153021138 el iter criminis mapa mental

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derecho

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Page 1: 153021138 El Iter Criminis Mapa Mental
Page 2: 153021138 El Iter Criminis Mapa Mental

DEFINICION: Es una locución latina, que

significa «camino del delito», utilizada

en Derecho penal para referirse al proceso de

desarrollo del delito, es decir, las etapas que

posee, desde el momento en que se idea la

comisión de un delito hasta que se consuma.

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FASES

SE DIVIDE EN

FASE INTERNA FASE EXTERNA FASE

INTERMEDIA

CONCEPCIÓN O

IDEACIÓN

DELIBERACIÓN

RESOLUCIÓN O

DETERMINACIÓN

CONSPIRACION

INSTIGACION

AMENAZAS

PENSAMIENTO

DELICTIVO

CONVERTIDO EN

ACCIÓN

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FASE EXTERNA

ACTOS PREPARATIVOS

CONSPIRACIÓN

PROPOSICIÓN

PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR

INSTIGACIÓN

AMENAZAS

COMIENZO DE EJECUCIÓN

DELITO A CONSUMAR

MATERIALIZADO EL DELITO

COMISIÓN DEL DELITO IDEADO PREVIAMENTE

SE DIVIDE EN

Page 5: 153021138 El Iter Criminis Mapa Mental

AUTOR PRINCIPAL PARTICIPE El autor es quien realice cualquier aporte

causal con ánimos de ser el autor

Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo

El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la

conducta del sujeto va a adquirir importancia para el

derecho penal

Page 6: 153021138 El Iter Criminis Mapa Mental

Según esta teoría la tentativa debe

ser penada por ser peligrosa, es

decir cualquier conducta que en el

marco de la comunidad produzca la

impresión de alguna agresión al

derecho

TEORIA OBJETIVA

En cuanto a esta

teoría, la punición

del delito

imperfecto tomo

tres inclinaciones:

la formal, la

material y la mixta

TEORIA SUBJETIVA

La sanción de lo

relacionado con

la tentativa y la

frustración de la

voluntad del

sujeto.

TEORIA DE LA

CONMOCION SOCIAL

POSICION DEL CODIGO

PENAL VENEZOLANO

TEORIAS

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POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

Artículo 74°

Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales

de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en

cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite

inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el

delito.

1. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad

como el que produjo.

2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de

tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.

3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal,

aminore la gravedad del hecho.

Page 8: 153021138 El Iter Criminis Mapa Mental

Artículo 80°

Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la

tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha

comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no

ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del

mismo, por causas independientes de su voluntad.

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ACTOS DE EJECUCIÓN

TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACION

Estos actos aparecen con la exteriorización de lo que es el

pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha

ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una

determinada finalidad, en cuanto a estos actos se verán

implicadas acciones u omisiones que están dirigidas a violentar, y

que las mismas configuran un tipo penal. Es así que a nivel de

realización del delito se lleva a cabo un proceso de manera

general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en

esta etapa constituida por los actos de ejecución es donde se

comienza con la utilización concreta de los medios elegidos para

la realización y consumación del hecho delictivo para poder llegar

a completar en la totalidad la acción y obtener el resultado

deseado.

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TENTATIVA:

Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la acción

objetiva o subjetiva típica respecto al delito, aunque a la vez

diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no

ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de

cometer un delito comienza su ejecución pero no lo consuma por

una o varias circunstancias ajenas a su voluntad. El mismo autor

señala que a pesar de la falta de consumación del delito, la

acción era adecuada para alcanzarla en este caso estaríamos en

presencia de la tentativa idónea, y en los casos en los que la

acción carece de aptitud para alcanzar la consumación

estaríamos hablando de la tentativa inidónea.

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DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

En el Titulo VI del Código Penal Venezolano en el articulo 80

se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado.

Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de

la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha

comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha

realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo,

por causas independientes de su voluntad.

Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero

se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y segundo que la

manifestación de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.

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TENTATIVA

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ACABADA

El AUTOR LLEVA A CABO TODOS LOS ACTOS

CONSUMACIÓN DEL DELITO

SE REALIZARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POSITIVO PARA QUE EL DELITO SE

PUDIERA COMETER

LA CONSUMACIÓN PRECISA LA TERMINACIÓN O AGOTAMIENTO

MATERIAL DE LO QUE SERÁ EL BIEN JURÍDICO QUE ESTA SIENDO PROTEGIDO.

EL SUJETO REALIZA TODO Y CADA UNO DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA EJECUTAR

EL DELITO, PERO AUN ASÍ NO CONSIGUE EL EFECTO

INACABADA

EL AUTOR REALIZO LA ACCIÓN DELICTUOSA PERO SIN LLEGAR A

COMPLETARLA

EL AUTOR NO HA PUESTO DE SU PARTE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA

LA CONSUMACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

EN ESTOS CASOS ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD CRIMINAL.

LA INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PODER COMPLETAR LA CONSUMACIÓN

PUEDE SER RESULTADO DE ALGUNA DECISIÓN DEL SUJETO O DE LA PRESENCIA DE ALGUNA CAUSA EXTERNA Y EXTRAÑA

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JURISPRUDENCIA VENEZOLANA

CORTE DE APELACIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 10

CARACAS, 1 DE JUNIO DE 2.007

DS

En este caso, se constata que la disposición legal contenida en la ley especial que regula la materia,

tratándose este asunto sobre la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, es anterior a la última

reforma del texto legal sustantivo penal, pero en este, aparte que no se establece específicamente, esta

conducta delictiva, tampoco se afectó la figura jurídica que tipifica el delito de Robo a mano armada, ni de

los grados de ejecución del hecho punible, aunado a que se establece una pena mayor, en ambos

supuestos tanto el de tentativa como el de frustración, teniendo en cuenta que la evolución del

pensamiento jurídico, que se refleja en la doctrina y así lo señala Antonio Doval Pais, en su publicación

cuyo título es “La Penalidad de las Tentativas de Delito” (2.001, ediciones tiran lo blanch, pp. 20-32), ha

conducido al establecimiento de la denominación única de tentativa, para comprender ambos grados de

ejecución del acto delictivo, tanto la tentativa como tal y la frustración, o lo que se ha denominado

también en la doctrina, tentativa acabada e inacabada, pues facilita intervenir en el mismo segmento o

momento de actuación del ataque dirigido al bien jurídico, previsto en el tipo que contempla el delito

consumado, pero antes de ello, lo que coincide con lo previsto por el legislador venezolano al aprobar la

ley especial que regula la materia del hecho objeto de este proceso, señala entonces este autor

“Por eso, siendo la consumación la forma que encaja sin más en los tipos de la parte especial, sin

necesidad de que otros preceptos de la parte general la regulen, suele considerarse que es la forma normal de aparición del delito (cfr. Art. 61 CP), porque el delito consumado ¨reproduce el injusto típico¨ o

porque los tipos de la parte especial ¨representan la plenitud del contenido del injusto¨ y definen, en

consecuencia el delito consumado… omissis… la tentativa como una figura que consiste, esencialmente,

en la realización (dolosa) de actos ejecutivos de un delito que deberían producir el resultado sin que éste

llegue a producirse por causas independientes de la voluntad del agente”

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TENTATIVA

TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE

Los actos realizados no tienen la capacidad para poner en

peligro el bien jurídico

Los medios que han sido empleados por el autor han sido

inidóneos.

los medios que han sido utilizados no son los pertinentes

ni adecuados para cometer dicho delito

EJEMPLO: Los medios utilizados, como el hecho de querer matar a alguien con azúcar o con un

arma (pistola) de juguete, y cuando el objeto es el inidóneo como querer dispararle a alguien que ya

se encuentra muerto.

Hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la idónea pero

en menor medida

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TENTATIVA IRREAL

La intersubjetividad como no peligrosa

EL agente es el único que ve como peligrosa su

actuación

El peligro no es real

No se esta tratando con alguna violación inminente sobre alguno de los tipos

penales

NO SE ALCANZA RESULTADO TÍPICO

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LA FUSTRACIÓN

La persona quiere cometer el delito y ha realizado todo lo necesario para ello pero sin embargo no lo

logra

La diferencia que tiene la frustración con la tentativa es el fracaso en la obtención del resultado delictivo se

debe a la voluntad del sujeto activo.

En el fondo algunos autores determinan que es un caso de tentativa, ya que no existe consumación

Según algunas jurisprudencias, el delito frustrado surge cuando no se ha consumado debido a la

intervención de terceros

En cuento a los movimientos doctrinales señalan que se da cuando el sujeto realiza los acto para la consumación, pero existe un tercero que deberá culminar el delito y este no lo hace, o el tercero

interfiere en la culminación del delito

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Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el

delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del

mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y

otro caso, disposiciones especiales.

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ELEMENTOS OBJETIVOS

El autor hace todo lo necesario para

consumar el delito

Debe existir el peligro concentro

para el bien jurídico tutelado, es decir un

peligro real.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Querer tener la voluntad de hacerlo y

querer continuar

Por algún motivo ajeno a la voluntad del sujeto no pudo

concretar la consumación del

delito

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DELITO PUTATIVO

El autor cree por error que cometió un hecho punible, un delito, pero que en realidad no lo cometió

Este delito también es llamado imaginario o ilusorio

Consecuencia de un error propio pero en realidad y visto desde el punto de vista jurídico el sujeto no esta

cometiendo ningún acto ilícito por lo tanto estos no pueden ser sancionados con una pena.

El delito imposible nunca puede ser confundido con el delito putativo, ya que el verdadero delito

putativo es el llamado error al revés

Todo lo que no esta prohibido es permitido y si no esta tipificado en la ley no se le puede

castigar como delito.

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DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

El proceso ejecutivo de lo que será el delito

El sujeto o agente tendrá la opción de interrumpir la ejecución o consumación del delito por causas dependientes de su propia voluntad

Al no haber puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley, se impone la

exclusión de la reacción punitiva

El agente evito que el resultado se produzca, acompañado de la voluntad de interrupción de los actos de ejecución que

logran impedir o evitar la consumación.

La diferencia de la tentativa con el desistimiento voluntario radica en que la interrupción de los actos de ejecución en la tentativa serán independientes de la voluntad en cambio en el desistimiento ya será un comportamiento

propio de la persona

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DELITO CONSUMADO

La acción ha reunido todos los elementos que conforman el tipo penal

En cuanto a la normal penal del precepto de la ley positiva vigente este tendrá como consecuencia la

imposición de una sanción o pena.

La doctrina jurídica lo conoce como el delito perfecto ya que el autor realizo todo lo necesario para poder

consumar el delito

La acción u omisión voluntaria sancionada por la ley

Ya se dio la voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación de un

bien

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DELITO AGOTADO

Se entiende como la ultima fase del iter criminis

Se consigue lo planeado y la finalidad, elalcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la

violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

Algunos autores hacen notar la diferencia entre consumado y agotado, ya que en el primero no es necesario que su realizador haya logrado los fines últimos que lo impulsaron en cambio en el

segundo si lo requiere

Ejemplo en el caso del hurto, si el sujeto sustrae un bien y e apropia de esta, podemos decir que consumo el delito pero no se ve agotado si no hasta que el sujeto obtiene el lucro

esperado, que fue lo que lo impulso a delinquir.

Ya ha existido el agotamiento total de todas las fases del iter criminis

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En cuanto al tratamiento que tiene la tentativa dentro del sistema de justicia penal Venezolano tenemos que en el artículo 80 del Código Penal establece en su introducción lo siguiente: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”, el delito se va a castigar no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que exista la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.La posición acogida por el legislador en torno al iter criminis es el reflejo de un sistema político.

El Código Penal nos provee el concepto de tentativa de en las siguientes palabras: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.

En un Estado social y democrático de Derecho la punición del delito imperfecto cumple funciones de prevención y de garantía, este se ve amenazado con el castigo, por la muestra de peligro al bien jurídico, y procura establecer seguridad dentro de la sociedad. El fundamento del castigo del delito imperfecto lo es la necesidad de que no pueden quedar impunes los comportamientos que injurian al bien jurídico, todo esto conforme al principio jurídicodel nullum crimen nulla poena sine injuria, que es el principio que tiene como fundamento garantizar los derechos de los individuos frente al Estado y a las personas.

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NULLUM CRIMEN, NULLA POENA

SINE PRAEVIA LEGE

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