153021138 el iter criminis mapa mental
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DEFINICION: Es una locución latina, que
significa «camino del delito», utilizada
en Derecho penal para referirse al proceso de
desarrollo del delito, es decir, las etapas que
posee, desde el momento en que se idea la
comisión de un delito hasta que se consuma.
FASES
SE DIVIDE EN
FASE INTERNA FASE EXTERNA FASE
INTERMEDIA
CONCEPCIÓN O
IDEACIÓN
DELIBERACIÓN
RESOLUCIÓN O
DETERMINACIÓN
CONSPIRACION
INSTIGACION
AMENAZAS
PENSAMIENTO
DELICTIVO
CONVERTIDO EN
ACCIÓN
FASE EXTERNA
ACTOS PREPARATIVOS
CONSPIRACIÓN
PROPOSICIÓN
PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR
INSTIGACIÓN
AMENAZAS
COMIENZO DE EJECUCIÓN
DELITO A CONSUMAR
MATERIALIZADO EL DELITO
COMISIÓN DEL DELITO IDEADO PREVIAMENTE
SE DIVIDE EN
AUTOR PRINCIPAL PARTICIPE El autor es quien realice cualquier aporte
causal con ánimos de ser el autor
Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo
El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la
conducta del sujeto va a adquirir importancia para el
derecho penal
Según esta teoría la tentativa debe
ser penada por ser peligrosa, es
decir cualquier conducta que en el
marco de la comunidad produzca la
impresión de alguna agresión al
derecho
TEORIA OBJETIVA
En cuanto a esta
teoría, la punición
del delito
imperfecto tomo
tres inclinaciones:
la formal, la
material y la mixta
TEORIA SUBJETIVA
La sanción de lo
relacionado con
la tentativa y la
frustración de la
voluntad del
sujeto.
TEORIA DE LA
CONMOCION SOCIAL
POSICION DEL CODIGO
PENAL VENEZOLANO
TEORIAS
POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 74°
Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales
de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en
cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite
inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el
delito.
1. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad
como el que produjo.
2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de
tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.
3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal,
aminore la gravedad del hecho.
Artículo 80°
Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la
tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha
comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no
ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del
mismo, por causas independientes de su voluntad.
ACTOS DE EJECUCIÓN
TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACION
Estos actos aparecen con la exteriorización de lo que es el
pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha
ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una
determinada finalidad, en cuanto a estos actos se verán
implicadas acciones u omisiones que están dirigidas a violentar, y
que las mismas configuran un tipo penal. Es así que a nivel de
realización del delito se lleva a cabo un proceso de manera
general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en
esta etapa constituida por los actos de ejecución es donde se
comienza con la utilización concreta de los medios elegidos para
la realización y consumación del hecho delictivo para poder llegar
a completar en la totalidad la acción y obtener el resultado
deseado.
TENTATIVA:
Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la acción
objetiva o subjetiva típica respecto al delito, aunque a la vez
diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no
ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de
cometer un delito comienza su ejecución pero no lo consuma por
una o varias circunstancias ajenas a su voluntad. El mismo autor
señala que a pesar de la falta de consumación del delito, la
acción era adecuada para alcanzarla en este caso estaríamos en
presencia de la tentativa idónea, y en los casos en los que la
acción carece de aptitud para alcanzar la consumación
estaríamos hablando de la tentativa inidónea.
DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
En el Titulo VI del Código Penal Venezolano en el articulo 80
se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado.
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de
la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha
comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha
realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo,
por causas independientes de su voluntad.
Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero
se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y segundo que la
manifestación de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.
TENTATIVA
ACABADA
El AUTOR LLEVA A CABO TODOS LOS ACTOS
CONSUMACIÓN DEL DELITO
SE REALIZARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POSITIVO PARA QUE EL DELITO SE
PUDIERA COMETER
LA CONSUMACIÓN PRECISA LA TERMINACIÓN O AGOTAMIENTO
MATERIAL DE LO QUE SERÁ EL BIEN JURÍDICO QUE ESTA SIENDO PROTEGIDO.
EL SUJETO REALIZA TODO Y CADA UNO DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA EJECUTAR
EL DELITO, PERO AUN ASÍ NO CONSIGUE EL EFECTO
INACABADA
EL AUTOR REALIZO LA ACCIÓN DELICTUOSA PERO SIN LLEGAR A
COMPLETARLA
EL AUTOR NO HA PUESTO DE SU PARTE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA
LA CONSUMACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
EN ESTOS CASOS ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD CRIMINAL.
LA INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PODER COMPLETAR LA CONSUMACIÓN
PUEDE SER RESULTADO DE ALGUNA DECISIÓN DEL SUJETO O DE LA PRESENCIA DE ALGUNA CAUSA EXTERNA Y EXTRAÑA
JURISPRUDENCIA VENEZOLANA
CORTE DE APELACIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 10
CARACAS, 1 DE JUNIO DE 2.007
DS
En este caso, se constata que la disposición legal contenida en la ley especial que regula la materia,
tratándose este asunto sobre la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, es anterior a la última
reforma del texto legal sustantivo penal, pero en este, aparte que no se establece específicamente, esta
conducta delictiva, tampoco se afectó la figura jurídica que tipifica el delito de Robo a mano armada, ni de
los grados de ejecución del hecho punible, aunado a que se establece una pena mayor, en ambos
supuestos tanto el de tentativa como el de frustración, teniendo en cuenta que la evolución del
pensamiento jurídico, que se refleja en la doctrina y así lo señala Antonio Doval Pais, en su publicación
cuyo título es “La Penalidad de las Tentativas de Delito” (2.001, ediciones tiran lo blanch, pp. 20-32), ha
conducido al establecimiento de la denominación única de tentativa, para comprender ambos grados de
ejecución del acto delictivo, tanto la tentativa como tal y la frustración, o lo que se ha denominado
también en la doctrina, tentativa acabada e inacabada, pues facilita intervenir en el mismo segmento o
momento de actuación del ataque dirigido al bien jurídico, previsto en el tipo que contempla el delito
consumado, pero antes de ello, lo que coincide con lo previsto por el legislador venezolano al aprobar la
ley especial que regula la materia del hecho objeto de este proceso, señala entonces este autor
“Por eso, siendo la consumación la forma que encaja sin más en los tipos de la parte especial, sin
necesidad de que otros preceptos de la parte general la regulen, suele considerarse que es la forma normal de aparición del delito (cfr. Art. 61 CP), porque el delito consumado ¨reproduce el injusto típico¨ o
porque los tipos de la parte especial ¨representan la plenitud del contenido del injusto¨ y definen, en
consecuencia el delito consumado… omissis… la tentativa como una figura que consiste, esencialmente,
en la realización (dolosa) de actos ejecutivos de un delito que deberían producir el resultado sin que éste
llegue a producirse por causas independientes de la voluntad del agente”
TENTATIVA
TENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE
Los actos realizados no tienen la capacidad para poner en
peligro el bien jurídico
Los medios que han sido empleados por el autor han sido
inidóneos.
los medios que han sido utilizados no son los pertinentes
ni adecuados para cometer dicho delito
EJEMPLO: Los medios utilizados, como el hecho de querer matar a alguien con azúcar o con un
arma (pistola) de juguete, y cuando el objeto es el inidóneo como querer dispararle a alguien que ya
se encuentra muerto.
Hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la idónea pero
en menor medida
TENTATIVA IRREAL
La intersubjetividad como no peligrosa
EL agente es el único que ve como peligrosa su
actuación
El peligro no es real
No se esta tratando con alguna violación inminente sobre alguno de los tipos
penales
NO SE ALCANZA RESULTADO TÍPICO
LA FUSTRACIÓN
La persona quiere cometer el delito y ha realizado todo lo necesario para ello pero sin embargo no lo
logra
La diferencia que tiene la frustración con la tentativa es el fracaso en la obtención del resultado delictivo se
debe a la voluntad del sujeto activo.
En el fondo algunos autores determinan que es un caso de tentativa, ya que no existe consumación
Según algunas jurisprudencias, el delito frustrado surge cuando no se ha consumado debido a la
intervención de terceros
En cuento a los movimientos doctrinales señalan que se da cuando el sujeto realiza los acto para la consumación, pero existe un tercero que deberá culminar el delito y este no lo hace, o el tercero
interfiere en la culminación del delito
Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el
delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del
mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y
otro caso, disposiciones especiales.
ELEMENTOS OBJETIVOS
El autor hace todo lo necesario para
consumar el delito
Debe existir el peligro concentro
para el bien jurídico tutelado, es decir un
peligro real.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Querer tener la voluntad de hacerlo y
querer continuar
Por algún motivo ajeno a la voluntad del sujeto no pudo
concretar la consumación del
delito
DELITO PUTATIVO
El autor cree por error que cometió un hecho punible, un delito, pero que en realidad no lo cometió
Este delito también es llamado imaginario o ilusorio
Consecuencia de un error propio pero en realidad y visto desde el punto de vista jurídico el sujeto no esta
cometiendo ningún acto ilícito por lo tanto estos no pueden ser sancionados con una pena.
El delito imposible nunca puede ser confundido con el delito putativo, ya que el verdadero delito
putativo es el llamado error al revés
Todo lo que no esta prohibido es permitido y si no esta tipificado en la ley no se le puede
castigar como delito.
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO
El proceso ejecutivo de lo que será el delito
El sujeto o agente tendrá la opción de interrumpir la ejecución o consumación del delito por causas dependientes de su propia voluntad
Al no haber puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley, se impone la
exclusión de la reacción punitiva
El agente evito que el resultado se produzca, acompañado de la voluntad de interrupción de los actos de ejecución que
logran impedir o evitar la consumación.
La diferencia de la tentativa con el desistimiento voluntario radica en que la interrupción de los actos de ejecución en la tentativa serán independientes de la voluntad en cambio en el desistimiento ya será un comportamiento
propio de la persona
DELITO CONSUMADO
La acción ha reunido todos los elementos que conforman el tipo penal
En cuanto a la normal penal del precepto de la ley positiva vigente este tendrá como consecuencia la
imposición de una sanción o pena.
La doctrina jurídica lo conoce como el delito perfecto ya que el autor realizo todo lo necesario para poder
consumar el delito
La acción u omisión voluntaria sancionada por la ley
Ya se dio la voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación de un
bien
DELITO AGOTADO
Se entiende como la ultima fase del iter criminis
Se consigue lo planeado y la finalidad, elalcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la
violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.
Algunos autores hacen notar la diferencia entre consumado y agotado, ya que en el primero no es necesario que su realizador haya logrado los fines últimos que lo impulsaron en cambio en el
segundo si lo requiere
Ejemplo en el caso del hurto, si el sujeto sustrae un bien y e apropia de esta, podemos decir que consumo el delito pero no se ve agotado si no hasta que el sujeto obtiene el lucro
esperado, que fue lo que lo impulso a delinquir.
Ya ha existido el agotamiento total de todas las fases del iter criminis
En cuanto al tratamiento que tiene la tentativa dentro del sistema de justicia penal Venezolano tenemos que en el artículo 80 del Código Penal establece en su introducción lo siguiente: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”, el delito se va a castigar no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que exista la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.La posición acogida por el legislador en torno al iter criminis es el reflejo de un sistema político.
El Código Penal nos provee el concepto de tentativa de en las siguientes palabras: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.
En un Estado social y democrático de Derecho la punición del delito imperfecto cumple funciones de prevención y de garantía, este se ve amenazado con el castigo, por la muestra de peligro al bien jurídico, y procura establecer seguridad dentro de la sociedad. El fundamento del castigo del delito imperfecto lo es la necesidad de que no pueden quedar impunes los comportamientos que injurian al bien jurídico, todo esto conforme al principio jurídicodel nullum crimen nulla poena sine injuria, que es el principio que tiene como fundamento garantizar los derechos de los individuos frente al Estado y a las personas.
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA
SINE PRAEVIA LEGE