introduccion al estudio del derecho

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CUADERNO ELECTRONICO de exposiciones Introducción al derecho Profesora :vania Alumno : Erick Giovanni Chávez Cleto Grupo 1101 Turno: matutino

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CUADERNO ELECTRONICO

CUADERNO ELECTRONICO de exposiciones Introduccin al derecho

Profesora :vania Alumno : Erick Giovanni Chvez Cleto

Grupo 1101

Turno: matutino ndiceUnidad 14 gnesis del derecho mexicano

Unidad 15 Disciplinas jurdicas y jurisprudencia tcnica

Unidad 16 derecho publico y derecho privado

Unidad 17 acto y hecho jurdico

Unidad 18 supuestos y hechos jurdicos

Unidad 19 derecho objetivo y derecho subjetivo

Unidad 20 clasificacin de los derechos subjetivos

Unidad 21 derecho personal

Unidad 22 derecho de libertad

Unidad 23 derecho de accin UNIDAD 14 Derecho indgena Derecho Indgena

El calpulli Era la base de toda organizacin poltica, social y jurdica. En el periodo clsico surgieron ncleos de poblacin pequeos y agiles de una procedencia nhuatl se denomino como calpulli.La endogamia era habitual en el calpulli, tambin se poda dar el matrimonio entre personas procedentes de diversos grupos familiares. El calpulli como persona moral era el titular de la tierra laborable la cual era entregada para su explotacin en parcelas a los jefes de familia, a travs de una especie de enfiteusis, constitua una unidad fiscal y religiosa. Era gobernada por un consejo de acianos, era presidido por el teachcauch.El tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o teccalco.

Organizacin social

Dirigente pititnTenia sus escuelas especiales llamadas calmecac, donde se les formaba en una dura disciplina que les forjaba carcter de gran sobriedad para el desempeo de las funciones polticas, judiciales, militares y religiosas.

mecehualtinAsistan a los telpochcalli centros de educacin mucho menos exigentes.Destacaban los comerciantes o pochtecah que debido a su actividad no solo mercantil sino incluso diplomtica y de espionaje los hacia importantes dentro de la organizacin sociopoltica de los nahuas y sobre esto gozaban de privilegios

Organizacin Estatal DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENASArtculo 4 Los pueblos y comunidades indgenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales, y a que en la Ley y en la prctica se reconozca esa forma de identidad social y cultural. As mismo, tienen derecho social a determinar, conforme a la tradicin de cada uno, quines integran el pueblo o la comunidad indgena en cuestin, y a ejercer con autonoma todos los derechos que esta Ley reconoce a dichos pueblos y comunidades.

DERECHO ESPAOL

El Derecho espaol es producto de ese proceso de integracin jurdica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo espaol a lo largo de los diversos perodos de su historia.comprende la totalidad de las Constituciones, cdigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y dems disposiciones escritas, as como las costumbres, prcticas y usos jurdicos observados en Espaa y en los territorios extra peninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse tambin, la jurisprudencia de los tribunales espaoles y la doctrina de los autores hispanos (Cabanellas).El proceso de conquista, no se limito a la simple apropiacin del territorio, lo cual hubiera sido por un lado, un acto de vandalismo, no hubiera asegurado a la corona espaola la titularidad sobre las inmensas regiones descubiertas. La corona espaola por conducto de Carlos V, proclam su dominio absoluto sobre las tierras de la nueva Espaa, mediante la ley primera del 14 de septiembre de 1,519 denominada QUE LAS INDIAS OCCIDENTALES ESTEN SIEMPRE UNIDAS A LA CORONA DE CASTILLA Y NO SE PUEDAN ENAJENAR.

Esta ley sostena que por donacin de la santa sede apostlica y otros justos y legtimos ttulos, somos seor de las indias occidentales. De lo cual se desprende que la corona fundament la propiedad sobre los territorios descubiertos en las bulas papales y otros ttulos que considero legtimos segn el derecho vigente de esa poca.

Bulas Papales:

Con motivo de las disputas territoriales entre Espaa y Portugal, el Papa Alejandro VI actuando como juez arbitral, emiti las bulas INTER CAETERA el 3 de mayo de 1,493 NOVERUNT UNIVERSI, HODIE SIQUIDEM ambas del cuatro de mayo siguiente.

Defensa de inocentes:

La obligacin de todo ser humano en lo general y cristiano, en lo particular, es defender la vida humana de toda afrenta y mas de la muerte injusta. Calificacin que se le dio a las guerras floridas, por el sacrificio humano al que eran sometidos los pueblos vasallos.

Voluntad:

Cuando por verdadera y libre eleccin, los indgenas aceptaban el reinado de la corona espaola con el sometimiento a su dominio que ello implicaba.

Amistad y Alianza:

Como practica aceptada por los fueros en Espaa, se permita la asociacin de los aborgenes con los espaoles, para combatir en una forma justa a sus enemigos, repartindose el botn y los bienes de resarcimiento, como sucedi con los tlaxcaltecas.

Incapacidad

Hubo quienes calificaron a los indios, de brbaros poco menos que humanos y los consideraban como seres sin capacidad de administrarse, ni civil, ni humanamente.

Caractersticas:

En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervencin en los asuntos pblicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecan al Estado o a los particulares.

En la familia, el matrimonio era acompaado de ritos y ceremonias, como el sculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos).En algunos pueblos la tierra era repartida para el cultivo y el producto era distribuido entre los miembros de la tribu.

La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea.

La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer all su dominacin. Los fenicios, griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron colinas, no aportaron nada al desarrollo jurdico institucional de los primitivos peninsulares; sin embargo, su cultura y formas de vida fueron asimiladas por los pueblos indgenas.

Elementos:Los elementos que decisivamente han contribuido a la formacin del Derecho espaol son: el elemento romano, el germnico y el cannico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmn, el judo, y el Derecho francs e italiano. INSTITUCIONES JURDICAS DE LA NUEVA ESPAA

El virrey: gobernaba en nombre del rey de Espaa. Mxima autoridad en la nueva Espaa : gobernador capitn general, superintendente de la real hacienda y vice patrono de la iglesia. Hubo 62 virreyes (1535 a 1821).

Real consejo de indias: organismo de administracin poltica y judicial que controlaba, bajo supervisin del propio virrey, los asuntos coloniales y elaboraba leyes; tambin regia a los tribunales de justicia, entre otros a la inquisicin.

La real audiencia: era el tribunal de mayor rango, tambin tenia funciones administrativas y gobernaba en ausencia del virrey. Serva de contrapeso y limitaba el poder del virrey. Entre sus objetivos estaba defender a los indios ante los excesos cometidos contra ellos por las autoridades y por espaoles peninsularesLa casa de contratacin de Sevilla: se encargaba de coordinar el flujo comercial entre la metrpoli y todas sus colonias en Amrica.

El ayuntamiento: poder local o parcial que se ejerca por encargo de una autoridad mayor y se delegaba en un alcalde.

Oidores: especie de auditores que la corona espaola enviaba espordicamente para investigar el funcionamiento de la administracin colonial. Los oidores estaban autorizados para corregir anomalas; fueron muy comunes en los ltimos tiempos de la colonia y respondan a los criterios de las reformas borbnicas de los reyes espaoles.

Primer Concilio Mexicano de 1555

De este Concilio resultaron 93 captulos de decretos y el establecimiento de una base para la vida eclesistica en Mxico. En este primer Concilio se prohibieron la ordenacin de indios, negros y mestizos, se orden la literatura evangelizadora, y se destac la necesidad de utilizar lenguas indgenas en la evangelizacin; se prohibi el bautismo sin la previa instruccin. Fue aprobado, tanto por la Corona, en 1564, como por el papa en 1563.

MXICO INDEPENDIENTE: es el nombre con el que se conoce a la etapa de la historia de Mxico que se desarroll entre la Consumacin de la Independencia de Mxico en 1821 hasta 1854.

Las primeras constituciones

Constitucin de ApatzingnEn 1814 el congreso promulgo la primera constitucin para la libertad de la Amrica Mexicana o simplemente de Apatzingn. Firmaron los diputados Liceaga, Verduzco, Morelos, Herrera, Cos, Castaeda, Ortiz de Zarate, Aldrete y Sonia.Define la soberana como la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que mas convenga a la sociedad; sealando que es imprescriptible, inenajenable e indivisible

Rechaza cualquier forma de gobierno-monrquico-absolutista, al sealar que este no se instituye por honra o inters particulares de ninguna familia , de ningn hombre o clases de hombre sino para la proteccin y seguridad general de todos los ciudadanos. Rechaza cualquier tipo de dependencia de Espaa al decir que ninguna nacin tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberana y el titulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza.

Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824

Entr en vigor el 4 de Octubre de 1824.La republica tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos y era definida como una repblica federal representativa, con el catolicismo como religin oficial.

El 31 de enero de 1824 la nacin asumi oficialmente la soberana y se constituyo por estados libres, soberanos e independientes.El 4 de Octubre de 1824 se realiz la solemne proclamacin del pacto federal bajo el nombre de Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos.El 8 de Octubre el presidente y el vicepresidente Nicols Bravo juraron las Constitucin.

Esta estaba conformada por 7 ttulos y 171 artculos, fue basada en la Constitucin del Cdiz para las cuestiones americanas, en la Constitucin de los Estados Unidos para la frmula de representacin y organizacin federal y en el Decreto Constitucional para la libertad de la Amrica Mexicana de 1814, la cual abola la figura monrquica.La Constitucin de 1814 no contempl los derechos de los ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos qued restringido por la permanencia del fuero militar y eclesistico.

Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

Sancionada por el congreso extraordinario constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de Mayo de 1847, jurada y promulgada el 21 del mismo.

Constitucin de 1857

Fue jurada y promulgada el 5 de Febrero de 1857; conformada por 128 articulos distribuidos en 8 ttulos.El primer poder federal instalado fue el Legislativo el 8 de Octubre de 1857,despues el Ejecutivo el 1 de diciembre y finalmente el Judicial.

Leyes de reformaLa reforma es un perodo de transformacin social caracterizado por la transicin de la estructura poltica de la Colonia y del imperio a la formacin de un estado nacional basado en el orden constitucional. Esta revolucin se bas sobre la necesidad de una reestructuracin social que intenta terminar con los privilegios de las clases dominantes, la reactivacin de la economa y la restauracin del trabajo

Leyes de reforma:Antes y despus de entrar en vigor la constitucin de 1857 se aprobaron importantes reformas liberales que complementaron el trabajo legislativo del congreso, leyes que se incorporaron al rgimen liberal vigente desde el triunfo del plan de Ayutla y que, por otro lado, afectaron intereses polticos y sociales del clero y la milicia.

Entre las principales reformas liberales de ese entonces se encuentran las siguientes:

Ley Jurez: de 1855, que suprimi los tribunales especiales y los fueros militar y eclesistico. De esta forma se cancelaban antiguos privilegios de origen colonial, que todava despus de la independencia subsistieron en Mxico durante pocas.

Ley lerdo: para la desamortizacin de propiedades pertenecientes a corporaciones civiles (campesinos9 y religiosas, decreto expedido por miguel lerdo de tejada en junio de 1856. la ley lerdo puso en circulacin los estancados capitales del clero, reactiv la produccin agrcola, pero instituyo al latifundio laico y sent las bases para despojar de su patrimonio social a miles de campesinos.

Ley del registro civil : tambin es conocida como ley iglesias entro en vigor en enero de 1857 y puso bajo la administracin del estado la tramitacin de asuntos de la vida civil como son el registro de nacimientos, matrimonios y defuncionesConstitucin de 1917

Es el marco poltico y legal para la organizacin y relacin del gobierno federal con los Estados de Mxico, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el pas

El 31 de Enero de 1917 se firm la Constitucin y los diputados y Carranza rindieron su protesta, fue promulgada el 5 de Febrero y entro en vigor el 1 de Mayo del mismo ao.

unidad 15DISCIPLINAS JURIDICAS Y JURISPRUDENCIA TECNICADISCIPLINAS JURIDICAS Y JURISPRUDENCIA TECNICAFILOSOFIA DEL DERECHO

La filosofa del Derecho es una rama de la filosofa y tica que estudia los fundamentos filosficos que rigen la creacin y aplicacin del DerechoFilosofa del Derecho es toda aproximacin al hecho jurdico, el acercamiento a un fenmeno que ha acompaado a la humanidad desde su aparicin, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histrica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y polticos

Las grandes cuestiones de la filosofa del Derecho

Epistemologa jurdica: entra en la reflexin sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qu forma o estructura ha de tener; cules son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

Ontologa jurdica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cul ser el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontologa jurdica obtendr un concepto del derecho que servir como base para una reflexin filosfica posterior.Axiologa jurdica: trata el problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cules sean los valores que harn correcto un modelo de derecho o que primarn a la hora de elaborar o aplicar el derecho. As, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el ms importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia.

Filosofa jurdica existencial: tiene su razn de ser en el marco de la antropologa, es decir, trata de poner de relieve la relacin entre el hombre y la realidad jurdica; no podemos prescindir del hombre en la realizacin del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, an ms, crea y aplica a s misma el derecho.

HISTORIA DEL DERECHO

La Historia del Derecho es la disciplina histrico-jurdica que analiza el conjunto de hechos y procesos histricos relacionados con el conjunto de normas jurdicas, as como los usos sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relacin con el derecho

SOCIOLOGIA DEL DERECHO

La Sociologa del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teora del Derecho y de la Filosofa poltica, el principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del derecho.

Los orgenes de la sociologa jurdica pueden rastrearse hasta las obras de los clsicos, a saber, Max Weber, mile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gny, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hgerstrm y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociologa jurdica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este ltimo con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en Mxico y Chile son an prcticamente desconocidas en el mbito hispanohablante.

JURISPRUDENCIA TECNICA

La jurisprudencia tcnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa como la teora jurdica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiologa Jurdica, sino que se reduce a la sistematizacin de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en qu forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicacin suscita.Segn Garca Mynez La jurisprudencia tcnica tiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que se hallan en vigor en una poca y un lugar determinados , y el estudio de los problemas relativos a su interpretacin y aplicacin.La citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales: uno terico o sistemtico, otro tcnico o prctico.

Terico o sistemtico, es una exposicin de las reglas jurdicas quepertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito;

Tcnico o prctico, el arte de la interpretacin y aplicacin de las normas(legales o consuetudinarias) que lo integran.

Unidad 16Derecho publico y derecho privado Derecho publico y derecho privado En la poca romana se estableci que exista una divisin entre cosas que regulaban y pertenecan las relaciones al estado y otras cosas o bienes que pertenecan a los particulares. La republica se conformaba por la administracin del estado y en esta explicacin se estableci en el derecho publico es un derecho que regula las relaciones del estado entre particulares y que las ramas de derecho que lo conforma.

Derecho constitucional

Derecho administrativo

Derecho penal

Derecho fiscal

Derecho procesal

Derecho internacional publicoLa segunda divisin se conformaba por la res de los particulares; es decir el derecho privado.El derecho privado se define como, el derecho que regula las relaciones entre particulares y este derecho se conforma con el derecho mercantil y derecho civil.

Unidad 17 ACTOS Y HECHOS JURIDICOSACTOS Y HECHOS JURIDICOS

HECHOESTA EXPRESIN SIRVE PARA DESIGNAR CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE, OCURR A EN EL MUNDO, SEA PRODUCIDO POR EL HOMBRE O NO.EXISTEN ALGUNOS HECHOS QUE PRODUCEN EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS (EJ. LA MUERTE DE UNA PERSONA) Y SE LES LLAMA HECHOS JURIDICOSACTOS Y HECHOS JURIDICOS

HECHOS JURIDICOSCOMPRENDE TODOS AQUELLOS ACONTECIMIENTOS NATURALES O DEL HOMBRE QUE ORIGINAN CONSECUENCIAS DEL DERECHO.

SE CONSIDERA QUE HAY HECHO JURIDICO CUANDO POR UN ACONTECIMIENTO NATURAL O DEL HOMBRE , EN EL QUE NO INTERVIENEN LA INTENCIN DE ORIGINAR CONSECUENCIAS DE DERECHO.

HECHOS NO JURIDICOS

AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA, NO SON DE MATERIA DE RELACIONES JURIDICAS Y AQUELLOS QUE TIENEN POR SUSTRATO UN INTERES NO MERECEDOR DE PROTECCIN JURIDICA

TIPOS DE HECHOS

HECHOS VOLUNTARIOS

FUERON LLAMADOS ANTIGUAMENTE CUASICONTRATOS: SON HECHOS VOLUNTARIOS LICITOS; SE CONSIDERAN COMO TALES SIN INTENCIN DE ORIGINAR CONSECUENCIAS DE DERECHO.

HECHOS INVOLUNTARIOS

SON TODOS AQUELLOS HECHOS QUE SE SUCITAN EN UN ENTE Y ESPACIO EN EL QUE NO CONCIENTEN LAS FORMAS EN LAS QUE TALES HECHOS NO ORIGINAN CONSECUENCIAS DE DERECHOEJEMPLOS:Cuando un trapecista en medio de su espectculo da mal paso y se cae.Cuando un nio sin tener conocimiento de lo que es una pistola, la toma sin el cuidado de sus padres y jugando dispara proyectndole la bala a su hermano.

ACTO JURIDICO

ETIMOLOGIALA PALABRA ACTO EN LA TERMINOLOGIA JURIDICA TIENE 2 SENTIDOS DIFERENTES: DESIGNA EN OCASIONES UNA OPERACIN JURIDICA, CORRESPONDIENDO ENTONCES ALA PALABRA LATINA NEGOTIUM; OTRAS VECES, DESIGNA UN DOCUMENTO PROBATORIO, DEMOSTRAR ALGUNA COSA,RESPONDIENDO A ESTE TERMINO LATINO INSTRUMENTUM

DEFINICIN 17.2.1

REALIZA LOS PRINCIPALES SUPUESTOS JURIDICOS. SE LE DEFINE COMO LA MANIFESTACIN DE VOLUNTAD QUE SE HACE CON LA INTENCIN DE PRODUCIR CONSECUENCIAS DE DERECHO, LAS CUALES SON RECONOCIDAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO

REQUISITOS Y ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS 17.2.2

ENUMERACION Y DEFINICIN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES. TRES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO.

UNA MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD QUE PUEDE SER EXPRESA O TCITA.UN OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE

EL RECONOCIMIENTO QUE HAGA LA NORMA JURIDICA A LOS EFECTOS DESEADOS POR EL AUTOR DEL ACTO.

2. INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO:

LOS 3 ELEMENTOS SE DENOMINAN ESENCIALES O DE EXISTENCIA, POR QUE SIN ELLOS NO EXISTE EL ACTO JURIDICO.

3. CARACTERISTICAS DE INEXISTENCIA.

INTERESADOIMPRESCINDIBLEINCONFORMIDABLE

4. LA INEXISTENCIA EN LOS CODIGOS

REQUISITOS DE EXISTENCIAPARA QUE EL ACTO JURIDICO PUEDA TENER EXISTENCIA Y POR LO TANTO SEA JURIDICAMENTE VALIDO DEBE REUNIR CIERTOS REQUISITOS JURIDICOS,ES DECIR, DEBE ESTAR INTEGRADO POR SUS ELEMENTOS.DICHOS ELEMENTOS SON LOS SIGUIENTES:MANIFESTACIN DE VOLUNTADOBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE

LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD , SE ADMITEN TODAS AQUELLAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD ,Y DE ACUERDO A LAS NORMAS JURIDICAS ,SON ADECUADAS PARA EXPERESAR LA VOLUNTAD.

EL OBJETO FISICA Y JURIDICAMENTE: ROJINA VILLEGAS LO DEFINE COMO EL OBJETO QUE CONSISTE EN CREAR, MODIFICAR,EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.

REQUISITOS DE VALIDEZSe habla de validez del acto jurdico cuando produce los efectos que la ley atribuye Son los que la ley exige, no para la existencia del acto jurdico, si no para que el acto ya existente tenga vida .

Si falta un requisito de validez el acto puede ser invalidado a travs de una declaracin judicial de nulidad. Pero la invalidacin del acto no es inminente, tambin podr sanearse y no ser declarado nulo, para este saneamiento sirve el transcurso del tiempo.

Los requisitos de validez del acto jurdicoA) Licitud en el acto jurdico Formalidades Voluntad libre y ciertaD) Capacidad de las partesACTOS JURIDICOS

Son hechos voluntarios con la intencin de producir efectos jurdicos. Dando una manifestacin de voluntad hecha con la intencin de crear, modificar o extinguir derechos que produce los efectos por su autor o por las partes que el derecho sanciona reconociendo dicha manifestacin de voluntad como apta o idnea para producir efectos jurdicos.

Unilaterales :es aquel que para que exista requiere de la manifestacin de voluntad de una sola parte (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptacin de una herencia)

Bilateralidad :es aquel que para existir requiere la manifestacin de voluntad de dos partes (ejemplo, matrimonio) EFECTOS RELATIVOS DE LOS ACTOS JURIDICOS Son los hechos jurdicos producidos por una causa que esta en relacin con algo o alguien que se tratan como hechos de fuente de derecho y no de un hecho como objeto de prestacin. No siempre siendo hechos humanos

Dentro de los hechos humanos, hay que distinguir los voluntarios ,involuntarios

Los voluntarios : Es el discernimiento implica la comprensin del hecho que se ejecuta (realizados con discernimiento, intencin y libertad)

Los involuntarios: Son en los que se carece de alguno de esos elementos son el discernimiento

FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS

La representacin en los actos jurdicos, consiste en el acto por el cual el representante, actuando en nombre y representacin de su poder, adquiere derechos y contrae obligaciones para ste ltimo.

Puede provenir de la ley o de la voluntad de las partes. Para que el acto de representacin se ejecute vlidamente se requieren dos condiciones

* un poder de representacin; y* una actuacin en nombre del representado

Representacin Legal :se funda en la necesidad del orden pblico y su origen se encuentra en la ley.

La representacin forzosa: afecta a los incapaces en general y es fijada por la ley en cada caso.

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS

Las modalidades son los hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realizacin depende que los actos jurdicos se celebren para que surtan efectos dividindose ( condicin,termino,resolutoria) .

Condicin: el acontecimiento futuro de cuya realizacin incierta .

Termino (suspensiva) :evita que los efectos del acto se produzcan, hasta en tanto el acontecimiento no se realice .

Resolutoria :la cual al acto que se avenido produciendo los efectos que las partes le asignaron tan pronto el acontecimiento se verifica

UNIDAD 18SUPUESTO Y HECHO JURIDICOSUPUESTO Y HECHO JURIDICO

SUPUESTO JURDICO

Es un enunciado o hiptesis previsto en la norma de cuya realizacin en la realidad se deben producir las consecuencias jurdicas. Estos enunciados o hiptesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurdicos. Es decir, se define como la hiptesis normativa de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma.

El supuesto jurdico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al mbito de las significaciones ideales. Se realiza a travs de un hecho o de un acto jurdico.

Ejemplo:Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido.

HECHOS JURDICOS

Son loshechos que importan al derecho, producenefectos jurdicos,es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestacin de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligacin con el acreedor.

LA LEY DE CAUSALIDAD JURDICA

Es la que dice que: si la condicin jurdica no vara, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurdicas determinan una modificacin en las consecuencias. Es lo que se dice causa y efecto.

CLASIFICACIN DE LOS SUPUESTOS JURDICOSEl autor Rafael Rojina Villegas, menciona la clasificacin que hace Fritz Schreier, de los supuestos jurdicos y es la siguiente: a) Simples, cuando estn constituidos por una sola hiptesis.b) Complejos, cuando constan de varias (dos o ms) hiptesis. c) Dependientes, cuando deben fusionarse o conjugarse para que se produzcan todas las consecuencias jurdicas. d) Independientes, son los que producen consecuencias jurdicas por s mismos, sin necesidad de hallarse unidos a otros. e) Compatibles, cuando se combinan para sumar consecuencias jurdicas. f) Incompatibles, cuando reunidos destruyen las consecuencias que produciran aislados.

CLASIFICACIN GENERAL PROPUESTA POR EL JURISTA ITALIANO FRANCESCO CARNELUTTI.a)Atendiendo a su naturaleza.

b) De acuerdo con los efectos que producen.

Clasificacin del los hechos jurdicos de acuerdo con su naturaleza.

Los hechos jurdicos aparecen divididos en dos grupos: 1.-naturales o causales y 2.-humanos o voluntarios. Como las denominaciones lo indican, los primeros son fenmenos de la naturaleza y los segundos acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho. Los ltimos son tambin conocidos con el nombre de actos jurdicos.

Clasificacin de los hechos jurdicos de acuerdo con los efectos queproducen.Se dividen en hechos de eficacia principal y de eficacia secundaria. Se habla de eficacia secundaria cuando el hecho no tiene efectos sino unido a otro, cuya eficacia modifica. Los de eficacia principal pueden provocar por s mismos consecuencias de derecho. CONVENIO

Un Convenio es un pacto manifestado en forma legal, en virtud del cual dos o ms organizaciones, empresas o instituciones, manifiestan su voluntad de desarrollar una o ms actividades de forma conjunta.

CONTRATO

Elcontratoes un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos, o ms, personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral. Es el contrato, en suma, unacuerdodevoluntadesque genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes.

CUASI-CONTRATO

Es la obligacin engendrada por un hecho lcito, o una manifestacin de voluntad, realizada por tercero donde no existe un contrato.

DELITO

Eldelito es definido como una conducta, accin u omisintpica,antijurdica yculpablea la que corresponde una sancin denominadapenacon condiciones objetivas de punibilidad.

CUASI-DELITO

Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo. UNIDAD 19 Derecho Objetivo y SubjetivoDerecho Objetivo y Subjetivo

El Derecho objetivoSegn Garca Mynez es un conjunto de normas jurdicas, que son preceptos imperativo- atributivos, es decir, son reglas jurdicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurdica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandatoA su vez el autor define al Derecho subjetivo como

La posibilidad de hacer u omitir lcitamente algo, atribuida a una persona o asure presentante como consecuencias de un hecho jurdico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular.

De lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma jurdica, donde emana la pretensin de quien exige el derecho subjetivo, o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes est dirigido, derechos subjetivos.

TIPOS DE DERECHOS SUBJETIVOS1. - Derechos subjetivos pblicos: son los que tiene el individuo en su relacin con los poderes pblicos:

Derechos polticos (a elegir y a ser elegido)Derechos a la utilizacin de los bienes pblicos y a recibir la prestacin de los servicios pblicos.

En sentido contrario el Estado y sus instituciones tienen derechos a ejercerlos en defensa de derechos de terceros y se califican como potestades:

Potestad recaudadora de impuestos.

Potestad de pedir prestaciones de servicios.

Hay mbitos de este ejercicio de potestades, tanto del estado como de los particulares, por acciones de carcter administrativo como y a travs de la jurisdiccin ordinaria de lo contencioso administrativo.

2. - Derechos subjetivo privados: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuacin que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad)

Hay un grado menor de intervencin y mayor libertad en su ejercicio.Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relacin en una esfera familiar.

Patrimoniales: hacen referencia a la accin que se concede a los sujetos para la aprobacin y aprovechamiento de bienes econmicos.

Diferentes Teoras.

a) Teora de la voluntad.

Para esta tesis, el derecho subjetivo es un poder o soberana de la voluntad -Willensmacht, Willensherschaft, son las expresiones alemanas, entendiendo por voluntad el querer libre e independiente que determina el negocio jurdico dentro de los lmites del Derecho objetivo frente al querer libre de los dems.

Para Bernardo Windscheid el derecho subjetivo es un poder o seoro de la voluntad, otorgado por el orden jurdico.

La expresin de derecho subjetivo para este se debe entender como la facultad de exigir determinado comportamiento de la persona obligada por parte de la persona facultada, es decir, de la voluntad del titular del derecho depende hacer valer lo previsto por la norma o en su caso poner en movimiento los rganos del Estado

En Windscheid el derecho subjetivo es la mdula del derecho objetivo, como potestad o seoro conferido por el ordenamiento jurdico. Afirma que el derecho objetivo traza los lmites de la conducta del individuo, pero lo superpone al subjetivo, ya que este ltimo no es ms que la apropiacin por parte del individuo del derecho objetivo.

Segn Windscheid, el derecho subjetivo otorga poder para exigir un comportamiento (positivo o negativo) de otras personas.

El comportamiento debe observarse porque as establece la norma, pero es decisin la persona favorecida valerse de ella y de la sancin que impone.

La voluntad del favorecido es decisiva, pero siempre dentro de los propios lmites que establece la norma.

Las crticas a esta tesis son las siguientes

Si el derecho subjetivo dependiera de la voluntad, cuando en el sujeto titular del derecho objetivo desapareciera en el la idea de exigir la facultad que le otorga la norma, el derecho subjetivo debera extinguirse.

En la vida practica observamos que un sin fin de personas carecen de voluntad de querer en el mbito del Derecho y a pesar de ello poseen derechos y algunas obligaciones, si el derecho subjetivo radicase en el querer, habra que negarles la calidad de personas en sentido jurdico.

Los derechos subjetivos no desaparecen por el simple hecho de que el titular desconozca su existencia o en el no exista un querer orientado.

En algunas reas del derecho existen normas de carcter irrenunciable como en la materia del Trabajo, es decir la ley protege al trabajador en contra de su voluntad en algunos derechos.Unidad 20CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

DERECHO SUBJETIVO

Se trata de una facultad ejercida entre sujetos, una posibilidad de obra, decir facultad es decir poder. Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena.

Clasificacin de GayoDistinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa.No toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos, ni los cuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitndose en las Institutas, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya divisin fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligacin, nace de un contrato o nace de un delito. Distingue dos fuentes obligatio ex contractu nascitur y ex delito nascitur. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificacin agrupa los casos que no encajan en una u otra categora, pero son generadores de obligaciones, en la denominacin genrica ex varies causarum figurae.

Clasificacin de Savigny

La formulacin de un concepto de derecho subjetivo ha sido una de las tareas de la ciencia jurdica. TEORA DE LA VOLUNTAD: Acentan el poder o seoro de la persona TEORA DEL INTERS: Es un inters jurdicamente protegido, negando que la voluntad sea el objeto del derecho. TEORA QUE NIEGAN EL DERECHO SUBJETIVO: Es el poder o seoro de la voluntad. Ninguna voluntad, afirma, tiene una cualidad especial para imponerse a las dems. Orientaciones actuales: Es la consideracin del papel central del derecho subjetivo para construir el sistema del derecho privado, pero desde una ptica dinmica, no esttica.

Clasificacin de KelsenEl derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando est a la disposicin de una persona, de aqu la definicin de que derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relacin con el sujeto de cuya declaracin de voluntad depende la aplicacin del acto coactivo estatal sealado por la norma. Estima que el derecho subjetivo no puede concebirse independientemente de la facultad de pedir de los rganos jurisdiccionales la aplicacin del acto coactivo, en aquellos casos en que el obligado ha faltado al cumplimiento de su deber. Si la ley de la no hace depender de la declaracin de voluntad de un particular la imposicin de las sanciones de la propia ley seala no hay derecho subjetivo Derecho habiente reclama del obligado el cumplimiento de su obligacin, como tiene la de exigir que se le sancione en caso de inobservancia: es un derecho en dos relaciones distintas

Derechos obligado y derecho del pretensor

Derecho obligatorio: Es el ser que tiene que cumplir con su deber

Derecho pretensor: Es cuando el obligado no cumple con su deber de pagar.

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Derecho real y personal Unidad 21Derecho real y personal

EDUARDO GARCA MYNEZ DERECHO REAL ES LA FACULTAD CORRELATIVA DE UN DEBER GENERAL DE RESPETO QUE UNA PERSONA TIENE DE OBTENER DIRECTAMENTE DE UNA COSA TODAS O PARTE DE LAS VENTAJAS QUE STA ES SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRDERECHO PERSONAL

ES LA FACULTAD QUE UNA PERSONA, LLAMADA ACREEDOR, TIENE DE EXIGIR DE OTRA, LLAMADA DEUDOR, UN HECHO, UNA ABSTENCIN O LA ENTREGA DE UNA COSA.

DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

EXISTEN DIVERSAS TEORAS QUE INTENTAN EXPLICAR LA DISTINCIN EXISTENTE ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES O DE CRDITO, ENTRE LAS PRINCIPALES DOCTRINAS, ENCONTRAMOS TRES GRUPOS

1) TEORIA CLSICA O DUALISTAS: ESCUELA DE LA EXGESIS FRANCESA (LACANTINERIE, ORTOLN, PLANIOL Y GAUDEMENT) 2) TEORIA MONISTAS DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL: (GAUDEMET, GAZIN Y POLACCO)

3) DOCTRINA MONISTA DE LA EQUIPARACIN DEL DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIN UNIVERSAL NEGATIVA (PLANIOL Y ORTOLAN).

TESIS CLSICA O DUALISTAS

LOS AUTORES DE ESTA TESIS, CONSIDERAN QUE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS EST CONFORMADO POR DOS (DUAL = DOS) TIPOS DE DERECHOS: LOS REALES Y PERSONALES Y QUE EXISTE UNA ABSOLUTA SEPARACIN ENTRE AMBOS. LA TESIS DUALISTA COMPRENDE A LA ESCUELA CLSICA DE FRANCIA Y A LA TEORA ECONMICA DE BONNECASE.

A) ESCUELA CLSICA FRANCESA

PARA ESTA ESCUELA NO HAY NINGUNA RELACIN ENTRE DERECHO PERSONAL Y DERECHO REAL, YA QUE DE ACUERDO A SU DEFINICIN Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, NO ENCUENTRAN NINGUNA CARACTERSTICA SIMILAR. DEFINEN AL DERECHO REAL COMO: UN PODER JURDICO QUE SE EJERCE EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA SOBRE UN BIEN PARA SU APROVECHAMIENTO TOTAL O PARCIAL, SIENDO ESTE PODER JURDICO OPONIBLE A TERCEROS.LA DEFINICIN ANTERIOR, ENCONTRAMOS ELEMENTOS.

A) LA EXISTENCIA DE UN PODER JURDICO.

B) EL EJERCICIO DE ESE PODER JURDICO EN FORMA DIRECTA E INMEDIATA SOBRE EL BIEN.

C) LA NATURALEZA ECONMICA DEL PODER JURDICO QUE PERMITE UN APROVECHAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA COSA.

D) LA OPONIBILIDAD DEL PODER JURDICO, ANTE TERCEROS, PARA QUE EL DERECHO SE CARACTERICE COMO ABSOLUTO,

LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN DICHA DEFINICIN SON: A) UNA RELACIN JURDICA ENTRE SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO. B) LA FACULTAD QUE NACE DE LA RELACIN JURDICA A FAVOR DEL ACREEDOR, PARA EXIGIR DEL DEUDOR DETERMINADA CONDUCTA. C) EL OBJETO DE LA RELACIN JURDICA QUE CONSISTE EN UNA PRESTACIN O ABSTENCIN DE CARCTER PATRIMONIAL O MORAL. DEL ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN CADA UNA DE LAS DEFINICIONES ANTERIORES, PODEMOS COMPRENDER LAS DIFERENCIAS EXPUESTAS POR LA ESCUELA DE LA EXGESIS FRANCESA ENTRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES Y DE CRDITO.B) TEORA DUALISTA DE BONNECASE

ACEPTA EL CRITERIO DE LA ESCUELA CLSICA DE SEPARACIN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES, PERO CON LA VARIANTE DE SOSTENER QUE NO SOLAMENTE EXISTE UNA DIFERENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURDICO ENTRE AMBOS DERECHOS, SINO TAMBIN ECONMICO, POR LO QUE EXISTE APROPIACIN DE LA RIQUEZA EN LOS DERECHOS REALES; Y LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS EN LOSDEFINE A LOS DERECHOS REALES COMO

LA ORGANIZACIN JURDICA DE LA APROPIACIN DE LA RIQUEZA. EL DERECHO REAL TIENE COMO CONTENIDO LA APROPIACIN, APROVECHAMIENTO Y REGULACIN DE UNA RIQUEZA PROPIA O AJENA. EN CAMBIO, EL DERECHO PERSONAL NO ES OTRA COSA QUE LA ORGANIZACIN JURDICA DEL SERVICIO. DE ACUERDO A BONNECASE, COMO EL CONTENIDO ECONMICO EN LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES ES DIVERSO, NO HABR LUGAR A DUDA SOBRE LA DIFERENTE NATURALEZA JURDICA DE AMBOS DERECHOS.2) TEORIA MONISTAS DE LA EQUIPARACION DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL

EQUIPARAN A LOS DERECHOS REALES CON LOS DERECHOS PERSONALES (MONO = UNO). COMPRENDE DOS VARIANTES: LA TESIS PERSONALISTA Y LA OBJETIVISTA

A) TESIS PERSONALISTA

SOSTIENEN QUE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POSEEN LA MISMA NATURALEZA JURDICA Y CRITICAN A LA ESCUELA CLSICA EN EL SENTIDO DE QUE NO ES EXACTO DE QUE EXISTA UNA RELACIN JURDICA ENTRE LA PERSONA Y LA COSA, PUESTO QUE LAS RELACIONES JURDICAS DEBEN DARSE ENTRE SUJETOS: UNO ACTIVO Y OTRO PASIVO. PLANIOL TOMANDO LAS IDEAS DE LA ESCUELA CLSICA CUANDO ESTA SE REFIERE A LA OPONIBILIDAD CONTRA TODO EL MUNDO, DICE QUE ESE TODO MUNDO ES UN SUJETO PASIVO UNIVERSAL DEL DERECHO REAL Y CONCLUYE QUE LA NATURALEZA DEL DERECHO REAL ES IDNTICA A LA DEL PERSONAL EN SU ESENCIA, AUNQUE CADA UNO TENGA CARACTERSTICAS ESPECIALES DIVERSAS, QUE EN ESENCIA SON LAS MISMAS, PORQUE TODO DERECHO REAL SE RESUELVE EN UNA RELACIN JURDICA ENTRE SUJETO ACTIVO Y PASIVO.B) TESIS OBJETIVISTA

PARA LOS AUTORES DE ESTA TEORA LA NICA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES, EST EN LA NATURALEZA INDIVIDUAL O UNIVERSAL DEL OBJETO, PORQUE AMBOS SON FACULTADES SOBRE LOS BIENES. EN EL DERECHO REAL EL OBJETO ES DETERMINADO, POR LO TANTO ES INDIVIDUAL. LA PROPIEDAD RECAE SOBRE UNA COSA DETERMINADA, LO MISMO EL USUFRUCTO, LA HIPOTECA O LA PRENDA. EN CAMBIO SEGN ELLO, EN EL DERECHO PERSONAL EL OBJETO ES UNIVERSAL, SE TRATA DE UN PATRIMONIO, DE UNA UNIVERSALIDAD JURDICA.

GAUDEMET LLEGA A CONCEBIR QUE EL DERECHO DE CRDITO SE HA DESPERSONALIZADO PARA PATRIMONIALIZARSE; NOS DICE QUE EN LA ACTUALIDAD LO QUE IMPORTA AL ACREEDOR ES UN PATRIMONIO RESPONSABLE, NO LA PERSONA DEL DEUDOR. AFIRMA QUE ES EL PATRIMONIO EL QUE LE DEBE AL PATRIMONIO. JALLU Y GAZIN, LLEGAN A EXTREMAR LAS IDEAS DE GAUDEMET, PUES LLEGAN A DECIR QUE PUEDE CONCEBIRSE EL DERECHO PERSONAL SIN SUJETO PASIVO, BASTANDO UN PATRIMONIO RESPONSABLE

3) DOCTRINA MONISTA DE LA EQUIPARACIN DEL DERECHO REAL AL DERECHO PERSONAL CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIN UNIVERSAL NEGATIVA

SE CONFORMA POR LAS CONCLUSIONES DE LOS PERSONALISTAS Y EXEGETAS. LA DEFINICIN QUE OTORGAN RESPECTO DE LOS DERECHOS REALES ES: PODER JURDICO QUE DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA EJERCE UNA PERSONA SOBRE UN BIEN DETERMINADO, PARA APROVECHARLO TOTAL O PARCIALMENTE, SIENDO OPONIBLE DICHO PODER A UN SUJETO INDETERMINADO, QUE TIENE LA OBLIGACIN DE ABSTENERSE DE PERTURBAR AL PRIMERO EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO.

DISTINCIN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL NUESTRO DERECHO ACEPTA, AL IGUAL QUE LAS TESIS DUALISTAS, LA IRREDUCTIBLE SEPARACIN EXISTENTE ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES O DE CRDITO. SIN EMBARGO, LOS DOCTRINARIOS NO ADMITEN LA RELACIN JURDICA QUE SEGN LA ESCUELA CLSICA FRANCESA EXISTE ENTRE UN SUJETO Y UNA COSA EN LOS DERECHOS REALES, YA QUE TODA RELACIN JURDICA SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS. POR LO TANTO, LA RELACIN JURDICA EN LOS DERECHOS REALES NO SE ENCUENTRA ENTRE LA PERSONA Y LA COSA, SINO QUE LA RELACIN SE ENTABLA CONTRA CUALQUIERA QUE PRETENDA HACER VALER UN INTERS CONTRAPUESTO AL INTERS DEL TITULAR DE LA COSA. ES POR ELLO, QUE EL PODER O LA FACULTAD COMO OTROS AUTORES LE LLAMAN, ES OPONIBLE CONTRA TODO MUNDO, VALEDERO ERGA OMNES. "RESPECTO DE TODOS

EN CAMBIO, EN LOS DERECHOS PERSONALES O DE CRDITO, LA RELACIN JURDICA SE ESTABLECE ENTRE UN SUJETO LLAMADO ACREEDOR Y OTRO DENOMINADO DEUDOR. ES DECIR, AMBOS SUJETOS SON DETERMINADOS, CONOCIDOS.

LOS DERECHOS REALES SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS DE MANERA PARTICULAR Y LIMITATIVA EN LA LEGISLACIN, Y ESTN CONSTITUIDOS POR: LA PROPIEDAD, USUFRUCTO, SERVIDUMBRE, USO, HABITACIN, PRENDA E HIPOTECA.

A) DEFINICIN DE DERECHO REAL. ES EL PODER JURDICO QUE SE EJERCE, DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA, SOBRE UN BIEN O COSA PARA APROVECHARLA TOTAL O PARCIALMENTE, SIENDO ESTE PODER JURDICO OPONIBLE Y VALEDERO FRENTE A TODO EL MUNDO.

B) DEFINICIN DE DERECHO PERSONAL O DE CRDITO. ES LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA LLAMADA ACREEDOR DE EXIGIR DE OTRA, DENOMINADA DEUDOR LA REALIZACIN DE UNA CONDUCTA POSITIVA (OBLIGACIN DE HACER O DE DAR, EJEMPLO: EL PAGO DE LO DEBIDO, LA ENTREGA DE UNA COSA) O NEGATIVA (NO HACER) O UNA ABSTENCIN.

Unidad 22 DERECHO DE LIBERTADDERECHO DE LIBERTAD

LIBERTAD

La libertad la defino como el poder de dirigir y dominar mis propios actos, lo ms importante de esta es la voluntad y la inteligenciasobre todo es el autodominio con el que el hombre gobierna sus propias acciones con responsabilidad.

Significado jurdico

La libertad en sentido jurdico, consiste en el derecho concedido al titular de la facultad independiente, de optar entre el ejercicio y no ejercicio de esta facultad.

lo permitido es lo licito y lo prohibido es lo ilcito. La actividad licita puede ser obligatoria o potestativa Lo ilcito es hacer lo prohibido u omitir lo ordenado.

LIBERTAD JURIDICA PERSONAL

Tambin denominada libertad individual o seguridad personal, bajo este nombre se comprende una serie de derechos del individuo reivindicados frente a todo ataque del Estado , cuya proteccin as mismo se reclama. Adems del derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, el ncleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley la Declaracin francesa de Derechos de 1789 proclama que nadie podr ser acusado, detenido ni preso sino en los casos determinados por la Ley y con arreglo a las formas por ella prescritas, pasando la libertad personal a ser reconocida en las Constituciones posteriores, incluso con sus garantas penal, procesal y judicial. (Art. 14 constitucional)

LIBERTAD JURDICA COLECTIVA (DERECHO SINDICAL)La libertad sindical es un concepto ambivalente, ya que se predica tanto de los trabajadores individualmente considerados (libertad sindical individual) como de los sindicatos ya constituidos (libertad sindical colectiva).

Unidad 23Derecho de accinDerecho de accin

Es conocida con 2 conceptos conocidas con los nombre de teora de la accin-derecho y de la accin medio.De acuerdo con los jurisconsultos romanos ,la accin es el derecho material en movimiento , es decir , en cuanto exigencia que se hace valer ante los tribunales, a fin de conseguir el cumplimiento de la obligacin correlativa

TESIS DE HUGO ROCCOA esta tesis se le conoce con el nombre de teora de la accin como derecho abstractoEl derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del Estado el ejercicio de su actividad para la satisfaccin de los intereses amparados por el derecho a esto le llamo derecho de accinEste tiene 3 caractersticas: A) Es un derecho subjetivo publico, porque es correlativo de una obligacin impuesta a ciertos rganos del Estado .Tales rganos denominase jurisdiccionales , y su actividad consiste en aplicar normas generales a casos concretos, para satisfaccin y tutela de los intereses que esta protegen.

B)Es relativo, porque corresponde a una obligacin especial de una persona individualmente determinada (es decir , el Estado , representado por sus rganos)

C) Es un abstracto , pues puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuando no tenga derecho material que hace valor . No se trata de un derecho frente al adversario, sino de una facultad correlativa de una obligacin estatal.

TEORIA CIVILISTAPara el derecho civil es por consiguiente un elemento del derecho, que solo se destacan cuando este es amenazado o violado ; desde el punto de vista procesal en cambio es un mero hecho a saber ;el ejercicio de la facultad jurdica.Ahora bien si el juez descubre que el derecho no existe , tiene la obligacin de declarar que la accin es infundada

TESIS DE CARNELUTTI

No podra exigirse el respeto de un derecho que por definicin , no es correlativo de obligacin alguna.Que hay pocas concepciones mas errneas que esta. Pues es tan ilgico pensar es hablar de un derecho sin obligaciones correlativas, como absurdo pensar en una moneda que solo tuviese una cara .

Para la organizacin de la Iglesia novohispana se llevaron a cabo asambleas que buscaron solucionar los problemas surgidos en el proceso evangelizador, as como los de la coordinacin entre las ramas de clero y otros asuntos.En stos se rene el arzobispo metropolitano con los obispos sufragneos de su provincia eclesistica. Bajo el arzobispo Antonio de Montfar, sucesor de fray Juan de Zumrraga, se iniciaron los Concilios mexicanos que fueron tres en el siglo XVI, uno en el XVIII y uno en el XIX.Es la asamblea del obispo con el clero de su dicesis que ejerce la cura de almas, los representantes de los monjes y de los religiosos, y en algunos casos, con seglares. Desde el Concilio IV Lateranense de 1215 su celebracin anual es obligatoria.Ests no revisten las formalidades jurdicas. Sus efectos no son equivalentes en rango jurdico. Sin embargo son igualmente eficaces para el gobierno de la Iglesia. Se celebraron juntas eclesisticas en 1524, 1532, 1535, 1536, 1537, 1539, 1541,1544 y 1546. En ellas se discutieron temas como las normas para el bautismo y otros sacramentos, la poltica de reducciones, la poligamia, la conversin y el tema de las leyes nuevas de 1542Concilios provincialesSndono diocesanoJuntas eclesisticas