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JBV ASESORES CONSULTORES S.A.S NIT:900.174.384 CARRERA 48 No 86-61 / PBX 361 87 86 / FAX 285 66 26 / CORREO ELECTRONICO: [email protected] / PAGINA WEB: www.jbvasesores.com ITAGUI - COLOMBIA RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL DE LA VIGENCIA 2014 Estos pequeños procesos son en general para todo tipo de empresa cada quien debe de ubicar su caso particular. Teniendo como base las normas básicas contables (DR. 2649/93) y la legislación tributaria vigente, entre ellas las resoluciones sobre los medios magnéticos emitidos por la DIAN el pasado 31 de octubre del año 2012, en particular la resolución N.117 Articulo 631 del E.T, la cual bajo los topes para obligar a declarar a partir de $ 100.000.000 para las persona jurídicas y de $ 500.000.000 para personas naturales en cuanto a sus ingresos del año inmediatamente anterior, a la fecha la DIAN ha publicado la resolución 00220 del 31 de Octubre de 2014, para la presentación de la información exógena del año 2015, de la cual se debe presentar información en el año 2016, quedando vigente para presentación de la vigencia 2014 la resolución N.0273 de 2013, donde se hace referencia a la presentación de la información exógena para el año fiscal 2014. En consecuencia, para el año 2014, la información que habría de ser reportada presentó una modificación metodológica y de estructura respecto de lo que usualmente se venía reportando hasta el año 2013. Quienes estén obligados a llevar contabilidad deben, tanto para propósitos internos de planeación y control, así como para cumplir con los organismos de vigilancia y control, preparar y difundir periódicamente estados financieros durante su existencia. Tratándose del período cortado a 31 de diciembre de 2014, nos permitimos indicar los aspectos básicos generales que deben tenerse en cuenta para la obtención de estados financieros que ofrezcan información confiable y real acerca de la situación del ente económico, permitiendo la adecuada preparación de las diferentes declaraciones tributarias, al igual que el suministro de la información contable y tributaria requerida en medios magnéticos, seguimos reiterando. ALGUNOS PROCESOS BASICOS Los libros oficiales deben estar actualizados e impresos, recordar el decreto 19 de 2012, conocido como ley antitramites. En el mismo sentido los libros de comercio (actas, socios o accionistas) deben llevarse en debida forma.

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RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL DE LA

VIGENCIA 2014

Estos pequeños procesos son en general para todo tipo de empresa cada quien

debe de ubicar su caso particular.

Teniendo como base las normas básicas contables (DR. 2649/93) y la legislación tributaria vigente, entre ellas las resoluciones sobre los medios magnéticos emitidos por la DIAN el pasado 31 de octubre del año 2012, en particular la resolución N.117 Articulo 631 del E.T, la cual bajo los topes para obligar a declarar a partir de $ 100.000.000 para las persona jurídicas y de $ 500.000.000 para personas naturales en cuanto a sus ingresos del año inmediatamente anterior, a la fecha la DIAN ha publicado la resolución 00220 del 31 de Octubre de 2014, para la presentación de la información exógena del año 2015, de la cual se debe presentar información en el año 2016, quedando vigente para presentación de la vigencia 2014 la resolución N.0273 de 2013, donde se hace referencia a la presentación de la información exógena para el año fiscal 2014. En consecuencia, para el año 2014, la información que habría de ser reportada presentó una modificación metodológica y de estructura respecto de lo que usualmente se venía reportando hasta el año 2013. Quienes estén obligados a llevar contabilidad deben, tanto para propósitos internos de planeación y control, así como para cumplir con los organismos de vigilancia y control, preparar y difundir periódicamente estados financieros durante su existencia. Tratándose del período cortado a 31 de diciembre de 2014, nos permitimos indicar

los aspectos básicos generales que deben tenerse en cuenta para la obtención de

estados financieros que ofrezcan información confiable y real acerca de la

situación del ente económico, permitiendo la adecuada preparación de las

diferentes declaraciones tributarias, al igual que el suministro de la información

contable y tributaria requerida en medios magnéticos, seguimos reiterando.

ALGUNOS PROCESOS BASICOS Los libros oficiales deben estar actualizados e impresos, recordar el decreto

19 de 2012, conocido como ley antitramites.

En el mismo sentido los libros de comercio (actas, socios o accionistas) deben llevarse en debida forma.

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La distribución de facturas de acuerdo con la Resolución de autorización para numeración, aparecerá registrada en un libro control podrían ser en Excel.

Listar cuentas con saldos a 1º de enero de 2014, acumulados débito y crédito de enero a diciembre y saldos a 31 de Diciembre de 2014, con base en estos listados podrá analizar las cifras y efectuar los ajustes respectivos.

Verificar que los saldos existentes en cada una de las cuentas del balance de comprobación se ajustan a la realidad del negocio.

Efectuar los ajustes contables correspondientes, previendo su efecto desde la óptica impositiva.

Obtener las cifras definitivas de balance y resultado para la elaboración de la declaración de renta (año gravable 2014).

Preparar las conciliaciones entre la información contable y fiscal, las cuales serán el soporte de la declaración tributaria (Contabilización en cuentas de orden).

Solicitar y/o expedir, entre otros, los siguientes certificados: de Donaciones debidamente suscritos por Revisor Fiscal; Retención en la fuente a título de renta, IVA, CREE e ICA; de cooperados, socios o accionistas por su participación en el patrimonio de la sociedad; de Ingresos y retenciones por pagos laborales.

Solicitar las correspondientes constancias del cumplimiento de la ley 603

de 2000 en lo referente a la obtención de las licencias para su legalidad

del software y lo concerniente a los derechos de autor, obligatorio

cumplimiento en el informe de gestión.

Contabilización de los LEASING. Artículo 127-1 Parágrafo 4.

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El PARÁGRAFO 4. Recobra vigencia. Sentencia C-015/2013. Todos los

contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se

celebran a partir del 1º de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento

previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza

del arrendatario.

Nota al parágrafo 4: El parágrafo se encuentra vigente. La Ley 1527/2012, Art. 15

lo derogó. Sin embargo, la Sentencia C-015 de 2013 declaró inexequible el artículo

que derogaba el parágrafo.

ALGUNAS PROCESOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

1. Proceso. LA CAJA PRINCIPAL. Verificar que el saldo a diciembre 31 de

2014 sea igual al consignado en enero de 2015.

2. Proceso. LAS CAJAS MENORES. El último reembolso de 2014 incluye las

facturas y/o documentos equivalentes relacionados con gastos incurridos

en el período fiscal (2014), con el fin de asegurar su deducibilidad, muchas

compañías maneja varias cajas menores sean están por agencias o

dependencias se deben de individualizar, sus respectivas contabilizaciones

y arqueos.

3. Proceso. LOS BANCOS. El saldo de las cuentas bancarias debe

confrontarse con el registro en libros auxiliares (contabilidad) y de tesorería

(extractos), obteniendo las conciliaciones que reflejan la situación de

cheques por cobrar y operaciones en tránsito a diciembre 31 de 2014.

Los extractos bancarios con corte a 31 de diciembre de 2014, deberán solicitarse

en los primeros días del mes de enero de 2015. Los cheques girados a diciembre

de 2014 deben ser entregados en su totalidad a los beneficiarios, para que éstos

crucen el pago efectuado o en su defecto sean anulados, reversando los registros

originales.

Las cuentas bancarias que al final del año queden con saldo crédito en la

contabilidad, se reclasifican a obligaciones bancarias para presentar un valor

patrimonial real. Al inicio del siguiente ejercicio se revertirá dicho registro.

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Se solicitará a cada una de las entidades financieras los certificados por intereses

pagados, sobregiros, comisiones y saldo de obligaciones a diciembre 31 de 2014,

los cuales se cotejarán con los saldos en libros. Articulo 268 E.T.

4. Proceso. CLIENTES. Esta cuenta no deben existir saldos créditos, de

presentarse se realizarán las correcciones que sean necesarias; cuando

existan deudores (clientes) que a la vez sean acreedores (proveedores) las

cuentas no se “netean”, y para efectuar un cruce de cuentas se requieren

los documentos de autorización respectivos, Decreto 2649 de 1993.

La provisión de cartera contable se respalda con autorización interna, cabe

recordar que el cálculo comercial difiere del fiscal (Ver art. 145, E.T.).

Todo castigo de cartera debe acompañarse del concepto jurídico correspondiente

(Ver art. 146, E.T.).

5. Proceso. CUENTAS POR COBRAR EMPLEADOS. En esta cuenta no

deben de existir saldos créditos, de presentarse se deben registrar como

saldo a favor del empleado. El saldo que aparezca por cada empleado es

susceptible de certificación (declarantes). Tener en cuenta que los

préstamos a socios o accionistas que sean empleados deben guardar

proporción con su sueldo, además de observar los requisitos exigidos para

ser concedidos.

6. Proceso. PRESTAMOS A COOPERADOS, SOCIOS O ACCIONISTAS.

Requieren la liquidación de intereses presuntos, siempre que no se pacten

intereses comerciales superiores (Ver art. 35, E.T.).

7. Proceso. LOS GASTOS DIFERIDOS. Los gastos pagados por anticipado

se generan por intereses, seguros, arrendamientos, entre otros, registro

que siempre tendrá saldo débito; dichos gastos contarán con el detalle de la

suma anticipada de intereses por cada entidad financiera a través de

relación que contenga, como mínimo, la siguiente información:

beneficiarios, identificación, concepto, saldo anterior, movimiento, saldo a

diciembre 31 de 2014. Su amortización será deducible de acuerdo a

presupuestos de proporcionalidad, causalidad y necesidad.

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8. Proceso. LOS ANTICIPOS DE IMPUESTOS. Esta cuenta corresponde a

los valores retenidos por los clientes a título de los diferentes tributos

durante el año gravable 2014, al igual que el valor del saldo a favor

determinado en la declaración privada de renta 2013 si lo hubiera. Dichas

retenciones en la fuente y Autocree deben contabilizarse conforme al

principio de causación, independiente del pago. Tener presente la Ley

1429 de Diciembre de 2.010 (progresividad en el impuesto de renta, no

aplicación de retención por renta y no aplicación del Artículo 25 de la

Ley 1607 de 2012).

Respecto del impuesto de renta, los saldos se imputarán a la cuenta de provisión

de acuerdo a la depuración de la renta a 31 de diciembre de 2014, observando las

diferencias permanentes y temporales. Si como resultado de esta provisión se

obtiene un saldo a favor, el mismo se registra dentro del activo.

9. Proceso. LAS VALORIZACIONES CONTABLES (no fiscales). Se

originan en inversiones y activos fijos. Se registran por efecto de avalúos

técnicos, encontrando su contrapartida en el superávit de patrimonio. Para

el caso de inversiones el valor certificado o valor intrínseco corresponde al

valor del activo presentado en sus estados financieros, cuyas diferencias

pueden ser tratadas como valorizaciones o desvalorizaciones, pero difiere

del valor patrimonial fiscal (Ver art. 64, DR. 2649/93).

Para los activos fijos, las desvalorizaciones deben registrarse como provisiones y

reflejarse en el estado de resultados.

10. Proceso. DE INVENTARIOS. El saldo de este rubro a diciembre 31 de

2014 debe corresponder al inventario físico efectuado. La relación de

inventario se hará por grupos homogéneos o por productos, para este año

en especial se recomienda mayormente agilizar los distintos procedimientos

que cada empresa aplica para la toma física de los mismos.

De conformidad con el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario, las

sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal, deberán establecer el costo de la

enajenación de sus inventarios por el sistema de inventarios permanentes o

continuos.

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La imputación del costo de los activos movibles debe ser clara y precisa,

mostrando el costo de la mercancía, para que no se comprometa su aceptación

fiscal.

11. Proceso. LA TOMA FISICA INVENTARIOS. Para adelantar este

procedimiento es importante planificar la actividad de inventario físico, de

ser posible con corte a diciembre de 2014, con la inclusión de documentos

soporte generados por el sistema, donde se determinen los inventarios

obsoletos, dañados y de baja rotación. Las unidades y valores de este

inventario físico constituyen una base firme para la inicialización del kárdex

y el mismo sistema de inventario permanente, para el caso de los

obligados.

12. Proceso. INVERSIONES EN OTRAS CIAS. Es necesario conocer el valor

de las utilidades y/o pérdidas obtenidas durante el año 2014 en otras

sociedades y el valor de los aportes en las mismas. Para este fin se

solicitan certificaciones a diciembre 31 de 2014.

Se elaborarán planillas de valorizaciones y desvalorizaciones, al igual que cuadro

comparativo del valor en libros o intrínseco o valor en bolsa contra cada inversión

ajustada.

Tratándose de manejo de inversiones se aplica el método de participación cuando

corresponda de acuerdo con las circulares emitidas por las Superintendencias de

Sociedades y Valores.

13. Proceso. LA INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS. Respecto de la

información exigida por el año gravable 2014, a la feche no se publican por

parte de la DIAN las mismas, las nuevas Resoluciones contienen

modificaciones significativas para el cumplimiento de este deber formal. Los

plazos para presentar dicha información para no grandes contribuyentes

Personas jurídicas o naturales comienza el 24 Abril de 2013; (Ver Res. 273

de 2013), se debe de verificar que tanto el representante legal como el

Contador o Revisor Fiscal tenga firma digital, de lo contrario se debe de

solicitar y actualizar el RUT, igualmente en las ciudades de Medellín,

Bogotá y Cali se presenta información exógena tributaria para cada uno de

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estos municipios, verificar en este punto las modificaciones o

actualizaciones si las hay.

14. Proceso.LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO. Preparar listado por grupo

de activos y por cada bien con su correspondiente detalle, el cual

comprenda el correspondiente ajuste por inflación (DR. 1536/2007) y la

depreciación acumulada ajustada. Es conveniente llevar a cabo un

inventario físico de los activos fijos para comparar con los registros

contables, de esta manera se podrán establecer controles precisos, puede

ser en Excel.

Recuerden que se pueden utilizar métodos de depreciación fiscales diferentes de

los contables, siempre que sean de reconocido valor técnico, con el objeto de

conseguir un ahorro fiscal, constituyendo una reserva no distribuible de las

utilidades del respectivo año gravable y registrando el impuesto diferido

correspondiente (Ver arts. 127 a 141, E.T.).

El gasto por depreciación se calcula sobre el valor del bien ajustado por

inflación(Ver arts. 127 a 141, E.T.)., considerando su causación periódica, así

como que ésta se haya establecido proporcionalmente para los bienes adquiridos

en el año, y que se haya descargado la depreciación ajustada sobre los activos

enajenados o dados de baja.

Los activos fijos totalmente depreciados se reflejan en las cuentas de orden

respectivas, continuando con la aplicación de ajustes por inflación tanto de su

costo histórico como de su depreciación acumulada.( Ver D.R. 1536/2007).

Los avalúos técnicos sobre activos fijos posibilitan el registro de valorizaciones o

provisiones según el caso (Ver art. 64, D. 2649/93).

15. Proceso. LOS PROVEEDORES y/o ACREEDORES. Verificar el saldo en

libros a 31 de diciembre de 2014 contra las facturas pendientes de pago a

esa fecha. No deben aparecer saldos débitos, por tal razón es

indispensable confirmar al final del año los saldos con el proveedor para

evitar inconsistencias en la información tributaria. Las facturas recibidas en

diciembre de 2014, e incluso en enero de 2015, pero que correspondan a

bienes adquiridos y/o servicios prestados durante el ejercicio 2014,

quedarán contabilizadas en el período gravable 2014.

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16. Proceso. RETENCION EN LA FUENTE A FAVOR Y/O POR PAGAR. Los

registros de retención a título de renta, IVA, CREE e ICA, se concilian para

justificar posibles diferencias con los valores declarados por los períodos

mensuales u otros periodos, verificar en este punto que las empresas

constituidas bajo la Ley 1429 de 2010 no son sujetas a retención en la

fuente.

La expedición o solicitud de certificados de retención por el año gravable 2014 se

hará antes del 15 de marzo de 2015 (Ver D.R 4583/2006).

17. Proceso. EL I.V.A POR PAGAR. Es necesario conciliar y justificar las posibles diferencias que se presenten entre los registros contables y las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales, dado que las cifras consignadas (anticipos) en la sección de ingresos sirve de cruce para la fiscalización del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. Se recomienda conciliar los ingresos reportados en los seis (06) bimestres de IVA, los (3) cuatrimestres o anual con los que servirán de base para la declaración de renta, no olvidar que con el fin de solicitar saldos a favor en IVA se debe de dejar la cuenta 2408 en ceros realizando su respectivo traslado a la cuenta 1355, esto con el fin evitar el desconocimiento de dicho saldo a favor por parte de la DIAN. (Lit. a Art. 6 Dcto 1000 de 1997).

18. Proceso. SENA - COMFAMILIAR - I.C.B.F. Estas cuentas exigen gran

control debido a su condición para la deducibilidad de los gastos laborales

imputados en la declaración de renta. Dichas apropiaciones requieren de

verificación frente a bases salariales y valor del aporte parafiscal. El paz y

salvo por aportes parafiscales debe conseguirse antes de la presentación

de la declaración de renta, sólo así procederá la deducción de los

respectivos gastos laborales. (Art.108 E.T), para su depuración recordar la

establecido por la Ley 1607 de 2012 en cuanto NO pago de parafiscales (

SENA y ICBF) el cual es efectivo desde de Mayo de 2013, nueva

fiscalización UGPP Ley 1393 de 2010.

Respecto del gasto por vacaciones, los aportes se liquidan sobre el valor causado

aunque no hayan sido disfrutadas, para que proceda su deducibilidad. (Ver Ley

1429 de 2010) TENER MUY PRESENTE, nueva fiscalización UGPP Ley 1393

de 2010.

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19. Proceso. LAS OBLIGACIONES BANCARIAS. Constatar que los saldos

de esta cuenta correspondan efectivamente a las obligaciones con

entidades financieras pendientes de cancelar a diciembre 31 de 2014. No

olvidar la causación de intereses a 31 de Diciembre de 2014. Presente SUBCAPITALIZACIÓN, Intereses no deducibles (E.T. Artículo 118-1).

20 Proceso. LAS PRESTACIONES SOCIALES. A diciembre 31 de 2014 debe

prepararse la consolidación de las prestaciones sociales, trasladando a la

cuenta de prestaciones por pagar los valores exigibles, y cancelarse las

cuentas de pasivos estimados y provisiones.

Los intereses sobre cesantías se cancelarán a los empleados hasta el 31 de enero

de 2015 (Ver num. 2, art. 1, Ley 52/75).

Las cesantías causadas a diciembre 31 de 2014 deben ser consignadas en los

Fondos de Cesantías antes del 15 de Febrero de 2015 (Ver art. 99, Ley 50/90 y

Ley 1429 de 2010).

21 Proceso. LAS CUENTAS DE ORDEN. Se registran bajo estas cuentas los

derechos contingentes, es decir, los compromisos o contratos de los cuales

se pueden derivar derechos; las responsabilidades contingentes, que

comprenden compromisos o contratos de los cuales se derivan posibles

obligaciones. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas

específicas utilizando la contrapartida deudora o acreedora respectiva.

Como ejemplo tenemos el registro de cheques posfechados.

Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir registros

contables. Estas sirven de control para registrar diferencias entre valores

contables y fiscales.

Recordemos que las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o

circunstancias que puedan llegar a afectar la estructura financiera del ente

económico.

En las cuentas de orden fiscales se reflejan las diferencias existentes entre las

cifras de la contabilidad y las reportadas en las declaraciones tributarias, de forma

tal que unas y otras puedan conciliarse.(Ver artículos 42 al 45 del D.R

2649/1993).

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En este proceso recomendamos el libro “CUENTAS DE ORDEN hacia la

revelación y el control” del Maestro Javier E. García Restrepo, publicado por

la editorial ECOE.

22 Proceso. LOS INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES. Conforme a las

normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se

deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las

operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período

correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del

período (Ver art. 96, D. 2649/93).

Desde la óptica fiscal los ingresos se causan de acuerdo con su exigibilidad,

mientras que para los costos y gastos se condicionan a su relación de causalidad

con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y necesidad, es

recomendable realizar cruce de ingresos con las declaraciones de IVA, renta,

CREE e ICA.

Todos los ingresos deben estar debidamente facturados, por su parte los costos y

deducciones encontrarse soportados con factura de venta o documento

equivalente. Los pagos por operaciones realizadas con responsables del régimen

simplificado del IVA, deberán acompañarse, además del documento equivalente a

la factura, con fotocopia del RUT (Ver arts. 177-2 y 771-2, E.T.)

23 Proceso. LAS DONACIONES. Para efectos de obtener el beneficio fiscal

por la entrega de donaciones a entidades sin ánimo de lucro, se tiene como

requisito certificado expedido por el donatario, donde se especifique el

monto, la forma y destinación del valor recibido (Ver arts. 125, 125-1, 125-

2, 125-3 y 125-4, E.T.).

24 Proceso. LAS CONCILIACIONES FISCALES. Las cifras consignadas en la

declaración de renta provienen de la contabilidad del contribuyente. Los

libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor,

siempre que se lleven en debida forma. En este sentido, y previendo que la

contabilidad debe acoplarse a las disposiciones tributarias, es necesario

preparar, entre otras, las siguientes conciliaciones (anexos) como soporte:

Hoja de trabajo que indique los valores contables y fiscales, estableciendo las diferencias conciliatorias.

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Anexo para el disponible. Anexo de inversiones. Provisión de cartera aceptada fiscalmente. Cálculo de intereses presuntivos. Anexo de valorizaciones. Valor patrimonial de los inventarios. Gastos por amortización de diferidos. Gastos laborales no deducibles de renta. Deducción por gastos financieros. Deducción por pago de impuestos (Industria y Comercio pagados). Renta presuntiva. Anticipo de renta. Conciliación del patrimonio bruto fiscal y total del activo contable. Conciliación del pasivo contable y fiscal. Conciliación del patrimonio contable y fiscal. Conciliación de la utilidad (pérdida) contable – fiscal. Pérdidas fiscales. Exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria. Impuesto diferido (diferencias temporales y permanentes).

Como un adecuado manejo del impuesto diferido, recomendamos el libro “EL IMPUESTO DIFERIDO DE RENTA” del Profesor Jesús Orlando Corredor Alejo, publicado por la editorial HACHE. La resolución 117 del 31 de Octubre de 2012, solicita informar en los medios

magnéticos los costos y/o deducciones no solicitados fiscalmente, separados de

los que lo son, es acá donde tiene mayor relevancia estos anexos los cuales

servirían de complemento para lo que en años anteriores ya realizábamos.

25 Proceso. LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. Son estados

financieros comparativos aquellos que presentan las cifras

correspondientes a más de una fecha, período o ente económico. La

responsabilidad en su preparación y presentación corresponde a la

administración del ente económico.

Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en

forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales

períodos hubieren tenido una misma duración (Ver art. 32, D. 2649/93).

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26 Proceso. RENDICIÓN DE CUENTAS AL FIN DEL EJERCICIO. Terminado

cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los

estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de

socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión dentro del cual se contemplen los aspectos preceptuados en la Ley 603 de 2000, específicamente lo relacionado con el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados al fin del respectivo ejercicio.

3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles. Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás

informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente (Ver

art. 46, Ley 222/95).

27 Proceso. LA PLANIFICACION DE IMPUESTOS. Es necesario identificar

anticipadamente las posibles ventajas que la legislación tributaria vigente

presenta, con el objetivo de obtener el mayor ahorro fiscal, sin dejar de

cumplir con la totalidad de las obligaciones sustanciales y formales.

La aplicación de los diferentes programas de Auditoria Tributaria y las técnicas de

Planeación Tributaria, complementados con índices de tributación, tasa real

impositiva, riesgos tributarios, sistemas técnicos de depreciación (acelerada),

impuesto diferido, al igual que la utilización de conceptos financieros, tales como

valor presente neto, tasa de rendimientos esperados y costo de oportunidad,

posibilitan la proyección de escenarios fiscales que respalden la toma de

decisiones financieras, igualmente los beneficios contemplados en la Ley 1429 de

2.010, Ley 1430 de 2.010 a un vigentes y Ley 1607 de 2012.

Acá se debe de tener en cuenta que a partir del año 2013 son dos las bases a

depurar una para la renta ordinaria y otra base nueva para la renta del CREE.

La planificación impositiva en Colombia, debido a la dinámica jurídica, se adelanta

en el último trimestre del ejercicio fiscal, la misma se estructura con base en los

estados financieros cortados a septiembre u octubre y su proyección a diciembre.

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28. Proceso. LA CAMARA DE COMERCIO. La renovación del registro mercantil

ante la Cámara de Comercio se realiza como costumbre hasta el 31 de marzo de

cada año, para este propósito se utilizan los estados financieros aprobados por la

asamblea o junta de socios o accionistas.

Esperamos que las anteriores procesos generales para el cierre contable y fiscal

del período 2014 – 2015, sean de gran utilidad para el cumplimiento de las

obligaciones contables y fiscales.

Como resumen es mejor tener una buena planeación de cierre fiscal y contable del

año gravable 2015, que incluya la revisión preliminar de parámetros de medios

magnéticos, errores frecuentes detectados en el año anterior, información

doblemente procesada por error, correcciones practicadas, entre otros puntos

importantes. Los cuales servirán de soporte y ayuda tanto fiscal como contable, no

olvidar adelantar todos los procedimientos de auditoria o control tanto fiscales

como contables.

Y por último algunos empresas que cuenten con agencias o sucursales deben de realizar visitas con el fin de poner en conocimiento las políticas de cierre de año, igualmente realizar auditorías a cajas menores, inventarios de activos entre otras auditorías a implementar esto dependiendo de la complejidad de la empresa.

IMPORTANTE

SE DEBE DE SOLICITAR LOS ULTIMOS ACUERDOS O ESTATUTOS MUNICIPALES

VIGENTES PARA EL 2.014.

UGPP-Nuevo fiscalizador, están solicitando cuentas para revisión de los pagos laborales

como las 5135 y 5195 con el fin de verificar que en las mismas no se encuentren dichos

pago, entre otros, les dejamos alguna normatividad sobre el tema a tener en cuenta.

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UGPP-¿Qué es? UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ENTIDAD FISCALIZADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES LEY 100 DE 1993 –LEY 828 DE 2003 -LEY 1607 DE 2012.

Porqué están requiriendo… -Verificación masiva de aportes seguridad social -Control a la Evasión y Elusión -Cumplimiento Ley 1393 de 2010 -Disminución de brecha pensional de trabajadores.

Diferentes Interpretaciones… -Cómo ha interpretado usted su planificación fiscal -Conoce su empresa la Ley 1393 de 2010 y su impacto -Qué ha dicho el SENA, ICBF, CCF Mintrabajo y DIAN -Diferenciar discusión laboral de obligación legal.

¿Qué errores hemos evidenciado? -Salario Integral… calcula sobre el 100% y no sobre el 70%.

-Calcula periodo completo sin tener en cuenta NI y NR.

-Incorpora como salario no como 60 –40 Bonificaciones ocasionales x resultados.

-Tiene en cuenta valores reconocidos como honorarios a empleados (depende).

-Cobra el 12.5% para salud en dic 2013 cuando en diciembre ya se está liquidando enero 2014. Pago anticipado. Verificar planillas.

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EFECTOS DE LA CONVERGENCIA A NIIF.

Acá trataremos muy resumidamente el tema de las NIIF en especial las NIIF

Pymes grupo 2 del decreto 3022 de 2013, ya que el 96% de las empresas en

Colombia son de este tipo.

Donde el área o departamento Contable es el directamente impactado.

El marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013,que es utilizado para la elaboración de estados financieros de propósito general en empresas del Grupo 2 , contiene los principios de aceptación mundial ,emitidos por el International Accounting Standard Board (IASB,por sus siglas en ingles) para entidades que no cotizan sus títulos en mercados públicos de valores. En este marco técnico se han incluido simplificaciones en los principios de reconocimiento, medición y revelación, para mantener el equilibro entre los costos y los beneficios de generar la información financiera. Además, se ha señalado que

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cuando una entidad produce únicamente estados financieros para el uso exclusivo de sus propietarios-gerentes o para las autoridades fiscales u otras entidades gubernamentales, estos no son necesariamente estados financieros de propósito general (párrafo 11del prólogo de la NIIF para las Pymes)

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Creo que todavía no se ha visto la verdadera dimensión de la implementación y el

hecho de manejar mejores prácticas, mayor calidad de la información y

abandonar el excesivo sesgo tributario, pues todo se ha limitado a tratar de

aprender cómo realizar registro débitos y créditos bien sea, reclasificando, adicionando

o eliminando rubros suponiendo que no existen errores en los procedimientos que

realiza la entidad.

Erradicar los vicios y costumbres arraigados durante tantos años será una tarea

prolongada y dispendiosa, haciendo costosa la implementación NIIF.

No podemos olvidar que implementar NIIF (IFRS) no consiste en hacer registros para

el balance de apertura, eso sería minimizar el accionar del estándar, por el contrario, es

reestructurar y contar con unos procesos que permitan obtener información de calidad

la cual se expresará en unos Estados Financieros.

Todos juntos procuremos realizar un trabajo de calidad que enaltezca el ejercicio de la

profesión contable!

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LEY 1607 DE 2012

"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

“ARTíCULO 165°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones

contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante

los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de

Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los

impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que

correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas

que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las

exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales

especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio

contable”.

El anterior articulo transcripto fue a solicitud de la DIAN, con el fin de medir los impactos tributarios

en la nueva normatividad NIIF.

“Hay que tener fe en uno mismo. Ahí reside el secreto. Aun cuando estaba en el

orfanato y recorría las calles buscando qué comer para vivir, incluso entonces,

me consideraba el actor más grande del mundo. Sin la absoluta confianza en sí

mismo, uno está destinado al fracaso”.

Charlie Chaplin

Material Compilado por:

C.P. JOHN BOTERO VIANA

Especialista en Legislación Tributaria, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.

Especialista en Revisoría Fiscal, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.

Especialista en NIC-NIIF, EAFIT.

Socio-Fundador de J.B.V. Asesores Consultores S.A.S.