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derecho penal

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Iter Criminis

Iter CriminisDerecho Penal II.Universidad Central.Concepto.-Conjunto de acontecimientos desde que se verifica la primera accin ejecutiva y la consumacin o el posterior agotamiento del delitoArt. 7 Cdigo Penal Son punibles, no slo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.Hay tentativa cuando el culpable de da principio a la ejecucin del crimen o simple delito por hechos directos, per faltan uno o ms para su complemento.Concepto.-Art.8 Cdigo PenalLa consumacin y proposicin para cometer un crimen o un simple delito, slo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.La conspiracin existe cuando dos o ms personas se conciertan para la ejecucin del crimen o simple delito.La proposicin se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecucin a otra u otras personas.Exime de toda pena por la conspiracin o proposicin para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecucin de stos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pblica el plan y sus circunstancias.Concepto.-Art.3 Cdigo Penal. Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crmenes, simples delitos y faltas y se clasifican de tales segn la pena que les est asignada en la escala general del artculo 21.

Libro Tercero. Ttulo I. DE LAS FALTAS.Art.494 y siguientes. Cdigo Penal.Art.498. Cdigo Penal.Los cmplices en las faltas sern castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.Art.9.Cdigo Penal.Las faltas slo se castigan cuando han sido consumadasConcepto.-Consumacin y Agotamiento del delito.Un delito esta consumado nicamente cuando el autor realiz con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, esto es, cuando el bien jurdico objeto de la tutela penal ha sido ya suficientemente afectado.El agotamiento del delito representa una intensificacin del hecho ilcito ya consumado, razn por la cual un segundo acto no sera punible de manera independiente sino que quedara consumido por el hecho precedente.

Concepto.-Corte Suprema. 16 de Junio de 2004.Rol N1611-2004.

De lo dicho, tendr que convenirse que la consumacin es la etapa superior del Iter Criminis, ya que ella se produce cuando la accin tpica corresponde al resultado esperado y que la ley ha prohibido u ordena, el delito consumado se realizad tanto subjetivamente para el hechor, como objetivamente para la vctima, es decir, se han cumplido no slo los requisitos de la descripcin legal, sino que tambin su parte objetiva, subjetiva y la lesin del bien jurdico protegido.Concepto.-Las disposiciones de los Artculos 7, 8 y 9 regulas las formas imperfectas de ejecucin del delito. El Cdigo Penal contempla, en atencin a su menor contenido de injusto, una penalidad inferior a la del delito consumado.Art. 50 inciso segundo. Cdigo Penal.Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.Art.51. Cdigo Penal.Art.52. Cdigo Penal.

Fases del Iter Criminis.Fase Interna.Comprende la ideacin de un delito y la resolucin de cometerlo, no punible.Aquella que se desarrolla en la psiquis del individuo, en su fuero interno, y que dice relacin con la ideacin, deliberacin y resolucin.Fase impune.Principio de Cogitationis Poenam Nemo Patitur.Las etapas que tienen lugar en el fuero interno del sujeto no pueden ser nunca alcanzadas por la tipicidad.

Principio Cogitationis poenam nemo patitur.Zaffaroni.No es verdad que mediante la palabra no pueda penetrarse en el campo tpico, como resulta de toda evidencia frente a tipos como la injuria, el desacato, la traicin, o a formas tales como la instigacin o la complicidad intelectual. En este sentido, la expresin verbal es una conducta como cualquier otra. Lo que el viejo principio liberal consagra no es la afirmacin de que la expresin verbal no sea una conducta, sino que la mera manifestacin del propsito de cometer un delito no penetra en el campo de la prohibicin tpica, porque la tipicidad abarca un avance en el Iter Criminis que no est dado por la mera palabra que se limita a manifestar un propsito.Principio Cogitationis poenam nemo patitur.Art.416. Cdigo Penal.Es injuria toda expresin proferida o accin ejecutada en deshonra, descrdito o menosprecio de otra persona.Art. 296. Cdigo Penal.El que amenazare seriamente a otro con causar a l mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito.Teora del Delito.Iter Criminis.Bien Jurdico.

Fases del Inter Criminis.Fase Interna.

Ideacin.Imaginarse el delito.Deliberacin.Elaboracin y desarrollo del plan, apreciando detalles y forma en que se va a realizar.Decisin.Sujeto decide poner en prctica el plan.

Artculo 8. Cdigo Penal.Manifestacin externa.Fases del Iter Criminis.Fase Externa.Aquella fase en que se exterioriza la fase interna.Se exterioriza la voluntad mediante actos preparatorios, generalmente impunes, y por actos de ejecucin.

Actos Preparatorios.Aquellos que se desarrollan en la etapa en que el sujeto comienza a preparar la ejecucin sin realizar hechos directos.En principio no son punibles, salvo que en forma independiente constituyan delito.Compra de Fusil FN FAL 7,62 x 51 OTAN.Las personas que porten armas de fuego sin permiso, sern condenados a presidio de entre 541 das y 10 aos.

Fases del Iter Criminis.Fase Externa.Actos Preparatorios.Zaffaroni.La regla general es que el Iter Criminis comienza a ser punible cuando comienza la actividad ejecutiva, siendo atpicos los actos preparatorios, aunque, frecuentemente el legislador atrapa estos actos en tipos penales especiales, quebrando la regla.

Fases del Iter Criminis.Fase Externa.Actos de Ejecucin.Aquellos que dan principio a la ejecucin del delito por hechos directos, correspondiendo a la tentativa.Art.7. Cdigo Penal.

Elementos.1.- Decisin de cometer un delito.No solo basta la ejecucin de ciertos hechos que puedan ser conducentes a un delito, es necesario que quien los ejecuta se haya decidido a cometerlo. Por ello, la decisin de cometer el delito debe concebirse de forma determinante, excluyendo a aqul que solo explora los presupuestos de su comisin.Culpa.

Fases del Iter Criminis.Fase Externa.Actos de Ejecucin.

Elementos.2.- Comenzar la ejecucin del delito.El agente se pone en actividad directa para realizar el tipo, a cuya consumacin est dirigida el dolor del autor.

Determinacin de Acto de Preparacin y Acto de Ejecucin.Diversas teoras tratan la materia.Teoras de Actos.Teoras Objetivas.Estas teoras plantean que hay que determinar los actos con independencia de los propsitos de su representacin o planificacin.Teora Formal Objetiva.Los actos preparatorios son aquellos que facilitan o posibilitan el desarrollar la accin tpica. Sern de ejecucin cuando se realiza la conducta del tipo.Teora Material Objetiva.Acto ejecutivo es aquel que realiza parte del hecho tpico pero complementando el verbo rector con criterios materiales. Si existe una conexin con el acto tpico, es ejecutivo. La conexin estara representada por el peligro que corre el bien jurdico.

Teoras de Actos.Teoras Objetivas.Teora Pragmtica.

Debe diferenciarse entre actos unvocos y equvocos. Los primeros son aquellos que slo pueden estar dirigidos a fines delictivos y que por lo tanto la tentativa correspondera a la realizacin de un acto idneo unvoco.

El acto equvoco servira tanto para fines delictivos como para otros fines.

Teoras de Actos.Teoras Subjetivas. De acuerdo a estas teoras, habra que considerar la manifestacin de voluntad del sujeto, es decir, el propsito del autor.Teora de manifestacin de voluntad.Hay acto ejecutivo cuando el sujeto da un paso decisivo para la concrecin del ilcito.Teora subjetiva extrema.El acto es ejecutivo en la medida que el hecho importe una relacin inmediata, muy prxima a la realizacin de la accin tpica misma.Teora subjetivo limitada.El acto es ejecutivo en tanto manifieste una voluntad contraria a derecho y orientada a la realizacin del tipo penal.

Teoras de Accin y Omisin.Teoras de Actos.Teora Mixta Subjetiva-Objetiva.

Aquella teora que atiende al significado de los actos. Se considera que la ejecucin del delito comienza cuando el autor realiza actos demostrativos, atendiendo a la inmediata conexin con la conducta tpica y su sentido, de que ha puesto en obra su finalidad de cometer un delito.

Teoras de Actos.Corte de Apelaciones de San Miguel. 18 de Marzo de 2008.Rol N1068-2007.La cuestin del lmite o frontera entre la fase de preparacin del delito y el inicio de la esfera de la ejecucin del mismo ha sido y es an polmico en la dogmtica penal; sin embargo, como la lgica indica, la resolucin de tal diferendo debe sustentarse en una tesis objetiva material, que propenda a la diferenciacin efectiva de dichos elementos. En consecuencia, se estima que se est en presencia de actos preparatorios que constituyen principio de ejecucin del ilcito, los que engarzados con este ltimo, constituyen una forma punible, aquellos en que se crea un peligro para el bien jurdico, lo cual implica que ha comenzado la iniciacin del contenido del injusto tpico, y al mismo tiempo la concrecin de ciertos actos, que sin ser todava la accin descrita en el tipo, se vinculan a ella de manera inmediata, sin ser estados intermedios, tanto de un punto de vista espacio-temporal como del propsito final y se encaminan a la realizacin del tipo, con relacin directa al plan del autor.Teoras de Actos.Corte de Apelaciones de San Miguel. 18 de Marzo de 2008.Rol N1068-2007.En suma, se consideran actos ejecutivos del delito a aquellos que suponen una puesta en peligro, siquiera remoto para el bien jurdico, incluso cuando no constituyen estrictamente la realizacin de la accin tpica, siempre que se encuentren en inmediata conexin de espacio-tiempo y consumacin con el ilcito de que se trata.Tentativa.Concepto.

Se habla de tentativa cuando el autor que da principio de ejecucin al delito, aunque se lo proponga, no logra consumarlo, bien porque no se produce el resultado punible, o bien porque, cuando la ley no exige un resultado material, como en los casos de delitos de peligro, habindose dado comienzo a una actividad, ella no ha alcanzado el pleno desarrollo que la hace punible.

Delitos Culposos.Delitos Omisivos.Tipificacin.Nexo Evitabilidad.Omisin Impropia.Hurto Falta 494 bis.

Tentativa.Corte de Apelaciones de Temuco. 22 de Octubre de 2008.Rol N1007-2008.Cuando una conducta de falta queda en un estado imperfecto de ejecucin, el comportamiento es atpico, por lo que ha de quedar impune. Ello no obsta a la existencia de reglas especiales, como la sancin del hurto falta del artculo 494 bis.

Tentativa.Clases de Tentativa.

Tentativa irreal o supersticiosa.Aquella no punible la cual no obedece a un error del autor sino de un caso en que no comienza la ejecucin del hecho directamente debido a la creencia en una causalidad que no es admisible en forma verificable.Tentativa inidnea.Aquella que es carente de peligrosidad objetiva.Esta falta de idoneidad puede referirse a los medios empleados, a la falta de idoneidad del objeto o a la falta de idoneidad del autor.Tentativa.Zaffaroni.La tentativa es la conducta que se halla entre la preparacin y la consumacin, siendo claramente determinable el lmite que la separa de la consumacin, pero siendo sumamente problemtica su delimitacin respecto de los actos preparatorios.Corte Suprema. 24 de Febrero de 2004.Rol N5688-2003.La descripcin de la conducta del agente, en el grado de tentada, se complementa con la del correspondiente tipo penal que fija la conducta en grado de consumada.

Tentativa.Fundamento de Punibilidad.Teoras de Punibilidad.1) Teora Objetiva.El merecimiento de la pena se centra en que el sujeto pone en peligro un bien jurdico. Por ello, se castiga por la probabilidad de la lesin y no se castigan los actos preparatorios por no poner en peligro el bien.2) Teora Subjetiva.El fundamento del castigo a la tentativa radica en que el sujeto tiene una voluntad contraria al derecho, siendo el dolo fundamental para sancionar la tentativa. Bajo esta postura se castigaran tanto los actos preparatorios como el delito imposible.3) Teora Ecltica.La tentativa se castiga porque la voluntad del sujeto es contraria a la norma, siempre que dichos actos realizados produzcan una conmocin social, en lo cual la tentativa y consumacin tendrn diferentes penas segn dicho examen.

Tentativa.Clases de Tentativa.

Tentativa Acabada.Se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumacin del delito.DELITO FRUSTRADO.

Tentativa Inacabada.Se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumacin del delito.SIMPLE TENTATIVA.

Tentativa.Distincin entre Tentativa Acabada e Inacabada.Enrique Bacigalupo.La doctrina entiende de manera prcticamente unnime que el desistimiento slo tiene eficacia en la tentativa inacabada.La tentativa ser inacabada cuando el autor no ha ejecutado todava todo lo que, segn su plan, es necesario para la produccin del resultado y desde un punto de vista objetivo no existe peligro de que sta tenga lugar.La tentativa ser acabada cuando el autor durante la ejecucin, al menos con dolo eventual, puede juzgar que la consecucin ya puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte.

Tentativa.Subjetividad de la Tentativa.Eugenio Zaffaroni.La tentativa, como toda tipicidad, supone un aspecto subjetivo como correlato de su aspecto objetivo. En lo subjetivo requiere el fin de cometer un delito, es decir, el dolo.Dolo eventual.Culpa.Corte de Apelaciones de Valparaso. 6 de Marzo de 2012. Rol N185-2012.Que por lo tanto existe tentativa, cuando el sujeto ha alcanzado ha realizar una parte de la actividad que le corresponda desarrollar y tuvo que interrumpir su continuacin, o sea, le faltan uno o ms actos para su complemente y esta interrupcin se produce por causas ajenas a su voluntad.Tentativa.Desistimiento en la Tentativa.Lecciones de Derecho Penal Chileno.Es ampliamente mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia que concluyen que el desistimiento voluntario exime de toda pena.El desistimiento voluntario se da cuando el agente voluntariamente abandona la ulterior ejecucin del hecho o impide su consumacin.Rene dos requisitos.1) Subjetivo.Voluntad de abandonar o interrumpir emanada del sujeto.2) Objetivo.Abandono de la accin iniciada.Tentativa.Enrique Bacigalupo.Requisitos del Desistimiento en la Tentativa Inacabada.1) Omitir continuar las acciones tendentes a la consumacin.2) Voluntariedad.En principio, el desistimiento es voluntario en la medida que provenga de la propia decisin del autor y no de circunstancias exteriores.3) Carcter Definitivo.Para un sector, la renuncia es ya definitiva cuando el autor desiste de continuar con la ejecucin concreta iniciada. Otro sector doctrinal requiere de una renuncia completa a la ejecucin, sin reserva de continuacin.Garrido Montt. Novoa.

Tentativa.Desistimiento de la Tentativa.Fundamentos.Feuerbach. Teora de la Poltica Criminal.La ley ha querido crear un motivo para que, en vista de la exencin de la pena, el autor desista de su hecho.Welzel. Teora de la Culpabilidad Insignificante.El fundamente reside en la reduccin de la culpabilidad hasta lo insignificante, pues se apoya en una compensacin basada en un actus contrarius.Jakobs. Stratenwerth.En principio, hay razones de poltica criminal que tienen en lo posible a facilitar y estimular un desistimiento. Pero tambin se debe considerar que el autor resulta menos culpable en la consideracin global del hecho como consecuencia de una cierta compensacin sobre un desvalor inicial del acto y un acto posterior positivo.

Tentativa.Corte de Apelaciones de Concepcin. 13 de Agosto de 2007.Rol N322-2007.Sabido es, la interrupcin de la actividad del agente, que determina la existencia de una tentativa, puede deberse a dos factores diferentes: o a una determinacin voluntaria del que obra, o a la intervencin de elementos extraos y, en este ltimo evento, no ha duda acerca de la punibilidad de la tentativa.Tentativa Desistida.Tentativa Fracasada.Autor piensa que el objetivo de su accin ya no se puede alcanzar con los medios que tiene a su disposicin.Voluntad.Tentativa Inidnea. >La tentativa inidnea punible.>Delito Putativo y Antijuridicidad.

Delito Frustrado.Artculo 7. Inciso Segundo. Cdigo Penal.Aqul en que el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.Los elementos constitutivos del delito frustrado son los mismos que os de la tentativa propiamente tal, radicando la diferencia slo en el nmero de actos de ejecucin requeridos.Corte Suprema. 15 de Noviembre de 2000.Rol N3827-2000.En el delito frustrado en este caso un homicidio- el resultado no sobreviene por causas que deben ser ajenas e independientes de la voluntad del sujeto activo, habiendo ste puesto todo de su parte para consumar el delito.Delito Frustrado.Para que exista delito frustrado el agente debe haber realizado todos los actos que abandonados a su curso natural daran como resultado la consumacin del delito, de manera que a su autor ya no le quede nada por hacer.Corte de Apelaciones de Santiago. 18 de Octubre de 2007.Rol N2234-2007.La diferencia entre el delito tentado y el delito frustrado es que el primero se encuentra en una fase de desarrollo al cual le faltan algunos hechos directos para la consumacin del ilcito. En cambio, en el delito frustrado las etapas de desarrollo del ilcito estn finalizadas de manera que slo un hecho externo e independiente de la voluntad del autor lo impide.

Delito Frustrado.El delito frustrado consiste en la interrupcin del hecho una vez que el autor ha puesto todo de su parte, es decir, ha ejecutado ya todos los elementos del tipo que le competen. Desde la perspectiva subjetiva exige un dolo idntico al de la consumacin.La accin se ha realizado ntegramente pero no ha logrado producir el resultado exigido para la consumacin del hecho tpico, tambin por una causa independiente de la voluntad del autor.Delito Frustrado.Desistimiento en la frustracin.En la frustracin no basta con que el agente deje de hacer algo, en este caso es necesaria una actitud activa del autor conocida como arrepentimiento.Debe impedir la consumacin por los medios que tiene a su alcance antes que el hecho sea descubierto.Abandono o Abstencin.Positivo.Eficaz.