intro derecho budinich resumido

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EDMUNDO BUDINICH CORTADA INTRODUCCION AL DERECHO Nociones Elementales (Incluye Apéndice con Constitución Política de la República) 2013 EDMUNDO BUDINICH CORTADA [email protected] Registro de Propiedad Intelectual Inscripción N° 226.805, 2013 Santiago Chile ISBN: 956 ______ - ______ - _

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  • EDMUNDO BUDINICH CORTADA

    INTRODUCCION AL DERECHO

    Nociones Elementales

    (Incluye Apndice con

    Constitucin Poltica de la Repblica)

    2013

    EDMUNDO BUDINICH CORTADA

    [email protected]

    Registro de Propiedad Intelectual

    Inscripcin N 226.805, 2013

    Santiago Chile

    ISBN: 956 ______ - ______ - _

  • 2

    INDICE

    Normas de Conducta ..................................................................... 4

    Concepto de Derecho .................................................................. 10

    Fundamentos del Derecho........................................................... 13

    Fuentes del Derecho ................................................................... 14

    La Ley (Efectos en las personas, en el espacio y en

    el tiempo) ..................................................................................... 21

    Ramas del Derecho ..................................................................... 25

    Jerarqua de las Normas Jurdicas .............................................. 36

    Funciones del Estado .................................................................. 41

    - Funcin Legislativa ........................................................ 43

    - Funcin Ejecutiva ........................................................... 45

    - Funcin Judicial ............................................................. 92

    Etapas en la formacin de las Leyes ......................................... 115

    Interpretacin Jurdica ............................................................... 119

    Sujetos del Derecho .................................................................. 123

    Objetos del Derecho .................................................................. 137

    Las Obligaciones ....................................................................... 143

    Actos Jurdicos .......................................................................... 150

    Sistemas Jurdicos .................................................................... 154

    Bibliografa ................................................................................ 159

    Apndice

    Constitucin Poltica de la Repblica ......................................... 161

    Fuentes Materiales del Derecho ................................................ 285

    Efectos de la Ley en el Tiempo .................................................. 286

    Leyes que han modificado la Constitucin Poltica

    de la Repblica .......................................................................... 287

    Emblemas Nacionales

    - Bandera Nacional ........................................................ 289

    - Escudo de Armas de la Repblica ............................... 290

    - Himno Nacional ............................................................ 291

  • INTRODUCCION AL DERECHO1

    Para comprender mejor el Derecho es conveniente recordar que el ser humano es social por naturaleza, es decir, es un ser gregario.2

    Como no puede vivir aislado (salvo casos de excepcin y en forma temporal, en que una persona podra vivir sola en una isla)3 y se relaciona con sus semejantes, se hace necesario regular su conducta para lograr una convivencia agradable, justa y pacfica.

    Para ello surgen las normas de conducta, que consisten en una ordenacin del actuar humano de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sancin, la que ser distinta, segn el tipo de norma que no se cumpla.

    Las normas4 implican, inevitablemente, limitaciones en la esfera de libertad y de poder de

    cada cual.

    NORMAS DE CONDUCTA

    (Normas prescriptivas)

    Existen los siguientes tipos de normas que regulan la conducta humana:

    a) Normas de trato social, usos, convencionalismos o costumbres sociales;

    b) Normas morales;

    c) Normas religiosas, y

    d) Normas jurdicas.5

    1 El presente texto contiene los temas bsicos que todo estudiante debe conocer y comprender en relacin con las normas de conducta y con el Derecho en particular. 2 Menesteroso de comunidad, indigente de ella no slo para vivir, sino tambin para alcanzar su definitiva meta y su suprema perfeccin, segn Santo Toms de Aquino, citado por Gabriel Limodio y Javier Barbieri, en Introduccin al Saber Jurdico, ediciones Universidad Catlica de Argentina, Buenos Aires, 2006. 3 Es evidente que una criatura recin nacida no podra sobrevivir sin la ayuda de su madre u otra persona (o de un pastor y una loba, como el caso de los hermanos Rmulo y Remo, rescatados despus de haber sido abandonados a su suerte en el ro Tber, segn la leyenda sobre la fundacin de Roma); que a una persona le resultara muy difcil educarse sin asistir a una escuela; que nos procuremos todo lo que necesitamos, sin la divisin del trabajo actualmente existente, etc. 4 La palabra norma, segn explica Agustn Squella Narducci, es utilizada en varios sentidos y, a menudo, con un significado poco claro, pero que pueden clasificarse en los siguientes tipos:

    a) Normas definitorias o determinativas, como las reglas de los juegos;

    b) Normas tcnicas o directrices, que establecen los medios idneos para alcanzar un fin determinado;

    c) Normas prescriptivas o prescripciones, que son aquellas que emanan de una autoridad normativa y que van dirigidas a uno o ms sujetos normativos respecto de los cuales dicha autoridad tiene la pretensin de que se comporten como la norma establece;

    d) Normas ideales, que establecen ms bien un modo de ser que modos de hacer (ser un buen profesional, un buen marido, un buen padre de familia, etc.)

    e) Normas consuetudinarias o hbitos sociales, que se transforman en patrones de conducta para los miembros del grupo de que se trate, y

    f) Normas morales, de difcil caracterizacin y en que pueden distinguirse tres diferentes esferas: moral personal, moral social y moral de los sistemas religiosos y filosficos.

    5 Algunos sealan como otro tipo de normas las normas estticas, lo que a juicio del autor no alcanza para constituir una categora diferente, toda vez que se trata de normas jurdicas que regulan la esttica, tales

  • 4

    a) Normas de trato social, convencionalismos o costumbre sociales.-

    Su finalidad es hacer ms agradable la convivencia humana.

    Se fundan en principios de buena educacin, decoro, protocolo o cortesa. Pueden citarse como ejemplo los saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.6

    Presentan como caracterstica que en ellas predomina el actuar de la persona, es decir, la exterioridad por sobre la interioridad.

    Sern diferentes segn el ambiente en que se desenvuelve la persona y los grupos que frecuente o a los que pertenezca.

    La sancin que recibe quien no cumple con las normas sociales ser la reprobacin social, es decir, el grupo social lo aislar, por ejemplo, los dems integrantes del grupo evitarn sentarse a su lado,7 no lo volvern a invitar, etc. 8

    b) Normas morales.-

    Su finalidad es buscar el perfeccionamiento del ser humano; un ser humano virtuoso, carente de defectos.

    Presentan las siguientes caractersticas:

    1.- Interioridad (conciencia individual de cada cual);

    2.- Unilateralidad (no existe la facultad de otra persona para exigir su cumplimiento);

    3.- No estn rigurosamente determinadas, cambian de una sociedad a otra y de una poca a otra. Lo que es bueno hoy puede ser malo maana y viceversa, y

    4.- Carecen de coactividad (no se puede obligar a alguien a que sea bueno o que piense bien).

    Su sancin ser el remordimiento personal de quien sabe que actu mal pudiendo haber actuado bien (su propia conciencia no lo dejar dormir tranquilo).9

    c) Normas religiosas.-

    Su finalidad es obtener la santidad, la salvacin eterna, etc., dependiendo de la respectiva religin10 que profese cada persona y que no reconoce fronteras nacionales.11

    como las que sealan los estilos arquitectnicos que deben respetarse en el diseo y construccin de edificios, de tal forma de lograr conjuntos armoniosos que logren alcanzar la belleza. 6 El Manual de Urbanidad y Buenas Maneras, del autor venezolano Manuel Carreo (1812-1874), ms conocido como el Manual de Carreo", contiene un conjunto de normas para una mejor convivencia y para intercambiar seales de cortesa y, aunque refleja algunas costumbres ya dejadas atrs, constituye un clsico ejemplo de un compendio de normas de trato social y circulan textos actualizados, cuya lectura es muy recomendable. 7 Por ejemplo si una persona no utiliza los utensilios en el comedor y para satisfacer sus necesidades alimenticias se lleva la comida a la boca con las manos, puede resultar muy desagradable para el resto del grupo, que sin duda evitar sentarse a su lado en el futuro. 8 Por ejemplo una persona que ha saludado a su vecino ha cumplido con esta elemental norma de trato social, a pesar que en su fuero interno le haya deseado toda clase de maldiciones o una persona que conduce un vehculo motorizado y se detiene a pesar de tener luz verde del semforo al frente, con el objeto de cederle el paso a un cortejo fnebre, ha cumplido con la norma de trato social, a pesar que internamente est muy molesto por esta prdida de tiempo que le ha significado. 9 Naturalmente que eso depender de lo que cada individuo piense al respecto. 10 Las principales tradiciones religiosas del mundo han reflejado y moldeado los valores de las sociedades de las cuales han sido un elemento inseparable.

  • 5

    Sus principales caractersticas son las siguientes:

    1.- Interioridad (interesa la intencin con que se acta, ms que la actuacin propiamente tal);

    2.- Unilateralidad (no facultan a otra persona para exigir su cumplimiento), y

    3.- Son incoercibles, es decir, no se pueden hacer cumplir a la fuerza.

    La sancin consiste en el dolor o afliccin por ofender a Dios, pudiendo llegar a la condenacin eterna.

    d) Normas Jurdicas.- 12

    Su finalidad es lograr un ordenamiento justo de la sociedad.

    La justicia, que consiste en el hbito de darle a cada cual lo suyo, lo que le corresponde

    o se merece, es una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la prudencia,13 la templanza14 y la fortaleza;15

    Las normas jurdicas obligan a todas las personas y presentan las siguientes caractersticas:

    1.- Exterioridad (interesa el actuar de la persona, ms que la intencin con la cual actu);16

    2.- Bilateralidad (existe la facultad de otro de exigir su cumplimiento);

    3.- Determinacin (tienen un contenido fijo, cierto, reconocible);

    4.- Imperatividad;

    Histricamente, los lderes religiosos han ejercido una gran influencia en los asuntos morales, sociales y polticos de sus respectivas naciones, y esto sigue siendo as en muchos pases.

    No obstante, la aparicin de los gobiernos laicos modernos en ocasiones ha provocado tensiones entre los poderes civiles y religiosos. Ello se debe a que, a veces, se da por sentado que los intereses de la Iglesia y el Estado (o cualquier otro trmino equivalente) son siempre divergentes y, por consiguiente, la implicacin de las comunidades religiosas en los asuntos de un Estado moderno se considera una interferencia (tomado de Religiones del Mundo, de Michael D. Coogan, Editorial Blume, pg. 13.). 11 En relacin con las religiones, existe una gran diversidad de ellas, algunas son monotestas, otras politestas, etc.

    Dentro de las religiones ms conocidas estn el Judaismo, el Cristianismo, el Islam, el Hinduismo, el Budismo.

    En China priman el Confucionismo, el Taosmo y el Budismo.

    En Japn, el Sintosmo y el Budismo.

    En Chile, de acuerdo con el censo del ao 2012, el 67,37% de los encuestados se declararon catlicos, lo que signific una disminucin respecto al 69,96% del censo anterior, mientras que aquellos que afirmaron no adscribir a ninguna religin subieron del 8,3% al 11,58%. 12 Es importante sealar que el derecho o las normas jurdicas rigen en el territorio de un Estado determinado, es decir, sin Estado no hay derecho y viceversa.

    Asimismo, hay que destacar que en aquellos pases federales, cada Estado o Provincia que lo integra pueda tener su propia legislacin estatal o provincial, segn el caso, sin perjuicio de las normas federales o nacionales que se aplican en todo el Estado Federal. 13 La Prudencia consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. 14 La Templanza consiste en moderar los apetitos y el uso excesivo de los sentidos, sujetndolos a la razn. 15 La Fortaleza consiste en vencer el temor y huir de la temeridad. 16 Si bien es cierto que para el derecho lo que ms importa es que la norma se cumpla, en ocasiones tambin interesa determinar la motivacin que tuvo en su actuar, es decir, establecer si actu de buena o mala fe. En materia penal es necesario para distinguir los delitos de los cuasidelitos, es decir, cuanto se tuvo la intencin de causar un dao (con dolo) o cuando no se tuvo esa intencin (con culpa).

  • 6

    5.- Coactividad (se pueden hacer cumplir por la fuerza, si es necesario, para ello el Estado cuenta con tribunales, fuerza pblica etc.).

    La sancin jurdica puede ser de carcter:

    - Civil, que podr ser la nulidad del acto o contrato, la indemnizacin de perjuicios por el dao causado, que podr incluir el denominado lucro cesante17 y el dao moral, etc.;

    - Administrativa (censura, multa, clausura, suspensin, destitucin, etc.) o disciplinaria (amonestacin, multa o expulsin), o

    - Penal, que se aplicar en los casos ms graves,18 cuando se han afectado bienes jurdicos de la mayor relevancia y que podrn ser pecuniarias (multa y comiso), restrictivas de libertad (relegacin, extraamiento, etc.) o privativas de libertad (prisin, reclusin o presidio, temporal o perpetuo), pudiendo llegar a la pena de muerte en algunos casos.19

    CONCEPTO DE DERECHO

    Existen mltiples definiciones del derecho, segn sea el punto de vista desde el cual se defina.

    Entre algunos autores nacionales y extranjeros20 se encuentran las siguientes definiciones de Derecho:

    Giuseppe Graneris, en traduccin de Jaime Williams Benavente, lo define as: el Derecho es el ordenamiento social y coercible de la accin humana segn un criterio de justicia, poniendo el acento en el valor de la justicia.

    Hans Kelsen,21 dice que es un orden coactivo, un sistema de normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas, es decir, pone el nfasis en la fuerza.

    17 Si una persona es responsable de los daos causados a un taxi en un accidente de trnsito, no solo debe indemnizar y pagar la reparacin del vehculo, sino que tambin debe indemnizar y pagar por el tiempo que el taxista estuvo sin percibir sus ingresos al no poder realizar su actividad laboral (lucro cesante). 18 En materia penal rige el principio de intervencin mnima. 19 Si bien es cierto la pena de muerte ha sido derogada del Cdigo Penal, habiendo sido reemplazada por la pena de presidio perpetuo calificado, lo que significa en la prctica que el condenado puede salir en libertad condicional despus de cumplir 40 aos de privacin de libertad, subsiste en el Cdigo de Justicia Militar, para ciertos delitos cometidos en tiempo de guerra y, adems, subsiste la posibilidad de restablecerla, conforme lo sealado en la Constitucin Poltica de la Repblica, que est por sobre los Tratados Internacionales (sin perjuicio del reproche que podra recibirse a nivel mundial en caso de hacerlo). 20 Dentro de los conceptos que encontramos en pases vecinos la Facultad de Humanidades de la Universidad de Catamarca lo define como: ordenamiento social impuesto para realizar la justicia (en Primer Ciclo del Curso de Bachiller a distancia para adultos, elaborado para Gendarmera Nacional Argentina); lo que es explicado en los siguientes trminos:

    Es un ordenamiento social, en tanto implica una organizacin o sistema destinado a ordenar la vida humana en sociedad (pues el derecho existe en la vida de relacin),

    Es impuesto por su carcter obligatorio. Los sujetos a quienes se dirige estn constreidos a observarlo y pueden ser compelidos a hacerlo (se puede obtener el cumplimiento forzoso de lo dispuesto por la norma o imponerse un castigo por su violacin). Es el Estado el encargado de aplicar la sancin, a travs de sus diferentes organismos, en especial, los Tribunales de Justicia.

    Tiene por objeto la realizacin de la justicia. ste es el fin superior que justifica el carcter obligatorio del derecho y constituye su fundamento. 21 Kelsen, Hans. Teora Pura del Derecho.

  • 7

    Mximo Pacheco Gmez, lo define como: el Derecho es la expresin de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histrico-sociales.22

    Agustn Squella Narducci, primero lo define como orden normativo de la conducta humana, cuyas normas tienen caractersticas de coercibilidad y bilateralidad, adems de ser preferentemente exteriores y predominantemente heter-nomas, para luego decir que, dado que la coercibilidad es una caracterstica que solo se presenta en el caso de las normas jurdicas, se puede definir sucintamente como orden normativo de carcter coactivo.23

    Dentro de los principales puntos de vista desde los cuales se define el derecho, se encuentran los siguientes:

    Como una facultad;

    Como una norma;

    Como una cosa, y

    Como una relacin.

    En sentido objetivo (visto como una cosa u objeto), es el conjunto de normas jurdicas

    que regulan la conducta de los hombres con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

    En sentido subjetivo (desde el punto de vista de la persona), es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

    Clasificacin de los Derechos Subjetivos

    Cabe hacer notar que los derechos subjetivos pueden clasificarse en absolutos o relativos.

    Derechos absolutos son los que obligan a todos los dems miembros de la comunidad. Por ejemplo, a respetar el derecho de propiedad o dominio que tiene una persona sobre una cosa determinada.

    Derechos relativos, en cambio, son aquellos que implican un deber u obligacin slo para algunas personas. Por ejemplo, el acreedor tiene un derecho relativo, solo respecto de su deudor y no puede exigir el pago a terceras personas ajenas a esa obligacin personal.24

    22 Pacheco G., Mximo. Teora del Derecho, Editorial Jurdica de Chile, Cuarta edicin 1990, reimpresin 1993 (pg. 788).

    Pacheco, a su vez, cita a Manuel Kant, quien dice que: el Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con al arbitrio de los dems, segn una ley universal de libertad. 23 Agustn Squella, a su vez, cita las definiciones dadas por otros autores:

    Hart: Unin de reglas primarias y secundarias.

    Holmes: Las profecas acerca de lo que harn los Tribunales. 24 El codeudor solidario, el aval de una letra de cambio y el fiador en general, no son ajenos a esa obligacin y por lo tanto a ellos s se les puede exigir el cumplimiento de la obligacin que contrajo el deudor principal.

  • 8

    FUNDAMENTOS DEL DERECHO

    Para Jaime Williams Benavente el fundamento del Derecho es la Persona Humana.

    Para algunos autores argentinos el fundamento del Derecho es la Justicia.

    Por su parte, Giuseppe Graneris,25 traducido por Jaime Williams Benavente, en una sntesis histrica, nos recuerda que:

    La Grecia de Homero vea el fundamento de sus leyes en la voluntad de los dioses;

    La Grecia de los sofistas sustituy la voluntad divina por la voluntad humana, a menudo reducida al puro arbitrio y a la prepotencia;

    La Grecia de los filsofos clsicos descubri un tercer fundamento, que llam naturaleza.

    En forma similar, Vico26 distingue tres etapas histricas: divina, heroica y humana.

    25 Giussepe Graneris jurista neo-tomista. 26 Giambattista Vico (1668-1744), jurista napolitano que habra influido en las obras de Montesquieu, Auguste Comte y Karl Marx.

    La etapa divina, donde los hombres se despiertan aterrados por los fenmenos celestiales, veneran a Dios y el derecho natural es considerado una directa expresin de la voluntad divina.

    La etapa heroica, donde dominan los hroes, esto es, aquellos que emergen por la grandeza del cuerpo y la robustez del nimo; su mayor fuerza la crea un don divino y el derecho, no obstante permanecer divino de una manera indirecta, cae prcticamente en las manos de los hroes considerados como depositarios de la fuerza e intrpretes de la voluntad divina.

    La etapa humana, que comienza a despuntar cuando los dbiles comienzan a entender que los hroes no son los predilectos de Dios, ni estn dotados de una naturaleza ms noble; por lo mismo, el derecho viene a ser dictado por la razn humana en todos sus aspectos, y el criterio de lo justo y de lo injusto es requerido no al ms fuerte, sino al ms sabio.

    Las etapas histricas de la triparticin, tambin son conocidas como las edades de la infancia, la juventud y la madurez.

    Con esta triparticin histrica Vico libera al derecho natural de aquella estaticidad a la que lo condenaban los racionalistas, en especial aquellos de cuo cartesiano.

    En realidad, cada poca y cada estado es natural; la naturaleza es siempre la que gua al hombre.

  • 9

    FUENTES DEL DERECHO

    - Fuentes materiales

    Clasificacin - Fuentes orgnicas27

    - - Fuentes formales o forma de expresin

    Como se aprecia del esquema anterior, por fuentes u origen del derecho se pueden comprender varios aspectos o puntos de vista, dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes:

    - Las fuentes materiales del derecho

    Son los hechos, ya sea de la naturaleza (terremoto del 27 de febrero de 2010, por ejemplo, que motiv la dictacin de diversas leyes),i sociales, econmicos o polticos, que dan origen a las normas jurdicas.28

    - Las fuentes orgnicas del derecho.

    Son los organismos o entidades, nacionales o internacionales, pblicos o privados, que elaboran las normas.

    En el mbito nacional encontramos al Poder Legislativo, el Presidente de la Repblica y

    los Ministros de Estado, los Jefes de Servicios, las Superintendencias,29 los Tribunales de la

    27 Segn Jaime Williams Benavente, en Chile se pueden distinguir siete potestades normativas, las que se pueden clasificar en dos grandes grupos:

    a) Potestad Normativa del Estado

    - Potestad Constituyente;

    - Potestad Legislativa;

    - Potestad Reglamentaria, y

    - Potestad Jurisdiccional.

    Las fuentes formales que tienen su origen en las tres primeras reciben el nombre genrico de legislacin o ley en sentido amplio.

    b) Otras Potestades

    - Potestad Social (costumbre jurdica)

    - Potestad normativa de los particulares (basada en la autonoma de la voluntad y que de acuerdo con el artculo 1545 del Cdigo Civil: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

    - Potestad implcita del ordenamiento jurdico (principios generales del derecho y la equidad natural). 28 En muchas ocasiones el hecho o la persona que particip o fue vctima de alguna situacin, tales como la denominada Ley Zamudio, cuya muerte apur la aprobacin, promulgacin y publicacin de la Ley N 20.609, de 24.07.2012, que estableci medidas contra la discriminacin. 29 Recientemente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) derog algunas normas que permitan prcticas consideradas ilegales por la Corte Suprema de Justicia, que afectaron a clientes de Cencosud y del Banco del Estado, declarando dicha entidad que continua proceso de cambios para adecuar sus normas a la Ley de proteccin de los Derechos de los Consumidores, documento que modifica

  • 10

    Repblica (que dictan las sentencias que conforman la jurisprudencia judicial, como asimismo los Autoacordados que regulan determinadas materias, tales como la tramitacin de los denominados recursos de amparo y de proteccin),30 la Contralora General de la Repblica (cuyos dictmenes son parte de la jurisprudencia administrativa), el Banco Central de Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el empleador que, en aquellas empresas con ms de 10 trabajadores, est obligado a confeccionar un Reglamento Interno de la Empresa-, etc.

    En el mbito internacional se destacan las siguientes entidades:

    - La Organizacin de Naciones Unidas (ONU), surgida despus de la Segunda Guerra Mundial;31

    - La Organizacin de Estados Americanos (OEA);

    - La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), nacida del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial y que a travs de su Asamblea General, de integracin tripartita (representantes de los Gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores), aprueba convenios32 y recomenda-ciones;

    - Etc.

    - Las fuentes formales del derecho.

    Constituyen la forma en que se expresa el derecho y son las siguientes:

    a) La Ley;

    b) La costumbre (slo en determinados casos);

    c) La jurisprudencia, y

    d) La doctrina.

    a) La ley.-

    La ley, en sentido amplio, comprende la Constitucin Poltica de la Repblica, los Tratados Internacionales, la ley en sentido estricto (sean Interpretativas o Modificativas de la Constitucin, Orgnicas Constitucionales, de Qurum Calificado u Ordinarias, los decretos leyes y los decretos con fuerza de ley), los decretos supremos, las resoluciones de los Jefes de Servicios, las normas que emite el Banco Central de Chile, etc.;

    12 captulos de la Recopilacin Actualizada de Normas o RAN (pg. 17, Diario La Segunda, 8 de mayo de 2013). 30 El 4 de noviembre de 2013 se public en el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 19 de octubre de 2013, sobre Tramitacin en Sistema Informtico de Recursos de Proteccin. 31 Cabe destacar que el 17 de octubre de 2013, Chile, fue elegido para integrarse como uno de los diez miembros no permanentes al Consejo de Seguridad Nacional de Naciones Unidas, a contar del 1 de enero de 2014, por el trmino de dos aos, junto con Chad, Lituania y otros dos. 32 El Convenio N 1, sobre horas de trabajo, de 1919, establece que la jornada de trabajo no deber exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales, salvo determinadas excepciones.

    Por su parte, hoy en da ha cobrado especial importancia el Convenio N 169, sobre derechos de los pueblos originarios o indgenas, adoptado el 27 de junio de 1989, cuyo contenido trasciende los derechos laborales, promulgado por decreto N 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 14.10.2008.

  • 11

    Concepto de Ley:

    En sentido amplio, es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza, de acuerdo a la definicin de Planiol.33

    En sentido restringido y conforme al concepto legal es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite, conforme la define el artculo 1 del Cdigo Civil, poniendo nfasis en el aspecto formal.

    Clasificacin de las leyes:

    La definicin legal permite la clasificacin de las leyes en las siguientes categoras:

    - Imperativas;

    - Prohibitivas, y

    - Permisivas.

    Se clasifican as segn nos impongan una determinada conducta, como por ejemplo, pagar un tributo (imperativa); segn que nos impidan o prohban realizar una determinada conducta, como por ejemplo, no fumar en lugares pblicos cerrados (prohibitivas); o bien, segn nos permitan realizar alguna conducta (permisivas).

    b) La costumbre.

    La costumbre constituye la realizacin durante un espacio de tiempo de actos uniformes y constantes en un territorio determinado, con la conviccin de obrar jurdicamente y la aceptacin de este comportamiento por la comunidad.

    La costumbre no tiene aplicacin en el Derecho Pblico.

    En el Derecho Privado s tiene aplicacin; bastante restringida en materia civil (slo cuando la ley se remite a ella) y un poco menos restringida en materia comercial (cuando la ley se remite a ella o en silencio de la ley).

    Clasificacin de la costumbre:

    - Costumbre segn la ley, cuando la ley se remite a ella, en cuyo caso puede aplicarse en materia civil y comercial;

    - Costumbre en silencio de la ley, cuando la ley nada dice al respecto, en cuyo caso solo puede aplicarse en materia comercial, y

    - Costumbre contra la ley, que no tiene efecto en nuestro ordenamiento jurdico.

    La prueba de la costumbre se encuentra regulada en el Cdigo de Comercio.34

    Lo anterior sin perjuicio que en otros sistemas jurdicos la costumbre adquiere mayor relevancia.

    33 Marcel Planiol Ferdinand (1853-1931). Clebre jurista francs, profesor de derecho y de la Historia del Derecho. 34 La costumbre mercantil debe probarse por medio de dos sentencias judiciales o de tres escrituras pblicas que den cuenta de la aplicacin de la costumbre. En comercio martimo, adems, puede probarse por peritos.

  • 12

    c) La jurisprudencia.-

    Las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia constituyen la jurisprudencia y si bien es cierto no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las personas y de las causas en que se pronuncian, si los tribunales fallan determinadas materias de una manera uniforme, se produce lo que se llama "jurisprudencia uniforme" sobre esta materia.35

    Lo anterior cobra especial importancia cuando ella emana de los tribunales superiores (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema), por cuanto en Chile, por regla general y de acuerdo con principios de derecho internacional, todo lo que un juez resuelve puede ser revisado por el tribunal superior, conforme al principio de doble instancia o de gradualidad, salvo cuando en casos excepcionales los tribunales conocen en nica instancia, caso en el cual no es posible apelar al superior.

    En los pases que se aplica el sistema de derecho anglosajn, la jurisprudencia tiene una mayor importancia, en atencin a que los casos se resuelven segn los precedentes judiciales (Gran Bretaa, Estados Unidos de Norteamrica, etc.). En esos pases los estudiantes de derecho estudian ms sentencias (o precedentes judiciales) que leyes.

    Dentro de la jurisprudencia tambin hay que considerar la que emana de los tribunales especiales, tales como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los Tribunales Tributarios y Aduaneros, los Tribunales del Medio Ambiente, etc.36

    d) La doctrina.-

    La doctrina est constituida por la opinin de los tratadistas o estudiosos del derecho y suele ser considerada por los tribunales cuando deben resolver alguna materia controvertida, aunque no tiene fuerza obligatoria.

    Es normal que en las sentencias se cite la opinin de algn tratadista o bien que durante el juicio se reciban informes en derecho elaborados especialmente para la ocasin.

    La mayor o menor influencia depender del mayor o menor prestigio del autor.37

    De esta forma, en la medida que la opinin de un determinado jurista sea considerado en una sentencia judicial, afectar directamente a las partes intervinientes.

    35 Especial importancia tiene la creacin del recurso de unificacin en materia laboral, recientemente incorporado en la legislacin nacional, en los artculo 483 y siguientes del Cdigo del Trabajo, que proceder cuando existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o ms fallos firmes emanados de Tribunales Superiores y que deber interponerse ante la respectiva Corte de Apelaciones para que sea conocido por la Corte Suprema. 36 La ley cre tres Tribunales Ambientales, de los cuales en diciembre de 2012 entr en funciones el de Santiago y seis meses despus debieron entrar en funciones los de las ciudades de Antofagasta y Valdivia. 37 Dentro de los principales autores chilenos que son frecuentemente citados por los tribunales de justicia encontramos a:

    Mximo Pacheco Gmez;

    Eduardo Novoa Monreal;

    Alfredo Etcheverry;

    Mario Garrido Montt;

    Sergio Carvallo y Juan Eduardo Figueroa, en materia tributaria;

    Etc.

  • 13

    LA LEY

    En nuestro ordenamiento jurdico, de corte occidental continental y con races romanas, la ley, es, sin duda, la principal fuente formal del derecho y por ello es importante sealar algunos aspectos importantes.

    En primer lugar, debe determinarse los efectos de la ley o su vigencia, en los siguientes aspectos:

    a) A quines afecta (personas);

    b) Dnde se aplica (espacio), y

    c) Cundo se aplica (tiempo).

    a) Efectos de la ley respecto de las personas.-

    En esta materia rige el principio de igualdad ante la ley, de acuerdo con el cual la ley

    chilena obliga a todos los habitantes de la Repblica, sean chilenos o extranjeros,38 sin perjuicio que existan normas que afectan o que regulan a determinados grupos de personas, tales como empleados o funcionarios pblicos, empleados municipales, profesores, comerciantes, etc.

    No obstante, existen ciertas excepciones para el caso de los diplomticos (como representantes de una nacin extranjera) y para los parlamentarios en determinados casos (inviolabilidad).39

    b) Efectos de la ley en el espacio.

    En esta materia rige el principio de la territorialidad, es decir, la ley chilena rige en todo

    el territorio de la Repblica.

    Excepcionalmente es posible que se aplique ley extranjera en Chile y, a su vez, que la ley chilena se aplique en el extranjero.

    Se aplica la ley extranjera en Chile en caso de sucesin por causa de muerte, en que por principios de derecho internacional, la sucesin se rige por la ley del ltimo domicilio del causante y, por lo tanto, aunque el fallecido sea chileno, si al momento de fallecer tena su domicilio en el extranjero, se aplicar la ley del respectivo pas,

    Se aplica la ley chilena en el extranjero a los chilenos, en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efectos en Chile y a sus relaciones de familia, respecto del cnyuge y parientes chilenos.

    38 Sin embargo, el propio Cdigo Civil contempla algunas excepciones en relacin con los extranjeros y as, por ejemplo, no les permite pescar en el mar territorial a los extranjeros transentes (art. 611), ser testigos en un testamento solemne (art. 1012), ser tutores o curadores (art. 497), ser albaceas (art. 1272), etc.

    En materia laboral existen normas que limitan la contratacin de extranjeros (en empresas con ms de 25 trabajadores no se puede contratar ms de un 15%, toda vez que el 85% a lo menos debe ser chileno, conforme artculo 19 del Cdigo del Trabajo, con algunas excepciones sealadas en el artculo 20). 39 La excepcin dice relacin solamente con la inviolabilidad parlamentaria, en el sentido que no responde por lo que diga en las sesiones del Congreso o en sus funciones como parlamentario (no son responsables de los delitos de injurias y calumnias que pudieran cometer por lo que hayan expresado).

    En cambio, su fuero parlamentario, no constituye una excepcin sino que simplemente requiere que la Corte de Apelaciones respectiva resuelva si hay mrito o no para investigar su participacin en algn delito y si lo hay procede a su desafuero, tiempo durante el cual se le suspende de sus funciones y queda sujeto a la ley igual que cualquier otra persona.

  • 14

    Resulta importante destacar que el territorio chileno est formado por el territorio terrestre, martimo y areo.

    Tambin puede sancionarse penalmente delitos cometidos en el extranjero, pero que afectan intereses nacionales, tales como la falsificacin de monedas o billetes chilenos.

    c) Efectos de la ley en el tiempo.-

    En esta materia rige el principio de irretroactividad, es decir, que por regla general la ley entra en vigencia a contar de su publicacin en el Diario Oficial40, fecha adems desde la cual se presume conocida por todos y no puede alegarse su ignorancia.

    Por excepcin puede entrar en vigencia antes o despus de la fecha de publicacin.

    Si entra en vigencia antes de su publicacin, se habla de retroactividad, la cual se encuentra limitada en materias penales y procesal penal, en cuanto sean perjudiciales a los afectados (Por ejemplo, no puede imponerse una pena mayor para un delito que a la fecha de cometerse tena asignada una pena menor).

    Tambin es posible que entre en vigencia con posterioridad a su publicacin, lo que ocurre generalmente cuando es necesario preparar su entrada en vigencia.ii

    Los conflictos que puedan presentarse con leyes dictadas en distintas pocas se resuelven de conformidad a la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes, de 7 de octubre de 1861 (se encuentra en el apndice del Cdigo Civil).

    Normas especiales en materias tributarias:

    Conforme a lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Tributario, en esta materia la regla general sufre una modificacin, ya que en estos casos habr que distinguir el tipo de tributos:

    - Si la nueva ley recae en tributos que se calculan mensualmente, como el establecido en

    el D.L. N 825, de 31 de diciembre de 1974, que establece un impuesto de tasa proporcional -19%- que se aplica sobre las ventas y servicios (IVA), la regla general ser que entrar en vigencia a contar del da 1 del mes siguiente a su publicacin, y

    - Si la nueva ley recae en tributos que se calculan anualmente, como el impuesto a la renta, la regla general ser que entrar en vigencia a contar del 1 de enero del ao siguiente.

    Por su parte, la ley pierde su vigencia con la derogacin, que puede ser de dos tipos:41

    a) Expresa, cuando la nueva ley explcitamente declara que deja sin efecto a la antigua;

    b) Tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con la anterior.

    40 El diario oficial sale a circulacin todos los das hbiles del ao, es decir, de lunes a sbado (en algunas materias el sbado se considera inhbil, como por ejemplo para la actividad bancaria, para los efectos de computar el descanso anual o feriado a que tienen derecho los trabajadores, para los plazos de das que contempla el Cdigo Tributario, etc.).

    La Ley N 2.977, de 01.02.1915, estableci los feriados en Chile, comenzando por todos los domingos del ao, los festivos correspondientes al 1 de enero, 29 de junio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y las fiestas movibles de la Ascensin del Seor y de Corpus Cristi, como asimismo los viernes y sbado de la Semana Santa, el 18 de septiembre, en conmemoracin de la Independencia Nacional y el 19 de septiembre y el 21 de mayo, en celebracin de todas las glorias del ejrcito y la armada de la Repblica. 41 Tambin hay que considerar la derogacin Orgnica, cuando una nueva ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias leyes precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre algunas de las disposiciones antiguas y las nuevas.

  • 15

    RAMAS DEL DERECHO

    Si bien es cierto el ordenamiento jurdico es uno solo, tradicionalmente se distingue entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado.

    El Derecho Pblico rige las relaciones entre el Estado y los particulares. La principal caracterstica es que en el Derecho Pblico solo se puede hacer lo que la ley permite hacer, es decir, rige el principio de legalidad.

    Aqu la relacin es vertical, entre el prncipe y los sbditos, o entre la autoridad y los ciudadanos.

    El Derecho Privado rige las relaciones de los particulares entre s. En principio, los particulares pueden hacer todo lo que no est prohibido, es decir, rige el principio de la autonoma de la voluntad.

    Aqu la relacin es horizontal, las partes estn en igualdad de condiciones y no en relacin jerrquica o de superior a inferior.

    Tambin se distingue entre el Derecho Nacional y el Derecho Internacional.

    El Derecho Internacional puede ser Internacional Privado o Internacional Pblico, segn regule relaciones entre particulares o relaciones entre Estados o entre Estados y Organismos Internacionales.42

    Ramas del Derecho Pblico:

    - Derecho Constitucional.

    Es el conjunto de principios y normas jurdicas que:

    Consagra las bases de la institucionalidad, regula la forma del Estado43 y su Gobierno44, su estructura, la separacin de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial);

    Establece la existencia de algunos organismos autnomos, tales como:

    - Ministerio Pblico (creado con motivo de la Reforma Procesal Penal, como encargado de dirigir la investigacin, acusar y sostener la acusacin, por medio de sus fiscales);

    - Contralora General de la Repblica (en materia de control de los actos de gobierno y contabilidad general de la nacin);

    - Tribunal Constitucional (que vela por la supremaca de la Constitucin Poltica de la Repblica);

    - Banco Central de Chile (en materia econmica y financiera)

    - Municipalidades (en materia de administracin local),

    - Etc.;

    Establece el rgimen de garantas constitucionales, tales como el derecho a la vida, a la integridad fsica y la salud, la honra y la libertad de desplazamiento; la libertad de culto, los

    42 Ver el Cdigo de Bustamante. 43 Chile es un pas unitario, a diferencia de los pases federales, como Argentina, Brasil, Mxico, Estados Unidos de Norteamrica, etc., que tienen legislacin diferente en cada provincia o estado, sin perjuicio de la legislacin federal o nacional. 44 Chile es una repblica democrtica y no una monarqua, etc.

  • 16

    derechos de asociacin sin permiso previo, a la seguridad social, a la educacin, al trabajo, a la negociacin colectiva, a la huelga, al libre ejercicio de la actividad econmica, etc.

    Consagra, adems, los denominados recursos de amparo y de proteccin.45

    - Derecho Administrativo.

    Conjunto de principios y normas jurdicas que regulan el servicio pblico, tanto desde el punto de vista orgnico como funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administracin del Estado.

    Establece el rgimen jurdico del personal de la Administracin Pblica o Estatuto Administrativo,46 sin perjuicio que tambin se les apliquen las normas sobre el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Ley N 16.744 y las normas sobre proteccin a la maternidad contenidas en el Cdigo del Trabajo.

    - Derecho Tributario.

    Regula la potestad tributaria del Estado, es decir la facultad que tiene el Estado para establecer, modificar o extinguir tributos.47

    Mediante esta potestad puede obligar a los contribuyentes a pagar cierta cantidad de dinero para reunir los recursos necesarios y suficientes para que el Estado pueda cumplir sus fines, ya sea a travs de la Ley de Impuesto a la Renta, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, etc. o los gobiernos locales o Municipales, tales como el Impuesto Territorial (ms conocido como Contribuciones de Bienes Races), Permiso de Circulacin de Vehculos Motorizados, Patentes Municipales, etc.

    Asimismo establece los organismos para su administracin, fiscalizacin y recaudacin (Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Tesorera General de la Repblica).

    - Derecho Penal

    Conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado y que se preocupa del delito, del delincuente y de la pena.

    En su Parte General se preocupa, entre otros, de los siguientes temas:

    - Concepto y elementos del delito (accin, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad);

    - Las formas de participacin criminal (autores, cmplices y encubridores);

    - Las etapas de desarrollo del delito (tentativa, delito frustrado y delito consumado);

    - La clasificacin de los delitos de acuerdo a su gravedad (crmenes, simples delitos y faltas);

    - Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal (circunstancias atenuantes y agravantes);48

    - Las diversas penas (privativas y restrictivas de libertad, pecuniarias, etc.);

    45 La naturaleza jurdica de los denominados recursos de amparo y proteccin, corresponde en realidad a acciones y no a recursos. 46 El Estatuto Administrativo fue establecido por la Ley N 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N 29, de 16 de junio de 2004, publicado el 16 de marzo de 2005 y modificado, entre otras, por la Ley N 20.607, de 8 de agosto de 2012. 47 Cabe hacer presente que el Presidente de la Repblica tiene la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley en materia tributaria. 48 La ltima circunstancia agravante dice relacin con la discriminacin, incorporada por la Ley Zamudio.

  • 17

    - Las penas sustitutivas (antes denominadas medidas alternativas a su cumplimiento) establecidas por la Ley N 18.216 (remisin condicional de la pena, libertad vigilada y reclusin parcial, denominada anteriormente nocturna), 49 as como tambin la Libertad Condicional (que permite cumplir parte de la pena en libertad, previo cumplir la mitad de ella, dos tercios, 20 o 40 aos, segn sea el caso).

    En la Parte Especial, protege los bienes jurdicos, tales como la vida, tanto dependiente50 como independiente51, sin la cual sera innecesario proteger los dems bienes, la integridad corporal y la salud52, el honor53, la propiedad54, la libertad de desplazamiento, la libertad sexual, etc., lo que realiza mediante la penalizacin de aquellas conductas contrarias al derecho que revisten especial gravedad, ya que atentan contra los valores sociales fundamentales para la convivencia humana.

    Los delitos se encuentran tipificados tanto en el Cdigo Penal como en diversas leyes especiales, tales como:

    Ley N 17.798, sobre Control de Armas;

    Ley N 18.290, de Trnsito (MEE o conduccin de vehculo motorizado en estado de ebriedad y otros);

    Ley N 18.356, sobre Control de Artes Marciales;

    Ley N 19.223, que tipifica delitos informticos;

    Ley N 20.000, que sanciona el trfico de Drogas;

    Cdigo Tributario;

    Ordenanza de Aduanas;

    Ley General de Bancos;

    Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,

    Etc.

    - Derecho Procesal

    Conjunto de reglas y principios55 referentes a la organizacin y atribuciones de los Tribunales de Justicia, su competencia (que puede ser absoluta o relativa; la competencia absoluta est basada en la materia, en el fuero y la cuanta y, la relativa, basada en el territorio).

    49 La Ley N 20.603, publicada el 27 de junio de 2012, introduce modificaciones a las medidas alternativas, reemplazando la reclusin nocturna por reclusin parcial, que podr cumplirse en el domicilio, ya sea en horario diurno, nocturno o de fin de semana, con vigilancia telemtica (brazalete electrnico), agrega la libertad vigilada intensiva, la expulsin (para los extranjeros) y la prestacin de servicios a la comunidad. 50 La vida dependiente se protege sancionando el aborto. 51 La vida independiente se protege sancionando el homicidio, en sus diferentes formas: simple, calificado, parricidio, femicidio (parricidio en que la vctima es una mujer), infanticidio, y la cooperacin al suicidio. 52 Se sancionan las mutilaciones y las lesiones. 53 Se sancionan las injurias y las calumnias, que son delitos de accin privada (que sean de accin privada significa que la investigacin no puede comenzar por simple denuncia, sino que requiere la interposicin de una querella ante el Juzgado de Garanta). 54 Se sancionan tanto la apropiacin de la propiedad ajena (hurto, robo, abigeato, receptacin, apropiacin indebida, defraudaciones y estafas, etc.) como su destruccin (daos, incendio, etc.). 55 Dentro de los principios se encuentran el de independencia del Poder Judicial, la imparcialidad e inamovilidad de los jueces (sin perjuicio que deben dejar el cargo al cumplir 75 aos de edad), etc.

  • 18

    Tambin establece la forma de hacer valer la accin en juicio (demanda en materia civil y querella en materia penal) y la manera de solicitar a los Tribunales su intervencin en asuntos de jurisdiccin voluntaria.

    Se distinguen tres ramas:

    - Derecho Procesal Orgnico;56

    - Derecho Procesal Civil (incluye Familia y Laboral), y

    - Derecho Procesal Penal.57

    - Derecho Econmico

    Conjunto de normas y principios que regulan las actividades econmicas, tales como el mercado de capitales (de valores y financiero), la inversin extranjera, proteccin de la libre competencia,58 proteccin de los derechos del consumidor,59 proteccin del medio ambiente,60 propiedad intelectual, propiedad industrial, telecomunicaciones, industria elctrica (generacin, transmisin y distribucin), etc.

    - Derecho Municipal

    - Etc.

    Ramas del Derecho Privado:

    - Derecho Civil

    Que admite una gran clasificacin en:

    - Derecho de Familia, que tiene como base el matrimonio monogmico (entre un hombre

    y una mujer) y que establece los requisitos para contraer matrimonio (edad mnima de 16 aos, entre otros),61 los tipos de regmenes patrimoniales que se pueden adoptar (sociedad conyugal,

    56 Fundamentalmente contenido en el Cdigo Orgnico de Tribunales y en la Ley N 18.297, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Polica Local. 57 El Derecho Procesal Penal regula:

    - Las funciones de los fiscales del Ministerio Pblico, organismo encargado de dirigir la investigacin de los delitos;

    - Las funciones de las policas (Carabineros de Chile y Polica de Investigaciones);

    - El plazo de duracin de la investigacin (2 aos, sin perjuicio de la facultad de los jueces de restringirlo a plazos ms breves);

    - Los derechos de la vctima y del imputado;

    - Las medidas cautelares personales (firma peridica, arraigo, arresto domiciliario, prisin preventiva, etc.) y reales que pueden adoptarse;

    - Los tipos de procedimientos o juicios (monitorio, simplificado, abreviado y juicio oral en lo penal),

    - Etc. 58 Regula las funciones de la Fiscala Nacional Econmica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 59 Regula las funciones del Servicio Nacional del Consumidor y de las Asociaciones de Consumidores. 60 Regula las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluacin Ambiental, de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Tribunales del Medio Ambiente. 61 Anteriormente en Chile podan contraer matrimonio los adultos, es decir, los hombres a contar de los 14 aos y las mujeres a contar de los 12 aos.

  • 19

    separacin de bienes o rgimen de participacin en los gananciales), las relaciones entre padres e hijos, el deber y derecho de mantener una relacin directa (denominado anteriormente derecho de visita), la patria potestad, el derecho de alimentos, las guardas para los incapaces (tutelas y curatelas), la adopcin, el divorcio,62 etc.

    El Derecho de Familia presenta caractersticas que lo acercan al derecho pblico, ya que si bien existe libertad para celebrar actos y contratos, una vez ejercitada esta libertad, los efectos son regidos imperativamente por el legislador, sin que puedan ser modificados por los interesados, y

    - Derecho Patrimonial, al cual le sirve de base la propiedad y que regula los modos de adquirir la propiedad, los bienes, los contratos y las obligaciones en general. Es el derecho comn y general.

    - Derecho Comercial.

    Es la rama del derecho privado nacional que ha nacido de la necesidad de contar con normas que faciliten el desarrollo del comercio y que tiene como fuente, entre otros a la costumbre, nacional e internacional.

    Actualmente, en Chile, aplicando el criterio objetivo,63 regula las relaciones que surgen con motivo de la realizacin de actos de comercio (enumerados en el artculo 3 del Cdigo de Comercio, incluyendo los denominados actos formales de comercio (cheques, letras de cambio y pagar), y sin perjuicio de otros no incluidos en dicho artculo; prescribe las normas aplicables a los comerciantes, su capacidad, derechos y obligaciones profesionales (declarar iniciacin de actividades, inscribir ciertos documentos, llevar determinados libros de contabilidad, pagar ciertos tributos, etc.).

    Tambin regula su forma de organizacin (sociedades annimas cerradas, abiertas y especiales64, sociedades por acciones, sociedades en comandita simple y por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, empresas individuales de responsabilidad limitada, etc.), la quiebra65, etc.

    - Derecho Minero.

    Regula la exploracin y explotacin de los yacimientos mineros, que son entregados en concesin a los particulares por la va judicial66 y que su fuente se encuentra fundamentalmente en la Constitucin Poltica de la Repblica, la Ley N 18.097, Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Cdigo de Minera.

    62 La nueva Ley de Matrimonio Civil introdujo el divorcio con disolucin de vnculo, que puede otorgarse si se pide de comn acuerdo y se acredita un ao de cese de convivencia o si se pide por parte de uno de los cnyuges y se acreditan tres aos de cese de convivencia. 63 Hasta la Revolucin Francesa predomin el criterio subjetivo, en el sentido que las normas del Derecho Comercial se aplicaban a los comerciantes. Hoy en da la tendencia es aplicarlo a las empresas que se dedican al comercio. 64 Se consideran sociedades annimas especiales aquellas que requieren autorizacin de funcionamiento (bancos, compaas de seguros, etc.) 65 El 23 de mayo de 2012 ingres al Senado un proyecto de ley que pretende reemplazar las normas sobre quiebras, sustituyendo el rgimen concursal vigente por una ley de reorganizacin y liquidacin de empresas y personas, y perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo, que se encuentra actualmente en espera del decreto supremo promulgatorio por parte del Presidente de la Repblica (Boletn 8324-03). 66 La peticin de concesin de exploracin se denomina pedimento y la de concesin de explotacin manifestacin.

  • 20

    - Derecho Laboral

    Que admite una gran clasificacin en:

    - Derecho laboral individual:

    Regula las relaciones entre empleador y trabajador, los contenidos mnimos de un contrato de trabajo; la obligacin del empleador de escriturarlo dentro de cierto plazo (15 das por regla general); la edad mnima para celebrar el contrato de trabajo (15 aos, salvo caso menores artistas); las restricciones para la contratacin de trabajadores extranjeros (no ms del 15% de los trabajadores de la empresa); la jornada de trabajo (45 horas semanales, por regla general); los descansos (diario, semanal y anual); las remuneraciones, fijas (sueldo) y variables (sobresueldo, comisin, participacin y gratificacin), etc.

    Regula las causales de terminacin del contrato de trabajo, con o sin derecho a indemnizacin por aos de servicios.

    Establece normas especiales para determinados trabajadores, tales como el contrato de aprendizaje,67 el de trabajadores de casa particular, trabajadores agrcolas permanentes y de temporada, embarcados y portuarios, deportistas profesionales, artistas, pilotos y dems tripulacin de aeronaves, etc.;

    Especial importancia tienen las normas sobre proteccin a los trabajadores, tanto en lo que se relaciona con:

    - Normas de proteccin general, tales como la ley de la silla, la ley del saco, es decir, el peso mximo que puede cargar un trabajador, sea hombre (50 kilos), mujer o menor de edad (20 kilos), el Reglamento del Ministerio de Salud, que establece las condiciones mnimas de higiene y seguridad, etc.;

    - El Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    (Ley N 16.744), que se aplica a todos los trabajadores, tanto del sector privado como del sector pblico, con excepcin de los funcionarios e imponentes de la Caja de Previsin de la Defensa Nacional y de la Direccin de Previsin de Carabineros de Chile, y

    - Proteccin a la maternidad, que se aplica a todos los trabajadores del sector privado y pblico, sin excepcin, y que comprende, entre otros beneficios, los descansos pre y post natal, como asimismo el nuevo descanso parental, parte del cual puede ser utilizado por el padre, y el fuero laboral para la mujer embarazada que se extiende hasta un ao despus de terminado el descanso postnatal; el derecho a sala cuna, etc.

    - Derecho laboral colectivo, regula dos grandes temas:

    - La constitucin y funciones de las asociaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales) y

    - El proceso de la negociacin colectiva,68 las empresas que no pueden negociar colectivamente y, dentro de este proceso, el ejercicio del derecho a la huelga;

    - Derecho laboral procesal:

    Regula la forma de reclamar los derechos laborales, ya sea ante la instancia administrativa (Inspeccin del Trabajo) o ante la instancia judicial, a travs del procedimiento

    67 Contrato de trabajo que puede ser celebrado con menores de 21 aos, por un plazo mximo de dos aos, destinados a que el aprendiz aprenda un oficio, guiado por un maestro, y que no est sujeto al ingreso mnimo. No se relaciona con la prctica profesional que realizan los estudiantes en las empresas. 68 La obligacin del empleador de proporcionar informacin econmica, contable y financiera, pliego de peticiones, respuesta del empleador, mediacin, arbitraje, etc.

  • 21

    ordinario, del procedimiento monitorio o del procedimiento de tutela laboral y del recurso de unificacin de jurisprudencia, recientemente incorporado en nuestro ordenamiento jurdico.

    Hay que hacer presente que algunos consideran al derecho laboral como un derecho mixto, por presentar algunas caractersticas del Derecho Pblico, toda vez que muchas de sus disposiciones son de orden pblico69, tales como la limitacin de la jornada de trabajo a 45 o 60

    horas semanales, en rgimen normal o extendido, respectivamente; la fijacin de un ingreso mnimo mensual, los descansos diario, semanal y anual o feriado, etc.

    JERARQUA DE LAS NORMAS JURDICAS

    Const.

    Poltica

    de la Repblica

    _________________________

    Tratados

    Internacionales

    _______________________________________

    Leyes

    (incluye Cdigos,

    Decretos Leyes y

    Decretos con Fuerza de Ley)

    ________________________________________________________

    Decretos Supremos

    ___________________________________________________________________

    Resoluciones de Jefes de Servicio

    69 Las leyes de orden pblico son las que no se pueden renunciar.

  • 22

    Constitucin Poltica de la Repblica,70 que constituye la norma fundamental y por cuya supremaca vela el Tribunal Constitucional. Todas las normas deben ajustarse tanto en su contenido como en su forma a la Constitucin Poltica.

    La actual Constitucin Poltica ha sufrido numerosas modificaciones, que pueden verse en el Apndice.iii

    Siendo la principal norma jurdica, todo habitante de la Repblica debe conocerla, para lo cual se ha insertado su texto en el apndice.71

    Estructura de la Constitucin Poltica de la Repblica

    La Constitucin Poltica se encuentra dividida en los siguientes Captulos:

    Captulo I: Bases de la Institucionalidad

    Captulo II: Nacionalidad y Ciudadana

    Captulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales

    Entre otras normas, su artculo 22 dispone que todo habitante de la Repblica debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales, que se encuentran sealados en su artculo 2, esto es, la bandera nacional,iv el escudo de armas de la Repblicav y el himno nacionalvi y que para mayor ilustracin se encuentran insertos al final del presente texto.

    Captulo IV: Gobierno

    Captulo V: Congreso Nacional

    Captulo VI: Poder Judicial

    Captulo VII: Ministerio Pblico

    Captulo VIII: Tribunal Constitucional

    Captulo IX: Justicia Electoral

    Captulo X: Contralora General de la Repblica

    Captulo XI: Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pblica

    Captulo XII: Consejo de Seguridad Nacional

    Captulo XIII: Banco Central

    Captulo XIV: Gobierno y Administracin Interior del Estado

    Captulo XV: Reforma de la Constitucin

    Tratados Internacionales, que hayan sido reconocidos y ratificados por Chile, que se aplican con preferencia a las normas nacionales, salvo aquellas contempladas en la Constitucin Poltica de la Repblica.72

    70 La actual Constitucin Poltica de la Repblica fue aprobada en un plebiscito el ao 1980 y entr en vigencia el 11 de marzo de 1981. Reemplaz a la Constitucin de 1925, que a su vez haba reemplazado a la del ao 1833. 71 Se recomienda a los lectores obtener un texto actualizado en la pgina web de la Biblioteca del Congreso

    Nacional (www.bcn.cl), si ha transcurrido mucho tiempo desde la presente edicin. 72 Un caso relativamente complejo se est presentando con el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.), sobre Pueblos Indgenas y Tribales, que entr en vigencia en nuestro pas el ao 2009, a la hora de resolver litigios medioambientales, ya que reconoce una serie de derechos a las comunidades indgenas, entre ellos, el derecho a ser consultadas previamente ante la eventual instalacin de un proyecto o actividad que pudiera afectarles.

  • 23

    Leyes, que constituyen el tercer grado jerrquico debajo de la Constitucin Poltica; categora o

    jerarqua donde se incluyen ms de 20.660 leyes, todos los Cdigos de la Repblica y, adems, los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Leyes.

    Dentro de los Cdigos cabe destacar, por ser los ms antiguos73 y presentar la singular caracterstica de haber sido redactados por extranjeros avecindados en Chile, el Cdigo Civil (obra del venezolano don Andrs Bello, que entr en vigencia en 1857), y el Cdigo de Comercio

    (obra del argentino don Gabriel Ocampo, que entr en vigencia en 1867)74.

    Los Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L.) son aquellos que dicta el Presidente de la Repblica, previa delegacin de atribuciones del Congreso Nacional, en situaciones de normalidad.75

    Los Decretos Leyes (D.L.), en cambio, son aquellos que dicta el Presidente de la Repblica, Junta de Gobierno o quien detente el poder, y que han sido dictados en diferentes pocas de anormalidad constitucional, sin contar con el Congreso Nacional, tales como los dictados en los aos 1924, 1932 y, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1980.76

    Decretos Supremos

    A travs de los decretos supremos el Presidente de la Repblica ejerce su potestad reglamentaria, tanto dictando reglamentos de ejecucin de las leyes, como reglamentos autnomos, en aquellas materias no reguladas por ley.77

    Resoluciones de Jefes de Servicio, tales como las resoluciones ministeriales, las emanadas del Servicio de Impuestos Internos, etc.

    Otras normas de diferente jerarqua, emanadas de instituciones y organismos tales como los siguientes:

    - Banco Central de Chile;

    - Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

    - Superintendencia de Valores y Seguros (SVS);

    - Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF);

    - Superintendencia de Pensiones;

    - Superintendencia de Servicios Sanitarios;

    - Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC);

    - Superintendencia del Medio Ambiente, creada por Ley N 20.417, de 26 de enero de 2010;

    73 En estricto rigor la codificacin ms antigua vendran siendo las ordenanzas generales del ejrcito en el ao 1839. Otros le atribuyen el comienzo de la codificacin chilena al Cdigo Procesal de 1837. 74 Otros cdigos son el Cdigo Aeronutico, de Aguas, de Minera, del Trabajo, Tributario, Orgnico de Tribunales, de Procedimiento Civil, Procesal Penal, Justicia Militar, Sanitario, etc. 75 Para identificar un D.F.L. es fundamental sealar su nmero, el ao y el Ministerio, toda vez que cada Ministerio lleva su propia numeracin en forma anual. 76 En materia previsional son de singular importancia los D.L. N 3.500 y 3.501, ambos de 1980. Particular importancia tiene tambin el D.L. N 3.607, que regula la actividad de los Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad, nocheros, porteros, rondines y similares. 77 Se incluyen los denominados decretos exentos, que tienen la particularidad que puede disponerse su ejecucin sin esperar el trmite de toma de razn.

  • 24

    - Superintendencia de Educacin, creada por Ley N 20.529, de 27 de agosto de 2011 (www.supereduc.cl).

    Se incluyen tambin los dictmenes de la Contralora General de la Repblica, de la Direccin del Trabajo; el Reglamento Interno de la Empresa78, las instrucciones emanadas de la autoridad fiscalizadora de Seguridad Privada (O.S.10.), en relacin con los Guardias de Seguridad, Vigilantes Privados, Empresas de Transporte de Valores, etc.

    Otras normas, no menos importantes, son las Ordenanzas Municipales que rigen en cada comuna del pas.

    FUNCIONES DEL ESTADO

    Tradicionalmente se han distinguido tres funciones del Estado:79

    - Funcin Legislativa, que dicta las normas legales que rigen en la comunidad;

    - Funcin Ejecutiva, que vela por la aplicacin y cumplimiento de las leyes, y

    - Funcin Judicial, que resuelve los conflictos de relevancia jurdica80 que se producen en la sociedad.

    A las funciones anteriores, algunos le agregan la Funcin Contralora, ejercida por la Contralora General de la Repblica, que ejerce el control de las actividades del Estado y lleva la Contabilidad General de la Nacin.

    FUNCIN LEGISLATIVA

    La Funcin Legislativa la desempea principalmente el Congreso Nacional,81 compuesto por la Cmara de Diputados y el Senado, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica tiene iniciativa legislativa (en algunos casos tiene exclusividad) y facultad para imponer urgencia a los proyectos que le interesan, con lo cual influye fuertemente en la agenda legislativa. Adems posee derecho a veto y finalmente es el encargado de dar existencia a la ley mediante un decreto supremo promulgatorio.

    78 Las empresas que ocupen normalmente diez o ms trabajadores permanentes tienen la obligacin de confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (art. 153 y siguientes del Cdigo del Trabajo). 79 Montesquieu es el primero que adivina que el Poder es uno solo y slo se dividen sus funciones para el ejercicio prctico, como resguardo de las libertades ciudadanas y la seguridad individual (Carlos Cruz-Coke Ossa, Instituciones Polticas y Derecho Constitucional, ediciones Universidad Fines Terrae). 80 Los conflictos de carcter filosfico no son de competencia de los tribunales de justicia. 81 Adems del Senado y la Cmara de Diputados, el Congreso Nacional cuenta con la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl), encargada de apoyar la funcin legislativa y difundir las normas jurdicas, para lo cual ofrece a toda la comunidad la suscripcin gratuita a un boletn peridico (permite estar permanentemente actualizado, tanto a los estudiantes como a los tcnicos y profesionales).

    En su pgina web se puede encontrar la Constitucin Poltica (la actual y las anteriores), los cdigos, las leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos y, adems, los proyectos de ley.

  • 25

    - El Senado (www.senado.cl).

    El Senado se encuentra integrado por 38 senadores elegidos en votacin popular, dos por cada una de las 19 circunscripciones, ya que algunas regiones del pas, con mayor poblacin, del pas estn divididas en dos circunscripciones (Quinta, Novena y Regin Metropolitana).82

    Los senadores duran ocho aos en su cargo y se eligen alternadamente cada cuatro aos, correspondiendo el 2013 a las correspondientes a las circunscripciones pares y la Regin Metropolitana.

    Para ser elegido senador se requiere haber cumplido 35 aos el da de la eleccin.

    Las funciones del Senado son:

    - Concurrir, en unin con la Cmara de Diputados, a la formacin de las leyes y a la aprobacin de los proyectos de acuerdo.

    - Conocer de las acusaciones constitucionales que establece la Cmara de Diputados.

    - Resolver la admisibilidad de las acciones judiciales contra Ministros de Estado por actos en el desempeo de sus cargos.

    - La Cmara de Diputados.

    La Cmara de Diputados se encuentra integrada por representantes elegidos en votacin directa, a razn de dos por cada circunscripcin electoral en que se encuentra dividido el pas para estos efectos (aplicacin del sistema binominal).

    Sus funciones son, entre otras:

    Concurrir, en unin con el Senado, a la formacin de las leyes y a la aprobacin de los proyectos de acuerdo.

    Fiscalizar los actos del Gobierno

    Declarar si han o no lugar las acusaciones en contra del Presidente de la Repblica, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, de los generales o almirantes, de los intendentes, gobernadores y de las autoridades que ejerzan el Gobierno en los territorios especiales de Isla de Pascua y del archipilago Juan Fernndez.

    82 Hasta el 11 de marzo de 2006, existan tambin 9 senadores designados o institucionales y uno vitalicio.

    Los designados eran nombrados por un perodo de 8 aos y los vitalicios correspondan a los Ex - Presidentes de la Repblica que hubieran desempeado el cargo durante 6 aos, permanecern hasta el trmino del actual perodo. El otro vitalicio (el General de Ejrcito Augusto Pinochet Ugarte) haba renunciado anteriormente al cargo.

  • 26

    FUNCIN EJECUTIVA

    (www.gobiernodechile.cl)

    (www.gob.cl)

    La Funcin Ejecutiva o de gobierno la realiza el Presidente de la Repblica, con la

    colaboracin de los Ministros de Estado y de los Subsecretarios respectivos, todos los cuales son de su exclusiva confianza.

    Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere, entre otros requisitos, haber cumplido 35 aos de edad.

    Para ser designado Ministro de Estado se requiere, entre otros requisitos, haber cumplido 21 aos de edad.

    En los ltimos tiempos se ha establecido la tendencia a crear organismos transversales, con participacin de privados, tales como:

    - Consejo de Responsabilidad Social, creado por Decreto Supremo de Julio de 2013, para asesorar y coordinar acciones que se realicen en materias de responsabilidad social y sostenibilidad, adems de analizar proyectos de ley y proponer nuevas normativas.

    Cuenta con 20 miembros, dentro de los que se encuentran representantes del Gobiernos (de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsin Social, Economa, Fomento y Turismo y del Medio Ambiente), representantes de la sociedad civil, sector acadmico, gremial y empresarial.83

    Ministerio del Interior y Seguridad Pblica

    (www.interior.gob.cl)

    Creado por la Ley N 20.502, de 21 de febrero de 2011, sucediendo en sus funciones al Ministerio del Interior y quedando bajo su dependencia las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica (Carabineros de Chile y Polica de Investigaciones de Chile), que hasta esa fecha dependan administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional, con la siguiente estructura:

    - Subsecretara del Interior

    - Divisin de Gobierno Interior

    - Divisin de Carabineros

    - Divisin de Investigaciones

    - Programa de Derechos Humanos;84

    - Oficina de Exonerados Polticos;85

    - Departamento de Extranjera y Migracin;86

    83 Entre estos representantes figuran Andrs Santa Cruz, Presidente de la Confederacin de la Produccin y el Comercio (CPC), Peter Hill, Presidente de la Cmara de Comercio de Santiago (CCS) y Juan Araya, Presidente de la Confederacin de la Micro, Pequea y Mediana Empresa (Conapyme) y tambin de la Confederacin Nacional de Dueos de Camiones (CNDC), una de las ocho ramas que integran Conapyme). 84 Este programa se encuentra establecido en el artculo 10 de la Ley N 20.405, de 10 de diciembre de 2009, que cre el Instituto de Derechos Humanos. 85 La Oficina de Exonerados Polticos funciona para la aplicacin de la Ley N 19.234, de 19.582 y Ley N 19.881. 86 El Departamento de Extranjera y Migracin (www.extranjeria.gov.cl) tiene como misin garantizar el cumplimiento de la legislacin de extranjera vigente en el pas, relativa al ingreso, egreso, residencia

  • 27

    - Pasos Fronterizos (Complejos fronterizos);87

    - Fondo Social Presidente de la Repblica88

    - Departamento de Pensiones de Gracia;89

    - Fondo de Organizacin Regional de Accin Social (ORASMI), en reas de salud, vivienda, educacin, asistencia social, capacitacin y emprendimiento empresarial y discapacidad.

    - Subsecretara de Desarrollo Regional, que se relaciona con las Municipalidades a lo largo del pas.90

    - Subsecretara de Prevencin del Delito;91

    - Servicio Nacional para la Prevencin y Rehabilitacin del consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).92

    definitiva o temporal, expulsin y regulacin de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el pas, en el marco de la Poltica Nacional Migratoria del Gobierno de Chile y sin perjuicio de las atribuciones de:

    - Las Intendencias Regionales, que pueden aplicar sanciones (multas y amonestaciones) a los extranjeros que infrinjan la legislacin de extranjera y, en especial, a los que sean titulares de permisos de turismo o prolonguen su permanencia en el pas con dicho permiso vencido; a los que ingresen clandestinamente al pas y a los que hubieren prolongado su permanencia en el pas, luego de expirar su permiso de entrada al territorio nacional.

    - Las Gobernaciones Provinciales, que pueden ampliar y prorrogar permisos de turismo, autorizar la salida de turistas con permiso vencido, otorgar autorizaciones para trabajar a turistas, otorgar o rechazar los permisos de residencia (sujeta a contrato, estudiante y temporaria), otorgar ttulos de residencia a aquellos extranjeros que carecen de pasaporte y que se encuentran imposibilitados de obtenerlo, otorgar o rechazar las prrrogas a los permisos de residencia, etc.

    87 La Unidad de Pasos Fronterizos (www.pasosfronterizos.gov.cl) se crea mediante el Oficio Circular N 573, de 29 de noviembre de 1991, a travs del cual se impartieron instrucciones sobre el funcionamiento de los Complejos Fronterizos y radic su administracin y coordinacin en el Ministerio del Interior y cre una comisin presidida por el Subsecretario del Interior formada por todas aquellas reparticiones y servicios pblicos directamente vinculados al movimiento terrestre de personas, mercancas y vehculos. Posteriormente la comisin fue ampliada por Circular 013, de diciembre de 1994.

    En los Complejos Fronterizos opera la Polica de Investigaciones de Chile (control migratorio), el Servicio Nacional de Aduanas (control aduanero), el Servicio Agrcola y Ganadero (control fitozoosanitario) y Carabineros de Chile (resguardo del orden y seguridad en la frontera). 88 El Fondo Social Presidente de la Repblica est destinado a financiar proyectos de carcter social orientados a superar la extrema pobreza y mejorar la calidad de vida de la poblacin o a prevenir y mitigar las condiciones de vulnerabilidad que les afectan, beneficiando con apoyo econmico a Juntas de Vecinos, Clubes de Adultos Mayores, Clubes Deportivos, Centros de Madres, o a Bomberos, Defensa Civil, etc. 89 Las Pensiones de Gracia se encuentra reguladas por la Ley N 18.056, de 9 de noviembre de 1981, y de Rifas, Sorteos y Colectas, reguladas por el Decreto Supremo N 955, de 3 de junio de 1974, del Ministerio del Interior. 90 La Subsecretara de Desarrollo Regional (www.subdere.cl) a travs de la Divisin Municipalidades busca impulsar cambios en el actual sistema municipal, buscando mejorar las atribuciones, competencias y recursos de las municipalidades, determina la distribucin del Fondo Comn Municipal (FCM), administra el Sistema Nacional de Informacin Municipal (SNIM), apoya la gestin territorial de los municipios mediante programas de inversin, administra la Academia de Capacitacin Municipal, presta asesora a la Asociacin de Municipalidades, etc. 91 La Subsecretara de Prevencin del Delito creada por la Ley N 20.502, (www.seguridadpublica.gov.cl) es la responsable de la elaboracin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas destinadas a prevenir la delincuencia, rehabilitar y reinsertar socialmente a los infractores de la ley.

    A su cargo se encuentra el programa o Plan Chile Seguro y cuenta con el Fondo Nacional de Seguridad Pblica, que financia iniciativas locales en algunas de las reas temticas establecidas en el Plan Chile Seguro, las cuales son: Prevencin Social, Prevencin Situacional, Asistencia a Vctimas y Reinsercin Social.

  • 28

    - Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)93

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    (www.minrel.gob.cl)

    - Subsecretara de Relaciones Exteriores

    - Direccin General Administrativa, con las direcciones de Personas y Desarrollo

    Organizacional, de Asuntos Administrativos, de Finanzas y Presupuesto, de Informtica y Comunicaciones, de Compras y Contrataciones y de Atencin Ciudadana y Transparencia.

    - Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales (www.direcon.cl), que tiene por misin ejecutar y coordinar la poltica de Gobierno en materia de Relaciones Econmicas Internacionales, para promover una adecuada insercin de Chile en el mundo, mediante la negociacin y administracin de acuerdos econmicos internacionales y la promocin de exportaciones de bienes y servicios nacionales94

    - Direccin General de Poltica Exterior

    - Direccin General de Asuntos Consulares y de inmigracin

    - Direccin de Poltica Consular

    - Direccin de Servicios Consulares

    - Direccin de comunidades de chilenos en el exterior

    Otras Direcciones:

    Direccin de Asuntos Culturales

    Direccin de Asuntos Jurdicos

    Direccin de Planificacin

    Direccin de Protocolo

    Otros Organismos relacionados

    - Instituto Antrtico Chileno (www.inach.cl);95

    92 El Servicio Nacional para la Prevencin y Rehabilitacin del Consumo de Drogas y Alcohol fue creado por la Ley N 20.502, de 2011, que entr en funciones en octubre de 2011 y que sucedi a la Comisin Nacional de Prevencin del Consumo Estupefacientes (CONACE). 93 La Oficina Nacional de Emergencia fue creada por el D.L. N 369, en marzo de 1974. Es el organismo tcnico del Estado de Chile encargado de la coordinacin del Sistema Nacional de Proteccin Civil. Su misin es planificar, impulsar, articular y ejecutar acciones de prevencin, respuesta y rehabilitacin frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catstrofes de origen natural o provocados por la accin humana (www.onemi.cl). Actualmente la sede central de la ONEMI est ubicada en la calle Beaucheff 1671, en Santiago. 94 El accionar de la Direcon tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los chilenos. En efecto, nuestro crecimiento y empleo dependen en gran medida de nuestras exportaciones.

    A travs de los Acuerdos de Complementacin Econmica (ACE); los Tratados de Libre Comercio (TLC) y otros convenios bilaterales, se mejoran las condiciones de acceso a diversos mercados, fortaleciendo el desarrollo exportador.

    La rebaja de aranceles a bienes importados reduce el costo de nuestra produccin en insumos, maquinarias y equipos, estimulando el cambio tecnolgico y favoreciendo a los consumidores con una oferta de bienes y servicios ms variada, de calidad y a precios internacionales 95 El Instituto Antrtico Chileno se rige por el Estatuto orgnico aprobado por el DFL N 82, publicado el 19 de marzo de 1979, es responsable de cumplir con la Poltica Antrtica Chilena, incentivando el desarrollo

  • 29

    - Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, creado por Ley N 16.592, de 21 de diciembre de 1966 (www.difrol.cl),96 y

    Agencia de Cooperacin Internacional (www.agci.cl).97

    - Academia Diplomtica, creada por Decreto de 3 de junio de 1954, y lleva el nombre de

    don Andrs Bello en reconocimiento a su labor en el desarrollo de las relaciones internacionales, ya que entre 1834 hasta 1852, se desempe como Oficial Mayor de Relaciones Exteriores, equivalente al Subsecretario de Relaciones Exteriores de nuestros tiempos.98

    Ministerio de Defensa Nacional

    Este Ministerio cuenta con la siguiente estructura:

    - Subsecretara de Defensa

    de la investigacin cientfica, tecnolgica y de innovacin en la Antrtica siguiendo cnones internacionales, la participacin efectiva en el Sistema del Tratado Antrtico (firmado el 1 de diciembre de 1959, en Washington y que entr en vigencia el 23 de junio de 1961) y Foros Internacionales relacionados, el fortalecimiento de Punta Arenas como puerta de entrada al Continente Blanco.

    Es responsable de coordinar, planificar y ejecutar las actividades cientficas y tecnolgicas en la Antrtica junto con apoyar la labor del Comit Nacional de Investigaciones Cientficas Antrticas (CNIA). 96 La Direccin nacional de Fronteras y Lmites del Estado tiene como misin principal preservar y fortalecer la integridad territorial del pas, asesorando profesional y tcnicamente al Supremo Gobierno y participando en la celebracin de Tratados, en la negociacin de Convenios, as como en los Foros y en las materias relacionadas con los Lmites Internacionales de Chile y las polticas de Integracin Fsica, Vecinal y Regional.

    En particular est encargada de autorizar la circulacin de publicaciones que contengan referencias a los Lmites Internacionales y Fronteras del Territorio de la Repblica de Chile, conforme lo dispuesto en el DFL N 5, de 1967, el Decreto Supremo N 566, de 1970 y el DFL N 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Adems, tratndose de predios pertenecientes a entidades estales, debe autorizar la adquisicin de aquellos inmuebles situados en la zona fronteriza y en las franjas limtrofe y costera (sin perjuicio de ciertas limitaciones a la adquisicin por parte de extranjeros de pases vecinos). 97 La Agencia de Cooperacin Internacional fue creada por la Ley N 18.989, 19 de junio de 1990. Por Ley N 19.999, de 10 de febrero de 2005, fue traspasada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Es un Servicio Pblico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Su funcin es captar, entregar y administrar recursos de cooperacin internacional, a travs de la articulacin de las ofertas y demandas de cooperacin internacional y de la difusin de oportunidades de formacin y perfeccionamiento de recursos humanos en el exterior. Encabeza y articula el Sistema Nacional de Cooperacin Internacional de Chile.

    La Agencia es dirigida por un Consejo, integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, que lo preside, y por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, otro del Ministro de Hacienda y cuatro consejeros designados por el Presidente de la Repblica, debiendo uno de ellos ser representante de alguna Universidad reconocida por el Estado. 98 La Academia Diplomtica se rige por el Decreto Supremo N 463, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 10 de octubre de 2001, que aprueba su Reglamento Orgnico.

    La Academia cada ao realiza un Curso de Formacin para Diplomticos Chilenos cuya dotacin es de 15 becarios durante 5 trimestres, ms un Curso Internacional en Diplomacia para diplomticos extranjeros que cuenta con 15 becarios que nos acompaan durante 2 trimestres.

    Adems de dictarse clases, en sus dependencias se realizan seminarios y conferencias para los alumnos y personal del ministerio, reuniones internacionales, negociaciones, compromisos oficiales y actividades propias de las funciones diplomticas.

  • 30

    - Subsecretara para las Fuerzas Armadas (Ejrcito, Armada y Fuerza Area);

    - Estado Mayor Conjunto

    - Organismos relacionados

    - Direccin General de Movilizacin Nacional, que entre otras cosas tiene a cargo el reclutamiento y el control de armas (www.dgmn.cl). 99

    - Defensa Civil de Chile;100

    - Academia Nacional de Estudios Polticos y Estratgicos (ANEPE);101

    - Fabrica y Maestranzas del Ejercito (FAMAE);102

    - Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR);103

    - Empresa Nacional de Aeronutica (ENAER),104 creada por Ley N 18.297, de 16 de marzo de 1984.

    - Direccin General de Aeronutica Civil.105

    99 La Direccin General de Movilizacin Nacional tiene su origen en la Ley N 352, de 12 de febrero de 1896, llamada de Servicio de Guardias Nacionales, que luego fue modificada por la Ley N 1.362, llamada de Reclutas y Reemplazos del Ejrcito y la Armada. Ms tarde, entre 1900 y 1931 se dictaron una serie de leyes que regularon y perfeccionaron el Servicio Militar Obligatorio, todo lo cual luego fue refundido en el DFL N 31, de 12 de marzo de 1931. En el Decreto N 110, de 19 de enero de 1932, se le denomina Direccin de Reclutamiento y Tiro Nacional, pasando luego a llamarse Direccin General de Reclutamiento y Estadsticas de las Fuerzas armadas, por la Ley N 11.170, de 30 de abril de 1953.

    Por Decreto Ley N 1.559, de 28 de septiembre de 1976, pas a denominarse Direccin Nacional de Reclutamiento y Movilizacin de las Fuerzas Armadas.

    Por Decreto Ley N 2.306, de 2 de agosto de 1978, se fij el texto definitivo y actualizado de la normativa.

    Finalmente, por Ley N 18.053, de 28 de octubre de 1981, pas a denominarse Direccin General de Movilizacin Nacional, teniendo hoy la responsabilidad de controlar a nivel nacional el cumplimiento de la legislacin sobre Reclutamiento, Movilizacin, Control de Armas y Explosivos (lo que est haciendo a travs de Carabineros de Chile), control de Elementos Precursores, Control de Artes Marciales y Tiro Ciudadano. 100 La Defensa Civil de Chile es una corporacin de Derecho Pblico, que tiene a su cargo la misin de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catstrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenmenos ssmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y calamidades pblicas y que se rige por la Ley N 8.059, de 16 de febrero de 1945 (www.defensacivil.cl). 101 La Academia Nacional de Estudios Polticos y Estratgicos fue creada,