manufacturas de madera). Las gestiones dieron por resultado la firma por parte
del Presidente George W. Bush, el 6 de agosto de 2002, de la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA).
Esta ley expiró el 31 de diciembre de 2006. A petición de los gobiernos,
principalmente de Colombia y Perú, para la ratificación en el Congreso
estadounidense y la puesta en vigencia de sus respectivos Tratados de Libre
Comercio (TLC) con Estados Unidos, fue extendido en tres oportunidades:
hasta junio de 2007; febrero de 2008 y 15 diciembre de 2008.
2.1.3 RESCICION DEL ATPDEA
El beneficio fue suspendido para Bolivia a partir del 15 de diciembre del 2008
por “la falta de cooperación de Bolivia con los Estados Unidos en la lucha
![Page 7: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/7.jpg)
antidroga”, decisión que pudo ser revertida a partir del 1 de julio de 2009 previo
concepto favorable del Presidente de los Estados Unidos.
El 30 de junio de 2009 el Presidente Barack Obama hizo conocer su opinión,
de que no se habían cumplido varias de las “condiciones de elegibilidad” para
continuar gozando de dicho mecanismo3.
2.2 MARCO NORMATIVO
El presente trabajo se sustenta en las siguientes normativas y disposiciones
legales:
2.2.1 ACTA DE LA CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL
COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD).
Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas
Que establece los principios de la igualdad soberana de todos sus Miembros,
que estos cumplan de buena fe las obligaciones contraídas, que estos arreglen
sus controversias internacionales por medios pacífico sin poner en peligro ni la
paz, la seguridad internacional y la justicia. La Organización hará que los
Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales. Además que Ninguna disposición de esta
Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
Articulo 18 y 19 los cuales establecen que los países desarrollados deben
aplicar y ampliar el sistema de preferencias arancelarias generalizadas a los
países en desarrollo además que en las relaciones económicas internacionales
los países desarrollados tratará de evitar toda medida que tenga un efecto
negativo sobre el desarrollo de las economías nacionales de los países en
desarrollo.
3 IBCE Antecedentes de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA).
![Page 8: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/8.jpg)
Artículo 17 Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados la
cual establece que la cooperación internacional para el desarrollo debe ser
objetivo compartido y deber común de todos los Estados y todo Estado debe
cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo con estricto respeto de
la igualdad soberana de los Estados.
2.2.2 RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
Resolución 2625 (XXV)
La establece la declaración sobre los principios del derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los estados.
Resolución 21(II) de la UNCTAD (1968) que contiene los principios de un
sistema de preferencias generalizadas no recíprocas y no discriminatorias para
las exportaciones de productos manufacturados y semi facturados de los
países en vías de desarrollo.
Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970
Que establece que todos los pueblos tienen el derecho de determinar
libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su
desarrollo económico, social y cultural.
La resolución 41/128 de 1986
Que define el derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable, que
todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía
sobre toda sus riquezas y recursos naturales”
2.3MARCO TEORICO
2.3.1 LA FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE PREFERENCIAS
ARANCELARIAS
![Page 9: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/9.jpg)
Bajo el concepto de ayuda sin reciprocidad y con el fin de superar las
asimetrías entre los estados, surgieron los acuerdos comerciales que
propugnaban un sistema generalizado de preferencias arancelarias a países
considerados de tercer mundo o en vías de desarrollo; a los cuáles se les debe
dar un trato preferencial sin reciprocidad; es decir sin pedir nada a cambio.
El antecedente del trato preferencial antes de ser incluido a las políticas del
GATT4 y de la ahora conocida Organización Mundial del Comercio5, se tiene
en una resolución de la UNCTAD6: Resolución 21 (II) de la UNCTAD (1968)
que contiene los principios de un “sistema de preferencias generalizadas no
recíprocas y no discriminatorias para las exportaciones de productos
manufacturados y semi facturados de los países en vías de desarrollo”.
Más adelante el sistema generalizado de preferencias entra dentro de la
normativa de la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados.
Los artículos 18 y 19 de la mencionada Carta establecen:
“Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema de
preferencias arancelarias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias, a
los países en desarrollo de conformidad con las conclusiones convenidas
pertinentes, y decisiones pertinentes aprobadas al respecto dentro del marco
de las organizaciones internacionales competentes. Asimismo, los países
desarrollados deben estudiar seriamente la posibilidad de adoptar otras
medidas diferenciales, en las esferas en que ello sea factible y apropiado, y de
manera que se dé a los países en desarrollo un trato especial y más favorable
a fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En
sus relaciones económicas internacionales los países desarrollados tratarán de
evitar toda medida que tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las
economías nacionales de los países en desarrollo, y que haya sido promovido
por las preferencias arancelarias generalizadas y por otras medidas
4 GATT: Se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el principio de reciprocidad.5 OMC Se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible6 UNCTAD: cuyo significado verdadero en inglés es (UNITED NATIONS CONFERENCE TRADING AND DEVELOPEMENT) fue creada en 1964, con el objeto de integrar a los países para el desarrollo en la economía mundial.
![Page 10: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/10.jpg)
diferenciales generalmente convenidas en su favor”.
“Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en
desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en
desarrollo, los países desarrollados deberán conceder un trato preferencial
generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo
en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible”
Con todo el propósito de cerrar las brechas económicas y de desarrollo, los
artículos anteriores establecen una clara política de fortalecimiento en materia
de comercio y desarrollo a favor de los países menos desarrollados.
Luego el año 1979 en la Ronda de Tokio, en el marco de los acuerdos del
GATT se adoptó un acuerdo titulado “Trato diferenciado y más favorable,
reciprocidad y participación más completa de los países en vías de desarrollo”.
Acuerdo que contiene, la cláusula de habilitación, que da una base jurídica
permanente a las preferencias comerciales a favor de los países en desarrollo
al permitir, sin imponerlo, la concesión de un trato diferente y más favorable a
las importaciones procedentes de estos países.
2.3.2 SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS
El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del
cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos
desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente
están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países
de economías desarrolladas. Los beneficiarios del programa son países
designados como tales en el Manual del SGP. El listado se divide en países en
“Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos
reciben beneficios del programa en un número mayor de productos.7
7 http://comerciouna.wikispaces.com/Sistema+Generalizado+de+Preferencia+%28SGP%29
![Page 11: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/11.jpg)
Siendo el SGP un instrumento para el desarrollo siempre debe ir dirigido a los
países más pobres y bajo los elementos y conceptos del trato preferencial y la
cooperación internacional; es decir:
Que sea para países en desarrollo
Sin reciprocidad; es decir libre de condiciones
Respetando la igualdad soberana de los mismos
En ese entendido la finalidad de los acuerdos comerciales firmados entre un
país desarrollado y otro en vías de desarrollo, es principalmente la eliminación
de asimetrías económicas. A continuación veremos la participación de Bolivia
en estos acuerdos comerciales:
2.3.3 PARTICIPACION DE BOLIVIA EN LOS ACUERDOS
COMERCIALES
Bolivia se encuentra inserta en una compleja red de acuerdos comerciales
bilaterales, regionales y multilaterales, con la intención de un relacionamiento
regional y mundial, entre los que podemos mencionar:
2.3.3.1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Según Arano L. la CAN es un organismo de integración económica y social,
con personería jurídica internacional, constituido por Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú. Está estructurado por los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración y es el resultado de la evolución del Acuerdo de
Cartagena (comúnmente llamado Pacto Andino), suscrito el 2 de mayo de
1969 por Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Venezuela8, con miras a lograr una
unión aduanera. El grado de avance alcanzado en la integración regional y la
necesidad de incorporar nuevas dimensiones en ese marco dieron lugar a una
reestructuración del Pacto Andino, a través del Protocolo de Trujillo, en julio de
1997.
Los más importantes avances programáticos en el marco de la CAN son: la
incorporación de una Agenda Social, lo cual implica disminuir la preeminencia 8Chile abandonó el Pacto Andino en 1977 y Venezuela, en 2006.
![Page 12: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/12.jpg)
temática de las relaciones económicas entre los países miembros; enfatizar la
proyección externa, dando una mayor importancia al posicionamiento del
bloque subregional en el marco de la economía internacional y profundizar el
proceso hacia el logro de un Mercado Común.
Mencionar también que la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y
Erradicación de Drogas (ATPDEA), otorgo preferencias arancelarias a la
Comunidad Andina de Naciones en su conjunto.
2.3.3.2 ACUERDOS BILATERALES
Según Arano L. Bolivia suscribió Acuerdos de Complementación Económica
con Chile (ACE 22), México (ACE 66) y Cuba (ACE 47), mediante los cuales
se ha establecido la liberalización comercial de amplios grupos de productos.
El ACE 22, con la república de Chile, entró en vigor el 1 de julio de 1993 y
originalmente liberalizó el ingreso de 115 productos de origen chileno al
territorio nacional, a cambio de la liberalización de 200 productos de origen
boliviano para el ingreso a Chile.
El ACE 66, con la República de México, se suscribió en Río de Janeiro el 10
de septiembre de 1994 y prevé un programa de desgravación arancelaria
según diferentes categorías que están en función de la sensibilidad
económica. Así, se ha planteado un mecanismo múltiple de desgravaciones,
que va desde las desgravaciones automáticas a las desgravaciones lineales a
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años, según la sensibilidad de los productos.
El ACE 47 con la República de Cuba se firmó el 8 de mayo de 2000, y prevé la
rebaja arancelaria del 100% para cien productos cubanos, mientras que Cuba
otorga una rebaja arancelaria para noventa productos bolivianos
2.3.3.3 PROGRAMA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Bolivia no tiene acuerdos comerciales bilaterales con los EEUU ni con la Unión
Europea. En ambos casos, sólo participa de los programas de preferencias
arancelarias que estos países otorgan bajo ciertos criterios a diversas regiones
del mundo.
![Page 13: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/13.jpg)
En síntesis, Bolivia es miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), También es miembro asociado del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), tiene acuerdos de complementación económica con Chile,
México y Cuba; así como del SGP con la Unión Europea. Adicionalmente, el
país participa del recientemente creado bloque de la Alternativa Bolivariana de
las Américas – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP). No obstante,
a pesar de los esfuerzos de integración, estos acuerdos no son aprovechados
con las actividades comerciales del país, ya que la estructura productiva de
Bolivia no cubre los potenciales mercados. Veamos los acuerdos más
importantes.
2.3.4 ACUERDO DEL ATPDEA SUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y
ESTADOS UNIDOS
En el marco de la normativa de la OMC, surgió el Andean Trade Promotion
and Drug Eradication Act (ATPDEA) es decir el acuerdo de preferencias
arancelarias andinas y erradicación de la droga suscrita entre los gobiernos de
Bolivia y Estados Unidos.
Este acuerdo comercial tal como su nombre lo indica es un acuerdo que entra
dentro de la categoría de acuerdo de preferencia arancelaria, y al ser un
acuerdo suscrito entre un país desarrollado y otro en desarrollo; debe basarse
bajo los principios del SGP ( sistema generalizado de preferencias) que los
países desarrollados en virtud de la cooperación internacional y el trato
preferencial otorgan a los países en desarrollo para el alcance de un desarrollo
social y económico equitativo con el fin de superar las asimetrías; tal como lo
vimos anteriormente.
Sin embargo en el marco de la voluntad de las partes y en respeto al principio
del pacta sunt servanda9 este acuerdo comercial otorgaba preferencias
arancelarias al país andino a cambio de políticas eficientes antidrogas; dejando
de lado uno de los elementos importantes de la cooperación internacional y el
9 PACTA SUNT SERVANDA:se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado."El contratoes ley entre laspartes".
![Page 14: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/14.jpg)
trato preferencial. (EL NO CONDICIONAMIENTO). A continuación veamos los
criterios de elegibilidad para otorgar dicha ley.
2.3.4.1 CRITERIOS PARA OTORGAR LEY DEL ATPDEA
El ATPDEA establece criterios obligatorios y discrecionales de elegibilidad para
los países que deseen acceder al Programa de Preferencias Arancelarias. Los
criterios obligatorios aplicables son los siguientes10:
I. No ser un país comunista.
II. No haber nacionalizado propiedad de particulares estadounidenses
(empresas o individuos).
III. No haber tomado acciones que anulen contratos, acuerdos, patentes,
marcas registradas o propiedad intelectual de particulares estadounidenses,
cuyo efecto sea el de nacionalizar, expropiar o confiscar el control de la
propiedad.
IV. No haber impuesto o fortalecido tributos u otras exacciones que
restrinjan el mantenimiento o las condiciones de operación, u otras medidas
con respecto a la propiedad de particulares estadounidenses, cuyo efecto sea
el de nacionalizar, expropiar o confiscar el control de la propiedad, a menos
que el Presidente de los EEUU determine que se ha otorgado una pronta y
adecuada compensación, o que se están llevando a cabo negociaciones de
buena fe para otorgar tal compensación, o que el país está tomando acciones
para descargar sus obligaciones según la normativa internacional, o que la
disputa referida a las acciones confiscatorias está siendo arbitrada.
10United_States_of_America 2007 Third Report to the Congress on the Operation of the Andean Trade Preference Act as Amended. (Washington: Office of the United States Trade Representative).
![Page 15: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/15.jpg)
V. El país beneficiario no debe impedir el acatamiento de fallos
arbitrales a favor de particulares estadounidenses, que sean emitidos por
tribunales arbitrales a los cuales las partes acudan para la resolución de sus
disputas.
VI. El país beneficiario no debe otorgar tratamiento preferencial a los
productos provenientes de otro país desarrollado aparte de los EEUU, y si tal
tratamiento preferencial tiene, o puede tener un efecto adverso sobre el
comercio de los EEUU el Presidente debe asegurarse de que tal trato
preferencial será eliminado.
VII. El país beneficiario no debe atentar contra los derechos de autor de
nacionales estadounidenses, ni debe fallar en proveer protección efectiva para
los derechos de propiedad intelectual.
VIII. El país beneficiario debe ser signatario de un tratado, convención o
protocolo que permita la extradición de ciudadanos estadounidenses.
IX. El país beneficiario no debe atentar contra los derechos
internacionalmente reconocidos de los trabajadores.
En síntesis, la redacción de los criterios obligatorios tiene varios objetivos
ligados a la política estadounidense de protección de sus capitales. Como el
de, prevenir cualquier intento de nacionalización de inversiones de particulares
estadounidenses, la protección de los derechos de propiedad intelectual de
EEUU; esta estrategia es coherente con lo que se pretende en las
negociaciones sobre derechos de autoría en la OMC.
2.4 RESCICION UNILATERAL DE ESTADOS UNIDOS AL ACUERDO
ATPDEA
Después de 18 años de vigencia de la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas y Erradicación de Drogas, el año 2008 este acuerdo dejo fuera a
Bolivia a raíz de una decisión unilateral del gobierno de Estados Unidos
argumentando una ineficiente política antidroga por parte del Estado boliviano.
Sin tomar en cuenta que el acuerdo comercial ATPDEA entra en la categoría
de acuerdo de preferencia arancelaria entre un país desarrollado y otro en vías
![Page 16: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/16.jpg)
de desarrollo; es decir EN LA CATEGORIA DE LOS ACUERDOS DEL
SISTEMA GENERAL DE PREFRENCIAS PARA LOS PAISES DEL TERCER
MUNDO; acuerdos que por todo lo analizado hasta ahora debe aplicarse,
normarse y ejecutarse de una manera distinta; pues busca el desarrollo de un
país considerado subdesarrollado con la finalidad de superar dichas
asimetrías. Además en el análisis legal es necesario preguntarse si dicha
rescisión está dentro de una facultad de aplicación en el marco del derecho
internacional. A continuación veamos los principios del derecho internacional.
2.3.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los
estados entre sí, velando siempre por él:
El no uso de la fuerza por los Estados en sus relaciones internacionales;
La solución pacífica de las controversias;
La no intervención en asuntos de otro Estado;
La regla pacta suntservanda (cumplir de buena fe sus compromisos
internacionales);
La Cooperación Internacional
La igualdad de derechos de los Estados y la autodeterminación de los
pueblos11.
Estos principios precedentemente enunciados son los llamados “principios del
derecho internacional público” y son considerados fuentes del derecho debido
a que los mismos dan validez al derecho internacional. Los principios del
derecho internacional público los que nacen del artículo 2 de la Carta de las
Naciones Unidas y son complementados en la Resolución 2625 (XXV)
“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y la cooperación entre los estados “.
11 Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas
![Page 17: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/17.jpg)
Una vez estatuido el órgano de Naciones Unidas, y nacida la Declaración
Universal de los derechos humanos, el derecho internacional se ha
transformado drásticamente humanizándose y liberalizándose.
El nuevo derecho internacional basado en el respeto de los principios
internacionales ya vistos ha generado nuevas ramas de este derecho que ha
dado lugar a una preocupación constante de la Comunidad Internacional por
diversos temas como el desarrollo de los pueblos, la superación de las
asimetrías, la cooperación internacional sin retribución, el respeto a los
derechos humanos y los medios adecuados para llegar a hacer realidad dichos
temas12.
En tal sentido, teniendo en cuenta los principios del derecho internacional, el
quebrantamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y
Erradicación de Drogas (ATPDEA) cae en la ilegalidad, pues dicha acción va
en contraposición a los principios, como la cooperación internacional y el trato
preferencial, además de vulnerar el derecho internacional de los derechos
humanos y la vulneración del derecho al desarrollo de los pueblos.
2.3.6 VULNERACION DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El derecho Internacional de los derechos humanos misma que se define como:
“aquella rama del Derecho Internacional Público que estudia, regula y
promueve los Derechos Humanos en toda la comunidad internacional y
establece el procedimiento con el que el individuo puede acceder a tribunales
internacionales para la protección de sus derechos a través de principios
internacionales, normas internacionales y tratados” .
Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, ya citada, establece: “En
virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de
los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos
tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición
12 Monroy Cabra Los tratados Internacionales Colombia 2002.disponible en pdf
![Page 18: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/18.jpg)
política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado
tiene el deber de respetar esta derecho de conformidad con las disposiciones
de la Carta”.
Como se aprecia fue esta resolución el impulsor para, no solo establecer el
derecho al desarrollo como un principio de derecho internacional sino, verlo
posteriormente como un derecho humano, situación que con la suspensión de
la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas.
(ATPDEA).También se vulneran los principios del derecho internacional de los
derechos humanos. Principios que nosolo busca la protección del hombre en
cuanto a sus derechos humanos individuales, también los derechos colectivos
de los pueblos. Los cuales abarcan el derecho humano del desarrollo.
2.3.7 VULNERACION DEL DERECHO AL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS
En el marco del respeto a los principios que estatuye la carta de naciones
unidas, complementada con la declaración 2625(XXV) “Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la
cooperación entre los estados“.
La resolución 41/128 de 1986 define este derecho al desarrollo de la siguiente
manera; “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud
del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar
en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan
realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, para contribuir a este desarrollo y disfrutar del mismo”.
“El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del
derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre
toda sus riquezas y recursos naturales”
Como se puede apreciar existe un concepto definido con relación al derecho al
desarrollo como derecho humano. Pero el tema del desarrollo no queda ahí ya
![Page 19: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/19.jpg)
que el mismo para ser efectivo contiene ciertos elementos que deben tomarse
en cuenta de las mismas resoluciones de naciones unidas.
Por tal razón el derecho al desarrollo comprende:
La interdependencia de los estados
La eliminación de las asimetrías
La plena soberanía de los estados
El trato preferencial a los países menos desarrollados
Con los elementos anteriores:
El derecho al desarrollo se fundamenta con la interdependencia, solidaridad y
cooperación entre los pueblos o estados con el objetivo de la cooperación
internacional con el fin de corregir las desigualdades y el tratamiento
preferente sin reciprocidad para países en desarrollo.
Ahora debemos referirnos a dos elementos importantes que hacen parte de la
aplicación del derecho al desarrollo como son La cooperación internacional y
el trato preferencial los cuáles han dado nacimiento a acuerdos comerciales
como el suscrito entre Bolivia y Estados Unidos.
2.3.7.1 COOPERACION INTERNACIONAL
La cooperación internacional da énfasis al conjunto de acciones que derivan de
los flujos de intercambio que se dan entre los estados con el fin de encontrar
beneficios mutuos en materia de desarrollo económico y bienestar social, es
así que gracias a los organismos de cooperación internacional como LA
UNCTAD13 que fue el organismo responsable que asumió el criterio de
cooperación internacional sin reciprocidad y el PNUD14, marcaron la
continuidad de la cooperación internacional y sus elementos:
Que sea para países en desarrollo
13 La UNCTAD :Es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU. Los objetivos de la organización son "maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y desarrollo de los países en vías de desarrollo así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse en la economía mundial"14 El PNUD, creado a través de la resolución de Naciones Unidas 2020 (XX) de 1965 tiene como prioridad la disminución de la pobreza, la conservación y mejora del medio ambiente, con una marcada propuesta de cooperación internacional.
![Page 20: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/20.jpg)
Sin reciprocidad; es decir libre de condiciones
Respetando la igualdad soberana de los mismos
Ya más adelante normas internacionales le dieron el carácter vinculante a los
elementos de la cooperación internacional, tal como la Carta de los Derechos y
Deberes Económicos de los Estados la cual en su artículo 17 establece:
“La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y deber
común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de
los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social,
asegurándoles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia
activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo, con estricto
respeto de la igualdad soberana de los Estados y libre de cualesquiera
condiciones que menoscaben su soberanía”.
2.3.7.2 TRATO PREFERENCIAL
Con relación al trato preferencial para los países en desarrollo; es otro
elemento importante que da lugar a la consecución de los fines del desarrollo.
El trato preferencial abarca, no solo, los ámbitos de la cooperación
internacional; es decir los organismos de asistencia que nacen con la finalidad
de dar ayuda a los países menos desarrollados. El trato preferencial abarca
también y tiene su sustento en acuerdos comerciales que propugnan los
principios generados por el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio); que dieron lugar a principios generales para comercio
internacional.
Es decir es parte de las relaciones económicas internacionales que los países
desarrollados tienen con los países de menor desarrollo y abarca de manera
transversal otra rama del derecho internacional público muy ligada al derecho
![Page 21: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/21.jpg)
internacional de los derechos humanos: EL DERECHO INTERNACIONAL
ECONOMICO
Por tanto la cooperación internacional y el trato preferencial son el medio y el
derecho por el cual los países menos desarrollados deberían acelerar su
desarrollo y tomando en cuenta que el tema del derecho al desarrollo el
mismo que es un derecho humano de los pueblos y de los países menos
desarrollados, concluimos que estos derechos son vulnerados con la
suspensión de Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la
Droga (ATPDEA). Suscrito entre un país desarrollado y otro en vías de
desarrollo, además de vulnerar todos principios dictados en la Conferencia de
Naciones Unidas para el Comercio y desarrollo)
2.3.8 EFECTOS COMERCIALES PARA BOLIVIA EN LA
GESTION 2009.
En cuanto a los efectos que se vieron luego de la suspensión del beneficio
arancelario desde el 15 de diciembre del 2008, está la caída de las ventas a
Estados Unidos, afectando a las confecciones textiles y marroquinería que no
cuentan con arancel cero.
Según el IBCE, las consecuencias a causa de la suspensión del acceso
preferencial a los Estados Unidos, se expresan para Bolivia en el cierre de
pequeños talleres de confección, la migración de microempresarios al Perú y la
caída de empleo en el sector manufacturero. A continuación veremos los datos
económicos en las relaciones comerciales después del ATPDEA.
2.3.9 RELACION COMERCIAL BOLIVIA – ESTADOS UNIDOS DESPUES
DEL ACUERDO ATPDEA
Pese a que las relaciones diplomáticas entre Bolivia y Estados Unidos no
están en su mejor momento, la relación comercial entre ambas naciones se ha
![Page 22: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/22.jpg)
mantenido lejos de las desavenencias económicas. A continuación veamos
algunos datos: Exportaciones Nacionales - Evolución Mensual
Periodo: Enero – Diciembre
2011/2012 en Millones de USD
![Page 23: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/23.jpg)
Fuente: Cámara de Comercio Exterior
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, tenemos datos comparativos entre
las gestiones 2011 y 2012 referentes a la evolución mensual de las exportaciones
bolivianas hacia los Estados Unidos. Podemos notar que la gestión 2012 fue más
beneficiosa para Bolivia donde a partir del mes de octubre existe una tendencia
mayor a subir las exportaciones,
2.3.9.1 PRINCIPALES 20 PRODUCTOS EXPORTADOS A
ESTADOS UNIDOS
Exportaciones Nacionales – Los 20 principales productos
Periodo: Enero – Diciembre
2011/2012 en Millones de USD
![Page 24: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/24.jpg)
Fuente: Cámara de Comercio Exterior
Los principales 20 productos nacionales exportados hacia Estados Unidos se ven
en el cuadro anterior mostrando los datos de una manera decreciente donde la
gestión 2012 los desperdicios de oro fue el principal producto exportado con un
valor de 983,12 millones de dólares y los fideos con un valor de 1,62 millones de
dólares como el último producto exportado en la lista de los principales 20
productos exportados.
2.3.10 BALANZA COMERCIAL DE BOLIVIA – ESTADOS UNIDOS
El año 2012 Bolivia tuvo un histórico saldo comercial positivo con EEUU.
Gracias a las ventas de minerales, favorecidos por el efecto precio de los
materias primas en el mercado internacional, si se excluyen las exportaciones
de gas natural a Brasil y Argentina. EEUU fue el principal país de destino de
las ventas externas de Bolivia.
Al primer trimestre de 2013 las exportaciones bolivianas hacia EEUU
crecieron un 57% en comparación al mismo periodo de 2012 dejando un saldo
comercial positivo de 157 millones de dólares.15
BALANZA COMERCIAL BOLIVIA – EEUU
GESTIONES 2008 – 2012 Y AVANCE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2013
15 Fuente: boletín instituto boliviano de comercio exterior
![Page 25: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/25.jpg)
Fuente IBCE
El cuadro anterior muestra la balanza comercial de Bolivia – Estados Unidos,
donde se puede apreciar que la gestión 2008 aun con el beneficio del
ATPDEA Bolivia tiene un saldo comercial negativo. La gestión 2009 ya con la
suspensión del ATPDEA Bolivia adquiere un saldo comercial negativo aún
mayor. Es en la gestión 2010 donde Bolivia pasa de un saldo comercial
negativo a un saldo comercial positivo en la gestión 2011. Ya en la gestión
2012 se puede ver que Bolivia tiene más exportaciones que importaciones lo
que se traduce en un saldo comercial positivo para la economía boliviana, con
una expectativa favorable para la gestión 2013, puesto que hasta el primer
trimestre del 2013 las exportaciones son mayores que las importaciones.
En síntesis la evolución de la economía boliviana se genera paulatinamente.
En los cinco años posteriores a la suspensión del ATPDEA a partir de la
gestión 2009 el crecimiento económico se genera de manera ascendente a tal
punto que según el IBCE el año 2013, fue estimado uno de los más altos,
(alrededor de 6,5%). Que estuvo impulsado por todas las actividades
económicas. Sobresaliendo hidrocarburos, además de indicar que la demanda
interna retomo protagonismo como el principal motor de la economía, que fue
impulsado por las políticas redistributivas y la regulación gradual de la liquidez.
Según el IBCE el Producto Interno Bruto (PIB) boliviano se expandió un 6,5
por ciento el año 2013, comparado con un crecimiento del 5,2 por ciento en el
2012.
Por tanto la economía boliviana ha tenido en el 2013 uno de los mejores
desempeños de la región.
3. REGISTRO Y RECOPILACION DE EXPERIENCIAS
![Page 26: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/26.jpg)
ENCUESTA
1. ¿Qué entiende por ley de preferencias arancelarias?
2. ¿Conocía sobre el acuerdo del ATPDEA?
3. ¿Sabe usted cómo funcionaba esta ley de preferencias arancelarias
(ATPDEA)?
4. ¿Puede reconocer usted las ventajas que brindaba esta ley de preferencias
arancelarias (ATPDEA)?
5. ¿Usted conocía los productos que tenían beneficios dentro del ATPDEA?
6. ¿En qué medida cree usted que afecta este quebrantamiento al mercado
nacional?
7. ¿Estaría de acuerdo de restablecer el ATPDEA entre Bolivia y EEUU?
8. ¿Usted cree que el ATPDEA generaba más empleo en Bolivia?
9. ¿Cree usted que con la salida del ATPDEA se da un gran golpe a la
industria nacional?
10.¿Cree que el motivo principal de la no continuidad del ATPDEA esté
vinculado con los productos beneficiados?
Pregunta 1
En una encuesta realizada a 10 personas se pudo observar que 4 de 10
personas no entienden sobre la ley de preferencias arancelarias.
Pregunta 2
Se pudo observar que 9 de 10 personas conocían sobre el ATPDEA.
Pregunta 3
7 de 10 personas si conocen sobre la ley de preferencias arancelarias.
Pregunta 4
Son 7 personas las que saben sobre las ventajas que brindan el ATPDEA.
![Page 27: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/27.jpg)
Pregunta 5
3 personas conocen a detalle los productos que eran beneficiados, 5
personas saben de las ventajas pero no conocen los productos 2 lo ignoran.
Pregunta 6
En la totalidad de encuestados dijo que el quebrantamiento del ATPDEA fue
un gran golpe al mercado nacional.
Pregunta 7
7 personas están de acuerdo con alargar la ley de preferencia arancelaria 3
personas opinan buscar nuevos mercados
Pregunta 8
6 personas dicen que el ATPDEA generaba gran cantidad de empleo 3
personas dicen que existían otras alternativas 1 lo ignora
Pregunta 9
10 personas dicen que la industria nacional si fue afectada en extremo ya
que tuvo que buscar nuevos y diferentes mercados para exportar sus
productos.
Pregunta 10
7 personas opinan que los productos que eran beneficiados por el ATPDEA
no tuvieron nada que ver con la no continuidad del ATPDEA
![Page 28: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/28.jpg)
Pregunta
1
Pregunta
2
Pregunta
3
Pregunta
4
pregunta
5
pregunta
6
pregunta
7
pregunta
8
pregunta
9
pregunta
100
2
4
6
8
10
12
Serie 1Serie 2Serie 3
CONCLUSIONES
Las conclusiones del presente trabajo acorde a los objetivos planteados son
los siguientes:
La participación de Bolivia en los acuerdos de preferencias arancelarias se da
con la clara intención de una superación económica y de desarrollo en ese
sentido la finalidad de los acuerdos comerciales firmados entre un país
desarrollado y otro en vías de desarrollo, se debe principalmente la eliminación
de las asimetrías económicas y de desarrollo, entonces la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (ATPDEA), al ser
un acuerdo de preferencia arancelaria se vuelve de cumplimiento obligatorio y
entra dentro de los acuerdos estatuidos por el derecho internacional para
superar las asimetrías entre los dos mundos; situación por la existe la violación
de normas internacionales y de respeto a los derechos humanos por parte de
Estados Unidos rescindiendo de manera unilateral un acuerdo de preferencia
![Page 29: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/29.jpg)
arancelaria el cual debe tener otro tratamiento y más grave aún al poner el
peligro de un país en vías de desarrollo.
El quebrantamiento del acuerdo(ATPDEA) cae en la ilegalidad, pues dicha
acción vulnera el derecho internacional de los derechos humanos, además que
dicha acción debió ser de cumplimiento obligatorio porque su concepción entra
dentro de los acuerdos comerciales que propugnan un sistema general de
preferencias en beneficio de países en desarrollo, porque se basa en un
principio de derecho internacional estatuido por la Carta de las Naciones
Unidas: LA COOPERACION INTERNACIONAL; cooperación internacional que
en el caso de los países menos desarrollados debe darse sin reciprocidad,
porque el contenido del mismo tiene como finalidad el progreso y el bienestar
de pueblo boliviano y dicha finalidad es uno de los pilares del derecho al
desarrollo varias veces enunciado en resoluciones de Naciones Unidas.
El derecho al desarrollo se fundamenta con la interdependencia, solidaridad y
cooperación entre los estados con el objetivo de la cooperación internacional,
con el fin de corregir las desigualdades y el tratamiento preferente sin
reciprocidad para países en desarrollo. El derecho al desarrollo el mismo que
es un derecho humano de los pueblos y de los países menos desarrollados,
son vulnerados con la suspensión del acuerdo (ATPDEA).Suscrito entre un
país desarrollado y otro en vías de desarrollo, esta acción no justifica aplicarse
si la misma viola un bien jurídico superior dentro de la comunidad
internacional, en este caso el beneficio y derecho al desarrollo de un país.
En el contexto de las relaciones comerciales de Bolivia con Estados Unidos
después del acuerdo ATPDEA, esta genero para Bolivia en un principio la
caída de las exportaciones lo que resulto para Bolivia en un efecto negativo, lo
cual genero el crecimiento del desempleo y la migración de empresarios
bolivianos hacia el Perú (país que actualmente cuenta con el (ATPDEA)
situación que paulatinamente fue reduciendo su efecto, pues la economía
actual de Bolivia refleja un crecimiento económico.
![Page 30: jhadirmonografia-Reparado.docx](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051419/5695d3dc1a28ab9b029f7518/html5/thumbnails/30.jpg)
RECOMENDACIONES
El análisis realizado indica que los acuerdos de preferencias arancelarias se
sustentan en principios jurídicos superiores dentro la comunidad internacional.
En ese sentido se recomienda elevar una demanda internacional por parte del
gobierno boliviano argumentando las ilegalidades de la rescisión del acuerdo
del ATPDEA
En cuanto a los aspectos comerciales de Bolivia se debe dar un mejor
tratamiento con los países desarrollados para el impulso y desarrollo
económico de Bolivia.