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04/04/2014 1 INTRODUCCIÓN INFRACCIONES y SANCIONES REGISTRO DE OPERACIONES CONCLUSIONES INFRACCIONES y SANCIONES

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04/04/2014

1

INTRODUCCIÓN

INFRACCIONES y SANCIONES

REGISTRO DE OPERACIONES

CONCLUSIONES

INFRACCIONES y SANCIONES

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2

LEY N° 27693 ‐ Ley que crea la UIF‐Perú  12/04/2002

LEY N° 28306 ‐ Ley que modifica artículos de la Ley 27693 29/07/2004

D.S. N° 018‐2006‐JUS ‐ Reglamento de la Ley N°2 7693, Ley que creó UIF‐Perú 25/07/2006

LEY N° 29038 ‐ Ley que incorpora la UIF‐Perú a la SBS como Superintendencia Adjunta 12/06/2007

Decreto Legislativo N° 1106 ‐ Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados. 18/04/2012

RESOLUCIÓN SBS N° 5709 2012 N E i l l P ió d l L d d A ti d l Fi i i t d lRESOLUCIÓN SBS N° 5709‐2012 ‐ Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios

10/08/2012

ANEXO 01 Señales de Alerta

ANEXO 02 Registro de Operaciones

ANEXO 03 Modelo de Manual para la Prevención del L/A y del F/T.

ANEXO 03 –A  Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Manual 

ANEXO 03 –B Declaración Jurada de  Antecedentes Personales del Trabajador

ANEXO 03 –C Declaración Jurada de Antecedentes Laborales del Trabajador

ANEXO 03 –D  Declaración Jurada de  Información Patrimonial

ANEXO 04 Modelo de Código de Conducta para la Prevención del L/A y del F/T.

ANEXO 04 –A  Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Código de Conducta

ANEXO 05 Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente.

ANEXO 06 Diseño de Identificación de Operaciones Inusuales

RESOLUCIÓN N°8930‐2012‐SBS – Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia del Prevención del LA y de FT

28/11/2012

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3

• Es responsable de solicitar, recibir y analizarinformación sobre las transaccionessospechosas que le presenten los sujetos

3.1.p q p j

obligados a informar por esta Ley

• Es responsable de solicitar la ampliación de lainformación antes citada con el sustento

3.2.debido, recibir y analizar los Registros deTransacciones

• 16. El servicio de correo y courrier.

• 17. El comercio de antigüedades.

• 18. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

• 19. Los préstamos y empeño.

• 20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.

• 21. Los Notarios Públicos. 

• 22. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

• 23. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.

• 24. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones.

• 25. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

• 26. Aduanas.

• 27. La Comisión Nacional Supervisora de Valores.

• 28. Los Registros Públicos.

• 29. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.

•30. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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4

Depósitos en efectivo: t i t Compraventa deen cuenta corriente, en 

cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. 

Depósitos constituidos con títulos valores, 

Giros o transferencias 

emitidos y recibidos (interno y externo)

Compraventa de cheques girados contra cuentas del 

exterior y de cheques de viajero. 

Pago de importaciones. 

Cobro de exportaciones. 

Compraventa de bienes y servicios. 

Transacciones a futuro pactados con 

los clientes.  

Colocación de obligaciones 

negociables y otros títulos valores.

Compraventa de títulos valores ‐

públicos o privados.

Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino.

Compraventa en efectivo de moneda 

extranjera. 

Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. 

Servicios de amortización de préstamos.  

Cancelaciones anticipadas de préstamos. 

Constitución de fideicomisos y todo 

tipo de otros encargos fiduciarios.

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5

•ARTÍCULO SEGUNDO

Por último existen las Disposiciones Finales que se refieren a:

• Los Notarios de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 1 deenero de 2013, deberán remitir a la UIF‐Perú, su Registro de Operaciones (RO) en medioelectrónico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante Oficio Múltiple.

• El envío electrónico para los Notarios de las demás provincias del Perú, será en formaprogresiva, según lo que establezca la SBS, mediante Oficio Múltiple.

•ARTÍCULO TERCERO

• Los Notarios a nivel nacional deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas(ROS), así como toda su documentación adjunta o complementaria, a partir del 1 de octubrede 2012 a través del Sistema ROSEL utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en elde 2012 a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en elportal habilitado por la SBS para tal efecto. Desde la vigencia de la presente norma hasta el30 de setiembre de 2012, inclusive, el Notario deberá comunicar el ROS en medio físico.

• Únicamente, durante el mes de octubre de 2012, los Oficiales de Cumplimiento de losNotarios, además de utilizar la plantilla ROSEL, también podrán enviar a la UIF‐Perú, susReportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medio físico.

• A partir del 2 de noviembre de 2012, el envío del ROS será remitido únicamente mediante elSistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justificados y autorizados por la SBS,a través de la UIF‐Perú

OFICIO MÚLTIPLE N°129‐2013‐SBS

Se dará por cumplida su obligación de envió del RO de 

los meses de Octubre a Diciembre del 2013 y de enero 

b il d l 2014 i l i ú

A partir del mes de mayo 2014 (a ser enviado a junio 2014) el envío del RO deberá indicar el estado “Proceso OK” para dar

a abril del 2014, inclusive, aún cuando el estado del envío del 

RO indique “Con Error” (SPLAFT).

estado  Proceso OK  para dar por cumplida la obligación del envío del RO conforme a la 

normativa.

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6

Registro de Operaciones –

RO

Art. 10°

Reporte de Operaciones Sospechosas  ROS – Art. 13°

Operaciones Inusuales – Art. 13°

• Dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la 

calificación de una operación como inusual o sospechosa.

INTRODUCCIÓN

INFRACCIONES y SANCIONES

REGISTRO DE OPERACIONES

CONCLUSIONES

INFRACCIONES y SANCIONES

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• Únicamente para los efectos del RO, se considera operación atodo acto o contrato respecto del cual se solicita los serviciosprofesionales del Notario que conste extendido en instrumentopúblico notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido ono el proceso de firmas, con excepción de los testamentos. Lasola inclusión de una operación en el RO no implicasola inclusión de una operación en el RO no implicanecesariamente que el cliente haya realizado una operacióninusual o sospechosa.

El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a:

US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. 

Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los :

US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, 

Cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. 

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El Capitulo II, se refiere al Registro de Operaciones y establecen umbrales que son lossiguientes:

TIPO DE OPERACIÓN

OPERACIÓN 

INDIVIDUAL

OPERACIONES 

MÚLTIPLES EN 

UNMESTIPO DE OPERACIÓN UN MES

Monto igual o 

mayor a US $

Monto igual o 

mayor a US $

1Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a

titulo oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria.30,000.00 No aplica

2Transferencia u otro acto de disposición de bien mueble a

titulo oneroso o gratuito y/o garantía mobiliaria.5,000.00 20,000.00

3Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de

superficie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute10,000.00 30,000.00

4

Actos societarios que involucren movimiento patrimonial o

económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a

título oneroso o gratuito de acciones, participaciones

sociales, marca(s).

1,000.00 No aplica

5 Tratándose de constitución de personas jurídicas, el Notario debe registrar todas las operaciones.

TIPO DE OPERACIÓN

OPERACIÓN 

INDIVIDUAL

OPERACIONES 

MÚLTIPLES EN UN 

MES

Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda 

nacional u otras monedas, de 

Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en 

moneda nacional u otras ,ser el caso Monto igual o 

mayor a US$ o su equivalente en moneda 

nacional u otras monedas, de ser el caso 

monedas, de ser el caso Monto igual o mayor a US$ 

o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso 

1

Transferencia u otro acto de disposición de bien

inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía

hipotecaria.

2,500.00 No Aplica

2

Transferencia u otro acto de disposición de bien

mueble a título oneroso o gratuito y/o garantía 2,500.00 10,000.00mobiliaria.

, ,

3Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de

superficie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute2,500.00 10,000.00

4

Tratándose de constitución de personas jurídicas y/o actos societarios que involucren movimiento

patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de

acciones, participaciones sociales o marca(s), el Notario debe registrar todas las operaciones

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9

• El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente enmoneda nacional será el tipo de cambio venta del día

10.2.3en que se realizó la operación, publicado por la SBS.

• Sin perjuicio de los precitados umbrales, el Notariopodrá establecer internamente umbrales menorespara el RO, los que se podrán fijar en función al riesgo

10.2.4

de la operación más sensible, sector económico, tipode cliente o algún otro criterio que determine, deacuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de laspresentes normas.

• El RO deberá contener en relación concada operación, la información previstaen el Anexo 2 Registro de Operacionesen el Anexo 2, Registro de Operaciones.

• El RO se llevará mediante sistemasinformáticos.

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Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o singarantía.

Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como

Las operaciones materia del RO son:

los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico,incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participacionessociales, marcas o de la propia empresa. * (Ley General de Sociedades, Decreto Ley21621 – Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca. *

Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.y p g

Otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sinperjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulariolegalizado por Notario.

Otras que determine la SBS.

Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación:

Se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario)

Así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación 

(Ordenante o Propietario) y

De la persona a favor de quien se realiza la operación 

(Beneficiario o Adquirente).

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El notario debe registrar las operaciones en el RO, en el día en que hayan ocurrido. El RO se llevará en forma cronológica, precisa y completa.

El RO se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares que sean de fácil recuperación; debiendo existir una copia de seguridad que estará a disposición de la UIF‐Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confidencial, de 

acuerdo al artículo 12º de la Ley y sus normas modificatorias.

El notario enviará a la SBS el RO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca. 

El incumplimiento de esta obligación será comunicada al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado.”

El Notario no podrá excluir a ningún cliente 

del RO, independientemente de la 

habitualidad y conocimiento del cliente.

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N° DESCRIPCION DE LA COLUMNA

1 Código de fila

Datos de identificación del registro de la operación

2 Número de registro de la operación                                                                                                                     N° de Kardex

3 Tipo de envío del RO 

Instrumento Público Notarial Protocolar (IPNP)

4 Tipo de IPNP 

5 Número del IPNP

6 Fecha del IPNP

7 Número del IPNP que se aclara7 Número del IPNP que se aclara

8 Fecha del IPNP que se aclara

9 Conclusión

10 Fecha de la firma por participante

11 Modalidad de la operación

12 Cantidad de operaciones individuales que contiene la Operación Múltiple

Participación y representación de las personas involucradas en la operación

Roles del Participante

13 R:  Representante

Persona que realiza la operación  O: Ordenante/Propietario ( Vendedor /  Representante Legal)

14Asimismo en caso de:G: Fiador / GaranteF: FiduciarioN: Otras personas que intervengan en la operación relacionadas con la 

persona en cuyo nombre se realiza la operación.

15Persona a favor de quien se realiza la operaciónB: Beneficiario/Adquirente (Comprador / Empresa)

* Otros participantes (Testigo a ruego, traductor)

Representación 

16 Persona a la que se representa

17 Tipo de representación Inscrito / No Inscrito

Datos de identificación de las personas que intervienen en la operación18 Condición de residencia (Declarada en el IPNP),                                               (Pasaporte No Residente)

19 Tipo de persona                                                                                                                       (Natural / Jurídica)Documento de identidad

20 Tipo                                                                                                                          (DNI / Carné de Extranjería / Pasaporte)

21 Número

22 Número de Registro Único de Contribuyente (RUC)                                                (Tenemos que buscarlo)Nombre completo de la persona

23 Apellido paterno / Razón social

24 Apellido materno *

25 Nombres25 Nombres

26 País de nacionalidad

27 Fecha de nacimiento                                                             (Dato que tenemos que buscar dentro del DNI ya que no se consigna en la Minuta)

28 Estado civilCARGO,  OCUPACIÓN, OFICIO, PROFESIÓN, ACTIVIDAD ECONÓMICA  U OBJETO SOCIAL

29 Código de Ocupación de persona natural

30 Descripción del objeto social (sólo personas jurídicas y otros)                                     Hay que buscarlo en la copia literal31 Código CIIU (personas jurídicas)

32 Código de CargoInscripción en SUNARP de la Representación (Personas Jurídicas)

33 Código de la Zona Registral34 Número de la Partida Registral

Domicilio y teléfonosTipo nombre y número de la vía

35Tipo, nombre y número de la vía(Se debe considerar como vía, alameda, avenida, block, calle, carretera, jirón, malecón, pasaje, plaza, ovalo, prolongación u otros similares.)Código Ubicación Geográfica (Dep, Prov, Dist.)

36 Departamento

37 Provincia

38 Distrito

39 Teléfonos

40 Participación del cónyugeNombre completo del conyuge

41 Apellido paterno del cónyuge

42 Apellido materno del cónyuge

43 Nombres del cónyuge

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13

Datos relacionados a la descripción de la operación (Acto/Contrato extendido en IPNP)

44 Tipo de fondos, bienes u otros activos con que se realizó la operación

45 Tipo de operación

46 Forma de pago mediante la cual se realizó la operación 

47 Oportunidad de pago de la operación

48Descripción de la oportunidad de pago(en caso de otros)

Origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en la operación49 1.  Se dejará en blanco sólo cuando el participante no declara el origen de los fondos, aún cuando el SO se lo haya requerido.

2. Se dejará en blanco, si se trata de una PJ que se constituye (no tiene lógica)

50Moneda en que se realizó la operación(Codificación ISO.4217)

Montos de la operación

51Monto total de la operación

52

Monto por participanteHa sido materia de gran debate en las instalaciones de UIF entre uno de sus técnicos y los Notarios que estuvimos presentes, porexigirnos esta información que es muy difícil de obtener ya que normalmente en las minutas, las partes o los abogados consignan unmonto total de la operación y se refieren a la venta de acciones y derechos, por lo tanto si son 4 los vendedores, 5 los compradores no

d i l d d t fi t i l l d t i l d tpodemos asumir que los vendedores transfieren en partes iguales y que los compradores compran en partes iguales no es un dato quenosotros lo tengamos con precisión Ejm: La venta de una propiedad por una Sucesión Intestada.

53Monto relacionado a los tipos de fondos, bienes u otros activosEn caso exista más de un tipo de fondo involucrado se crearán filas adicionales por cada tipo, consignando en cada fila y en este ítem los montos que correspondan a cada uno de ellos.

54Tipo de cambioConvertir la moneda que se utilizó a soles. Según el cambio del día en que se utilizó

Inscripción en SUNARP del bien materia de la operación

55 Inscripción registral del bien

56 Código de la Zona Registral

57 Número de partida registral del bien materia de la operación

INTRODUCCIÓN

INFRACCIONES y SANCIONES

REGISTRO DE OPERACIONES

CONCLUSIONES

INFRACCIONES y SANCIONES

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14

INFRACCIÓN PERSONA NATURAL MONTO S/.

Infracción Leve

AmonestaciónMulta no menor a 0.15 UIT hasta 3 

UIT.

0.15 UIT S/.555.00

3 UIT S/.11,100.00

Multa no menor 0.50 UIT S/.1850.00

Infracción GraveMulta no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT.

0.50 UIT S/.1850.00

6 UIT S/.22,200.00

Infracción Muy GraveMulta no menor de 4 UIT ni más 

de 15 UIT.

4 UIT S/.14,800.00

15 UIT S/.55,500.00

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15

LEVES

MUYGRAVES

MUY GRAVES

LA CAPACITACIÓN

AL CONOCIMIENTO 

DEL TRABAJADOR

AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO 

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•No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea unapersona jurídica. (Tenemos que exigirle a UIF realice capacitaciones)

CON RELACIÓN A LA CAPACITACIÓN

• No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado encaso sea una persona jurídica.

•No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento delterrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como enel caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerentes general, gerentes, administradores o los quehagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica.

• No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la

CON RELACIÓN AL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR

normativa vigente.

• (Al principio exigían que los trabajadores llenen 03 Declaraciones Juradas, 1. D.J. Personal, 2. D.J.Profesional y 03. D.J. Laboral. Ahora es una sola que contiene las 3 informaciones juntas).

• No comunicar dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados a la información mínimade la designación del oficial de cumplimiento. (Otra obligación mas a parte de todas las que ya hemos visto)

CON RELACIÓN AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTO DE 

INFORMACIÓN EFECTUADAS POR 

LA SUPERINTENDENCIA 

AUDITORÍAS 

REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE

OFICIAL DE 

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL 

LA/FT

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN 

DEL LA /FT

CUMPLIMIENTO

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• No designar oficial de cumplimiento.

• No designar oficial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos enla normativa vigente.

CON RELACIÓN AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

la normativa vigente.

• No comunicar a la UIF‐Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecidopor la normativa vigente.

• Que el oficial de cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la Superintendenciaseñale al sujeto obligado que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.

• No brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para contar con absoluta autonomía eindependencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones que le asigna la normativavigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento desus responsabilidades y funciones.p y

• Mantener el cargo de oficial de cumplimiento en situación de vacancia por más de treinta (30) díascalendario, desde la fecha en que se produjo.

• No mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento conforme a la normativa vigente. *

• No cumplir con las responsabilidades de oficial de cumplimiento previstas en la normativa vigente.

b l b• Es interesante saber que los bancos en EEUU tienen Oficiales de Cumplimiento que se están volviendo muy solventes con su labor les pagan de $15,000.00 para arriba, ahora tienen capacidad de ahorro, compran p p

propiedades.

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•No presentar el informe anual del oficial de cumplimiento dentro del plazoestablecido en las normas vigentes. *

•Presentar un informe anual del oficial de cumplimiento sin cumplir con elcontenido mínimo establecido en las normas vigentes.

• Presentar un informe anual del oficial de cumplimiento con informacióninexacta.

•No comunicar a la Superintendencia, a través de la UIF‐Perú, la remoción oresolución del cargo de oficial de cumplimiento dentro del plazo y de acuerdo alo establecido en la normativa vigentelo establecido en la normativa vigente.

•No comunicar la ausencia temporal del oficial de cumplimiento a laSuperintendencia, a través de la UIF‐Perú, así como el nombre del trabajadorque lo reemplazará, de acuerdo a la normativa vigente.

•Que el oficial de cumplimiento se encuentre ausente del cargo por más decuatro (4) meses.

No haber evaluado, identificado y categorizadopor lo menos una vez al año los riesgos del lavadopor lo menos una vez al año, los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de 

acuerdo a la normativa vigente. 

No haber dejado constancia en la escritura pública, de haber efectuado las mínimas acciones 

de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, de acuerdo a lo 

establecido en la normativa vigente.

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CON RELACIÓN AL DEBER DE RESERVADEBER DE RESERVA

INFRACCIONES MUY GRAVES

CON RELACIÓN AL DEBER DEAL DEBER DE RESERVA

Transgredir  el deber de reserva consagrado en el Art. 12° de la Ley 

N°27693 i d i i t dN°27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el 

hecho de que alguna información ha sido solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF‐Perú o proporcionada a ésta.

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PUBLICACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS SANCIONADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Nº NOMBRE DEL SUJETO 

OBLIGADOTIPO DE SUJETO OBLIGADO

NIVEL DE LA INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

1Cambios & Representaciones SanJuan S.A.C.

Compra y venta de divisas GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.

2House & Home Real EstateConsulting S.A.

Inmobiliaria GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.

3 H.C. Contratistas Generales S.A. Construcción GraveNo designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumplacon los requisitos mínimos establecidos.

4 Autocar del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos

GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento

5 Honda del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos

GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento

6 Indumotora del Perú S.A.Empresas o personas naturalesdedicadas a la compra y ventade vehículos

GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento

7 MAXIEFECTIVO Perú S.A.C. Préstamos y empeño GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento

8 Construcciones Loreto E.I.R.L. Construcción GraveNo cumplir con las obligaciones previstas en la normativa sobreel Informe Anual del Oficial de Cumplimiento siempre que lossujetos obligados cuenten con Oficial de Cumplimiento

9Binda y Asociados S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla

con los requisitos mínimos establecidos.

10Binda y Morgenstern S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla

con los requisitos mínimos establecidos.

11Binda Constructora S.A.C. Construcción Grave No designar a un oficial de cumplimiento ó que éste no cumpla

con los requisitos mínimos establecidos.

INTRODUCCIÓN

INFRACCIONES y SANCIONES

REGISTRO DE OPERACIONES

CONCLUSIONES

INFRACCIONES y SANCIONES

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CONCLUSIONES

• El RO es un Registro complejo y laborioso.

• Se requiere personal especializado para llenar este registro , con capacitaciónpermanente

• El Oficial de Cumplimiento se encuentra expuesto permanentemente está sujeto avarias sanciones si se incumplen con las normas materia de la exposición.

• Se requiere un software proporcionado por el Estado para otorgar una informaciónrelevante y apropiada a los intereses del mismo Estado, con el objeto de que todos losNotarios, tengamos un mismo sistema, no como ahora que los Notarios tenemosdiversos sistemas, unos que tienen mas errores y otros que tienen menos erroresdependiendo del software de cada cual.

ÉCUADRO EXCEL EN ESTA ÉPOCA

Y EL ÚNICO QUE NO PUEDE EQUIVOCARSE EN ESTA ÉPOCA ES EL NOTARIO.

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