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J. PLAN DE CONVIVENCIA J.1. Diagnóstico del estado de convivencia en el centro En la actualidad, la complejidad de nuestra sociedad y los constantes cambios a los que se ve sometida ponen de relieve la pertinencia de convertir la convivencia escolar en un objetivo de máxima relevancia. Hemos de tener en cuenta que el conflicto es un componente más de la vida real, que desempeña un papel importante en la educación y cuya existencia es preciso asumir y encarar. Parece inevitable que los conflictos existan en el seno de los grupos humanos; lo importante es ver cómo los podemos afrontar, convirtiéndolos en un proceso de aprendizaje en sí y planteándonos la prevención y la intervención proporcionada ante tales hechos. Situación de la convivencia en el Centro. La obligatoriedad de la Etapa educativa de la ESO en el centro que abarca de los 12 a los 16 años comporta, junto a otros aspectos, la presencia en las aulas de un sector de alumnos/as que no encaja bien con las actuales propuestas educativas, generando a veces una cierta conflictividad. El alumnado progresivamente asume las nuevas normas y el ambiente de estudio que se necesita en el instituto, derivando hacia conductas más sociables y propiciando un entorno adecuado para el estudio. En 1º, y sobre todo en 2º de ESO se dan las conductas más disruptivas, aunque normalmente asociadas a actitudes individuales. Suele asociarse con alumnado de escaso rendimiento académico y padres extremadamente tolerantes con estas conductas, incluso cuando adoptan formas de cierta violencia. Es el momento de atajar con la contundencia que nos da la ley toda conducta irrespetuosa hacia el profesorado o violenta hacia los iguales. A partir de 4º de ESO las actuaciones de corrección de conductas suelen espaciarse más, llegando a ser anecdóticas en la postobligatoria (Bachillerato y Ciclos Formativos), ciñéndose a comportamientos poco maduros en el aula o actitudes inadecuadas, siendo escasas las ocasiones de faltas de respeto hacia el profesorado, que siempre son corregidas de forma inmediata. Las faltas más habituales son: Deambular o permanecer en los pasillos entre horas de clase. Salir del IES sin permiso. Interrumpir el normal desarrollo de las clases. Desobedecer las indicaciones del profesor/a. Dirigirse de forma incorrecta al profesor/a Molestar, insultar o faltar al respeto a sus compañeros/as. Deteriorar de forma consciente alguno de los elementos o mobiliario del centro. Uso indebido de aparatos electrónicos. Hurtos. Las sanciones más habituales son: La reubicación dentro del aula del alumno/a conflictivo para facilitarle su trabajo individual, siendo el tutor/a el encargado de llevarla a cabo, a instancias del equipo educativo. La supresión del derecho al recreo. La realización de un trabajo de colaboración y/o limpieza impuesto por la jefatura de estudios o el director/a.

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J.PLANDECONVIVENCIA

J.1. Diagnóstico del estado de convivencia en el centro En la actualidad, la complejidad de nuestra sociedad y los constantes cambios a los que se

ve sometida ponen de relieve la pertinencia de convertir la convivencia escolar en un objetivo de máxima relevancia. Hemos de tener en cuenta que el conflicto es un componente más de la vida real, que desempeña un papel importante en la educación y cuya existencia es preciso asumir y encarar. Parece inevitable que los conflictos existan en el seno de los grupos humanos; lo importante es ver cómo los podemos afrontar, convirtiéndolos en un proceso de aprendizaje en sí y planteándonos la prevención y la intervención proporcionada ante tales hechos.

Situación de la convivencia en el Centro. La obligatoriedad de la Etapa educativa de la ESO en el centro que abarca de los 12 a los

16 años comporta, junto a otros aspectos, la presencia en las aulas de un sector de alumnos/as que no encaja bien con las actuales propuestas educativas, generando a veces una cierta conflictividad.

El alumnado progresivamente asume las nuevas normas y el ambiente de estudio que se necesita en el instituto, derivando hacia conductas más sociables y propiciando un entorno adecuado para el estudio.

En 1º, y sobre todo en 2º de ESO se dan las conductas más disruptivas, aunque normalmente asociadas a actitudes individuales. Suele asociarse con alumnado de escaso rendimiento académico y padres extremadamente tolerantes con estas conductas, incluso cuando adoptan formas de cierta violencia. Es el momento de atajar con la contundencia que nos da la ley toda conducta irrespetuosa hacia el profesorado o violenta hacia los iguales.

A partir de 4º de ESO las actuaciones de corrección de conductas suelen espaciarse más, llegando a ser anecdóticas en la postobligatoria (Bachillerato y Ciclos Formativos), ciñéndose a comportamientos poco maduros en el aula o actitudes inadecuadas, siendo escasas las ocasiones de faltas de respeto hacia el profesorado, que siempre son corregidas de forma inmediata. Las faltas más habituales son:

● Deambular o permanecer en los pasillos entre horas de clase. ● Salir del IES sin permiso. ● Interrumpir el normal desarrollo de las clases. ● Desobedecer las indicaciones del profesor/a. ● Dirigirse de forma incorrecta al profesor/a ● Molestar, insultar o faltar al respeto a sus compañeros/as. ● Deteriorar de forma consciente alguno de los elementos o mobiliario del centro. ● Uso indebido de aparatos electrónicos. ● Hurtos.

Las sanciones más habituales son: ● La reubicación dentro del aula del alumno/a conflictivo para facilitarle su trabajo

individual, siendo el tutor/a el encargado de llevarla a cabo, a instancias del equipo educativo. ● La supresión del derecho al recreo. ● La realización de un trabajo de colaboración y/o limpieza impuesto por la jefatura de

estudios o el director/a.

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● La derivación del alumno/a al aula de convivencia. ● La reparación de los daños o consecuencias de la falta cometida. ● La imposición de un parte disciplinario por parte del profesor/a. ● Expulsiones inmediatas de 1 a 3 días.

J.2. Objetivos ● Considerar la convivencia, no como mera aplicación de medidas disciplinarias, sino

como un fin educativo a trabajar. ● Facilitar la prevención, detección, tratamiento y resolución de los conflictos que

pudieran plantearse en la relaciones y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia y de aprendizaje.

● Favorecer un clima de diálogo y ayuda entre los profesionales del Centro, basado en el respeto mutuo y colaborando en la mejora de la convivencia a través del enriquecimiento del proceso de enseñanza.

● d. Estimular y consolidar el funcionamiento del grupo-clase, a través de normas de comportamiento en el aula y en el Centro.

● Conseguir la motivación de los alumnos/as, conectando con sus intereses, y así evitar la aparición de conductas disruptivas contrarias a las normas.

● Continuar con la aplicación de las medidas de atención a la diversidad como favorecedoras de un buen clima de convivencia por su capacidad para aminorar las disrupciones en clase.

● Incidir más en la prevención de la disrupción, gestionando el aula en buenas condiciones.

● Favorecer la relación entre las familias y el centro educativo, mejorando la colaboración e implicación en todo lo que respecta al comportamiento de sus hijos/as en el instituto.

● Mejorar la organización y efectividad en la aplicación de las normas de convivencia. j. Sensibilizar, identificar, detectar y resolver los casos de acoso e intimidación entre iguales. k. Sensibilizar en la igualdad entre hombres y mujeres.

● Fomentar el cuidado de las instalaciones, el mobiliario y el material escolar. ● Sensibilizar al alumnado sobre su papel activo e implicación en el reconocimiento,

evitación y control de los conflictos de convivencia. ● Difundir e informar a toda la comunidad educativa del Plan de Convivencia

J.3. Normas de convivencia

J.3.1. Normas de convivencia generales

1.- Relacionadas con el comportamiento personal del alumnado. El comportamiento del alumnado es una pieza clave en el clima de convivencia del Centro y se regula con la siguiente normativa:

A. Respetar el Plan de Convivencia, el Reglamento de Funcionamiento del Centro y las decisiones que tomen sus órganos de gobierno.

B. Seguir las indicaciones del profesorado en el marco de sus competencias.

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C. Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos. D. Responsabilizarse de las tareas que se les encomienden, tanto en el aula como para casa. E. Incorporarse puntualmente a las actividades escolares, y cumplir y respetar los horarios

aprobados por el Centro. Los retrasos injustificados en la incorporación a las clases serán consignados en el parte de asistencia de los grupos.

F. Abstenerse de estar ausente de clase sin justificación. G. Entregar los justificantes de las faltas de asistencia firmados por la familia y/o con prueba

documental que lo verifique. A tal efecto, el Centro proveerá del impreso correspondiente para la justificación de faltas.

H. Mantener el necesario orden y compostura en los cambios de clase, así como en su tránsito por pasillos y escaleras. Durante los cambios de clase los alumnos/as que no tengan que cambiar de dependencia permanecerán en su aula.

I. Durante las clases sólo se permitirá acudir a los aseos en casos de verdadera necesidad y debidamente autorizados con la correspondiente tarjeta nominal del profesorado.

J. Durante los recreos no se podrá permanecer en aulas ni en pasillos si no es con la presencia de un profesor/a.

K. En caso de ausencia de un profesor/a, los alumnos/as permanecerán en su aula hasta que el profesor/a de guardia se incorpore a la misma y reciban las oportunas indicaciones al respecto. El delegado/a de curso es el único autorizado para comunicar al profesorado de guardia tal eventualidad.

L. Ser respetuosos y educados en el trato a los demás, respetando la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

M. Informar a la familia de cuantos avisos y notificaciones sean precisos. En este sentido, la falsificación o manipulación tendentes a ocultar calificaciones, notas, etc., constituyen una falta de disciplina grave.

N. No llegar tarde a clase. O. Permanecer en el aula en los intercambios de clase y no salir al pasillo.

2.- Referentes a la relación con el personal docente y no docente. A. Tener un trato respetuoso y considerado con los profesores/as y con el personal de

administración y servicios del Centro y un comportamiento educado, así como respetar sus pertenencias.

B. Abstenerse de interrumpir la clase. C. Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen relativas a las

conductas personales y al buen funcionamiento del Centro. D. Seguir las instrucciones del profesorado en cuanto a la organización del trabajo en clase y

en casa, y realizar las tareas y actividades que se les asignen, orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo de Centro y a su desarrollo personal.

3.- Que regulan las relaciones entre iguales. A. Evitar los juegos violentos y cualquier tipo de actividad que puedan resultar un riesgo

físico o psíquico para sí mismo o para los demás.

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B. Abstenerse de amenazar, agredir, insultar o humillar a sus compañeros/as, respetando sus derechos.

C. No discriminar a ningún compañero/a por razón de su sexo, edad, condición personal, social, creencias religiosas o políticas.

D. Respetar las pertenencias de los demás. E. Abstenerse de perturbar el normal desarrollo de las actividades educativas, respetando el

derecho de los compañeros/as a una educación en las mejores condiciones. F. Colaborar con sus compañeras/os en las actividades escolares. G. No promover o alentar disputas o enfrentamientos entre estudiantes; en tal caso se

considerará como inductor/a de una falta grave.

4.- Relacionadas con las dependencias y material. A. Las aulas permanecerán cerradas al comienzo de la jornada lectiva y durante los recreos

para evitar desperfectos y sustracciones. Cuando un grupo utiliza otro habitáculo, su aula de referencia deberá permanecer cerrada; es misión del alumnado responsable de esta tarea solicitar al profesorado que cierre el aula con llave antes de abandonarla.

B. Deberá hacerse buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos, material escolar y documentos y abstenerse de pintar en mesas, paredes, azulejos, tablones de anuncios, etc.

C. Cuidar de que las clases, pasillos, servicios y patios se mantengan limpios y ordenados, haciendo uso adecuado de las papeleras para arrojar en ellas todo tipo de desperdicios, absteniéndose de comer en aquellos lugares que no estén habilitados a tal efecto.

D. El horario de cafetería se establece en el tiempo de recreo, excepto para el alumnado del ciclo formativo de Peluquería cuando por motivos de atención al público haya de modificar su tiempo de descanso. El resto del alumnado se abstendrá de hacer uso de la cafetería fuera de ese horario establecido.

E. El cuidado y el mantenimiento de la limpieza de las aulas corresponde al grupo; por tanto, los alumnos/as asumirán el coste de la reparación de los desperfectos que se ocasionarán si no se pudiera esclarecer la autoría de los hechos.

F. Nadie puede fumar en el recinto escolar, por ley y, sobre todo, por respeto a los que no fuman.

G. El alumnado menor de edad no puede ausentarse del centro si no es recogido por algún familiar mayor de edad, que dejará constancia escrita.

H. El delegado/a tiene la obligación de recoger diariamente el parte de control de asistencia a clase a primera hora en conserjería y entregarlo a última hora. Es su responsabilidad pasar el parte a todo el profesorado que da clase a su grupo y custodiarlo para que no se pierda.

5.- Relacionadas con el transporte escolar. Según el artículo 5 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, los Centros docentes

sostenidos con fondos públicos establecerán las normas de uso de dicho servicio. Con el objeto de cumplir con dicho artículo y ser operativos y eficientes, se establecen las mismas normas que rigen en nuestro Instituto y que más arriba se han detallado. No obstante, y siguiendo el referido artículo 5º, existe un número de teléfono de contacto con los chóferes de las distintas líneas de transporte que prestan servicio a este Centro, para llamar en cualquier momento en que se produzca alguna incidencia durante el trayecto o en relación con la prestación de este servicio.

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Las sanciones a aplicar estarán en función de las Normas de Conducta contrarias al Instituto, contempladas en este mismo apartado J), punto 3.5 del Plan de Centro.

J.3.2. Normas de convivencia de aula

En cada curso escolar todos los grupos elaborarán sus propias normas de funcionamiento y convivencia de aula, teniendo en cuenta las generales del Centro y orientaciones específicas que aporten el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. Éstas se elaborarán en las primeras sesiones del curso, se expondrán en el tablón de anuncios de cada aula y formarán parte del Plan de Acción Tutorial.

Elaboradas las normas y las medidas correctivas en caso de incumplimiento, el profesorado del equipo educativo, y especialmente el tutor/a, velarán por su cumplimiento.

Estas normas se han de aplicar con criterios estables por los equipos educativos para evitar actuaciones contradictorias.

J.3.3. Principios generales en la aplicación de correcciones educativas

Esta comunidad educativa busca un buen clima de convivencia y no puede aceptar el incumplimiento de las normas que nos damos. Si se produce el incumplimiento de las normas de convivencia habrá que recurrir a la imposición de correcciones educativas y sanciones disciplinarias.

Estas medidas: ● Tendrán un carácter educativo y recuperador ● Deberán garantizar el respeto al derecho a la educación de los demás (enseñanza y

aprendizaje) ● Procurarán la mejora del clima de convivencia y de las relaciones de todos los miembros

de la comunidad educativa. ● En cualquier caso, a la hora de la aplicación de correcciones educativas y sanciones

disciplinarias por el incumplimiento de las normas habrá que tener en cuenta que: ● El alumnado no podrá ser privado del ejercicio del derecho a la educación ni, en el tramo

de educación obligatoria, del derecho a la escolaridad. Por ello, cuando se hayan de aplicar medidas que supongan la privación temporal de asistencia a clase o al Centro siempre mediará un plan de trabajo académico proporcional al tiempo de privación de asistencia, que habrá de ser supervisado y corregido tras su presentación en tiempo y forma. La no realización de este plan de trabajo supondría la prorrogación de la medida aplicada en tanto éste no se realizara.

● Las medidas correctoras y disciplinarias impuestas al alumnado respetarán la proporcionalidad con la conducta a sancionar y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo.

● No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad de la persona.

● En la imposición de tales medidas deberán tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A tal efecto se podrán pedir las informaciones que se consideren necesarias a los organismos o servicios pertinentes y aconsejar la adopción de las medidas que se estimen convenientes para la mejora de tales circunstancias.

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● La imposición de medidas correctivas será gradual y tendrá presentes los antecedentes del alumno/a que comete la infracción así como las circunstancias atenuantes o agravantes. Por tal motivo, ante un mismo hecho puede que no se aplique la misma medida sancionadora.

● Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia tanto en horario lectivo como en el dedicado a la realización de actividades complementarias y extraescolares. Asimismo, se podrán corregir actuaciones que, aunque cometidas fuera del recinto y horario escolar, supongan un grave atentado contra la dignidad o intimidad de cualquier miembro de esta comunidad educativa.

J.3.4. Gradación de las medidas

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

A. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

B. La falta de intencionalidad. C. La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: A. La premeditación. B. Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor/a. C. Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros/as de

menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto. D. Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,

orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

E. La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

F. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

G. La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

H. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

J.3.5. Conductas contrarias a las normas de convivencia

J.3.5.1. Tipificación

1. El deterioro leve causado intencionadamente en las dependencias del centro, del material del propio centro o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Se considerarán como tales: ● Los que atenten contra la propia salud y la de los demás: escupir, falta de higiene y

limpieza personal, etc.

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● Las que atenten contra la limpieza e higiene del centro: tirar papeles, desperdicios, latas, etc., al suelo; tirar tizas y borradores; ensuciar suelos, paredes, techos, mesas, sillas o cualquier otro objeto.

● Las conductas que deterioren levemente los materiales del centro: materiales e instrumentos didácticos y deportivos; otros materiales: mesas, sillas, papeleras, puertas, cristales, luces, aseos, etc.

● Las conductas que deterioren levemente las pertenencias de otros miembros de la comunidad: libros, materiales de escritura o dibujo, material deportivo, prendas o cualquier otro objeto.

2. Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro. Entre otros cabe citar:

● Conductas que alteren la atención en las clases o en las actividades docentes: conversaciones o risas indebidas, gritos, ruidos, alborotos, mascar chicle, etc.

● Conductas que alteren el desarrollo ordinario: obstaculizar los accesos al edificio, aulas, servicios, etc.; no colaborar, en su momento, en las actividades del aula; no respetar los plazos de entrega de libros o materiales prestados, etc.

● Conductas impropias de un centro educativo: juegos de cartas, actos violentos o agresivos, lenguaje grosero, gestos y posturas irrespetuosas, vestimentas o adornos inadecuados, etc.

● El uso de objetos o instrumentos no permitidos (teléfonos móviles, mp3, consolas de videojuegos, reproductores de sonido, punteros láser, objetos punzantes, etc.)

3. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.

Este tipo de actitudes podrán ser consideradas como gravemente perjudiciales a la convivencia si se realizan en público o si el contenido o importancia del hecho, a juicio de la Jefatura de Estudios, así lo establecen.

Se considerarán como tales actos: ● La desobediencia a un miembro del profesorado o del personal no docente cuando le esté

amonestando debido a la realización de una falta. Si es en público, será considerado grave.

● Las faltas de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa. Si es en público, será considerado grave.

● Las malas contestaciones o gestos dirigidos al profesorado y personal no docente. Si es en público, será considerado grave.

● Los insultos a los compañeros/as y el uso de apodos ofensivos. ● Las injurias u ofensas leves, de palabra o hecho, que atenten al honor profesional y a la

dignidad personal. ● Los comentarios sarcásticos y las críticas despectivas. 4. La agresión física leve contra los demás miembros de la comunidad educativa. Se

considerarán como tales: ● Los juegos violentos. ● Las acciones realizadas con intención de causar daño físico a cualquiera de las personas

de la comunidad sin que ello produzca lesiones de consideración.

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● Las actuaciones contra las pertenencias de otra persona, realizadas con el deseo de deteriorarlas, siempre que los daños ocasionados no sean importantes.

5. El abandono del centro sin autorización Se considerará como tal:

● Saltar las vallas para abandonar el centro. ● En el caso de mayores de edad cuando abandonen el centro sin causa justificada no

habiendo finalizado la jornada escolar. 6. La grabación con teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos sin la autorización

expresa del profesorado o de algún miembro de la Comunidad Educativa. 7. La acumulación de faltas injustificadas de puntualidad al Centro.

Si un alumno/a acumula 5 retrasos injustificados de incorporación al centro, será sancionado con la pérdida de asistencia a clase durante un día. (En tal caso, los profesores le mandarán tarea para realizarla en casa). Si se sigue reiterando en la incorporación tardía al centro, la segunda y sucesivas penalizaciones serán a partir de 3 retrasos.

8. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Este apartado debe entenderse de aplicación al alumnado de enseñanzas postobligatorias,

puesto que en la E.S.O. hay establecidos unos protocolos de actuación para los casos de absentismo escolar.

● La evaluación del aprendizaje de los estudiantes es continua y diferenciada según las distintas áreas, materias o módulos profesionales.

● La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanzas es asistir el alumnado a las clases y a todas las actividades programadas.

● La acumulación de un determinado número de faltas de asistencia podría imposibilitar la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua.

● La justificación de las faltas se realizará obligatoriamente en el impreso establecido al efecto por el Instituto. Para este punto en concreto y dada la importancia que tiene en el desarrollo directo del

aprendizaje del alumnado, se establece un procedimiento especial que se trata en el punto J.3.7.

J.3.5.2. Corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia

1. En el caso de la conducta tipificada en el apartado 3.5.1.1 estos tendrán una revisión trimestral aplicándose la siguiente progresión:

● Cinco días con retrasos injustificados, un día de privación de asistencia al centro. ● Después de la primera corrección, cada tres días con retrasos injustificados, otro día de

privación de asistencia al centro. 2. Por la conducta contemplada en apartado 3.5.1.4 se podrá imponer la corrección de

suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno/a. La aplicación de esta medida implicará que:

● El centro deberá prever la atención educativa del alumno/a al que se imponga esta corrección.

● Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el

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tutor/a deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno/a. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

3. Para la conducta referida en el apartado 3.5.1.8 las correcciones impuestas serán: ● La primera vez supondrá privación del derecho de asistencia al centro durante tres días. ● Si hay reiteración en la conducta será considerado como una falta grave, sancionándose

según lo establecido para este tipo de faltas. 4. Para el resto de conductas tipificadas, distintas a las previstas anteriormente, podrán

imponerse las siguientes correcciones: ● Amonestación oral. ● Apercibimiento por escrito. En el caso que un profesor/a ponga a un mismo alumno/a

tres apercibimientos por escrito (partes de disciplina), corresponderá a dicho profesor/a ponerse en contacto inmediatamente con la familia, agilizando de esta manera la corrección de la conducta contraria a las normas de convivencia, e informando a la vez al Tutor/a de los hechos.

● Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.

● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

● Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

5. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25 del decreto 327/2010, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

J.3.5.3. Personas y órganos competentes

Los órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia son:

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor/a que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2: ● Para la prevista en la letra a), todos los profesores/as del instituto. b) Para la prevista en

la letra b), el tutor/a del alumno/a. ● Para las previstas en las letras c) y d), el jefe/a de estudios. ● Para la prevista en la letra e), el director/a, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

J.3.6. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

J.3.6.1. Tipificación

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1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:

● La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. ● Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. ● El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un

alumno/a producido por uno o más compañeros/as de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

● Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. Así pues fumar en las diferentes instalaciones del instituto se considera una conducta muy grave para la convivencia.

● Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religioso, xenófobo u homófobo, o se realizan contra alumnos/as con necesidades educativas especiales.

● Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. ● La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos. ● Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

● La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.

● Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del

● El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

J.3.6.2. Sanciones

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

● Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno/a o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

● Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.

● Cambio de grupo. ● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior

a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

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alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

● Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

● Cambio de centro docente. Además de la privación máxima de asistencia al centro que permite la normativa, se procederá a la apertura de expediente disciplinario de cambio de centro en el caso de acoso escolar y vejaciones o humillaciones con un componente sexual contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director/a podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a.

4. En el caso del alumnado privado del derecho de asistencia al centro, una vez finalizada la sanción deberá presentar al tutor/a y profesorado las tareas realizadas indicadas en el Plan de Trabajo. En el caso de no entregarlas se prorroga automáticamente la sanción, no pudiendo incorporarse al centro mientras no traiga el Plan de Trabajo completo.

J.3.6.3. Personas y órganos competentes

Será competencia del director/a del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno/a. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 del decreto 327/2010, y el alumno/a sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor/a o al tutor/a del alumno/a.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno/a.

3. Los profesores/as y el tutor/a del alumno/a deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor/a, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, o representantes legales del alumno/a de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

J.3.6.4. Reclamaciones

1. El alumno/a, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

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En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno/a.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a en relación con las conductas de los alumnos/as a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A tales efectos, el director/a convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

J.3.7. Gestión de ausencias del alumnado en Bachillerato y Ciclos Formativos El apartado 34.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que, sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

Igualmente y como refleja la normativa vigente, la asistencia a clase es obligatoria y la evaluación del alumnado se realizará de manera continua. Por este motivo aquellos alumnos/as de las etapas postobligatorias (Ciclos Formativos y Bachillerato) que acumulen un 20% o más de faltas (justificadas o injustificadas) en una materia o módulo durante un trimestre o un bloque de contenidos, no podrán ser evaluados en esa asignatura y tendrán la calificación de “no evaluados”. En este cómputo de ausencias justificadas o injustificadas solo quedarán excluidas aquellas ausencias motivadas por una expulsión del centro por aplicación de las normas de convivencia..

El alumno/a que que acumulen un 20% o más de faltas seguirá asistiendo a clase y realizando las mismas actividades y tareas que el resto de sus compañeros/as, pero el profesor/a no tendrá en cuenta toda esa información generada diariamente en el desarrollo de las clases.

Para poder aprobar la materia o módulo, este alumnado deberá realizar un proceso de recuperación diseñado por el docente y que tendrá que estar reflejado en cada una de las programaciones de dicha materia o módulo.

J.3.7.1. Procedimiento de comunicación de ausencias

La comunicación al alumnado de la no aplicación de la evaluación continua correspondiente a un trimestre o periodo correspondiente a la impartición de un bloque de contenidos, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

● Cuando el alumno haya acumulado el 15% o más de las ausencias en un periodo de tiempo establecido en la programación, el profesor mediante un email o un documento firmado, comunicará al alumno (y/o padres/tutores legales) y al tutor docente, que se ha llegado al 15% o más de las ausencias en el periodo de tiempo correspondiente o equivalente a un bloque de contenidos, notificando que está cerca del límite de las ausencias permitidas para la no aplicación de evaluación continua en ese periodo y/o para ese bloque de contenidos.

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● Si las ausencias continúan y se llega al 20% o más del periodo o bloque de contenidos establecido, el profesor enviará un un documento al alumno (y/o padres/tutores legales) y al tutor docente informando que se ha llegado al máximo de ausencias para la aplicación del proceso de evaluación continua durante ese periodo.

J.3.7.2. Procedimiento de justificación de ausencias

Dada que la asistencia a clase en el bachillerato y ciclos formativos es obligatoria, se hace necesario el conocimiento por parte del alumnado de las consecuencias académicas, de titulación y requisitos para optar a becas, y otros efectos negativos a nivel administrativo que conlleva la acumulación de faltas de asistencia a clase justificadas o no justificadas.

El alumnado que falte a clase, deberá justificar en cualquier caso las faltas de asistencia para no verse perjudicado en el proceso administrativo relacionado con becas, transporte, expediente, etc.

El alumnado que acumule una o varias ausencias informará a todo el profesorado implicado el motivo de dichas ausencias, y será el tutor el que las justifique o no teniendo en cuenta los criterios descritos en el acontinuación.

Una falta de asistencia a clase se podrá justificar siempre y cuando esté dentro de estas posibilidades y quede debidamente demostrada:

● Enfermedad propia con informe o justificante médico ● Enfermedad de un familiar de hasta 2º grado con informe o justificante médico ● Fallecimiento de un familiar de hasta 4º grado ● Citación judicial

La expulsión del centro por aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el plan de convivencia no se considerarán faltas de asistencia

J.4. Comisión de convivencia. Composición, plan de actuación y reuniones Según el Decreto 327/2010, la Comisión de Convivencia realizará, por delegación del

Consejo Escolar, el seguimiento del Plan de Convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas del mismo.

Estará integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, dos profesores/as, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos/as elegidos entre los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

La Comisión propondrá al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria con carácter anual, y de forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Director/a para tratar asuntos de cierta relevancia o que requieran del asesoramiento y contraste de opiniones de diferentes miembros del Consejo Escolar.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito, en horario de tarde. Las extraordinarias, por teléfono, por las mañanas.

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Asimismo se podrá reunir con anterioridad a las sesiones del Consejo Escolar, cuando en éste se vayan a tratar asuntos relacionados con la convivencia o la memoria final de curso.

La Comisión de Convivencia dará cuenta al pleno del Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

La Comisión de Convivencia dispondrá del asesoramiento del Dept. Orientación, a quien se le pedirá informes o propuestas, o se le encomendará el seguimiento de determinados alumnos/as.

En aplicación de lo contemplado en el Decreto 327/2010, con el ánimo de mejorar la convivencia en el centro, garantizando el derecho a la educación de la mayoría, agilizando la adopción de las medidas correctoras de las conductas que así lo demanden, sin dilaciones indebidas, con mantenimiento pleno de las garantías en los procedimientos, el Consejo Escolar aprueba las siguientes medidas:

1. Atribuir a la Comisión Convivencia las competencias en los casos de inasistencia colectiva a clase del alumnado.

2. Determinar que la comunicación a los tutores legales, contemplada en los casos de conductas contrarias a la convivencia, será realizada por el tutor/a docente, en el formato establecido, cuando éstas, por su reiteración, así lo aconsejen, incluyendo en ella la advertencia de posible reprobación por la Comisión de Convivencia.

3. Determinar que la comunicación a realizar por el profesor/a cuando suspenda el derecho de asistencia a una clase, se llevará a cabo en la notificación habilitada (“parte de disciplina”), que se hará llegar a Jefatura de Estudios y al tutor/a a la mayor brevedad posible.

4. La atención educativa de los alumnos/as puntualmente suspendidos de la asistencia a una clase se cumplirá en el aula de convivencia, bajo la custodia del Profesor/a de Guardia. La determinación de la tarea a realizar corresponde al Profesor/a que la impone.

5. Facultar al Director/a para adoptar medidas provisionales y preventivas, en tanto se tramita el expediente, en los casos contemplados de reprobación de conductas violentas, agresivas, vejatorias u ofensivas. Dicha medida deberá ser ratificada al dictaminar el expediente, considerando no incluida su duración en la propuesta del mismo.

6. Facultar al Director/a para, además de la corrección que imponga, se contemple la reposición a valor de nuevo por los imputados, según se contempla en el Artº 38.1 del Decreto 327/2010. Su no abono en plazo significará una circunstancia agravante.

El procedimiento para que la Comisión de Convivencia conozca y valore el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el Director/a, su carácter educativo y las circunstancias que se han tenido en cuenta será el de su convocatoria ordinaria o extraordinaria. La primera se realizará preferentemente por la tarde, mediante convocatoria por escrito y antelación suficiente. La segunda, por su necesaria inmediatez y agilidad, se realizará por la mañana, mediante convocatoria telefónica o envío de mensajes de texto.

Las familias serán informadas por el tutor/a docente telefónicamente, y por escrito en el formulario habilitado al efecto en Séneca.

J.5. Normas específicas del aula de convivencia 1. El Aula de Convivencia permanecerá abierta durante toda la jornada escolar, excepto en

el recreo, permaneciendo de forma permanente un profesor/a durante cada hora lectiva.

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2. A fin de simplificar el trabajo, se ha unificado los dos partes de años anteriores (a) Parte de Incidencias (a) Parte de Derivación al Aula Convivencia, en un único parte. Anexo XX.

3. El profesorado que atenderá el Aula de Convivencia será establecido al comienzo de cada curso escolar, de entre los profesores/as que se encuentren de guardia en cada tramo lectivo. Este puesto será rotativo trimestralmente a lo largo del curso.

4. El Departamento de Orientación incluirá en su programación didáctica una serie de actividades que favorezcan la reflexión por parte del alumnado acerca de las circunstancias que han motivado su derivación a esta aula.

5. En el aula serán atendidos como máximo 6 alumnos/as, siendo esta lo suficientemente amplia. Las mesas han de estar colocadas de forma individual facilitando de esta forma que puedan realizar la tarea sin distracciones.

6. En el aula de convivencia sólo puede haber alumnado sancionado por dos motivos: A. El que ha sido enviado por un profesor/a durante una hora lectiva. En este caso el

alumnado debe llevar el correspondiente parte de incidencias (y señalar la casilla “Derivación A.C.”) y el profesorado debe indicar las tareas que debe realizar el alumno/a de dicho parte. Si un alumno/a no lleva el parte no puede permanecer en el Aula de Convivencia debiendo regresar al aula en la cual tiene clase.

Con este alumnado se debe proceder: ● Anotar los datos en el registro de alumnado derivado al aula de convivencia, Anexo

XXI. ● Debe realizar la tarea encargada. El responsable de comprobar que ha sido realizada es el

profesor del aula de convivencia. ● Hacer saber al alumno/a que se valorará su comportamiento y trabajo en el Aula, si este

es negativo (Mal) el alumno/a será sancionado sin recreo. ● Pedir la firma del alumnado y firmar el profesorado una vez finalizada la hora lectiva.

B. El que se encuentra con privación de asistencia al aula en determinadas horas o días completos. Este alumnado se encuentra cumpliendo una sanción establecida por Jefatura de Estudios. Tendrán el correspondiente plan de trabajo con actividades mientras permanezcan en el aula. En este caso se debe proceder: ● En la otra carpeta de registro se encuentran las hojas de “CONTROL de ALUMNADO

SANCIONADO con permanencia en Aula de Convivencia” Anexo XXII, correspondientes a cada alumno/a sancionado/a.

● Se debe valorar el comportamiento y la realización de tareas con B (bien), R (regular), M (mal) y ser firmado por el profesor/a que se encuentre en el Aula de Convivencia.

J.6. Medidas específicas para promover la convivencia del centro, fomentando el diálogo la corresponsabilidad y la cultura de paz

Con la participación del centro en el proyecto “Escuela: Espacio de Paz” se pretende canalizar este objetivo de promoción de la convivencia. Se va a plasmar a través de una serie de actividades tales como:

1. Programación de actividades para conmemorar el Día escolar de la no violencia y la paz 30 de enero y el 25 de noviembre día internacional de lucha contra la violencia de género en todas las enseñanzas que se imparten en el centro.

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2. Funcionamiento del aula de convivencia: Se pretende que sea una medida para la reflexión por parte del alumnado derivado a dicho aula sobre las circunstancias que han propiciado su presencia en ella y el reconocimiento de su responsabilidad, para favorecer actitudes y conductas positivas para la convivencia.

3. Celebración del Día de la Convivencia: acto en el que participa toda la comunidad educativa.

4. Jornadas de orientación académica y profesional: participa toda la comunidad educativa y otras instituciones como la Universidad, CADE, etc.

5. Jornadas de puertas abiertas: para el alumnado de nuevo ingreso. Mes de marzo. 6. Acto de despedida al alumnado de bachillerato y ciclos formativos. Se celebra en el mes

de mayo con participación del profesorado, alumnos/as y familias. 7. Acto de hermanamiento con un instituto de Santa Fe de Nuevo México: varios

profesores/as y un alumno/a viajan allí para estrechar lazos. 8. Acto de despedida al alumnado de 4º de ESO que se realiza en el mes de junio. 9. Viaje de estudios y viaje a Madrid, dos actividades extraescolares en las que participa

alumnado de las diferentes etapas y se fomenta la convivencia. 10. Ciclo de conferencias organizadas por el departamento de actividades

extraescolares junto con el departamento de orientación sobre el tema de la convivencia y el respeto a las normas, pronunciadas por un grupo de presos de la cárcel de Albolote.

11. Utilización de espacios en el centro con el fin de informar y dar publicidad de noticias, avisos y comunicaciones sobre este tema tanto al alumnado como al profesorado. Estos paneles informativos también tienen la utilidad de poder incluir informaciones que procedan de los alumnos/as y de los profesores/as.

12. Elaboración de materiales para la creación de un banco de recursos sobre dicha temática, ubicado en los siguientes espacios, Sala de profesores, biblioteca y departamento de orientación.

13. Coordinación con la persona responsable del Plan de Lectura y Biblioteca para la lectura de libros sobre la paz y la no violencia hacia las mujeres.

14. Coordinación con el departamento de orientación para la programación conjunta de actividades que ya están incluidas en la programación anual de acción tutorial y el seguimiento de dichas actividades tanto con los tutores de la ESO como de las Enseñanzas postobligatorias.

J.7. Medidas para prevenir, detectar, mediar y resolver conflictos El enfoque de la convivencia en el centro tiene una visión constructiva y positiva, por lo

que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para mejorar la convivencia y resolver conflictos a través de la participación, los buenos cauces de comunicación y la prevención de problemas de conducta.

No consideramos los aspectos de convivencia sólo como aspectos organizativos sino además como contenidos a desarrollar en la formación del alumnado.

J.7.1. Actividades para facilitar la integración

Organización del Plan de Acogida. Este plan recogerá las siguientes actividades:

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A. Decoración y ambientación del centro al comienzo del curso. Información mediante carteles con las listas de alumnos/as por curso y las aulas asignadas.

B. Presentación del centro, por parte del equipo directivo, a los grupos de primero de la ESO junto con sus padres.

C. El tutor/a informará a los alumnos/as que se incorporen, una vez empezado el curso, de todos los aspectos organizativos y de convivencia, para lograr así una rápida integración en la vida escolar.

● Dar a conocer las normas de convivencia: Los tutores/as informarán a los alumnos/a sal comienzo del curso.

● Dar a conocer el reglamento orgánico de los centros en lo relativo a los derechos y deberes del alumnado: Los tutores/as informarán a los alumnos/as al inicio del curso.

J.7.2. Actividades para facilitar la participación

● Elección de delegados/as y subdelegados/as en representación de la clase. Actividad realizada en la hora de tutoría de la segunda semana del curso y de la que se levantará acta.

● Constitución de la Junta de Delegados/as. A realizar a principios del mes de noviembre. El jefe/a de estudios convocará la reunión para que los delegados/as elijan, por votación, al delegado/a y subdelegado/a del centro.

● Participación en el Consejo Escolar. Facilitar a los representantes de cada sector de la comunidad escolar un lugar y tiempo para que sus representados expongan sus problemas y reivindicaciones.

● Participación en las Actividades complementarias y extraescolares. Los profesores/as de los distintos departamentos animarán a sus alumnos/as a participar en las distintas actividades que programen, informándoles sobre las características y objetivos de dichas actividades.

● Participación en las distintas asociaciones del Instituto: Asociación de Madres y Padres de alumnos/as, Reunión de los miembros con el

Director/a: El responsable de convocarlas será la propia Asociación o el Director/a, procurando realizarlas, al menos, al principio de cada curso escolar.

El Director/a o el Vicedirector/a asistirán a las reuniones mensuales si mediara invitación por parte de la Directiva de la Asociación.

La Asamblea General de Padres: Corresponde su convocatoria a la propia AMPA Propuesta de actividades extraescolares: Será la AMPA la responsable de proponer y

organizar, con el acuerdo y apoyo del Departamento de Actividades, algunas actuaciones propias de ella.

Potenciar el papel y participación de la AMPA a través de actividades extracurriculares, participación en las decisiones del centro, participación en sus actividades.

J.7.3. Actividades para favorecer la relación de las familias y el centro educativo

● Jornadas de puertas abiertas para que los padres, madres y alumnos/as visiten el centro donde van a estudiar sus hijos/as y sean informados sobre las normas de convivencia.

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● Reunión al comienzo del curso del tutor/a y las familias de su grupo con el objeto de que conozcan su aula, las características del grupo en el que está su hijo/a, sus posibilidades de estudios, y toda la información relevante para la buena marcha y colaboración entre familias y el centro escolar.

● Establecer los canales de información necesarios entre las familias y los tutores/as: hora de tutoría individualizada, envíos de cartas con la información sobre faltas de asistencia o de cualquier otra eventualidad en relación a la marcha de los estudios (boletín de notas) o en relación a su comportamiento (partes disciplinarios, amonestaciones, expulsiones...)

● Facilitar información en la lengua de signos a los padres y madres sordos siempre que sea posible.

J.7.4. Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso, ciberacoso e intimidación entre iguales

I. Actividades de dinámica de grupos. II. Actividades de resolución de conflictos. III. Actividades contra el maltrato y el acoso escolar. IV. Actividades de reflexión

individual. ● Se analizará en tutoría la marcha de la convivencia de la clase una vez al final de cada

trimestre para exponerlo posteriormente en las Juntas de Evaluación. ● Se tratará en la hora de tutoría, cuando el tutor lo considere necesario, cualquier aspecto

que afecte las buenas relaciones y a la convivencia en el grupo o en parte de él.

J.7.5. Actividades para la sensibilización en la igualdad entre hombres y mujeres

Objetivos: ● Promover la igualdad de hecho y de derecho entre ambos sexos, rechazando toda

discriminación. ● Rechazar y aislar la violencia doméstica. ● Motivar al alumnado para que tome conciencia del importante papel de las mujeres y de

los hombres en la sociedad. ● Implicar al profesorado de todos los Departamentos en la necesidad de educar con

calidad como elemento conformador de una sociedad más justa. 1. Actividades programadas dentro del Plan de Acción Tutorial: a) Actividades para

desarrollar la inteligencia emocional. b) Actividades contra la violencia sexista. 2. Actividades programadas dentro del Programa para la Coeducación:

Visitas a exposiciones, asistir a conferencias y charlas en las que se fomenten valores de igualdad, cultura de paz y cooperación entre hombres y mujeres.

J.7.6. Medidas de carácter organizativo

● El equipo directivo preparará una carpeta de bienvenida para el profesorado donde figurarán las normas de convivencia y los protocolos a seguir en casos de alteración de la misma.

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● Comunicar al comienzo del curso las pautas básicas de funcionamiento: puertas cerradas, documentos de horario, partes, justificación de faltas, guardias, etc.

● Incluir en las reuniones de coordinación y evaluación un punto obligatorio de valoración y toma de acuerdos sobre convivencia.

● Promover un banco de recursos formativos a disposición del profesorado, recogidos y elaborados desde el Dpto. de Orientación.

● Los profesores que realizan guardias de recreo son los encargados de velar por la tranquilidad de todos durante dicho periodo. Durante los recreos los profesores de guardia velarán porque se cumplan las normas de convivencia:

1. Todos los alumnos bajarán al patio, a la cafetería o a la planta baja. 2. 2. Se permitirá la salida del centro sólo a los alumnos/as mayores de edad que muestren

el carnet del Instituto o el DNI. 3. Se harán rondas por el patio para comprobar que todos los alumnos/as se comportan

correctamente, poniendo especial cuidado en los alumnos/as de primero y segundo de ESO. 4. Cualquier incidencia se comunicará a Jefatura de Estudios a la mayor brevedad posible. 5. Si se observasen comportamientos extraños se debe avisar a algún miembro del equipo

directivo. Durante los cambios de clase los profesores/as de guardia asignados a cada planta,

vigilarán que los alumnos/as guarden la debida compostura y darán cuenta de la posible ausencia de un profesor/a.

6. Prevenir conflictos en los pasillos. Este curso se ha iniciado una propuesta para evitar que el alumnado esté en los pasillos

entre clase y clase. Para ello, se ha elaborado una plantilla con profesores que voluntariamente se van a encargar de esta tarea.

J.7.7. Medidas de detección, regulación y resoluciñon de conflictos

● Los tutores de ESO se reunirán con el orientador/a una vez a la semana para recibir asesoramiento, material, aclarar dudas o cualquier otra actividad del Plan de Acción Tutorial que ayude a mejorar la convivencia. Entre dichas actividades estarán aquellas que sirvan para la detección de conflictos: tutoría compartida, tutoría personalizada, tutoría entre iguales.

● El Plan de Acción Tutorial recogerá una serie de actividades que ayuden en la detección de conductas violentas o que perturben la convivencia. En horario de tutoría se realizarán las actividades de mejora de la convivencia propuestas.

● Se instruirá a los alumnos/as en la resolución de conflictos por vías pacíficas y en la importancia de la figura del mediador/a.

● El Departamento de Orientación recogerá de los tutores/as el listado de alumnos/as más conflictivos de su curso. La intervención con los alumnos/as conflictivos se inicia con una asesoría personal a través del tutor/a, con el fin de prevenir y corregir a tiempo.

● Desde Jefatura de Estudios, los alumnos/as que acumulan partes serán amonestados por escrito. Los alumnos/as se verán así obligados a comprometerse en la mejora de su conducta y convivencia interna.

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● En el marco de las respectivas competencias, las decisiones adoptadas en las tutorías serán comunicadas a la Jefatura de Estudios para que se introduzca la debida coordinación en los procesos.

● Se deberán realizar sesiones de coordinación y seguimiento por parte del equipo educativo, en el ámbito de sus competencias, serán de obligado cumplimiento por parte de los profesores/as del equipo.

● Se contemplarán sistemas de ayuda a los profesores que lo demanden para mejorar las capacidades de control sobre su clase.

● Se establecerán, de forma habitual, vías de negociación para que ésta sea la manera ordinaria de resolución de los conflictos.

● Las consecuencias derivadas de los actos contrarios a la convivencia deberán guardar relación con el hecho acaecido (quien rompe restituye, quien no trabaja recupera, quien ensucia limpia, etc.) siempre que sea posible.

● Se comunicará a las familias el inicio de la sanción, y se solicitará su colaboración.

J.8. Funciones de los delegados/as del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos

Nace una vía alternativa, para prevenir la violencia y educar en valores, basada en la Mediación y en la Educación en Valores.

1. Acoger a los recién llegados al centro y facilitar su integración en algún grupo. 2. Ayudar a los alumnos/as que estén tristes y decaídos por algún problema personal y que

necesiten que alguien les escuche. 3. Ayudar a sus compañeros/as cuando alguien se mete con ellos/as o se encuentran solos o

poco integrados. 4. Detectar conflictos, analizarlos y buscar posibles intervenciones antes de que aumenten. 5. Puede ayudar a otros compañeros/as organizando grupos de apoyo en tareas académicas

(deberes) en alguna materia en las que presente aptitudes. 6. Ayudar a otro compañero/a cuando tenga dificultades con algún profesor/a, mediando o

siendo intermediario. 7. Puede liderar actividades de grupo en el recreo o en clase.

J.9. Procedimiento de elección y funciones del delegado/a de padres y madres de alumnado

Procedimiento de elección de los delegados/as de padres y madres del alumnado. 1. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán

elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado/a de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este

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sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.

3. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y de mujeres.

4. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes

funciones: A. Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus

inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. B. Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y

obligaciones. C. Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el

grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. D. Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el

tutor/a del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. E. Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la

asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

F. Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos/as, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.

G. Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.

H. Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

I. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

J.10. Procedimiento para la recogida de incidencias en materia de convivencia en el sistema de información SENECA

Los tutores registrarán los partes de incidencia quincenalmente en Séneca, bajo la supervisión de Jefatura de Estudios.