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BOLILLA 3 PUNTO 1 Derecho- Acepciones(sentidos) del vocablo “Derecho” Dado que no hay una unanimidad del sentido preciso que se le debe dar a varios vocablos, se aconseja que cuando se empleen estos vocablos equívocos, se aclare el sentido en que se usa. La palabra “derecho” es una palabra ambigua, es decir: se la usa en diferentes sentidos. Se la emplea para: Designar impuestos: Ej Derecho aduaneros cuando lo correcto sería Impuestos aduaneros Como sinónimo de Ciencia del Derecho: Se suele decir Doctor en Derecho, facultad de Derecho, etc, cuándo debería decirse Doctor en Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencia Jurídicas o de Ciencia del Derecho. Designando derecho subjetivo o facultad jurídica. Son derecho pero con “d” minúscula, o facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ej derecho de testar, derecho de votar. Designando a leyes o normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana. Normas hechas por el hombre por lo tanto cultural. En este sentido se puede hacer mención a las distintas ramas del Derecho, por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Comercial, etc. Respecto de lo analizado anteriormente sobre el derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo, se puede observar una “desigualdad” en los derechos subjetivos. En los ejemplos que se mencionaron anteriormente (“Juan tiene derecho a cobrar” o “Consuelo tiene derecho a ser reconocida”) el sujeto activo está en una situación superior que el sujeto pasivo, Juan respecto de su deudor (quien debe pagarle en virtud de alguna causa que los relacionó inicialmente, por ejemplo un contrato de alquiler) y Consuelo respecto del suyo (su padre que la debe reconocer). Coincidiendo con Torré se habla de una desigualdad necesaria, porque es básica para favorecer las relaciones jurídicas y no el producto de una injusticia. En otras palabras y en un ejemplo: si Juan no tuviera derecho a cobrar (es decir, no estuviera protegido por el Derecho) nadie celebraría contratos ante la falta de certeza de cumplimiento de la otra parte. En cambio, el Derecho Objetivo, consagra la igualdad entre los hombres, “igualdad de derechos en iguales circunstancias”, es un derecho contemplado en la Constitución Nacional y por lo tanto aplicable a todo el sistema jurídico. Se debe recordar que el 1

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BOLILLA 3

PUNTO 1Derecho- Acepciones(sentidos) del vocablo “Derecho”

Dado que no hay una unanimidad del sentido preciso que se le debe dar a varios vocablos, se aconseja que cuando se empleen estos vocablos equívocos, se aclare el sentido en que se usa.La palabra “derecho” es una palabra ambigua, es decir: se la usa en diferentes sentidos.

Se la emplea para:

Designar impuestos: Ej Derecho aduaneros cuando lo correcto sería Impuestos aduaneros

Como sinónimo de Ciencia del Derecho: Se suele decir Doctor en Derecho, facultad de Derecho, etc, cuándo debería decirse Doctor en Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencia Jurídicas o de Ciencia del Derecho.

Designando derecho subjetivo o facultad jurídica. Son derecho pero con “d” minúscula, o facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ej derecho de testar, derecho de votar.

Designando a leyes o normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana.Normas hechas por el hombre por lo tanto cultural. En este sentido se puede hacer mención a las distintas ramas del Derecho, por ejemplo: Derecho Civil, Derecho Comercial, etc.

Respecto de lo analizado anteriormente sobre el derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo, se puede observar una “desigualdad” en los derechos subjetivos. En los ejemplos que se mencionaron anteriormente (“Juan tiene derecho a cobrar” o “Consuelo tiene derecho a ser reconocida”) el sujeto activo está en una situación superior que el sujeto pasivo, Juan respecto de su deudor (quien debe pagarle en virtud de alguna causa que los relacionó inicialmente, por ejemplo un contrato de alquiler) y Consuelo respecto del suyo (su padre que la debe reconocer). Coincidiendo con Torré se habla de una desigualdad necesaria, porque es básica para favorecer las relaciones jurídicas y no el producto de una injusticia. En otras palabras y en un ejemplo: si Juan no tuviera derecho a cobrar (es decir, no estuviera protegido por el Derecho) nadie celebraría contratos ante la falta de certeza de cumplimiento de la otra parte.En cambio, el Derecho Objetivo, consagra la igualdad entre los hombres, “igualdad de derechos en iguales circunstancias”, es un derecho contemplado en la Constitución Nacional y por lo tanto aplicable a todo el sistema jurídico. Se debe recordar que el Derecho Objetivo dota a los hombres de las facultades o poderes que implican los derechos subjetivos.

Definición Ontológica elemental: Definición: Ortega y Gasset: “lo real rebasa siempre el concepto que intenta contenerlo” Ontología: deriva del griego Ontos, SER. En filosofía Gral que estudia la esencia de los objetos. Husserl la

llama eidética, deriva del griedo, eidós. Sistema : porque es un conjunto ordenado y jerarquizado

No Conjunto de normas se refiere a que hay relaciones de coordinación y subordinación

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social

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Análisis de la definición

1. sistema de normas: porque el derecho es un conjunto de normas ordenadas y jerarquizadas de reglas o normas de conductas que nos impone la obligación de dar o hacer (como debemos hacer algunos actos) determinadas cosas.Ej: obligación de dar: pagar impuestos, vacunarnos, votarObligación de hacer: matrimonio, testamento, etc

2. coercibles: Quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. Las normas jcas que constituyen el derecho están respaldadas por la fuerza pública del Estado y si no hacemos lo que disponen las leyes , ni omitimos lo que ellas declaran ilícito seremos compelidos a observarlas.

Ej: si me corresponde pagar un impuesto no lo hago, seré intimado u obligado a pagarlo.

Se habla de normas coercibles y no de normas impuestas coercitivamente por el Estado porque en la etapa histórica preestatal (cuando no había nacido el Estado) había derecho que era aplicado por el mismo grupo social.

3. que rigen la convivencia social: se refiere a las normas jcas que rigen las relaciones de los seres humanos entre sí

Objeto del DerechoAristotélicamente es causa material o materia del derecho, es lo mismo decir, materia u objeto y nos referimos a la conducta social del hombre o conducta interhumana, es decir a la conducta del hombre en relación con los demás hombres o a la conducta humana en interferencia intersubjetiva.Recordamos que la conducta está regida también por normas morales.

Definición Ontológica más precisa de derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva

Agregamos entonces con esto que el derecho rige toda conducta social del hombre

Ej: La acción de ir al cine con un amigo, cae bajo el orden jco, porque hay una interferencia de dos o más conductas. Los amigos ejercen el derecho, el cine cumple la obligación de dejarlos entrar siempre y cuando hayan cumplido los requisitos reglamentarios.

Ej: Una persona se halla trabajando sola en mi domicilio, cae bajo el orden jco porque el derecho no se desentiende de las conductas íntimas. Suele pasar que estos casos parecen ajurídicos, porque el derecho deja al hombre un margen amplio de libertad.

Norma de libertad: todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido.

El mero pensar (facultad natural, además de sentir y hacer) pero no constituye conducta; en consecuencia es algo ajurídico.Cuando se expresa el pensamiento, ese efecto si lo enfocamos desde la interferencia intersubjetiva es una conducta jurídica.Para que haya derecho se requiere que existan 2 seres humanos, cuyas conductas se interfieran recíprocamente.

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Definición Integral del Derecho

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben qué conductas son ilícitas ( un grupo limitado), reconociendo implícitamente como los lícitas a todas las demás (que son infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas, cuáles son y cómo deben hacerse.

Esta definición refleja tres aspectos esenciales del derecho: el derecho es una norma coercible que rige la conducta humana en interferencia intersubjetiva

(aspecto ontológico) que el derecho delimita lo lícito de lo ilícito (aspecto lógico) que el derecho es forzosamente un punto de vista sobre todos los valores jurídicos-orden,

seguridad, justicia, etc- (aspecto axiológico o valorativo)

Punto 2El Derecho Natural (Iusnaturalismo)

Lo define diciendo que es:

“CONJUNTO DE PRINCIPIOS NORMATIVOS, PURAMENTE IDEALES, DE VALIDEZ UNIVERSAL Y PERMANENTE”.

Estos principios se refieren a “Idea Justa” y el estudio de esta se ubica en la Axiología jca. (Axiología, estudio de valores).El Derecho Natural aparece en el Renacimiento con la idea de revalorizar la persona. Inicialmente tenia la idea de emancipar de lo teológico pero luego fue orientado por una finalidad política. El contexto de ese momento era El Absolutismo por lo que la persona eran vasallos, no eran autónomos. Cobra fuerza en el siglo XVII la “Escuela del Derecho Natural” su fundador Groccio, Rosseau culmina

PUNTO 2.1Sus principales puntos son:

1. Teoría del derecho natural: Para acceder al Derecho Natural se funda en la naturaleza humana en lo que tiene de universal y permanente que es descubierto por la Razón. Uno de los representantes fue Groccio, quien hizo el aporte Separando Derecho de religión. Entonces basando en la naturaleza humana, el Derecho existe aunque no exista Dios; por ello se dice que fue uno de los fundadores del derecho Internacional al admitir que pueden coexistir Estados con bases religiosas y creencias diferentes.

2. Estado de Naturaleza: para elaborar ese derecho natural era necesario encontrar al H´ en

un estado de pureza y había existido antes de que surgieran los Estados.

3. Contrato Social: Es el que permite a los H´ pasar del estado de naturaleza a la vida en Estado o Comunidad Política. Locke, Hobbes y Rosseau(para él el estado de naturaleza era una ficción)

4. Derechos naturales e innatos: Se le llama al estado de naturaleza (h´ que vivía plenamente en libertad) por lo tanto es necesario que el Estado los garantice plenamente cuando se celebra el contrato social. Estos derecho se pusieron de manifiesto en la Revolución francesa y solo se manifiestan plenamente cuando el hombre vive en sociedad. Estos

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BOLILLA 3derecho en la actualidad se denominan “derecho humanos” ej: derecho a la vida, dignidad honor, etc

PUNTO 2.3DERECHO NATURAL- IUSNATURALISMO DERECHO POSTIVO-IUSPOSTIVISMOConcepto: conjunto de principios normativos, puramente ideales, de validez universal y permanente.

Concepto: Es el derecho en determinado tiempo y lugar, que ha sido puesto o establecido por los órganos competentes.

Características: Principio normativoPuramente idealesUniversal y permanentePretende eterna vigencia, en todo tiempo y lugar.Se halla por encima o inserto en el Der. Positivo.Intrínsicamente justo, quiere ser la validez moral del ordenamiento jurídicodistingue entre justo e injusto

Características.MudableVarioTiene existencia en determinado ámbito espacio temporal.Validez es Formal. No depende su validez de su contenido justo o injusto. Niega la existencia del Derecho Natural. Sostiene que hay un único objeto de estudio: el derecho positivo

Problemática: Este sistema piensa que el Derecho Positivo no agota ni puede agotar el contenido ideal y absoluto de la Justicia, y así se puede apelar a instancias justiciera contra las determinaciones del Derecho positivo. Se presenta un DUALISMO NORMATIVO. Si el Derecho Natural se presentase como mero ideal, contemplación no habría problemas, pero el Derecho natural arroga (insiste) en ser Derecho Positivo y Vigente.

Fundamento Metafísico: Sobre el criterio de lo justo. La idea del Derecho natural surge en el hombre por su vocación de absoluto, por su necesidad de seguridad y estabilidad. Todo sistema jurídico está a merced de las contingencias políticas e históricas.Ante los caprichos de legisladores, etc se necesita un CRITERIO DE ABSOLUTO DE LO JUSTO. No se puede sostener este concepto a priori porque los valores son relativos-Del Vecchio-.

Origen: Siglo XIX en oposición al Iusnaturalismo. Admite únicamente el método experimental y rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. La negación de un carácter jurídico al Derecho natural dio origen al DP

Fundamento Axiológico: La justicia es un valor, en este terreno encontramos la legitimización del Derecho Natural.

Ejerce influencia de tres maneras: 1. Metodológico: conocer al Derecho tal cual como

es, prescindiendo de cómo debería hacer.2. Teoría del Derecho: define las normas en función

de su coactividad para asegurar su cumplimiento a través del recurso de la fuerza.

3. Ético político: separación entre Moral- Derecho. Deben presentarse obediencia a las normas jcas positivas con independencia de su contenido.

Origen de la Denominación: Se origina en Roma. La unificación de los criterios jurídicos nace se halla en buena base en el concepto de Naturaleza (Phycis) de los griegos asentándose en el fundamento universal “in re” en las cosas mismas.Esa naturaleza regida por una mente, razón divina.Surge así el criterio de ley universal de la naturaleza.La importancia de este sistema en su origen romano reside en el “ius-naturales” que fue incorporado al Derecho Positivo, a través de los edictos de los pretores. Normas que dictaban estos magistrados con criterio de justicia y equidad para complementar al Derecho civil.Por eso surge este Derecho con pretensiones de ser Derecho Positivo y vigente.Aquí emerge el conflicto entre ambos DERECHOS, de ese entonces (jusnaturalistas-juspositivisas)

Siglo XX tiene dos tendencias:1. Teoría de Kelsen2. Tendencias neopositivistas

Historia: Grecia y RomaEn los orígenes del pensamiento occidental, el D.N como la idea de justicia, ha sido denominada “Ley Natural” (Ius naturaleza).

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BOLILLA 3Se hallan en los mitos y en la filosofía griega: Hornero y Hesíodo, Platón, Aristóteles, cínicos, Estoicos y epicúreos. Se sintetiza todo en Roma y Cicerón.

Edad Media periodo de alrededor de un milenio que va desde el Imperio romano al Renacimiento: dos lapsos

1 lapso: PATRISTICA: doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y creación San Agustín, Tertuliano, Ambrosio.

2 lapso- PUNTO 2.3.2ESCOLÁSTICA o doctrina de las Escuelas: Iniciado por Agustín y desarrollado por Sto. Tomás que realiza la suma del saber de su tiempo. Concilia Aristóteles con las verdades de la fé.No distingue entre Derecho natural y Ley natural.Sto Tomás distingue tres órdenes:

1. Ley Eterna: Revelada por Dios en las Sagradas Escrituras, por la revelación, que es en parte conocida por los hombres a través de la interpretación en la iglesia.

2. Ley Natural: es una impresión de la Luz divina en el H ´, que nos permite discernir lo bueno y lo malo. Es descubierto por la razón y no puede bajo ningún concepto ser opuesto a lo que Dios a revelado.

3. Ley humana: Es la ley del hombre y dictada por los hombres. Tiene como fin el bien común, con base racional. No puede ser contraria a la ley eterna ni al derecho natural. Si se opone seria ley injusta y no obligatoria, pues las leyes eternas o divinas y la ley natural han de obedecerse antes que la ley humana. El gobernante y el legislador están vinculados con el derecho Divino-ley eterna y el derecho natural-ley natural.

PUNTO 2.3.1Renacimiento Siglo XV- XVII: surge la ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL,La diferencia con la Patriótica es que nace en un mundo convulsionado que no es aún totalmente cristiano. Sostenía que lo justo es lo que esta de acuerdo con la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente y solo la razón puede darnos su conocimiento.Se elaboran códigos ideales de “Derecho Natural” con pretensiones de validez absoluta, códigos perfectos, cerrados y completos en los que se hallaría justa solución a todas las controversias humanas, donde se incluían esos principios de justicia como “los pactos deben cumplirse”, “el que causa daño a otro debe indemnizarlo”, etc.Se configura a esta escuela con las soluciones afirmativo-sustancialistas.Se busca el fundamento último (lo esencial) en la naturaleza del hombre, que para acceder a él, debía hacerse por medio de la Razón o Sociabilidad. Aquí empezaron las divergencias:

Grocio: dice que es “el deseo de vivir en sociedad” Hobbes: es el egoísmo Puffendorf: es el sentimiento de debilidad Tomasio: es el afán de dicha

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BOLILLA 3Contenido del Derecho Natural: ejerce influencia en el Derecho positivo de tres maneras

Dirige la producción del Derecho Positivo sin confundirse nunca con el mismo, ya que el Derecho natural se constituye de PRINCIPIOS y El derecho Positivo de DISPOSICIONES.

El Derecho Natural desarrolla el Derecho Positivo racionalmente sin confundirse nunca, porque el DN es producto de un conjunto de métodos y el DP siguen siendo disposiciones legisladas.

El DN abarca un conjunto de principios que rectifican el DP, sea que lo complemente o repudien.

El análisis del contenido y de los métodos del DERECHO NATURAL constituye lo que se puede llamar Derecho Natural Jco.

PUNTO 2.4 Crítica: El error de estos iusnaturalistas fue no considerar a la naturaleza humana como un principio ideal, sino como empíricos, buscando caracteres psicológicos que indudablemente varían de hombres a hombres. No ven que el Derecho Positivo se inspira en razones de justicia sino también en razones practicas y sobre todo porque el derecho esta destinado a regir algo en constante transformación, como es la sociedad.Durante el siglo XIX, por obra del historicismo (Savigny) y del positivismo, la concepción iusnaturalista cayó en completo descrédito.Resurgimiento en la Contemporaneidad: luego de la Segunda guerra Mundial. La idea de Justicia, valores y su vinculación con las normas y la ley cobra fuerza, sobre todo luego de los crímenes nazis (Alemania) y fascistas (Italia).Stammler es considerado restaurador de la filosofía del Derecho y colaborador de la Filosfia jca. Su posición era Kanteana

PUNTO 2.3.3 Corrientes Modernas Siglo XVII se produce la culminación del racionalismo, con la ESCUELA DEL DERECHO RACIONAL DE KANTCon Kant termina la escuela Clásica del Derecho Natural y comienza la Escuela del Derecho Racional. No negó el Derecho Natural, sostuvo su existencia y agregó que la razón constituía la base del derecho la justificación de su existencia.Sostenía que el h´ es un ser autónomo porque es libre de decidir por sí mismo, se puede dictar sus propias leyes y regirse por ellas. El h´ es un ser esencialmente racional, de ahí la base de su pensamiento, el h´ es un fin en sí mismo y no un medio para un fin, es un ser digno.El aporte más importante fue sostener el conocimiento, tiene como contenido la experiencia, pero solo la razón le da forma a través de la reflexión.Distingue Derecho de Moral hablando de que ambos poseen distintas clases de enunciados o normas, las del Derecho son coactivas o heterónomas (es decir: prevén un castigo ante su incumplimiento y son impuestas por otros), en cambio las normas morales son autónomas, es decir su validez viene de la propia persona. A tales enunciados se les ha llamado imperativos hipotéticos y categóricos. Los

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BOLILLA 3hipotéticos son los del Derecho, ya que condicionan el comportamiento humano (son mandatos condicionales); en cambio los categóricos son propios de la Moral, no están condicionados, en este sentido basa a la moralidad en la voluntad y sostiene que hay moral siempre que el hombre cumpla sus deberes morales. Kant es uno de los representantes de esta escuela (porque para algunas cuestiones como la Filosofía del Derecho es iusnaturalista). Otros representantes fueron Fichte, Schelling y Hegel.

Siglo XIX como reacción contra la “juris naturalis scientia” surge el Historicismo Jurídico con Savigny y Puchta que niegan la existencia del Derecho Natural.Se dejan las especulaciones metafísicas y se vuelven a la Historia. El derecho se considera originado en el “espíritu del Pueblo” y la fuente más importante serán las costumbres.

PUNTO 3.2Modernidad: Positivismo de Austín

Sostiene que para solucionar el problema de la verdad no debe se buscada en lo verdadero o falso.

Representante de este sistema en el siglo XIX y tiene la concepción de que seguridad jurídica como certeza de cumplimiento de lo mandado.

Con respecto al concepto Derecho, relaciona tres elementos: mandato, deber y sanción.

PUNTO 3.3Hans Kelsen: comienza distinguiendo el ser( corresponde a la naturaleza) y el deber ser ( corresponde al derecho como sistema normativo)Teoría Pura del Derecho: dice que el análisis del derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor, ético político y a toda referencia social en la que actúa. El Derecho tiene como objeto a las ciencias y el derecho es un sistema de normas o enunciados en donde se manifiesta el Derecho a través de leyes, sentencias.Dice que el Estado es la personalización de un orden que no es más que un orden coactivo de la conducta humana y este orden es el orden jerarquico.Crea la escuela de Viena. Reduce el Derecho a una lógica formal Pura, centrada en el análisis de la norma jerarquica.El Derecho constituye un sistema coactivo de normas escalonadas jerárquicamente, de modo que cada una se fundará en la anterior, hasta llegar a la ley suprema, constitución o norma que representa el vértice de la pirámide normativa.Kelsen rechaza la existencia del Estado como entidad diferente del Derecho.

PUNTO 3.4Pensamiento de BobbioEl aspecto mas relevante de su pensamiento fue el vínculo que estableció entre democracia, derecho, razón y paz.Una de las enseñanzas más valiosas de la obra de Norberto Bobbio fue la superación de la situación de separación e incomunicabilidad entre la teoría del derecho y la filosofía política: aunque es cierto que

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BOLILLA 3ambas se diferencian por sus respectivos objetos –el derecho y la justicia, distinción que refuta la confusión del derecho con la moral y viceversa, en defensa del positivismo-,entre derecho y política existen cuatro nexos que impiden el aislamiento filosófico de la cultura jurídica y la involución autoritaria de la teoría política:(1) entre democracia y Derecho(2) entre Derecho y razón(3) entre razón y paz(4) entre paz y Derecho (específicamente, derechos humanos).Tales nexos, junto a un quinto, entre política (pasión civil) y cultura (labor científica),permiten caracterizar al pensamiento de Bobbio como una filosofía militante.

PUNTO 3.5Tendencias Neopositivistas: Es una puerta abierta a una concepción de la realidad. Actualmente los positivistas defienden que e Derecho es el Derecho Positivo, pero admiten que el Derecho puede no ser justo.

PUNTO 4Los valores Jurídicos

4.1 Los valoresLa axiología es la ciencia que estudia los valores.Concepto: “Son cualidades o esencias objetivas y a priori que se encuentran en los objetos de la realidad cultural”-

Características: Bipolares: pueden ser positivos (normas justas) o negativos (normas injustas) a los positivos se

les llama valores y a los negativos desvalores. Son dependientes o no dependientes respecto a los objetos de los cuales se refieren. Son a priori porque anteceden a la existencia de los objetos que califican. Ej: el valor

“belleza”existe sin ser necesario que existan objetos calificados como bellos. Jerarquía de valores que pueden ser:

Superiores –Instrumentales o Fundados: valen en función que cumpla con los fundamentales.Inferiores –fundamentales o Fundantes: Valen por que valen por si mismo.

Ej: Cooperación. La cooperación es un valor si las partes que intervienen en la causa cooperan entre sí (jueces y demás intervinientes) para lograr la verdad real u objetiva, es decir solución justa. También pueden cooperar los delincuentes para lograr un delito, en estte caso el valor no es instrumental sino que es un desvalor porque no contribuye al logro de la justicia.

Depende de la naturaleza del valor. Determinar la altura de un valor atiende a: a) las reacciones del sujeto, necesidades, aspiraciones e intereses, condiciones fisiológicas, sociológicas y socioculturales b) las cualidades del objeto.

La jerarquía esta condicionada por el contexto, esto cabe decir que si para una sociedad el Valor DIGNIDAD puede estar sobre e resto de los valores.

Justicia: Sostienen la mayoría de los autores que el valor supremo es la Justicia.Los valores se van adquiriendo a través del proceso de socialización y como cada proceso de sociabilización es diferente, no puede deponer de la subjetividad, sino que es necesario que sean objetivos

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BOLILLA 3 Son Objetivos , independientemente de lo que nosotros apreciemos o pensemos de nuestra

subjetividad.

4.1.2 Valores Jurídicos

Encuadramos que la Axiología Jurídica en la Teoría Egológica como una de las cuatros ramas fundamentales de la Filosofía del Derecho.El Derecho es una ciencia social cultural y como objeto cultural es Egológica. Por lo tanto la relación de los valores con el Derecho es fundamental.En el Derecho el valor fundamental es la Justicia, pero hay otros valores llamados “ideales jcos” como el orden, seguridad, paz que deben ser considerados como normas.Dicho esto podríamos decir que el Derecho encierra una valoración de conductas.

Características: Toman las características de los valores en general: bipolares, objetivos, dependientes a priori y jerárquicos. Tiene un valor propio: la alteridad( relación con otro, es decir que hace referencia a la conducta de otra persona).

Clasificación dada por CossioCuando se alude al conjunto de nrmas se le dice “plaxo normativo”

Son siete los valores que Cossio toma y refleja el carácter de jerarquía de los valores.

En el cuadro se observa los valores mas o menos valiosos. La libertad no figura, pues se la considera necesario para cualquier comunidad.

4.2 Derecho como valoración de conductas Hecho- norma-valor

Justicia

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La Justicia en el Plexo Valorativo de Cossio

Valores Fundantes

Valores Fundados

Paz Seguridad Solidaridad

Cooperación Orden Poder

Valor Central

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BOLILLA 3

5 Justicia: no se puede encontrar un criterio que delimite este valor, es un problema a resolver. Hay varias Teorías.Pero concluye Stammler con que la justicia es una idea de armonía absoluta que funciona como horizonte para ordenar la comunidad. Torré de manera ilustrativa dice: … “Stammler reproduce la imagen aristotélica que compara la justicia con la estrella polar que miran los navegantes, no para llegar a ella, pues es inalcanzable por medios humanos, pero si como medio de orientación para navegar. Y un derecho será justo cuando sus normas se hallen orientadas en el sentido de comunidad pura”

5.2Concepción de Platón En su obra La República habla sobre la Justicia, sostiene que es una virtud universal y que consiste en una armonía entre las diversas partes, para la cual cada uno debe hacerse cargo.Esto es erróneo porque la Justicia no es una virtud, no habría justicia donde tal virtud faltara.

Lo podemos enfocar de dos lados: Desde la relación con otras conductas con que interfiere, podemos valorar su justicia o injusticia Con relación al sujeto que la realiza, procederá la valoración moral de la misma conducta.

Ej: si procede con justicia ante la mujer amada, para “hacerse ver” diré que es un falso y no un justo varón. Aquí se diferencia la virtud de hacer Justicia (valor moral), de la justicia misma (valor jurídico)

5.3 Concepción de AristótelesDesarrolló su teoría en la Etica a Nicomaco, donde supera el pensamiento Platónico.Concibe la Justicia no solo como una virtud sino como algo específico del Derecho en su razón de alteridad.La justicia es lo justo; medida que representa aquella equidistancia entre lo mucho y lo poco.Ej: Generosidad es el término medio entre la prodigalidad u la avaricia.Distingue varias especies de Justicia:

Justicia gral o universal: Justicia es una virtud total, mas que una virtud es el rtdo de todas las virtudes.

Justicia Particular: repartición igual. Justicia conmutativa: correctiva o rectificadora. Se refiere a dar una cosa o servicio sin importar

Ej, servicios públicos, no les importa a quien. Justicia distributiva: Aquí se tiene en cuenta el valor de las personas y en consecuencia si la

personas no son iguales. El criterio de la justicia distributiva tiene especial aplicación en el reparto de cargas, honores, recompensas. Ej: salario familiar

Aristóteles comprendió que la aplicación de la ley en muchos casos podía causar injusticias por lo que muchas veces recurría a la Equidad.

5.4 Concepción de Sto TomásDefine que la Justicia es “hábito por el cual con perpetua y constante voluntas es dado a cada uno su derecho”.Acepta la definición de Aristóteles pero le agrega Justicia legal, constituyendo su aporte a la teoría.Dice que hay tres situaciones que pueden darse en la relación con alguien.

1. Justicia conmutativa: los cambios entre individuos2. Justicia distributiva: Plantea lo debido por la comunidad a los individuos que la constituyen3. Justicia legal: Se refiere a los individuos deben a la comunidad de que forman parte.

5.5Teoría EgológicaCompone una de las ramas mas fundamentales de la filosofía del Derecho.

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BOLILLA 3Esta Teoría busca una explicación para la teoría de la Justicia. Esta teoría distingue los valores jcos de los morales, agregando el carácter de bilateralidad o alteridad.Se desarrolla la idea de plexo valorativo y la justicia se encuentra como valor central.

Características Como existencia es la libertad(base de los valores y los derechos humanos) necesaria para hablar

de justicia Como esencia es creación, lo diferencia del ser, la libertad es creadora Como verdad estimativa es razón.

Punto 6EquidadConcepto: Es Justicia del caso particular, inspiradora de una decisión que la comunidad acepta, como norma gral valida para solucionar casos semejantes resueltos.

La equidad no es algo esencialmente distinto de la justicia, sino una modalidad de la misma, en consecuencia si un fallo es equitativo es justo, si es injusto no es equitativo.

6.2 Equidad en ntro DerechoPor ejemplo en el Código Civil se encuentra el artículo 907 que establece:“Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido. Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima”. Eso implica que en el caso de haber sufrido alguien un daño injustamente causado (por ejemplo un daño físico) sin tener el autor culpa en ese daño (por ejemplo si estaba sufriendo un infarto mientras manejaba y atropella a alguien de manera involuntaria), y ese autor del daño está en una posición económica superior a la víctima (si tiene más dinero) igualmente deberá indemnizarlo o reparar el daño. Este es un ejemplo práctico de la aplicación de la equidad en nuestro sistema.Por ello dice Torré que es importante tenerlo en cuenta a la hora de “juzgar”. Porque se puede juzgar: 1) conforme a derecho (es decir ateniéndose a las normas de un sistema) 2) por equidad: o a “ciencia y conciencia”, es decir, que el juez resuelve de acuerdo a su criterio de justicia siempre y cuando éste haya sido reconocido en la comunidad. De esa manera se evitan las decisiones arbitrarias. Si se juzgara solo conforme a derecho, en realidad el autor del daño no tiene motivo para indemnizar a la víctima, dado que en realidad en ese momento no podía saber lo que estaba haciendo. Pero es aceptado por la comunidad que se analiza también el punto de vista de la víctima injustamente dañada (aunque el autor no haya querido provocar el daño); por eso este criterio lo resuelve mirando la situación económica de ambas partes.

6.3 Doble Funcióna) por una parte integra la ley, es decir, se debe tomar en cuenta cuando la norma no la prevé b) es morigeradora o humanitaria cuando la norma la prevé (sería el caso del ejemplo citado).Además aclara Torré que en los casos en los que la norma no autoriza al juzgador a usarla como criterio, algunos jueces la han utilizado igualmente y sus fallos fueron confirmados por los tribunales de alzada (o superiores)En nuestro sistema, la equidad no puede utilizarse como morigeradora, por ejemplo en los delitos previstos por la ley para atenuar las penas aplicables (el caso del ladrón ocasional que roba para darle de comer a su familia porque no encuentra trabajo ni sostén y se están muriendo de hambre).

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BOLILLA 3Arbitrariedad:Se trata de una conducta del gobernante frente a los gobernados que implica una manera de imponerles su voluntad. Según Torré sigue siendo una conducta en “interferencia intersubjetiva” y no necesariamente una decisión arbitraria e injusta. Muchas decisiones políticas se toman de manera arbitraria y no por ello resultan injustas, por ejemplo a veces se publican noticias en las que el Estado ante un paro realizado por empleados estatales de un sector determinado les impone (de manera arbitraria) la conciliación obligatoria,; ésta es una decisión arbitraria pero justa porque en algunos casos por estos paros se ve perjudicada la comunidad. Torré38 citando a Legaz y Lacambra dice que “la arbitrariedad es justa cuando la negación de un derecho en un caso dado tiene el sentido de establecer una solución más justa para el mismo…”

OrdenConsiderado como el valor de menor jerarquía pero el más sólido y condicionante. Ej: sin orden no puede haber seguridad, ni justicia, ni cooperación.CaracterísticaDos desvalores: 1) desorden 2) ritualismo o formalismo(es el exceso)

SeguridadValor de gran consistencia, por que es saber a que atenerse da la posibilidad de desarrollar una actividad.

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