materia introduccion al estudio del derecho

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2015 PRIMER CUATRIMESTRE OCTAVA GENERACIÓN ASESOR: LIC. LETICIA G. PALOMINO HERRERA MATERIA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA

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2015

PRIMER CUATRIMESTRE

OCTAVA GENERACIÓN

ASESOR: LIC. LETICIA G. PALOMINO HERRERA

MATERIA:

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL

DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS

SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA

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TEMA I.

ACEPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO.

1.1.- CONCEPTOS: CLASIFICACIÓN DE LOS SERES TERRESTRES; NATURALEZA Y CULTURA. El universo todo está compuesto de seres materiales y de seres ideales. Los seres materiales, a su vez, o tienen vida o no la tienen; esto es, o son vivientes o no lo son. Los vivientes, o son vegetales o son animales. Los animales, a su vez, o son irracionales o son racionales. Con estos últimos hemos llegado al hombre. El hombre, con la razón que se le ha dado, puede crear o descubrir un mundo nuevo, hasta cierto punto independiente del natural: el mundo de las ideas y del espíritu. Divide entonces todo el universo en dos grandes porciones: la de las cosas materiales o de la naturaleza y la de las cosas espirituales o de la razón y la idea. Surge de esta manera la cultura. NATURALEZA Y CULTURA Rickert contrapone al concepto de naturaleza el concepto de cultura, y dice: Los productos naturales son los que brotan libremente de la tierra. Los productos cultivados son los que el campo da, cuando el hombre lo ha labrado y sembrado. Según esto, es naturaleza el conjunto de lo nacido por sí, oriundo de sí y entregado a su propio crecimiento. Enfrente está la cultura, ya sea como lo producido directamente por un hombre actuando según fines valorados, ya sea, si la cosa existe de antes como lo cultivado intencionadamente por el hombre, en atención a los valores que en ello residan. Otro concepto de cultura es el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.

La idea de lo jurídico anida en el espíritu humano desde que nace. Más claramente se evidencia esta intuición de lo jurídico en el hombre adulto: el más analfabeto labriego se opone a que otro invada sus tierras porque, aunque no conoce ninguna ley, sabe perfectamente que esto no puede producirse.

La rudeza de tiempos en que triunfaba el mas fuerte sobre el mas débil, ha sido sustituida por un sistema en el que el imperio de lo jurídico ha hecho posible que el débil pueda enfrentarse al fuerte e imponerse cuando tiene de su parte la razón del derecho. Este ha cooperado de modo decisivo al programa cultural y al avance del proceso civilizador, siendo uno de los elementos que han permitido el transito de la selva a la ciudad, de grupos humanos regidos por la razón de la fuerza, a sociedades presididas por la fuerza de la razón. 1.2.- CARACTERÍSTICAS Y DEFINICIONES DEL DERECHO.

Del lat. directus, directo. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica”. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que

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establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Características: Vinculatoria: Los sujetos del derecho (acreedor y deudor) se vinculan entre si a través de la relación jurídica y teniendo como punto de referencia y contención la norma jurídica. Ejemplo de relación jurídica: Contrato de adhesión, compra-venta.

Autónomo: Porque elabora su contenido a través de la jurisprudencia. Inviolable aunque se viole: Cuando se cometen ilícitos o conductas contrarias a la ley o antijurídicas, se quiebra el orden, pero al mismo tiempo se restablece con la aplicación de la sanción. 1.3.- TIPOLOGÍA.

DERECHO NATURAL: es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley. DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. 1.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES EN LA CONFORMACIÓN DEL DERECHO.

Los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas que crean una conciencia que en general influyen en su comportamiento y crean unas reglas de interacción entre individuos complejas. Por lo que la participación de los actores sociales hace referencia a grupos, organizaciones o instituciones que interactúan en la sociedad y que, por iniciativa propia, lanzan acciones y propuestas que tienen incidencia social. Estos actores pueden ser: organizaciones sociales de base, sindicatos, movimientos, partidos políticos, iglesias, gremios, instituciones de gobierno, agencias de cooperación internacional, organismos multilaterales, entre otros.

1.5.- EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE LIBERACIÓN O DE DOMINIO, SU OBLIGATORIEDAD COMO ELEMENTO OBJETIVO. El derecho objetivo (es la norma que permite o prohíbe) es un conjunto de normas, son preceptos imperativo-atributivos, es decir reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica siempre encontramos a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. El derecho subjetivo (es el permiso derivado de la norma) es la autorización otorgada al pretensor por el precepto por lo tanto es una función del objetivo. Obligatoriedad del derecho objetivo, si se define como sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, se acepta que la definición se puede aplicar:

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1° al orden moral que también tiene una obligatoriedad diferente de la jurídica. Dentro del mismo orden moral se pueden seleccionar las normas de alcance social que tengan por objeto formal a la justicia, este se conoce como derecho natural. 2° también aplica a los usos y convencionalismos sociales y de nuevo difieren en la obligatoriedad, pues solo obligan bajo la sanción del ridículo o del extrañamiento social.

AUTOEVALUACIÓN TEMA I

1.- DE UNA DEFINICIÓN DE DERECHO? Conjunto de normas, trátese de preceptos imperativos - atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. 2.- DEFINA ETIMOLÓGICAMENTE EL DERECHO? La palabra derecho deriva del latín “directum”, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni otro”. 3.- EXPLIQUE LOS CUATRO SENTIDOS DE LAS PALABRAS DERECHO SEGÚN EL MAESTRO VILLORO TORANZO? Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra “derecho”, I) derecho como facultad: el derecho del propietario a usar de su propiedad; 2) derecho como ciencia: estudiante de Derecho; 3) derecho como ideal ético o moral de justicia: no hay derecho a que se cometan determinados abusos; y 4) derecho como norma o sistema de normas: el derecho mexicano. A veces se usa la palabra “derecho” incluyendo dos o más sentidos. Así “Derecho Natural” implica a la vez un orden de carácter ético y un sistema de normas. 4.- ¿QUÉ ENTIENDE POR DERECHO OBJETIVO? Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico. 5.- ¿POR QUÉ EL DERECHO OBJETIVO ES OBLIGATORIO? Porque es un sistema de normas que rigen obligatoriamente la vida humana en la sociedad (se divide en derecho positivo y derecho natural). 6.- MENCIONE QUIENES SON ACTORES SOCIALES EN LA CONFORMACIÓN DEL DERECHO? Las personas a quienes aplican las normas jurídicas y las autoridades encargadas de que se cumplan. Ejem. Organizaciones Sociales, Partidos Políticos, Instituciones de Gobierno, entre otros 7.- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO? El derecho positivo dice que la ley debe analizarse desde el punto de vista de de las leyes establecidas y puras. No debe involucrarse en el análisis de la ley la moral ni nada externo a la ley pura ajena a todo lo demás. Y niegan la existencia de una ley natural. El derecho natural establece que por encima de cualquier derecho positivo esta la ley natural, el orden natural de las cosas.

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8.- ¿POR QUÉ EL MAESTRO GARCÍA MAYNES DEFINE EL DERECHO COMO “DERECHO CORRECTIVO? Porque no es preventivo, sino porque corrige conductas. No se refiere a la justicia ni al valor formal de las normas de derecho, si no solo a su eficacia” como el derecho viviente. 9.- EXPLIQUE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES QUE TIENE EL DERECHO EN CUANTO A LA NATURALEZA.? El verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables. También es el derecho justo. 10.- ¿QUÉ ES EL IUSNATURALISMO? O llamado también Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. 11.- EXPLIQUE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO Y LA CULTURA? El Derecho es un producto cultural. Ello significa que: a) es resultado del hacer colectivo de hombres en interacción social, de tal guisa que adopta y expresa los caracteres de la sociedad de la que forma parte. b) el Derecho es producto de un hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad. 12. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO SIRVE COMO UN INSTRUMENTO QUE NOS LIBERA O NOS DOMINA? Porque impone deberes y/o concede facultades. Nos libera dándonos el libre albedrío de cumplir o no, con las normas jurídicas. 13. MENCIONE EL CONCEPTO DE OBLIGATORIEDAD Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA DEL DERECHO? Obligatoriedad es el carácter que adquiere una norma jurídica que se debe de cumplir, y siempre junto al obligado encontramos otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito.

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TEMA: II.

EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.

2.1.- EL DERECHO Y LA HISTORIA.

* El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permite resolver los conflictos interpersonales. El Derecho nació como producto de la necesidad de encauzar las relaciones humanas en los límites de preservar el orden y la moral públicos.

* La historia es la ciencia que tiene como objeto el estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales; también se le denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la humanidad. La historia del derecho nos permite apreciar cómo y por qué surgieron sus normas, a qué contexto corresponden, de qué fuentes se nutrió, y cómo fue evolucionando, para prever su rumbo futuro.

2.2.- EL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA.

La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, estudiadas en forma sistemática.

El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución y cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho

Afirmó Durkheim que el Derecho constituye un hecho social, pues ejerce presión sobre el individuo desde su exterior. Sostuvo Engels que el Derecho forma parte de una superestructura social que permite que algunos sectores dominen a otros.

2.3.- RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS (FILOSOFÍA, EPISTEMOLOGÍA, ONTOLOGÍA, ETC.) “La FILOSOFÍA del Derecho tiene por objeto la idea de Derecho”, es decir se ocupa del concepto de Derecho y de su realización, para Hegel es la síntesis del concepto subjetivo y del concepto objetivo, el concepto general del Derecho como su realización práctica, ésta está sometida a oscilaciones. (Hegel uno de los primeros autores de la Filosofía del Derecho). La filosofía tiene como función la crítica del sistema existente. (la crítica al sistema no necesita de mucha filosofía). Cualquier investigación relacionada con la forma más general de entender el Derecho. Mayer, considera que la filosofía del Derecho está orientada a conseguir una representación global y unitaria del Derecho, de todos los conocimientos jurídicos. La EPISTEMOLOGÍA se caracteriza por la búsqueda del conocimiento objetivo y subjetivo. El esfuerzo por investigar y esclarecer la verdad implica conjuntamente el trabajo de impugnar lo incierto; la epistemología busca la verdad, por ello supone una reflexión sistemática sobre la relación que se establece entre el sujeto pensante y el contenido del pensamiento (objeto).

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ONTOLOGÍA es una parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir cuáles entidades existen y cuáles no. Además, la ontología estudia la manera en que se relacionan las entidades que existen.

La ontología es la disciplina filosófica más importante. El resto de disciplinas (antropología, teoría del conocimiento, teología racional) dependen de un modo u otro de ella. Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente. Y de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente. Ente es todo aquello que tiene ser; ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser.

AUTOEVALUACIÓN: TEMA II 1. DE QUÉ HABLA LA HISTORIA DEL DERECHO. La Historia del Derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la historia y el derecho.

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO Y LA HISTORIA? HISTORIA: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como método el propio de las ciencias sociales. Se denomina también historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la actualidad. DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. DIFERENCIAS: La Historia estudia el pasado de la humanidad, el Derecho estudia las normas que han regido a la humanidad; la historia es un periodo determinado, en cambio el Derecho son las normas que a través del tiempo han permanecido vigentes. 2.- EXPLIQUE LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO? Es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el siglo XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición jurídica distinta. 3.- ¿QUÉ ES LA SOCIOLOGÍA? Es una ciencia social que estudia, describe, analiza y explica la causalidad de los procesos propios de la vida en la sociedad; busca comprender las interacciones de los hechos sociales desde una perspectiva histórica; mediante el empleo de métodos sistemáticos de investigación científica, pretende ubicar el carácter de los conflictos y los problemas de la sociedad y sus relaciones con los individuos.

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4.- DEFINA EL SOCIOLOGISMO JURÍDICO? Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. El principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. Parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. 5.- ESTABLEZCA UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIOLOGÍA? Hasta nuestros días no hay acuerdo entre los autores sobre lo que es y debe ser la Sociología. Durante mucho tiempo por Sociología se entendía el estudio de los principios y leyes que rigen a la sociedad. La sociología debería ser una ciencia descriptiva del acontecer social y no tendría por qué inquirir la validez de los principios superiores morales y racionales que estructuran los actos humanos. De esta segunda tendencia, nace el Sociologismo Jurídico. La sociología es sólo una ciencia auxiliar del Derecho; el Derecho Positivo “no emana de los hechos sociales”, “es siempre la obra de un poder que en cierta medida lo impone a las fuerzas sociales”, pero esta imposición no sería posible en un medio social si no contribuyera en forma real y práctica al orden y a la paz de la sociedad. 6.- ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA DEL DERECHO? La Filosofía es el estudio de ciertos problemas fundamentales relacionados con cuestiones tales como la existencia, el conocimiento, la verdad, la belleza, la mente y el lenguaje. La filosofía se distingue de otras maneras de abordar estos problemas (como el misticismo y la mitología) por su método crítico y generalmente sistemático, así como por su énfasis en los argumentos racionales. Por otra parte la Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica, es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Como se observa íntegramente relacionados ambos conceptos. 7.- EXPLIQUE LA RELACIÓN DEL DERECHO CON LAS CORRIENTES DE PENSAMIENTO DE LA ESCUELA SOFISTICA, DEL PENSAMIENTO DE ARISTÓTELES, PLATÓN, SÓCRATES Y SANTO TOMÁS DE AQUINO?. SOFISTICA: Movimiento intelectual del siglo V a.c., desarrollado en Atenas y preocupado primordialmente por la educación de los ciudadanos. Sócrates y Platón combatieron este movimiento por sus conclusiones relativistas y escépticas. PENSAMIENTO DE ARISTÓTELES: Esta escuela esta considerada como la determinante de gran parte del corpus de creencias del pensamiento occidental del hombre corriente (aquello que hoy denominamos “sentido común”) PLATÓN: Nos heredo la noción de “verdad” y la división entre “doxa” (opinión) y “episteme” (ciencia), demostró o creó y popularizó una serie de ideas comunes para muchas personas, pero enfrentadas a la línea de gran parte de la filósofos presocráticos y al de los sofistas y que debido a los caminos que tomó la historia de la metafísica, en diversas versiones y reelaboraciones, se han consolidado. SÓCRATES: El rechazo al relativismo de los sofistas llevó a Sócrates a la búsqueda de la definición universal por elaboración de conceptos, que pretendía alcanzar mediante el método inductivo. Probablemente la búsqueda de dicha definición universal por concepto no tenía una intención puramente teórico, sino más bien práctica.

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SANTO TOMÁS DE AQUINO: El pensamiento de Tomás de Aquino se puede dividir en dos etapas, la primera en la que dominan las influencias platónicas y neoplatónicas, en donde se valen los argumentos racionales y filosóficos sin tener que basarse sólo en la fe, y la segunda etapa, sin cambiar su pensamiento precedente, domina en el filósofo, el pensamiento aristotélico en donde realiza una síntesis de los problemas filosóficos más discutidos (fe-razón, creación, política). LA RELACIÓN DEL DERECHO CON DICHAS CORRIENTES: Con el primer pensamiento los Sofistas el Derecho aprovecha primordialmente la educación de los ciudadanos, de la corriente Aristotélica se utiliza el sentido común, por su parte de la escuela de Platón, la noción de verdad, opinión y ciencia, de Sócrates la elaboración de conceptos tan importantes en las diferentes ramas del Derecho y de Santo Tomás de Aquino, la argumentación racional. 8.- ¿QUÉ ES LA EPISTEMOLOGÍA Y SU VÍNCULO CON EL DERECHO? La epistemología (del griego “episteme”, “conocimiento” logos, “teoría”), es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento científico. La epistemología se ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas que llevan a su obtención y los criterios por las cuales se lo justifica o invalida. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. 9.- ¿QUÉ ES LA ONTOLOGÍA? Es el estudio del ente en cuanto a tal. Por ello es llamada la teoría del ser, es decir, el estudio de las cosas: qué es, cómo es y cómo es posible. 10.- RELACIONE LA ONTOLOGÍA CON LA CIENCIA DEL DERECHO? La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la Ciencia del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

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TEMA III

ESCUELA DE DERECHO

3.1 MORALISTAS

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes, mas no conceden derechos.

3.2. EMPIRICISTAS

La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y el derecho natural. La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

3.3. RACIONALES

La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho. Y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Está corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en que según Villoro, el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza. El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

3.4 VOLUNTARÍAS

La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes. Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes.

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3.5 CONCEPCIÓN CRISTIANA DEL DERECHO NATURAL

Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo en las estructuras sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano se siente elevado a una especial dignidad por encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el cristianismo en sí mismo, sino también en los demás, y de allí surge el amor fraterno universal. En esta idea donde se concreta la mayor aportación cristiana.

3.6. TESIS DE GIORGIO DE VECCHIO

La actividad humana dice el jurista italiano puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales: las que establecen las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos citado, es decir, que no sea imperativa simplemente o imperativo-atributiva. Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que se postulan. 3.7. TESIS DE GUSTAVO RADBRUSH El profesor alemán Gustavo Radbrush niega también, como De Vecchio, la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social. El derecho moral, la religión, en una palabra, todas las formas de la cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores: justicia, bondad, santidad, etc. De esta manera hemos determinado a la moral como la realidad cuyo sentido estriba en desarrollar la idea de lo bueno y al derecho como la realidad que tiene el sentido de servir a la justicia. La conexión entre derecho y convencionalismos, no es realidad, de orden lógico, sino histórico. Esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria del los preceptos del derecho, o bien, por el contrario, una degeneración de los mismos.

3.8 TESIS DE HANS KELSEN

Sostiene Kelsen que la reducción del concepto jurídico de obligación al de deber moral, constituye un error superlativo. El deber moral, arguye, es autónomo por esencia; el jurídico es heterónomo. La norma que estatuye el segundo puede, al ser violada, aplicarse al caso concreto individual, posibilidad que no existe en el ámbito de la ética. Un hombre está obligado a una determinada conducta en tanto que el comportamiento antitético de la misma se halla determinado en la norma de derecho como la condición de un acto de coacción constitutivo de la consecuencia jurídica.

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AUTOEVALUACIÓN TEMA III

1. DEFINA QUE ES LA MORAL Y COMO SE RELACIONA ÉSTA CON EL DERECHO. R.- La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en

concordancia con la sociedad y consigo mismo; se relaciona con el derecho con el estudio de la

libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

2. EXPLIQUE LA ESCUELA MORALISTA DEL DERECHO. R.- Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; pero la moral valora la

conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del

sujeto; en cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al

alcance que tenga para los demás.

3. ¿QUÉ ES EL EMPIRISMO Y EXPLIQUE LA ESCUELA EMPIRICISTA DEL DERECHO? R.- Se entiende la doctrina según la cual debe partirse de los hechos concretos para sacar de su constatación simple y sin prejuicio una concepción del mundo y normas generales para el conocimiento y la voluntad de los hombres; trata de elaborar una teoría general del derecho, prescindiendo de elementos axiológicos y subjetivos, que abarque los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos los ordenamientos jurídicos, empleando en sus investigaciones métodos exclusivamente empíricos. 4. SEGÚN LA ESCUELA EMPIRICISTA COMO SE DEFINE EL POSITIVISMO Y EL SOCIOLOGISMO JURÍDICO. R.- De acuerdo con los defensores del positivismo jurídico solo existe el derecho que

efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época, el sociologismo jurídico

agrupa las teorías que buscan el fundamento y origen de éste en los atributos que el hombre

posee como animal político.

5. ¿QUÉ ES LA CORRIENTE RACIONALISTA Y SU VÍNCULO CON EL DERECHO? R.- Es la que considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta

importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer, considera al

derecho desde el punto de vista de reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la

experiencia.

6. DENTRO DE LA ESCUELA RACIONALISTA COMO DEFINE KANT A LA MORAL Y EL DERECHO. R.- Sostiene que a diferencia de la moral, la cual reclama la rectitud los propósitos, el derecho se

limita a prescribir la ejecución externa, es decir, que la moral se preocupa más por la vida interior

de las personas y después por la exterioridad, mientras que el derecho procede de forma inversa.

7. ¿QUÉ ES LA ESCUELA VOLUNTARIA Y EL DERECHO? R.- Las escuelas voluntarias del derecho tienen como característica principal que se fijan en el

derecho en cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador, estas no se preocupan por el

sentido de la justicia en las leyes, estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal disposición es

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verdaderamente querida como derecho para quien legisla. La simple expresión de la voluntad de

quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

8. EN LA CORRIENTE DEL VOLUNTARISMO COMO EXPLICA LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS. R.- Surge en Francia, a partir del Código Napoleón y dura hasta fin de siglo, cuanto a los

caracteres de esta escuela fluyen; el culto al texto legal, la cual se considera factor decisivo de la

interpretación desvalorizando el trabajo de los juristas y jueces en áreas de la interpretación

autentica, pero como voluntad real del legislador no siempre puede averiguarse, se debe recurrir a

una voluntad presunta, cuyos, medios de averiguación son la jurisprudencia y los precedentes

históricos.

9. SEGÚN LA TEORÍA CRISTIANA COMO SE DEFINE AL DERECHO Y AL DERECHO NATURAL. R.- Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo en las

estructuras sociales, al implantar nuevas formas de vida.

Define al derecho natural como una orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima

del positivo, otorga las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que no es impuesto

y no nace de cada persona, y es mutable ya que las situaciones especificas siempre serán

distintas.

10. ¿QUIÉN FUE GIORGIO DE VECCHIO Y QUÉ TESIS FUNDAMENTAL ESTABLECIÓ? R.- Fue un filosofo y profesor italiano, experto en filosofía del derecho. (Bolonia 1878 Génova

1970).

Estableció que la conducta humana solo puede ser objeto de regulación moral o jurídica, es decir,

imperativas o impero-atributivas. Por lo que los convencionalismos no contribuye a una clase

especial de normas, sino que pertenecen a la moral por no ser exigibles.

11. ¿QUIÉN FUE GUSTAVO RADBRUCH, Y QUÉ TESIS FUNDAMENTAL ESTABLECIÓ? R.- Fue un teórico alemán que se dedico al estudio de la Ley. (1878-1949)

Según este jurista el deber moral difiere del jurídico, en que el primero no puede ser exigido en

cambio el segundo sí. La obligación moral es deber, pura y simplemente, la jurídica no es solo

deber, sino deuda. Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda exigirle

el cumplimiento; frente al obligado por una norma jurídica; en cambio, existe un pretensor. De ahí

la correlatividad de las nociones de deber jurídico y derecho subjetivo.

12. ¿QUIÉN FUE HANS KELSEN Y QUÉ TESIS FUNDAMENTAL ESTABLECIÓ?

R.- Pensador, jurídico y político austriaco. (Praga 1881, Berkeley- California 1973). Dice que un

hombre esta obligado a una determinada conducta en cuanto al comportamiento antitético de la

misma se halla determinado en la norma del derecho como la condición de un acto de coacción

constitutivo de la consecuencia jurídica.

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TEMA IV

NATURALEZA DE LAS NORMAS Y REGLAS

4. 1.- CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DE LAS REGLAS Reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas, estas imparten deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es. Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes. 4. 2.- CONCEPTO DE REGLA La norma jurídica u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo cumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas en su carácter heterónomo (impuesto por otro) bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma). 4. 3.- CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DE LAS NORMAS Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecue su conducta al comportamiento establecido en ese mandato. Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Kelsen: A) Supuesto de hecho o condición de aplicación. B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta.

Si es A debe ser B. Las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de

normas, estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos a lo que es.

Características: Provocar un comportamiento es la finalidad de la norma, estatuyen lo que debe de ser, exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho puede no llegar a realizarse. No se cumplen de manera ineluctable.

Estructura: derecho federal 1.-constitución federal Derecho local.- leyes ordinarias, leyes reglamentarias y normas individuales.

4. 4.- CONCEPTO DE NORMA Las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas, estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos a lo que es.

En cuanto a las características de la norma tiene tres características: Autoritas: La autoridad o el origen de la norma

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Ratio: La finalidad de la norma Effectus: La validez conseguida por la norma. Hay ocho elementos o características generales de la norma: La necesidad: una sociedad necesita un ordenamiento jurídico Su procedencia estatal, ya que las normas proceden de los órganos competentes que

tienen atribuida la potestad de crear normas, como es el órgano ejecutivo y legislativo. La coactividad, ya que la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad. Generalidad, ya que la norma esta prevista y puede ser aplicada en multitud de casos. La abstracción, ya que la norma aparece redactada, prescindiendo de datos y de

circunstancias concretas. Bilateralidad: Ya que la norma cuando regula relaciones sociales atribuye consecuencias

a más de un individuo. Obligatoriedad: Ya que las normas cuando se dictan se hacen con la finalidad de ser

cumplidas Validez: Una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano

adecuado. 4. 5.- CLASIFICACION

A. Desde el punto de vista del sistema a que pertenece. B. Desde el punto de vista de su fuente. C. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez. D. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. E. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez. F. Desde el punto de vista personal. G. Desde el punto de vista de su jerarquía.

AUTOEVALUACIÓN TEMA IV

1. DIGA EL CONCEPTO DE REGLA. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. 2. ¿CÓMO SE ESTRUCTURAN LAS REGLAS? Supuestos de hechos: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos. Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, y Consecuencia jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma. 3. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS REGLAS? Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras: A) Heteronomía.

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B) Bilateralidad. C) Exterioridad. D) Coercibilidad. 4. MENCIONE EL CONCEPTO DE NORMA. Una norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros. 5. ¿QUÉ DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENCONTRAMOS ENTRE DERECHO Y NORMA? El Derecho es un sistema de reglas que hace posible la convivencia, impuesta incluso contra la voluntad de sus miembros. También se le define como las reglas de conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, impuestas coactivamente (Díez Picazo). Este sistema de reglas emana, jerárquicamente, de la Constitución, de la potestad del Estado (ley), de la conducta uniforme de la gente (costumbre) y de la ética común (principios generales. del derecho).

La norma jurídica es un mandato relativo a la conducta social del individuo, mandato mantenido por la unidad política (actualmente el Estado) que impone su vigencia a todos.

El Derecho es el conjunto de reglas, y la norma jurídica la expresión de estas reglas. 6. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS. a) Normas Morales. b) Normas Religiosas. c) Normas Jurídicas. 7. EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS. Se rigen por el principio de la imputación. Bilateralidad: Característica esencial de la norma jurídica que consiste en otorgar derechos e imponer obligaciones. Exterioridad: Porque regulan la conducta objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no sus pensamientos o ideas Heteronomía: Las normas emanan de un ente distinto (Poder Legislativo) al destinatario que es el gobernado o particular. Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad del obligado 8. ¿QUÉ ES EL DEBER SER DE LA NORMA JURÍDICA? La razón de ser de todas las normas jurídicas es ordenar la convivencia en una sociedad. Recordemos el adagio ya mencionado: ubi societas ibis ius. Y ahora la palabra sociedad es tomada en su sentido propio, el de una unión estable y activa de hombres dirigida a la realización de un fin o valor común. 9. EXPLIQUE EL SUPUESTO JURÍDICO. Son todos los datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.

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10. ¿QUÉ ES LA LEY DE LA CAUSALIDAD JURÍDICA? Expresa el contenido de las valoraciones que existen en toda norma jurídica de carácter impositivo. El constructor de la norma (que es el legislador) valora la conducta que debe tenerse ante una determinada situación hipotética. 11. DENTRO DE LA NORMA JURÍDICA EXPLIQUE LA FORMULA KELSENIANA Si “A” es debe ser “B”. Es una regla de Derecho que expresa la relación lógica que se da entre una consecuencia consistente en una sanción (b) y un hecho ilícito o antijurídico (a). “Se define tradicionalmente el hecho ilícito como una interrupción en la existencia del derecho, cuando en rigor de verdad es lo contrario, puesto que es la existencia misma del derecho, es su validez, que se afirma frente al hecho ilícito por la reacción del orden jurídico en forma de una sanción.

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TEMA V NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY

5. 1.- CONCEPTO DE LEY Es una norma jurídica por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para bien de los gobiernos. Las características de la ley son: *General: Que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas para ella. *Abstracta: La ley esta hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. *Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguno en especifico. *Obligatoria: La ley debe cumplirse aun en contra de la voluntad de las personas. 5. 2.- ELEMENTOS MATERIALES Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana, emanada de la autoridad competente. 5. 3.- ELEMENTOS FORMALES Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. 5. 4.- CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES A.- Por su estructura y la técnica de su aplicación. Rígidas o flexibles Las primeras son aquellas cuya disposición es precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. Las segundas por el contrario, son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente. B.- Por la naturaleza de su aplicación

Leyes Perfectae son aquellas en las que la sanción son la nulidad del acto.

Leyes Plus Quam Perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional.

Leyes Minus Quam Perfectae son aquellas que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.

Leyes Imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae ninguna consecuencia legal.

5. 5.- ÁMBITO DE SU APLICACIÓN EN ÉL ESPACIO Y EN EL TIEMPO Aplicación del sistema jurídico en el espacio. 1. La norma en relación con el territorio y el problema de los conflictos. Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la investigación socio-jurídica, podemos encontrar algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma procesal en el tiempo. Así

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por ejemplo, la ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios, se buscaba entonces que se diera seguridad a los derechos de los plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los procedimientos a seguir ante un conflicto determinado. La preocupación por la seguridad de que los fallos de los jueces respeten valores como la equidad y la justicia, son tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un largo camino que busca establecer con claridad y de forma anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante determinados casos, o conflictos. En el siglo V a. C los sofistas ponen en discusión el origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia y las leyes se fundamentaban en la naturaleza o eran el producto de una convención establecida por el hombre, si lo cierto era lo primero, entonces las normas en el tiempo no necesitaban analizarse, era algo inocuo, si estas eran eternas entonces, no se justificaba preguntarse desde cuando tienen efecto jurídico, como tampoco por su origen. Dentro de esta misma Aplicación del sistema jurídico en el tiempo 1. El significado de la retroactividad de la norma La delimitación del contenido del principio de irretroactividad es uno de los objetos principales de esta tesis. Sin embargo, parece que, para que esta delimitación sea posible, se debe dar un paso previo, es decir, determinar qué es la retroactividad. El hecho de que la doctrina penal no se cuestione qué es la retroactividad, y de que la trate como un concepto absolutamente definido, no significa necesariamente que esto sea cierto63. Creo no exagerar si digo que la elucidación del concepto de retroactividad ha sido y es un problema constante de la dogmática jurídica por la importancia práctica que éste conlleva en todas las ramas del ordenamiento jurídico, y a ese fin se han dedicado múltiples esfuerzos. Y creo que tampoco faltaré a la verdad si concluyo que dichos Esfuerzos pueden calificarse de poco fructíferos. Pero es precisamente el hecho de que los esfuerzos han sido de tipo dogmático lo que quizá ha impedido llegar a un concepto general de retroactividad, puesto que se ha intentado dar una definición de ésta sin tratar de salir, al mismo tiempo, del marco dogmático concreto en que se realizaba la búsqueda. Y ello ha tenido como resultado que el concepto resultara indefinible dentro de dicho ámbito64, o bien que los presupuestos del concepto fueran tan flexibles que, partiendo de las mismas premisas, se pudiese llegar a soluciones radicalmente diferentes65. Antes de entrar en una búsqueda profunda de un concepto de retroactividad, se debe ser consciente de que, pese a que no existe ningún concepto incontrovertible que defina la retroactividad, el concepto de retroactividad se utiliza a menudo en la práctica jurídica e incluso se halla plasmado en determinados preceptos constitucionales y de la legislación ordinaria los Art. 9.3 y 25.1 de la Constitución, y el apartado 3 del artículo 2 del Código civil. 5. 6.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La estricta legalidad que impera en materia penal, no implica la imposibilidad de interpretar las leyes penales, pues la interpretación jurídica no es sino la búsqueda del sentido que se halla en la norma jurídica cuando esta es confusa, su único fin es aclarar y no ir más allá hacia el pensamiento de los creadores de la ley, sino, como escribiera Radbruch, “llevar lo pensado hasta el final consecuente del proceso del pensamiento”. No puede adecuarse el contenido normativo de

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la ley a un caso concreto, si no se ha indagado sobre ese contenido, y esa indagación es justamente la interpretación. 5. 7.- INTEGRACIÓN DE LA LEY. El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, pues la imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un proceso de integración. Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío. Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos. Métodos de Integración: en la actualidad los métodos de integración son: la Heterointegración y la Autointegración.

AUTOEVALUACIÓN TEMA V

1. DIGA POR LO MENOS DOS CONCEPTOS DE LEY. El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido

como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulación de las conductas humanas. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente.

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS MATERIALES DE LA LEY? La Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. 3. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS FORMALES DE LA LEY. Es la norma creada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. 4. SEGÚN LA DOCTRINA COMO SE CLASIFICAN LAS LEYES. Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en: a) Leyes orgánicas: su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. b) Leyes reglamentarias: se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. c) Leyes ordinarias o secundarias: todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias.

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5. DIGA QUE SON LOS ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY. Hace referencia al tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige la norma. La ley es creada para aplicarse en un territorio determinado. El ámbito de validez esta determinado por el órgano que la dicta, si es el congreso nacional, va a tener validez en todo el territorio nacional; si es dictada por una provincia, va a tener validez allí. Si es una ley general, puede ceder su aplicación, en el caso de haber una ley que específicamente regule una cuestión determinada. a) ámbito especial b) ámbito temporal c) ámbito material. 6. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS LEYES EN EL ÁMBITO ESPACIAL? En el caso de México y respecto al Estado Federal, tradicionalmente los conflictos son de dos tipos:

Los conflictos de leyes entre dos Entidades Federativas.

Los conflictos de intentar aplicar una Ley Extranjera en una Entidad Federativa. 7. LA LEY SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL COMO SE CLASIFICA. Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.

DE VIGENCIA INDETERMINADA DE VIGENCIA DETERMINADA

No establece fecha para su culminación Cuando se tiene señalado el término de su duración.

Código civil, código penal, constitución. La ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.

8. DE UN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La interpretación jurídica no es sino la búsqueda del sentido que se halla en la norma jurídica cuando esta es confusa, su único fin es aclarar y no ir más allá hacia el pensamiento de los creadores de la ley. 9. ¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA? El método exegético aparece en su forma más radical, que es la gramatical, en la época de los Glosadores (siglos XII y XIII), y precisamente como reacción de admiración ante el Corpus iuris civilis romano recientemente descubierto. Aparece entonces el culto al texto de la Ley y su correspondiente método interpretativo, que, a fuerza de querer ser respetuoso del texto legal, se atiene a las palabras que allí se encuentran y las toma en su sentido gramatical. 10. SEGÚN LA DOCTRINA COMO SE REALIZA LA INTEGRACIÓN DE LA LEY. Primero, hay que acudir a la interpretación gramatical, que es aquélla que se funda en las reglas del lenguaje y la gramática; segunda, si la anterior no fuere suficiente, habrá que reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la Ley, para loo cual se deberá recurrir a las exposiciones de motivos, al texto de las discusiones parlamentarias y de los trabajos preparatorios; tercero, los comentarios y notas de aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierten en una guía inapreciable para el intérprete, ya que permiten reconstruir con fidelidad el espíritu de la legislación y autorizan la aplicación de leyes análogas y cuarto si los pasos anteriores no bastaren, entonces habrá que acudir a la aplicación de los principios generales del Derecho.

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11. EXPLIQUE LA TEORÍA DE LA JERARQUÍA JURÍDICA DE LAS NORMAS. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en: Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de

la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (super legalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (super legalidad formal).

Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.

Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.

A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.

12. ¿QUÉ SON LAS RAMAS DEL DERECHO Y CÓMO SE CLASIFICAN ESTAS? De acuerdo con la división generalmente aceptada el derecho se divide en: 1) Derecho Público. 2) Derecho Privado.

Derecho Público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos. En el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a la autoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derecho de estado. Sus ramas son:

a) Derecho Constitucional: También conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre si.

b) Derecho Administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del estado con ésta.

c) Derecho Penal: Está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad.

d) Derecho Procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse.

e) Derecho Internacional Público: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionalmente, ya sean estados u organizaciones.

f) Derecho internacional Privado: Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

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g) Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado.

Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir, el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en Derecho Civil y Derecho Mercantil.

a) Derecho Civil: Rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.

b) Derecho Mercantil: Regula la actividad comercial determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio.

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TEMA VI

ESTADO Y DERECHO

6.1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO Y EL ESTADO SUS TIPOS Y CARACTERÍSTICAS. Vamos a ver en este capítulo como el Derecho surge y se desarrolla históricamente. Para esto, tenemos que partir de la siguiente afirmación; de que no ha habido una época en que los hombres hayan estado privados de toda estructura jurídica. En cada fase de la vida encontramos consiguientemente, por lo menos, los rudimentos del Derecho, esto es, que hallamos una coordinación entre hombre y hombre.

La historia, desde los orígenes de la humanidad nos muestra hombres que conviven, y está sola convivencia ya implica un régimen jurídico, por lo menos embrionario. Los medios de que podemos valernos para la indagación sobre el origen del Derecho son dos; la observación de los documentos del pasado y, en segundo lugar, la observación de los pueblos salvajes. Hay ciertos caracteres de la vida jurídica que los hallamos idénticos en los recuerdos más antiguos de los pueblos civilizados y en las costumbres de los salvajes actuales; de tal manera que, los dos métodos, el histórico y el comparativo, pueden integrarse y contribuir a una reconstrucción del desarrollo histórico del Derecho.

Formación histórica del Derecho y del Estado.- Según la doctrina tradicional, la primera fase de la organización jurídica hubo de estar representada por la familia patriarcal, esto es, por aquella agrupación de consanguíneos, cuyo vinculo de descendencia se computa solo con respecto a l padre, al cual corresponde la autoridad suprema. Así, la familia en Roma.

Pero, aun antes de que existiera la familia patriarcal, se afirma, sobre todo por los investigadores modernos, que la primera forma de convivencia fue la horda, o sea un grupo de individuos agregados, sin ninguna regla y viviendo un régimen de promiscuidad. La vida de la horda es nómade, con solo la caza y la pesca como medios de subsistencia. Poco a poco cambió este régimen; estas tribus errantes se establecen en puntos conocidos, nace la agricultura y saliendo de la promiscuidad, se empieza a reconocer los vínculos de descendencia comenzando por el lado materno, porque el vínculo que liga al nacido con la madre es más estrecho, y porque la maternidad es más fácilmente identificable que la paternidad.

Se llega así, después de la fase de la horda, a la del matriarcado, en la que el centro de la familia es la madre. Dentro del sistema del matriarcado no solo es la madre la que ejerce la autoridad, sino también los parientes del lado materno; así, el tío materno ("avunculus"), tiene frecuentemente una autoridad no menor que la del padre, como fue observado entre los primitivos germanos.

Solo en una época posterior es cuando el padre se convierte en el centro de la vida social, en el jefe de la familia. El orden de la evolución estaría entonces representado por estas tres fases sucesivas: horda, matriarcado y patriarcado. Pero este orden no puede ser considerado en forma absoluta, ya que no puede admitirse en forma definitiva, que haya sido siempre esta fórmula la dada en la evolución; pues, hay que admitir entonces, que en algunos pueblos el tipo patriarcal, haya sido el original, al lado de los otros, posiblemente la mayoría, en que la primera forma ha sido la matriarcal. Lo que si se presenta como firme, es que la organización jurídica primitiva se

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funda sobre el vínculo de la sangre. O sea que, aquellos que tienen una ascendencia común constituyen con respecto al Derecho, una unidad, lo cual se traduce en una tutela recíproca. La unidad de la descendencia esta simbolizada, a menudo, en forma religiosa, por medio de animales y objetos a los que se ha llamado "totems". El grupo constituido así, según el vínculo de sangre, forma lo que en latín se llama "gens" o "clan" y que nosotros los denominamos "grupo gentilicio".

En los primitivos grupos, predomina esencialmente la autoridad de la costumbre. Todo individuo se considera obligado a seguir el ejemplo de sus mayores. Esta costumbre ya representa un conglomerado indistinto de preceptos jurídicos, morales y religiosos, donde en la mayor parte de los casos predomina, sobre todo, la creencia religiosa, que prohíbe toda innovación por el temor de una venganza o castigo de los antepasados fallecidos.

La costumbre con relación a nuestra disciplina, tiene por objeto fundamental, establecer una solidaridad fortísima entre los pertenecientes al mismo grupo, hasta el punto de que el individuo no vale pos sí, sino en cuanto forma parte del grupo. De esto se derivan varias consecuencias jurídicas importantes.

La mutua asistencia de los asociados en el caso de que uno de ellos sea ofendido por un extraño; el grupo entero reacciona contra el ofensor y no solo contra ese, sino contra todo el grupo al cual pertenece; o sea que, la reacción tiene un carácter colectivo. Pero, en el caso de que la ofensa acontezca entre individuos del mismo grupo, entonces, en virtud del mismo principio, se procede a la expulsión, quedando el ofensor privado de todo derecho y equiparado a una fiera, o sea que pierde esa tutela jurídica de que gozaba, por solo pertenecer a su grupo.

Dentro de estos grupos primitivos, nace la venganza con un criterio de igualdad, en virtud de la cual toda ofensa debe ser medida por otra exactamente igual. Este concepto de igualdad matemática se comprendía en la llamada Ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente; quien a cuchillo mata, a cuchillo muere" que es característica de esta fase y representa el germen o nacimiento de la "justicia punitiva".

Pero el régimen de la venganza produce luchas continuas que debilitan a las tribus, y entonces se substituye la venganza con la "composición", que consiste, en que la ofensa en lugar de ser vengada, sea resarcida, de acuerdo a la decisión de un árbitro o por medio de tarifas. Dentro del régimen guerrero de la venganza, el jefe guerrero no solo es soldado, sino también juez y legislador. En torno al jefe militar se forma una casta sacerdotal, que le refuerza el poder circundándolo con una aureola de divinidad. Por esto la autoridad de los jefes se pronuncia aún más allá de su vida, con el culto a los muertos.

Posteriormente, se va formando una reunión de grupos que ya no se fundan sobre el vínculo de la sangre, sino que tiene una naturaleza esencialmente política, naciendo así el Estado con un territorio, una unidad nacional y un ordenamiento jurídico. Pero, este proceso que da origen al nacimiento del Estado no es súbito, sino al contrario, bastante lento, por las luchas que se produjeron entre los grupos que se disputaban la autoridad. Ya formado el Estado, nace el juez, pero primitivo, que no es sino un árbitro, que más es un amigable componedor; pues, su sentencia no tiene fuerza coercitiva. Ante el juez se desarrolla todavía una especie de lucha regulada, que es como un residuo del sistema primitivo de la venganza.

Solo después de una laboriosa gestación histórica, el Estado se aboca de la función de la justicia.

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A medida que se cumple el proceso de formación del Estado, las normas jurídicas se van separando de lo religioso, con lo que estaba mezclado en un principio.

En la fase primitiva, todo el Derecho tiene un carácter sagrado, por lo que la clase de los juristas se confunde con la divinidad, por lo cual, la falta de cumplimiento de una norma, es considerada a la vez, como un pecado y todo el procedimiento está formado por una serie de ritos en que interviene Ordalías y Juicios de Dios, que en formas semejantes se encuentran en todas las sociedades primitivas, y que consisten, en general, en pruebas crueles, como la del fuego, agua hirviendo, etc.

Solo después de un largo desarrollo histórico, el Derecho se despoja de estos caracteres religiosos, y se reconoce que el Derecho es una institución humana, que tiende a hacer posible la vida social.

En resumen, el desarrollo histórico del Derecho, puede explicarse muy bien, con los tres estados a los que se refiere Augusto Comte, y que son: El místico, el metafísico y el positivo.

El derecho en una primera época ha sido, pues, místico y supersticioso, o sea que se le explicaba con la ayuda de la divinidad, de lo religioso, unas veces con los astros y otros elementos, naciendo entonces la alquimia, la magia, etc. y los magos y brujos, que se les consideraba más cerca de la divinidad. En esta época, la justicia no podía dejar de inspirarse en esas direcciones, desempeñando las pruebas y juicios de Dios, el papel de verdaderos testimonios reveladores. Un ejemplo típico de este periodo, lo tenemos en el Código de Hamurabi, 2,200 años antes de J.C., que en su artículo 2º ofrece un verdadero Juicio de Dios. Literalmente dice así: "si un hombre embruja a otro, el embrujado irá al río y se echará al río; si el río se apodera de él, el que lo ha embrujado tomará su casa; si el rió lo perdona y lo deja a salvo, el que arrojó sobre él el maleficio, es merecedor de muerte y el que se ha sumergido en el río, tomará la casa de aquel que lo embrujó".

Después, en el pueblo griego, también encontramos este periodo místico o supersticioso del desenvolvimiento del Derecho, al ver como los griegos dependían del oráculo como inspirador de su Gobierno y de su pensamiento.

En Roma también se encuentra este primer periodo; pues, son verdaderos juicios de Dios, aquellos a los que se sometía a las vestales, acusadas de sacrilegio, cuando para vindicarse de su culpa, debían llevar agua a su templo, del río Tiber, en un cedazo.

En el segundo periodo o metafísico, llamado más propiamente dogmático y objetivo, el hombre vuelve sobre sí mismo y al estudiarse, descubre su aislamiento e insignificancia. Sus ojos, que antes se fijaron en los astros, se dirigen a la tierra y al verse otra vez envuelto en la ignorancia, se somete a la sabiduría de los maestros y legisladores, quienes le entregan objetivamente la verdad. Esta objetivación se traduce en lo jurídico, en la autoridad del legislador. El reflejo típico de este segundo período lo encontramos en la escolástica, que aun cuando crea leyes y principio, todavía los somete, en pare, a lo divino. Es todo el derecho llamado feudal, el que se presenta en esta segunda etapa, en que las ordalías y los juicios de Dios, son reemplazados por la prueba del combate que los contrincantes debían sostener en defensa de sus derechos. Dentro del campo del Derecho Penal, prima el concepto de la vindicta social, en el cual, la pena sigue al delito como una sombra, o sea que no se concibe un delito sin pena (nullum poena sine lege), situación que se refleja en todos los códigos de ésa época, como la ley Carolina de 1532. Finalmente, en el tercer periodo que hemos llamando critico o científico, llega por fin el hombre a adquirir la verdad por su propia experiencia y razonamiento. El hombre comprende recién, que no

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es obra de los dioses, sino obra humana, sale del error y la ignorancia. Dentro del campo del Derecho, se aplica en este tercer período, el método experimental y el científico. Propiamente es en la época actual del Derecho donde la ciencia ha llegado a constituirse en un auxiliar poderoso del mismo, situación que se refleja sobre todo en el campo del Derecho Penal; en los peritajes científicos, exámenes y análisis químicos de las falsificaciones, dactiloscopia, etc. etc. 6.2.- EL ESTADO MEXICANO, COMO ESTADO DE DERECHO: El francesimo resultó ser un impulsor muy importante de la constitución del Estado Mexicano al principio del siglo XIX (1824) y se expresa de manera importante en el Derecho Primario Mexicano:, los dos primeros documentos constitucionales que formalmente tuvieron vigencia real en México: El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de enero y 4 de octubre de 1824.

El constitucionalismo liberal, antes que otra cosa, posibilitó al hombre a asumirse como un igual a los demás de su misma especie, y le permito a este exigir la tutelaciòn de sus libertades por parte del Estado y un acceso a la justicia, a instituciones que hicieran posible la plenitud de las libertades otorgadas en las constituciones. 6.3.- ELEMENTOS DEL ESTADO La población, el territorio y el poder 6.4.- TEORÍA DEL PODER El poder no es considerado como un objeto que el individuo cede al soberano (concepción contractual jurídico-política), sino que es una relación de fuerzas, una situación estratégica en una sociedad en un momento determinado. Por lo tanto, el poder, al ser resultado de relaciones de poder, está en todas partes. El sujeto está atravesado por relaciones de poder, no puede ser considerado independientemente de ellas. El poder, para Foucault, no sólo reprime, sino que también produce: produce efectos de verdad, produce saber, en el sentido de conocimiento.

6.5.- EL SER JURÍDICO DEL ESTADO A un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

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AUTOEVALUACION TEMA VI

Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- DIGA QUE ES EL ESTADO.

Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que ejerce en determinado territorio.

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un

determinado territorio y población. Es la organización política soberana de una sociedad humana

establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación,

con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades

concretas.

2.- ¿QUÉ ES EL ESTADO DE DERECHO? Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.

El estado de derecho es la idea de que el Estado y el Derecho están entrelazados, por lo que, es aquel donde el estado está sometido y controlado por el Derecho. El Estado de Derecho nace precisamente con el fin de crear una sociedad más igualitaria donde el poder no reside sobre una misma figura y el ciudadano está protegido de los abusos del poder. Se trata de un Estado Liberal, también es demócrata y social, donde el Derecho limita a los poderes del Estado. Este derecho está directamente relacionado con la moral.

3.- ¿QUÉ ES UN ESTADO POLÍTICO?

Es el que se basa en leyes propias y en las constituciones locales. El Estado es un concepto

político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de

instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.

4.- ¿CUÁNTOS TIPOS DE ESTADO MENCIONA LA DOCTRINA? En la actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de los Estados

y tipificarlos, como por ejemplo Karl Loewentein, Georges Burdeau, Raymond Aron, Paolo

Bisgaretti di Ruffia, Jiménez de Parga, etc. La división más común de los regímenes políticos es:

Regímenes autocráticos: Los autocráticos, en términos generales, son aquéllos donde los

gobernados deben comportarse según las reglas que les dicta el gobernante, se dividen en:

a) Régimen totalitario: Los gobernados pueden participar en el proceso político a través de

un solo canal o partido único, el cual está orientado por una ideología totalizante que

controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. No se admiten ni toleran

minorías discrepantes al orden establecido. El partido político único de gobierno desarrolla

la educación y la propaganda que da sustento permanente al régimen establecido.

b) Régimen autoritario: Existe un pluralismo político limitado y no responsable. No existe una

ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen "mentalidades"

distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política existente sustentada

por las costumbres y la tradición. Estos regímenes se caracterizan por ser de élite, donde

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un grupo de elegidos resuelve los problemas públicos sin consultar al pueblo. De tal modo

este grupo elíptico busca la desmovilización de los miembros de la sociedad civil

fomentando la apatía política, hasta donde no les sea contrario a sus intereses. En la

mayoría de los casos estos regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un

líder carismático fundador y de la élite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar

a un sistema democrático o a uno totalitario (Humberto Nogueira).

c) Regímenes democráticos: Los regímenes democráticos se caracterizan porque el poder

político se encuentra distribuido en tres órganos, las autoridades son elegidas en

elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e

incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas y en general

priman los valores, principios y atributos de la democracia.

5.- HISTÓRICAMENTE CÓMO HA EVOLUCIONADO EL ESTADO A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.

Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.

La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.

En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.

En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera. Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.

En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.

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Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones, francesa, americana e inglesa.

Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.

La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.

6.- DEFINA LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

La Población: los hombres que viven en un estado.

El Territorio: La porción del espacio en que el estado ejercita su poder.

El Poder: Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija

7.- DIGA EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO REGULAN.

La Constitución de un Estado, es considerada como la ley suprema de la unión encargada

de estructurar a un Estado y regular sus funciones. Acto o decreto fundamental en el que

están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la

organización de los poderes públicos de que compone. La Constitución es superior a toda

la legislación de un Estado, en nuestro país esta es la ley suprema a la que deben estar

subordinadas todas las leyes secundarias. Este tipo de constituciones se rige en dos

principios: establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es

limitar la actividad o el poder del Estado, a esta parte se le conoce como Dogmática y la

segunda establece que es preciso que el poder del Estado se encuentra regulado bajo

competencia a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes, a

esta parte se le conoce como Orgánicas. Los artículos que lo regulan son el 115 y 116.

8.- EXPLIQUE LA TEORÍA DEL PODER. Es quien dirige el estado o a un determinado grupo. En toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces coactivo, otras carecen de este carácter. El poder siempre o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de

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asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. 9.- ¿QUÉ ES EL SER JURÍDICO DEL ESTADO? Son los derechos y obligaciones que existen físicamente. Es un ente una cosa a la que el derecho le

da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica

que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman, además estos es lo que

garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas

viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el

estado es una persona, porque sino cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y

no es así, es simplemente una renovación.

10.- ¿CÓMO SE DIVIDE EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN? Poder Soberano y Poder Estatal. Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

11.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MEXICANO? Está constituido en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados

Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación

establecida según los principios de la Constitución.

12.-¿QUÉ ES EL DERECHO ILUSTRE EN CUESTIÓN LEGAL? Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter

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TEMA VII FUENTES DEL DERECHO

7.1.- CONCEPTO

Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Fuente histórica se aplica a los documentos (papiros, libros, inscripciones) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia

7.2.- TIPO DE FUENTE Existen tres clases de fuentes: históricas, reales y formales FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho

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AUTOEVALUACIÓN VII

1.- EXPLIQUE EL NACIMIENTO DEL DERECHO

La respuesta del nacimiento del Derecho nos las dan las fuentes formales, que son las

costumbres jurídicas, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el convenio y en muy pocos

casos, la voluntad unilateral

2.- ¿QUÉ RELACIÓN GUARDA EL DERECHO Y LA REALIDAD JURÍDICA?

Qué el Derecho cumple su misión de reconocer la realidad histórica cuando elabora el concepto jurídico de persona individual. Del “ser” o realidad jurídica, emana el Derecho per se

3.- DIGA EL CONCEPTO DE FUENTE Y FUENTE DEL DERECHO

Fuente: es el origen de algo, de donde emana la información Fuente del derecho: son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.

4.- CLASIFIQUE LAS FUENTES DEL DERECHO SEGÚN LA DOCTRINA

Fuentes formales

Fuentes reales

Fuentes históricas

5.- MENCIONE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO

La legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

6.- ¿DIGA QUE ES UNA FUENTE REAL DEL DERECHO?

Según Abelardo Torre en la décimo tercera edición de su libro " introducción al estudio del

derecho" afirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definidas como; los factores y

elementos que determinan o al menos condiciona el contenido de tales normas, estos factores son

las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a

resolver, y además los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el

que legisla.

7.- ¿QUÉ SON LAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO?

Son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o

conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los

cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes

de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la

1789, etc.

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8.- ¿QUÉ ES UN ELEMENTO META JURÍDICO CON RELACIÓN A UNA FUENTE?

El prefijo "meta" se utiliza para definir algo a partir de otro concepto que ya es conocido por una inmensa mayoría. Algo metajurídico significa que va más allá de lo estrictamente jurídico. Estaría al margen de lo que se califica como jurídico porque se superpondría a las reglas existentes.

9.- MENCIONE EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY

I. Iniciativa, acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley;

II. Discusión, acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas;

III. Aprobación, acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, ésta puede ser total o parcial;

IV. Sanción, es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo, posterior a la aprobación por las Cámaras.

V. Publicación es el acto por el que, una vez aprobada y sancionada la ley, se da a conocer a quienes deben cumplirla.

VI. Iniciación de la vigencia, es la fecha en la cual se vuelve obligatoria su observancia, existen dos sistemas de inicio de vigencia: sucesivo y sincrónico.

10.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE TIPO DE

FUENTE ES Y ¿POR QUÉ?

Es una fuente formal, ya que es una Ley Suprema o Ley de Leyes.

11.- EXPLIQUE EL CONVENIO COMO FUENTE DEL DERECHO. Por tratarse de hechos jurídicos, cuando tienen como finalidad la creación, la modificación, la transmisión o la extinción de consecuencias de derecho. 12.- ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA Y PORQUE ES UNA DE LA FUENTE FORMAL DEL

DERECHO.

Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, dichas decisiones deben de darse por cinco veces no interrumpidas por otra en contrario. Es una fuente formal del Derecho porque viene a llenar las lagunas de las Leyes que omiten algunas situaciones, tienen la misma fuerza legal de un texto legal

13.- ¿QUÉ TIPO DE FUENTES SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES?

Es una fuente formal ya que tiene la misma categoría de la constitución y las leyes federales.

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TEMA VIII

CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL DERECHO

8.1 FORMAL La terminología jurídica habla de tres fuentes del derecho formales reales e históricas. FORMAL: entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. La idea de proceso implica, la de una sucesión de momentos que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Los elementos que integran los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condiciona la validez de las normas que los mismos procesos engendran. De aquí que el examen de las fuentes formales implique el estudio de los susodichos elementos. Tal contenido deriva de factores enteramente diversos. Así por ejemplo, en el caso de la legislación, encuentran se determinados por la situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo, la idea de derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, y muchos otros del mismo jaez, determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales. Las fuentes formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras. 8.2 MATERIAL La clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista material. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos agrúpanse en reglas de derecho público y derecho privado. Las primeras divísense, a su vez en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas en civil y mercantiles.

8.4 DERECHO PRIVADO El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

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8.5 DERECHO PUBLICO El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal. 8.6 DERECHO SOCIAL

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA VIII

1.- ¿DEFINA CUAL SON LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL DERECHO? Se entiende al ordenamiento de conceptos bajo un mismo criterio de orden práctico o a necesidades sistemáticas. 2.- ¿CÓMO CLASIFICARON AL DERECHO LOS ROMANOS? En Derecho Público – corresponde al interés colectivo o común, dicese lo que beneficia a la comunidad, rige los poderes que se hallan directamente al servicio de todos; ejemplo Derecho al voto. Derecho Privado – interés particular, lo tiene el interesado para si antes que para nadie, hallarse al servicio de su poder; ejemplo El Derecho de propiedad. 3.- ¿QUE SE ENTIENDE POR EL ASPECTO FORMAL DE LA CLASIFICACACION DEL DERECHO? Entendemos a los procesos de creación de las normas jurídicas. Está constituido por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos de acuerdo con la opinión más generalizada las Fuentes Formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. 4.- ¿QUE ENTENDEMOS POR ASPECTO MATERIAL DE LA LASIFICACION DEL DERECHO? A los preceptos del derecho también pueden ser clasificados a la materia que regulan. Tiene su división del derecho objetivo en una serie de ramas. Desde este punto de vista, se agrupan en reglas del derecho público y derecho privado, las cuales a su vez en constitucional, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas en civiles y mercantiles. 5.- ¿ESTABLEZCA LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE DERECHO PRIVADO, DERECHO PUBLICO Y DERECHO SOCIAL? El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.

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Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. 6.- ¿CUÁNDO NACEN EN MÉXICO LOS DERECHOS SOCIALES? En la primera mitad del Siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos, sociales y culturales la constitución mexicana de 1917. 7.- ¿DE POR LO MENOS 3 EJEMPLOS DE DERECHO SOCIAL? Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, el derecho a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social,

desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales),

el derecho a la vivienda, el derecho a la educación, el derecho a la sanidad, el derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de

la vida pública. el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

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TEMA IX

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDMENTALES

9.1.- CONCEPTOS PARTICULARES (O DERECHO DE LIBERTAD) Es la relación que se da entre el acreedor y el o los deudores, consiste en la facultad que aquel tiene de exigir de estos un hecho, una abstención o la entrega de una cosa; la segunda existe entre el mismo acreedor y todas las demás personas y estriba en el deber de respetar el ejercicio del derecho de crédito.

9.2.- CONCEPTOS GENERALES. Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. “Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”

9.3.- SUPUESTO, NEXO Y CONSECUENCIA. Son elementos de estructura lógica de la Norma que son de Naturaleza Formal y que son parte del supuesto, nexo y consecuencia. Nexo, vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia del Derecho. Consecuencia.- Se define como la hipótesis Normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de Derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de Derecho. 9.4.- OBJETO. Toda relación jurídica se resuelva en facultades y deberes; por ende, una cosa no puede formar parte de aquella. Derechos y deberes los tienen solo las personas. Lo que se llama objeto de una obligación no es la cosa material que eventualmente debe ser suministrada por el deudor, sino la obligación de entregar aquella. Es la facultad misma, es decir, la posibilidad de hacer o no hacer lícitamente algo.

9.5.- SUJETO Al obligado suele llamársele Sujeto pasivo de la relación. Persona apta para exigir de aquel la observación de la norma; sujeto activo, facultado, derechohabiente. Sujeto pasivo del Derecho, es doble, por una parte el conjunto de personas obligadas a no poner ningún obstáculo al goce del derecho la obligación es una deuda, en cuanto el pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma. Sujeto individualmente pasivo, obligado a hacer o a no hacer alguna cosa.

9.6.- RELACIÓN JURÍDICA. Vínculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción o de defensa. Activo.- facultades legales de las partes frente a los órganos encargados de la jurisdicción. Pasivo.- deber jurisdiccional de tales órganos. Facultad de solicitar a los órganos jurídicos fundamentales la aplicación del Derecho Objetivo a casos concretos, con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, con el que se

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declare la existencia de una obligación, en caso necesario, se haga efectiva a un en contra de su voluntad. 9.7.- TEORÍA DEL ACTO Y HECHO JURÍDICO. El derecho procesal objetivo no permite que la sentencia sea dictada sino después de practicados una serie de actos tendientes a preparar la resolución. El derecho subjetivo considera como hechos jurídicos, divídanse en licitas e ilícitas, según que sea conforme o contrarias a los preceptos de aquel. Cuando la de un sujeto son licitas y su finalidad son las de creación, la transmisión, la modificación o la extinción de la obligación y derecho. Los bilaterales reciben la denominación de convenios. “es susceptible de revertir un sentido general y una significación especifica. En el primer sentido comprende la noción de acto jurídico. El hecho jurídico es entonces un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o más personas, un estado, es decir, una situación jurídica general o permanente o, por el contrario, un efecto de derecho limitado.

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AUTOEVALUACION

TEMA IX

1.- ¿DIGA QUE SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES? García Máynez nos da la definición de los mismos al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos esenciales o fundamentales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Para Ovilla Mandujano éstos constituyen, desde el ángulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y además abstracción que refleja esos elementos en conceptos. 2.- ¿QUÉ ENTIENDES POR CONCEPTOS PARTICULARES? Se denomina a aquellos elementos esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia. Los conceptos jurídicos particulares: aplican a determinadas divisiones del mismo Acto de comercio: aplicado al derecho mercantil Conceptos de delito: aplicado al derecho penal Particulares: huelga: solo aplica al derecho laboral 3.- ¿ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE CONCEPTOS PARTICULARES Y CONCEPTOS GENERALES? El general recae sobre una cosa, individualmente determinada y el personal puede tener como objeto la prestación de una cosa, un hecho positivo o una abstención, de un objeto determinado solo en género no en especie. 4.- ¿EXPLIQUE LA RELACIÓN SUPUESTO, NEXO Y CONSECUENCIA? Se definen como la hipótesis normativa de cuyas relaciones dependen que se produzcan las consecuencias de un derecho, vínculo entre el supuesto jurídico y la consecuencia. 5.- ¿QUÉ ES EL OBJETO Y EL SUJETO EN UNA RELACIÓN JURÍDICA? SUJETO DEL DERECHO Pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, asimismo se distinguen en dos tipos de personas, personas naturales y personas jurídicas. La capacidad para ser titular de Derecho se llama capacidad jurídica y la tiene todo ser humano desde que nace y reúne los requisitos exigidos por el Código Civil. Por eso, desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya se la considera como sometido a las normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes q las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. Es de advertir que el derecho no contempla al hombre únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir

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racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su propio destino.

OBJETO DEL DERECHO Parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior. La ciencia jurídica es una de la más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible porque nada humano sería posible en la anarquía”.

Por lo que, el objeto del derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior. 6.- ¿DEFINA BREVEMENTE LA TEORÍA DEL ACTO Y DEL HECHO JURÍDICO? Acción voluntaria con la intención de producir hechos jurídicos como consecuencia del nacimiento o modificación o exige de un derecho. 7.- ¿CLASIFIQUE LOS HECHOS JURÍDICOS? Según la clasificación de Carnelutti se dan dos: una general y especial, relativa al derecho civil. Atendiendo a su Naturaleza o causales. Naturales o causales.- fenómenos de la naturaleza, Humanos o voluntarios.- acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho, (también conocidos como actos jurídicos)

Actos jurídicos.- a) Lícitos - indiferencia b) Actos Jurídicos, stricto sensu - coincidencia c) Acotos ilícitos – oposición 8.- ¿CLASIFIQUE ACTOS JURÍDICOS? Proveídos de las autoridades.- ejercicio de un poder Negocios jurídicos.- ejercicio de un Derecho Actos obligatorios.- observación de una obligación Según su estructura: Simples.- De una o varias personas.- actos complejos unipersonales. Complejos.- Varias personas.- actos complejos pluripersonales. 9.- ¿QUÉ ES LA TEORÍA DE LAS NULIDADES? Esta teoría sostiene que existen cuatro grados en la invalidez de los actos jurídicos 1.- Inexistencia.- ausencia de un elemento para su existencia. Son elementos de validez en todos los actos jurídicos (objeto esencial en la compra venta), puesto que no existe no puede tener consecuencias jurídicas, ni sus efectos pueden dar lugar a la prescripción. Toda persona tiene derecho de denunciar el acto inexistente. 2.- Nulidad absoluta.- también llamado “nulo de pleno Derecho”, a diferencia del anterior, reúne las condiciones del acto jurídico pero se encuentra privado de efectos por la Ley, debido ha sido puesto contra principios del orden público, de la moral o de las buenas costumbres. No produce

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consecuencias jurídicas, toda persona puede denunciar su nulidad. Y el juez solo determinara solo el mero reconocimiento de la inexistencia o la nulidad absoluta. 3.- Nulidad Relativa o Anulabilidad.- a semejante del acto nulo de pleno derecho, reúne las condiciones esenciales del acto jurídico pero, a diferencia de el, si produce consecuencias jurídicas, provisionales, en tanto que el juez no pronuncie la nulidad relativa, ya que la sentencia judicial “obrara con efecto retroactivo al día del acto y, por consiguiente, todos los efectos producidos se consideraran como no efectuados. 4.- Rescisión.- hace ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes en externos mediante los cuales se ocasiona un perjuicio económico a alguno de los contratantes o de sus acreedores. Se produce sólo por sentencien judicial en beneficio de una persona que, debido a su ignorancia, a su inexperiencia o a su extrema miseria, fue lesionada por otra. 10.- DEFINA LOS CONCEPTOS DE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA. La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la

sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar

la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta.

Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la

anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido.

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO GARCÍA MAYNEZ, EDUARDO PORRÙA MEXICO 2008 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO VILLORO TORANZO MIGUEL PORRÙA MEXICO 2008

GARCIA MAYNEZ, EDUARDO, DIÁLOGOS JURÍDICOS, MÉXICO: PORRÚA, 1991

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