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IX JORNADAS DE ECONOMÍA CRÍTICA Área temática: Economía Ecológica y Medio Ambiente Las normas ecológicas y el sector agropecuario. Un estudio de caso en México. Rosario Pérez Espejo. Instituto de Investigaciones Económicas. Torre 2 de Humanidades 1er piso, Ciudad Universitaria, Coyoacán 04510, México D.F. correo electrónico: [email protected] Introducción El objetivo del presente trabajo es analizar la eficiencia económica y ambiental de la aplicación de una norma sobre descargas de aguas residuales a aguas y bienes de la nación, en una actividad agropecuaria, la producción de cerdos. En México, el sector agropecuario carece de regulaciones y de instrumentos económicos dirigidos al mejoramiento del ambiente. En un país cada vez menos autosuficiente en la producción de alimentos, sometido a una fuerte competencia de las agriculturas altamente subsidiadas de sus socios comerciales y donde las actividades agrícolas son el reducto de la población más pobre, los costos ambientales de la producción no han prioritarios para la política ambiental. Sin embargo, los recursos naturales, particularmente el agua, están severamente afectados por las actividades agropecuarias, responsables en gran medida de la contaminación del agua del subsuelo por agroquímicos y materia orgánica de la ganadería; no obstante, estas descargas (difusas o no puntuales) del sector agropecuario, no están reguladas. Las descargas que sí se regulan son las puntuales; en el sector agropecuario presentan este tipo de descarga la porcicultura, los establos lecheros y, eventualmente, la avicultura; por esto, se juzgó de interés estudiar cómo asume la regulación una actividad que ha tenido un crecimiento acelerado en las últimas dos últimas décadas. El primer apartado del trabajo 1 , “Externalidades y normas ecológicas”, se refiere a los fundamentos teóricos de la política ambiental; se establecen los vínculos entre la categoría teórica “externalidad” y la aplicación práctica de una norma ecológica; se analiza la norma y se le ubica en el marco de la legislación mexicana que tiene relación con el ambiente. 1 Rosario Pérez Espejo “Aspectos económicos de la ganadería en México. La porcicultura en la región de La Piedad, Michoacán.”. Tesis de doctorado. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, UNAM. México, 2002

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IX JORNADAS DE ECONOMÍA CRÍTICA

Área temática: Economía Ecológica y Medio Ambiente

Las normas ecológicas y el sector agropecuario. Un estudio de caso en México. Rosario Pérez Espejo. Instituto de Investigaciones Económicas. Torre 2 de Humanidades 1er piso, Ciudad Universitaria, Coyoacán 04510, México D.F. correo electrónico: [email protected] Introducción

El objetivo del presente trabajo es analizar la eficiencia económica y ambiental de la

aplicación de una norma sobre descargas de aguas residuales a aguas y bienes de la nación, en

una actividad agropecuaria, la producción de cerdos.

En México, el sector agropecuario carece de regulaciones y de instrumentos

económicos dirigidos al mejoramiento del ambiente. En un país cada vez menos autosuficiente

en la producción de alimentos, sometido a una fuerte competencia de las agriculturas

altamente subsidiadas de sus socios comerciales y donde las actividades agrícolas son el

reducto de la población más pobre, los costos ambientales de la producción no han prioritarios

para la política ambiental.

Sin embargo, los recursos naturales, particularmente el agua, están severamente

afectados por las actividades agropecuarias, responsables en gran medida de la contaminación

del agua del subsuelo por agroquímicos y materia orgánica de la ganadería; no obstante, estas

descargas (difusas o no puntuales) del sector agropecuario, no están reguladas.

Las descargas que sí se regulan son las puntuales; en el sector agropecuario presentan

este tipo de descarga la porcicultura, los establos lecheros y, eventualmente, la avicultura; por

esto, se juzgó de interés estudiar cómo asume la regulación una actividad que ha tenido un

crecimiento acelerado en las últimas dos últimas décadas.

El primer apartado del trabajo1, “Externalidades y normas ecológicas”, se refiere a los

fundamentos teóricos de la política ambiental; se establecen los vínculos entre la categoría

teórica “externalidad” y la aplicación práctica de una norma ecológica; se analiza la norma y

se le ubica en el marco de la legislación mexicana que tiene relación con el ambiente.

1 Rosario Pérez Espejo “Aspectos económicos de la ganadería en México. La porcicultura en la región de La Piedad, Michoacán.”. Tesis de doctorado. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, UNAM. México, 2002

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El apartado sobre “Porcicultura y medio ambiente” destaca la relevancia de esta

actividad a nivel mundial como productora de carne y por su impacto en el ambiente; se

señalan las características y tendencia del modelo que ha hecho de la porcicultura

contemporánea una actividad con severos efectos en el ambiente.

En el apartado “Un estudio de caso”, se estima la internalización del costo ambiental

en la porcicultura de la región de La Piedad, Michoacán.

Por último, se señalan algunas conclusiones del trabajo.

1. “Externalidades" y normas ecológicas.

En el análisis económico convencional, la contaminación ambiental es una “externalidad”,

esto es, un efecto negativo de la actividad humana, en especial de la producción, que afecta a

terceros (Bohm, 1998). Los costos externos2 ocasionan que el mecanismo de mercado que

permite la fijación de precios de equilibrio no funcione eficientemente, que se produzca una

falla de mercado y los recursos no se asignen en forma óptima. En el argot económico, no se

cumple con el “óptimo de Pareto”.

Para “internalizar” los costos externos es necesaria la intervención del gobierno3; esta

acción del gobierno dirigida a internalizar los costos externos mediante la creación,

modificación o regulación de los mercados constituye la política ambiental.

Frente a la crítica, generalmente fundamentada, sobre la capacidad de los mercados

para internalizar el costo ambiental, la política ambiental propone convertir a los bienes y

servicios ambientales en mercancías que entren en la estructura de costos a partir de dos

enfoques: el de mercado y el regulatorio.

Los instrumentos del primer enfoque, impuestos pigouvianos o “verdes”, derechos,

incentivos fiscales, permisos comerciables, subsidios, etc. y la definición de derechos de

propiedad, alteran directamente precios y costos; en cambio el segundo, regulatorio o de

“comando y control”, parte de una determinada tecnología para reducir los contaminantes y se

asocia al pago de un derecho.

Aunque la literatura económica señala un conjunto de ventajas de los impuestos sobre

2 Costos que asumen terceras personas para resolver el problema no generado por ellas, pero que les afecta. 3 También pueden participar agentes no gubernamentales entre los cuales, según Ronald Coase, el problema se resuelve mediante el “regateo”.

3

las regulaciones, en la práctica establecer impuestos verdes enfrenta retos considerables4; bajo

enfoque regulatorio el contaminador podrá seleccionar entre invertir en sistemas de

tratamiento o pagar un derecho como forma de internalizar el costro ambiental.

A las normas se les reconocen diversas ineficiencias: privilegian el uso de tecnologías

de fin de tubería; no incentivan reducir la contaminación por debajo de los límites

establecidos; otorgan un derecho de facto a contaminar y, como se muestra en la Figura 1, el

costo de abatimiento es más elevado que con un impuesto. No obstante, la política de control

de contaminación en la mayor parte del mundo incluido México, está basada en el enfoque

regulatorio.

Donde:

CMA1 = Costo marginal de abatimiento. Empresa 1 CMA2 = Costo marginal de abatimiento. Empresa 2 CMA3 = Costo marginal de abatimiento. Empresa 3

Costo total de abatimiento con una norma: OAS2+OBS2 +OCS2 Costo total de abatimiento con el impuesto t*: OXS1+OBS2 +OYS3 S1XAS2 > S2CYS3

Por su nivel de especificidad, las normas o regulaciones ocupan un tercer nivel en la

jerarquía legislativa después de las leyes y los reglamentos. En México se cuenta con una ley

general sobre medio ambiente5, diversas reglas jurídicas sobre cuestiones relacionadas con los

4 La incertidumbre acerca del costo del daño asociado a un contaminante, la falta de información científica y económica que se requiere para estimar los costos marginales ambientales que son la base del impuesto. 5 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en 1988 y reformada en 1996.

O S1 S2 S3

t* X B Y

A

C

COSTOS IMPUESTO

CMA2

CMC3

ABATIMIENTO

CMA1

4

recursos naturales y el ambiente6 y varios reglamentos de estas leyes sobre temas específicos.

Por otra parte, los 31 estados de la República y el Distrito Federal tienen sus propias

leyes y reglamentos ecológicos y un número que no pasa de 100 de los 3500 municipios

también cuentan con reglamentos en la materia.

En México, la aplicación de leyes ambientales se enfrenta a tres problemas

fundamentales: 1) Falta de claridad en la delimitación de las atribuciones federales, estatales y

municipales; 2) Deficiente coordinación entre federación, estados y municipios y entre

sectores público, privado y organizaciones de la sociedad civil y 3) Escasez de recursos al

nivel local que es donde se generan y se deben resolver los problemas ambientales.

Con base en este conjunto de leyes y reglamentos ambientales, la política sectorial se

ha conducido a partir de dos programas sexenales: el Programa Nacional de Medio Ambiente

y Recursos Naturales 1995–2000 y el correspondiente al período 2001–2006. En ambos se

destaca la importancia de las regulaciones como instrumento fundamental de la política

ambiental, y se reconoce que el sector agropecuario carece de este tipo de normatividad.

La Ley Federal de Metrología y Normalización establece los procedimientos para la

elaboración de dos tipos de normas, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) de carácter

obligatorio en asuntos relativos a seguridad, salud humana, animal y vegetal, medio ambiente

general y laboral y preservación de los recursos naturales, y las Normas Mexicanas de

cumplimiento voluntario para temas relacionados con la calidad.

En materia de medio ambiente se han publicado NOM’s sobre emisiones a la

atmósfera de fuentes fijas y móviles, impacto ambiental, residuos peligrosos, ruido y agua.

Sobre agua se han emitido tres normas: para descargas de aguas residuales (AR) a bienes y

aguas nacionales (001), descargas de AR a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal

(002) y una tercera sobre reuso del AR en servicios públicos (003). No se trata de normas

específicas sino genéricas y sólo la primera, y en casos excepcionales la segunda, son

aplicables a la porcicultura.

En sentido estricto, la internalización del costo ambiental en la porcicultura de la La

Piedad debería considerar el conjunto externalidades negativas a terceros ocasionados por la

6 Ley de Aguas Nacionales (1992), Ley General de la Vida Silvestre (2000), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003), Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (1992) y la Ley Federal de Metrología y Normalización (1992).

5

producción porcina: 1) Gastos médicos por enfermedades derivadas de los niveles de

patogenicidad de los cuerpos de agua; 2) Gasto gubernamental en remediación del río; 3)

Pérdida de ingresos por la desaparición de especies acuáticas de valor económico, y si fuera

posible valorizar, 4) Pérdida de biodiversidad en el río; y 6) Reducción generalizada de

bienestar por la presencia de malos olores y de un paisaje deteriorado por la acumulación de

toda clase de basura y excretas en las márgenes del río Lerma, en el dren de alivio, en los

pequeños arroyos y a orillas de las carreteras.

Valorizar y cuantificar la mayor parte de estos gastos y costos es una tarea de una

dificultad extrema y tratar de asignarlos en forma equitativa a la contabilidad de los diferentes

usuarios que descargan AR en los tramos del río Lerma que se localizan en la zona estudio, es

prácticamente imposible. Por esta razón, para internalizar los costos ambientales se recurre a

normas lo que permite eludir la valorización real del daño ambiental.

El objetivo de la norma 001 sobre descargas de aguas residuales7 es proteger la calidad

de las aguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar el reuso del agua. Esta

norma genérica regula el cuerpo receptor y establece los mismos límites máximos permisibles

(LMP) para todas las actividades en función de dos elementos: el tipo de cuerpo receptor8 y el

uso que más tarde se dé al agua.

La autoridad ambiental consideró que controlando las descargas de los contaminadores

mayores, pocas empresas pero muy grandes, se reduciría significativamente la contaminación

de los cuerpos de agua a corto plazo. Por eso planteó que un cumplimiento en tres etapas,

2000, 2005 y 2010, en función de la cantidad de carga orgánica medida por los sólidos

suspendidos totales (SST) o la demanda bioquímica de oxígeno (DBO)

Para fomentar que la norma 001 se cumpla, se le vincula al pago de un derecho cuando

se rebasan sus límites máximos permisibles de contaminantes (LMP), el cual se ajusta cada

seis meses de acuerdo con la Ley de Ingresos.

a) Cuerpo receptor y uso posterior del agua residual

Según su capacidad de dilución, los cuerpos receptores que se presentan en el Cuadro 1

7 Norma Oficial Mexicana 001 SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales. En adelante norma 001. 8 Cuerpo receptor son las aguas y bienes nacionales donde se vierten aguas residuales (Definición 3.10 de la norma).

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se clasifican en A, B o C, con una cuota diferencial para el pago del derecho. Los LMP serán

más estrictos cuando el uso posterior del AR es para abasto público urbano o para proteger la

vida acuática.

Cuadro 1: CUERPO RECEPTOR Y USO POSTERIOR DEL AGUA RESIDUAL

CUERPO RECEPTOR USO POSTERIOR DEL AGUA RESIDUAL Ríos Riego agrícola

Embalses naturales y artificiales Abasto público urbano Aguas costeras Protección de la vida acuática

Suelo Explotación pesquera Humedales naturales Navegación

Recreación Otros

Fuente: NOM 001, Diario Oficia de la Federación, enero 6 1997

b) Límites máximos permisibles (LMP)

La norma 001 establece LMP para 16 contaminantes medidos en miligramos por litro de AR9.

Para temperatura el LMP es 40°C, para coliformes fecales (CF), los LMP son 1000 como

número más probable (NMP) por cada 100 mililitros de AR (promedio mensual) y de 2000 CF

como NMP (promedio diario). El potencial hidrógeno (pH) se establece entre 5 y 10 unidades

y los huevos de helminto cinco para riego agrícola restringido, y en uno para riego no

restringido. Cuando el cuerpo receptor es el suelo agrícola para riego con AR, no se aplican

temperatura, sólidos sedimentables, SST, DBO, nitrógeno (N) y fósforo (P).

c) Gradualidad

Los plazos de cumplimiento para las distintas granjas porcinas (Cuadro 2), se

determinaron con base en la tasa de excreción de heces y orina10 y una relación de SST a DBO

de tres a uno (Taiganides et al., 1996). El tamaño de la granja se define por el número de

unidades de producción animal (UPA’s) y de vientres.

9 Grasas y aceites (15-25), materia flotante(ausente), sólidos sedimentables (1-2), sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxígeno (60-200), nitrógeno total (15-60), fósforo total (5-30), arsénico (0.1-0.4), cadmio (0.05-0.4), cianuro (1-3), cobre (4-6), cromo (0.5-1), mercurio (0.005-0.2), níquel (2-4), plomo (0.2-10) y zinc (10-20). 10 331 gramos en un cerdo de peso promedio de 54 kilogramos en una granja promedio (Taiganides, et al., 1996)

7

Cuadro 2. FECHAS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL POR TAMAÑO DE GRANJA

FECHA DE CUMPLIMIENTO

SST ton/d

NÚMERO DE UPAs

NÚMERO APROXIMADO DE VIENTRES

1° de enero 2000 más de 3.0 más de 5,000 más de 833 1° de enero 2005 de 1.2 a 3.0 entre 3,000 y 5,000 entre 333 y 833 1° de enero 2010 todas Todas Todas

Fuente: Fechas de cumplimiento y límites para los SST: NOM-001-ECOL-96 Número de UPA’s y número aproximado de vientres, estimación propia.

La Ley Federal de Metrología y Normalización establece que la puesta en marcha de

una NOM requiere un amplio proceso de consulta y concertación y un estudio de costo

beneficio (C/B) donde se demuestre su viabilidad económica.

El estudio C/B de la norma 001 (Rojas et al, 1997) estimó costos públicos (inversiones

en plantas de tratamiento municipales), privados (inversiones en sistemas de tratamiento en

cinco ramas de la industria: petrolera, hierro y acero, azúcar, celulosa y papel y química) y

beneficios (reducción de la mortalidad y morbilidad por una mejor calidad del agua y un

incremento en el ingreso por cambio de cultivos de cereales a hortalizas en dos distritos de

riego), con una tasa de descuento de 11%.

La estimación de los beneficios tiene las siguientes limitaciones: 1) Asigna valores

monetarios a la vida humana; 2) Supone una disminución en la morbilidad atribuida sólo a una

mejor calidad del agua y 3) Considera que la mejor calidad del agua en forma aislada, puede

conducir a un cambio en el patrón de cultivos y a un incremento en el ingreso.

Los costos se estimaron con base en un tratamiento combinación de procesos físicos y

biológicos, conocidos como tratamientos secundarios; sin embargo, por las características su

descarga (Cuadro 3), la porcicultura no puede cumplir con la norma 001 sólo con un

tratamiento secundario.

Cuadro 3. CARGA ORGÁNICA EN INDUSTRIAS Y EN PORCICULTURA

INDUSTRIAS SST mg/l

DBO mg/l

Fabricación de azúcar cruda 59 149 “ “ estándar 335 714 “ “ refinada 305 1091 Ácidos, bases y sales 1452 13 Resinas y hule sintético 896 428 Industria farmacéutica 463 562 Plaguicidas 376 209 Porcicultura* 23,013 7,238

Fuente: Rojas et al., 1997. Porcicultura: Taiganides et al 1996. * Supone 18 litros por cerdo

8

2. Porcicultura y medio ambiente.

Se produce más carne de cerdo (94 millones de toneladas en 2001) que de otras especies a

nivel mundial, a pesar de las prohibiciones religiosas que impiden su consumo a millones de

personas.

La producción mundial de alimentos procedentes del cerdo ha aumentado casi un 75%

entre 1980 y 2001, crecimiento que ha sido mucho mayor en los países en desarrollo,

particularmente en China (OCDE, 2003). En América Latina (FAO, 2003), la tasa de

crecimiento de la producción de carne de cerdo durante el década 1989-99 fue de 9.0%

previéndose tasas de 3.3 y 2.7 para el 2015 y 2030 respectivamente.

En México, después de haber sido el sistema ganadero más importante durante los

setenta y parte de los ochenta, sufrió una severa crisis a fines de esa década y una recuperación

lenta pero constante en los noventa. En la actualidad se producen 1.1 millones de toneladas de

carne de cerdo a partir de un inventario de aproximadamente 14 millones de cerdos.

La porcicultura ha presentado cambios estructurales a nivel mundial (CCA, 2003): 1)

Concentración de la actividad en cada vez menos y más grandes unidades; 2) Disminución del

número de criadores de cerdos; 3) Integración vertical de insumos, genética, producción,

mataderos e industria; 4) predominio de un pequeño número de razas; 5) técnicas de

producción, alimentación y gestión que han posibilitado incrementos considerables en la

productividad y 5) Mayor atención a temas relacionados con el medio ambiente, el bienestar

de los animales y la inocuidad de los alimentos.

Aunque estos cambios también están presentes en México, las características

fundamentales de la porcicultura siguen siendo: 1) Una enorme heterogeneidad productiva que

abarca desde la unidad familiar de traspatio, hasta las gigantes empresas altamente

tecnificadas; 2) La dependencia del mercado externo para la obtención de insumos para la

alimentación, el pie de cría y, en menor medida, maquinaria y equipo, 3) La falta de

“internalización” del costo ambiental.

Los desechos porcinos impactas agua, suelo y aire, generan olores y plagas de insectos

y tienen efectos indirectos sociales, políticos e incluso estéticos imposibles de cuantificar. Este

impacto tiene dos orígenes, uno derivado de la naturaleza del animal y otro antropogénico

resultado de sistemas de producción diseñados para maximizar ganancias y rendimientos.

Los cambios en la porcicultura dirigidos a incrementar la competitividad, sumados a

9

las políticas de liberalización comercial de la globalización, han agudizado los efectos

negativos de la producción porcina en el medio ambiente:

• Contaminación del agua superficial y del subsuelo por el nitrógeno y fósforo contenido

en las excretas.

• Deterioro de la calidad del aire por gases tóxicos, principalmente dióxido de carbono,

(CO2), amoniaco (NH3), ácido sulfhídrico (H2S) y metano (CH4), que afectan a los

trabajadores de la granja, a las poblaciones vecinas y a los propios cerdos. (Robinson,

1993).

• Contaminación por metales pesados, mayormente cobre y zinc, que el cerdo sólo

absorbe en un 5 y 15% respectivamente, excretando el resto. (Scialabba, N., 1994).

• Contaminación microbiológica en la aplicación de excretas a terrenos agrícolas.

• Pérdida de biodiversidad por erosión genética (Drucker, A. et al, 2001 y Udo, H. 2000)

• Reducción de la calidad de vida de los trabajadores de las granjas y de los vecinos que

las circundan.

En México, el mayor impacto es en el agua, recurso crítico por su escasez -posee sólo

el 0.1% del agua dulce que hay en el planeta (Alcocer y Escobar, 1996)- contaminación y

desigual distribución en el espacio, el tiempo y entre los habitantes: sólo el 5% del agua dulce

está por encima de la cota de los dos mil metros de altitud, nivel donde se localiza un tercio de

la población y dos tercios de la producción industrial manufacturera (Athié, 1987). La

precipitación pluvial se concentra en tres o cuatro meses del año y toma con mayor frecuencia

la forma de huracanes y tormentas tropicales y los rangos de consumo de agua entre los

habitantes varían de 40 a 400 litros por día.

Aunque los cerdos están presentes en todo el territorio, su concentración es

mayor donde los recursos hidráulicos manifiestan problemas de contaminación y escasez más

graves: la Cuenca del río Lerma, el acuífero de Yucatán y los distritos de riego del noroeste en

los estados de Sonora y Sinaloa.

Las técnicas y estrategias propuestas para reducir los impactos de la producción

porcina en el ambiente (Scialabba, N., 1994) incluyen en alimentación, la reducción de

excreción de nutrientes, metano y polvo mediante dietas mixtas, diferenciando dietas por peso

y sexo, agregando enzimas y reduciendo el número de animales mediante una mejor

10

eficiencia productiva. En instalaciones, mejorando el tipo de suelo, las formas de limpieza y

mejorando bebederos y comederos. En almacenamiento y tratamiento de excretas con

tratamientos a largo o mediano plazo, aerobios o anaerobios, dentro o fuera de las naves y en

investigación, promoviendo la investigación experimental en alimentación, sistemas de

tratamiento, aplicación a la agricultura y en la producción de combustibles. Sin embargo, el

tratamiento más recomendable es el reciclaje científico en la agricultura (CCA, 2003),

vigilando las tasas de aplicación en función del suelo, cultivo y características de los residuos.

En el modelo de crecimiento de la porcicultura en México destacan los siguientes

aspectos:

• Especialización y escasa vinculación con la agricultura.

• Concentración y gigantismo: granjas de más de 30 mil vientres en las que se concentran

más de 300 mil cerdos.

• Limitada disponibilidad de terrenos agrícolas: falta de espacio para el reciclaje en

agricultura e incluso para instalar sistemas de tratamiento.

• Presencia de granjas periurbanas: muchas granjas han sido engullidas por la mancha

urbana, dando lugar al surgimiento de una porcicultura de alto riesgo sanitario y ambiental

(Schiere, 1999).

• Sistema de alimentación caracterizados por un elevado contenido de proteína que el aparato

digestivo del cerdo asimila sólo parcialmente.

• Limitación de personal capacitado en el manejo de los residuos.

A este modelo de crecimiento pernicioso para el ambiente se suman aspectos culturales

como son la resistencia de los porcicultores a enfrentar el problema ambiental por considerar

que su solución representa sólo un costo y no un beneficio; la falta de confianza en las

tecnologías diseñadas para otros climas y condiciones; el desconocimiento de los costos reales

de los diversos sistemas de tratamiento; el limitado conocimiento de la legislación ambiental,

fiscal y de las normas vigentes; las irregularidades administrativas relativas al uso del agua y

la politización de los problemas ambientales.

3. Un estudio de caso

Contaminación del agua en la región

La Piedad está situada en la margen izquierda del río Lerma cuya cuenca es una de las

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cinco más contaminadas del país. A este río se le ha descrito como un gigantesco drenaje a

cielo abierto que conduce a su paso las aguas negras de importantes ciudades y de importantes

corredores industriales. (Álvarez, 1967; Reséndiz, 1988; Secretaría de Gobernación, s/f).

Las industrias con más descargas a la Cuenca del Lerma son la peletera, pecuaria,

textil, los establecimientos de servicios y la alimenticia; las más contaminantes son Petróleos

Mexicanos (PEMEX), la Compañía Federal de Electricidad (CFE), la siderúrgica y las

peleteras. (Hansen et al., 1995).

El municipio de La Piedad no aportación metales pesados en forma significativa, pero

en cambio, existen valores altos para el enriquecimiento de zinc, plomo y cobre en los

sedimentos depositados, lo que coincide con una mayor concentración de materia orgánica que

proviene de las granjas porcinas y funciona como atrapadora de metales.

La Piedad presenta un cuadro de enfermedades gastrointestinales y de vías

respiratorias cuyos principales vectores son la alta proliferación de moscas y mosquitos. El

lirio acuático, manifestación de la contaminación por fósforo, constituye una severa plaga

acuática en la parte del Lerma que bordea a La Piedad.

Los sistemas de producción

A principios de los ochenta, la producción de poco más de un millón de cerdos anuales

(aproximadamente la quinta parte de la producción total nacional) colocaba a La Piedad como

la principal zona porcícola del país (Chapela, 1983). La concentración de la producción era

elevada (el 5% de los productores poseían el 45% del inventario) y su escala iba de la engorda

a gran escala (200 mil cerdos en una engorda), a la porcicultura de traspatio. (Pérez, 1987).

La cría de lechones en numerosas unidades de tipo familiar que carecían de

condiciones sanitarias adecuadas, provocaba cuantiosas pérdidas por enfermedades. La crisis

de los ochenta obligó a modificar el sistema de producción, modernizar instalaciones y reducir

las tasas de morbilidad y mortandad evitando la entrada de lechones a las granjas.

En la actualidad, el 67% de las granjas son de ciclo completo, el 15% engordas y el

18% granjas multisitios; los sistemas productivos, la concentración de la producción, la

genética, alimentación, manejo y el tratamiento de residuales, son similares a los de otras

regiones del país, pero su característica distintiva es su gran heterogeneidad (Pérez, 2002):

1) El rango de cerdos por granja va de 318 a 23,500 animales.

2) La cantidad de kilos vendidos por granja al año oscila entre 83 mil y 4.8 millones.

12

3) La cantidad de agua residual descargada va de 4.5 metros cúbicos al día, hasta 230.

4) La inversión estimada por metro cúbico tratado tiene un mínimo de 5 centavos de dólar

(USD) y un máximo de 6.6 USD.

5) El valor total de la granja se estimó en un rango de 36 mil USD hasta 5.2 millones de USD.

6) Hay granjas en menos de media hectárea y otras en 130 hectáreas.

7) Granjas construidas en 1950 y en 1994 .

8) Granjas atendidas por el mismo porcicultor y empresas que cuentan con numeroso personal.

9) Granjas que envían al mercado 10 cabezas por vientre al año y otras que envían 22.

“Internalización” del costo ambiental en granjas porcinas

La internalización del costo ambiental se estimó para tres casos: a) Como inversión en

sistemas de tratamiento; b) Inversión en sistemas de tratamiento más pago de derechos cuando

el sistema no cumple con la normatividad y c) Sólo pago de un derecho cuando no hay sistema

de tratamiento.

a) Inversión en sistemas de tratamiento

La estimación de la inversión en sistemas de tratamiento incluyó el valor de cárcamos,

fosas, lagunas, cercas alrededor de las lagunas, digestores, decantadores, bombas de aguas

residuales, bombas de lodos, separadores y otro equipo. El Cuadro 1 muestra que la inversión

en sistemas de tratamiento en términos relativos (por UPA), es 38% más alto en las granjas

pequeñas que en las grandes y 26% mayor que en las medianas.

CUADRO 4. INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO (promedio y por UPA)

TAMAÑO DE GRANJA

ITST (USD)

PROMEDIO ITST (USD)

ITST/UPA (USD/UPA)

%

Grande 183,101 91,550 7.69 100.0 Mediana 243,222 27,024 8.59 125.6 Pequeña 163,57 10,191 10.62 138.1 Total 589,381 21,828 8.73

ITST: Inversión total en sistemas de tratamiento: UPA Unidad de Producción Anima1, 100 kg peso vivo Fuente: Investigación directa

El estudio de la OCDE sobre el sector porcino (OCDE, 2003) encontró que el costo de

tratamiento por cerdo enviado a sacrificio es mayor en las granjas medianas y en las muy

grandes que en las grandes, pero también señala que las normas ambientales suelen ser más

difíciles de cumplir para los pequeños productores quienes prefieren salir del negocio que

13

invertir en tratamiento. En este sentido, los resultados de la OCDE y los propios son similares.

Como proporción de la inversión total realizada en la granja, la inversión en sistemas

de tratamiento representa un porcentaje reducido; en las granjas grandes entre el 1.5 y el 2.3%;

entre el 0.8 y el 9.1% en las granjas medianas y entre el 0.1 y el 11.8% en las pequeñas. En

promedio, para todas las granjas, la inversión en sistemas de tratamiento representa sólo el

2.1% de la inversión total en granja.

Tanto nuestro estudio como el de la OCDE concluyen que la inversión para cumplir

con la normatividad no afecta los niveles de competitividad de las granjas.

b) Inversión y pago del derecho.

Para calcular el pago de un derecho es necesario conocer la cantidad del agua residual

descargada y su calidad; como en México el agua para actividades agropecuarias es gratuita,

los productores, por lo general, no se interesan en conocer esta información.

La estimación que se hizo del AR descargada mostró que las granjas pequeñas

descargaban tres veces más AR que las medianas y grandes, debido a sistemas de limpieza

menos eficientes, mayor desperdicio de agua y menor vigilancia de la autoridad. La cantidad

de AR es muy reducida: el 65% de las granjas genera 10 litros o menos de AR al día por

cabeza (AR/día/cbza.); el 20% descarga entre 10 y 20 litros AR/día/cbza. y el 15% entre 20 y

40 litros AR/día/cbza.

En la calidad del AR influyen diversos factores: alimentación, temperatura, sistema de

tratamiento, cambios en el inventario y la acuciosidad para tomar muestras y analizarlas. El

Cuadro 5 muestra los resultados de los análisis de agua realizados en la investigación y los

proporcionados por los productores. Se puede observar que:

1) Todas las granjas presentan por lo menos un parámetro que rebasa los LMP de la norma,

por lo que tendrán que pagar un derecho diferenciado según el cuerpo receptor.

2) Todas las granjas rebasan el LMP para coliformes fecales, lo que significa pagar un derecho

por la cantidad de AR descargada.

3) Una granja atípica arrojó concentraciones excesivas de DBO y SST y una relación entre

estos parámetros que no es la característica de la descarga porcina.

4) Los niveles de los contaminantes en los resultados proporcionados por los porcicultores,

siempre están por debajo de los encontrados en la investigación.

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La concentración de los metales pesados encontrada en la investigación estuvo por

debajo de los LMP de la norma por lo que no se incluyó en el cuadro.

CUADRO 5 CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL

(Investigación y porcicultores) Granja Demanda

bioquímica de oxígeno

Sólidos suspendidos

totales

Nitrógeno Fósforo Grasas y Aceites

Coliformes Fecales

I P I P I P I P I P I P 1 1408 900 7750 3411 1520 757 291 4 235 40 1100 240 2 1525 96 3840 123 861 20 49 s.i. 152 12 s.i. 607 3 2758 550 7480 590 448 s.i. 2226 s.i. 212 57 1100 s.i. 4* 85802 550 20020 520 1260 s.i. 77 s.i. 120 38 1100 2.2*10 5 580 77 836 290 868 s.i. 64 83 29 9 s.i. s.i. 6 1185 56 83 145 294 16 34 s.i. 17 14 1100 s.i. 7 s.i. 4669 s.i. 318 s.i. 1427 s.i. 52 s.i. 73 1100 s.i. 8 5107 200 390 200 924 3 46 s.i. 20 20 1100 s.i Fuente: Investigación directa e información obtenida de los porcicultores. I: investigación; P: porcicultores; s.i: sin información *Granja atípica

Todas las granjas incluidas en la encuesta, excepto las tres que tenían descarga “cero”,

rebasaban los LMP de algún contaminante, a pesar de contar con tratamientos secundarios;

para cumplir con la norma se necesitarían tratamientos más sofisticados y por tanto más caros.

El procedimiento, relativamente complejo, para el cálculo del derecho se establece en

el artículo 278 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (LFDMA) y toma en cuenta

índices de incumplimiento y sus cuotas, concentraciones de contaminantes, tipo de cuerpo

receptor y volumen de agua descargada.

El Cuadro 6 reúne algunos de los elementos que intervienen en el pago de un derecho,

y el costo anual ambiental por Unidad de Producción Animal (UPA).

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Cuadro 6.PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR TIPO DE CUERPO RECEPTOR (USD)

Pago de derechos por contaminante rebasado según la LFDMA

Tamaño granja

Cuerpo receptor

Operaciones Unitarias

Parámetro USD Parámetro USD G Descarga cero TC M Descarga cero TC M Descarga cero 2

P Terreno agrícola 1 CF 323 M Terreno agrícola TC CF 265 M* Terreno agrícola TC CF 264 N 637

P* Terreno agrícola 1 CF 55 SST 1,118 P* Laguna y dren

urbano 2 CF 115 N 620

M Dren de alivio TC SST 8,230 M Río 1 SST 4,478 P Río TC DBO 25,174

M Arroyo 2 DBO 6,024 Fuente: Investigación directa LFDMA: Ley Federal de Derechos en Materia de Agua *Descargan a terreno agrícola pero eventualmente lo hacen a cuerpo receptor G: grande; M: mediana; P: pequeña; TC: tratamiento completo; CF: coliformes fecales; SST: sólidos suspendidos totales; DBO: demanda bioquímica de oxígeno; N: nitrógeno

1° Las granjas que descargan a terreno agrícola y rebasan los LMP para coliformes fecales, no

pagan sobre los parámetros básico DBO, SST, N y P para los cuales la ley impone una cuota

mayor, pero pagan sobre la cantidad de AR aplicada.

2° El costo más alto es para granjas que tienen un sistema de tratamiento, rebasan los LMP de

la norma 001 y descargan a un cuerpo de agua. Es el caso de granjas medianas y pequeñas

cuyos sistemas de tratamiento están mal diseñados.

3° La calidad del AR tiene una enorme variabilidad y, por tanto, el pago del derecho y el

contaminante sobre el cual se paga también varían; algunas granjas pagaron por la DBO, otras

por SST o el N.

c) Pago de un derecho cuando no hay sistema de tratamiento.

Contraviniendo las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, dos

granjas de la encuesta, una mediana y otra pequeña, descargaban agua residual sin tratamiento

a cuerpos de agua. La mediana deberá pagar derecho anuales por 8.30 USD por UPA por

rebasar los SST y la pequeña $3.6 por UPA por rebasar la DBO.

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Las granjas porcinas han estado presionadas por la autoridad desde hace más de dos

décadas aún cuando no se contaba con una norma; por tanto esta presión se realizó en forma

discrecional y sin una base técnico científica. Ahora existe la norma, pero ni es adecuada para

la porcicultura y otras actividades agropecuarias, ni la autoridad está en condiciones de

vigilarla por el elevado costo que significa esa vigilancia: sueldos de inspectores, gastos de

operación y costos de análisis de agua.

A pesar de que se ha internalizado el costo ambiental -se ha invertido en sistemas de

tratamiento y se han pagado derechos- nadie en el sector porcícola cumple con la norma

porque resulta caro y complicado. Sin embargo, las condiciones de contaminación de los

cuerpos de agua y los compromisos firmados con los principales socios comerciales, obligarán

a México a prestar atención a actividades que si bien, a nivel nacional no significan una

prioridad para la autoridad ambiental, a nivel local tiene impactos severos que afectan a la

población, al ambiente y a los propios animales. En un futuro puede afectar también sus

posibilidades de exportación.

Conclusiones

• México no cuenta con una normatividad específica para las actividades agropecuarias

y la aplicación de una norma genérica sobre descarga de aguas residuales no es la

mejor estrategia para controlar y reducir la contaminación de los cuerpos de agua por

parte de actividades como la porcicultura.

• La norma 001, basada en concentraciones resulta injusta para actividades sujetas a la

variabilidad e incertidumbre de la naturaleza. Los análisis de agua son caros y sus

resultados no constituyen un punto de partida razonable para cobrar un derecho.

• La norma 001 es regresiva porque en términos relativos (por unidad de producción

animal), pagan más los pequeños porcicultores que los medianos y grandes; es además

injusta, porque resulta más cara para la porcicultura, actividad que produce alimentos,

que para la industria o los municipios.

• El enfoque regulador, ejemplificado por la norma 001, puede funcionar en países

donde la regulación va acompañada de subsidios, financiamiento, asesoría técnica y

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otros apoyos y donde las instituciones están suficientemente desarrolladas para poder

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• vigilar su cumplimiento.

• La porcicultura debe contar con regulaciones específicas que incluyan planes de

manejo de nutrientes y requisitos de distancia que formen parte de un programa

ambiental integral para las ganaderías intensivas.

• La creciente demanda por carne de cerdo, sumada a la falta de normas específicas

conducen a que productores y consumidores obtengan ganancias con cargo al

ambiente.

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Referencias

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SIGLAS Y ACRONIMIAS

AR Agua residual C/B Costo beneficio CCA Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte CF Coliformes fecales FAO Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación DBO Demanda bioquímica de oxígeno P Fósforo GyA Grasas y aceites LMP Límites máximos permisibles N Nitrógeno NMP Número más probable NOM Norma Oficial Mexicana OCDE Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo Ph Potencial hidrógeno PPP Polluters Pays Principle SST Sólidos suspendidos totales UPA Unidad de producción animal