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EL ITER CRIMINISGrados del desarrollo del delito
Carlos Castañeda Ferradas
Introducción
Desde que el delito surge en la mente de su autor hasta queefectivamente éste lo lleva a cabo, delito puede atravesardiversas fases.
El estudio del “iter criminis” tiene por finalidad:
• Determinar cuáles son esas fases, así como lasconsecuencias jurídicas que se derivan de cada una deellas.
• Se trata de determinar si el derecho Penal debeintervenir o no en todas y cada una de ellas, y en su caso,cuál debe ser la gravedad y el fundamento de dichaintervención.
PUNIBLEIMPUNE
Tentativa
La fase interna
Ideación Deliberación Resolución
Ideación: Surge la idea criminal por primera vez en la mente del sujeto (matar).
Deliberación: Estadio muchas veces breve y hasta a veces ausente (gresca). Aquí elsujeto sopesa ventajas y desventajas de llevar adelante la idea criminal.
Resolución: Es la decisión firme de realizar el acto ilícito.No olvidemos que la resolución más o menos lúcida es el presupuesto de todo hechodoloso.
La fase interna
En ningún caso puede ser objeto del Derecho Penal la fase internadel delito. Este postulado básico del Derecho Penal, que se concretaen la máxima “cogitanionis poena nemo partitur” y que procede deULPIANO, significa que con el pensamiento no se delinque, pormuy contrario a Derecho que éste sea.
Se trata, en suma, del “principio del hecho”, derivado del artículo 2inciso 24 parágrafo “d” de la CPE y consagrado en el art. 11 del CP.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE 1993Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:(…)24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:(…)d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estépreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; nisancionado con pena no prevista en la ley.
CODIGO PENALArtículo 11.- Delitos y faltasSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
La fase externa
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación Agotamiento
Cuando la resolución de delinquir del sujeto (fase interna) se manifiesta exteriormente
mediante hechos, nos encontraremos en la fase externa del delito. Sin embargo, no
cualquier manifestación externa de la resolución de delinquir es punible.
Lo esencial en esta fase es determinar a partir de qué momento está legitimado el
Derecho Penal para intervenir imponiendo una sanción por los hechos ya realizados.
(agotamiento)
(consumación)
CASO
Con la finalidad de tener dinero en efectivo para gastarlo elfin de semana con sus amigos, Juan durante un receso declase en que los alumnos aprovecharon para ir al cafetín y/o alos servicios higiénicos, ingresó al aula y dirigiéndose a lacarpeta de Luis le sustrajo _de entre sus pertenencias_ unvalioso reloj que éste guardaba en su mochila, llevándoloconsigo fuera del campus universitario siendo que minutosmás tarde logró venderlo por la suma de S/. 800 nuevos soles.Días después se supo lo sucedido gracias a una cámara devideo discretamente colocada _por razones de seguridad_ enel salón de clases.
La consumación formal
La consumación formal (o consumación propiamente dicha) supone la verificación de todos y
cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, es decir, la realización de la
conducta típica íntegramente.
La consumación
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Artículo 185 del CP.-
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno sustrayéndolo del lugar donde se encuentra (…) , será reprimido con
pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Elementos configurativos del delito de hurto simple (art. 185 del CP)
Precepto (Conducta prohibida) Sanción (castigo)
Tipo objetivo Tipo subjetivo
1– 3 años de PPL(1)Apoderamiento + (2)bien mueble + (3)ajenidad + (4)sustracción (5)Dolo + (6)Animo de obtener provecho
(lucro)
Adecuación al tipo objetivo
Tipicidad objetiva:
• ¿Se trata de un bien mueble (2)? En efecto, se trata de un reloj(corporiedad + valor económico + susceptible de ser trasladado de un sitioa otro).
• ¿El reloj era ajeno (3) para Juan? Por supuesto. El propietario del reloj eraLuis.
• ¿El reloj fue sustraído del lugar donde se encontraba (4)? Claro. El reloj seencontraba dentro de la mochila de Luis. De allí fue sustraído.
• ¿Se apoderó (1) Juan del reloj? Sí. El apoderamiento se produjo cuandoJuan sale del campus universitario llevando consigo el reloj ajeno. A partirde ese instante Juan tuvo la capacidad de disposición sobre el bien.(Apoderamiento = capacidad de disposición del bien).
La conducta de Juan satisface plenamente el aspecto objetivo del tipo penal,pues su conducta contiene los elementos (1), (2), (3) y (4).
Adecuación al tipo subjetivo
Tipicidad subjetiva:
• ¿Actuó Juan [al momento de los hechos] con dolo típico (5)? Definitivamente. Si
tomamos en consideración que el dolo es el “conocimiento” [en el momento del
hecho] de todos los elementos que integran el tipo objetivo, debemos afirmar
entonces y sin lugar a dudas que Juan actuó con dolo típico. En efecto, Juan
conocía que el reloj era un bien mueble (2), conocía además su ajenidad (3),
conocía también que lo estaba sustrayendo (4) de la mochila y finalmente conocía
que _al retirarse del campus llevando consigo el reloj_ se estaba apoderando (1)
del él.
• ¿Tenía Juan _adicionalmente_ el ánimo de obtener provecho económico (6) al
momento de realizar su acción? Qué duda cabe. Su conducta en todo momento
estuvo orientada y dirigida por un móvil de contar con efectivo para gastarlo el fin
de semana. [El tipo no requiere que el agente obtenga efectivamente un provecho
económico, pero sí que ésta sea su motivación delictiva].
Evidentemente, la conducta de Juan satisface también el aspecto subjetivo del tipo penal, pues su conducta reúne a su vez los requisitos (5) y (6).
(Hay consumación)
Aspecto subjetivo del tipo
Aspecto objetivo del tipo
TIPO PENAL
Gráfico de la consumación
Consumación material (el agotamiento)
El agotamiento (consumación material) es una etapa posterior a laconsumación propiamente dicha (consumación formal).
Se presenta cuando además de realizarse todos los aspectosexigidos por el tipo penal, se consigue alcanzar la finalidad ulteriorpretendida con el delito. Aún, estando este acto fuera del tipolegal, se mantiene la unidad de acción.
Hurto Simple
Artículo 185.- El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de unbien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde seencuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de tres años.
¿El acto posterior a la consumación consistente en la venta a un tercero de los objetos sustraídos obteniéndose así de manera efectiva el provecho
económico esperado, constituirá delito de receptación (art. 194) o constituye agotamiento del delito de hurto simple?
¿Y el que los compra cómo responde?
Receptación
Artículo 194.- El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda,esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosatenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, contreinta a noventa días- multa.
La fase externa
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación Agotamiento
La doctrina ha diferenciado tradicionalmente dos grandes gruposde actos: Los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
Los actos preparatorios
Los actos ejecutivos
PUNIBLEIMPUNE
Tentativa
Los actos preparatorios
Los actos preparatorios (que no concurren en todos los casos)constituyen un momento intermedio entre la fase interna(impune) y la fase de ejecución (punible) del delito.
En el CP se parte de la regla general de que los actospreparatorios son impunes, lo que se debe, en buena medida, alcarácter equívoco de tales actos debido a que pueden serentendidos dentro del ámbito de las conductas socialmentepermitidas.
Sin embargo, los actos preparatorios serán excepcionalmentepunibles cuando el legislador prevé expresamente que el actopreparatorio (de un delito) debe ser considerado como undelito independiente.
Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje.- El que para cometer o facilitar la
comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A,
152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189
o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos
de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos,
teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años. (*)(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29859, publicada el 03 mayo 2012
Artículo 252.-El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
Artículo 255.-El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas,matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a lafalsificación de billetes o monedas (…) será reprimido con pena privativa de libertadno menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesentay cinco días multa.
Acto preparatorio tipificado como delito
La conspiración
Definición.- La conspiración existe cuando 2 o más personas se conciertan para laejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Conforme lo ha resaltado reiteradamente la doctrina mayoritaria, esta figura no esotra cosa que un caso de “co – autoría anticipada” o una “tentativa de co-autoría”que requiere que los conspiradores resuelvan ejecutar todos ellos el delito como co –autores.
Características:
• Es necesario el acuerdo firme entre 2 o más personas. No basta un simpleintercambio de pareceres.
• La conspiración ha de estar orientada a la ejecución de un delito concreto. Nocabe conspirar para delinquir in genere.
• Solamente pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condicionesnecesarias para ser autores del delito proyectado.
Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer
delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de
perpetrar.
Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente
constituído o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.
Artículo 347.-Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que
la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o
resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 348.- Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas,
se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad
la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
¿Punibilidad del acto preparatorio y del acto consumado a la vez?
¿Se tratará de un concurso real de delitos?
Concurso aparente de leyes
IMPORTANTE
El acto preparatorio _como delito autónomo_ no puede ser punible en forma independiente, sitambién se ha producido la agresión final que el ordenamiento jurídico pretendía evitar, queigualmente es punible.
Evidentemente cuando el acto preparatorio va seguido de un acto ejecutivo, la punición delsegundo impide la punición del primero, que quedará consumido en aquél.
Así por ejemplo, el que conspira para traficar droga y después intenta traficar realmente,responderá solo por tentativa de tráfico ilícito de drogas pero ya no por la conspiración para eltráfico de drogas. (relación de consunción en el Concurso Aparente de Leyes).
Actos preparatorios
Consumación
Principio de consunción
Los actos de ejecución
Una vez superada la fase meramente preparatoria se entra en la fase de ejecución deldelito. La diferenciación entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos deviene enfundamental si tenemos en cuenta que, como hemos apuntado, la regla general esque los actos preparatorios son impunes (salvo excepciones) mientras que los actosejecutivos son punibles.
Se han planteado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios de los actosejecutivos:
– Criterio subjetivo (lo que el acto significa para el autor)
– Criterio objetivo – formal (realización de un acto descrito en eltipo penal).
– Criterio objetivo – material (realización de actividad que envirtud a su necesaria conexión con la acción típica, aparececomo parte integrante de ella, según la concepción natural,comprendiendo así actos no descritos expresamente en elverbo rector.
– Criterios mixtos (importancia de los actos pero partiendo de lavoluntad del autor): El caso del Perú.
La tentativa
1. Noción: En la tentativa el agente comienza la ejecución del delito que decidió
cometer, sin consumarlo, ya sea por causas voluntarias o extrañas a él. Es decir,
existe el ilícito pero en una menor intensidad.
2. Fundamentos de la represión de la tentativa:
Criterio objetivo (lo determinante es la lesión o puesta en peligro del bien
jurídico).
Criterio subjetivo (lo único que interesa es la voluntad criminal).
Criterio mixto (La base de la represión es la voluntad pero debe concretarse en
la realidad).
Desobediencia de la norma (deliberada desobediencia a la norma).
3. Elementos de la tentativa:
– Elemento subjetivo: Resolución criminal (similar al dolo del delito consumado)
– Elemento objetivo: Comienzo de la ejecución del delito.
– La no realización de la consumación.
La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipoobjetivo, por lo tanto, en ella el tipo subjetivo (dolo u otroselementos subjetivos) permanece idéntico a la consumación. Ladistinción entre el delito consumado y la tentativa reside pues,en que en ésta última el tipo objetivo no está completo, a pesarde estarlo el tipo subjetivo.
Aspecto subjetivo del tipo
Aspecto objetivo del tipo
TIPO PENAL
Gráfico de la tentativa
Clases de tentativa
Tentativa inacabada
Noción
Tentativa acabada
Noción
Para diferenciar entre T. inacabada y T. acabada solo se puede recurrir a criterios
subjetivos (el plan del autor).
• T. Inacabada.- Cuando el autor no ha ejecutado todavía todo lo que, según su plan, es
necesario para la producción del resultado y desde el punto de vista objetivo no existe
peligro de que éste tenga lugar.
• T. Acabada.- Cuando el autor durante la ejecución puede juzgar que la consecución ya
puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte.
En ambas la consumación no se alcanza por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente.
Grafico de una tentativa inacabada
Acto preparatorio
Consumación
Actos ejecutivos según el plan del autor
acciones inconclusas por causas ajenas a la voluntad del sujeto agente
Grafico de una tentativa inacabada
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
La consumación no se alcanza por causas ajenas a la voluntad del sujeto
agente
Desistimiento y arrepentimiento activo
Tentativa inacabada
Desistimiento
El desistimiento solo tiene eficacia en la tentativa inacabada.
Requisitos:
a) Omitir continuar las acciones tendientes a la consumaciónb) Voluntariedad, la cual puede ser comprobada a través de la fórmula de FRANK:
“no quiero, aunque puedo” (voluntario);“no puedo, aunque querría” (no voluntario).
(caso: violación sexual)
Grafico de un desistimiento
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
El sujeto omite voluntariamente continuar las acciones
En principio el desistimiento es voluntario en lamedida en la que provenga de la propia decisióndel autor y no de circunstancias exteriores
Desistimiento y arrepentimiento activo
Tentativa acabada
Arrepentimiento activo
El arrepentimiento activo es una condición ineludible de la no punibilidad en los
supuestos de tentativa acabada.
Requisitos:
• El que el autor impida por los medios a su alcance la producción del resultado. En
realidad no queda otra alternativa dada la naturaleza misma de la tentativa acabada.
• Este arrepentimiento también tiene que ser voluntario.
Grafico de un arrepentimiento activo
Acto preparatorio
Consumación
actos ejecutivos según plan del autor
La consumación no se da por impedimento voluntario del propio
sujeto agente (realización de un acto impeditivo)
Otras clases de tentativa
Tentativa Fracasada.- Es cuando el autor piensa que el objetivo de su acción ya no se
puede alcanzar con los medios que tiene a su disposición. En estos casos, el
desistimiento pierde toda eficacia, puesto que el desistimiento de la tentativa
presupone que el autor piense que la consumación es todavía posible. (exigencia de
voluntariedad del desistimiento).
Tentativa inidónea.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación
del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del
objeto. (art. 17 del CP concordante con el Art. IV del TPL del CP – principio de lesividad
penal)
Planteamiento de casos prácticos
Anibal atraviesa una difícil situación económica careciendo dedinero para cancelar su pensión del último ciclo de estudios de laUniversidad. Como le urge titularse se le representa laposibilidad de agenciarse de medios económicos sustrayendoalhajas que tiene la dueña de la pensión donde reside y haprevisto como mecanismo de defensa la duda que se podríagenerar en cuanto al autor del hecho: la circunstancia de residiren la misma pensión otros estudiantes como él.
¿Cree Ud. que esta idea tiene contenido penal?
VARIANTE 1.- Anibal ha decidido materializar la idea que hamaquinado y al comenzar la tarde del último sábado procuraquedarse solo en el domicilio, vigilando la salida de losocupantes, queriendo aprovechar la circunstancia de que eldormitorio donde está la cómoda con los objetos no tienepuerta, situación que facilitaría su accionar.
¿Estos actos serán generadores de responsabilidad penal?¿Por qué?
VARIANTE 2.- A las 22 horas del mismo día en que vigilaba losmovimientos de los ocupantes del inmueble, aprovechando que todoshabían salido del inmueble para presenciar la coronación de la reinadel carnaval, Anibal ingresó al dormitorio, abrió la cómoda, en cuyosinstantes escuchó voces de personas que ingresaban al domicilio,optando por salir raudamente, sin concretar su accionar.
¿La conducta de Anibal se subsumirá en algún tipo penal? Si fuereafirmativa la respuesta, ¿el tipo penal sería básico o calificado,tomando en consideración que el hecho fue en casa habitada y denoche? ¿Se tratará de una fórmula perfecta o imperfecta deejecución? ¿Habrá concurso de delitos entre el ilícito de Marcajecon otro tipo penal?
VARIANTE 3.- Anibal logra su propósito, sustrae 2 cadenas y 2pulseras de oro de 18 quilates cada una valorizadas en conjuntoen S/. 2,800 nuevos soles y cuando iba a abandonar el inmueblepara vender las joyas, el esposo de la señora _que ya habíaadvertido la pérdida_ al notar su nerviosismo, le increpó suconducta, logrando recuperar los objetos sustraídos.
Determinar hasta donde llegó el proceso ejecutivo del actodelincuencial realizado por Anibal.
VARIANTE 4.- Anibal logra su propósito al no tener impedimento
alguno, dirigiéndose al establecimiento que compra y vende
alhajas, obteniendo la suma de S/. 1, 800 nuevos soles por el
pago de ellas.
¿Se habrá perfeccionado la conducta del autor como lo exige el
tipo legal que describe tal manera de proceder?
VARIANTE 5.- El objetivo que impulsó a Anibal a realizar laconducta fue finalmente cancelar las pensiones de enseñanzaque adeudaba a la Universidad, ascendente a la suma de S/.1600 nuevos soles. Con el producto de la venta honró su deuda yle quedó un saldo a su favor.
¿Hasta qué etapa del iter criminis o proceso ejecutivo deldelito llegó la conducta del autor?
• La idea no exteriorizada carece de contenido penal (cogitatione poena nemo partitur). En tal caso, elderecho penal no puede intervenir.
• Por mandato del artículo 317 A incorporado al código penal mediante Ley No 29859 (p. el 03.05.2012) ,Anibal responderá por el delito de Marcaje o Reglaje, al haber realizado actos de vigilancia para la realizarla conducta prevista en el artículo 185 del CP. Este marcaje o vigilancia es una modalidad autónoma,independiente del tipo legal que se quiere cometer.
• Anibal ha entrado al terreno del acto ejecutivo del delito de hurto sancionado por el artículo 185 del CP.No se trata de una fórmula calificada por haberse realizado la conducta en casa habitada y de noche,porque para que se adecue la primera, tiene el agente que ser persona extraña a la vivienda y en este casoel autor residía allí. En cuanto a la segunda, tampoco porque noche es sinónimo de oscuridad la cualqueda descartada cuando hay luz solar o artificial. El acto fue imperfecto porque no hubo sustracción,consecuentemente Anibal responderá por tentativa de hurto conforme al artículo 185 en concordanciacon el artículo 16 del estatuto penal. En cuanto al concurso de delitos, hay que descartarlo porque eldelito de marcaje es un acto preparatorio que ha sido elevado a delito autónomo y no puede ser punibleindependientemente si se ha producido la agresión final que el orden jurídico pretende evitar, que estambién punible. No puede sancionarse 2 veces el mismo acto. En este caso Anibal solo responderá porhurto básico en grado de tentativa (artículo 185 & 16 del CP). Esta respuesta se puede sustentar en elconcurso aparente de leyes (principio de consunción): La tentativa absorbe al acto preparatorio y laconsumación absorbe a la tentativa.
• En este caso Anibal transita por el terreno de la tentativa porque no ha tenido la oportunidad de ejercitaractos de dominio del bien, es decir, en tanto no haya una mínima posibilidad de actuar como “titular dehecho”, o sea, disponer como si fuera propietario, la conducta no encuadra en el apoderamiento exigidopor el tipo penal, quedando únicamente en el estadio de sustracción que es sancionado como tentativa(art. 16 del CP).
• El delito de hurto se consuma cuando el agente ha logrado el estado o situación de disponibilidad delobjeto de la acción, es decir, cuando puede disponer del bien como “titular de hecho”, aunque sea por uninstante, porque el estado de disponibilidad coloca al sujeto agente en la posibilidad real e inmediata delaprovechamiento.
• Agotamiento. No solo realiza todos los aspectos exigidos por el tipo sino que además consigue alcanzar lafinalidad ulterior que perseguía. Para que se sancione el hurto basta la consumación y no se precisa delagotamiento. Este podría ser una circunstancia genérica de agravación de la pena (artículo 46, numeral 4del CP).
PLANTEAMIENTO DE CASO PRACTICO
El 06 de Setiembre del 2003 siendo las 10: 30 a.m. aproximadamente Ernesto (43) – biólogo deprofesión y docente de la Universidad Nacional fue intervenido por la Fiscalía y efectivos policiales_previamente apostados en lugares estratégicos_ en el preciso instante que guardaba en su bolsillo lasuma de S/. 500.00 nuevos que había solicitado el día anterior a la alumna “Mariela” para aprobarlaen su examen de aplazados, ante la preocupación de ésta última que consideraba había rendido mal laevaluación.
Las investigaciones posteriores determinaron:
Que la alumna no había desaprobado realmente la evaluación sino por el contrario había obtenido 12en su examen.
Que los resultados finales (actas) donde se consignaba _entre otras_ la nota 12 para la alumna Marielahabían sido entregados al área de Registro técnico de la Universidad el día 04 de Setiembre, situaciónque era desconocida por la alumna.
Determinar la situación jurídica de Ernesto según los tipos penales de Corrupción de Funcionariosprevistos en el Código Penal.
Variante 1.- Si Ernesto hubiera solicitado únicamente los S/. 500.00 nuevos soles como efectivamenteocurrió, pero la alumna no hubiera hecho entrega de ese dinero haciendo caso omiso a la petición deldocente, el delito hubiera quedado igualmente en grado de consumación o sería solo una tentativa dedelito?
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
Texto originario Texto originario
Artículo 393.- El funcionario o servidor públicoque solicita o acepta donativo, promesa ocualquier otra ventaja, para realizar u omitir unacto en violación de sus obligaciones o el quelas acepta a consecuencia de haber faltado asus deberes, será reprimido con pena privativade libertad no menor de tres ni mayor de seisaños.
Artículo 394.- El funcionario o servidor públicoque solicita o acepta donativo, promesa ocualquier otra ventaja indebida para practicarun acto propio de su cargo, sin faltar a suobligación, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatroaños.
La consumación del delito requiere de la producción de un resultado externo [espacio – tiempo] separado
de la conducta
Conducta
R
Delitos materiales o de resultadoNoción
Para la consumación la ley exige la producción de un resultado en el mundo exterior que esta separado de la conducta
CONSUMACION
Muerte
Acción de matar: disparo de arma
Delitos materiales o de resultadoEjemplo
El Homicidio
La consumación en el homicidio se alcanza con la muertede la persona, resultado exterior [espacio – tiempo]
separado de la acción de matar: hacer el disparo
Artículo 106.- Homicidio simple.-El que mata a otro, será reprimidocon pena privativa de libertad nomenor de 6 ni mayor de 20 años.
Delitos formales o de pura actividadNoción
La consumación en estos delitos se alcanza con la simple realización de la conducta descrita en el tipo
La consumación del delito no requiere de un resultado externo separado de la conducta
La realización de la conducta (consuma el delito)
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicciónEl que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, operao maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayorde dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación,conforme al artículo 36 inciso 7.
(…)
Delitos formales o de pura actividadEjemplo:
Conducción de vehículo en estado de ebriedad
La consumación del delito se produce con el solo hecho de manejar ebrio o drogado.
Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción
La consumación no requiere de un atropello, muerte, choque o daños
Muerte
Causas ajenas a la voluntad del sujeto agente impiden la producción del resultado
Inyección del veneno
La tentativa es posible en los delitos materiales (o de resultado)
Los delitos de resultado y los delitos de pura actividad Consecuencias practicas de su diferenciación
Admisión de la tentativa
Línea del tiempo
consumación
La consumación se produce en unmomento determinado y único, nopudiendo prolongarse en el tiempo pormás que el sujeto agente se loproponga.
Los delitos instantáneosEsquema gráfico
Periodo post - consumación
Los delitos instantáneosEjemplo
El homicidio
Línea del tiempo
consumación
La consumación en el delito dehomicidio se produce en un momentodeterminado y único (en el precisoinstante en que la persona muere), nopudiendo el estado consumativoprolongarse en el tiempo.
La consumación en el homicidio sealcanza con la muerte. Ahora, producidala muerte ¿podemos continuar matandoa la persona?
Homicidio Simple Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Periodo post - consumación
NO
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación
FASE EXTERNAFASE INTERNA
ITER CRIMINIS
¿Cuanto dura la consumación?
Los delitos instantáneos y delitos permanentesUbicación del problema dentro del iter criminis
Actos preparatorios
Actos de Ejecución
Consumación
FASE EXTERNA
ITER CRIMINIS
¿Cuanto puede durar la consumación?
Los delitos instantáneos y delitos permanentesUbicación del problema dentro del iter criminis
Efectos del delito
Los delitos permanentesEsquema gráfico
Línea del tiempoLa consumación se produce en un momentodeterminado y único (igual que el delitoinstantáneo). Sin embargo, a partir de esemomento el estado consumativo es susceptiblede ser prolongado en el tiempo comoconsecuencia del accionar continuo ypermanente del sujeto agente.
Periodo de permanencia delictiva
consumaciónPeriodo post consumación
Cese de la permanencia
Los delitos permanentesEjemplo
El delito de Secuestro
Línea del tiempo
Artículo 152.- SecuestroSerá reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sinderecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, elpropósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de sulibertad.
Periodo de permanencia
El delito de secuestro se consuma desde el primer momentoen que la persona es privada de su libertad. A partir de esemomento el estado consumativo (de privación de libertad)puede prolongarse en el tiempo como consecuencia delaccionar continuo y permanente del sujeto agente (minutos,horas, días, semanas, meses, años).
Cese de la permanencia por:Escape del rehén
Liberación del rehénRescate del rehénMuerte del rehén
consumación Cautiverio
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Teoría de la participación criminal
Línea del tiempo
consumación
No cabe participación en delito previoAutoría de un delito nuevo (encubrimiento)
Sujeto que decide colaborar con el autor de un secuestro en
curso, proporcionado alimento al rehén
Sujeto que decide colaborar con el autor que ya mató,
escondiendo el cadáver
Línea del tiempo
consumaciónPartícipe del delito en curso
(secuestro)
Ojo: Observar el momento en el
cual el sujeto decide intervenir
No puede ser considerado partícipe de un delito aquella persona que decide
intervenir luego de producida la consumación
Código PenalArtículo 25.- ComplicidadEl que , dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual nose hubiere perpetrado, será reprimido con lapena prevista para el autor.(…)
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Detención de un ciudadano - flagrancia
Línea del tiempo
consumación
Aquí no habría flagrancia
Autor del secuestro que es intervenido por la PNP durante
el periodo de permanencia delictiva
Autor del homicidio que es intervenido por la PNP luego de
haber consumado el delito
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observar el momento de la
intervención policial
Plena flagrancia delictual
Flagrancia: “con las manos en la masa”
Constitución de 1993Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:
(…)24. A la libertad y a la seguridad personales. Enconsecuencia:
(…)f. Nadie puede ser detenido sino por mandamientoescrito y motivado del juez o por las autoridadespoliciales en caso de flagrante delito.
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Teoría de las Causas de Justificación – Legítima defensa
Línea del tiempo
consumación
No cabe legítima defensa (venganza)
Sujeto que sale en defensa de la libertad del rehén que esta en
cautiverio.Agresión actual contra la libertad
Sujeto que sale en defensa de la vida de la persona que ya falleció.
Agresión finalizada contra la vida
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observar la vigencia o no de
la agresión ilegítima
Cabe una legítima defensa
Código Penal
Artículo 20.- Está exento de
responsabilidad penal:
(…)
3. El que obra en defensa de bienes
jurídicos propios o de terceros, siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima (actual o inminente);
b) Necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente de quien
hace la defensa;
Los delitos instantáneos y permanentesConsecuencias practicas de su diferenciación
Computo del plazo en la prescripción
Línea del tiempo
consumación
Línea del tiempo
consumación
Ojo: Observe desde cuando se
comienza a computar el plazo ordinario de prescripción
Código Penal
Artículo 80.- Prescripción de la
acción penal. Plazos
La acción penal prescribe en un
tiempo igual al máximo de la pena
fijada por la ley para el delito, si es
privativa de libertad.
Código Penal
Artículo 82.- Inicio de los plazos de
prescripción
Los plazos de prescripción de la acción
penal comienzan:
(…)
2. En el delito instantáneo, a partir del día
en que se consumó;
(…)
4. En el delito permanente, a partir del día
en que cesó la permanencia.
Homicidio6 - 20
Secuestro20 - 30