instructivo de unidad financiera fgr

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sometidas nl control do dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar actos. transQtdones u ope111cioñCS con fondos, biene~ o derechos relacionados que procedan din.'"Clllo indirectamente de actividades deUcti\1Lt¡; 11) Que de acuerdo ft lo establecido en cl artkulo ti del Reghnneru(,) de la Ley Contra el Lavado de Dinero)' de Activus. lodas las Instlnacioue1 del Estado y los entes cuyas actividades nt," 5Ut1lClidas al control de la Ley, deberin ~umplir con las lBstruccionts emi1ida... por la Unidad de lnvestiga~ión Fina1K:Kn.; por lo que 6 neeesarío adoptar medidas que desnrroUen las oblipcloncs de las InstltucLones )' procuren 111 c.~landarización de mecanismos pan la ideTIlirtQlCi(m)' conocimiento de sus Clientes, asl como para la consetv.citm de documentos. la elaboración d-e IbmlulllTio~ transacciones en efectivo}' de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la utiti7J1cióq de esas lnstlmcloues que, por la naturalcz» de In f\mclón que realinm y el marco legal que las rige, deben ser deposltnrlns de la tQnlianza 'del p6bllco. y evitnr ns( qu~ personas U organiznclones se apl'ovechen o pretendan nprovechnnc de) régimen l-cgail que al efecto se prevé, pare ol;:ultar u encubrir el origcl\ lUeltode sus gnnaneías; y lli) Que los pr6ctlcns licitas mencionadas en el romano anterior se ejecutan generalmente, trlollgulnudo operaciones entre diversos países en todos los continentes. con la finalidad de hacer mas diOcU la identificación de las verdaderas fuentes de los recursos ¡ssi TCcic~. comprometiendo con ello la 5~urld&J intcgml de los Estados y la sana up:radOn de sus sistemas finaneiems y económicos al ser indebidamente \.Ililj-~ con los floes seDalaQo.s_J tonvirl~ndosc en un problema de ll1t~dcnda Internacional; POR TANTO; FJ 5CflOf fiscal Generol de la Rcpúhtic8¡ en uso de sos mcultades.lugale'\ ACUliRUA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO In.: LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA rARA I,A rRKVf.NCION UKL LAVADO DE nJNF.R()"'V,::U~,-, :~~. ';;,:t ,c ',~, ACTIVOS Y SU APF.NOICE N<' 1.- ' ,'.1' ··r.}'':'~\"\ ,,/,";'¡' ,~ :.: 'c 1'\ , '~;j ~f j '''ü'/:. ;tJ~;'-' ,.:(~~Y~~J~f ;~(~ , "_ n~~ '\~'~\ I.~ '2 5 ,\.\~ ~u .... ~~§J.!:".¿ CONSIDRRANOO: 1) La necesidad de establecer, eonformc 8 lo dispuesto en los CQpltulos m de In I.ey CnntrácJ Lavado de Oinem y tic Actlvos, II y m de) ReglamenlU tic la referida Ley, las eceíenes que 111$t"$lilUdoru::s , MINISTF.RIO punLICO. ACUrm.no N~ OH5. El Suscrito Fiscal Oenmd t!1,l hl. RcrrúbHca. - UUIIII C(Jmunico 8 usted que en esta fe~,"* se ha cmhido el Acuerdo que literalmente dice: ~...__ .... _~- Señor (aXila) Jefe de la Unidad de Investigación ,F;nancleríf Presente AsuNTO: Comunicando Acuerdu N~ OMfj lnstruotlvo de la Unidad dc; lnvcl>llgaciM Financiera para la Prevención del l..svadú de. Dinero y de Activos NII, Rl1I',; uo. LA~tG, SO. SHCRET11UA GENERA t. h••,.(' .... ,.;,!..I. "l.~ ,I\>*,,.',,,("A.

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Page 1: Instructivo de Unidad Financiera FGR

sometidas nl control do dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar actos. transQtdones u ope111cioñCS confondos, biene~ o derechos relacionados que procedan din.'"Clllo indirectamente de actividades deUcti\1Lt¡; 11)Que deacuerdo ft lo establecido en cl artkulo ti del Reghnneru(,) de la Ley Contra el Lavado de Dinero)' de Activus. lodaslas Instlnacioue1 del Estado y los entes cuyas actividades nt," 5Ut1lClidas al control de la Ley, deberin ~umplir con

las lBstruccionts emi1ida....por la Unidad de lnvestiga~ión Fina1K:Kn.; por lo que 6 neeesarío adoptar medidas quedesnrroUen las oblipcloncs de las InstltucLones )' procuren 111 c.~landarización de mecanismos pan la ideTIlirtQlCi(m)'conocimiento de sus Clientes, asl como para la consetv.citm de documentos. la elaboración d-e IbmlulllTio~ détransacciones en efectivo}' de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la utiti7J1cióq de

esas lnstlmcloues que, por la naturalcz» de In f\mclón que realinm y el marco legal que las rige, deben serdeposltnrlns de la tQnlianza 'del p6bllco. y evitnr ns( qu~ personas U organiznclones se apl'ovechen o pretendannprovechnnc de) régimen l-cgail que al efecto se prevé, pare ol;:ultar u encubrir el origcl\ lUeltode sus gnnaneías; y lli)Que los pr6ctlcns licitas mencionadas en el romano anterior se ejecutan generalmente, trlollgulnudo operacionesentre diversos países en todos los continentes. con la finalidad de hacer mas diOcU la identificación de las verdaderasfuentes de los recursos ¡ssi TCcic~. comprometiendo con ello la 5~urld&J intcgml de los Estados y la sanaup:radOn de sus sistemas finaneiems y económicos al ser indebidamente \.Ililj-~ con los floes seDalaQo.s_Jtonvirl~ndosc en un problema de ll1t~dcnda Internacional; POR TANTO; FJ 5CflOf fiscal Generol de la

Rcpúhtic8¡ en uso de sos mcultades.lugale'\ ACUliRUA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO In.: LA UNIDADDE INVESTIGACION FINANCIERA rARA I,A rRKVf.NCION UKL LAVADO DE nJNF.R()"'V,::U~,-,

:~~.';;,: t ,c ',~,ACTIVOS Y SU APF.NOICE N<' 1.- ' ,'.1' ··r.}'':'~\"\

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CONSIDRRANOO: 1) La necesidad de establecer, eonformc 8 lo dispuesto en los CQpltulos m de In I.ey CnntrácJLavado de Oinem y tic Actlvos, II y m de) ReglamenlU tic la referida Ley, las eceíenes que 111$t"$lilUdoru::s,

MINISTF.RIO punLICO. ACUrm.no N~ OH5. El Suscrito Fiscal Oenmd t!1,l hl. RcrrúbHca.-UUIIII

C(Jmunico 8 usted que en esta fe~,"* se ha cmhido el Acuerdo que literalmente dice: ~...__ ...._~-

Señor (aXila)Jefe de la Unidad de Investigación ,F;nanclerífPresente

AsuNTO:Comunicando Acuerdu N~ OMfjlnstruotlvo de la Unidad dc; lnvcl>llgaciMFinanciera para la Prevención del l..svadú de.Dinero y de Activos

NII,Rl1I',; uo. LA~tG,SO. SHCRET11UA GENERA t.

h••,. ('....,.;,!..I. "l.~,I\>*,,.',,,("A.

Page 2: Instructivo de Unidad Financiera FGR

a) El t\11i~111016 del Decreto Legislativo No_ W37. de fecha 21 de abril de 2'ü06.'-Públicado en 01

Diado Oficial No. ,95, Tomo No. 371, de fecha 25 de mayo de 2006, que contiene la LEY'ORGÁNICA DU LA F1SCALiA GHNHRAl. DE, I.A RF.PUBLICA .. en el cual se establece Inobligación de los Órganos del Estado ,'1 de los particulares de proporcionar lnformaclón y prestartodo el apoyo que [a fiscatia les requiera en el ejercicio de sus funciones.

b) Ill Decreto Legislativo Nümcro 498 del 2 de diciembre ,de 1998. publicado en el Diario O(ichd .Número 240. TomoNúmero 34'J de fecha veintitrés de diciembre de 1998, que contiene la Ley , _" ~

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Articulo 3. I\IARCO LlmA L.

m presente,:Instructivo se emite atendiendo elmarco l~gat'slgulcnte:

Las presente disposiciones 19s apllcaré la lllE. y son de emicto tmmplimlento para aquellas persona."--n..turnles o juddicas, uniones de personas. () cualquier 0(':.. ligutlt dé asociación sin personalldadJur1dica. quese nomine en adelante: Los Bancos nacionales; BanéQ.S extranjeros 'que c>péi'en en el pals, las 'sué'~n~~ks,irigenci ..s y subsídlarlas de éstos; Flnancictas; Cu.~ de Cambio de Moneda nxti'anj~rn; Bólsss de VillotC-S}'Casas Corredoms de Bolsa; Bolsas de prud~ctos.y Servicios Agropecmlrios;Sociedades e intcrmcdi8J'io~ deSeguros; Sociedades l!misor~s dé 'I'8tjCla.~ de Cré~tit(.1 y grupos relacionados; Instltuclones y person8~'-- 'naturales que realízan transfcrcnclas aistemátiua u sustancial defondos, incluidas las que Otorgan pré.'i18rrto$;

Asf como aquellas personas naturales (J j~fídicH$" incluidos los grupos, conglomerados financieros ...qu,crealicen las siguientes actividades: Importacienes o exportaciones de productos ~ lnsumos ag(opccu8Tiu.~y. tlQvehículos nuevos; Casinos )' casas de jucg~l;Comercio de metales y piedras preciosas; 'rransacclóncs debienes raíces; Agendas de v¡ajc~. ltan~Jl{Jl'lc ;sérco, terrestre y marítimo; A-g~nCiasde envío y cncomlcndas;Bmpresas constructoras; Agencias privRdus de seguridad; Industlin Hotelera. 1!n el texto del flrc.'SCnteinstructivo denomlnadas conjluuruncnLC lILas lnstituclones",

Al'1Íl:ulo 2, SUJETOS OBLIGADOS.

Lavado de Dinero y de Activos, y su Reglamento.

El presente instructivo tiene por objeto desmeollar las obllgacloncs tic lo!(sujetos obligad'os g~'t~1.#d~~ en laLey Contra el Lavado de Dinero y de Activos. y su Reglamento, relacionadas u la prevención y reporte deoperaciones los suietos obligados regular las accloncs dé prevención y reporte de aquellas operacionesrelacionadas con el lavado de dinero y de activos, CoI\ cumpllrnicnto de 10 dispuesto en la Ley Contra el

,1

,CAPITULOl

Articulo J. OllJETO.

Page 3: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Articulo 5. Paro los efectos del presente lnstructlvo, $C entenderé. por;á) "Dlsposlctoncs", Las regulaciones dictadas en este (mdructl~tl por Ia Unidad de rnv~:~t¡gáción

Financiera de la Fi~calia General de la Rupubl1ca., en cumplimientoRcglalllcnto de la Ley COntra el Lavado de Dlncro y d~ ¡\cl¡V()!ji,~

CAPITULO IlDEFINICIONES

Artículo 4. SRCRRTO RANCARIO, RlIRSÁTIII y RESERVA TRIDUTARIA..De conformidad con lo expuesto en los artículos: 19 del Convenio Centroamericano para la Prevención y H~.Represlón de los Delitos de Lavado de Dlnero y de Ac(ivúS, RchlciunadU$ con el Tráfico llícito (le Drogasy

Delitos Conexos)' 24 de In le)' Contra CILavado de Dinero y de Acti't'os, 232 de la Ley de Bancos, 35 incisotercero de la Ley del Mercado de Valores; 143 inciso cuarto de la Ley de R~C()5 Cooperativcs y Sociedadesde Ahorro y Créditos, 71 de la Ley Orgál\¡ca del Ministerio Público, 277 del Código Procesal Pene! y28 délCódigo Trlbutnrlo; el secreto bancario y bursáti1 ast como I~reserva tributaria, no operarán en la uivestigacíóndel delito de lavado de dinero y de activos; pur h. tanto, no se viola el secreto bancario o bursátil cuando .se

remitan reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Investlgación FinandW4 de la PiscuU¡tGeneral-dela Reptlblica. Tampoco se viola In conñdcncialidad, cusndu se: d~ respuesta n· láS solicitudes escritas ~e

informnci6n emanadas de conformidad H estas nlRlw~iciones 'que sean requeridas 'por la Unidad ,detnvcsügaclón Financiera.

La referida obligación de lnformación, (mica y exclusivamente se de4tin~ a 1(\$autoridades competentes parareclblrla, es decir. a la:UnIdad de Invc~Lig~c¡6nFinanciera de la Fisealta General de, la Rf:}Xw1ica.Por tRImotivo, 1\0 se deberá propon!ionar infunmtción' que se h~:ra originado de las presentes Dísposlcíones, a loscllcntcs .o usuarios cJe·las Instituciones, ni apersona, dependencia o entidad distintas .a las facultadnslegalmente para ello.

Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la cual tiene pOI' objeto prevenir, detectar, sancionar l'erradicar el delito de lavado de dinero y de activos. ast como su cncnbrlmlonto:

e) El Decreto EjeoCutivoNúmero 2 de fecha 21 de enero de 20UO, emitido por el Presidente de h

República, a través del Ministerio de Seguridad Pública }' Justicia, pur medio del cual se apn,l-h6el Reglamento de.la Ley Contra el Lavado de ulncro y de ACl¡VI}~,publicado en el Diario Olici,élNúmero '21, Tomo Número 3~61 de fecha 31 de enero de 2000, especialmente en su Articulo 11~por el cual. sefacultn a la Unidad de Investigación Pinancícre, adscrita a la Fiscaha Genera' de 1(\.República, para emltir instrucciones para el adecuado cumplimiento de las obligaciones:impuestas a .las instituciones sometidas al COULrol de la L~}'Conlri:! el I :.Hvadnde Dinero }' d~Activos.

Page 4: Instructivo de Unidad Financiera FGR

b) "Instituciones", bi.~mencionadas en el Artlculo 2 del presente Instructivo, determinadas por el Al1. 2de' la Ley Contra cll.avado de Dinero y de Activos;

e) "Operaciones", todas la':! transacciones comerciales o no, de cualquier nafuraleza cspr.."C;~lmcr:ü~contractual, sobre bienes '1 serviclos y las análogas y conexas alas anteriores que conforme ti I;L~Leyes querígen su funcionamiento celebren las Instituciones;

d) "Operaclén Sospechosa o Irregular", todas las operaciones poco usuales, o ·uquell~ que: :)C

encuentran fuera de los panones de trsnsacclén habituales y las que no sean significatiV'41s 1'J1C11.)~iperlédlcas, sin ñmdamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes u9ue no guardan relación con 01 tipo de actividad económlea.del Cliente;

~ "Cliente" .. toda. persona natural o jurídica que Ita mantenido o mantlene UDa relación contractual,ocasional o habitual, con las Instituciones;

,f) Usuario: CUalquier persona m1tuTal o jurídica que opere con las instituciones o' haga \{SO de losbienes o servicies que ésti18 prestan al püblico en general;

~ .{~Patrimonlos", COIúunto de bienes, cn.'ditos. valores, derechos -y las obligaciones relativaS 3 lós

mlsmos, que UD~ persona, natural o jurídicll, voluntariamente o por ministerio de .tey, segre,b'" del suyopropio y lo entrega a otra en Hdmjnt~lnlcióno propiedad. con la Cargr.1 de realizar con el mismo, hl.~opcraclones que le haya. instn.ido· o fas'que el adminlstrMor o fiduciario se encuentre obligado ar~~Ii.Z8ren "ll1mj de regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurIdicu que 10s

regulen, o favor de aquel o de un tercero, y de devolverlo en In misma forma al cumplimiento delplazo o-ante la presencia de una condición igualmente definidas en.díehas regulaciones ..Su estructura

Jurfdlca se encuentra deflllida en la Icgisb!Ci(~n~y para los efectos de este InstructivoJ su definición nose .expresa en atención al da-echo de propiedad 5ino a la ngura Jurfdlco espeeíñea utilizada. S~encuentran demro. de esta definición: los fktcic(tmisos~ 10..'portalbllos admlnlstrados por Casa deCorredores de Dolsn autorizadas para udminMrar cenera, los I,'ondas de Pensiones admínistrndo, porSociedades Admiuistrndorns de Fondos de Pensiones, las uniones de personas y otras similares que laley csteblezca;

JO UOrganisfnos' de flscalizacién y supervisión", son aquelfas InstlluciollCS del IJstado que hau sidocn-Mas con el objeto de regular, vigillW, supervisar.o conlR..,lnr 8 las tnstltuclones, de acuerdo a susT6~ccli vas Leyes de creación;

i) '~Tnmsacción'" Cualquler operacíén o acto ejecutado dentro del gim ol'd,naiio de la activichid o ñiera'de éstQ flor las fr1Slilucidne~y que se relacione con tus actividades que la Ley Contra el Lavado deDinero y deAetlvos, somete a control del UIF,

j) "Iustrumento Monclario'\ los billetes y la moneda de curso legal en El Salvador o en el extranjeroy cu~lqüier (11m lr\sltulncnlll que se utilice como medió de pago, t~les como cheques en todas susfol'1Th1S.. ta1jetus tic crtdito~ cheques de viajero, letras.. certiñendos de depósit(), certificados deinversión IIotr(l~ 3ttlilogt;»~.inclusive los que puedan utílízarse en el üuuro,

k) "UIF", Unidad de Inv..~tigaéiófl Financlcril.;

e

Page 5: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Por ello en él presente cap,IIUlose desarrollan tpcdi4as concretas de identificación y conocimientod~1CÜ.~n~c~que deben ejecutarse por las Instituciones en la reaUznción de transacclones,

L~ Instituciones. establecerán a través de Polntcas, manuales p proeedlmlentos medidas concretas dej'dcnÜfiClickm y conocimiento del Cliente, previamente 8 la rcoli:.rocj6n 00 las transacciones. en los slgulentestérminos:

l} En el caso de llCrsOJ1$Sn~tllralc.s~ se requerirá en I~ r~lizncÍórt de operaciones por montossupt..""¡~lI·~$a lo establecido en el inciso segundo del ArtICulo siete del presente irntnu;tiyo. la'P~:st;nl,tlCi(,\n de Un documcnló de identidad personal .. debiendo conservar las 1nsiitucione's, copia dedicbo~ documcnlu~~ excepto el'! el casu tic scrvicio$ de-colectores, servicio '9 dómlelllo, buzones de

rcmONa.~Y cajeros aulomé.Hcos.

Illdl,..pcntlll!nl~mCnlc de lo ánLCtior. las InslituéioRCS, deberán 'mantener flslcmnente o por medioself:clTónico:s, un expediente tic idcntil1cadón del Cllentc o Usuario~ CI1 el que deberá reglstrarse: elnombre complclf)J fecha de nacimicnlú, nsciunálidatt. profesión. actividad o giro de negoclos y

domicilio p3i'lit,:uhu·. COl1 dCbltlc dc' (éaílc, nlim.eto. cotenla, ciudad, munlclplo o población y'tel6tbno), y un su caso Número de tdt..'JtlHicadón Tribut8l'ia (NlT). El expediente deberá ser

aetualízado en base al análisis de riesgo que realice la Instituci6n.2) Las Instituciones, deberán abrir y mantener, un expediente de ltk'l1lificación del Cliente: (personajuridicll), en el (IUe (lebern obtenerse y hacer COns(1IT; el nombre, denomlnaclén o razón social..domícílío, dirección postal (citlle, número, colonia, código postat, ciu~;nJ:pmunicipiu tJ Jhl~laci(\n y

teléfono)! lli\cionalidndJ nombre del ,administrador Q "dministrat1ure'S, director, gerente gcnl.T".d uapoderado legal, que en ese acto QbJigue con su firma a la personajurídica, nctividad ecouómica Q

giro comercial. Número de rdenfjfkaci~ Tributaña, copia del Instrumento de Con:,.;titucifm (l

Creecién debidamente. regIstrado o cualquier ono documeato que demuestre fehacientemente 'S~fl.~~t:d$lcncia legal y otros documentos de acuerdo n I~ natui'aleza de la persona jurídica, acredite ft~~~;:t~,r~~'i,

~

f~~j~l' \'~~''''~'' .•• Cf'lr.'Y1~~~~~~;

. I't-tl)t. c-..;" .,_()

. ":,:~'" ...n.'4' •.-.:.~,;_~

Artí.tuln 6. l.a forl1)8 m!\s importabte para 'cvltar et rlesgo de que $C involucre y ntllice El las Instltuclones,como InLCrmcdiarJ8$,en cperáelones IUclUlS. es precisamente I~ correcta apU~ndóri.del "conocímíento delClicnte''.

,CA.~jTUJ¡O 1.11DEBi,ilA'ml.IG~N.CIA R~ lJA IDRNTIFICACrÓN V d>NOCIMIF..NTU DEL CLIENTE

)) "Iransaccíones u Operaciones en Bfectivo", las realizadas en pepel moneda de curso lega ,o su

equivalente en moneda extIeuyera.m) "Documento Idenilñcaclón Personal", Instrumento en original, emItido por autoridad competente,

en el eJercicio de sus fnnclones, en' estado vigente, con fotografía del Tihllat, en el cual conste lafirma de éste y su domicilio y dirección postal y que de acuerdoa la normatíva que le regula,pruc~ legalmente, la, identidad de una persona! tales como, Documento Único de, Identídad,

Pas8p.l?rtc¡ Canté de Residente.

Page 6: Instructivo de Unidad Financiera FGR

necesaria ¡lara su ídcntlficaclón,

'3) La Institución dcbcn\ idenlificar 1i1~nliéilantc con un dceumenlu de identidad 1i1:!~~(u;ulL

NORM~SPARTIClJLARE$:

1) Debe mantenerse ton los Clientes una relacíón estrecha, que permltacoüocersus ~ctivid.jldesJEl efecto degilranti;¡rJ!J'buenas práctlcas comerciales, cumplléndose ~0Il el marco legal apllcable .

.2) No 'POdrán efectuarse transacciones con Cllentes que no proporcionen la documentacléu e infofll1ac.jon

Artículo 8. Para los efectos del presente Instructivo, l"s Instituciones tendrán la obligaeión de 'Vl!nfic~r I.ci.~actuallzaolones q~le se corran de las JjsJas (le países no Coopernnte~, paraísos fiscales y list~s negras,pub) loadas por Organismos Intemacíonales en el combate pOI' 'ellavado de dinero y activos.

Lavado d~ Dinero y de Activos.

.~ .\...~-

Articulo 7. Pera los ~f\.'Clusdel presente rnsLmctivo, la..~lnstitucioncs tendrán la obligación de identificar 8sus clientes (:)usuarios, cuando TC¡¡ttiCf,.'11 Opt,.Tl:lCivn~:.lindivjdU;t.lc~ dé: cnlrcg41 t, recibo de fondos en efectivo

cuyo valor eX:te~R 10$ cinco mil Cl;llrmr:s o su equivalcncla en moneda I;!xlnmjcrít, haclénduse constar en .eldocumento que.¡impans la lran~I,.'C¡ón el tipo y númern de1 documento de iclcnlidarl oficial de quien realice'

físicamente la transaecién, I~oanteriot no ~plic~n~para ()p~r¡ici'lnt!~rcalbadas a lrtlvQ$de colcctorcs~ servicio;\ domicilio, buzones de remesasy c.ajeTf.lsautomáticos o sistemas con dispositivo~cI~cLr{m¡cus de ,"'slidacióíiequivCJlentes O análogos.~ estos'ültimos. ,. ~,1 4'2 e g~..

l Para los opctacioné~ () lllln~tlcdo~cs en c'l'C~liYnsupCriores a 'quinienlós mil cólonc1.!i o suequivaiencia en moned~ .exttim·ern ·n~t¡luci nes dis ondn\n del l"onnuhuiCl a que se ~lictc el inciso

segundó d~ articulo 13 de lJ\ Ley CQ1ltta e1 Luvad(l de PTnero ;y d~ Aclivo~ y l3 Jet :ConveniuCentroaDlericano Pa,IJI ia Pr~vención y la Repre-si6n de los Pel1lQS .de I.avado de OÍliml y eje I\ctivos~Relaciol)ados CQn el Tráfico Tlielto de lñ'l.'P5 y nelito~ 'C(,lnCX(tSj ~P)'O Cl,lnlcnttlll &crédeterminado por laUnida.d de Investigación Financiera; el cual deben!n remitir en tod9 c~so~ a la l)W .y al Organismo ~cFistaUzuci6n y Supervjsión cOlT~ondieute en la t'Olllm y plá7.Qprevisto en el·~rtic.ylo 9 !lo hi Ley Cl1n(rtl ~l

dl)micjlio~ tales como: último recibo de: pago de impuestos municipales, contrato de arreudamiento,

rccihn de cnergta cíectrlca, teléfono o recibo de pago de derechos por sumlnistrodé agua, debiéndoseconservar copia fotostática de todos jo'!"documentos cltados.3) Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, adcmá,...de cumplir lns requisitos señalados C·I)

esta nisrmsidón para las pcrsonas jurídlcas nacionales, deberán:u) F.nel caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente n c~rné tic rcsldcnéls:b) Tratándose de purSUTI;:llijurídicas, presentar urigiflal del documente (1UI! acredite .su cxlsicncia

legal, así eumo del documontr: que ~l,:rC,dil{!.a su representante (persona natural] yen caso de ser

ésta, (\1mbiéil de nacionalidad cXlranjcnt, original de su pasaporte. Los documentos deberán :Csl~rdebid~m.ont,1,laulcnlkauuN por la autoridad consular cnrrcspondicnt« ... apostlllados, si esta"redactado en idioma disLinlu al eastcllann, d~ht;lr'án ser vcrtid'l$ ti ésW.

Page 7: Instructivo de Unidad Financiera FGR

4), La ln~tilucMú verlflcará que las firmas y nombres anotados en el registro y el contrato correspondan a lasfirmas y nombres del documento de Identidad proporcionado por el tltular del contrato,

S) Deberá mantenerse un expediente por Cliente, en él que se lnjcgrarátoda la documentaclén de éste>y suactividad ImbihuslJ .siendo rcspon~blc la lnstitueión de ,lasr,llicicncia en la documcntaclón 4c1expediente,conservándolo en loa plazns y condiciones que se-establecen en el Capitulo relacionado ni Atchivo yConservación de Documentos de este Instructivo. Dchcn\ de llevarse un expediente por cuenta oproducto. El expediente J1t1drn IIcv~l1jcpur cliente ~UHmJnse dfspllng8 de un sistema de dlgHali21lclón querecopile la ínformación requerida por el presente inslruclivo.

6) La Institución debeq¡ asegurar el curnJllimicnto de lot)oÍ\ IQ.~~qU¡8¡tOS p~ra el inicio de operaciones.,7) NQ se abrini expediente de ideruiñcación, tral4ndu.,~t,lde cJcpó:illos bancarios de dlncro C.1lcuenta de

ahorro o en otras modalidades) siempre .que hsupcrlur~ de lalc~cuentas se lleve 8 cabo a pclJci6n de unaempresa o ínstítucién establecida, con cuenta en lalnstitueién, qUe;! ta..'i cuentas se abran a favor delostrabajadores registrados en .dicha empresa, c;fcctutlruJosc el corrcspondiemc cargo en la cuenta de la:ell)plesa.

'8), En casos justificados y excepcionales, dada la s;iluftCi6n del Cliente.. puede ttlTtCCdérSc cm cuentas o.contratos nuevos, un plazo de 60 días hábiles, conbuJus al páJ1¡r de la,solicitud o celebración del contrato,

para la integración de] expediente de identificación. Oc no in,lcgrarsc el expediente en ese plazo. debecancelarse la cuenta o contrato y de "cuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la opcración y condición.específlca del Cliente, podra procederse a su reporte como .sospechosa.

9) Tratándose de operncíones de fideicomiso, cornisién o mandate, o $il1lilarc~ la lnslillLoióll. en el ncto

.constltutlvo de dichaa operaciones, procederáa identificar u 'liS parles que eomparczcan a la suscrlpclén'del contrato respectivo.

id) Cuando en las operaciones mencionadas en el numeral anterior. hubiere incrementos u retiros efectuadospor personas distintas a los ñdeicomítentes, mandantes o comilcnlc.'i iniciales, )a jn'slituci6n también

procederá a identificarlos al momento de realizar lits operaciones.'11) Omitir la identificación en los siguientes casos:

• A los Fidelcomlsarlos, tratAndose de fideicomisos constituidos para cumpliT,pl"'Ostacionc.'ilalbnralc~~previsión social de carácter general, cuando se recib#n tt]lorlacioncs de fas empresas, de SlIS

sludlcatos o de personas lntegmetes de ambos. incluyendo enunelativamente 'O~ siguientes:fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de alltigiiedad" 'Para establecerbeneficios o prestaciones. mt\ltiples, para pistamos hipotecarios ft los empleados, para fcndos y

cajas de ahorro y prestaciones de ayuda munm, entre otros. Tratandose de Fideicomisos paraPcnsloncs, se Jdcnlificruñ al pensionado,

Transacelonest1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior t500,OOO.OO o su equivalente en moneda

. '[" I id lfl d I d I ~. blecld Lo r~~..extranjera, en e é.cIJW)~se .laya cnt iea 1) 1\ n persona e a rorma esta 'IeCI a en ras pre5/ ..','é,.,~~~.ft.~~I.~. ~~..~

Disposiciones. I ~-";:.'..~•.:. A':\1/~~'e... ,::~ '~~ '}'

,. - ~-~~~~~~

'. ".",;1'J'~':¡'~71e-~ 'D1,-.. .;¡~; ".,f'\f..~<.. ~~~'~.

Page 8: Instructivo de Unidad Financiera FGR

'2).~Entrevistn v Perfil del Cliente.ias instituciones deberán elaborar lIDO entrevista y determinar el perro del cliente, en un formulario, paraconocerlos, respecto a sucnlldad moral, forma de operare importancia económica, de acuerdo ron los usos ycostumbres de la plala 'igiro del negoclo. Dlcho Formularlo deberá ser firmado por el cliente yel funcionarioque le "tendió. Al final del perfil del cliente, se agregara In correspondiente Declaración Jurada la cual deberáde ser ñrmada únicamenle por el clientc...Los Clientes. al perfeccionar la operación o contrato, Informar6 a la Institución mediante declaracíéujurada ~ _

_.I':- .; ••.•-

acerca del origen o procedencia de los t()ndos, a'iÍ como su actividad cconémlea y el movtmlento ~c;~<jó~>~: .~,,,'l'~:¡"\)J ~t-~~'~t::~~:.(,r\ ;"'1 ~ ~ f,'• I ~ , 1. .... '1 J. \;

~,

~:.r,.~~t, tt.:;" ,:Tt:7'lrl). \: j;k-;~.7~~~,1:b1.J~. lt~~\' t':~<~':~:~¡¡SJi!..,;1:{' /

PROCF;DlM IENTO EN APERTURA DE CUtN'l'AS O CONTRA'rOS.

1).-Alcunce.~s procedimientos que a continuación se descll'ben~son apHc~bles a las ttperturas (Iue se reatic{,.'l1en todas Jt\.o¡

lostiluc1oncs, sus sucursales. agencias y subsidiarlasl y pilIatodas las opemciones que jmpliquen TCcepcit',n,

cnLr(!gao Iran~fereJ1cia de fondos de cualquier tipo. de .de siro" ahorroJ inversión, fideicomisos., mHndatos,C~ml\loncs.cQjas de segurIdad y ot~gnmie.nto de crédito'ha o cual uier modalidad.

2) En opl.!rdcl~mc~por un monto' superior ;500,000.00 o su equivalente en moneda exttiuljero, en efectivo o

cuando conCUITIJcualquiera de I~~circunstanclas previstas en los.aruculos 15 y 17 del Reglamento de laleyContrn el Lavado de nin¡¡;ro y (14,) {\ctivos, nnptldf3n efectuarse ltans~cci()l)c~7,sid Clicnlé~

• Se niega ji proporcionar la ídf..'Jlt1.ticadón o. inlbrrni$cio'n ~liciun;tI que se rC4u~cr.l:lpara conocer su glrode negocio o la natul1dc~.a de la operación.

• La identificación que se obtenga, no sea do la:$.caracterlsticas que se indican en 'CSla.~Disposiciones.1) La Instlruclén deberá mantener la documentación que acredite el cumplimiento suficiente de estos

requisitos de 'identificación, eu las trausaccíones <Jueasí lo requieran.4) Respecto a la custodia de documentos deban apJiCHrS4,l,fo,'irlaz(l~y la~·condicion{.'8de seguridad que se

establecen en el Capitulo relativo al Archivo y Conservación de Oocumcnlo~ de este lnstructive,

5) En caso de operaciones por un monto superior ;500.000.00 u su equivalente en moneda extranjera, enefectivo, que sean rea1in,dW$ a nombre de una persona juridica sin cuenta, únicamente se recibirán si se

anexa, In documentación requerida por el.presente instructivopara una personajurfdica.6~ I1n las transacéiones que realicen Clientes con cuentas establecidas en la. rnslitución por un monto

superior eSOO,OOO.OO o su equivalente en' moneda extrnnjern en efectivo, sólo se deberá mostrar laidentificación del tínñaro del representante 1eb'll1o apoderado, sin entregarse ni conservarse Ioíocopla de

la mlsma, siempre que se cuente con un expediente en donde se identifique plenamente al Clienle deacuerdo con tos requisitos establecidos en este Instructivo. Deberá solicitarse copias de la documentación

que respalde dicha operación y la procedencia de los fondos; como por ejemplo: facturacién comercial,comprobantes de crédito, contratos, etc ..

Page 9: Instructivo de Unidad Financiera FGR

En lodos tos casos la tarjeta del Ntlmc.ro de idclltificaciótl Tributaria4.1,4

La omisión del domicilio en los medios de identificación, podrá ser subsanada mediante elcomprobauto de domlelllo y dlreccléu postal.

4_1.3

:'4),.Perso.,as Nalurales o Jurfdicas de Nacionalidad Salvadorcna.'4.n.~Identificftción.

4.1.1. Se requerirá al solícltante, titular o representante, documento de identidad y, en su C~. domicilioy dírecclón postal,

4.1;2 SI el sellcltnute es una persona jurrdic~ se requerirá n sus representaates o apoderados, \ID

documento de identidad.

(:Al) El comprobánte de domicilio sólo se' requiere cuando la identificación que se obtenga del Cliente, no

cuente con domicilio o que éste no coincida con el señalado en el contrato .•

X (l.>elrepresentante)XX

(tJX x xsu (En su (En su

caso) X caso)X x

su O:n -su

caso) X X

XX

X

X;¡)ii~"M~.NTO QUE DEMUESTRE:'EXISTENCIX'.~~~~~~~_~-?~-' .. . .

·TE$Tll\1Qm~l~.~:C:~~~:~:~::;:~§~J.T.lJA~,.~~~-_:º~.

CONSTITÜ-ct~t.i~~:~~~[~J~~;.~:::L...~:-_;:_:~~~.

~,~:E~C~ES .J)~::~~-~·g_P:R,,~RÑTANT~.$:º~ (Eil

~~~~p~ C8S~). - - - - - ~. - -- - - .. - - _ ... _ ... -:'.~_:::..::..-_.__. X

~~ttQ~R~~_~~g~~J"~.~.~~§~t.t~.lJVA) ~ . (Eny~if(f~fm~TI~~~~pJQ~~~,ª'l~~\~!~:caso)(NO') _'::::'~.:,:¿::_..:.._¿::.:::=':::: ::.:-:~~.::::': X¡'"~ "~:... .:', :_:.:c_' ::-~.-' : .. -_ ~-. -=- :,:,,=,:.:.: ..:,~

RE911"SI·T()-S~····~-~~~¿rI~~0&a.=:~:.·.~···~~~:~~~.~~Z;~~;~·~r~:=:!~D;-,m1.~-7~IlQOUMR~TOD~ II~_ENTII)AD ~~E~S()NA~{Gº~ X. _' ~.. . ',. - . -." . . .. - " . . • ,"

'(<<M:~kFO'J'Q<;JlA.FIAy oOMlcnjO)::·_:-7.::~·_-:"..:".:- --:-.- :':...-._... : .......

.3).- DQcunlenf~cl6n de IdcIHlfie.adón.Los reql1is.itos.que se solícítaráá por tipo de persona, se establece.de acuerdo a la siguiente tabla:

tondos proyectado mensualmente, y dcbcr~ flrmar dicha declíiTa~ión en presencia del funclonario o empleado

de la InstitucíÓ~l.

Page 10: Instructivo de Unidad Financiera FGR

~ce[lment(! ~c",dilanIC de I@!,;2WIIIIIClólI, Cruleotial de R~e"t"nIQ' y PQ4t",a con faculradessuOelentes.

4.4. J Este requlsilo sf.empre apllea para personas jorfdicas. Tnttándosc: de personas DQrutalts. sólopuede aplicar representantes legales o apoderados.

tU.2 Se debe m:abar del solicitante o Cliente la siguiente documentación de acuerdo al tipo dePersona JuridiCH:

" Sodcdadcs:

[] F.scrilurade Constitucl6n debidamente insaita en el Rcgi~'m de Comercio.O Nnmbramicnto! de Adlnlnlsttadores y poderes otorgado«, dehidamcnte lnscrltos en

el Reg¡stro de Comercio.V S1Tulkalt',s y a~t)C¡adol'cs:

o F~~tlttutu:.¡dcbldamcntc lnserltos en el Ministerio de Tr8l\1ju u ud lmcrlor 'j/o netasde us~mhlcas" ..:n donde se estipulen la designación de ftptl{)c:ntuns lnscrítos en elTCspcCtl\l" ~cg¡\fro Público.

4.4J En el caso de otro tipo de personas jurldiH'ISJsolicitar la documeuta~ióll \i1U: t'nrrc"'rxmth segunsu naturaleza que demuestre 'su nbtcocid legal. la legitiru3rióu de I:n pt't~~m,,~que lerepresentan y los poderes cOllrerichl) a r~~nrde SúS apoderados,

4.3.1 Se colectará del Cliente el Reglstro Fiscnl y NumerQ de Id4;ntlnca~161\'l'rlburorl1\ en su caso.

Contribuyentes al Fisco,

4J_l liste requisito aplica para p4:nuna..'!i ruaturaks y jurldicas que d~ido " su IK:tividad. lu Vrequiera de conformidad a lo diiIpUc~tu en la Ley del Registro y Control F~ii11 de

.>

~1.2.1TIatÍI1do~ de pcrsnna, naturales. el comprobante de domicilio SC'nt n.'qucridn ~Io cuando la

identificación personal nu dcscriha el domicilio y dirección postal o ~~()~ no coincidan con el

señalado en el contrato,4.2.1 Para peISOIlA1.Sjurídicas, indc;pt;nLli..:nlcmcnttde la identificación presentada, debe fP:qur:ri~é alsollcítante un comprobante de d(}micilin y dirección postal de ésta.

4.2-.3 Como ejemplos de lo~ ccrnprnbantca de domicilio se; tienen, entre otros, 10$ ~¡guicnlt!~recibes por servícíos pt'lbli~()~:

• Hncrgta Eléctrica,

• 'I'éléfono.

• Agua.. A: l.os comprobantes no deberAnJ~nef IIlb de 6mt;SCS de antigllcdad.

A.

Page 11: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Cuando el giro ordinario de los m:gucio.s de mi Cliente determlnado, implique In realización corríentede numerosas transacciones en efectivo, hablcndUllc establecido razonablemente que sus, actividades sonllchas, la ínstlruclón podrá exciuirlo del diligenciamiento del Formulario dctransaccloncs en ~fectivo (F-UIF01).

Toda poHtit:a ~~c()n.():.!;caa su CIiCllte'" debe de establecer un mecanismo de identiñcacién C1ij.TO y vt,..niif,.-ublode clientes y solicitantes 00 servlclos y productos flnancleros, recoger In hnplantacíón de un perfil dó .cadaCliente a fin de poder establecer los patrones de operaclén de In cuenta. con la finalidad de detectar ,~snecesidades .de servicios por parte del Cliente y la de descubrir cambios en los patrones los cuales nonecesariamente indican que sea causado por una actívldad ilegal, bien pueden estar motivados, por unaampliación del negocio del Cliente 'l.por lo tanto puede ser prospecto paro. otros servícíos financieros o bien

para ser incluido en una Lista do Bxcntos que cada Instituclén podrá llevar para ex.~ente decompletar el Formulario de Transaccioncs en Efectivo (Jo'-UlF01)que para tal efecto emitirá ~La inclusión, de un Cliente a la.LIsta de Exentos debe ser razonada y documentad", llevándose par" ta1 electoun archivo en donde dcbcrlL ngurar lo siguiente:J) Nombre del oficial bancario que propone la Inclusión;2) Los argumentos expuestus y 111 dcclslén tomada..

3) Motivación debidamente documentada de la decisión de inclusión.La inclusión de un Cliente a la Llsta de Exentos no slgnlflca que si existe nn cambio brusco de

patrones no justíficado no deba ser TC(lorlallna las fiUlorMndcs competentes.

USTADEEXENTOS.

:5.1.1 'Iratándose de "p.ersoilas naturales, soliCitar pasaporte y verificar que el nombres fótogt'ofln,

n~doll~Hdady fuma correspondan a los datos del solicihtTlle~ así mismo se debesolicitar. CI\ sucaso, la calidad migratoria o evidencia de arraigo,

5")~2 Traténdose de personas jurldlcas, solícltarel documento original que acredite su existcnciá legal,'ar,:fcomo el que acredite como surepresentante a la persona natural que se u~lcn~ccomo tal y en

caso de ser ésta también de nacíoualídad extranjera, orismal de su pasaporte.

5.,1.3 Tratándose de documentos expedidos .en el extrnniero, éstos deberán ser dcbiclatmmtcautenticados o apostlllados, y de estar rf4í\cta~os en idioma diferellte del castellano, vtúiiuos a.éste idioma.

'5. J .4 .eomo cjcniplos de Identificaciones v81idas se tienen, entre otros, los siguientes;

• P''*S4lJHirlC.

• CHmo de Residente.

Page 12: Instructivo de Unidad Financiera FGR

B;jlsus de Productos y Servicios Agropecuarios;Importaciones o exportaciones de productos e.insumos agropecuarlos y de vehículos nuevos;Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sístemátlca o sustancial dé fondos)

incluidas las que otorgan préstamos;Casinos y casas de juego¡Comerclo de metales y pledras preciosas;Transaccloues de bienes rafees;Agenclas de viajes, transporte aéreo; terrestre de carga ymarlthno;

Los proccdhnlentos que a coillinuación se describen, son apliceblcs a la" 1iJX.'T1unis de cualqui\1f {lPu deproductos, vigencia de. los existentes, lrsnsfcrt,.~cia de fondo~ de cualquier tip~);o fideicomisos, mandatos;

:c()mi~ioncsJcaja...de ~c~~idad y (ll<)tg~micntode crédito. bajo cualquiur modalidad que se realicen con otras-lnstitucinnes sumcLidu~Id cunl«;. de la Ley o.1l1lTael t.avado-de Dinero y de Activos, y. especialmente ti lassiguientes:

PROCF.OIM1RNTO F.N APERTURA OR CUENTA;'S: O CUATJJUffia 'TIPO DE PRODUCTOS O

CONTINUIDAD DJi!I.OS MISMOS CON OTRAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONmOLDRI,A U\Y CONTRA EJ, ),AVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

't:

••:;t

Cooperativas "t personas jurldleasSupermercadosAlmacenes.Cines

i:!mptcw de transpcrtcConvenlos especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta. de tercerosRecaudo de servicios públicos:Rcsiaueantcs

'Sedebe tener IDl pleno conochnlcnto delCliente ~ de sus actividades, poseer l<'Jdala Uocurm;nluciónrcm.~criday habérselo rcali~dola correspondiente vJfo.ila a fin de vcriñcer el pcrfl! del Cliente.

1Hvolumen y monto de transacclcncs implique el manejo de imporLal\Lcs cantidades de éfcctivo,

JJ l negocio debe figurar demro de los siguientes conccrtos:

.Crítérlos parA IR Determlnaclén de Clientes 'Exoll~r8dos del Formularlo de Transaccfcucs-cn

Er~·~tivo(F-UIF 01);Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que UD Cliente sea exonerado de la

~re.Sentacióndel Fommlarí« de Transaccloues enE~ivo (F-UIF OJ):El Cliente debe estar vinculado comercialmente a la Instítución con un mínimo de seis (6) meses o a

juiciq de su administración superior.

Page 13: Instructivo de Unidad Financiera FGR

5. Acreditar la hnplcmentaclón de un progr.ama de Cliflucitación constante de todo su personal. Pues todos losempicados de la Instltuclén SOn rdfl()n~abJcs do proteger su integridad .ante la eventual illtroducc,~ón de,

recursos de procedencia Hlcila. La rcsp()nsahilidad de c\llllplimienlQ de lus·normas cOllb-Hel lavado de dine~rO. _.t' .t\5CAlJ-'1

es de todos hlS cmpkmJ(,~ y 1imciunarius~ según las responsabilidades que se les baya otorgado Cl!-4. . ,!:c-,.)~~'t;l ~.~.~, ~.<;;,manuales internos. . {(~ ~ l·~~·l-(~.:~,I

~

'l1 i .\.(\~!,'>"!)\,1(l ~.ff;#,,~~:J;. ...: \.1 r::.. . ~'·¡~J'~·:.0.....1.

~·.'ri·;\ lo /:1'''1q~.I:\'Ii/·'·

-'. '-'~-~:;:"'-

4. Acreditar la e,lahornción anual, de unplan dé u'abajo dela oñclálta de cumplimiento,

3. Redactar.:gestionar'hastn obtener, la aprobacíé», por el niáximo érgsno de administración de te. Institueién,de los manuales de cumplimiento o sistema Integral de pr~vcnclón. Conslstentc eh un inSlruCLivo quedesarrolle los procedimientos especíñcos que la entidad adopta para protegerse del Lavado de Dinero y élFinanciamiento del terrorismo (LD y FT). El cual debe cumplir con In..s estándares naclonalcs e

internacionales dictados al efecto.

2.~Aé~ditar la designación de un ejecutivo con rango gerencial (Oficial de Cumpllmlento) pot el máximo

i.'irg~node adminisfración de la Instítución para que asuma las responsabllldades siguientes: cstablcétr eimplementar el codigo de conducta/ética, verificar el cumplimiento .de la Ley Contra el Lavado de Díneru y.de (\c(ivos y la 'ley Especi.d COntra ACtos deTerrorlsmo, formular y ejecutar procedimientos de prevencióncontra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorlsmo, diseñar controles adecuados efectivos y de

~"lidHd)para prevenir que la Iristitución sea utilizada para fines lltchos; y n la vez para que se constituya en unelemento de tatáctcr "reputacíonal' ante su 'entorno, además será el ñmclouarlo de enlace pal'a el tema decumplimiento Al.D/CFT ante la U1F y las demás ínstlrucíoaes sometídas .ni control de la Ley.

'l. AercdiliiT h. CX¡SlcllCi~de una unidad de cumplimiento, cuya .funcléu enla Institución sea protegerla de lainlr<'it4tcdón de dineros, derechos o activos, provenientes deactfvldades delictiV8$ y que éstos a su VC~

ingresen a la instituci6n financiera en virtud de la.relaeíén con dlcho cliente.

La,.~inslitudones l'inam;ionu en general, los bancos, sus sucursnles, agencias y. subsidiarias) paro todas lasopc;::rllciilncs que impliquen apertura ile productos, vigencia de los existentes, transferencia de fondos de~.ualquicrtipo, inverslones, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas de seguridad y. otorgamlento de crédhobajó cualquier mmJ;llida.~, exigir'á" a las titulares de las actívidedes e Instítucíones relaclonndas en el apartadoque tmlcccdc 11 este, ademas de los requisitos establecidos en el presente mstnlctivo, lo slgulente: la

prc~c.'1ltad(m el la UIF por cualquier medio de las acreditaciones slguientes:

A.g~nciás de env 10:Y encómlendas;Émprcsas cónsrructores;

Agcnclas privada .. dcisc~urid&d;e.Indu!driá HuWlcril.

Page 14: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Artículo 9~Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación, lús éuidc.~{lebenín .:«.-r aprobados porsu admlnlsrraclón supcrlor, mismos que: contendrán los criterios y bli'i~f.¡ p3i'a c~m~idcrar las operacionescomo sospechosas" así como dcsarrotlar sistc-mu;t manuales n de c(nnpul(l, que les permitan documentar losprocesos 8 que se refieren estás, tnMtruccinnc~ e....spccialrnente para ~1 monitoreo de opei"aciones otransaccloncs individuales o múltiples en crccli\,lt Sll(lcijllrc~ a tsOO.OO,O.OO o ~ equivalente en mon~~~

• /~c~:;¡'lA~cxtraf!)Cl'a.. /" . si~ ~.

~ (' . ev...!.....•?...~.;:!t~~,/.~'íÍ:, 1;:í~~~}...(:':;.-1)~ "":111",,, ;.";;l Joi ..~~~...¡.- ,-

\ ',. \;~~. ~: ...f_!-;')...-r.( (JJ;)

\ " ., ",;,'(" :\<1".. ~ 1\'~('4,...'·;,-2,",lfl;!.~'\fi'''-: ~';'._--.~"';;.-::~~'"

CA"l'I'ULÚ IVOPEHA('/(JNHSSO.\'P/!.·CHÓSASO IRREOfll..AllES

Bú e-S-esentido, podrán efectuar procesos de 'consulta entre ellos, sin menoscabar sus propios principios de;c.onfidencialidad o los consagrados en las leyes, además en sus relaciones de negocios deberÁn ser solidarlos ydebéb,n advedil' a otros 5Uj~.OSsi son percíbídos vulnerables o que representan un riesgo e indicaran cuales~OD los puntos que él SIl Criterio deberían .reforzar 'para alcalizar un .dvel de cumplimiento que g~ncre.confianza en 5US actuaciones.

Por lo tanto, todos los sujetos obligados, coadyuvarán en la implementación y ejccuciÓJl de manera üptima delas polüícas necesarias para prevenir constituirse en vehículos legales para lacorporar blenes, fondos oderechos de origen ilícito.

J ~ rlrcsénte instrucción tiene pOT objetó dotar de respaldo y confianza a todos los.sujetos obligados Inchildosén el artíc\Jio2 de lit J .~yContra e) Lavado de Dinero y de Activos. en las relaciones que mantengan entre si y~e: eonstituye en un componente solidario en la lucha contra el Lavado de Dinero y de Activos y elFirianci~miento'del Terrorismo,

:(:OOPERACIÓN INTERINS'1Tl'UCIONAL I!::N''''RE LOS SlJ.IETCiS OBLIGADOS A. QUE SJ\REFIERE EL ARTICULO 2 ns LA Lgy CONtRA EL LAVAllO DEDlNF;RO VDKACTIVQS

8. A $olicilud del sujeto obligado y previa evaluación y análisis correspondlente de la Ula: podrá dlspcnsarscdd cumplimiento de algumt'\ de h,s acreditaciones antes mencionadas.

7~ Acreditar la existencia de un sistema CJe.auditoría, para probar Ia eficacia Integral del programa deI'roVcm:ión.y cumplimiento AI,n/CFT.).

'6_Acredllar la ex istencí a oc un s i~LCm 1:1 de c,:~.nlétCTin form Lit ico.o automatizado para é"fectllílf análísls de riesgo(fe forma oportuna y efiea r;

Page 15: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Por razencs de rn(;lodo, la~ opcracionc. ..

r.g."IiivaJ~ctiv.a u de hienes. () l)cf\fk¡u~.

.Clasificación de 14JS Ollentciones Posiblemente Somec"osBs:

a).- Polñicn "Conozca a su Cliente"> Médilllite' la nplicación de este príuclplo, se podrán, conocer 135

condícíones especificas de cada uno de los CUentes, tales como actividad profeslonal, giro mercaatll o elcorrespoudíeute objeto o finalidad socia].

b).- Principio de "Inconsfstencia"> Este elemento participa usualmente en toda operaoión sospechosa,ya que en su reallzaclén suele presentarse \1Dalnconsísteucía entre dicha operacíén y las nctividade$ propias yordínarlas del CUente.

Estos principios se complementa-n entre sí, ya que se debe conocer al Cliellfu1 para estar en condicionesde detemlinar si sus operaciones son Inconsistentes con sus acnvldades comerciales o personales .

.CRfTtRTOS GENIi:RAI.F.S.

Para ealilkat una operación como irregwar o snspe~ho~, r~sulll¡l ind¡spcn~blc hau..~r n;fcrcntla ~ tospril1cipibs fundamentales que han servido de base para hacer la distinelón entre las operaciones normales y 18..'1.irregulares o SO!PCCh0.,1I11R~ formulándose a continuación una cJa!'iificaci(~nde I~ operaciones posiblementest)~pCchosas,

pLUS facilitar su amllisis, comprensión y aplicaCión en l~ dircrcntc~ Qrc~s de las 'm.c,iluciun~s. Asimi!)'1110.resulta neccsárlo presentar otros crltcríos que brlndcn seguridad judrJh::a al crCcluar.tc la callm~Bci\~nde Ill~operácíoncs SO!\PCChOS8S.

Los mauuales deberán ser modificados a requerlmlento del respectivo ente supervisor sfempre y

cuando dicho requerimlento esté basado en el marco prevención de LAWr y las sanas prácticas.Para tales efectos, las Instltuclones deberán considerar, paro callflear una Opcraclón Sospechosa o

Irregu[ar:

~) Las Condiciones especlflcas de cada uno da sus Clientes, actividad profcslonal, giro mercantil ofinalidad social correspondlentcs:

h), Los montos de las opcractoncs que comúnmente realicen, 8U relación con IS!í actividades a que serefiere el líleral anterior, el Iipn de transferencia de recursos eh cualquier lnstrurncntc MoncLárin uotros medios que el Cliente acostumbro realizar;

.~) Los USO~ y prácticas comerciales. mercantiles o burséilles que privan en la plaza en que operen; 'id) Los criterios previstos en el Capfluló 111del Reglamento de la I ;ey Contra el l.avatlu de Dinero y

de Activos.

Page 16: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Cuando se detecten operaciones tales como:

• Cuentas en las cuales los del)bsito~ y retiros se realizan fundamentalmente en efectivo yelocumentos;

5.2 OPr,HACJONES PASIVAS.

1.1lpresente rcladím de cjcmp'Q~ no es lirnh.¡ili~ por In que II'lISél1rpk'adn.~ de las InSliLucinncs po~Andctermínár o dOlcclar tilgumi ()111lc()ndiciól'l U criteriu diférunl(l~J por h)s quP J¡rl~Ujuicio lu {JpCOlcilm PÚ:4i_9ráser calif~tad~de sospcchdsa y, pur btntu, prucedcr a su re..l1orlc,

I i"3 Tn5titucio"c~ Tc~'i~,¡-m!n'su mejor CSrU4..'T7.Q de ~cum:do ai ~lIS posibil,,;1~dcs,p....a clCs~1TpU~rpr~lgrtU11~Sde cilpacit~cU1T'iJIluditmji~ e [nformática, fl~a uricnlar, apuyár y prnvcor tI(,l lIlt't,rnUición ti ,SU$

empleados, ~.efe~to d9:que '>slOspuedan dcl~lar lastranseccioncs quli' a continuación se.relacionen, 1~$qJc

han sido señaladas por la experiencia intem"cion~~~ COrnO casos que pueden dar origen a operacionessospechosas,

Las operaéíones que, a contínuacléa se, relíic'iO¡'u,Ü no son eu -it mlsmas :so~pe~h9SC1,S;:pptq{~t;requieren, ludepeudleutemente de' 511 cuantía, la. aplícaclón de los prinCipiós fundamentales relativos ~.l"Conocimiento del Olíente" y .~ la "Inconsistencia", para que sean calíflcadas como sospechosas, Ademés;estas operaciones se presentan a manera de ejemplos, que pueden Ilamar la atenclén del personal que particl~en las mismas y que, con base en la lnformaclén B sualcance deba calificarlas de sospechosas) después d#haberles apllcado los anteriores criterios cualltatlvcs, siendo siempre ccnsclentes que la persona -ql~~realizalavado de dinero. puede uttllzar cualquler opereclén para lograr su objetivo.

ti),- Opereciones Pa"li\'a~.·Mediante C~lI;:lN upcl'~donc~ las institucicne« ,u~pt~nrecursos.del paíblit(l, qllQdimdo

comprendidas entre estas operaciones Jos depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en díaspreestablecidos, "horro y el pla?,;oo previo aviso; los préstamos documentados en pagarés con rendimientoliquidable al vencimiento; así como la emisión de.bonos y obligaciones subru:dinarlas.b)~- Operaciones Activas> A través de estas operaciones las institucíoaes canalizan los recursos .captados,quedando comprendidas en estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en ínstimclonesde crédito o entidades financieras del exterior; tarjet~s de crédito, nsí como la adquisición de oblígaélones porcuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamlento de 'avales, cartas de crédito yaceptaciones.

c).- Operaciones de Bienes, Servicíos y Otrns.- Dentro de este apartado quedan comprendidos los.fídekoniíscs, mandatos, comisiones, c~a de seguridad, transterencias, 'orde~les de pago, gíros bancarlos,cheques de caja; operaciones con valores, divlsas, expedición de tartas de crédito previa recepcíón de S'1

import~,y depósitos de títulos 'en ndi.nhústrnc~6D,compraventes, permutas, y otras análogas.

Page 17: Instructivo de Unidad Financiera FGR

• Clientes que liquidan repentínameute un contrato proble nlátiCo, sin jt1stiliCft~~6n #pi,lreilte 9:e triprocedencia de los recursos;

• Clientes que liquidan total Q parcialmente un contrato problemáüco en efectivo, .divisas o mediantedocumentos que no penníten identifi4;ur a su líorador;

• Créditos otorgados con gnrnntfn de acrlvos depositados en In mstitllci6Ji o en terceros, cuyo origen esdesconocldo o cuyo valor no guarda relaclén ron la situacIón del Cliente.

.()P~R~\CI()NE-:'; ACTIVAS.

• Cuentas quereciben depósitos frecuentes rcalieados con billetes muy ViCjQ8 o dañados;

• Clíentes que reciben transfereucíns de recursos e ínmedlatemente los transformau en ínsmuneatosmonetarios a nombre de terceras personas .

• Cuentas que reciben frecuentes depósitos de grandes cantidades de divisas;

• C.ucnla.'( que reciben, en un día p. ~n un corto pcrlodo, muchos tlc(16!iitos'pcqu~ñoo a lnlv4!S dotransfcrcnclas, cheques y órdenes de pago, que inmcdíátamcntc remiten esos recursos a otra ciudad o país.á lrs\'és de transjcrcncias clcctréníces, dejando sólu una pequeña. cantidad como saldo en la cucntá,

ti Cuentas de Clientes -enyo domlclllo partlcular o de su negocio no corresponda DI área de servicio de lasucursal donde hacen habltualmente transacclones,

.• Cuentas que reciben y envían nansíerencías electrónicas con frecuencia, especialmente de los paises

cousíderados jurisdicciones de bajo imposición fiscal (paraísos fiscllle~1los cuales se relacionan en unapéndice por separado,

• ncpósilo~ aislados en electivo que sean ,lo monto considerable y se .realieen con monedas y billetes- debaja denominación;

• eUCOlaS que. en el mismo día, recib~~l varlos d~p~sitos realizados en diferentes sucursales;

.• Cuentas:que presentan grandes transacciones en efectivo.

• Cuentas que presentan grandes montos de lransaccibri (dcpMittlS. tctirus, "compras dti ít:islrumcntú..'i'monetarios).

• Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de c:aja, órdenes de pag~ '1/0 transterencíaselcclronic~.

.. Cuentas que reciben gran número 'de dep6sitos en efectivo. cheques u otros lnstnunentos monetarios ypocos retires hasta acumular una suma considerable, y posterlormente son retirados los fondos medianteuna sola operaclón,

Page 18: Instructivo de Unidad Financiera FGR

• Compras ~l contado poco usuales de¡órdenes de PO$O y cheques de caja;

• 'Cuando se detecten operaclenescon valores u través de fldelcomlsos, mandatos, comisiones y reportas. enmontos conslderábles y en efectivo.

• Operaclones de cambio en que el Cliente no presta atenclón en el tipo de cambio:

• Compra de bienes pdjtidicados o reclbldos en pago, sleudo dudoso el origen de los recursos,

• Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones' de terreno), desígnandosc comofldelcomlsarlo a persona fi$ica ojurídlca exrrmyera no identificadas plennmente.igenerando el fiduciariocarta bloqueo de tales bienes. con el objeto de obtener créditos de 01l1lS instituciones flnancleras.

• Aportación en fideicomiso con disposici6n testamentaria de cantídadcs en moneda extranjera.principalmente dólares de los Estados Unidos de América, sin que se logre determinar con preolslón, porparte del Cliente, el origen y ruta de los rcCUlSOS.

• Constituci6n de fideicomisos para garantizar supuestos 'créditos de lnstüuclones ñnanclcras del exterior•..cuando en rcallded el erédlto se otorga con cargo 8 una cuenta de un Cliente de diehu insliLucloncs noldentlficado plenamente.

'. Olorgamicnlll de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales no se cuenta con evidencia dé SUexistencia, en ptopor~¡ón a los valores de 10M hicné~ fidcic(lmilidos.

• Fidcicomisu~ para garantizar apoyos financi\lfUR 11cmpre-.i.¡\tsdu reciente crcaciÍln y sin ningúil anlcccdunlcci',cdilkio. comcn::ial U empresarial.

• iJtilh,.aciúndd ridckumi~() C~tmornceanismo para Inentrada ;tI pHfsde grandes c~ntidaclcs de recursos, sin

un determinado t." o destino de los.mismos... Clientes interesados en constituir fideicomísos en instituciones de cobertura íntemacional, como requisit ~::-~fundamenta] para la recepción de recursos, i1rgulllentalldo el Cliente que SIJ5socios sélo ac~Ptaiian dich I~' 6:a~r~:~;!~.

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• Clicnlc,"I que realicen eamhius frccucn(c8 i,lc hillelcM UC ~~a dcrrcminaeién pVT billclc.."J. de tilla

tlunum¡Tlación o viceversa;

• Cambios repentinos, inconsistencias o patrones estrtlcturados en operaciones en dívísas;

.. 'Cli_cnlcs tille compran. Bienes, Servieios~ cheques dQcaja. órdenes de p~gu, cheques de viajero y iJt.rc)siiislrumcntos slmílares, COl1grandes sumas do dinero en efectivo Q con gran t(Ccucllcia. sln que existarazén aparente para ello;

C. OPERACIONES DE BIENES ..SERVICIOS Y OTRAS •

• Carlas de crédito documentarlas de importaclon 'Y cxpcrtaclón, en las que no S~ lengB; de acuerdo a lasnormas de la h'SI;lución~ lnformáolón del importador O exportador, o bien, cuando ~CI;U1 rm~TlI~ contra

copias de ducumcnlu!:I.

• Expedición de eertas de créditu contlngentes, para garantizar préstamos otorgados por entidades,financicrUli del exterior.

Page 19: Instructivo de Unidad Financiera FGR

AS'hlll$1ll93 las Instituciones deberán hifOfillm:.- previamente a la U1F sobre la deci~~ón de cerrar ocancelar las relacíones comerciales o cuentas de aquellos clientes, de los que sepresuma que e:stánvlnculadoso relacionados dlrecta o lndirectamente en los delitos referidos en el pMcnfo anterlor, a fill de que la UIFpueda lntervenlr oportunamente y evitar asl la pérdldn de evidencias y la lmposlblñdad de la ]mpo&~ÓJI~._".:':.~:'"

¿(,,~·fl., \(.'1~medidas cautelares y/o del ejercicio de la acción penal por parte del I\'Unlster lo Püblleo, ~(~~"-,.,~!~:~.~~;:~,f\~

,'~ tt"~~4~ ...=. 1"'),15 ~.,I. ....~ ~ ~f(n -.t~,rr.~!!'''t:.¡ - r-

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• ~f~-A.;:~(:' '4',.:) ''':L~ 11" o!>.? '':'~~t">'1 1\1 ....\~' ~~I

':"!'~~("'d 1.!~--~~-_.~, ..

DJ~po.sjchin E'lpedal, I.u~ insU',uCl(mcs dcbtrá'n infurrnar como Operación o Tr~1l!3l\ctlónSóspeehosa o Irregulare la Uflidad' de Tnvc$tigación Financiera (OrF) de la Fisealfa General de la República yal ()rganismo do S'úpcrvis;ón cumpcLCntc sobre aquellos clientes o usu~jo~ que. tengen indicios Q

conocimiento por cualquier medio, UU que están vinculados ti relacicnados dire~lil o indirectamente concualquiéra d~ ~liS;~ctivid.adesde,1ictivns a hu que se refiere el .artíeulo 6 de h, J ,ey Contra el Lavado de Dineroy de Activos, y especialmente a Actos de Terrorismo a nivel local o de trascendencia internacional ..para talclct;lo deberá tlú r~aH7.aT (In llná1i!SlS del Cticnte) 1) Usuario, de la operación objeto de reporte, incluyendo: los

productos que presenten con la entidad, así como 'as operaciones o transaceiones realizadasindependientemente de su cuantía; el reporte procederá siempre y cuando existan los elementos de juicioestablecidos en el Art. 12 de Reglauento de la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos,

1). E"Ireporte de laR operaciones sospcchusa$ no irnpetlirá SU rcali:/:ad6n. ni será.motivo en su C;~~O de sercancelada. J:!stc criterio se, aplicará. sin perjuicio de qu.e por ntras razones, no se consideru Clmvt-'1lj",~lc

llevar 8 cabo la opéráclln\.

2) Cuando el Cliente presente datos que po.,Slcr'iotrncnlc resulten falsns u que no flUcdall comprobarse, (J

bien, cuando el o'licial de Cumr.'hni~nl() reciba J'"$f11 su am1li$J$un reporte de operación posiblementesospechosa y detecto' que el Cliente no ha curnplidó con su obligtlctón de p~$~n~T temia. de Itllnsciipci~lnde la escritura consrhutivs, 111corrcspnndicntc,opCTaciÓn :mrá n.1K1rtada como $l1spÓChos~~Rn caso de que

Secancele lá eucnta ~tc.~ de que SC~entregada ta inseripeién id RegistroJ la operución se reporlani: como'sospcchcsa, para lo cual se blmaré en cuenta el movimiento, rnlml()~. tipo de lram;;t¡;cioncs y la:informacicin que se tenga del Cliente.

S) En easu 'de que el Cllcnt~ su niegue 1\ sor jclcnliiíc~c.loJno se celebrará la operación y~:en consecuencia, nohabrá material para un repurle de operación sospechosa.

4) No se debe informar al Cliente que sU opcraclón será rcput(sdll como sospechosa,

ÓLJ'os Crlter;os;

de 'insdtuc!ones para la elltI;~a de los recursos, solicítnndo cartas de aceptación por parte del liduciario delfideicomiso propuesto.

Para los efectos de este Insíructlvo se entenderé. que fas.operaciones de fit,ldcomiM también se puedenllevar a cabo mediante mandatos, comisiones-o depósitos en administraclón,

Page 20: Instructivo de Unidad Financiera FGR

()pel'~cillnl!li Miílti(11es- Transacchmes en F.fectivo: Corresponde ft aquellas transacciones diarias enelectivo, inferiores a t500JOOO.OOo su equivalente en moneda extmnjen,; que se leali2.~n en una o varias(11i~inas.)dUOfnte un mes computados en lit forma p.revisln en el urtíeulo 3 inciso segundo del Reglamento dela I~y Ümtra el Lavado (le Dinero y de Activos; por o en beneficio de UDa misma persQunJ pero que en suconjunto superan esa c~tidnd.

El Departamento de Sistemas de cada msÜtución generar' por Cliente al cierre de cada mes calendarlo un

listndo impreso o por medios electrénícos, para las sucursales o agenclas y copia para 1~,91l~P.l~de-:...~\ ,..,.~, ",,-

Cumplimiento. ¡(_"~. . s·~··\ >.. - - / ..:..-,: .~."-,~ ..:(.~,,}.,...:.\

( "i ~~;~t~~~.{;~t;;,\:1 .~ '1 ....\ E"Zl~'1'1' "¡- .'e ;. -- '"1\,~, ~~{~.~:~~!':_,4j~~~~e 1\:x.. · I "I! " ~.~/ .)~¡j; !:.·~l/'.i'; ,.,"?"-,:. ";.;/.....·:;·/t/..l.:?

Arllé!110 I (). Las Instltucloncs .. deberán formular y prts6ntar 8~ nrganismu de IIsca1iztlci(m y Hupl..'Tvisi6nc\)rr~.s.l~mld{cú(cy a Ja Unldad de Investigad,m Financicl1l (\JlF) du la Fist31i~General de la República, laitlrúrrnadón requerida. eh lús ronnalus de TOIn~cCiOll~~ un F.f~ctivf) y dé Reporte de Operaciones.Scispechosas, cuyo contenido 'expida la UW. en el pl8:f,o prcyi~\n en el artículo 3. del Rcglam~nlo ele la 1ArYContra el Lavadn de Dinero '1dé Activos.

Para tos reportes dc trami~cciónc!olen cr~cthr().«dUm"8 de I~ remisión del tbrnmlHi-i(l tlsico por víadéctr6nicH (cl<cancaJó), la~ instituciones de~criT1 ft(li.cl(ln¡iT (loa base de datos f,xce] de la ínfbrmacién queecntlcnc dichos rorlnulários.

RltPC)RT·F. •

.IJI formato de reporte de las opéracloncs soSpcch08as seré dadn a conocer por la Unidad de

lnvestigación Fluanclcm (UII<')1 debiéndose presentar la lnformecién requerida en dich" fOhnalo. a 11l!v'~dclos medios magnétlcos o cualquier otro que determine ía UIF. PHfIl tal cft..'~I{lJ las entidades dcswrollantn 11)5

correspondientes sisremas.

PROCEDIMIENTO.

El fuuclouarlo o empleado de las Instituciones que advierta In cctebraclcn de UI\a "Operaclén Irregul.f.U'o Sospeehosa", llenará el formato elaborado paro tal erecto y Jo entregará a su superior inmediato, a fin de que'éste, lo haga llegar al Oflclal de Cnmplimlénto, que cada. una de las lnstltuclones haya establecido, en el quese concentrarán tales reportes para analizarlos y tomar los.scucrdcs correapondicmes, 8 los efectos de que ..ensu caso, se remitan a la Unidad de Investigación (financiera de la Fiscalfa General de fa República y a h'JS~~'ganlsmos de supervlsíén y fiscalización correspondientes.

Es necesario que cade.lnstiluciO'\ considere. en los procedimientos que establezca sobre. esta materia.l~'alltenet en 'el anonhnato n In, persona que detecte la opcraelón, pero que al mismo tiempo. sea posible

·itltermunerite Identificarlo en un momento dado. La finali~ü obvia de ese atnui1irTfa~t).es proteger alftlli6ipnario o empicado. Por lnl motlvo, los reportes de las opetadnnc.~ S('lliflccho~li ~cnin presentados por elOflcial de Cumplimiento quien podrá ut.ili~ códigos ci'frautls para (:~tWlk~r tluténtiglmenlc su identidad en~1reporte prevlanotlñcaclén por escrito a Inuw y al organismo de fiscaljzación y s!lJl'CrvisMn TC~c,!livu.

Page 21: Instructivo de Unidad Financiera FGR

ArUtulo 11. I ,O~manuales de las Institucionc~.. deberan contener las bases y procedimientos a que deben~usli4rse..de acuerdo H- {as siguientes acciones:

1) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detecclón de OperacionesSospechosas, atendiendo CI las ceracterístícas de cada Instlmcíéu, D 1as zonas del 'l'errltorloNiltiollal en qllC operen, y a las peculiaridades de la operación y del CUent~ a los usos y prácticas.comerciales, mercantiles o bursátiles que príven en la plaza en que operen j

-2) Llenar y enviar a los organlsmos de ñscalízaclén y supervisión respectlvos f a lti.Ull:. los formatosde los reportes a que se reñere el Capitulo tII de las presentes Instruccloncs:

3) Participar con la UlF en la elaboración y actualización del contenido de los Instruclivo~ ~:,~~·f¡;,~~~,-.'~:::.~formatos. de Transacciones en ~feclivoy de Operaciones Sospechosas; f.;/ ,(.:~~i~.~~}~

¡ ~::: ; ~qp.." ~l' ?:~~r; rli2.~~!;~l~-;o ~':(.\',; ",:.fJ 'te;\.;.f_~ )'n ?!~ '"

':'i;;·~t.~i}~~-;:

CAPl'~-ULO'VPROCEDIMIENTOS

AsI mismo, deberá ser reuíírlda en fdl'lttá e]ech'ónka la [Jase de Datos generada a la lJlP y a los

Organismos de I'lscallzaclén en los primeros Cinco dlrLshabites de cada mes, en el Ihnnalo yuc la 1,IIF

considere necesario.

El Dep·arlflmcn~ode ~iSlen1as de aquellas instituciones que ofh~i'J;:"nel servició de Transferencia deFoiidos y Remesas Farnilíarcs u otro Mcdlo Elcctrénlco de P8g0~ una Rasó de Dalu:i de (~:i operaciones déTransferencias de Pondos (Envios/l'agos) y RCmCMaf\Farnilbncs (~nvim; y P4ig~~),por montos acumuladosIguales o superiores a ~50~J){)O.OOÚ su equivalente en mnneda cxt1l'njcnt, en rm mes calendario, seantrásfcrcncles/rcmcsas enviadas o recibidas; Asimisrnn será rcspon~abi1idád de cada lnstitución ser Diligenteen el proceso dcveriñcaclón para con 109 clientes o usuarios que qUClh.lll por dc:b~jode dicha cantidad, en lasopcracloncs de, Transferencia 'f Remesas Familiarca 11O(tu Ml>tli{) Blcctrónico de Pago, debiendo de realizar

el menltorco de dlehas epcraeiones 8 fin de prevenir el lavado de dinero y finaneiamiento ni terrorismo, Los-C;~U\1J1()SQUé conformara fa Basé de Datos en ~rcrcncia ~án comunicados por l,a UlF.

Por otra parle, las ba.~csde datos Transfércnciá de F(}n_d~sy Remesas Familiares u otro MedioI.:n~qlrójdcode Pago, deberán de cnéonltarMc a dCp~1siciónde la UIF como de los Organismos de Supervisión

.~ ser rcrnitido& a C.~LOS.en el plazo de cinco illa~ Mbilcs de cada mes en el tOOllalo electrónico que la UIFconsldcrc ncccsarlo.

Con base en la rC'Iislón y análisi8 de c~lc listado las agencia." podrán determinar aquellos clientes qll~

normalmente dentro del giro de su~ negocios, durante el mes, no manejan ~ft suma de dínero, Lasi}p·~r'acil)hC~rcali:l.aua.., por dichos Clientes, debr.m reportarse H la Oficina de Cumplimiento como operaciéufrrcguler o SOSfJCChOMen el Iormato fI!spcclivu y debidemcnto docul1lcnlaoo.

Para el control de estas opcradun~ nu ~cnlllcccsIDi(.l el ditigenciumiento del fonnulurio F·U1FOl, sinpc(iuicio de 18 tlbligación de reportarlas cumo irregulares o sospechosas al existir los sufícientes elementos dejuicio.

Page 22: Instructivo de Unidad Financiera FGR

CAPITULOVII

CÁPACIT ACION V DIFlJS1ON.

Al~ticul0 13. Las copias de los fonnuíaríos y reportes, así como de los documentos relativos a la identificacióna que se refiere el Caplrnlo Ill, se conservarán por un período no menor a cinco años. en los términosprevistos en los artículos lO! inciso primero, literal b) y 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y deActivos.

C.APl1'lJLO JlJARClnvO y CONSERVACIONDEDOCmIENTOS.

Artículo' 12. Los manuales y normas internas establecidos en el presente Instructivo, asi como susmodifieaciones, deberifu 'ser remitidos para su conocimiento 'i ~upcrv¡8i(m de su cumplimiento. a lusOrganismos de Fiscalización y Sllpervi~ión correspondientes y a la U1F.

Los 'Manuales deberán ser aprobado por el Órgano de Adnunislración superior u órgano cqulvalentc;neccsarlamcntc debe ser de conoclmlonto de todo el personal de la Instilución y tenerse a disposición de lalHE y IOfrauditorc.(¡ externos.

4) Dat respuesta a las solicitudes dó informaclén que les rcquicraJa lJntdad de Invcsligaci6il

Financiera, llrig~nadil~dé las presentes inslrucciun~;

~) Contal- con I(I~proceéímientos que les perinibm ~valuar y verificar el debido cumplimiento del

'presente Instructivo;6) 'Pro~rramitf.aceicnes concretas para la prevención de .actos y operaciones Con fondos; bienes O

derechos releeionados, que procedandirecta o indirectamente de actividades delictivas;7)' Eh,borar y enviar H los organismos de fj$cali7.aci6n y supervisión correspondientes y a la Unidad

de Investígaclén Fíñanciera de la Fiscalfrt General de la República .. trímestralmeute, un infame de

los acto, y de las operaciones que impliquen aclividades que generen preocupación en las

Insfituciones y~ en su caso, de lo~ empleados, funcionarios o miembros del consejo. de. admirustracíén involucrados que portal motivo se hayan separado de sus puestos; .

Sj'Diseilar '1programar los esquemas y períodos de capacitación de supersonal, sobre la aplicación de

los manuales;9jJ>esarrollal' las funciones de auditoría interna para los efectos del Ait. 10 literal d) de la Ley COlÜTa

el Lnwdo deDinero y de Activos.

Page 23: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Al'ti~.ul0 15. Las Iastituciones lnsti',,¡r~n una Olidoa de CUTlll1Hlllltmltl, lit c,uatsCTAdidgilfa pü,- un Oficial deCumplimiento, "prohado por el Órh'ltno SUJlClior di: Admini~lTisci(m, d numhradu debe ostentar ci.)rnomínimo, UD cargo gerencial CQU fuc,ult~d pan, toma de decisiones, las cuales deben SL'r vinculantes PaTlllotJ¡i laInstltncíéu, Además debe poseer entre otrns h~~ilidades, conocimiento sobre operaciones, iiSpcclosjurídk\l.sárea d~ negocios y controles; y reunir los siguientes requisitos: tres años de exper¡~ncitl en materia deprevención de lavado de dinero y de activos y Financiamiento al Terrorismo, Certifícacíün naci~ ....

, . .,.:~~internacional en la materia. ,r~' s~c c~~

l 1:' ,g.~f.A!I(!.:.J\'~. '1;. \;r; ~ :::'~~~;;.~~-¡','~ "l¡.ti:'? ~ ~}Ig t~~~t'~·~S~ ro

1"» 1o;"'\~':;· o'!:' '<:~".-s.:~:."";';r..,\.., ..t; .,';.1' ~""'"

~.f,< wl:3~~"'~q!J'l:~~;\..

,CAPrrULO VIII

OFIcIAL DE CUñIPLIMIENTO.

Artículo 14. las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas de capndfacióll y difusión alpersonal responsable de la apllcacléu de las Disposiciones, al directorio y gerentes según sus cargos yfunciones. expidiendo las constancias correspondíentes, para lo cual deberáu:

I}:. Efectuar una vez al' año, con lndcpcndencla de lo establecido en los numerales 5) y 6). .éursos Oreunloncs de informaclón t especialmente cuando Se modlñque el contenldó de los Disposiciones o. de los

r~~m.alosde Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas;2).· Elaborar ínstructlvos pará facilitar a su personal el Ilcnadó de Jos Formularios de Transacclones en

'EfccH"V:{)y Reportes de Operaciones Sospechosas;3).- Difundir las presentes Dlsposlclones entre los empleados y funclolL~ios responsables de su

aplicaéiótl. as' como el rcspcclivQ tnstruetlvo '1demás normas Internas que emita la Admhüs~l'ación superior,para el dcb.idu cumplimiento de dlehas Oi4\posloiQries.

3).- Ic.Jcnlllicar y dlfundlr cutre el personal de la tnstltuelón, 188prácticas de Clientes o usueríos quehayan sído consideradas como sospechosas por el Oflclal de Cumpllmlento;

~).- Dar a conocer a los empleados y Iunclonnrlos de nuevo iogrcso"jJ las áreas de relación con elrfú1tlicu y maneju de rC4!uts,os.el contenido de las ~rc,,~nlCS l)¡~posiciones y las piicticaS y normas intemas de

Ia.~ínstltucióncs al respecto;

6).- lnccrporar en su programa de CapacItac[ón y Difusión las obacrvaclones y recomendaciones de laautoridad eompotente;

1}.- Los empleados y funéionafÍos deben manifesté! por cscrüo SLJ conocimiento de las Dlsposfcloncsde .~LC lnstructlvo y de lés prácticas internas de la Instituci6n en la materia, as' como de la oblígaclón quepuc.da representarles;

8).- Las Institucióncs ,orit:nLatM y bríndarén el apoyo que requieren sus cmpteedos, para que éstosP~~(1a,T1cUl1l]?lir con lal¡ubligaeionea dcr¡vad8..~tic esté Instructivo; y

9) Las institucioncs que efectúen ~pacitaeionC$ en linea a través de lnternet, deberán realIzarlassegun cargos (1 runci(lnc~ del personal, ¡nclu,ycudo LipoJog(~,.pcrñles de clleraes, regulaciones y

cumplimientos Iocaíes, entré Olm~.

Page 24: Instructivo de Unidad Financiera FGR

A.rticutlJ 16. T,as Instituciones vigilanm que la integración de la Olicin~ de Cumplimiento su ajusto en h,dumomento a L-u necesidades que se presenten.

Lo Oficina de Cumplimiento deberé tener las siguientes facultades:1.- f.$lablece'r y modificar las disposiciones internas de la lnstltución, ljim\ prevenir y detectar acto..~ u

'óperacíonessospechosas de lavado de dinero,

2.· Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de 1Mpresentes Disposiciones,asl COJll9 de 1;1normativa interna señalada en el párrafo anterior,

3.- AlÜlli7.ar aquellos casos que puedan considerarse CQ1Tl(l Operaciones Sospechosas; B~¡ como.determínar la procedencia de ínformara las autoridades la realización de dichas OpeTaci(lne~ de conformidadcon los términos previstos en las presentes Disposiciones.

4.- Comunicar los reportes y demás información que debe remitirse a IIlS 41'Utotidades, de conformidadC011 Ias Disposiciones del presente Instructivo,

5.- Dar respuesta a las solicitudes de ÍIlfonnnción requeridas por la UIF.6.- Elaborar en coordinación con el áre~ de recursos humanos, programas de copácitación y difusión en

'materia de prevención y detección de operaciones Irregulares o sospechosas y someterlo a aprobación deJunta Dírectíva u Órgano Esquinante.

7.- Vigilar la aplicCtciÓll de los programas de capacitación y difusión, seilnlados en el p'ámüo enteríor,8.- Establecer ULI comité de prevenclén de Lavado de Dinero y de'Activos el cual deberá ser aprobado

por Jumn Dlrectíva ti Órgano Equivalente., para el desarrollo de sus actividades, fijando su normativa enmateria de Integración, funcionamiento y facultades. debiendo elaborar actas por cada sesión renlizada,

9.- En general, adoptar cualqulcr resolución en la materia objeto de este Instructivo y ser el enlaceentre la Insthuclén y la lJIF. --... ~~~~

10.- Elaborar controles para las Personas Expuestas Pclttlcamenre (rEP's). Cooperatlvas, ActW~á~~=~~.~;,.~~~~j' Profesiunes Nu a:inlmcicra~ Dcsigmn.l3.'l.(AI)N~l)1Corresponsales, Locales o Ex,ranjcros'1Jtero,~~\ ~~\

- ;;. :fr~t-~.,\ s -1~ t,~,v;::,::::......o)\ _, ~\";...' ;.!-=,. ",L .'i: ~'\': • r# ~..,r~-""'_ ..~. ,1,~,J

,>;:·r,t> l·J'.l:, -b,..-"~;.=:~·_7_,!:}.;'V

Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oflclalta de Cumplimiento debe ser.comunleado a la UIF y al ,~rgano superviso r corrcspondíentc en el plazo de quince días contados a partir del

hecho o.acto tic haberse producido- el cambio; indicando las razones del mismo. Asimismo, si el cemblo alnformar es del Oficial de éwnplimicnlo~ deberé: adjuntarse copia legalizada del acta de la Junta Directiva delnuevo nornbramienro; acompañadc del currículum vitae.

Lí1 otiCiaJi~ de Cumplimiento debe ser Independiente, con funciones estrictamente pata la'prevención y detección del lavado de dinero y de activos. En el caso de Jos. conglomerados cada entidad,(tebem contar con un Oficial de Cumplimiento.

JJi designación del Oficial de Cumplimicntu dc.'ipu~sde ser aprobada por d Directorio u {~rganoequivalente, debe ser comunicada a la UJFt acompañado de una copia 'cgal¡i'..adade la parle pcrlincnt6 dcla,cla'de nircetor1u u ÓrgHnu similar.

Page 25: Instructivo de Unidad Financiera FGR

Articulo 19. Con el objeto de vcl,arpor I~conservacién de la T11~ clcv!ida calidad minal de su,."cmpléados,lfts Instituciones deben seleccionar cuidadosamente y vigihir la conducta de sus c;litJ'llc~d~, en especial deaquello! q\l~ desempeñan cargos relacionados con el manejo d'!'lClient~s., "ccpd6n d~ dineros y ctmLrnl deinlom,ación.

En cuánto a conductas sospechosas de favorecer el laviltlo de dim..w, las In::ltlWci(,mci deben prestarcuidádo a empleados cuyo estilo de vida pródigo no corresponda a SlJ nivel de ~ahlTi~l' empleados renuentes atomar vacaciones y empleados asociados directa o indirectamente con la de~ap~ui~iól1de tondos de laInstltucién.

Las Instítucíones deben exigir' el cumplimiento de las responsabilidades administrativilS y legale$ elr:1personal y de sus funcionarlos por incumplimiento de las normas de prevencíón y detección de lavado dedinero.

CAPlTULQXICONOCIMIENTO DE El\1PLEADOS y CODICO DE ETICA

AI1iculo 18. L~ Instituciones colaborarén (,:1)" I~ Unidad de 'n't'csLiglición Financiera de la Fiscalla Generalde la RepúiJl1c" por ende, la Oficin~ do CUTTlplimicnlu en coordinación con el área de Seguridad y el

Departamento Jurídico ilpll)1lTán h~~invc:;t,iga.cionc$del r.lclito de lavado de dinero y de activos cuando fuereprocedente cunforme a la Ley,

~APITULOXCOLABORACION y' AP.QYO A J.,AS AUTORiDADES I~~ EJi SUMTNJSTRO il~ I~AINFORMACIÓN.

Att'íi.:uli> fi. r .O,S tlincionarius de la Unidad '(fe rnV:ésHgaci6nFinanciera y de los Organismos 'de Fiscali~.ac(ól\,y $llpeTvisiónl ~:d como tus empleados, funcionarios, directivos, ufidalc~' de cumplímlcnto, auditores'inl~'rrtos y auditores externos de ht.\ Inst¡utcillnCS, deberán mantener la más absoluta reserva respecto de losTQP()f(C8 al que se rclit.'fC el presente lnstructivu, abstcniéndose de dar cualquier iri'romtación o noticia al

te.'q]f;cto, que no, S~a a tu alutoridadcs cumll¡;:lcnl~5cxpn;~mcntc previstas,

C~ItuLOltRESERVA yCONFIDENCIA/.mAo

~~te~iorJ Transferencias Internacionales, Remesas Familiares, intennediaeión l;lursáril y sistemasptevisiol,1ales~entre otros.

Page 26: Instructivo de Unidad Financiera FGR

La violación a lo establecido en el Capitulo JX de este Instruetivo por p!1Tte de servidores pílblicos.,.será snucíouadn admínístratlvmnente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir,Arileul!} ~3. No se impondrá sanción ~lgtliJ~:a cualquier Instímcíén, directivo, fnacionario, empleado o

auditor externo de las mismas, que Infbnnen opommameute sobre la~ Operaciones el que se refiere el

CapItulo lV de este Instructivo. . ; ~!...fr,{·':~Y!:t>\',. ~~.. oI:.,.:J. ~.,: " ~.\;I.f~ ~....,I.:.,-:-~·,.,.;....;.. ',> v ~_.

(~ "'S'r~~~'-';'-), ;.,¡I :1 os; d~ ~ ~: ~ 1:'1!l~ . ~~~. ~,>;'L~ ;: ~r,·(~ ~:':~:_.....~-.r~(".\\.~ ":í~:.>(/;:r~,\~."., ~\'t':; ':.-{

:-<:}:::lj ','\:.

A"Ü~IH~l22.Las fahüs de cumplimieníu u el cumplimiento parcial o extemporáneo, o la falta de formulario o

"repll!1e ~e una Operación, sr" Pf.,'1julci'l d" la rC81uJn!oiahtndl:u.I penal en la que se puwCra incurrir, seráns¡ihélQnadaen los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la L~)' Cunlru el l.avado de Díncrn 'i deActivos,

ArUtulQ 21. La t'ist(á de cumplirnientu, el cumplimiento pardal u cxtcrnpóránca a lo dispUCS1() en cuanto ata., nbl~gu,c¡úncslegales desarrolladas por el presente lnstructlvo, sin pcrjulcto de la rcsponsabllldad penal enfa que se pudiera incurrir, surá ~andonaJo en los términos del articulo 15 dé la Ley Cónlni el Lavado deDinero 'f de Activos,

CAPlnTLO XII

~(l1VCIONE8

'I~OJOt~estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen en cumplimiento de las.funciones asignadas, deben regirse además por dctcrmlnados postulados étlcos, con los cuales se brlnde Inmay'ur confianza y seguridad a los ClIcnlc.'il(Ver apéndice número 1).

Arlíí::uln 20. Las Instltucioncs deberán regir sus actuaciones bajo un Código de Éllca~en el que se establezcauna serie de normas y principios étlcos que obliguen a sus fuuclonarios y empleados a que los conozcan y

cumplan. a fin dé que res pcrmha actuar c~n absoluta austerldad y transparcncla en el desarrollo de suslabores diaria.~

1.0 anterior, tenlcndu en cuenta que corno funolonaries tic las Instituciones deben'con sus actuacionesy cÚl.npÜmicnto de las normas y proccdimlcntos establecidos, consolidar y aerccceter In confianza: que han.dcposhado los Cliclités en sus entidades, volvléndose lndlspcnsablc actuar con absoluta honestidad dentro yr\lcra de e 11as,

Asi mismo, PI;ÍI'Iicumplir cabalmente con el esptrhuy 111lelf8 de 18."leyes, procedhnlentcs, polítlcas[nternasy controtes pertinentes, es necesario que, cuando álguna de estas parezca confusa o ambigua, sesolicite inl'bnnación para asegurar que los proccdlmlcntcs sean legales y eileos.

las. tespO-Ilsabilldades penales a que pueden hacerse acreedores cuando los servicios de L1S Instituciones seanusados con ese propósito.

Page 27: Instructivo de Unidad Financiera FGR

LUIS ANtON/9 MARTINEZGONZALEZpistt)iGéJúYlll de la Rep,jblioo

DADO gN EL MlNI&'TERlO PUBLICOt FISCALIA GENERAL DE LA REfUDJ,ICA: San Salvador,a los diecisiete díes del mes de Mayo de dosmil trece>

Artículo 28~ En lo no previsto en este Instructivo, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión (le 10$ Delitos de Lavado de f)inero y deActivos, Relacionados ron el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos; Ley Contra el T.avado de Dinero y

de Activos y su Reglamento.-Artfculo29. El presente Instructivo entrará en vigor él partir del día 1 dejnnío de 20J3~&

Articulo 27. Dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de] presente Instructivo, los Oficialc!:Ide"Cumplimiento nombrados por las Instituciones, deberán de comprobar fehacientemente a lit Ulf', haberobtenldo por parte de \IDa Entidad acreditada, Certificación en Prevención de Lavado de Dinero y de Activos,

En 10 que corresponde a la unificación de los perfiles, entrevistas y declaraciones juradas lass in~[.itl.lcj"m..."Sdispondrán de 6 meses después de entrada en vigencia para su implementación.

Articulo 26 ..A partir de la entrada en vigencia del presente instructivo tos sujetos obligitdo~ TC,ícridosen elénpltulo 1lI deberán de dar-cumplimiento a las aereditaciones establecidas \."'11 el términn de un año.

ArUcuto 25 ..Derogase en todas sus partes .el lnstructivu de hl·· tJl)id~d de lnvc~Ligacic\n Financícrapara laPrevencíéu del Lavado de Dinero y de Activos en las Instituciones de fntcmlc<uaci(;n Fin;mcicntp aprebadopor el señor Fiscal General de la República por Acuerdo Número 356, de fecha diécis6¡~dé julio del año dosmil uno,

Arliculo 24. Punl el regi~tm en 10$sistemas de i1tformacl(mde aquetlos dálo5 quede conformidad a esteInstructiVo las Instituciones deben recopila.· de S~ISCliente.' o USUUI·¡US con oc.$.(Óndeupe'~;$cion~debcráu utílízar 105códigos que hayan establecido o establezcan' los organísmos de rl5~QIi7.aci6n osupervísíén respeetívns,

CAPlTULOxmDISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Page 28: Instructivo de Unidad Financiera FGR

111. Equidad.

Todas las actividades de los ñmctonarlos de l&s Institu~i()nC$, se basan en el compromiso con unaJusticia total y en el respeto mutuo en lag relacionos con lu~ Clientes, con 105.competidores y con las múltiplesentidades con las cuales se Jntoractúa.

El trato entreles funcionarios debe ser con Tcs(lclu,consideración y comprensión.Sé deberá discutir I()s prohh;mHs ~Ic 1mbájo y resolver las diferencias de numera rápida en el

convencimicmo Jc que una tumuni~a:ciól1 plena sobre asuntos de mutuo interés, proplcín un ambienteprofeslonal quc,c~ Icrlil párH un tltlu nivel de eñcieucí«, .':....;:~....~" ,o,Ui{-~

.'(\ B~C" '~r~',', '.'''ir:'. ,{. ," ~51.' 1(\-" ;;.:'~-. ~. ";..... I..:.~~'''''y .....::~;r3u~::~'~r.~,:; ~;:({;J[, .' (J.~'.~ ~.;;:~.~,::..(.~ f~.ll? ~.t.~~~: .."f" :..;.1"....~.:- ~.n.~<:,»' ~

"~.\,~ ,,,<"t. ~'~~119;-1~

~-":5:..-:;';':~"'"

Para cumplir con este principio. es esencial mantener una completa sincl.;rid;i¿' ton todos Josfuncionariós de la respectiva Jnstltuclóú donde se labora. Esperándose de cllo.'i la tl.lt~1revelación de los

hechos y ~aoportuna Ideutlñcaclén de problemas reales o potenciales .•que en un momento-dado se presenteno I;!Wn por ocurrir.

rgllalmenle~ es Dece~ario tener en C\1~nt8 los slgulentcs puntos, ton los cUI:lI~'fse estaría vioh.n(to esteprincipio;

~Ninbr(li1 funcíonarío puede óñ·ecer o recibir' gratificaciones personales, n~gatos7 comisiones,.~tenciones o cualquler otra fonna de. remuneración o bencflcln para adquirir u inO\Jir un negocio ó

comprouiíse que involucre ala Institución,

- No se deben adquirir compromisos que comprometan a la InsLitu~ión sin la debida autcrízaciónprevia,

- Todos los compromlsos se deben expresar claramente,

- Los-reportes de gastos deben ser presentados oportuna y exactamente .

..iSe debe cumplir personalmente con Lodos los proccdirrticnlÓ$ y controles de la Institución comotambién con los requerimientos de segurldad establecidos para la infhnnaciÓn.

-Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cucsliünuhlc (.1 posiblemente ilegal queafecte a la entidad) Se debe Informar oportunamente sobre csla~ acciones,

acmaclones.seguridad de nuestras

AP.Ji;NUlCE No. 1,

COIlrGO OF. RTICA

DRCLARACIÓN DE POSTULADOS 'ÉTICOS~lJc'nLri)de los principales postulados éticos que deben dístlngulr el uh 'funclonarlo de tilla Instltuclón,

se' encuentran:i. Anteponer los principios éticos atlogra de las metas.ji. La honestidad y sinceridad..HSLtlS pnncijliús garantizán ante las personas que nos rodeau la conñanza y

Page 29: Instructivo de Unidad Financiera FGR

con cuestiones eminentemente étlcQ.-;,que pueden o no tener consagraclón legal

MANE\IODEC()NFLI~"T()S DE INTERESES.

Sé cntlende por conflicto de interés, toda situación de .interferencia entre esferas de ínterés, en lascuales una persona puede sacar provecho para 510 para un tercero, valíéndosede las decisiones queél mismo'tome, frente B dlstlntas alternativas de conducta, en razón de la actividad que desarrolla; y cuy" reahzacíónimplicarla la omisjón de sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentra sItiero.

Ellérmillo, hace relaclén n una sltuaclón en In quetlene lugar la pretensión de UllO de los interesadosde, obtener una ventaja moral o materlal, frente n l(l reslstencla de otro.

Se podrían identificar, entonces. como elementos de un conflicto de interés Jos siguientes:

Una huerfcrcucla entre esteros de interés.varles alternativas de conducta, dcpendíentes de una declslén propia.

AprovechamIento de In situación para si o para un tercero.OrnisUm de un deber legal ..contractual o moral.

los c.:ontliclos de ¡nlefes generan un electo negativo en la transparencla, equidad y buena fe. que.deben caracterizar la.."relaciones de negocios. Por ende, los conflictos de intcr~s se relacionan directamente

lv, lnlégridad en el uso de.tos recursos de las Iustltueíoues.

Se deben tratar todos los recursos, Incluyendo el nombre de 'éadn quien, CODlO activos. d~ gran valor yno usarlos de manero que puedan ser Interpretados como lmpmdentes, lmpropíos o ,para beneficio personal.

El 'Usode la información y Jos recursos destínados al proceso y conservación de 'intórmacién debe~J,l$tm'S~completamente a las normas externas e internas, :íncloido lo relacionado con lá utilización exclusivadel sistema Infon:nátko que legalmente hayan adquirido las InstitucioneS.

Los servicios externos que requieran las Instituciones deben ~~cogenlea partir de la calidad de losmismos o la competitividad de sus tarifas de acuerdo con las políticas de t:L\daeptidad.

La competencia por negocios, estaré basada en la calidad y precio de los servicios ofrecidos por cadaInsriruclén y el beueñclo eu general que reciben los Clientes, No se debe participar en ningún pago o clase dearregló que viole este principio.

'Se debe ffattu-:a los Clientd actualc:s y potcneialcs con igual respeto '1 sin ninguna clase de

tratamiento preferencial. Lo anterior requiere un servicio cortés, conductas de lntbajo élk'as y el cumplimientode leyes y costumbres aplicables.

La ccmpetenela justa es un mandato legal y ético,No corresponde il los ñmcionarios entablar discusiones o negar a acuerdos con los competidcres en

r_e1aci9n C~ll Jas prácticas competitivas. Cuando se tenga duda.de cualquier di~puta comercial o personal ql,lcrequlera la aslstencía de J~ .entídad en la cual se. labora, el asunto deberá referirse al jete" inmediato o al

*,Parlamento que corresponda.

Page 30: Instructivo de Unidad Financiera FGR

1. "Con miras a conservar la confianza y seguridad del pliblicü, que 'sun lo~ rU:riclamCnlt:lsUCuna sana

actividad comercial, la hcmc,slidad, lal probidad y el cumplimicntu de los debe...cs Icg~lcs,.ctlnLracl~alc." ymorales, serán los patrones que rijan lá conducta de los funcionarios de las lnstltucioncs, dentro y Tuera deellas,

2~ J.~ actividad de IÓlJfl,mciunano:'j Re SU)ctHrá a la estricta ub~r.lTvanci&tic la ley, y a las regulaciones,polítlcas y contrólcs internos de la 'nslilúCión, ad corno del deber de lealtad que se debe. tener para con fas'(~[ienlc8,cumnClidúTcsy el público en general.

3. Siempre qUI! algún funcionario, considere que 50 encuentra incunSo (,."11 un eunflictu de inlcrc..~.di fcrenlc de lu..~expresamente mcnclqnadus en este ducuménto, dcbcrH abstCnl..isc dé turnaR cualquierdccisi{Jn.e in(ormtlf de clle) tanto a su jefe inmediato como al cnrrcspnnilicnlc Departamento Jurldieo do la

Enliwut En CU-'iU de turnar alguna dccis1(m deocrá anteponer su obligación Ú~ Icallad 11su interés p~)pio_

4. I.UIS clientes actuale» y flQlcnéia1~, asl corno l(lda." ac.¡ucl1lispcrson~~ a quienes su sirve, serántT"tados tod.os con igUtd ~~peto y com;iderac:jón, $~nque reciban ninguna clilSCdo Úllllimicnlo preferencial.Páni laN Instiluc1om.•rs, la awnctt;n esmerada y el ~crviciil al Cliente deben ser Prc.supuCSlus de ~p~raeit~n y

norma general de conducta, y nunca á'Pl'\.~cnlarán un privilegio d~rivudo de consideraciones cumL'TCitltcs odepreferencia personal, ni mucho menos la contl"presi¡:u.:iónpor TCcipJ'Oc~~adeso algún tipo de TcmuncJ1l~ión'll1debidH.

5. 1\ nivel interno los funcltmarius I!shln obligados ti salvi1guar{.J;tr las pulíticas d~ la ynlidafl fntr~ elotorgamiento de créditos; concesión de sobregiros, abonos R capil~l por oblígaciones, ete., eSJlecialmente

cuando los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios o de sus parientes, o de sus empresas .. F."ningún caso, los funcionarios tomarán decisiones respecto de obligneíones que ellos o sus parientes, o susempresastengan o deseen tener para con 1"entidad.

G. Los adurínistradores evitarñu toda operación quepnedngenerar conflicto de interés.7. Los funclouatlos se abstendrdn de utilizar infol'ntadón privilegiada que repose en la entidad eu 13

cúal labora o que conozcan con ocnslén dé sus funciones. para realizar inversiones o negocios e.specl~~~1!Y9..Lcuyo resultado posItivo esté determinado por tal illfo2'Dlación. .;;t~~~;;-_

~

•~ ~,.r{[(r f"..,.."..j:.~.'~I:~if.~~-\_')l~~.'.< -=- {~t;j·~i >s ,lf(p:.._. i';'!'I E#..l -i_' J:>t;;if"? .t-_,¡¡_ u.\">' -....:.-:<j':;.;....I~ ••.. ~'.¡...- -, ....1;]11:'\ ~...: ,..,.,~f1 i·f\ ....~b·%J"Jnr..l(':~~;J"

'-.-. -;;:-;:;--~",-

Los'cputliCtdS de interés pueden tener díversns causas, yen su conñguracién pueden coexistir tantosCruces de intereses divergentes. como los puede haber en una relación comercíal. Por lo tán~9, es de rolamplitud) que resulta lmposlblé definir todos los casos que se pueden presentar.

En consecuencla, haciendo \IS0 de algunas prescripciones legales, y de la experlencla, se haprocedido a establecer algunas prácticas prohíbidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos' deInterés, bajo el entendido de que no comprenden todas las ptáctícns posibles, sino que representan unInstrumento meramente preventivo; y que deben ser interpretadas de acuerdo 'con las pautas generales que a~ontimiación se formulen:

,~

Page 31: Instructivo de Unidad Financiera FGR

PIWQEllll\ÜENTOS INTRltNOS OE CONTROL

Snn tudas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud de su. idtlncidad para $cl1crar connietos deinterés se hallarán sujCla.~a controles tanto previos funcionales como posteriores.

NOTA: Ail virtud de In c..lclinidocornu prácticas controladas, se rccomlcnda que la entidad Introduzcaun RU rcglamcntaci6n particular, Iá.~ lI.ctivilladcs que se sujetarán a centro], las cuáles. para su.pcrfcccionamiento requerirán una aut(lriniciún especial. Asi mismo, debo relacionar los Iuneionarios qUI;

estarán eubicrtos pur Ia-"iprohibiciunc'S y c{,mtn)1cs.

PRACTICAS CONTROLADAS

PRACTICAS' PROHIBIDAS.

'Cotrcspondcn 11 situaciones que ,por sus caractcrlstlcas son altamente susceptibles dé generarconmctO!\ de interés. En virtud de lal I'8LÓrl. en alguncs casos la Ley. '1 en otros la." Instituciones,consideran que evitar su prüctica contribuye n mantener la transparencia en el desarrolla d~ losnegocios',

8~ 'Sle~:p.t~é-que el ftincroriário, 'd~ cualquier rful~oJ se coloque en una sítuación tal que eldesconocimiento de cualquiera de estos deberes de lealtad le genere un provecho a 'él o a un tercero, se hallará

en medio de un conflicto de Interés.9. Todoacto vlolatorlo de la Ley o rc~llll'ilentos Internes se lmputará a los rcsponsoblcsI8ún en el éáso

'que los hayan realízado en cumpllmlento de órdenes o autorlzaclonés expresas de sus superiores. En este,

evento. tales personas~t,m'ántnmbién sl~etasa la correspondleme sanción disciplinaria.lü, Los conflictos de Interés deberán anallzarse de acuerdo con las condícloncs partlculares de 11:\

,$ih,nc[ón concreta. Los ñuiolonarlos deberán presumir que LOdos los eventos que se mencionan en el presenteinStntctivo son generadores de confllctos de interés, pero si a su juIcio lo consideran, podrán demostrar antesu snperlor, que no sucede tal cosa

11. En las entidades cn que haya lugar a ello. los funclonaríos que tengan partlcípacíén dírecm o

indlrccta en la mesa de dinero de la respectiva entidad. tlenen un especial deber de lcalladpam con la entidad,pOl' ende deberán abstenerse de reallzar actlvldades que generen un conflicto entre los Intereses propios y los'de la entidad en la cual labora

12. Iln tazón 8 que las práctlcas orjginadoras de confllctos de 101e$ son tllúltiplést es deber de los,fnnelonarlos atender la deflnlclén y pautas aqul üuzadas, de forma que siempre que determinen In exísrenoln'de IDI conñlcto de Interés que no esté expresamente consagrado, se abstenga» de ejecutor la préctlca uoperación que.eonstltuya su existencia

\ \

Page 32: Instructivo de Unidad Financiera FGR

DIOS UNIÓN LIBERTAlJ

El que transcribo a usted para 'su couoetmlénto y efectos legales couslgulentes,

Luis. D. Pleifes' M.COl\mNÍQUESE.

pt(}~l1l;ln~.s.:d~ 'ev~JÍIaci6n de cumplsuicnto del control interno, lodo lo rcl~tivu al lal.(práclica~ y I,L.W~ilquí

reseñados.

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