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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO INTRODUCCION: El estudio a la introducción del derecho conforma las bases que como todo jurista, se deberán seguir para poder llevar acabo la profesión de abogado ya que es la base de los estudios que se realizaran en un futuro. Esta materia nos permite saber desde su origen cuales son todos o por lo menos la mayoría de los términos jurídicos que se tendrán que utilizar en este ámbito, ya que palabras como estado, son usadas por la mayoría de las personas, pero sin saber cuál es el origen de la palabra ni mucho menos cual es el significado que esta tiene. En este trabajo se abarcaran temas básicos para el derecho como : Norma, clasificación de la norma, características de la norma, estado, elementos del estado, poder, territorio, frontera, población, gobierno, entre otros; los conceptos mencionados son algunos de los conceptos mas comunes en nuestros sistemas normativos de la actualidad, motivo por el cual no podremos pasar por alto el conocimiento de los mismos ya que es precepto de un jurista debidamente formado el conocimiento de los mismos EL SER HUMANO, SOCIEDAD CULTURA Y DERECHO. Por otro lado las normas internas o afectivas son normas individuales producto de la tradición, la moral, de una creencia, religión o dogma en cambio, las normas externas son

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO 

INTRODUCCION: 

El estudio a la introducción del derecho conforma las bases que como todo jurista,

se deberán seguir para poder llevar acabo la profesión de abogado ya que es la

base de los estudios que se realizaran en un futuro. 

Esta materia nos permite saber desde su origen cuales son todos o por lo menos

la mayoría de los términos jurídicos que se tendrán que utilizar en este ámbito, ya

que palabras como estado, son usadas por la mayoría de las personas, pero sin

saber cuál es el origen de la palabra ni mucho menos cual es el significado que

esta tiene. 

En este trabajo se abarcaran temas básicos para el derecho como : 

Norma, clasificación de la norma, características de la norma, estado, elementos

del estado, poder, territorio, frontera, población, gobierno, entre otros; los

conceptos mencionados son algunos de los conceptos mas comunes en nuestros

sistemas normativos de la actualidad, motivo por el cual no podremos pasar por

alto el conocimiento de los mismos ya que es precepto de un jurista debidamente

formado el conocimiento de los mismos 

EL SER HUMANO, SOCIEDAD CULTURA Y DERECHO. 

Por otro lado las normas internas o afectivas son normas individuales producto de

la tradición, la moral, de una creencia, religión o dogma en cambio, las normas

externas son normas colectivas producto del acuerdo colectivo entre individuos

que componen el grupo social. 

El orden jurídico tiene por objeto estabilizar la intención de las conductas humanas

a fin de hacer posible la convivencia social, y esto se logra en la medida en que se

persiga la certeza y la seguridad social. 

El derecho constituye un orden de paz en el que debe respetarse en todo

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momento la libertad de las personas para que pueda realizarse como tal de

acuerdo, con sus expectativas, intereses, y objetivos y que al hacerlo la persona

impulse el desarrollo de la sociedad en la que vive. 

El derecho presenta como una de sus características principales el del

acondicionamiento social. 

Por otra parte también se maneja el tema de derecho subjetivo, y derecho

objetivo. 

El derecho subjetivo está constituido por todas aquellas obligaciones y derechos

que tenemos todas las personas, los cuales están constituidos y fundamentados

en la constitución de México, mientas que la segunda es toda aquella capacidad

que tenemos para poder hacer que el ejercicio de nuestros derechos lo podamos

ejercer en la sociedad 

Si bien es cierto que toda persona puede hacer uso y goce de el derecho de poder

hacer valer nuestros derechos en una sociedad determinada, este derecho se verá

menoscabado toda vez que al querer ejercitar este derecho, estemos interfiriendo

en el derecho de algún otro individuo, esto es bastante lógico ya que de lo

contrario estaríamos violando el derecho que las demás personas tienen de hacer

cumplir sus derechos, y por otra parte estaríamos desacatando un principio básico

que existe en la sociedad el cual es el principio de igualdad entre mujeres y

hombres ya que al sobrepasar por los derechos de los demás se estaría

violentando este principio constitucional. 

Las leyes sustentadas en usos y costumbres, reglamentos administrativos y los

convenios y contratos que tienen vigencia determinada, ya sea por quien o

quienes lo emitieron o por las circunstancias como, lo son la costumbre y los usos.

En su gran mayoría se trata de normas facultativas pero también hay entre ellas

normas prohibitivas que significan el límite de la autonomía de la libertad de los

particulares o individualizadas según las emitan o a quien o quienes vayan

dirigidos. 

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Las normas vinculadas al estado son también llamadas normas adjetivas,

estatales u orgánicas; son las que establecen y determinan la forma en que esta

estructura do el estado y el funcionamiento de sus órganos y determinan asi

mismo cuales son las facultades de los servidores públicos así como el

procedimiento a seguir para la creación de nuevas normas. 

Otro tipo de características secundarias de la norma son las normas primarias y

las normas secundarias. 

Las normas primarias son las que determinan las obligaciones que los servidores

públicos tendrán a cargo, mientras que las normas secundarias son todas aquellas

normas que velan por la manera de cómo es que se harán cumplir las leyes en

nuestro país. 

Normas facultativas, estas normas son permiten la realización de actos

jurídicos.las normas imperativas o de orden público son aquellas que regulan y

limitan la capacidad de la voluntad y al mismo tiempo son normas que deberán

cumplirse aun en contra de la voluntad de los particulares. Aquí mismo podremos

constatar que aunado a las ya mencionadas características de la norma, se

adjunta una característica más que es la característica de la coercibilidad, ya que

la coercibilidad es una de las características más importantes que tiene la norma

para poder hacer que se cumpla, ya que de lo contrario, si los particulares

estuviesen en contra de lo establecido en las normas y no estuvieren de acuerdo

en cumplir con ello, estaríamos ante una situación en la que la organización del

estado no serviría de nada ya que las personas harían lo que quisiesen. 

Finalmente cabe resaltar la existencia de varias acepciones del término derecho

dependiendo de la aproximación con la cual sea estudiado. 

CIENCIA Y CIENCIA JURIDICA 

La ciencia es uno de los productos culturales mas importantes que tenemos y lo

podremos dividir en dos ciencia formal y ciencia fáctica. 

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La ciencia formal trata de conceptos o de entes ideales, creaciones abstractas que

no se ocupan de los hechos que suceden en la realidad, las ciencias fácticas

parten de una racionalidad previa o sea de una serie de ideas y de conceptos

previamente aceptados, producto de la experiencia que tiene cierta coherencia

entre si. Tanto las ciencias formales como las fácticas se fundamentan en

sistemas racionales y ordenados. Las primeras tienen sus propios sistemas

lógicos por medio de los cuales los conceptos utilizados pueden ser verificables en

todo momento, en las segundas dicha experimentación se da atreves de la

experiencia. El derecho por su parte se compone de diversos conceptos, sin

embargo no es una ciencia cuyo objeto sea la búsqueda de la verificación de

postuladas ni en el plano conceptual ni en el de la experiencia. 

El derecho no es una ciencia de las mismas características que las ciencias

formales o empíricas, no se puede hablar acerca de que es una ciencia formal ya

que no cumple con los requisitos para serla el derecho tiene un su mayoría

conceptos abstractos que no requieren ser verificados, a lo mas requerirán de

congruencia con los enunciados de los cuales se postulen. tampoco es ciencia

fáctica ya que los enunciados que cada teoría plantea son necesarios de una

verificación como tal en la realidad social; cosa que es muy razonable y entendible

ya que la sociedad está formada por diversas personas las cuales cada una tiene

un modo distinto de pensar que las persona que se encuentran en su entrono , por

lo cual no se podrá verificar un postulado ya que cada caso de cada persona es

distinto del de las demás y el postulado para cada una cambiara

irremediablemente, por otra parte la verificación que se obtenga será cuando se

haya introducido en el caso por ejemplo del postulado de una norma, en la

sociedad misma ya que solo de esta manera nos podremos dar cuenta de que si

la norma de reciente creación está resultando acorde a lo planeado. 

El estudio del derecho planteado siguiere la división del mismo en dos grandes

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vertientes: la del método histórico, y la del método de de la teoría pura, el cual fue

propuesto por HANS KELSEN. 

La teoría pura despeja a la ciencia jurídica de todo tipo de consideración valorativa

al colocar como su objeto de estudio uno puramente ideal. 

Para la construcción de una estructura solida de los postulados base de una teoría

es necesario cumplir con requisitos tales como: unidad lógica, interpretabilidad,

representabilidad, simplicidad semántica, requisitos epistemológicos, capacidad

explicativa, capacidad predictiva, profundidad, capacidad predictiva. 

La ciencia se auxilia de la metodología para su formación, por metodología se ha

entendido la ciencia del método. En términos generales un método es el medio por

el cual nos valemos para conocer un objeto de conocimiento. 

Hacer en orden las cosas no siempre es algo de lo más simple ya que por lo que

hacer a la técnica jurídica se deberán seguir algunos pasos para poderla llevar

acabo como se debe, los cuales son: 

la escrutabilidad,indica la capacidad de búsqueda y control a fin de que las

pruebas o los argumentos que aporten para probar los postulados sean

congruentes. 

refutabilidad, es el argumento o prueba cuyo objotivo principal es destruir las

razones del contrario. 

confirmabilidad, se requiere una verificación objetiva de los pros y los contra de los

postulados, de ahí que sea el único criterio de prueba de una teoría. 

simplicidad metodológica. Es necesaria para las teorías complejamente

elaboradas. 

La metodología jurídica estudia la problemática inherente a los métodos de que se

vale la ciencia jurídica para conocer su objeto. 

El propósito de la doctrina es exponer lo estudiado de forma escrita de tal modo

que sea lo suficientemente lógico en sus fases explicativas, y con dependencia de

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su verdad o falsedad, pueda aportar al lector los elementos suficientes para que

pueda distinguir formalmente los elementos del derecho subjetivo, la norma

jurídica, la sanción, etc. Y el proceso para llegar a conocer ese contenido; la

metodología. 

Es importante recordad que es el estudio del derecho no se limita a la parte

documental, sino deberá ser complementado por una parte empírica, por medio de

la comparación con la realidad social. 

La filosofía del derecho estudia los fines y valores que se buscan atreves de la

normatividad jurídica. La exposición de dichos fines a valores se ha plasmado en

las distintas vertientes iustanaturalistas, y positivistas del derecho. La dogmatica

jurídica es otro aspecto de la ciencia que determina los postulados del derecho y

los pone a discusión, por lo que es auxiliada de los distintos métodos de

interpretación para alcanzar la reinterpretación de los textos legales. 

Finalmente tenemos la filosofía jurídica y la sociología jurídica. La filosofía jurídica

es la encargada del estudio del conocimiento de la realidad del derecho, mientras

que la segunda se encarga del estudio de las relaciones existentes entre los

individuos que conforman una sociedad y las reglamentaciones (normas) con las

que estos están directamente vinculados. 

DEFINICION DEL DERECHO 

Las fuentes principales de creación del derecho son los hechos jurídicos y los

actos jurídicos. 

Los hechos jurídicos son sucesos u acontecimientos que se producen en un lugar

y tiempo determinados y al acontecer modifican una realidad. los hechos jurídicos

negativos se subdividen en tres: naturales, involuntarios y voluntarios. 

Entre los hechos negativos naturales, la doctrina distingue dos: la fuerza mayor y

el caso fortuito. En ambos las secuencias impiden a la persona que se había

obligado a una omisión o a una acción, que la cumpla. El caso fortuito, exonera la

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responsabilidad del deudor por que el incumplimiento no provine de su voluntad,

sino de un hecho ajeno que no puede resistir. 

Los hechos negativos involuntarios son sucesos u acontecimientos vinculados a la

voluntad humana. Los hechos negativos voluntarios, también conocidos como

hecho ilícitos, en el CCF establece que: El que obrando ilícitamente o contra las

buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo (art 1910). 

Los hechos jurídicos también pueden ser positivos, los cuales a su vez se

subdividen en: naturales, voluntarios e involuntarios. Siendo los primeros el

resultado de fenómenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a alguna

persona, las segundos son los sucesos u acontecimientos que deben su

existencia a la intención libre y consiente del hombre. Los últimos son aquellos

sucesos u acontecimientos que aun que ligados de alguna forma con la voluntad

humana, no fueron realizados con el propósito de producir las consecuencias

jurídicas resultantes de ellos. 

Los actos jurídicos e definen como una manifestación de la voluntad que se realiza

con la intención de producir consecuencias de derecho. Es indispensable que

haya una voluntad libre aunada a la capacidad legal para emitirla. 

Se verá afectado de nulidad el acto si falta alguno de los elementos mencionados.

Dicha nulidad puede ser absoluta o negativa; la absoluta no desaparece por

confirmación ni por prescripción, es perpetua y su existencia puede invocarse por

todo interesado; mientras que la negativa solo podrá ser invocada por la parte

involucrada. 

Los actos jurídicos pueden ser sometidos a las modalidades siguientes: termino o

plazo; condición o modo. 

Las normas jurídicas son las reglas de conducta humana que confieren facultades

o imponen deberes u otorgan derechos para que los individuos en sociedad

puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía asegurara sus

intercambios, ya que de otro modo la personas viviríamos en un ambiente

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demasiado hostil. Por otra parte creo que es importante resaltar que la norma es la

base de cualquier ley ya que es el conjunto de normas las que conforman dicha

ley; la definición de la norma, es decir que significa norma, es a mi parecer un

buen punto ya que a veces se manejan distintos puntos de vista los cuales crean

error en muchas ocasiones. 

Dos elementos esenciales que imperan en la norma de cualquier tipo que esta sea

son : la vigencia y la validez. La vigencia en la norma es una característica

fundamental, ya que se dice que es vigente cuando la norma es acatada por los

individuos a los que les compete acatarla, las normas por ende pueden ser

genéricas e individualizadas, de igual modo en México el poder ejecutivo es el

encargado de hacer que las leyes se cumplan y para lo mismo se crean

reglamentos especiales para las diferentes vertientes que se tienen en el derecho. 

Por otra parte podremos hablar de validez desde 2 puntos de vista distintos los

cuales pueden ser la vigencia determinada y la vigencia indeterminada; las

normas de vigencia determinada son aquellas normas las cuales se establece

desde un principio en el momento de su creación, el momento en el que la misma

norma dejara de ser válida; mientras que las normas de carácter indeterminado

son todas aquellas normas las cuales no se ha establecido el tiempo para su

extinción, es decir que son validas hasta que se deroguen u abroguen, o, hasta

que la creación de una nueva norma haga que la anterior de su mismo tipo sea

superflua. 

La validez de la norma es aquella característica que la misma norma tiene para

ser puesta al servicio y regulación de la sociedad, se dice que una norma es válida

desde el momento que mediante el proceso legislativo de creación de una ley,

fundamentado en el artículo 72 constitucional, esta es puesta en activo y publicada

en el diario oficial de la federación. 

ORDENES NORMATIVOS 

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El termino norma se usa en dos sentidos, amplio y estricto. En el primero, la

norma es toda regla de comportamiento obligatoria o no; en sentido estricto la

norma jurídica es la regla que impone deberes y confiere derechos. A las reglas de

conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llaman normas,

mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como

reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas tecinas son reglas de conducta.

Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones, las segundas

establecen medios para alcanzar un fin. 

La ley se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por el poder

legitimo en la que se ha cumplido con todos los requisitos para su creación y que

tiene como fin regular la conducta de los hombres. 

La normas jurídicas son reglas de conductas bilaterales o imperativo atributivas,

exteriores, coercibles y heterónomas. 

Significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae

aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento d ellas

misma; son exteriores por que sanciona las conductas externas de los individuos y

secundariamente, el aspecto interno de las mismas; son coercibles ya que la

autoridad pública puede recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico;

y la heteronomia significa que el creador de la norma es un ente distinto del

destinatario. 

Las normas morales son unilaterales por que frente al sujeto a quien obligan no

hay otro autorizado para exigir el cumplimiento de sus deberes; son incoercibles

porque su cumplimiento es espontaneo, es decir, esos preceptos no admiten el

empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; y son autónomas por que

tanto el obligado como el creador de dichas normas son la misma persona. 

Las normas religiosas son normas internas establecidas por una determinada

religión o creencia cuyas normas acepta una persona, o bien, una religión o

creencia en que la persona participa. Dichas normas son de carácter interno

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porque auxilia al individuo para acercarse a dios y de esta manera alcanzar la vida

eterna. Son a la vez manifestaciones externas producto de una decisión individual

y de cumplimiento espontaneo. 

Las normas sociales son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamado

convencionalismos sociales. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más

amena y cordial, o bien, conducirnos conforme aciertas reglas establecidas para

circunstancias y momentos determinados. Si no respetamos estas reglas

tendremos una sanción: que la sociedad nos margine, pero tal sanción no tiene

características señaladas en el marco jurídico, por eso se ha dicho que los

convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles,

heterónomas y unilaterales. 

En lo que toca al ámbito espacial de la norma, las normas jurídicas son elaboradas

para aplicarse en una sociedad determinada; el derecho es un producto cultural y

por tanto relativo a una sociedad especifica. En el ámbito temporal de la norma,.

Las normas jurídicas entran en vigor a partir de una fecha cierta, que puede ser la

fecha en la que se publica en el diario o periódico oficial, la fecha en que se dicta

una sentencia. 

En el ámbito personal de la norma la norma jurídica tiene validez para toda la

sociedad o para parte de ella. En el ámbito material de las normas, se trata de la

materia que regula la norma. 

De acurdo con el nivel jerárquico de la norma, en cada sistema jurídico existe una

norma jurídica fundamental u originaria, surgida de la revolución, de la conquista,

de la independencia, del consenso, etc. 

La constitución está compuesta por 136 artículos dispositivos y 16 transitorios. La

propia constitución establece la competencia federal y la competencia para los

estados. 

Cuando una norma jurídica alude a una conducta atribuible a un número

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indeterminado de individuos estamos en presencia de una norma jurídica general.

Una norma jurídica es individual cuando está dirigida a uno o varios individuos de

manera personal. Las normas jurídicas sustantivas constan de una condición o

supuesto y de una consecuencia jurídica. 

Las normas jurídicas adjetivas, indican los procedimientos que deben seguirse

para producir nuevas normas, nos indican quienes son jueces o aplicadores del

derecho. 

Otro tipo de normas jurídicas son las llamadas explicativas o descriptivas se trata

más bien de reglas de las que el legislador se vale para explicar o describir e

objeto, el tipo o la naturaleza de las normas jurídicas que ha expedido. 

Derecho subjetivo es la autorización de conducta a un sujeto poder la norma que

le prohíbe, le faculta o le exige un deber. Por su parte deber jurídico es la

restricción de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad concedida

por otra u otras. 

Para el derecho la persona física es e individuo, la persona humana sujeta a

derechos, deberes y facultades. La persona moral o persona jurídica por su parte

es una sociedad o asociación de un producto típico de la abstracción jurídica, es el

ente al que se le describen determinados derechos, deberes y facultades. En

ambos casos derechos y deberes y facultades representan lo que en derecho se

conoce como personalidad jurídica¸ los atributos de la persona física son:

capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio, y nacionalidad. 

Existen conceptos originarios de la realidad social que indicen en el campo del

derecho, estos son los conceptos reales. El principal es la sociedad ya que es el

principio fundamentales 

CLASIFICACION DEL DERECHO 

El derecho como orden jurídico, se encuentra integrado por diversos elementos o

normas, para cuyo estudio y conocimiento se hace necesaria su sistematización;

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siendo clásica la división de derecho público y privado. 

El derecho natural es 8un orden que forma parte de la moral, que no se encuentra

reconocido por el poder público; el derecho positivo es un orden creado por el

estado, que puede o no fundamentarse en el llamado derecho natural y no por ello

deja de tener fuerza obligatoria. 

Las normas reconocidas o creadas por el poder público se les designa con el

nombre de derecho vigente. El derecho vigente también se integra por los

principios de carácter genérico que constituyen la jurisprudencia obligatoria. En

casos individuales el derecho vigente se integra a sí mismo por las resoluciones

judiciales y administrativas, los contratos o convenios que de manera específica

en cada caso, establecen derechos y obligaciones para las personas directamente

vinculadas. 

El derecho objetivo es el derecho como norma, y el derecho subjetivo es la

facultad derivada de la norma. 

La expresión derecho adjetivo se ha utilizado para hacer referencia las normas de

derecho procesal. El derecho procesal o adjetivo se compone del conjunto de

normas que rigen la jurisdicción , y a los elementos necesarios para su ejercicio. 

Atendiendo a la división clásica entre derecho público y privado, tenemos que el

derecho público es definido, a criterio de Patrick Courbe, como el conjunto de

normas que regulan la organización del estado y los procedimientos entre este y

los particulares. Como parte del mismo tenemos la siguiente subdivisión: 

Derecho constitucional, está integrado por un conjunto de normas que tienen por

objeto la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes. Derecho

administrativo, es el conjuntos de normas jurídicas que regulan el funcionamiento

del poder ejecutivo y el vinculo con los gobernados. 

Derecho procesal, es una disciplina que regula el tratamiento y desarrollo de tres

elementos básicos: a) jurisdicción b) el proceso c) la acción. 

Derecho penal es la rama del derecho que tiene por objeto tutelas los valores

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fundamentales de las personas, de la sociedad y del estado. 

Por otro lado tenemos al Derecho privado, el cual es definido como el conjunto de

normas que regulan las relaciones entre particulares ya sea de forma individual o

colectivamente. Como parte del mismo tenemos las siguientes ramas: 

Derecho civil, se define como el conjunto de normas que rigen las relaciones de

los particulares entre si y de estos con el estado, actuando este último con

carácter privado. 

Derecho mercantil, entendido como el conjunto de normas que regulan la actividad

de los comerciantes, la creación de actos de comercio y de las relaciones

derivadas de estos actos. 

Derecho bancario, el cual es una subdivisión del derecho mercantil, rige las

relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de

crédito. 

Otras ramas del derecho presentadas son: el derecho aéreo, que es el conjunto de

normas que regulan la navegación aérea, las aeronaves y el espacio aéreo; así

como los elementos indispensables de las contribuciones a cargo de los

particulares. El derecho militar, el cual se refiere a las normas que coordinan y

conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. El derecho canónico, que

es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas

de la iglesia católica, apostólica y romana, y que aseguran las relaciones de la

comunidad de vida cristiana para cumplir los fones de la institución. El derecho

marítimo, que es el conjunto de normas que regulan el trafico y las actividades

conexas con el mismo. 

El derecho legislado, es el creado por el órgano legislativo, el derecho escrito es

aquel cuyas disposiciones han sido redactadas en documentos escrito

debidamente promulgados por la autoridad competente, y el derecho

consuetudinario, es aquel surgido por las practicas constantes, dentro de una

sociedad, la cual las reconoce y otorga la característica de vinculatoriedad. 

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Mientras que el derecho internacional, se define dependiendo de las

características particulares de sus dos ramas; público y privado. 

Derecho internacional público, es el conjunto normativo destinado a reglamentar

las relaciones entre sujetos internacionales. Dentro de esta rama se encuentran

los derechos humanos, los cuales se han convertido en parte importante de la

agenda internacional para los estados. 

Derecho internacional privado, es el conjunto normativo que regula el tráfico

jurídico internacional en el ámbito de coordinación entre individuos que se

encuentran sometidos a sistemas jurídicos diversos, o cuando los actos realizados

se someten a un sistema jurídico distinto de aquel cuyo reconocimiento se

pretende. 

FUENTES DEL DERECHO 

Cuando analizamos el derecho a partir de las necesidades y de los objetivos de

una sociedad dada estamos frente a los que se conoce como fuentes reales del

derecho. Por su parte las fuentes formales como su nombre lo indica son

instrumentos atreves de los cuales se pretende saber cuándo y en qué

condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria. 

Entre las fuentes formales del derecho se halla la legislación; el proceso legislativa

el cual es el conjunto de actos encaminados a la creación de la ley. Este proceso

comprende diversas fases. 

la elaboración propia de la ley respectivamente, comenzando por el articulo 71 el

cual dice que las autoridades competentes para proponer una ley pueden ser EL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN TURNO, EL CONGRESO DE LA UNION

(entendiéndose ambas cámaras), y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. 

El art. 72 por otra parte fundamenta el proceso siguiendo una serie de seis pasos

que se describen a continuación: 

1.- INICIATIVA 

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2.- DISCUSIÓN (la cual compete a ambas cámaras) 

3.- APROBACION (en caso de que ambas acepten) 

4.-SANCION (es en caso de que el ejecutivo acepte ) 

5.- PUBLICACION (acto por el cual se da a conocer la reforma y se hace en el

diario oficial de la federación y en las gacetas locales). 

6.- INICIACION DE LA VIGENCIA 

lo anterior también sucede en el supuesto de que la elaboración de la ley marche

“sobre ruedas” es decir que no existan inconvenientes por cualquiera de las partes

que intervienen en el proceso de lo contrario se tendrán que seguir otra serie de

pasos para que la reforma pueda ser publicada e inicie la vigencia. 

un caso en el cual una ley la cual está causando problema en la sociedad y en el

derecho al no ser respetada, por el acto de la piratería ya que la ley prohíbe

estrictamente este acto y lo sanciona pero por otro lado vemos que la mayoría de

la gente realiza o compra artículos apócrifos los cuales se venden a muy bajo

costo, haciendo así la preferencia del consumidor. Este tipo de problemas se

podrían solucionar si el derecho (entendiéndose las leyes) se hiciera con

naturalidad y positividad ya que de lo contrario la ley seria infringida por los

gobernados y es cuando esta entra en conflicto y nos da problemas a la hora de

querer seguirla al pie. 

Como arriba se menciona la ley mediante los 6 pasos que menciona el artículo 72

constitucional es creada pero este proceso se puede ver mermado por que alguno

de los 

Coparticipes del mismo objetan la ley tratando de darle viabilidad. El profesor nos

mencionó cuales serian las posibles variables y a continuación se mencionan: 

La ley pasa por 3 instancias las cuales le dan el “visto bueno” por así decirlo que

son CAMARA DE ORIGEN, CAMARA REVISORA, se genera un resultado y pasa

a P. EJECUTIVO. 

Casos en los que la ley se retrasa: 

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Cuando la cámara de origen aprueba la ley esta es enviada a la cámara revisora

la cual después de examinarla la rechaza totalmente ,el resultado en este caso es

que sea enviada a la cámara de origen para su reestructuración, luego de ser

modificada es enviada nuevamente a la cámara revisora y si esta rechaza otra

vez, el resultado es que ya no puede ser presentada en el mismo periodo de

sesiones. 

Cuando la cámara de origen aprueba la ley, esta es enviada e la cámara revisora

y luego de analizarla detenidamente ésta la rechaza, el resultado es que sea

enviada de vuelta a la cámara revisora para su modificación, una vez ya

modificada es enviada nuevamente a la cámara revisora la cual después de

analizarla finalmente acepta la propuesta, en este caso el resultado es que sea

envíala al p. ejecutivo, el cual se encargara de su publicación. 

Cuando la cámara de origen aprueba la ley, esta es enviada e la cámara revisora

y luego de analizarla detenidamente ésta la RECHAZA SOLO UNAS PARTES, el

resultado es que sea enviada de vuelta a la cámara revisora para la corrección de

estas partes, una vez ya modificada es enviada nuevamente a la cámara revisora

la cual después de analizarla finalmente acepta la propuesta, en este caso el

resultado es que sea envíala al p. ejecutivo, el cual se encargara de su

publicación. 

El caso 4 es que la ley una vez aprobada por ambas cámaras sea refutada por el

presidente refugiándose éste en su derecho de veto, entonces se modificara y si

vuelven ambas cámaras a estar de acuerdo se publicara ya que el presidente no

podrá hacer uso otra vez de este derecho. 

La jurisprudencia es parte integrante del orden jurídico vigente, pues es la

formulación d preceptos jurídicos logrado atreves de las resoluciones judiciales..

cuando tales resoluciones son obligatorias en los casos posteriores . en México

emiten las jurisprudencias los tribunales colegiados de circuito, y la suprema corte

de justicia de la nación ; la de esta última es obligatoria para todos los demás

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tribunales. 

El derecho se ve complementado por la creación normativa vía consuetudinaria, la

interpretación jurídica por medio de principios generales y las aportaciones de los

estudiosos del derecho por medio de la doctrina. En México los usos y costumbres

se admiten solo como en el caso del derecho mercantil, el laboral, y el financiero

entre otros. 

Las sentencias, los contratos y los actos unilaterales y de voluntad son fuente de

creación normativa porque al individualizar y concretar a casos específicos normas

jurídicas especiales y abstracta, generan situaciones, derechos u obligaciones que

no existían con anterioridad. Finalmente las fuentes reales son aquellas

compuestas por todas las características y necesidades de una comunidad, que a

su vez delimitan el contenido y el alcance de sus propias noemas jurídicas. Un

ejemplo es la lex mercatoria creada por las necesidades que imperan en el

derecho internacional. 

EL ESTADO Y EL DERECHO 

En la actualidad, el concepto de estado no incluye referencia alguna a los fines de

dicha institución, sean esto de carácter moral, religioso de cualquier otro tipo, mas

bien, las definiciones modernas se limitan a describir su naturaleza, con el

propósito de que la misma contenga los elementos esenciales propios de

cualquier estado del mundo, una tendencia natural, por otro lado, hacia la

uniformidad de conceptos que tiene vinculación con la modernidad del l estado, al

menos en occidente.

George Jellinek definió el estado como un grupo humano que se ha reunido como

un pueblo que vive en un territorio determinado, y que dispone de un poder que

descansa en una organización. 

Como todas las definiciones modernas la de Jellinek contiene tres elementos

clave: pueblo territorio y poder. 

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En el fondo, cualquier nueva definición del estado no es más que una

interpretación de esos tres elementos, aun en el nacimiento de nuevas

organizaciones políticas como es el caso de la unión europea. 

Por pueblo o población se entiende al elemento humano que integra una unidad

política. Cada estado determina autónomamente que personas deben ser

consideradas como pertenecientes al mismo y quienes como extranjeros. En

México la constitución y la ley de nacionalidad son los que regulan dicho estatus. 

El territorio es el área geográfica donde el estado ejerce su poder. El territorio del

estado exige una clara delimitación y la definición precisa de sus fronteras, ya que

el ejercicio del poder estatal solo podrá ejecutarse válidamente dentro de los

límites territorio esta. En una época en que el poder del estado se ejerce a través

de normas jurídicas, en territorio estatal, es el área donde generalmente sus

normas jurídicas se aplican válidamente. El territorio de un estado se delimita por

fronteras. Hay tres tipos de fronteras: terrestre marítima y aérea. 

El poder de un estado debe poseer la capacidad de manifestarse hacia adentro y

hacia afuera como una fuerza que vale y se determina por sí mismo: la soberanía.

El estado se organiza en órganos para llevar a cabo su función; dado que es la

expresión máxima de la centralización del pode. De esta forma ejerce el poder

mediante el ejercicio de actividades políticas, lo cual permite la organización del

grupo como tal mediante sus funciones de dominio. 

La plena madurez de la institución política estatal se alcanzo cuando las

exigencias de regulación unitaria y planificada de las relaciones políticas para un

territorio hicieron necesaria la codificación del derecho público en un documento

unitario al cual se le conoce como constitución escrita. 

CONCLUSIONES: 

La introducción al estudio del derecho es una materia de suma importancia que es

imprescindible para el estudiante de derecho y que ofrece en todo momento una

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amplia visión de la materia en cuestión, la misma que desde un punto demasiado

básico toca la mayoría de los temas mas importantes que serán necesarios para

que el alumno obtenga un criterio mas amplio de lo que es la abogacía. 

El autor de esta obra (Leonel Pereznieto Castro) nos ofrece desde su punto de

vista un panorama bastante bien definido de algunos aspectos importantes para el

derecho como lo son definición de la norma, definición de estado, concepto de

persona, tipos de norma, etc. 

Por otra parte pienso que este tipo de trabajos nos aportan en gran medida una

base para el pensamiento jurídico ya que al observar detalladamente los distintos

puntos de vista de autores como el presente, podremos mejorar el panorama que

tenemos acerca del derecho.