intro ducci on al derecho

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    Introduccin al DERECHO

    Es el derecho una ciencia o un arte? Creo que ambas cosas.El arte de elaborar y aplicar la ley. (legislador = artista).

    Qu es el derecho?

    La primera dificultad ser definirlo. La vida en sociedad est sueta a reglamentaciones! a vecesde orden social! o de orden legal tambi"n. La regla e#istir siempre cuando hay relaci$n entrepersonas. %na persona aislada (&obinson Crusoe) no tiene necesidad de derecho. Cuando sevive en sociedad es cuando se necesitan. ' el hombre necesariamente debe vivir dentro de lasociedad! no puede vivir aisladamente. Los romanos decan All donde exista una sociedadexistiran reglas de derecho. Esto es as porque las relaciones entre individuos dentro de unasociedad humana tienden a regir la coe#istencia necesaria para la supervivencia entre ellos. *i sedeara a que cada quien tuviera su propia regla! veramos un caos en ese grupo. Eseentendimiento social supone reglamentaciones que determinen lo permitido y lo prohibido+ loobligatorio y lo que no lo es. Cuando las reglamentaciones en una sociedad establecen ya seapermitiendo actuar o prohibiendo determinada actuaci$n encontraremos dos conceptosconstreimientos y libertades. Los constre,imientos y libertades son frutos de la vida ensociedad.

    'a se ha visto que la palabra derecho(lo que es conforme a la regla) trae esa idea de regla en elfondo. Cuando se habla de actuar conforme al derecho! quiere decir que se est actuandoconforme a una reglamentaci$n que ya e#iste.

    -odramos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracteriado por un conunto dereglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. -or esoCrusoe no necesitaba el derecho! porque no se relacionaba con otros hombres.

    -ero hoy en da las relaciones entre individuos son cada da ms compleas! hay mayoresnecesidades! entonces es imprescindible la e#istencia de esa reglamentaci$n que regule a lasrelaciones entre individuos.

    /amos a encontrar dos sentidos a la palabra derecho desde el punto de vista t"cnico0urdico. 1primera vista se nos presenta como un cierto orden que impera dentro de la sociedad. ' ese ordenque impera a la ve que es un orden deseado por todos los miembros de la sociedad! tambi"n eseorden se encuentra protegido por los distintos $rganos que esa misma sociedad crea y reglamentacon la finalidad de que el orden deseado por los individuos se mantenga. 2esde ese punto de vistatenemos por eemplo que el 2erecho dominicano sera el orden deseado en la sociedaddominicana! que tambi"n es protegido por los poderes p3blicos dominicanos.

    Ese mismo orden puede ser visto en diferentes mbitos+ por eemplo si tomamos lasreglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el 2erechoComercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes! ordendeseado por ellos y tambi"n protegido por los $rganos del estado que buscan que ese ordene#istente y deseado impere. 2e qu" valdran reglas entre los comerciantes si esas reglas fueranvioladas constantemente y no haya organismos que les digan que han violado la ley y les diganque deben ser penaliados. Ese orden e#istente puede ser visto en mbito comercial!

    administrativo (entre funcionarios del estado con relaci$n al Estado mismo y entre los funcionariosmismos).

    4ambi"n encontraremos que esa noci$n de 2erecho implicar una concepci$n aparte! hablaremosde las denominadas prerrogativas! nos referimos a la prerrogativa de la que goa un individuo! elindividuo la va a utiliar dentro del conte#to social en el que se desenvuelve normalmente y va apoder requerir! si es necesario! la protecci$n del Estado para que se le respete esa prerrogativa.En este concepto vemos que cuando alguien tiene propiedad sobre una cosa! en ese caso lo quese tiene es una prerrogativa sobre un bien determinado! en caso de que ese bien le sea robado!ella va a poder pedir a la autoridad competente que ponga en funcionamiento los mecanismos

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    establecidos por la ley para recuperar eso que le pertenece+ recuperar la cosa y se sancionar alque la cogi$ sin permiso.

    El 2erecho se presentar a nosotros como orden social! garantiado por el poder dentro delEstado+ tambi"n se presentar como una prerrogativa! protegida por los poderes p3blicos.

    1 qu" nos lleva todo esto? -ues! a comprender el concepto de lo que constituye el DerechoObjetivoy lo que constituye el derecho subjetivo. /isto como orden social nos referiremos alderecho objetivo+ pero visto como prerrogativa del individuo para hacerla valer frente a los demsindividuos! entonces hablaremos de derecho subjetivo.

    Esas nociones son dos aspectos de una misma realidad. *$lo que esa misma realidad se vere#presada de dos maneras distintas! dependiendo del punto de vista desde el cual ha sidoconsiderada.

    1l estudiar 2erecho -rivado se est refiriendo al 2erecho Civil! que siempre ha sido consideradocomo derecho com3n. *iempre se ha presentado como una disciplina general y amplia que abarcamuchos aspectos dentro del orden social! y no es que sea ms amplio que los otros derechos. Elderecho Civil ha ido perdiendo terreno en provecho de otras ramas (derecho laboral! derechocomercial! derecho administrativo).

    Lo que sucede con el derecho civil es que como disciplina urdica es una de las msperfeccionadas! adems es la ms antigua! y por eso sobre la cual se ha profundiado ms.

    En el derecho privado no estamos viendo ning3n aspecto del derecho p3blico (penal!administrativo).

    Derecho objetivo: aquel conunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van agobernar las relaciones de los individuos entre ellos. &eglas de conducta que se impondrnmediante el constreimiento social.

    El derecho obetivo es un derecho autoritario? 5o necesariamente. 6ay reglas imperativas y reglassubetivas. 'a lo veremos ms adelante.

    Derecho subjetivo: (los derechos)! estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas queel 2erecho obetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos. -rerrogativasque esos individuos van a hacer valer en sus relaciones frente a los dems individuos y que a lave se encontrarn protegidas por los poderes p3blicos (que son organiados por el derechoobetivo).

    Cuando se habla de sujeto de derecho! se habla de una persona que disfruta de determinadaprerrogativa. Las personas no son objeto de derecho! obeto de derecho son las cosas y animales.

    *obre la noci$n de derecho subetivo siempre ha habido muchas controversias. %na teorainteresante es la de Leon 2uguit (7ourdeu#)! que negaba la e#istencia de los derechos subetivos.Elabor$ una tesis que tuvo algunos seguidores y ni penetr$ en la urisprudencia francesa. El

    afirmaba que los individuos no tenan los derechos subetivos! que el derecho obetivo le otorgabauna funci$n social al individuo! y al hacer esa funci$n el individuo tena que obedecer al biencom3n! y luego! si poda! al bienestar propio.

    8osserrand? 1firmaba que sin negar la e#istencia de los derechos subetivos! no se dudaba que elindividuo deba utiliar esas prerrogativas para satisfacer el inter"s general pero tambi"n esasprerrogativas le daban la facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad! a partir de ah suteora del abuso de los derechos (que cuando uno eerca su prrerrogativa frente a los otros y ladesviaba de su funci$n social econ$mica! haba un abuso de derechos). Esta penetr$ en la

    urisprudencia! pero mutilada. La urisprudencia admiti$ el abuso de los derechos! pero afirm$ que

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    era necesario para que e#istiese el abuso del derecho que el autor del da,o hubiese cometido unafalta.

    En nuestra urisprudencia para que e#ista un abuso de derecho la conducta del abusador tiene queser faltiva.

    E. %n tipo tena una finca grande y al lado se construy$ un campo de aterriae dedirigibles! y el vecino del due,o del campo de aterriae levant$ una estacas de hierroaltsimas en la cerca de su terreno! es decir! que estaban en su propiedad. -ero lasvarillas esas causaban grandes dificultades para aterriar los dirigibles! hasta que uno delos dirigibles se estrell$ contra una varilla y se desplom$. Las cortes francesas declararonque la erecci$n de las varillas haba sido un abuso de derecho por parte del tipo que laslevant$.

    &ipert! 9tro autor deca que no se poda hablar de abuso de derecho! porque el abuso empeabadonde terminaba el derecho.

    &ipert 2eca que el derecho subetivo es un poder que se tiene cuando el Estado le reconoce lae#istencia de esa prerrogativa! y esa es la idea que penetra al momento de la redacci$n del C$digoCivil. 1l redactar el c$digo triunfa la tendencia individualista! no la socialiante. (art. :;< o

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    ley independientemente de que pueda tener voluntad o que pueda e#presarla. Esa protecci$n va arecaer hasta para aquellos que no han nacido! que se encuentran s$lo concebidos.

    C$mo trata la ley individuos que no tienen voluntad? 7usca su protecci$n! va ms leos aun! va apermitir que e#prese su voluntad a trav"s de las personas que la misma ley le designa parae#presar esa voluntad (un padre representa a su hio menor).

    Derecho coo regla de conducta social.6emos dicho hasta ahora que el derecho estar compuesto como un conunto dereglamentaciones que rigen las relaciones de los individuos que viven en sociedad. Esas reglas deconducta pueden ser observadas por constre,imiento si no son observadas de manera voluntaria.El constre,imiento puede venir del grupo o de los poderes p3blicos.

    5o se pude dear a las personas solas para que reglamente sus relaciones! porque cada cualbuscar satisfacer su propio inter"s cuando la idea es que la e#istencia del derecho sea para lasatisfacci$n del inter"s com3n as como los intereses individuales.

    Cuando se habla del eercicio de un derecho! la idea esencial! o implantaci$n de una norma! esque esa norma busca ante todo que impere la usticia! y a la ve la seguridad en el grupo.

    /eremos como dentro de la sociedad e#isten ciertos grupos de reglas (de derecho! de carctermoral).

    Caracteres de la regla de derecho/emos que las reglas de 2erecho se van a presentar como una regla de conducta cuyaobservancia va a estar asegurada por un constre,imiento! las reglas de moral van a buscartambi"n que reine el orden dentro de la sociedad! pero su observancia va a estar asegurada porotros medios diferentes a la regla del derecho. *i yo violo una regla de derecho! si coo algo queno me pertenece! entonces me encontrar" que he cado dentro de un mbito que se encuentrasancionado por las reglas de derecho! he robado. Entonces comiena a funcionar el aparato deconstre,imiento social (me apresan! me ugan! me obligan a devolver lo que cog! me hacencumplir con una pena). Los procedimientos de constre,imiento han sido creados por el derechoobetivo.

    Cuando se viola una regla de conducta moral! la sanci$n ser diferente (que sea e#cluido del grupodentro del cual se desenvuelve! es posible que nadie quiera untarse con usted)! no es el mismoconstre,imiento que otorga el poder del estado.

    6ay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales tambi"n.

    4oda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden quenecesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puedeconstituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realiar determinados actos oactuaciones! o las personas hagan ciertas prestaciones )

    Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibici$n (no robe! no mate). Cual que

    sea la orden! sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho obetivo. Esa calificaci$nde derecho obetivo! nos lleva entonces a otras concepciones importantes! y es que la reglaobetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada por losindividuos de la sociedad! sino austada a la realidad social.

    4oda regla obetiva debe ser general! peranente! abstracta.1bstracta! se quiere decir que se va aplica a toda una categora de personas que seencuentran en una situaci$n definida con anterioridad a la ley! y que se va a hacerabstracci$n a la personalidad relativa de la persona.

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    -ermanente es que es vigente desde que nace hasta que es derogada (para eso haymecanismos de creaci$n y anulaci$n de leyes).

    >eneral La impersonalidad de la ley es una garanta! porque si fuera elaborada parapersonas determinadas no la cumpliran los que no estn nombrados en ella! y por tantotampoco los que estn nombrados. Es igual para todos.

    9tro aspecto considerado! es que cuando la ley carece de esa impersonalidad todo elmundo est considerado en ella y su consideraci$n ser de ms fcil obtenci$n.

    2entro de las reglas que e#isten en el mbito social e#istirn los denominados usos. Los usos sonimportantes en materia comercial.

    Los usos tienen la caracterstica de que no estn sancionados por ninguna acci$n en usticia.

    Cuando los usos se hacen generales y permanentes en que todos los que los siguen seconsideran obligatoriamente obligados por ellos! entonces ese uso se denomina en nuestroderecho como costubre. ' la costumbre en nuestro derecho es considerada como una fuentede nuestro derecho! no tendr la misma autoridad de la ley! pero van penetrando poco a poco en elconte#to social en el que se desarrollan y esos usos al obtener el respeto de los que lo siguen se

    constituyen en una regla urdica. La misma ley hace menci$n de usos cuando dice que tal negocioo tal acto va a estar regido por la ley o por los usos que imperen en ese momento.

    @A@BABB. 8ueves.

    "rerrogativas # constre$iiento el concepto que penetra e impera en nuestro sistema esreconocer los derechos subetivos! por lo tanto los suetos de derecho son las personas. Elderecho subetivo son las prerrogativas de las que disfrutan los individuos.

    E. De roban una pluma. La autoridad mediante constre,imiento consigue que medevuelvan la pluma que me robaron.

    "ersonas orales:La personalidad la tienen esencialmente los individuos. 2esde ser concebido se tienepersonalidad urdica.

    El derecho nuestro tambi"n reconoce la personalidad a un grupo de individuos que se unenbuscando un fin com3n (compa,a! fundaci$n! etc.) La ley! a cambio de que ese grupo cumpla conunos requisitos establecidos por ley! le va a reconocer a esa agrupaci$n una personalidad urdicadistinta de la personalidad urdica de cada uno de esos individuos. Es cuando se habla de unapersona moral o urdica! para diferenciarlo de la persona humana.

    La compa,a tabacalera tiene una personalidad distinta a la de cada uno de sus socios.

    La persona fsica en principio tiene laplena capacidad.La persona moral s$lo tiene la capacidad que la ley le permite.

    Relacin entre el derecho coo regla de conducta # la oral%

    1mbas normas! derecho y moral! tienen como fin regir las relaciones de los individuos que seencuentran en sociedad! ambas son productos sociales y ambas pretenden implantar una serie denormas tendientes a reglamentar la vida humana dentro de la sociedad.

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    5o deben ser confundidas! porque hay grandes diferencias entre una y otra! el derecho y la moral.

    En primer lugar! el mbito de aplicaci$n de la moral es ms amplio que el del derecho.El derecho regir las relaciones de los individuos mientras esos individuos vivan en lasociedad+ y si muchas de las reglas del derecho pueden ser tomadas de la moral! sontomadas de una moral social y no de una moral individual. Esto as porque a diferencia delderecho e#iste una moral individual! ciertos deberes del individuo consigo mismo y aunpara aquellas gente que son practicantes o creyentes van a e#istir una serie de normasque van a regir las relaciones de ese individuo con la persona en quien cree (2ios! etc.)

    En segundo lugar la moral es una disciplina ms estricta que el 2erecho.-or eemplo! la moral como norma tiende a buscar el perfeccionamiento del individuo ybuscando eso tiene que ser ms e#igente necesariamente. Encontraremos que e#istenciertas obligaciones que la moral impondr que no impone el 2erecho. La moral imponeque usted sea caritativo! que sea una persona agradecida+ el 2erecho no se ocupar deese tipo de cuestiones. El derecho busca asegurar un cierto orden dentro de la sociedaden que "l rige. 5o busca que el individuo se perfeccione! sino que e#ista un ciertoequilibrio en las actividades desarrolladas dentro de la sociedad.

    4ambi"n como diferencia encontramos que las fuentes de la moral y del derecho son diferentes.

    /eremos que en moral las diferentes corrientes filos$ficas van a afirmar que la moral aveces tiene fuente en la divinidad! otras veces en la revelaci$n! otras veces van a afirmarque la fuente de la moral aparece en la intuici$n individual o intuici$n colectiva! o hasta enel positivismo de la sociologa.Dientras que las fuentes del 2erecho son diferentes. -or decirlo as! las normas del2erecho son inventadas por el hombre! por la autoridad que las crea y las impone. Duchasveces se ha dicho que esas autoridades act3an por mandato divino (bla bla)+ otras vecesse invoca que esas reglamentaciones son producto de la decisi$n de la colectividade#presada a trav"s de $rganos creados por el Estado+ o ilusoriamente que es la voluntadpopular e#presada por sus representantes. La realidad es que las fuentes del 2erecho sonestablecidas sin duda alguna por la autoridad que domina esa sociedad en ese instante.La fuente del derecho no es ms que la voluntad de esas autoridades! su propia autoridad.

    -or 3ltimo! una gran diferencia! con sus consecuencias. Las sanciones.Las sanciones de ambas disciplinas no son iguales. Como se comprender las sancionesde la moral estarn constituidas por simples reproches individuales o colectivos! ya sea supropia conciencia o la colectividad que le reproche a trav"s de sus semeantes unadeterminada actuaci$n! la sanci$n de la moral son generalmente internas! psicol$gicas. Enel derecho se da todo lo contrario+ son sanciones positivas! son sanciones sociales! paraeso entonces la autoridad va a disponer de los denominados poderes p3blicos paraeecutar esas sanciones (tribunales! crceles! trabaos forosos! etc.) y otra serie desanciones y constre,imientos establecidos a trav"s de sus autoridades.

    rente a esas diferencias entre reglas morales y de derecho. Esa 3ltima diferencia en cuanto a lassanciones! tenemos que concluir que las reglamentaciones morales son insuficientes por s solaspara reglamentar y gobernar las relaciones de los individuos en las relaciones de la sociedad. Es

    por eso que en toda sociedad va a ser necesario la e#istencia de otra regla de conducta! una reglacomo el derecho que estableca sanciones eficaces que obligue! que constri,a a los individuosdesde el punto de vista material ! no solo interno y psicol$gico! que los constri,a a que no hagan loque est prohibido (mandato negativo)! pero que tambi"n vaya a sancionar eficamente a eseindividuo que ha hecho lo que no deba y lo obligue a reparar todos los da,os consecuencias de suactividad! mediante los cuales no s$lo ha violado la ley sino que tambi"n ha ocasionado un da,o.

    1dems encontraremos que la regla de moral no tiene una reglamentaci$n suficientemente precisani completa para asegurar al individuo la seguridad necesaria para que "l se desempe,e dentro dela sociedad. Fui lo que es moral para m no lo sea para usted! y viceversa. 5o hay precisi$n.

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    Dientras que vamos a encontrar que toda conducta social en la vida de los individuos! toda normano solamente debe buscar que reine la usticia dentro de la sociedad! sino que adems reine laseguridad de los individuos que componen esa sociedad. ' cuando se habla de que es necesarioque reine la usticia y la seguridad! debemos concluir que esa sociedad debe estar regida porreglas precisas.

    %na regla de moral podra decirnos que algo que nos pertenece (una casa) no debe ser vendidapor un precio e#cesivo. -ero tambi"n nos dice que no debemos vender esa casa por un precioirrisorio. *i s$lo e#istiera esa regla de conducta moral que nos se,ala c$mo vender ese inmueble!eso no sera suficiente! porque a lo meor para el comprador el inmueble vale cien mil pesos y parael vendedor tiene otro precio. Entonces nunca habra contratos de venta que no estuvieran suetosa revisi$n! a anulaci$n! porque no hay precisi$n en la regla que reglamenta ese tipo de venta. Esoprecisamente es lo que buscan las reglas de derecho! precisiones para evitar que esastransacciones entre individuos no est"n constantemente impugnadas! lo cual sera un gran caos atodos los niveles. -or eso entonces concluimos que es necesario que e#istan reglas precisas quenos den seguridad sobre las diferentes transacciones que nosotros realiamos.

    Fue nos dice a ese respecto el C$digo Civil? Este establece una regla precisa para el caso en queuna persona sufre una lesi$n en la venta de un inmueble. (una lesi$n todo lo relativo a losinmuebles estuvieron reglamentado en el c$digo civil! hoy tenemos dos sistemas de propiedad

    inmobiliaria! el sistema del c.d. que se aplica a todos los inmuebles catastralmente registrados+ diceque si el vendedor a sido lesionado en las GA@ partes del precio del inmueble! puede pedir unaanulaci$n del acto de venta. /emos como la norma urdica le establece una precisi$n.)

    4enemos dos sistemas coe#istentes el c.d. para terrenos no registrados. ' el tribunal de tierraspara terrenos registrados.

    La regla de moral nos dirn generalmente lo que es usto! mientras que la regla de derecho nosobliga a respetar lo que es usto pero adems nos da la seguridad! la cual es imprescindible paranuestra convivencia en sociedad. ' es que el derecho no tiene como 3nico fundamento la usticia!tambi"n tiene por finalidad que reine orden entre los individuos! que e#ista la seguridad en esasociedad y busca que los individuos vivan armoniosamente! en pa.

    E#isten muchas normas de derecho que sern ms bien de orden t"cnico! con nada que ver con lamoral. -or eemplo! la forma que deben ser redactados algunas cosas! algunos documentos.

    En inter"s de la seguridad y el orden que busca la regla de derecho que impere en la sociedad! aveces el 2erecho va a sacrificar la usticia en aras de la seguridad.

    E. el inmueble tiene un precio de :@@@@! si se venda en H@! el vendedor poda pedir queesa venta volviera atrs+ pero si en ve de venderlo en H@! lo vende en @@@@! todava noes usto! el valor real es :@! pero con la finalidad de que la seguridad reine en esatransacci$n! la ley dea la venta! le dice que no se ha sufrido una lesi$n mayor de lo que laley ha establecido. 2e esta manera se ha sacrificado lo usto.

    El Derecho! ciencia o arte?Esto siempre ha sido muy debatido entre los pensadores y fil$sofos.

    Cuando nos referimos a la ciencia! generalmente nos vamos a referir a aquel conocimientomet$dico que el hombre posee y a aquellas normas seg3n las cuales se van a producir losfen$menos naturales.

    El arte es el conunto de procedimientos t"cnicos que el hombre ha inventado! que el hombreemplea con finalidad de obtener un fin que le sea 3til! satisfactorio.

    -artiendo de esos dos conceptos! qu" es el derecho?

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    EL derecho puede ser considerado como un arte! el arte de gobernar los individuos en unasociedad! el arte de buscar que reine el orden en las relaciones que se produce entre esosindividuos.Elaborar la ley es un arte.

    E. Cuando una determinada sociedad! el legislador se aboca a conocer si va a permitir ono el divorcio. 1h empiea su labor! si decide permitirlo tendr que encaminarse adeterminar en qu" circunstancias va a ser permitido! qu" causas podrn ser invocadaspara poder pedir el divorcio. %na ve que haya determinado las causas! tiene queestablecer c$mo va a estar regido la separaci$n de los bienes de esos esposos. 4iene quedeterminar en favor de qui"n va a quedar la guarda de los hios que surgieron de esematrimonio! tiene que determinar si habr una pensi$n alimenticia para los ni,os o laparea. Luego que ha pensado en todo esto! entonces empiea a redactar el te#to quecontiene toda esa reglamentaci$n que pens$! en la elaboraci$n de ese te#to tiene queutiliar un lenguae t"cnico0urdico. 2esde ese punto de vista! en cuanto a la elaboraci$nde la ley! eso constituye un arte.

    4ambi"n se trata del arte urisprudencial. *er el arte para los ueces interpretar las leyes en elcaso de oscuridad! de que est"n incompletas! es el arte de aplicar esas reglamentaciones+

    Es el arte para los au#iliares de la usticia (abogados) tener que aconsear a sus clientes! bao qu"reglamentaci$n establecer relaci$n con sus semeantes! el arte de los notarios. 1unque usted no locrea! no basta con conocer la ley! hay que saberla utiliar! para eso entonces se habla del arte delderecho.

    4ambi"n se ha considerado al 2erecho como ciencia! pues se considera muy difcil descubrir losmeores procedimientos t"cnicos que puedan ser adaptados e implantados en una sociedad pararegir las relaciones entre unos individuos sin que a la ve busquemos las normas que imperan enesa sociedad! la forma de comportamiento de esos individuos a los cuales se va a aplicar esanorma. El drecho entonces es nos presenta como una ciencia humana! social. -orque el derechocomo tal va a tener como obeto al individuo mismo mientras este vive en sociedad. -ero elderecho como ciencia tambi"n se va a relacionar contras ciencias. 1l igual que otras ciencias! elderecho no es independiente.

    El derecho estar ligado a aquellas otras ciencias que le vana suministrar los m"todos que va autiliar para llegar a sus propias conclusiones. Como generalmente sucede! el derecho tiene comofundamento la ilosofa+ tiene una relaci$n ntima a veces conla Detafsica! pues le presenta al

    urista en general bases espiritualistas o materialistas dependiendo en la sociedad en que ese2erecho se va a desarrollar. La psicologa es otra ciencia que le va a portar mucho al derecho! atrav"s d eella el urista podr conocer sino tambi"n prever las acciones de los individuos conrelaci$n a los dems individuos y en base a eso establecer normas tomando en consideraci$n esavertiente.

    La l$gica le suministrar al derecho los diferents m"todos de raonamiento. ' con ayuda de ellosel 2erecho podr crear y aplicar la norma conveniente en un deter. Domento en una deter.*ociedad.La ciencia moral! las ciencias sociales como la *ociologa! hoy en da ntimamente la Economa!

    son ciencias que van a influir de manera estelar en cuanto a la elaboraci$n y la aplicaci$n de laregla.

    Derecho positivo &s derecho natural%

    Los autores clsicos siempre han hecho esa distinci$n. Esta distinci$n es muy delicada! ambasnociones tienen fronteras imprecisas (a veces no se sabe si algo es de derecho positivo o natural)4odos los autores estn de acuerdo en que el derecho positivo es el derecho aplicado en un pas!el cual es tambi"n sancionado con el constre,imiento social en una "poca determinada y en unasociedad e#istente.

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    Cuando hablamos del 2erecho positivo dominicano son las reglamentaciones que se aplican ahoraen la &ep.2om.

    El 2erecho 5atural.Esa noci$n siempre ha dado lugar a muchas controversias.Con reserva diremos que el derecho natural es el conunto de reglamentacoines urdicas decarcter ideal! reglamentaciones superiores al 2erecho -ositivo y que para la mayora de autoresese conunto de reglas urdicas se desprenden del orden natural de las cosas.

    2entro de esa noci$n de derecho natural han e#istido dos concepciones opuestas. Concepcionesque precedieron las redacciones del C.2. y que la que prevaleci$ fue la que influy$ en las normaselaboradas en ese momento.En una primera concepci$n se afirma que el derecho natural tiene su fuente en la voluntad divina yque su fin es asegurar el bien com3n por medio de la usticia y por medio de la caridad. Esa es laconcepci$n que prevaleci$ por mucho tiempo (te$logo y canonistas! *umma 4eol$gica de 1quino).

    1hora bien! la sociedad comiena a evolucionar y resulta que esa concepci$n del derecho naturalcomiena a laicisarse! entonces se e#presa que la fuente! el origen del derecho natural debe serbuscado no en la divinidad! sino en la ra$n natural de las cosas+ se desprende de su carcter

    religioso y se laicalia. Ella afirma en ese instante (*.I/JJJ) que el hombre vive en sociedad porque as lo ha deseado. Entonces interviene ah la concepci$n de &ousseau y afirma que3nicamente mediante un contrato libremente consentido! aunque de manera implcita! que el va aceder una parte de sus derechos para poder adquirir derechos sobre los dems. Es la concepci$ndel Contrato Social de &ousseau (nos untamos! tu cedes! yo cedo). Esa noci$n que penetradentro de la concepci$n el derecho natural es una concepci$n esencialemnte individualista. 1s ala concepci$n del 2erecho 5atural obetivo! que es el orden social natural querido opr la divinidad!se le va a enfrentar este nuevo concepto que es el del orden o de las ideas subetivos (derechosnaturales subetivos) los que apoyaban esa doctrina afirmaban que los individuos tenan esosderechos por el 3nico hecho de su nacimiento. Ese nuevo concepto del derecho natural es unareacci$n l$gica de los individuos frente al poder autoritario del rey (que se supona proveniente dela divinidad). Entonces como una reacci$n para evitar la intromisi$n del rey en los asuntos de losindividuos! se cambia la concepci$n por la de unos derechos individualistas en que el individuo

    est primero.

    1l momento de redactar el c$digo civil! los rasgos que iba a presentar el derecho natural. Ellosdecan que el derecho natural esta constituido por un conunto de reglas inmutables y universales.Esas reglas el hombre las va a conocer por el simple hecho de su ra$n. Ese derecho natural tienesu fuente en el hombre! en el individuo y la finalidad de ese derecho es proteger los derechosinmutables del hombre. Esa concepci$n individualista proclam$ la noci$n del liberalismo en elmbito poltico! privado y econ$mico. Ese c$digo civil est imbuido en esa concepci$nindividualista.

    Clase por copiar

    'eccin II del prograa

    Las reglas urdicas o de derecho son muy numerosas. En la medida en que evolucionan lasrelaciones de los individuos en la sociedad! en esa misma manera evoluciona el derecho. -uededecirse que hasta en la medida en que las relaciones sociales se hacen ms compleas! esa mismacompleidad afecta las diferentes reglamentaciones urdicas. -ara un meor conocimiento de lasreglas del derecho! esas reglas estn divididas (cuando la sociedad era peque,a las

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    reglamentaciones eran un 3nico conunto! pero en la medida en que esas reglamentacionescrecen! y en esa medida se deben ir adaptando a las diferentes relaciones que se vanestableciendo! aun hasta se van particulariando! se van profesionaliando en el sentido que van ae#istir reglamentaciones particulares y especficas a determinados grupos dentro de la mismasociedad)

    %na primera gran divisi$n del derecho es aquella que divide las reglas urdicas en2erecho nacional y derecho internacional.Derecho privado y derecho pblico.

    %na combinaci$n de estas divisiones nos va a dar un panorama ms claro de esas diferentesreglamentaciones de tipo urdico.

    -or qu" se habla de derecho nacional o interno y derecho internacional?.

    Esa divisi$n tiene su ra$n de ser desde el momento en que las sociedades se van aagrupar en estados diferentes. Cuando el mundo se divide en estados! entonces va a e#istir unadivisi$n de las reglas urdicas de derecho interno y derecho internacional.

    El derecho internoEl derecho interno o nacional no es ms que aquel conunto de reglamentaciones de

    derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado. 2erecho positivo quetiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirnlas relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ning3n elemento e#tra,oo e#terior a ese estado.

    *i tomamos de eemplo el derecho interno dominicano! las reglamentaciones del derecho positivodominicano! las fuentes y sanciones son dominicanas y reglamentan las relaciones de losindividuos que habitan la &ep. 2om. sin ninguna reglamentaci$n e#terna a &ep. 2om.

    El derecho internacional%

    E#isten relaciones entre Estados (de estado a estado) o relaciones entre individuos dediferentes estados! o relaciones de un estado con individuos de otro estado. 4odas estas sernnormas que caben dentro del estudio del derecho internacional.

    Esa gran divisi$n de 2erecho Jnterno y 2erecho Jnternacional combinada con la divisi$n de2erecho -3blico y 2erecho -rivado nos va a dar a nosotros que e#iste un Derecho Internacionalblicoy un Derecho Internacional rivado.

    El derecho internacional p(blico&eglamenta las relaciones entre los estados (de estado a estado). *us fuentes son

    fuentes supranacionales! pueden estar constituidos por los tratados internacionales yAoconvenciones internacionales que realian los estados entre ellos. 9tras de las fuentes ser lacostumbre internacional y todos aquellos principios generales de derecho internacional admitidos

    como vlidos por las naciones civiliadas hoy da.

    El derecho internacional p3blico reglamenta esas relaciones interestatales! y tambi"n tiene sussanciones sin embargo esas sanciones son sanciones imperfectas! y es por eso que muchosautores al resaltar esas imperfecciones se preguntan en qu" medida el derecho internacionalconstituye un verdadero derecho positivo. En la prctica esas sanciones generalmente las imponeel ms fuerte.

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    !jemplo" Cuando en la 95% se toman una serie de disposiciones que el Estadosancionado se niega a admitir y estas se van a volver una realidad en los hechos cuandoun estado mucho ms fuerte se decide a impone esa sanci$n.

    El derecho internacional privado%Este est constituido por reglamentaciones que tienden a regir las relaciones de los

    particulares que pertenecen a diferentes estados! es decir! relaciones de particulares en el mbitointernacional.

    Ese derecho internacional privado va a reglamentar sobre todo las relaciones de particulares entrediversos Estados cuando se presentan situaciones conflictivas entre esos particulares. (El caso deuna dominicana casada con un argentino en Chile! que fie su residencia en /eneuela. *i surgealg3n problema en cuanto al maneo de los bienes! o si alguno decide divorciarse se producenconflictos interesantsimos. *upongamos que /eneuela prohibe el divorcio! o que el Estado deuno de ellos prohibe el divorcio! qu" pasara? Eso lo reglamenta el derecho internacional privado.

    Ese carcter de internacional que se le da al 2erecho Jnternacional -rivado ha sido criticadoporque en hecho vamos a encontrar que las fuentes y las sanciones del derecho que se aplican enel conflicto son fuentes y sanciones nacionales. Las fuentes y sanciones aplicables a ese conflicto

    son fuentes y sanciones nacionales. En hechos encontraremos que al aplicar el derechointernacional privado a lo que nos referimos es que las reglamentaciones que se van a aplicarpertenecen al derecho interno de un estado! sin embargo se est aplicando a una situaci$n urdicade nacionales de diferentes estados. 2e ah lo internacional.

    2igamos que el r"gimen legal en cuanto al maneo de los bienes materiales dentro de unmatrimonio en &.2. sea la comunidad legal de bienes! pero supongamos que en 1rgentina!cuando no se hace contrato previo! sea la separaci$n bienes+ y en Chile sea la comunidadreducida a los gananciales! y que donde ellos residen sea otro tipo de r"gimen. El ueapoderado de ese conflicto determinar en un momento dado cual es la ley aplicable! y assolucionar la situaci$n. /emos que en ese caso el ue aplica las reglas de derechopositivo internas de un estado. -or eso se pregunta d$nde est ese carcter internacional.

    1l hacer la diferencia entre derecho interno e internacional hablamos de que el derecho interno eraaquel conunto de reglamentaciones de derecho positivo que se encuentran vigentes en undeterminado estado. 2erecho positivo que tiene fuentes y sanciones que le son propias a eseestado y que constituyen normas que regirn las relaciones de los particulares dentro de eseestado sin que intervenga ning3n elemento e#tra,o o e#terior a ese estado.El derecho interno se divide en dos ramas derecho interno privado# y derecho interno pblico.

    En la antigKedad! en los romanos se haca la distinci$n entre las instituciones urdicas en las queprevaleca el derecho p3blico y en las que prevaleca el derecho privado! que los romanos llamaronderecho civil. 1quellas instituciones donde primaban los intereses privados eran derecho internoprivado! y en las que primaba el derecho p3blico eran consideradas pertenecientes al derecho

    interno p3blico.

    -uede decirse que esta divisi$n! aparte de ser la ms antigua del derecho! es importante paracomprender el carcter de nuestro 2erecho hoy da tambi"n dividido en ramas urdicas.

    -uede decirse que el derecho civil es la rama ms antigua.

    Esa divisi$n corresponde a lo que Dontesquieu afirmaba al definir al derecho p3blico. 1firmandoque se trataba de aquellas reglamentaciones en la relaci$n de aquellos que gobiernan con aquellosque son gobernados. ' cuando hablaba de derecho privado! se refera a las reglamentaciones que

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    servan para reglamentar relaciones de los individuos particulares entre ellos. 'a se vea unadefinici$n clara de cada tipo de derecho.

    Esas dos grandes ramas a su ve se van a encontrar subdivididas

    Derecho pblico interno"Este comprende todas las reglas que dentro de un estado determinado presiden la

    organiaci$n misma de ese estado y reglamenta las relaciones del estado y sus funcionarios conlos particulares del Estado.

    Ese derecho p3blico interno se divide en Derecho constitucional es el que determina todas las reglamentaciones relativas ala forma del estado! a la constituci$n del gobierno de ese estado y lareglamentaci$n de los poderes p3blicos de ese estado. /a a reglamentar laestructura misma del estado (a trav"s de la constituci$n reglamenta los distintospoderes de ese estado! tambi"n se ocupa de la participaci$n de los particulares enla organiaci$n de esos poderes (el derecho al voto! determinar qui"n va alsenado! qui"n va a regir la ciudad) tambi"n es obeto de estudio de estederecho todo lo relativo a las libertades p3blicas (que en realidad veremos que laslibertades p3blicas son limitaciones al poder del estado y los organismos p3blicos.)

    Derecho administrativo reglamenta lo relativo a la organiaci$n de las diferentescolectividades p3blicas dentro del estado (provincias! municipios) y las relacionesde las comunidades p3blicas con los particulares. El derecho adm! a veces seocupa de cosas muy cone#as con el 2erecho Constitucional! por eso algunosafirman que la frontera entre ambos tipos de derecho es muy imprecisa y vaga+pero cada cual posee su autonoma en su estudio o reglamentaci$n.El derecho adm! estudia las diferentes personas morales y administrativas y todoslos organismos que colaboran con la 1dministraci$n (los funcionarios y su labor! elestatuto de los funcionarios y cada uno de los agentes que funcionan dentro de laadministraci$n p3blica).E#iste una instancia udicial especial para la administraci$n el Tribunal Superior

    Administrativoque se encuentra en manos de la denominada C$mara de

    Cuentas#que va a conocer en 3ltima instancia los recursos que se eleven contralas decisiones de los diferentes funcionarios del Estado.

    E#isten varias otras divisiones! derecho %inanciero (comprende las leyes relativas a las finanasp3blicas! los ingresos y gastos del estado y todas aquellas instituciones de derecho p3blico.

    2erecho -enal-ara muchos aqu tambi"n se incluye el derecho penal (las reglas quesalvaguardan la sociedad de aquellos que infringen sus reglamentaciones y queestablece sanciones contra esas personas! 2erecho -enal que es eercidomediante $rganos especialiados y calificados para ello.

    9 sea! el 2erecho -enal va a agrupar una serie de reglamentaciones que la

    sociedad ha elaborado con la finalidad de sancionar a aquellos que infringen esasreglamentaciones y cuyas sanciones van a ser establecidas a trav"s de $rganosespecialiados que la misma sociedad crea. -or eemplo los tribunales.

    El derecho penal tiene por finalidad esencial sancionar por medio de penas losactos realiados por personas que se consideran suficientemente graves desde elpunto de vista de un buen orden social y que merecen una sanci$n rigurosa. *ufinalidad es reprimir mediante penas actos considerados muy graves desde elpunto de vista del orden que debe reinar en una sociedad.

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    Derecho interno privado&eglas que >obiernan relaciones entre individuos dentro de un estado cuyas fuentes y

    sanciones son propias de ese estado. -articulares como personas fsicas o como colectividades.

    El derecho civil constituye dentro del derecho interno privado lo esencial de todas esas reglas delderecho interno. -or eso se habla de que es el derecho privado por e#celencia.

    Esa e#presi$n de derecho civil ha evolucionado despu"s del desarrollo que adquiri$ en laciviliaci$n romana. En principio en &oma el derecho Civil (us civilis) era el derecho aplicado alciudadano romano! por oposici$n al derecho que se aplicaba a los e#traneros (que no eranciudadanos romanos) llamado derecho de gentes (us gentus?) que es en cierta forma el derechoprimitivo internacional+ de ah es que se nutre el 2erecho internacional en ese derecho de gentespara alcanar su desarrollo como lo tenemos hoy da como derecho internacional. -ara losromanos entonces e#ista esa divisi$n en el derecho aplicado al ciudadano romano! y el derechode gente aplicado al que no tena la ciudadana romana.

    Ds adelante al hacerse la codificaci$n! en 7iancio! esa codificaci$n se denomin$ como C$digode 2erecho Civil (Corpus 8uris Civilis) y concebido de esa forma! ese derecho civil tena vocaci$n aser la sntesis de todas las reglas aplicadas a las relaciones entre los particulares dentro de la

    sociedad ( no tena nada que ver con el Estado).

    En la medida en que la sociedad crece y evoluciona! en que las relaciones se hacen mscompleas! ese conunto de reglamentaciones de derecho civil va cediendo autonoma a otrasreglamentaciones que se van desprendiendo de ella. /an a surgir una serie de reglamentacionesque por necesidad se van a particulariar y traer como consecuencia que se escinda de ese gransistema del derecho civil! y aparece en primer lugar el derecho comercial( reglamentaciones querigen relaciones entre personas que se dedican al comercio! esas reglas son reglas esencialmentede derecho privado y que se encuentran muy pr$#imas a las t"cnicas del derecho civil.

    -ero tambi"n recientemente hay un movimiento interesante! una tendencia a unificar de nuevo lasrelaciones del derecho civil y las de derecho comercial. 6ay pases que han codificado en un soloc$digo ambos derechos ((e. *uia e Jtalia)! con frutos muy interesantes! porque el derecho civil

    tiende a ser un poco estricto en cuanto a una serie de reglas mientras que el comercial liberaliauna serie de actuaciones para que las relaciones de los individuos no se entraben y fluyan demanera ms fcil! entonces en esos pases conservan las principios de derecho civil! le han dadoceleridad al derecho dndole ms participaci$n a las normas de derecho comercial.

    Como una escisi$n del derecho comercial surge el derecho comercial terrestre y el derechocomercial a&reo.

    9tra rama que surge y tiene importancia capital (sus reglas son e#tradas del derecho civil) es elderecho laboral o derecho de trabajo! que son reglamentaciones para regir relacionesempleador0empleados. Los due,os y los asalariados. 6oy el derecho laboral es un derecho muyparticular! con reglamentaciones muy imperativas! por eso hay autores que afirman que el derecholaboral constituye un verdadero derecho administrativo especial.

    4ambi"n aparecen con gran desarrollo un derecho de la seguridad social# derecho agrario'c(digo agrario)! derecho de urbanismo (construcci$n).

    6ay autores afirman que esos derechos son denominados profesionales. -orque son ramas queobtienen su unidad y cohesi$n por el hecho de que conciernen a un determinado medio social y seencuentran centrados al rededor de una t"cnica o de una determinada actividad profesional.

    2erecho comercial (comerciantes)! derecho laboral (empleados0empladores)! urbanismo (laconstrucci$n).

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    El desarrollo de estos derechos en cierta forma tiene como consecuencia romper con ese criteriode unidad de impersonalidad del derecho privado. 1lgunos autores dicen que se tratan deverdaderos derechos de clases.

    La doctrina influye dentro del derecho interno privado al procediiento civil. El -rocedimientoCivil son todas las reglamentaciones mediante las cuales los tribunales dirimen las diferencias quesurgen entre los particulares! aplicando las reglamentaciones del derecho privado. Es decir! lasreglamentaciones que sern aplicadas por los tribunales! mediante las cuales se va a llevar todo elproceso ante el tribunal! que tiende a resolver las diferencias que se suscitan entre los particularesy por aplicaci$n del derecho privado.

    El derecho civil! podemos decir! es el conunto de reglas que rigen relaciones entre particulares!pero cuando no contengan nada de comercial! o nada de intelectual! nada de industrial! nada delaboral. M!s todo lo dem$s*. ' e#cluyendo tambi"n las reglas del procedimiento civil.

    1 pesar de esas escisiones! el derecho civil contin3a siendo del derecho privado por e#celencia.Cada ve que una de esas ramas no aporta la soluci$n! ser recurre a los principios generales delderecho civil.

    Di)erencias entre derecho p(blico # privado

    2e manera tradicional los autores sacan las siguientes diferencias!n cuanto a la %inalidadde ambos derechos. El derecho p3blico busca dar satisfacci$n alos intereses colectivos de la naci$n y para eso organia la estructura del gobierno yorganiar la gesti$n de los servicios p3blicos.El derecho privado busca asegurar al m#imo la satisfacci$n de los intereses individualesde los particulares.

    !n cuanto al car$cterde ambos derechos. 4eniendo en cuenta la finalidad del p3blico esederecho es esencialmente imperativo! los particulares no podrn eludir las disposiciones deese derecho p3blico.

    El derecho privado! por el contrario! en sus reglamentaciones va a dear que losparticulares busquen reglamentar sus relaciones entre ellos a trav"s de la autonoma de lavoluntad! y la mayora de las reglamentaciones no son imperativas! porque se afirma que lameor forma de satisfacer las necesidades de los particulares y sus intereses! es que esosindividuos tengan libertad para reglamentar sus relaciones con los dems.

    !n cuanto a las sanciones de ambos tipos de derecho. !l derecho privado! si se violan susreglas! el particular lesionado por los actos de otro! se podr dirigir a ese aparato deconstre,imiento especialiado que son los tribunales para poder obtener usticia.-ero la sanci(n del derecho pblicoes ms difcil de organiar! porque el estado estandoen causa es muy difcil que este se preste a condenarse "l mismo.

    -or eemplo! en nuestro pas el Estado es el mayor empresario que hay (C9&2E)!

    entonces el Estado administra una serie de empresas! a las que dota de unasreglas que hacen a esas empresas inembargables. Las empresas de C9&2E soninembargables todas. Eso provoca una cierta desigualdad dentro del mbito delderecho p3blico que relacione a una empresa de C9&2E con otro particular. Lasanci$n del derecho privado es mucho ms fcil de conseguir.

    El derecho p3blico tiende a proteger los intereses de orden p3blico y el privado! intereses de ordenprivado. Las reglas de derecho p3blico son imperativas y sus reglas no pueden ser euldidas por

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    los particulares! mientras que las reglas de derecho privado son de va tribunal y es mucho msefectiva.

    /eamos las crticas que se le hacen a esa distinci$n de derecho privado y p3blico.

    Esencialmente comienan a desarrollarse cuando se comienan a desarrollar las distintasdoctrinas sociales que imperan hoy.

    En er lugar se le critica a esa distinci(n +ue es muy imprecisa. 1lgunos autores sacan a &elucirque e#isten cuestiones que van a participar de ambos tipos de derecho. 2ebido a lascompleidades del grupo social! se establecen una serie de reglamentaciones dentro de una mismarama del derecho que algunas veces se relacionarn a lo p3blico y otras a lo privado. -or eemplo!el caso del derecho -enal! este por un lado sanciona crmenes contra la cosa p3blica pero tambi"nsanciona crmenes y delitos contra particulares. Duchos afirman que el -enal es un derecho mi#to!que participa del mbito p3blico y del privado.

    Eemplo Cuando alguien mata a otro! hay una relaci$n entre dos particulares. -ero elderecho penal sanciona adems las funciones irregulares de los funcionario p3blicos.

    *e dice tambi"n +ue esa distinci(n es %alsa# e irreal. Fue no es cierto que la finalidad del derecho

    -rivado sea satisfacer necesidades de particulares y las del derecho p3blico no. Ellos dicen quetodas las reglas urdicas debidamente elaborada y en vigencia debe ante todo satisfacernecesidades sociales. ' una ve satisfechas estas! entonces se debe preocupar por lasnecesidades individuales de los particulares.

    NEsto 3ltimo se conecta con la posici$n de algunos de que las prerrogativas son verdaderasfuncionessociales.

    Esa distinci$n se altera ms cada ve en la medida en que se desarrollan las concepcionessociales (o sea! tendencias socialistas en el presente) y alterada en la medida en que el Estadocomiena a intervenir en mbitos que anteriormente estaban reservados e#clusivamente a losparticulares. 1s vemos como determinadas personas morales administrativas! el mismo Estado hae#tendido sus actividades (en el plano econ$mico) y mediante organismos que el Estado crea

    comiena a establecer unas reglamentaciones a veces imperativas que trascienden el campo en elcual normalmente se desenvolva en el derecho p3blico! y que eran actividades que en principioestuvieron en manos de los particulares. Eso tiene como consecuencia que el mbito de lasrelaciones particulares se ve cada ve mas restringida! limitada por esa incursi$n que hacen lospoderes p3blicos en ese mbito! y por eso la frontera entre derecho -3blico y privado es muyimprecisa! ambigua y confusa! y tiende a ser reemplaada por una ona intermediaria de la cual vaa participar el aspecto p3blico tanto como el aspecto privado.

    6ay autores que! como 2uguit! han llegado a afirmar que no e#isten la personalidad del Estado nilos derecho subetivos! afirman que no e#iste distinci$n entre ambos tipos de derechos! que es unapura invenci$n.

    1hora bien! en los 3ltimos a,os se ha desarrollado una tendencia interesante! ciertos autoresafirman que esa distinci$n no es suficiente! que habra que agregar una Hra rama! rama que se hadesarrollado en los 3ltimos tiempos y que los autores han denominado derecho econmico. Esosautores definen ese derecho econ$mico como aquel conunto de reglamenta. Fue tienden aorganiar la colectiviaci$n de los bienes de producci$n por los poderes p3blicos y privados ybuscan organiar la economa.

    Esto abarca los regmenes en que e#iste la colectiviaci$n y en los que no e#iste.

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    Ese derecho se desarroll$ en los pases comunistas de Europa oriental con gran precisi$n. Enesos pases hay algunos en los cuales hasta se lleg$ a codificar el derecho econ$mico.

    El derecho econ$mico! definido en y por un r"gimen comunista! sera las reglamentaciones queorganian la colectiviaci$n de los bienes por parte de los poderes p3blicos. -ero definido dentrode la democracia occidental! seran reglamentaciones para organiar la concentraci$n de losbienes de producci$n por parte de los particulares y organiar la economa.

    *on diferentes en cuanto a la tendencia de colectiviaci$n o de propiedad de los bienes deproducci$n. En uno los poderes p3blicos van a actuar pendientes a la colectiviaci$n! y en el otroel sector privado es tan fuerte donde hay poca intervenci$n del estado! que son ellos los que enprincipio organian la economa.

    *in embargo! la tendencia hoy es mayor penetraci$n del Estado en la economa y en diferentesaspectos sociales! aun en las democracias occidentales. El estado busca reglamentar muchasreas que una ve estuvieron en manos de los particulares! porque el Estado busca establecer uncierto orden interior en sociedades que ya son masificadas! no peque,as. ' contrario a la escuelaindividualista! el Estado hoy penetra en todos los mbitos de la sociedad. &eglamenta por eemplola educaci$n! interviene como empresario! etc.

    NLa tendencia hoy con la globaliaci$n es a la privatiaci$n de las empresas estatales.

    *ea III

    +as )uentes del Derecho

    -ensando en el derecho positivo! encontraremos que el derecho positivo tiene fuentes muydiversas! y cuya importancia ser diferente dependiendo del pas y estado donde nos ubiquemos.-or eso las fuentes del derecho pueden proceder u originarse de diversas maneras! unas veces lafuente ser la costumbre! otras sern los usos! otras ser la ley! en otros casos sern lasdecisiones de los tribunales. 2epende de la sociedad a la que nos referimos.

    ,a costumbre" es el uso obligatorio desde el punto de vista urdico.

    6ay sociedades con derecho costumbrista! o urisprudencial o legal.En nuestro pas! la fuente es la ley. La ley es la fuente por e#celencia de nuestro derecho.

    Qu es la le#?La ley puede ser considerada en sentidos muy distintos. -ero digamos que la ley en sentidoamplio va a designar a toda reglamentaci$n urdica que ha sido formulada por escrito.El t"rmino ley siempre se ha considerado que ha formado parte del mbito urdico. H@@ a.C. sehablaba de la ley como la reglamentaci$n que rega las relaciones de los individuos en unadeterminada sociedad! y as en la ley de las : tablas! la palabra ,ex aparece como sin$nimo deley.

    El t"rmino ley origina discrepancias acerca de su origen. -ara algunos autores viene del t"rminolatino ligareque significa vincular! ligar y que hace referencia en este caso a la vinculaci$n quetiene esa disposici$n con las distintas actividades realiadas por los individuos en el mbito social.-ara otros ese t"rmino proviene del verbo legare(leer)! que se refiere a que la disposici$n seencontraba por escrito y que para su conocimiento haba que leerla.

    La idea importante es que al hablar de ley! ese t"rmino se refiere a toda aquella reglamentaci$nque en el mbito urdico ha emanado de una autoridad competente! que es la autoridad en la cualreside el poder de elaborarla (la norma).

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    Entre autores siempre ha habido discusiones en cuanto a los sentidos de la palabra ley en cuanto asu concepto. -ero para nosotros en nuestro medio! el sentido que nos interesa es el que e#presaque la ley es toda norma elaborada por escrito que ha sido promulgada en un momento dado poraquellos individuos que tienen la autoridad social.

    2el punto de vista de la forma! la ley en nuestro medio debe ser elaborada y confeccionada deacuerdo a los procedimientos establecidos y cuya elaboraci$n es fruto de la autoridad que eerce elpoder legislativo o reglamentario en ese momento.

    2el punto de vista del fondo (o material ! seg3n algunos) la ley es calificada como unareglamentaci$n de tipo general que en consecuencia debe ser abstracta # peranente.

    1l decir que la ley es general! se dice es que la ley no es elaborada para un caso particular! sinoque es elaborada para regir una serie de casos parecidos que se presentarn en el futuro! esto poroposici$n a ciertas disposiciones especiales que regirn algunas situaciones particulares.

    1bstracto es consecuencia de su generalidad! ya que la ley no puede ser confeccionada tomandoen consideraci$n situaciones en concreto sino situaciones en abstracto! porque de lo contrariosera demasiado particular cuya aplicaci$n se vera frustrada.

    -ermanente esa norma regularmente elaborada se aplicar a todos los casos que se presentendesde que ella nace! y mientras la ley no sea derogada o e#tinguida. Este carcter se encuentravinculado al carcter general tambi"n! porque no habiendo sido elaborada para un caso particular!se aplicar a todos los casos que se presenten de su nacimiento a su e#tinci$n.

    Eso no quiere decir que no haya disposiciones especiales! que s las hay! y se aplican a casosparticulares (no a uncaso en particular) que caigan dentro de una ley especial. Esa ley especiales general en su contenido! ya que se aplicar a todos los casos que caigan dentro de esasituaci$n especial.

    El t"rmino ley se usa en mucho sentidos.

    En el sentido amplio se ver como ley cualquier disposici$n del poder eecutivo! o una ordenana

    municipal.

    Ley disposici$n escrita que emana de la autoridad reglamentaria! la cual va a abarcar no s$lo losque provienen del poder legislativo! sino tambi"n del eecutivo o de los municipios.Cualquier decreto del poder Eecutivo que no sea contrario a la constituci$n es obligatorio. Eldecreto no es igual a la ley! pero en sentido amplio el decreto cabe dentro de ese sentido de ley.

    En otro sentido la palabra ley puede ser considerada como todo derecho escrito.

    En un sentido ms restringido! la ley es aquella disposici$n que emana del poder Legislativo.

    ,Co se con)ecciona la le# en R%D%?El Congreso! conformado por : cmaras (*enadores y diputados) es el organismo encargado de

    elaborar la ley.La elaboraci$n se hace de acuerdo a las disposiciones de la Constituci$n de la &ep3blica.1l lado del poder legislativo est el Eecutivo! el Eecutivo es el encargado de eecutarla (la ley).

    *in embargo se ver que en ciertos perodos de nuestra historia el poder Eecutivo a tenido elpoder reglamentario de dictar leyes (en perodos de crisis graves! de dictaduras! y en perodostransitorios). 2espu"s de 4ruillo! el Conseo de Estado tena el poder de elaborar la Ley! el4riunvirato tena el poder de dictar leyes. Esas leyes que en esos casos precisos dicta el poderEecutivo son verdaderas leyes como si las hubiera votado el congreso! algunos autores las llaman

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    decretos leyes! porque son creadas mediante decretos. En la intervenci$n americana! elinterventor dict$ (rdenes ejecutivas! que son verdaderas leyes hasta que no sean derogadas.

    Las leyes que determinan la manera o forma en que se reparten los poderes del Estado se lellaman leyes constitucionales! ese conunto de disposiciones constituye lo que conocemos comoConstitucin! que es la ley por e#celencia! prima por sobre las dems leyes. Eso quiere decir queuna ley que emane del poder legislativo que sea contraria a la Constituci$n en principio es una leynula (art. ;O)! toda ley contraria a la constituci$n no tiene aplicaci$n. En hecho la cosa no es as.En nuestro medio siempre ha regido el principio que la inconstitucionalidad de una ley deba serpronunciada por un tribunal y deba ser convocada ante un tribunal como medio de defensa.

    EemploCuando el congreso elabora una disposici$n legal! se supone que el legislador va a elaborar unanorma conforme a la constituci$n. Entonces c$mo hacer valer la inconstitucionalidad de esanorma? 6asta tiempos recientes la 3nica forma de hacerla valer era que cuando le fueran aplicarla norma uno se defendiera con decir que la norma era inconstitucional y por eso no la cumpla(inconstitucionalidad como medio de defensa)! si el tribunal la consideraba inconstitucional y no laaplicaba a ese caso! pero declarndola inconstitucional no deroga la ley. -orque el poderlegislativo es el que est apoderado de derogar la ley. -or lo que esa declaraci$n deinconstitucionalidad se aplicaba a ese caso solamente. -ero esto puede llevarnos a otro tribunal

    que si considere la constitucionalidad de la ley y la aplicara.

    5osotros adoptamos ese sistema (el franc"s)! que mantuvo el sistema de declaratoria deinconstitucionalidad por va de e#cepci$n (que s$lo se aplica a ese caso en particular). En ranciaal elaborar una ley! y hay discrepancias en cuanto se adapta o no a la Constituci$n! entonces antesde aprobar la ley! el asunto es llevado a requerimiento de las personas que la Constituci$ndesigna! a un $rgano que se llama consejo constitucional# quien estudia el proyecto de ley ydecide! antes de probar la ley! si la ley es constitucional conforme o no a la Constituci$n. *idetermina que es inconstitucional! ah queda. 2espu"s de promulgada! no puede ser declaradainconstitucional porque esa ley es la voluntad del pueblo e#presada a trav"s de sus representadas.

    -ero otro medio para atacar la inconstitucionalidad de una ley en &.2.! surgi$ cuando se hio lareforma constitucional! ahora se puede atacar la inconstitucionalidad de una ley por va directa en

    la *uprema Corte de 8usticia. 4ambi"n se pueden atacar los decretos y las ordenanasmunicipales.

    +a elaboracin de la le#

    La Constituci$n (art. H y sgtes.) reglamenta lo relativo a la formaci$n de las leyes. 6abla dequienes tienen iniciativa de la ley (los legisladores senadores y diputados)! ellos tienen iniciativa ala ley en todos los mbitos! el presidente de la rep3blica! la *uprema en asuntos udicialese#clusivamente! y la 8CE en asuntos electorales.

    *i se tiene inter"s de que se conoca un proyecto de ley! se recurre a el diputado o senador de laprovincia a la que usted perteneca.

    C$mo se elabora la ley./er art. H

    El presidente enva a los diputados! ellos lo aprueban! lo envan al *enado! este lo modifica! y lodevuelve a la cmara de diputados! si los diputados lo aceptan! entonces lo mandan al eecutivo.*e busca que ambas cmaras est"n de acuerdo.

    El presidente enva a los diputados! ellos lo aprueban! lo envan al *enado! este lo modifica! y lodevuelve a la cmara de diputados! si los diputados rechaa las modificaciones del *enado! la

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    rechaa y se lo enva a los senadores! y o el *enado acoge lo que dieron los diputados y lo envanal eecutivo! o si la rechaa el proyecto se cae y desecha.

    Cuando no hay acuerdo entre ambas cmaras! el proyecto se cae.Jnicia con los diputados.

    %n proyecto ley puede someterse en todas las legislaturas! si se rechaa en alguna.

    N-eto y observaci(n es lo mismo. Desde el punto de vista del poder !jecutivo. ientras +ue laobservaci(n de una c$mara a otra es s(lo una modi%icaci(n.'en esto este pro%esor discrepa con -ctor /ivas# investigar en un diccionario jurdico)

    0,a costumbre es el uso considerado jurdicamente obligatorio.

    @A@AB

    -ara poder determinar cuando la ley es obligatoria despu"s de promulgada y publicada y hasta elmomento de su derogaci$n.

    %na cosa es la promulgaci$n y otra la publicaci$n.

    La promulgaci$n de la ley no es ms que el decreto mediante el cual el -oder eecutivo haceconstar la regularidad de una ley! o sea que e#iste y mediante este mismo decreto la publica parasu eecuci$n.La promulgaci$n no hace que la ley sea obligatoria.

    1rt. del C$digo Civil.1rt. ;: de la Constituci$n.

    Con la promulgaci$n la ley es ley y tiene fuera eecutoria

    La 1aceta 2%icial es el peri$dico oficial del gobierno.

    En el art. ;; de la constituci$n se establece como debe encabearse una ley.

    -ueden las leyes publicadas en una fecha determinar hacer la salvedad de que entrarn envigencia en otra fecha.

    *ratadosConvenios entre Estados que son aceptados por el Congreso! o sea que tambi"n son leyes.

    1rt. H de la Constituci$n1rt. HG! numeral ; de la Constituci$n.

    Los tratadistas consideran que son ms que los dems leyes ordinarias y as lo reconoce el2erecho Jnternacional. %na ve que un tratado es aprobado por el congreso no puede derogarlode la misma manera que lo hace con una ley ordinaria! sino que lo hace mediante unprocedimiento que el mismo tratado regularmente establece.

    En la publicaci$n de una ley se puede haber incurrido en errores en la ley que se trata de poner envigencia! entonces se puede recurrir a la elaboraci$n de una nueva ley para enmendar el error!pero solo va a tener valor al momento de la publicaci$n de esa nueva ley y siempre para el futuro.

    9 si no! recurre a una 3e de rata ! que es un rectificativo en el cual se busca remendar el errormediante una nueva publicaci$n en la cual se hace constar el error en el que se cay$originalmente.

    El valor urdico que tiene es que en muchos casos este rectificativo es vlido! pero cuandomodifica el sentido de la ley pierde su valor y no la modifica.

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    +a derogacin de la le#2erogaci$n = abolici$n = abrogaci$n.

    En principio una ley puede ser derogada de : formas diferentesDerogaci(n expresa"cuando esta est contenida en la nueva ley de manera e#presa. Lanueva ley dice que se deroga la ley I de la fecha '! y esa ley anterior que esta enunciadaen la nueva ley queda derogada con esa nueva ley. 9 sea! una nueva ley deroga a unaanterior.Derogaci(n t$cita" cuando la ley anterior es derogada no mediante un te#to e#preso de lanueva ley! sino que va a e#istir una incompatibilidad entre un te#to nuevo y uno anterior.Como e#isten entonces : te#tos que se contradicen! hay que determinar cual de los dos seva a aplicar y entonces se va a aplicar el nuevo te#to porque es la voluntad ms recientede el legislador.Esta derogaci$n tcita se va a aplicar 3nicamente en la medida en que e#iste unaverdadera contradicci$n en estos : te#tos.Cuando entran en contradicci$n dos leyes generales o especiales! la nueva ley generalderoga la antigua ley general y la nueva ley especial deroga la antigua ley especial.

    La doctrina siempre ha estado de acuerdo en que una ley de carcter genreal nueva que entra en

    contradicci$n con una ley de carcter especial antigua no modifica la ley de carcter especial y enprincipio la antigua ley de carcter especial va a continuar vigente porque en conformidad con unanueva sentencia de la Corte de 2eclaraciones francesa ! se estableci$ el principio de que unae#cepci$n no es incompatible con la e#istenia de una regla general. E5 caso de que sura unconflicto serio! los tribunales para determinar si esa ley de carcter general ha modificado la leyespecial tendr que e#aminar cual ha sido la intenci$n del legislador al crear esta nueva ley.

    +e#es iperativas # le#es supletivas

    Las leyes imperativas son leyes que se van a imponer con vigor particular y que todas aquellaspersonas que se encuentren en una situaci$n que rige una ley imperativa no pueden eludir suaplicaci$n. 4odas las leyes relativas al Estado y a la capacidad de las personas son imperativas.

    E. Cuando la ley organia los reglamentos para concebir matrimonio las personas que vana contraerlo no pueden eludirlos.

    Las leyes que no son imperativas son obligatorias pero tienen una menor fuera obligatoria.

    E. Cuando en el matrimonio se establece el contrato mediante el cual van a estar regidossus bienes y si no ha hecho este contrato se le impone uno de acuerdo a la ley.

    1 las leyes no imperativas se les conoce como leyes supletivas o interpretativaso dispositivas.

    Jnterpretativas algunos autores las denominan as porque consideran que lo que el legislador hahecho es interpretar la probable voluntad de los particulares.

    *upletivas o dispositivas vienen a suplir la probable voluntad de las partes o vienen a disponerpara aquellos casos en que las partes no han dispuesto una cosa diferente. (esta es la mscorrecta).

    -ara poder determinar el mbito de las leyes imperativas y supletivas tenemos que considerar :nociones de nuestro derecho la noci$n de orden pblicoy la noci$n de buenas costumbres.

    HA@ABB

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    2e conformidad con el art. O del C.Civil! (MP). El art. ; de la constituci$n establece el mismoprincipio (MP)! las leyes que interesan al orden p3blico y las buenas costumbres no pueden serderogadas por convenciones particulares.

    Eemplo %na modalidad de nuestro medio e#ige que las personas transiten vestidas.

    Estas dos nociones de orden p3blico y buenas costumbres son importantes en nuestro derecho!son nociones que siempre han dado lugar a controversias! porque la ley ni la constituci$n definenorden p3blico ni buenas costumbres. -orque son nociones cambiantes! relacionadas con las leyesimperativas. 1unque no todas las leyes imperativas conciernen al orden p3blico y buenascostumbres.

    En nuestra legislaci$n que hay disposiciones imperativas en las que la ley establece por eemploque determinados contratos deben ser realiados de tal o cual forma! sin los cuales esos contratosno tienen valide (los llamados contratos solemnes).*implemente la ley e#ige una forma sin la cual el contrato no surte efecto urdico! pero esto notiene nada que ver con orden p3blico

    *in embargo s encontraremos que toda la legislaci$n relativa al orden p3blico y las buenascostumbres constituyen verdaderas leyes imperativas. Las leyes de polica y seguridad constituyenverdaderas leyes imperativas.

    Cuando hablamos de buenas costumbres y orden p3blico! se pueden confundir con otro tipo denociones que en el mbito urdico parecen estar muy cercanas.

    6emos visto que la finalidad del derecho esencialmente es buscar que reine un cierto orden social!entonces veremos que en principio todas las normas urdicas tienden a buscar ese orden social!pero no todas son imperativas necesariamente! y por tanto no todas son necesariamente de ordenp3blico. 2entro del orden p3blico! encontraremos todas aquellas normas que tienden a regiraquellas situaciones que se consideran indispensablespara el mantenimiento del orden social. Elorden p3blico tendr que ver necesariamente con todo aquello indispensable para el buenfuncionamiento de las instituciones que son necesarias a la sociedad. EL orden p3blico tiene quever con la salvaguarda de los intereses colectivos frente a los intereses particulares.

    5o se confunda orden p3blico con norma imperativa.

    E#isten reglamentaciones imperativas que no tienen que ver con orden p3blico. -ero todo lo quetiene que ver con o.p. es imperativo. -or eemplo un testamento aut"ntico tiene que ser redactadode pu,o y letra! frente un notario! etc. ' el que no cumpla con las normas que la ley se,ala no va aproducir los efectos de testamento! pero esto no tiene nada que ver con el orden p3blico! aunsiendo imperativo.

    Las nociones de orden p3blico y buenas costumbres siempre van unidas.La noci$n de buenas costumbres (b.c.) dentro del mbito urdico e#presa un mnimo de moralidadque se considera necesario para la supervivencia de la sociedad. Es una noci$n casi inseparablede la noci$n de o.p.

    Esas : nociones son muy imprecisas (bc y op)! son variables y cambiantes con las "pocas. -or

    eso los autores siempre se han indagado qui"n o qui"nes son los llamados a determinar cundouna norma es de orden p3blico y tiene que ver con las bc. Cundo una legislaci$n interesa a esasnociones de op y bc. En cuanto a esa determinaci$n e#iste tambi"n los clsicos siempre hanafirmado que corresponde al legislador (encargado de elaborar la ley) el determinar cundo una leyque "l elabora tiene ese carcter de op o tiene que ver con las bc. 1 veces el legislador lo hace(4se declara de alto inter&s social5*op).

    Eso de que corresponde al legislador determinar el carcter de la ley que "l elabora es unainterpretaci$n muy restrictiva no correspondiente a nuestra realidad dentro del mbito urdico. 1veces los tribunales pueden mediante una decisi$n establecer que una determinada ley interesa al

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    orden p3blico o a las bc aun cuando el legislador no le haya dado ese carcter. Eso es unaapreciaci$n esencialmente udicial! no legislativa.

    *ea la que sea la concepci$n udicial o legislativa en cuanto al carcter de una norma! siempreveremos que esas nociones son muy variables. -ueden cambiar incluso seg3n los regmenesencontrados en un determinado estado. *e adaptan a las realidades de las sociedades en lascuales ella va a funcionar. En los perodos de liberalismo econ$mico la mayora de laslegislaciones que se elaboran tienden a dear un gran mbito de libertad para que los particularespeudan e#presarse! en ese caso! la noci$n de op tiende a tener un mbito muy restringido. E. ElC. C. al redactarse! contena muy pocas normas consideradas de op! solamente se referan aaquellas normas que trataban la composici$n del Estado! o a lo relativo del derecho de familia!donde e#istan reglamentaciones que el c$digo consideraba de op.

    -or el contrario! en regmenes en que el Estado tienen una gran participaci$n en la vida social yecon$mica de la naci$n! al tendencia es a elaborar cada da m@s una serie de reglamentacionesconcernientes al orden p3blico. /eremos que el mbito del op se amplia en detrimento de esembito reservado a los particulares para que ellos pudieran libremente reglamentar sus relaciones.

    6oy vemos que las tendencias sociales buscan a hacer primar el inter"s general por sobre elinter"s particular. 1parecen una serie de normas cada da ms imperativas que tienden a regular

    una serie de relaciones que antes estuvieron en manos de los particulares y que ellosreglamentaban libremente.-or eemplo !el mbito de los contratos! vemos que de manera imperativa se reglamenta todo lorelativo a los contratos de trabao! los de alquiler! mediante disposiciones que el mismo poderreglamentario e incluso el aspecto udicial se declara que constituyen normas de op.

    El C.C. al hablar de las nociones de op y bc! y que la constituci$n tambi"n se refera a leyesrelativas a lapolica y seguridad. Estas son las leyes que tienden a mantener el orden y laseguridad de las personas dentro del mbito social! obligan a todos los que se encuentren dentrodel territorio nacional! incluso cuando sea de manera transitoria (aunque sea en contra de lalegislaci$n de su propio pas). *on verdaderas leyes imperativas que siempre van a concernir al opy las bc.

    El -bito de aplicacin de la le# en el espacio # en el tiepo

    Cuando se refiere al mbito de la aplicaci$n de la ley en el espacio! se quiere decir que toda leydebidamente elaborada! promulgada y publicada! se va aplicar en todo el territorio para el cual ellaha sido hecha y puesta en vigor. La ley elaborada por el congreso dominicano! regularmentepromulgada por el eecutivo y publicada se va a aplicar en todo el mbito de la &.2. y va a regir atodas las situaciones urdicas que se presenten en la &.2. -or eso se puede decir que &.2. tieneunidad de legislaci(n. -ero tambi"n veremos que pudiera ser posible que la ley 2ominicana nosiempre sea la aplicable a las situaciones que se estn conociendo en el territorio de la &.2. -.edos e#traneros casados fuera y residentes aqu! y tengan problema a nivel de adm. 2e bienes oguarda de hios! pudiera ser que el tribunal dominicano por aplicaci$n de una norma de der.Jnternacional privado aplicara una ley diferente a la de &.2.

    Esto no quiere decir que los e#traneros en &.2. no est"n regidos por la legislaci$n dominicana!pero pudieran surgir conflictos entre la ley dominicana y la ley del pas de nacionalidad de esose#traneros residentes aqu.

    En el tiepo.Conforme a nuestra legislaci$n toda ley es obligatoria una ve promulgada y publicada un dadespu"s en el 2istrito nacional y : das despuOs para el resto de las provincias si no es acordadootra cosa.

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    Cuando e#iste una ley que est vigente e interviene una nueva ley que viene a derogar esa leyanterior vigente! es preciso que se determine cul es el mbito de aplicaci$n en lo que al tiempo serefiere entre esas dos leyes.*urge siempre que cules actos van a estar regidos respectivamente por la antigua ley y culespor la nueva ley. En principio esos problemas que pudiesen surgir en cuanto al mbito deaplicaci$n de la ley en el tiempo estn regidos por el art. ;G de la constituci$n de la &.2.Ese principio tambi"n aparece en el art. : del C.C. (MP)

    Esos art. establecen el importante principio de lairretroactividad de la ley. Es un principioconstitucional! no legal como en otros pases. Eso tiene sus consecuencias tratndose de unprincipio constitucional el legislador nunca puede crear una ley retroactiva! mientras que si fueralegal! si pudiera hacerlo.

    En rancia! ese principio es legal! pero el legislador nunca crea leyes retroactivas.

    La retroactividad funciona en nuestro derecho cuando se trate de una nueva ley que viene afavorecer al que est cumpliendo condena o se encuentra sub03dice.

    Ese principio de irretroactividad de la ley busca e#presar que una nueva ley no se va a aplicar aaquellas situaciones urdicas cuyos efectos ya han sido consumados en el pasado y que nacieron

    bao el imperio de una ley precedente. E. *i ma,ana el legislador elaborara una nueva leymediante la cual se prohibiera el divorcio en la &.2. entonces todas aquellas personas que sehaban divorciado en base a la antigua ley siguen divorciados! pero aquellos que no lo hicieron apartir de entonces no podrn hacerlo.

    Esa irretroactividad de la ley es un principio racional! sin duda. %n principio usto y todos losautores siempre han aprobado ese principio! aunque las diferentes tendencias le dan unfundamento distinto al principio.

    Los clsicos siempre han dicho que ese principio tiende a proteger a los particulares frente a la ley.Ellos dicen que no e#istira en el mbito social la seguridad para los particulares si esosparticulares realian actos de conformidad a una ley e#istente y que ma,ana una nueva normaviniera aniquilar todos los actos que los particulares realiaron al amparo de la ley precedente.

    Ellos afirman que la ley siendo una orden del legislador! s$lo puede tener valor para el futuro. -orlo que no se le puede pedir a los particulares en la sociedad que act3en conforme a una legislaci$nque ellos todava desconocen. Los particulares deben adaptar sus relaciones a las normasvigentes al momento en que realian sus transacciones.

    Los autores modernos le dan otro fundamento! ellos afirman que la nueva ley constituye unprogreso social y que entonces esa nueva legislaci$n debe tener una aplicaci$n inmediata perotambi"n reconocen que es necesario y oportuno para el mantenimiento de la armona en el mbitosocial que se mantenga el principio de la irretroactividad de la ley porque ese principio ha sidoinstaurado no solamente en el inter"s mismo de la ley ! sino tambi"n en el inter"s de lastransacciones que a diario realian los particulares. Ellos dicen que ese principio le va a darseguridad al comercio.*i no e#istiera el principio nadie se adaptara a la ley! sabiendo que lo que hicieran hoy! sera ilegal

    en el futuro.

    1s! la nueva ley! despu"s de puesta en vigor ser aplicada a todos los hechos y actos posterioresa su entrada en vigor. El principio de la aplicacin inmediata de la nueva ley% Ese principioparece sencillo! pero no lo es! debido a lo compleo de las transacciones que se realian dentro delmbito social 4oda actividad social est conformada por una serie de hechos con una serie deactos que van a complicar la vida urdica. /eremos que para que una situaci$n urdica seconsolide es necesario que transcurra cierto tiempo. En estas situaciones puede intervenir normasque modifiquen estas situaciones. -ara que todos los elementos de esa situaci$n urdica se

    unten! es posible que pasen a,os. 6ay situaciones que se establecen entre particulares en que

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    las prestaciones debidas entre ellos se suceden en el tiempo (contratos de eecuci$n sucesiva! poreemplo un contrato de alquiler! que se elabora hoy y puede durar ;@ a,os! cuya eecuci$n porparte del inquilino se va completando en el tiempo) en esas situaciones pueden intervenir normasque modifiquen o que tiendan a modificar esas situaciones que se prolongan en el tiempo. -oreemplo en materia de prescripci$n (para poder llegar a adquirir la propiedad de algo que no lepertenece ) es necesario que usted re3na una serie de condiciones. En materia de terrenos noregistrados! para adquirirlo! es necesario que usted tenga la posesi$n de ese inmueble noregistrado! de manera pacfica! ininterrumpida! a ttulo de propietario por ms de :@ a,os.

    %sted comiena a poseer un terreno! que usted no conoce el due,o! y usted se comporta comopropietario de ese terreno! y transcurren a,os! e interviene una modificaci$n legislativa que diceque el tiempo de prescripci$n en materia de terrenos no registrados se eleva de :@ a :< a,os.%sted comen$ a correr su prescripci$n en un momento en que el tiempo de prescripci$n estabaestablecido en :@ a,os. -odr usted invocar cuando interviene esa modificaci$n! que usted tenaun derecho a adquirir! que la nueva ley no se le aplica! que en : a,os usted se hace due,o?

    1qu lo que importa no es la irretroactividad de la ley! sino la aplicaci(n inmediata de la ley.

    Cuando hablamos de terrenos registrados! no es posible la adquisici$n por prescripci$n.

    La situaci$n del eemplo puede presentarse cuando dos personas se casan hoy y la ley actual

    reglamenta las relaciones de los contrayentes tanto en sus relaciones personales y en susrelaciones de los bienes posedos. ' ma,ana interviene una nueva legislaci$n que vara lalegislaci$n anterior en cuanto los efectos que produce ese matrimonio. La pregunta es la dedeterminar de si aquellos que contraeron matrimonio bao la ley anterior! si va a verse modificadapor la nueva legislaci$n. Como siempre! hay discrepancias entre autores clsicos y modernos encuanto a la aplicaci$n de la nueva ley.

    -ara solucionar esa situaci$n los clsicos hicieron uso de dos nociones! nociones que en ciertosaspectos la urisprudencia ha adoptado. Los derechos ad/uiridosy las siples e0pectativas.Ellos afirman que la nueva ley no puede venir a afectar cuando se trata de derechos adquiridos!que solamente va a influenciar en lo que ellos han denominado simples expectativas. 4omaremosel caso de la prescripci$n. En algunos casos parececiera que esas nociones solucionarn lacuesti$n de aplicaci$n inmediata. *i tomamos el caso de prescripci$n una persona que empiea a

    poseer un inmueble no registrado de manera pacfica! ininterrumpida! comportndose comoverdadero propietaro y tiene un determinado tiempo! aunque no suficiente para adquirir lapropiedad! interviene una nueva legislaci$n que amplia el plao de prescripci$n. Los clsicos dicenque como no se encontraban todos los elementos reunidos qpra que se diera la prescripci$n! elindividuo lo que tena era simplemente una e#pectativa. *i por el contrario! ya haban pasado los:@ a,os! ese individuo puede invocar a su favor un derecho ad+uiridoy la nueva legislaci$n no sele aplicar.

    En ese aspecto el concepto de derecho adquirido y simple e#pectativa soluciona una parte delproblema

    El problema se presenta cuando la nueva ley viene a modificar no las condiciones de la situaci$nurdica! sino los e%ectos de esa situaci$n urdica.

    E. supongamos que un individuo haya posedo el terreno por ms de :@ a,os! y en base a lalegislaci$n vigente en ese instante el tenga el derecho de hacer determinado hecho en ese terreno!digamos una finca sembrada de pinos! en el instante que se dan las condiciones para el adquirir elterreno no haba restricciones para el corte de pinos. Entonces cuando el re3ne todos losrequisitos para adquirir el terreno! y luego una legislaci$n que prohibe el corte de pinos. En unasituaci$n el podr pedir hacerse propietario de ese terreno! pero en cuanto al corte de pinos! el nova a poder decir que cuando el adquiri$ la propiedad del terreno se le permita el corte de los pinos.*ino que la aplicaci$n inmediata en cuanto a los efectos surgidos de la adquisici$n del terreno! nole va a permitir invocar un derecho adquirido a cortar los pinos. Este problema es el que laconcepci$n clsica no resuelve.

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    /eremos sin embargo que a veces el legislador va a intervenir y va a afectar a situaciones urdicase#istentes anteriormente invocando un alto inter"s social! esto suceder en aspectos en que elprincipio de la aplicaci$n inmediata d ella nueva ley no tendr aplicaci$n! en un mbito muy propiode los particulares. Esa e#cepci$n aparece en materia contractual. *iempre se ha considerado yafirmado por la urisprudencia de que la voluntad de las partes e#presadas en un contrato(realiado tomando en consideraci$n la norma e#istente al momento de realiaron) los efectos deese contrato no pueden ser modificados por una ley posterior. ' en principio! entonces! la nuevaley no va a afectar los efectos de contratos que han sido elaborados conforme a una normaanterior. 1 menos que la ley haya sido declarada de alto inter"s social y la misma leye#presamente autorice la modificaci$n de esos efectos. *on situaciones muy e#cepcionales enque el legislador interviene de esa forma. Los autores que aprueban esto consideran que esa es lameor forma de la estabilidad de las transacciones! porque los particulares no hicieran contratos sia cada instante pudieran venir reglamentaciones que variaran los contratos que ellos hicieran.

    En principio! la e#cepci$n de la aplicaci$n inmediata es la materia contractual. Es en casoe#cepcionales que el legislador interviene para modificar efectos de contratos realiados por unanorma anterior.

    El contrato de matrimonioes previo al matrimonio en el cual se establece c$mo se regirn las

    relaciones que resultan de ese matrimonio. NEl matrimonio es una instituci$n legislada de maneraimperativa por el C$digo. 6ay quienes dicen que el contrato no es matrimonio.

    En cuanto a esa e#cepci$n! los autores se pregunta si habra que hacer la distinci$n de si se tratade una norma imperativa o no para ver si varan o no los efectos de un contrato realiado bao un aley anterior. 4odos estn de acuerdos de que si la ley modifica reglas que son esencialmentesupletivas! se va a mantener la aplicaci$n de la ley anterior en todo lo que relaciona con esecontrato. El problema se presenta si el legislador declara imperativa esa ley. 1 simple vistapareciera que al tratarse de una ley imperativa que se debe aplicar la nueva norma aun a loscontratos que fueron elaborados bao el imperio de una ley antigua. *in embargo la urisprudenciase inclina por lo contrario y determina que ese contrato continuar cumpli"ndose por la ley anteriorporque fue precisamente la norma que las partes tomaron en cuenta al formar su acuerdo devoluntades.

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    5o todos los usos constituyen la costumbre! es cierto que el uso puede fiar la conducta a seguir enuna determinada sociedad! pero eso no significa que ese uso se convierte necesariamente encostumbre. 6oy e#isten algunos usos que son habituales y no necesariamente constituyen lacostumbre desde el punto de vista que lo vemos! con fuera obligatoria.

    E. algo habitual las propinas. 6asta hace poco! era un uso dar propina! pero no seconsideraba obligatorio! para regulariar la situaci$n el legislador reglament$ las propinas yestableci$ un @Q del consumo. -ero por encima de esa propina legal e#iste un uso deuna propina complementaria! a pesar de que es un uso que no lo lleva a cabo todo elmundo.

    Los uristas han buscado precisar los caracteres que debe poseer el uso para ser consideradourdicamente obligatorio y considerado como costumbre. Los autores precisan que para que unuso sea urdicamente obligatorio y constituya la costumbre debe ser general constante yantiguo.

    Cuando se habla de que debe ser general. 2ebe ser lo bastante aceptado en el mbito social! yasea de una regi$n! profesi$n! localidad. En ese sentido es necesario comprender ese carcter degeneral. En pases ms grande! es difcil que el uso sea nacional! qui en el nuestro s.>eneralmente el uso es local! a una determinada prof