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1 INSTRUCTIVO DE LLENADO DE INFORME CIRCUNSTANCIADO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 233, FRACCIÓN I Y 236 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 7 DE DICIEMBRE DE 2018. El texto en color rojo corresponde a instrucciones propias del llenado del informe circunstanciado; y, el diverso en color negro, al texto del formato del mismo informe, aprobado por la Comisión de Vigilancia. El informe con los datos solicitados en este formato y sus respectivas relaciones, se capturarán y guardarán en archivo informático y se enviarán automáticamente por el sistema creado al respecto. Además, se imprimirán dos tantos idénticos al informe electrónico; uno con sus respectivos anexos, los cuales deberán certificarse y conservarse junto con el ejemplar impreso del informe, en el órgano jurisdiccional para su posible consulta; otro tanto, pero sin anexos, se remitirá, ya sea por mensajería o bien se entregará de manera personal en la Visitaduría Judicial. En caso de que los datos del informe electrónico y el físico sean diferentes, prevalecerá lo reportado en el primero. En caso de contingencia (que no funcione el sistema por el cual se manda el informe electrónicamente), de manera excepcional y previa consulta a este órgano auxiliar, el informe y sus relaciones (en archivos informáticos) se remitirán, vía correo electrónico, a la Visitaduría Judicial ([email protected]) en el plazo y forma señalados en el oficio con el que se requirió su rendición. Para efectos del informe, la existencia anterior corresponde a la reportada en la visita física o informe circunstanciado inmediato anterior, según sea el caso. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos; la existencia actual es la de los asuntos que se tengan en existencia al día de cierre de datos señalado en el oficio de la Visitaduría Judicial con el que se solicitó el informe circunstanciado. Para rendir el informe de conclusión de funciones, es aplicable este mismo instructivo.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DE

INFORME CIRCUNSTANCIADO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 233, FRACCIÓN I Y 236 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 7 DE DICIEMBRE DE 2018.

El texto en color rojo corresponde a instrucciones propias del llenado del informe circunstanciado; y, el diverso en color negro, al texto del formato del mismo informe, aprobado por la Comisión de Vigilancia.

El informe con los datos solicitados en este formato y sus respectivas relaciones, se capturarán y guardarán en archivo informático y se enviarán automáticamente por el sistema creado al respecto. Además, se imprimirán dos tantos idénticos al informe electrónico; uno con sus respectivos anexos, los cuales deberán certificarse y conservarse junto con el ejemplar impreso del informe, en el órgano jurisdiccional para su posible consulta; otro tanto, pero sin anexos, se remitirá, ya sea por mensajería o bien se entregará de manera personal en la Visitaduría Judicial. En caso de que los datos del informe electrónico y el físico sean diferentes, prevalecerá lo reportado en el primero.

En caso de contingencia (que no funcione el sistema por el cual se manda el informe electrónicamente), de manera excepcional y previa consulta a este órgano auxiliar, el informe y sus relaciones (en archivos informáticos) se remitirán, vía correo electrónico, a la Visitaduría Judicial ([email protected]) en el plazo y forma señalados en el oficio con el que se requirió su rendición.

Para efectos del informe, la existencia anterior corresponde a la reportada en la visita física o informe circunstanciado inmediato anterior, según sea el caso. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos; la existencia actual es la de los asuntos que se tengan en existencia al día de cierre de datos señalado en el oficio de la Visitaduría Judicial con el que se solicitó el informe circunstanciado.

Para rendir el informe de conclusión de funciones, es aplicable este mismo instructivo.

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A partir de la fecha de cierre de datos del informe, se cuenta con quince días naturales para rendirlo y, si el último día del plazo es inhábil, se podrá enviar o entregar el informe al día hábil siguiente. En informes de conclusión de funciones, en el oficio en el que se soliciten se indicará el plazo de rendición.

Cualquier aclaración a los datos reportados en el informe o en las relaciones anexas a él, podrá realizarse, de ser el caso, en la respectiva columna de “Observación”, de no existir dicha columna en el apartado respectivo, la aclaración se formulará en el apartado final del informe circunstanciado, denominado “Observaciones para el contenido del documento”.

Se sugiere comenzar con la elaboración del informe el día en que inicie el plazo otorgado para su rendición, a efecto de estar en posibilidad de revisarlo minuciosamente y tener menor posibilidad de error. De existir éste con posterioridad a la rendición del informe, podrá mandarse oficio aclaratorio, firmado por el titular del tribunal, dirigido al Visitador General, a efecto de que las aclaraciones que pudiera tener aquél a los datos proporcionados se pueda capturar y procesar por la Visitaduría Judicial y se cuente con información actualizada y fidedigna. Toda aclaración deberá ir acompañada del respaldo respectivo.

La Visitaduría Judicial cuenta con una base de datos de los criterios que acerca de las visitas han emitido las diversas instancias superiores del Consejo (Comisiones y Pleno). Si desea conocer dicho compilador, éste se encuentra a su disposición, en la dirección electrónica: http://cjfsitios/visitaduria/gestion/Lists/Compilador/AllItems.aspx

En caso de dudas, comunicarse al número telefónico ( 015 5 ) 17192500 extensiones 7160 a 7164 y a la red interna #309, en las mismas extensiones.

I. GENERALIDADES

1.ÓRGANO JURISDICCIONAL:

Deberá anotarse en este espacio la denominación oficial del tribunal unitario de circuito, sin omitir su residencia (ciudad y entidad federativa o Ciudad de México)

2. PERÍODO QUE COMPRENDE EL INFORME CIRCUNSTANCIADO: Del al

En el programa de visitas ordinarias de inspección, que aparece publicado en las páginas de Internet e Intranet de la Visitaduría Judicial, podrá constatarse el periodo a reportar en el informe circunstanciado, periodo que se obtiene de lo siguiente: En órganos jurisdiccionales que ya tuvieron una visita física inmediata previa o diverso informe circunstanciado inmediato anterior, según corresponda, al informe que ahora se rinde, el período de este último va del día natural siguiente al que comprendió aquella visita o aquel informe, según el caso, y hasta la fecha de cierre de datos que se mencionó en el oficio de solicitud del informe. En órganos de nueva creación, la fecha de inicio es la misma en que el órgano jurisdiccional comenzó a funcionar.

En la actualidad, por disposición de la Comisión de Disciplina, y para unificar la información estadística con las diversas áreas del Consejo, los cierres de informes circunstanciados están programados para los días últimos de mes, a efecto de hacerlos coincidir con la estadística judicial que se rinde mensualmente. En este supuesto, no tiene relevancia que el

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día último de mes sea inhábil, pues de haberse laborado en ese día, por cubrir alguna guardia, se reportarán los datos inherentes a la actividad tenida.

3. TITULAR DURANTE EL PERÍODO:

Nombre Cargo Periodo(s)

Del: al:

Se anotará una sola vez el nombre del (de los) titular (es) del órgano y/o secretario(s) encargado(s) o en funciones, en su caso, que estuvieron a cargo del órgano jurisdiccional durante el período que se reporta en este informe circunstanciado, y se señalará dentro de la misma fila de la tabla, el período o periodos de cada uno, así como el carácter con el que fungieron los secretarios. El período debe reducirse al del informe circunstanciado, sin que sea necesario mencionar una antigüedad mayor, como pudiera ser el tiempo de la adscripción del titular o secretario.

4. FECHA LÍMITE DETERMINADA EN EL OFICIO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL PARA RENDIR EL PRESENTE INFORME CIRCUNSTANCIADO:

La fecha límite para entregar vía electrónica el presente informe, se determina contando quince días naturales posteriores a la fecha de cierre del período que comprende el informe. En caso de que el referido plazo concluya en día inhábil, la remisión o entrega del informe vía electrónica, podrá efectuarse el día hábil posterior.

Tratándose de informes de conclusión de funciones, el plazo de entrega o remisión de éste, corresponde al del último día en que opere como tal el órgano jurisdiccional informante.

II. ASPECTOS LABORALES

A. PLANTILLA DE PERSONAL

Magistrado de Circuito

Secretario de

Tribunal

Actuario Judicial

Secretaria Particular

de Magistrado de Circuito

Ch

ofe

r

Oficial Admvo.

Analista Jurídico

SISE

Oficial de Servicios y Mant.

Co

ord

inad

or

cn

ico

A.

Otr

os

To

tal

Observaciones

La anterior tabla se llenará anotando en cada caso el número de personas que integran el órgano jurisdiccional, conforme a la plantilla autorizada. No se reportan los prestadores de servicio social.

Respecto de las plazas temporales, se hará el señalamiento correspondiente en el apartado de “Observaciones”.

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B. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O LABORALES INICIADOS O TRAMITADOS EN EL PERÍODO QUE COMPRENDE EL INFORME:

Fecha de inicio del

procedimiento administrativo o

laboral y nombre del servidor público en contra de quien se

promovió

Descripción sucinta de los hechos

materia del procedimiento

Estado del

procedimiento

Observaciones

C. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.

Plaza definitiva,

con la indicación de puesto

o categoría

Clave que

identifica la plaza

Nombre del trabajador

que ocupa o ha venido

ocupando la plaza

Periodo laborado de manera ininterrumpida

en el órgano jurisdiccional y número de

nombramientos

¿Existe nota desfavorable

en su expediente?

Observa-

ciones

Periodo

Nombramientos

En esta tabla se reportan exclusivamente a todos los servidores públicos que no sean los titulares de las plazas definitivas y que las hayan ocupado en el período del informe, y en la columna de observaciones pueden hacerse las precisiones que se consideren pertinentes, sobre todo aquellas que expliquen las causas y los motivos por los cuales una persona que ya reúne los requisitos para obtener la titularidad, aún no la obtiene, verbigracia: cuando no ha existido la oportunidad de otorgarle la base, al no haber alguna referente a su puesto, incluso distinta a la de su clave de cobro, que esté desocupada; existir otros empleados con mejor derecho, etc. Esa precisión permitirá al órgano dictaminador tener en cada caso la información clara y precisa. Si el empleado que se reporta tiene nota desfavorable en su expediente, debe precisarse en la columna de observaciones, la fecha de aquélla y brevemente, su causa.

III. CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

¿Hubo recomendaciones?

INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL DICTAMEN RECAÍDO AL INFORME CIRCUNSTANCIADO Y A LA VISITA ORDINARIA ANTERIORES NÚMEROS:

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Recomendación ¿Se cumplió?

Observaciones

En el título del anterior rubro deberán anotarse los números que hayan correspondido a las dos inspecciones precedentes, sean físicas (visitas) o virtuales (informes circunstanciados). Ese dato se obtiene del mismo dictamen.

De haberse formulado recomendación, aparecerá capturada automáticamente, dentro del sistema de rendición de informe, en el ícono simbolizado como block de notas, sólo habrá de indicarse el cumplimiento en la columna que contiene la pregunta ¿Se cumplió?, con la opción que corresponda (sí o no) y en la fila de Observaciones se podrá hacer cualquier precisión o aclaración a la respuesta elegida. Cuando no existan recomendaciones propiamente dichas, sino sólo observaciones (que incluyan solicitudes, sugerencias, requerimientos, etc.) se relacionarán en el Capítulo IX. “Observaciones para el contenido del documento” y se informará en él sobre su cumplimiento.

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

A. GUARDA DE VALORES

Valores Existencia

anterior

Ingresos

Egresos Existencia

actual

Observaciones

Certificados de depósito

Pólizas de fianza y garantías diversas (hipotecas, prendas, recibos oficiales, fideicomisos, etc.)

Documentos importantes (cheques, pagarés, letras de cambio, bonos, acciones y otros títulos valor análogos)

En la anterior tabla se anotarán exclusivamente cantidades, por unidad, con el respaldo de las relaciones correspondientes, sin perjuicio de que en la relación atinente a “documentos importantes” se precisen, en su caso, también por registro; además, en éstos se considerarán exclusivamente los que sean “valores”, es decir con valor nominativo, como los que constituyen títulos de crédito.

Es importante tener presente que el egreso se actualiza hasta el momento en que se ejecuta materialmente el acuerdo que decidió el destino final del valor. Lo anterior obedece a que, en muchos casos, durante la práctica de las visitas se han encontrado valores reportados como egresados, que continúan bajo resguardo del órgano jurisdiccional.

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B. MANEJO DE GARANTÍAS EN EFECTIVO

Número de expediente

y tipo de asunto

Fecha de

exhibición de la garantía en

efectivo

Fecha de

expedición del billete de

depósito

¿El depósito en efectivo fue canjeado en

el plazo legal?

Observaciones

En la primera columna de la anterior tabla se anotará, junto al número de expediente, si se trata de una causa penal, de un juicio de amparo, etc.

El sistema podrá desplegar tantas filas como expedientes deban reportarse.

Cualquier retraso en el canje del efectivo por certificado de depósito podrá, de ser el caso, justificarse en la columna de “Observaciones”. Al respecto es importante conocer aquellos casos en los que el retraso obedezca a causas imputables a la institución bancaria con quien se tiene contratado el servicio (BANSEFI), derivado de los compromisos asumidos por dicha institución ante el Consejo de la Judicatura Federal, tanto en los requisitos que deben contener los actuales billetes de depósito, como a la disponibilidad de la papelería respectiva y a la atención brindada.

C. ESTADÍSTICA

El Titular informa el movimiento estadístico del Tribunal durante el

periodo, en el que se incluyen los asuntos remitidos a órgano jurisdiccional auxiliar, de ser el caso, conforme a los reportes que mensualmente se envían a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con el siguiente resultado:

Tipo de asunto Existencia

anterior

Ingresos

Egresos Existencia

actual

Observaciones

Recursos de apelación penal

Recursos de apelación civil y administrativa

Recursos de denegada apelación penal, civil y administrativa

Juicios de amparo indirecto

Recursos de queja

Excusas y recusaciones

Conflictos de competencia y

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excepciones de incompetencia

Comunicaciones oficiales recibidas

Totales

En este cuadro, se anotará exclusivamente la estadística general del tribunal unitario de circuito en su función tradicional de impartición de justicia, sin incluir la estadística relacionada con su función de tribunal de alzada en el sistema penal acusatorio. Se anotarán exclusivamente cantidades, las relaciones de respaldo deberán elaborarse sobre la base de los formatos autorizados (anexos al informe) y enviarse en archivo electrónico junto con el informe a la Visitaduría Judicial. Habrán de incluirse los movimientos estadísticos referentes a asuntos remitidos a órgano jurisdiccional auxiliar para su resolución. Los datos anotados en la columna de Existencia Anterior deberán ser coincidentes con los de la columna Existencia Actual de la visita inmediata anterior (visita física o informe circunstanciado, según el caso); cualquier variación o aclaración deberá precisarse en la columna de “Observaciones”. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos. El dato reportado como existencia actual deberá ser el resultado de la suma de la existencia anterior más los ingresos, menos los egresos. Las comunicaciones oficiales y/o solicitudes hechas por las diversas instancias del Consejo, que actualmente se registran en un libro auxiliar, no se reportarán en el cuadro anterior, pero podrá referirse como carga de trabajo en el Capítulo IX. “Observaciones para el contenido del documento”. Cualquier otra carga significativa que no se refleje en el mismo cuadro, podrá mencionarse en el citado capítulo. El egreso de los expedientes tramitados conforme a la anterior Ley de Amparo, que se acumularon a otro expediente del mismo órgano, no ocurre, sino hasta el momento en que el expediente acumulado se resuelve y no cuando se acumula, salvo que la acumulación se haya dado para remitirse el expediente acumulado a otro órgano.

D. ASUNTOS REMITIDOS A ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR

(Generar tabla para cada uno de los órganos jurisdiccionales que prestaron auxilio)

ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR: Anotar la denominación oficial y residencia del órgano jurisdiccional auxiliar.

Tipo de asunto

Existencia anterior en el órgano jurisdic. auxiliar

Enviados

Egresos Existencia actual en el órgano jurisdic. auxiliar

Observaciones

Por sentencia

Por otra causa

Recursos de apelación penal

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Recursos de apelación civil y administrativa

Juicios de amparo indirecto

Otros

Total

En la anterior tabla sólo se anotarán números, y deberá hacerse una tabla por cada órgano jurisdiccional auxiliar que haya apoyado al informante.

Se llenará una tabla por cada órgano jurisdiccional que preste o haya prestado apoyo, y éste incida en el período reportado.

Para el reporte de asuntos resueltos, deberán consultarse las ligas creadas dentro del SISE que permiten visualizar el estado que guardan los asuntos enviados, sin necesidad de aguardar a la recepción del testimonio de resolución, con lo que se evitan ajustes posteriores a la estadística.

E. TIPO DE EGRESOS (Sin incluir los asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares)

En este apartado y sus subapartados no se deberán incluir las resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales que hubieran prestado auxilio en el período.

Con los datos estadísticos asentados y con los libros de control deberá precisarse la cantidad de asuntos egresados por el órgano jurisdiccional informante, según su sentido. La información arrojó el resultado siguiente:

E.1 RECURSOS DE APELACIÓN PENAL

EGRESOS CON AUDIENCIA DE VISTA

Son los asuntos resueltos con audiencia de vista. Cuando algún asunto egresado por sentencia contenga más de un sentido, independientemente del número de apelantes, deberá privilegiarse el sentido que marca el orden que aparece en la primera columna de la siguiente tabla.

Sentido Cantidad Observaciones

Confirma

Revoca y cambia sentido

Revoca para reponer procedimiento

Modifica

Otros egresos por sentencia (Improcedente, Desierto el Recurso, Mal Admitido, Sin Materia, Incompetencia, Impedimento, etc.)

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Total

EGRESOS SIN AUDIENCIA DE VISTA

Se considerarán los asuntos que sin tener audiencia de vista hayan sido resueltos

Sentido Cantidad

Desierto el recurso, mal admitido, sin materia, incompetencia, impedimento, etc.

Observaciones

E.2 RECURSOS DE APELACIÓN CIVIL Y ADMINISTRATIVA

EGRESOS CON AUDIENCIA DE ALEGATOS O CITACIÓN PARA SENTENCIA

Son los asuntos resueltos con audiencia de alegatos y citación para sentencia. Cuando algún asunto egresado por sentencia contenga más de un sentido, independientemente del número de apelantes, deberá privilegiarse el sentido que marca el orden que aparece en la primera columna de la siguiente tabla

Sentido Cantidad Observaciones

Confirma

Revoca y cambia sentido

Revoca para reponer procedimiento

Modifica

Otros egresos por sentencia (Improcedente, Desierto el Recurso, Mal Admitido, Sin Materia, Incompetencia, Impedimento, etc.)

Total

EGRESOS SIN AUDIENCIA DE ALEGATOS O CITACIÓN PARA SENTENCIA

Se considerarán los asuntos que sin tener audiencia de alegatos y citación para sentencia hayan sido resueltos

Sentido Cantidad

Improcedente, desierto el recurso, mal admitido, sin materia, incompetencia, impedimento, etc.

Observaciones

E.3 JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO

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EGRESOS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Cuando algún asunto egresado por sentencia contenga más de un sentido, independientemente del número de quejosos, deberá privilegiarse el sentido que merezca ejecución o implique estudio de fondo. Ejemplo: ampara y niega se elegirá la opción “ampara”; niega y sobresee, se seleccionará “niega”.

Sentido Cantidad Observaciones

Ampara En este rubro se incluyen solamente los asuntos en los que la concesión de la protección constitucional provenga de un estudio, en el que se hayan considerado predominantemente violaciones de fondo).

Ampara por vicios formales (por ejemplo: falta de exhaustividad, falta de congruencia, falta de fundamentación y motivación, etc.) y por violaciones a las leyes del procedimiento. Se reportan los asuntos en los que el amparo fue concedido primordialmente por vicios de forma o por una violación a las leyes del procedimiento.

Niega

Sobresee

Otros egresos por sentencia (Incompetencia, Impedimento, etc.)

Total

EGRESOS FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el caso de “acumulación” en amparo, sólo deberá considerarse como egreso cuando el expediente haya sido remitido a diverso órgano jurisdiccional, para su resolución por este último.

Sentido Cantidad Observaciones

Desecha

Por no presentada o por no interpuesta

Sobreseimiento fuera de audiencia

Otros (Incompetencia, Impedimento, Acumulación para enviarse a otro tribunal, etc.)

Total

F. ASUNTOS EN EXISTENCIA ACTUAL

Los asuntos en trámite son aquellos que habiendo ingresado al órgano jurisdiccional, aún no

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se ponen en estado de resolución. Ningún asunto en trámite podrá reportarse como pendiente de resolución.

En la fila “en trámite en el órgano jurisdiccional visitado”, se deberá incluir, también las comunicaciones oficiales recibidas pendientes de diligenciar.

Desglose Cantidad

En trámite en el órgano jurisdiccional visitado

Pendientes de resolución en el tribunal visitado

Pendientes de resolución en órganos jurisdiccionales auxiliares

Total

Observaciones

Asuntos pendientes de resolución en el órgano jurisdiccional visitado Cantidad

Aplazados por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Asuntos pendientes de resolver por más de tres meses de celebrada la audiencia constitucional, de vista, o del auto de citación para sentencia Los tres meses son naturales, de modo que no deberán excluirse días inhábiles ni períodos vacacionales del titular en el cómputo respectivo. Estos tres meses no constituyen ningún plazo (al que debe atenderse en la resolución es al plazo legal), sino que, considerando las cargas de trabajo que enfrentan los órganos jurisdiccionales, permiten al órgano dictaminador considerar la formulación de observaciones o recomendaciones tendentes a mejorar el servicio de impartición de justicia.

Otros (los demás asuntos pendientes de resolución) Sólo los que no encuadren en las hipótesis anteriores.

Total

Observaciones

G. SENTENCIAS IMPUGNADAS

G.1 SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO RECURRIDAS EN REVISIÓN (Sin incluir asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares)

Sólo se reportan sentencias dictadas por el tribunal informante.

Cantidad

de sentencias dictadas

en el período

Cantidad de sentencias recurridas antes del

período en las que se

reportó

Cantidad

de sentencias recurridas

en el período

Recursos resueltos Cantidad de sentencias pendientes

de resolverse el recurso

Cantidad de sentencias

confirmadas o se haya desechado

el recurso de revisión durante

Cantidad de sentencias

modificadas en el

período

Cantidad de

sentencias revocadas

en el período

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pendiente de resolver el

recurso en la anterior visita ordinaria de inspección

el período

En esta columna deberán incluirse los asuntos en los que el recurrente desistió del medio de impugnación

Observaciones

G.2 SENTENCIAS DE APELACIÓN IMPUGNADAS EN AMPARO DIRECTO (Sin incluir asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares) Sólo se reportan sentencias dictadas por el tribunal informante y no otro tipo de

resoluciones o acuerdos, aunque pongan fin al juicio.

Materia

Cantidad de sentencias

impugnadas antes del período, en las que se reportó pendiente de resolver el juicio en la

anterior visita ordinaria de inspección

Sentencias

impugnadas en amparo directo en el período

Juicios de amparo directo resueltos

Pendien-

tes de resolver el juicio

Concede

Niega

Sobresee, desecha o

tiene por no presentada la

demanda

Penal

En esta columna se incluirán los

desechamien- tos de la

demanda de amparo directo o los acuerdos que la tengan

por no interpuesta, incluidos los

asuntos en los que se declare

la incompetencia

del tribunal colegiado para

conocer del juicio de

amparo directo y ordene su

remisión a un tribunal unitario

para que se

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ocupe del conocimiento

del asunto como amparo

indirecto

Civil y admva.

Total

Observaciones

G.3 SENTENCIAS DE APELACIÓN IMPUGNADAS EN AMPARO INDIRECTO (Sin incluir asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares)

Materia

Cantidad de sentencias

impugnadas antes del período, en las

que se reportó pendiente de

resolver el juicio en la anterior visita

ordinaria de inspección

Sentencias

impugnadas en amparo

indirecto en el período

Juicios de amparo indirecto resueltos

Pendientes de resolver el juicio

Concede

Niega

Sobresee, desecha o tiene

por no presentada la

demanda

Penal

Civil, mercantil o admva.

Total

Observaciones

H. PROCESADOS QUE INCUMPLIERON CON SUS PRESENTACIONES EN LOS PLAZOS FIJADOS.

(Sin incluir citaciones) Deberá considerarse a todos los procesados que en el período del informe estuvieron sujetos a la obligación de presentación al tribunal.

Cantidad de procesados que incumplieron con la

obligación de presentaciónsin permiso o causa justificada,

en el período reportado

Cantidad de procesados a quienes se les revocó el beneficio de la libertad

provisional bajo caución en el período reportado, por

incumplir con sus

Observaciones

presentaciones sin permiso o causa justificada

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I. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO (Incluir sentencias de los órganos jurisdiccionales auxiliares)

Existencia Anterior

Sentencias

ejecutorias que se reportaron

pendientes de declaración de

cumplimiento en la visita física

Ingreso

Sentencias en que se concedió el amparo y que causaron ejecutoria en el

período (Incluidas las ejecutorias protectoras dictadas en

juicios de amparo en revisión)

Egreso

Sentencias

ejecutorias que se declararon

cumplidas por el tribunal en el

período

Existencia actual

Ejecutorias protectoras que al

día de cierre de este informe, se encuentran

pendientes de declaración de cumplimiento

Observaciones

Los datos anotados en la columna de Existencia Anterior, deberán ser coincidentes con los datos anotados en la columna Existencia Actual de la visita ordinaria o informe circunstanciado inmediato anterior, según el caso, cualquier variación o aclaración deberá precisarse en el Capítulo IX. “Observaciones para el contenido del documento”. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando hayan iniciado funciones con asuntos que reportar.

V. ARCHIVO

El Titular informa el cumplimiento del Acuerdo General Conjunto número 3/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el resultado siguiente:

¿Cuántos

expedientes concluidos

existen anteriores a este informe que no

hayan sido archivados ni valorados ni

digitalizados?

¿Durante el periodo del

informe cuántos

expedientes se

archivaron y contienen el

Acuerdo respectivo?

¿Durante el periodo del informe en

cuántos expedientes concluidos

está pendiente de dictarse el acuerdo de

archivo?

¿Los

expedientes archivados durante el

periodo del informe

contienen la valoración

documental?

¿En la carátula

de los expedientes constan la fecha de

archivo y la valoración

documental?

¿Los expedientes archivados durante el

periodo del informe fueron digitalizados?

En esta columna se deberán

anotar todos los expedientes

En esta columna se

anotarán todos los

En esta columna se anotará la

cantidad de

Contestar Sí o No.

En esta columna

Contestar Sí o No.

En esta columna

Contestar Sí o No. En esta columna se deberá indicar

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concluidos que estén pendientes de archivo hasta

el día anterior del inicio del periodo del

informe circunstanciado.

expedientes que

contengan el acuerdo del archivo y la valoración

documental respectiva durante el periodo del

informe.

expedientes concluidos que no contengan el

acuerdo de archivo en el

periodo respectivo.

deberá anotarse si los

expedientes archivados durante el periodo del

informe contienen la valoración

documental.

deberá anotarse si en los

expedientes terminados

consta la fecha y la valoración documental durante el periodo del

informe. Si la respuesta

es negativa deberá indicar la

cantidad de asuntos

correspondiente.

si durante el periodo del

informe fueron digitalizados los

expedientes archivados.

Si la respuesta es negativa deberá

indicar la cantidad de asuntos

correspondiente.

Observaciones

En esta fila de observaciones podrá anotarse si un expediente contiene parcialmente la información (auto de archivo, digitalización o valoración).

Nota: Por expediente concluido debe entenderse lo que al respecto define el Acuerdo General Conjunto 3/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Unitarios de Circuito, en su artículo 2, fracción VI, la cual señala lo siguiente:

“Asuntos concluidos: Los expedientes relativos a un proceso jurisdiccional en los cuales, conforme a la legislación aplicable, se ha dictado su última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución.”

Por el término “archivados” deberá entenderse el envío material del expediente al archivo.

El órgano jurisdiccional deberá hacer la relación de los expedientes.

¿Cuántos

expedientes

anteriores al

informe

existen

pendientes de

depuración y

destrucción?

¿En el

periodo del informe cuántos

expedientes fueron

depurados y destruidos

de conformidad

con el acuerdo general

conjunto 3/2009?

¿Se realizaron

¿Se elaboró el acta correspondiente?

¿Se elaboró relación de

expedientes?

¿Existe copia digital de

constancias?

las anotaciones respectivas en los libros de gobierno?

En esta columna se

deberán anotar todos los

expedientes

En esta columna se

anotarán todos los

expedientes

En esta columna deberá anotarse Sí o

No.

En esta columna deberá

anotarse Sí o No.

En esta columna deberá

anotarse Sí o No.

En esta columna deberá anotarse

Sí o No.

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con acuerdo de archivo que

estén pendientes de depuración y destrucción sea por el

Centro o por el propio órgano hasta el día anterior del

inicio del periodo del

informe circunstanciado, siempre y cuando haya

transcurrido la temporalidad que señala el

Acuerdo General Conjunto 3/2009.

La suma de las columnas 3 y 4 del anexo 20.4

es la que se anotará en

esta columna.

que hayan sido

depurados y destruidos durante el periodo del

informe.

La suma de

las columnas 3 y 4 del

anexo 20.5 es la que se

anotará en esta columna.

Observaciones

En esta fila podrá hacerse cualquier aclaración con relación a las respuestas asentadas en las columnas anteriores, como justificar la no elaboración del acta o relaciones aludidas, así como el por qué no existe copia digital de constancias o la omisión de anotaciones en el libro de gobierno.

¿En el periodo del

informe correspondió al

órgano transferir archivo judicial

reciente?

En caso de ser positiva la respuesta

anterior se generó

¿Se realizaron

las anotaciones

respectivas en los libros de gobierno?

¿Se dio el aviso correspondiente a

la DGEJ?

¿Acta?

¿Relación de expedientes?

¿Copia digital de

constancias?

Contestar Sí o No.

Contestar Sí o No.

En caso

afirmativo se deberá anexar el

acta al informe circuns-

tanciado.

Contestar Sí

o No.

Contestar Sí, No o

Parcialmente. Se refiere a la digitalización

de los expedientes

que son transferidos.

Contestar Sí,

No o Parcialmente.

Contestar Sí, No o

Parcialmente.

Observaciones

En esta fila podrá precisar cualquier circunstancia para justificar la respuesta que se dé a las columnas anteriores, como justificar los casos en que la respuesta sea no o parcialmente.

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VI. PROCEDIMIENTOS COMO ÓRGANO AUXILIAR INSTRUCTOR

Informe sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa en el que actúa como órgano auxiliar instructor en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Denominación del órgano jurisdiccional

Número de procedimiento de responsabilidad

administrativa

Total

(Llenar lo relativo a tribunal de alzada solo en caso de que aplique, de no ser así, bastará con

asentar las palabras NO APLICA, en cada renglón de observaciones.)

En la primera columna se anotará la denominación del órgano jurisdiccional, que es parte del procedimiento de responsabilidad administrativa, no la autoridad administrativa que remitió el procedimiento.

VII. INFORME COMO TRIBUNAL DE ALZADA DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE

En este apartado se reportará únicamente lo tramitado y resuelto como Tribunal de Alzada en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

MOVIMIENTO ESTADÍSTICO

Existencia anterior

Ingreso

Egreso Existencia

actual

Observaciones

AUDIENCIAS CELEBRADAS

Tema principal Cantidad Porcentaje

Apelaciones Conflictos competenciales Excusas y recusaciones Reconocimiento de inocencia Anulación de sentencia Otras

Total Observaciones

EGRESO DE APELACIONES

Tipo Cantidad Porcentaje

Confirma Revoca y cambia sentido

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Revoca para reponer procedimiento Modifica Otros

Total Observaciones

RESOLUCIONES RECURRIDAS EN REVOCACIÓN (POR ESCRITO)

Tipo de resoluciones

Cantidad

Observación

Revocaciones pendientes de resolver en el periodo anterior (Existencia anterior)

Resoluciones recurridas en el periodo (Ingreso)

Egresos

Fundado

Infundado

Revocaciones pendientes de resolver (Existencia actual)

Tasa de revocaciones fundadas

RESOLUCIONES RECURRIDAS EN AMPARO

Amparo

Pendiente de recibir la

ejecutoria en el periodo anterior

Resoluciones reclamadas

Sentido del fallo Pendientes de recibir la ejecutoria

Tasa de amparos

negados y sobreseídos

Concede

Niega

Sobresee u otro

Indirecto

Directo

Total

Observaciones

VIII. INDIQUE Y MOTIVE LAS NECESIDADES MÁS APREMIANTES DEL TRIBUNAL Y DEL PERSONAL QUE EN ÉL LABORA, QUE INCIDAN EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL:

Descripción breve de las necesidades del órgano jurisdiccional. Éstas no deberán expresarse en ningún otro apartado que no sea precisamente éste, lo que permitirá su atención expedita.

IX. OBSERVACIONES PARA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO:

Captura libre y breve para todas las observaciones que se tengan que hacer al presente

informe circunstanciado. NO deben agregarse anexos, salvo cuando sea estrictamente

necesario. Incluir en este apartado cumplimiento de observaciones, sugerencias, solicitudes y requerimientos, excluyendo las recomendaciones propiamente dichas, que se reportan en

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el apartado III.

Los suscriptores de este documento manifiestan bajo protesta de decir verdad, que la información en él contenida y en las relaciones remitidas electrónicamente, concuerda fielmente con los registros oficiales asentados en los libros de control y con los datos obtenidos de los expedientes.

LUGAR Y FECHA

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR

NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO