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1 INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 14 DE JULIO DE 2014, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. CUERPO DE MAESTROS Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de Maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales. 1.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2014/2015 La adjudicación de vacantes para maestros se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución, de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso 2014/2015 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 1.2. Criterios de desplazamiento de maestros En el caso de que en algún centro hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino definitivo en el mismo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En los casos en que el número de los maestros que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. b) En caso de igualdad, mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. c) Año más antiguo de ingreso y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo. 1.3. Puestos bilingües Las plazas de maestros bilingües serán asignadas a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, que hayan sido habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos. 2. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son las plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

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    INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERAS DE EDUCACIN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIN EDUCATIVA, DE 14 DE JULIO DE 2014, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2014/2015, A LOS CENTROS PBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. CUERPO DE MAESTROS Los Directores de rea Territorial establecern cules son los puestos de Maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarizacin para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo mximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales. 1.1. Adjudicacin de vacantes para el curso 2014/2015 La adjudicacin de vacantes para maestros se realizar conforme a lo dispuesto en la Resolucin, de 22 de mayo de 2014, de la Direccin General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignacin de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso 2014/2015 en los centros pblicos de la Comunidad de Madrid. 1.2. Criterios de desplazamiento de maestros En el caso de que en algn centro hubiera que desplazar a uno o ms maestros con destino definitivo en el mismo, se aplicarn sucesivamente los siguientes criterios:

    a) Menor antigedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. c) Ao ms reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuacin obtenida en el procedimiento selectivo a travs del que se ingres en el cuerpo.

    En los casos en que el nmero de los maestros que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar sern sucesivamente:

    a) Mayor antigedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. b) En caso de igualdad, mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. c) Ao ms antiguo de ingreso y, dentro de ste, la mayor puntuacin obtenida en el procedimiento selectivo, a travs del que se ingres en el Cuerpo.

    1.3. Puestos bilinges Las plazas de maestros bilinges sern asignadas a los funcionarios, de carrera o en prcticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, que hayan sido habilitados por la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos. 2. PROFESORES DE ENSEANZA SECUNDARIA, FORMACIN PROFESIONAL, Y ENSEANZAS DE RGIMEN ESPECIAL Los Directores de rea Territorial establecern cules son las plazas de Profesores de Enseanza Secundaria, Formacin Profesional, y Enseanzas de Rgimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarizacin para el curso 2014/2015, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo mximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales.

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    2.1. Adjudicacin de vacantes para el curso 2014/2015 La adjudicacin de vacantes para profesores se realizar conforme a lo dispuesto en la Resolucin, de 21 de mayo de 2014, de la Direccin General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignacin de puestos docentes al profesorado sin destino de los cuerpos de Secundaria, Formacin Profesional y Rgimen Especial, para el curso 2014/2015, en los centros pblicos de la Comunidad de Madrid. 2.2. Criterios de desplazamiento de profesores En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o ms profesores con destino definitivo del mismo Departamento Didctico, se proceder, segn el caso, siguiendo sucesivamente los siguientes criterios: A) Cuando ningn miembro del Departamento opta voluntariamente por el desplazamiento:

    1.- Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 2.- Menor antigedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformacin, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarn, a efectos de antigedad, la generada en su centro de origen. La antigedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario ser la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 3.- Ao ms reciente de ingreso en el Cuerpo. 4.- No pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedrticos. 5.- Menor puntuacin obtenida en el procedimiento selectivo a travs del que se ingres en el Cuerpo al que pertenezca la plaza.

    B) Cuando dos o ms miembros del Departamento optan voluntariamente por el desplazamiento:

    1.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 2.- Mayor antigedad ininterrumpida como profesor definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformacin, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarn, a efectos de antigedad, la generada en su centro de origen. La antigedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario ser la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 3.- Ao ms antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. 4.- Pertenecer a alguno de los Cuerpos de Catedrticos. 5.- Mayor puntuacin obtenida en el procedimiento selectivo a travs del que se ingres en el Cuerpo al que pertenezca la plaza.

    Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedrticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo. Los miembros del equipo directivo (Director, Jefe de Estudios y Secretario), rgano ejecutivo de gobierno de los centros, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrn ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideracin de lectivo y sus

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    funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, segn lo dispuesto en los artculos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria. 2.3. Puestos bilinges Los puestos bilinges sern asignados a los funcionarios, de carrera o en prcticas, y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria que hayan sido habilitados por la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos.

    3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE 3.1. Permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses Los funcionarios que tengan un hijo menor de doce meses y deseen acumular el tiempo de lactancia, en aplicacin del art. 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, lo solicitarn, con anterioridad a la finalizacin del permiso por parto, a la Direccin de rea Territorial correspondiente, que autorizar la prrroga del permiso por parto por un mes o la parte proporcional que corresponda segn el periodo de nombramiento, cuanto ste sea inferior a un ao. En los casos de parto mltiple, cuando se opte por la acumulacin de la lactancia, el permiso por lactancia ser de 1 mes y 15 das. 3.2. Profesores de Religin Dentro del marco de la legislacin vigente, todos los centros escolares que impartan Educacin Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, debern ofrecer enseanzas de Religin para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos formativos de grado medio de formacin profesional, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el nmero de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podr ofrecerse un Seminario de Religin de un periodo lectivo semanal. La jornada de los profesores de Religin en los centros pblicos estar distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. El horario de los profesores de Religin cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en ms de un centro, deber agruparse sin que se sobrepase el mximo de cinco periodos lectivos diarios. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos debern conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempee su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario. Los centros debern organizar los grupos que impartan estas enseanzas de modo que se procure una correcta utilizacin de los recursos disponibles. Para ello, si el nmero de alumnos que optan por estas enseanzas en cada grupo fuera inferior a las ratios establecidas, se agruparn con los alumnos de otros grupos del mismo o diferente curso, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista.

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    3.3. Fecha de incorporacin de los profesores a los centros Los profesores debern estar presentes en sus centros de destino el da 1 de septiembre de 2014, fecha en que los centros inician su actividad, a fin de participar en la evaluacin de alumnos y en las tareas de organizacin del curso. En el caso de que los profesores con nuevo destino para el curso 2014/2015 tuvieran que realizar sesiones de evaluacin en el centro de su anterior destino, solicitarn el correspondiente permiso a la direccin del centro en que prestar servicios durante el curso 2014/2015 por el tiempo necesario para desarrollar dichas evaluaciones. Los profesores interinos, en virtud de nombramientos expedidos para el curso 2014/2015, se incorporarn en la fecha que se determine en sus respectivos nombramientos o credenciales, surtiendo efectos econmicos dicha incorporacin desde la fecha de la toma de posesin en el centro. En ningn caso se proceder a formalizar la correspondiente toma de posesin hasta que los Directores de los centros notifiquen a las Direcciones de rea Territorial la personacin y efectiva asuncin de sus tareas por parte de los interesados. En caso de que algn profesor no concurra en las referidas fechas, salvo por causa debidamente justificada, perder el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la eleccin de horarios, asignacin de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir. Los Directores de rea Territorial, antes del da 2 de septiembre, remitirn a cada uno de los colegios pblicos de Educacin Infantil y Primaria la relacin de maestros con destino definitivo, indicando las especialidades por las que han sido adscritos as como aquellas otras para las que estn habilitados. Los Directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutoras, debern tener en cuenta no slo las especialidades a las que estn adscritos los maestros, sino tambin aquellas otras para las que estn habilitados, procurando adjudicar tutoras, de forma prioritaria, a aquellos maestros que impartan ms horas lectivas a un mismo grupo de alumnos o que dispongan de varias habilitaciones con el fin de que por un mismo grupo de alumnos pasen el menor nmero de profesores. Antes de la fecha prevista de comienzo del curso escolar, los Directores de rea Territorial remitirn a los centros la relacin de Profesores de Enseanza Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas Artsticas y de Idiomas que cuenten con destino definitivo en los mismos. Los Directores y Jefes de Estudios de los institutos de educacin secundaria asignarn a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de atencin a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.8 de estas Instrucciones. Especialmente deber garantizarse la atencin a aquellos alumnos de primero de Bachillerato que no cursen la enseanza de Religin. En aquellos centros en que se impartan ciclos formativos de grado superior, si el Director del centro lo considera pertinente, se podrn sustituir guardias y atencin a biblioteca, por otras actividades de apoyo a la implantacin de las nuevas modalidades de la Formacin Profesional Dual y Formacin en Centros de Trabajo ampliada o aquellas otras que supongan la atencin a los alumnos o a las empresas participantes en estos programas. 3.4. Sustitucin de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 aos Los funcionarios docentes que estn prestando servicios en centros escolares que impartan enseanzas derivadas de la Ley Orgnica de Educacin y que tengan una edad de entre 55 y 59 aos, ambos inclusive, el 31 de agosto de 2014, podrn acogerse a una sustitucin parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2014/2015, en las condiciones que se reflejan a

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    continuacin, y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminucin de la oferta educativa. Igualmente podrn acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 aos, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto de 2014, siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilacin anticipada voluntaria por carecer de los requisitos. En este caso se les aplicar lo mismo que a quienes tengan 58 59 aos segn lo dispuesto a continuacin. En el curso 2014/2015 podrn sustituirse hasta dos horas lectivas para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 aos y hasta 3 horas lectivas para los que tengan 58 59 aos en aplicacin de esta medida. La sustitucin parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicar sobre el horario que con carcter general sea de aplicacin a los funcionarios de la misma etapa y rgimen. Para la aplicacin de esta medida el centro deber presentar un plan de actividades para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluacin, que se incluir en la Programacin General Anual del centro para el curso 2014/2015. No podrn acogerse a la sustitucin parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    - Quienes tengan una reduccin en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y aplicndose la reduccin mayor. - Quienes disfrutan de compatibilidad con otra actividad. - Quienes se encuentren en comisin de servicios en centros docentes, salvo el caso de comisiones de servicio para Educacin Compensatoria o de carcter humanitario con docencia directa con alumnos. - Quienes impartan materias de Formacin Profesional en el curso en que los alumnos realicen la Formacin en Centros de Trabajo. En estos casos se entiende que la sustitucin del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la Formacin en Centros de Trabajo.

    Las actividades sustitutorias sern asignadas por el director del centro con el siguiente orden de prelacin, y se incluirn al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Estas actividades podrn ser cualquiera de las siguientes:

    - Guardias. - Realizacin de actividades complementarias y extraescolares. - Atencin a la biblioteca del centro. - Participacin en los programas institucionales en los que participe el centro. - Seguimiento y control del absentismo escolar. - Realizacin de programas y proyectos educativos, tales como el fomento de la lectura, concursos educativos, nutricin, prevencin de drogodependencias, revistas o peridicos del centro. - Realizacin de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM del 25 de abril). - Tutora de profesores en prcticas. - Responsable de actividades deportivas, culturales o artsticas. Igualmente tendrn prioridad estos profesores, cuando lo solicite y rena los requisitos y el perfil adecuado, para realizar alguna de las siguientes funciones: - Apoyo a otros profesores en la realizacin de sus actividades (apoyos y refuerzos, laboratorios).

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    - Guardias de recreo. - Coordinacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. - Coordinacin de la Formacin en Centros de Trabajo (Formacin en Centros de Trabajo). - Coordinacin de ciclos en Primaria - Colaboracin en atencin al servicio de comedor, cuando se trate de centros con comedor de ms de trescientos comensales. - Colaborar en la bsqueda y contacto con empresas para la firma de convenios, as como en la gestin del mdulo de Formacin en Centros de Trabajo.

    3.5. Profesores con dedicacin a tiempo parcial Los profesores que presten servicio en rgimen de dedicacin a tiempo parcial tendrn la obligacin de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluacin con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados. 3.6. Profesores que soliciten flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 aos A los profesores que soliciten la flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 aos se les podr autorizar siempre que las necesidades del servicio lo permitan y quede garantizada la asistencia a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluacin, sin que ello suponga disminucin del total de horas de obligada permanencia en el centro. La solicitud deber dirigirse al director del centro y hacerse con la suficiente antelacin al inicio del curso 2014/2015 para permitir la adecuada planificacin del horario del centro. 4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIN ACADMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIN INFANTIL, LA EDUCACIN PRIMARIA, LA EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIN EN LA COMUNIDAD DE MADRID 4.1. Educacin Infantil 4.1.1. Currculo, organizacin de las enseanzas, y evaluacin La normativa podr consultarse en la pgina web de la Direccin General de Educacin Infantil y Primaria. 4.1.2. Cobertura de las ausencias de maestros Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomar las medidas oportunas para que los maestros que no estn atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atencin, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente. 4.2. Educacin Primaria 4.2.1. Currculo, organizacin de las enseanzas, y evaluacin La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica en su artculo nico la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin e introduce importantes novedades en la Educacin Primaria.

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    En desarrollo de la Ley Orgnica para la Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria. Las modificaciones que introduce el Real Decreto se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto el prximo curso escolar 2014/2015 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015/2016. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos cada uno de los cuales constituye la unidad de planificacin, organizacin y evaluacin. Las asignaturas se denominan reas y se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas especficas y asignaturas de libre configuracin autonmica. El rea de Conocimiento del Medio se divide en dos, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. En cuanto a la evaluacin, los centros realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos al finalizar tercer curso, que ser competencia de la Administracin educativa y otra al finalizar sexto curso que se realizar de acuerdo con las caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Las cinco reas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemticas, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Primera Lengua Extranjera son obligatorias para todos los alumnos. De las reas especficas, tambin son obligatorias Educacin Fsica y Religin o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres o tutores legales, y una ms de las siguientes: Educacin Artstica, Segunda Lengua Extranjera y Religin / Valores Sociales y Cvicos, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente. La Comunidad de Madrid propondr que los centros, con carcter general, impartan el rea de Educacin Artstica, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitucin o adems de esta, alguna otra de las reas especficas. Los alumnos podrn cursar algn rea ms del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, que podr ser del bloque de asignaturas especficas no cursadas o de profundizacin o refuerzo de reas troncales. Asimismo, en las condiciones que determine, la Consejera de Educacin podr autorizar otras asignaturas de libre configuracin autonmica. La Comunidad de Madrid regular las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribucin horaria y adecuar los contenidos de las reas del currculo as como para que puedan impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificacin de sus aspectos bsicos regulados por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria. Tambin regular la evaluacin de los alumnos y los documentos oficiales de aplicacin de la misma. En tanto se desarrolla la normativa propia de la Comunidad de Madrid, la composicin de la Comisin de Coordinacin Pedaggica ser la siguiente:

    - El director del centro que ser su presidente. - El jefe de estudios - El coordinador de Educacin Infantil - Un coordinador de los cursos primero a tercero. - Un coordinador de los cursos cuarto a sexto. - El orientador del centro.

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    - El coordinador de las Tecnologa de la Informacin y Comunicacin. Los tres coordinadores tendrn las mismas funciones y la misma reduccin horaria que los actuales coordinadores de ciclo.

    En el curso escolar 2014/2015, los centros pblicos, privados y privados concertados que tengan autorizados proyectos propios de Educacin Primaria impartirn dicha etapa de acuerdo con lo siguiente:

    a) En 2, 4 y 6 de Educacin Primaria se mantendrn vigentes los proyectos autorizados.

    b) En 1, 3 y 5 de Educacin Primaria se ajustarn al horario lectivo que establezca la Comunidad de Madrid y que debern adoptar los centros de forma general.

    c) En todos los cursos de la etapa podrn continuar impartiendo en una lengua extranjera las reas al efecto autorizadas, excepto Educacin para la Ciudadana y los Derechos Humanos, que no est contemplada en el nuevo currculo. En el caso del rea de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, la autorizacin se entender referida indistintamente a las reas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

    4.2.2. Fomento de la lectura A fin de fomentar el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo diario a la misma preferentemente dentro del horario destinado al rea de Lengua Castellana y Literatura.

    4.2.3. Centros de Educacin Especial y aulas de Educacin Especial en centros ordinarios Dadas las caractersticas de los alumnos que cursan la Enseanza Bsica Obligatoria, la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte ha regulado, mediante la Orden 18/2013, de 9 de enero, la organizacin, los resultados de la evaluacin y la adecuacin de los documentos de aplicacin en centros de Educacin Especial y aulas de Educacin Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid. 4.2.4. Cobertura de las ausencias de maestros Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril) acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomar las medidas oportunas para que los maestros que no estn atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atencin, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente. 4.3. Educacin Secundaria Obligatoria 4.3.1. Currculo y organizacin de las enseanzas La normativa relativa al currculo, horario, optatividad, programa de diversificacin curricular, enseanzas de Religin, convalidaciones, y medidas de atencin a la diversidad podr ser consultada en la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial.

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    4.3.2. Enseanza de Religin La enseanza de la Religin en la Educacin Secundaria Obligatoria se regir por lo establecido en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio. El currculo de las enseanzas de Religin Catlica es el establecido en el Anexo III de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currculos de las enseanzas de Religin Catlica correspondientes a la Educacin Infantil, a la Educacin Primaria y a la Educacin Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio). El currculo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. La enseanza de Historia y Cultura de las religiones ser impartida por profesores de las especialidades de Filosofa y de Geografa e Historia. Esta materia ser encomendada a uno de los dos departamentos de coordinacin didctica, Filosofa o Geografa e Historia, que se encargar de su organizacin y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artculo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28). Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseanzas de Religin, los centros organizarn actividades de carcter educativo que permitan garantizarles una adecuada atencin, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los trminos especficos en que haya de plantearse dicha atencin educativa debern figurar en el Proyecto Educativo del centro y hacerse pblicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelacin antes de realizar su opcin al respecto. Las citadas actividades no tendrn en ningn caso contenidos curriculares ni de ampliacin, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currculo. El artculo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejera de Educacin y Empleo, regula determinados aspectos de la tutora de las enseanzas de educacin secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y seala el requisito de que el tutor ser designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan ms horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religin podr ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos sealados en la precitada Orden. 4.3.3. Refuerzos y apoyos en 1 y 2 de la Educacin Secundaria Obligatoria Las medidas de apoyo ordinario, de acuerdo con el artculo 12 de la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, se aplicarn fundamentalmente a los cursos 1 y 2 de la Educacin Secundaria Obligatoria en Lengua Castellana y Literatura y Matemticas. 4.3.4. Horario de los profesores 4.3.4.1. Distribucin del horario 1. El horario semanal del personal docente que imparte enseanzas en los centros pblicos de

    Educacin Secundaria ser de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas sern de obligada permanencia en el centro. De estas ltimas, 28 se computarn como horario regular de los profesores, el cual comprender una parte lectiva y otra de carcter complementario. La parte lectiva ser, con carcter general, de 20 perodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta perodos.

    2. Las horas restantes hasta completar las 30 le sern computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarn a los deberes inherentes a la funcin docente.

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    4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario

    1. El horario regular de los profesores que imparten enseanzas en los centros pblicos de Educacin Secundaria se organizar por periodos lectivos, que con carcter general tendrn una duracin de 55 minutos, para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos.

    2. El nmero de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y complementarios, ser de

    30, y el nmero de periodos lectivos, con carcter general, de 20 semanales. 3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duracin inferior a 60 minutos,

    no se podr alterar, en ningn caso, el total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedar a disposicin del director del centro para la realizacin, en su caso, de actividades complementarias.

    4.3.4.3 Horario lectivo 1. El horario lectivo semanal del profesorado ser distribuido de lunes a viernes con un mnimo de

    dos periodos lectivos diarios. 2. Se considerarn periodos lectivos:

    a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currculos de Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional.

    b) El refuerzo y apoyo en Educacin Secundaria Obligatoria. c) Los desdobles en Educacin Secundaria. d) Las Prcticas de Laboratorio y los talleres en ciclos formativos. e) La docencia directa con alumnos con evaluacin negativa o materias pendientes. f) El seguimiento de la Formacin en Centros de Trabajo. g) La tutora a un grupo completo de alumnos. h) La coordinacin de los programas de Formacin Profesional en modalidad Dual y

    Formacin en Centros de Trabajo ampliada. 4.3.4.4. Horario complementario

    El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), establece en su artculo 4 que los primeros diez das lectivos de necesidades de sustitucin transitoria de profesores debern ser atendidos con recursos del propio centro. Por tanto, los equipos directivos, en la atribucin de tareas del horario complementario de los profesores, tendrn en cuenta esta circunstancia para asegurar que las horas asignadas a las guardias sean las adecuadas para atender estas necesidades. 1. El horario complementario se asignar con el orden de prelacin que se establece a

    continuacin:

    a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarn a lo previsto en el apartado 4.3.8. de las presentes Instrucciones.

    b) Horas de dedicacin a la gestin de la Formacin Profesional Dual y de la Formacin en Centros de Trabajo ampliada.

    c) Actividades de tutora segn lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutora:

    Atencin a padres y tutores legales de alumnos. Colaboracin con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientacin. Atencin individualizada a alumnos.

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    d) Las funciones del Coordinador de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, quien podr destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin.

    e) Reuniones de los diferentes rganos de coordinacin didctica. f) Apoyo a los profesores de guardia para sustitucin, en caso necesario, de profesores

    ausentes. g) Organizacin y funcionamiento de la Biblioteca del centro. h) Preparacin de prcticas de laboratorio y de las actividades de talleres en ciclos

    formativos. i) Tutoras de Profesores en prcticas. j) Representacin en el Consejo Escolar. k) Proyectos institucionales en que participe el centro. l) Colaboracin con el jefe de departamento de actividades complementarias y

    extraescolares. m) Horas complementarias para el desarrollo del mdulo Profesional de Formacin en

    Centros de Trabajo. n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en funcin de las necesidades del

    centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente. En el caso de los ciclos formativos cortos (de 1 curso acadmico + Formacin en Centros de Trabajo), durante el periodo en el que los alumnos estn realizando el mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, se podr asignar al profesor tutor las horas complementarias necesarias para las labores de seguimiento de acuerdo al nmero de alumnos y al nmero de empresas.

    En todo caso deber garantizarse una hora para la reunin semanal del departamento y la atencin a tutora.

    4.3.4.5. Horario no fijo o irregular El horario no fijo o irregular se computar trimestralmente a cada profesor y se destinar a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluacin u otras actividades complementarias y extraescolares. 4.3.4.6. Compensacin por exceso de horas lectivas El rgimen de compensacin con horas complementarias ser como mximo un periodo complementario por cada periodo lectivo, y slo a partir de las veinte horas semanales de carcter lectivo, respetndose en todo caso los 30 periodos de permanencia semanal en el centro. 4.3.4.7. Asignacin de profesores Para cada Instituto de Educacin Secundaria, la correspondiente Direccin de rea Territorial distribuir el nmero de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarizacin, de acuerdo con el nmero de grupos autorizados por la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los Directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspeccin, realizarn la distribucin por materias del nmero de profesores autorizados. Cualquier modificacin que haya de producirse sobre los grupos autorizados deber contar con la autorizacin expresa de la Directora General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial, a propuesta del Director del rea Territorial, previo informe del Servicio de Inspeccin.

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    Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignar el nmero de horas a cada profesor teniendo en cuenta que los Jefes de departamento debern impartir al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepcin de los departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartir con carcter general 20 periodos lectivos semanales. El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartir con carcter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.

    Para el cmputo de periodos lectivos slo podrn ser tenidas en cuenta las actividades contempladas en el punto 4.3.4.3. de las presentes instrucciones. Los auxiliares de conversacin realizarn actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje en idiomas extranjeros bajo la supervisin del profesorado del centro. Las necesidades de organizacin del centro prevalecern en la elaboracin del horario de los profesores. 4.3.5. Cargos directivos Adems de las horas establecidas en la normativa vigente, se asignarn: a los centros con ms de 70 unidades una reduccin de 12 horas semanales lectivas; a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades (ambas incluidas), una reduccin de 6 horas semanales; a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades (ambas incluidas), una reduccin de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades (ambas incluidas), una reduccin de 2 horas semanales. Dichas reducciones sern distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro, siempre que se garantice que todos los cargos directivos imparten docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos. 4.3.6. Profesores con horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en ms de un centro repartirn sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporcin en que estn distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores debern tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los Departamentos didcticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutora, en el instituto en que la tengan asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarn sus actuaciones para la elaboracin del horario de estos profesores.

    En la medida de lo posible, se procurar que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros ser computado dentro del horario complementario. 4.3.7. Profesores con dedicacin a tiempo parcial Los profesores con rgimen de dedicacin parcial debern realizar un nmero de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendr en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.

    Cuando sea posible el horario se agrupar en jornadas completas.

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    4.3.8. Guardias Las guardias de los profesores sern asignadas por la Jefatura de Estudios de forma que el horario lectivo est debidamente atendido. Asimismo, las guardias de recreo, que se computarn como horario complementario, debern quedar tambin suficientemente cubiertas. Los profesores de guardia velarn por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto de los profesores una inhibicin en este mismo cometido. Durante los perodos de guardia, el profesor al que haya correspondido la atencin a un grupo de alumnos deber en todo caso asegurarse de que los mismos realizan las tareas previstas por el profesor ausente o, en su defecto, por el Departamento al que pertenezca ste. Al efecto de facilitar el cumplimiento de esta norma, el profesor que prevea su inasistencia al centro, deber entregar en la Jefatura de Estudios las tareas que sus alumnos habrn de realizar durante el perodo de ausencia previsto. Del mismo modo, los jefes de los Departamentos didcticos debern poner a disposicin de la Jefatura de Estudios los materiales y recursos necesarios para permitir que en el caso de ausencia imprevista de un profesor, sus alumnos puedan realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la programacin didctica de sus respectivas materias. Dichos materiales y recursos debern adaptarse en la medida de lo posible a la secuenciacin y temporalizacin de los contenidos recogidos en la referida programacin. Los profesores de guardia colaborarn con el Equipo Directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de guardia. Finalizada su guardia, el profesor anotar en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, y cualquier otra incidencia que se haya producido.

    En lo que se refiere a las guardias de recreo, los centros, en el ejercicio de su autonoma organizativa, podrn optar por contabilizar cada una de ellas como medio perodo de guardia ordinaria o como uno entero.

    4.3.9. Horario de reuniones

    Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluacin se celebrarn fuera del horario lectivo, en horario en el que puedan acudir quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia tendr carcter obligatorio.

    El resto de las reuniones debern programarse de tal manera que puedan asistir todos sus componentes sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas. 4.3.10. Evaluacin Respecto a la evaluacin en la Educacin Secundaria Obligatoria ser de aplicacin la normativa vigente, que podr ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. En el tercer curso de la etapa las enseanzas de la materia de Ciencias de la Naturaleza se organizan en dos materias: Biologa y geologa, y Fsica y qumica, manteniendo su carcter unitario a efectos de promocin, aunque tengan calificaciones separadas.

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    Los requisitos para la obtencin del Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria sern los recogidos en la normativa vigente. 4.3.11. Itinerarios en 4 de Educacin Secundaria Obligatoria en Institutos de Educacin Secundaria En relacin con lo dispuesto en la Orden 3320-01/2007 respecto de los itinerarios en 4 curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta que compete a la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte, de acuerdo con la planificacin educativa, establecer los criterios que en relacin con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa, la conformacin de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria habr de atenerse a lo siguiente: Formacin de los grupos con las opciones de los itinerarios en 4 curso de Educacin Secundaria Obligatoria: El nmero total de grupos que se formen con las opciones de los itinerarios no podr exceder del nmero, redondeado sin decimales, resultante de multiplicar 1,3 por el nmero de grupos autorizados para el 4 curso de Educacin Secundaria Obligatoria, salvo que el centro tenga slo un grupo autorizado, en cuyo caso se podrn abrir dos grupos. El nmero mnimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias que integran la opcin no ser inferior a 10. No obstante, las Direcciones de rea Territorial podrn autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la imparticin de las materias Segunda Lengua Extranjera y Latn con un nmero menor de alumnos. En los Institutos bilinges tambin se podr autorizar excepcionalmente la formacin de grupos con un nmero inferior a 10 alumnos cuando sea necesario para garantizar la imparticin de las materias comunes y/o de itinerario en ingles a los alumnos de seccin, segn lo establecido en la orden 3331/2010 y 29/2013. En el caso de que la misma materia se imparta en ms de un grupo, el nmero de alumnos en cada uno de ellos no ser inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carcter general. El nmero total de opciones que puede ofertar el centro nunca ser mayor que nueve, aun cuando se le haya autorizado a impartir una agrupacin de materias diferente de las opciones establecidas en la Orden 3320-01/2007. Matriculacin de los alumnos: Cuando los alumnos formalicen el impreso de matrcula de 4 curso, solicitarn, por orden de preferencia, todas las opciones de todos los itinerarios que ofrece el centro. Los secretarios de los centros se responsabilizarn de que los impresos estn correctamente cumplimentados en este sentido. Una vez finalizado el plazo de matriculacin, el centro asignar a cada alumno la opcin que ms se aproxime a las preferencias que ha manifestado, en funcin de los criterios establecidos en estas orientaciones para la formacin de grupos. Centros con un nico grupo de cuarto de la Educacin Secundaria Obligatoria: El centro impartir un mximo de dos opciones. En el supuesto de impartir adems un grupo de diversificacin, ser obligatorio que una de las materias que integra alguna de las opciones sea Educacin Plstica y Visual.

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    4.3.12. Clculo de grupos para materias optativas En 3 y 4 de Educacin Secundaria Obligatoria no se autorizarn grupos de materias optativas con menos de 15 alumnos. En cualquier caso, el nmero mximo de grupos en materias optativas ser el nmero de grupos autorizados de 3 y 4 de educacin secundaria del centro multiplicado por 125. No obstante, las Direcciones de rea Territorial podrn autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la imparticin de las materias Segunda lengua extranjera y Cultura clsica a un nmero menor de alumnos. 4.3.13. Programa Refuerza La Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial dictar las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este Programa. 4.4. Educacin bsica de personas adultas 4.4.1. Currculo, evaluacin, organizacin de las enseanzas, y pruebas libres Puede consultarse en la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 4.4.2. Horario de los profesores El horario semanal del personal docente que imparte enseanzas en los centros pblicos de Educacin de Personas Adultas ser el establecido para los profesores de Educacin Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones. 4.5. Bachillerato 4.5.1. Currculo y organizacin de las enseanzas La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 4.5.2. Horario de los profesores El horario semanal del personal docente que imparte las enseanzas de Bachillerato en los centros pblicos ser el establecido para los profesores de Educacin Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones. 4.5.3. Horario de los profesores y materias optativas No se autorizarn grupos de materias optativas en Bachillerato con menos de 15 alumnos. No obstante, en las materias de modalidad, su imparticin exigir un mnimo de 10 alumnos matriculados, tal como establece el artculo 8 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejera de Educacin, por la que se regula la organizacin acadmica de las enseanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. En las materias de Latn y Griego de Bachillerato se autorizarn, con carcter excepcional, para el curso 2013-2014 grupos con al menos 5 alumnos, siempre que se disponga de profesores con destino definitivo en las especialidades de Latn o Griego y no suponga aumento de cupo.

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    4.5.4. Evaluacin La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 4.5.5. Alumnos de primer curso que no reciben enseanzas de Religin El artculo 12 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseanzas de Religin dedicarn esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro. Queda excluida, por tanto, la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseanzas de Religin puedan, en el horario en que sus compaeros reciben dichas enseanzas, hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro, o, en todo caso, en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio. Corresponde a los Servicios de la inspeccin educativa velar por el cumplimiento de la norma acadmica en todos los centros y en particular por que las actividades de estudio y las enseanzas de Religin para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultneo. No obstante, y siempre que ello no suponga incremento de profesores, los centros podrn prestar en ese horario atencin educativa a dichos alumnos. De las medidas adoptadas a este respecto se informar a las familias y quedar constancia en la Programacin general anual. Las citadas actividades no tendrn en ningn caso contenidos curriculares ni de ampliacin, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currculo. 4.6. Bachillerato para las personas adultas Puede consultarse en la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 5. FORMACIN PROFESIONAL 5.1. Currculo y organizacin de las enseanzas Ttulos derivados de la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo: En la Comunidad de Madrid se estn aplicando supletoriamente los currculos establecidos por el Ministerio de Educacin y Ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catlogo de ttulos profesionales derivados de la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo, cuyas normas reguladoras se detallan en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejera de Educacin. Se exceptan los que, desde que la Comunidad de Madrid asumi en el ao 1999 las transferencias en materia de enseanza no universitaria, se han regulado para su mbito territorial, que se podrn consultar en la siguiente direccin http://www.madrid.org/fp:

    Ttulos derivados de la Ley Orgnica de Educacin: Los currculos correspondientes a los nuevos ttulos del catlogo de la Ley Orgnica de Educacin que se imparten la Comunidad de Madrid se podrn consultar en la siguiente direccin http://www.madrid.org/fp .

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    5.2. Evaluacin Se encuentra regulada en:

    - Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejera de Educacin por la que se regula el acceso, la matriculacin, el proceso de evaluacin y la acreditacin acadmica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formacin Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin; modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre.

    - Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formacin en

    lengua extranjera con los contenidos de mdulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currculos correspondientes a ttulos de Formacin Profesional derivados de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOCM del 29)

    5.3. Asignacin de horarios a los profesores de especialidades de la Formacin Profesional en Institutos de Educacin Secundaria, Centros Integrados de Formacin Profesional y Centros de Educacin Especial El horario semanal de los mdulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catlogo de ttulos de la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo es el que se especifica en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejera de Educacin, por la que se regula el acceso, la matriculacin, el proceso de evaluacin y la acreditacin acadmica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formacin Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Los horarios de los mdulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de los nuevos ttulos derivados de la Ley Orgnica de Educacin se recogen en los Decretos respectivos que determinan los currculos para el mbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los horarios y los contenidos de cada mdulo deben mantenerse tal y como estn configurados y no se permitir su agrupacin en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores. La tutora del mdulo de Formacin en Centros de Trabajo recaer en un profesor que imparta el segundo curso. Los tutores del mdulo Formacin en Centros de Trabajo dedicarn 2 horas semanales para atender sus funciones. Durante el periodo de realizacin de la Formacin en Centros de Trabajo este nmero de horas semanales se podr incrementar para realizar el seguimiento y evaluacin de los alumnos, siempre que exista disponibilidad horaria del profesor. 5.4. Asignacin de los mdulos profesionales de los ciclos formativos a los profesores de los centros pblicos Ttulos derivados de la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo: Se realizar conforme a la atribucin docente que, segn el cuerpo al que pertenecen los profesores y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de Octubre (BOE 06.10.95), con las modificaciones que en este sentido introducen los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 08.05.98). Adems, dicha atribucin se regir por lo que las respectivas normas establecen, que se podrn consultar en la siguiente direccin http://www.madrid.org/fp.

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    Ttulos derivados de la Ley Orgnica de Educacin: La atribucin docente en los mdulos de los nuevos ttulos del catlogo de la Ley Orgnica de Educacin hasta ahora publicados, se regir por lo dispuesto en las normas que los aprueban, que podrn consultar en la siguiente direccin http://www.madrid.org/fp. Cuando los mdulos profesionales de los ttulos de ambos catlogos tengan la competencia docente atribuida nicamente a profesores adscritos a una especialidad, la eleccin de dichos mdulos se realizar de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Mdulos adscritos a ms de una especialidad: En el supuesto de que ms de una especialidad de Profesores de Enseanza Secundaria o de Profesores Tcnicos de Formacin Profesional tenga atribucin docente sobre uno o varios mdulos profesionales, el orden de prioridad en la eleccin ser el siguiente: En ttulos de la Ley Orgnica de Ordenacin General del Sistema Educativo: Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseanza Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Tcnicos de Formacin Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposicin adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b). Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliacin introducida en la disposicin adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e). Si una vez distribuidos los mdulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros mdulos pendientes de asignacin, stos podrn adjudicarse a profesores con destino en el Instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estn adscritos a otra especialidad. Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la eleccin ser el previsto con carcter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria. En ttulos de la Ley Orgnica de Educacin: La prioridad es la que se determina en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994. Los mdulos profesionales de los ttulos de ambos catlogos atribuidos a Profesores Especialistas, solamente sern impartidos por especialistas contratados al efecto o por profesores de las especialidades de la Formacin Profesional que hayan obtenido la correspondiente habilitacin.

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    5.5. Horario de los profesores 5.5.1. Distribucin del horario El horario semanal del personal docente que imparte enseanzas de Ciclos de Formacin Profesional en los centros pblicos ser el establecido para los profesores de Educacin Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes instrucciones. 5.5.2. Horario de los profesores que impartan el segundo curso de los ciclos formativos Dadas las caractersticas especiales de los horarios asignados a los diferentes mdulos de Ciclos Formativos de Formacin Profesional en los cursos que incluyan la Formacin en Centros de Trabajo, la asignacin horaria semanal de los profesores de estos cursos podr ser variable sin que, en ningn caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el nmero de periodos lectivos establecidos con carcter general. Para el periodo en que los alumnos de ciclos formativos realizan el mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, los Directores de los centros pblicos reorganizarn el horario de los profesores que tengan asignados mdulos profesionales en el centro educativo, en funcin del nmero de alumnos que no hayan superado dicho mdulo y segn las actividades que deban realizar estos alumnos en el centro. Cuando estos profesores liberen horas lectivas, dedicarn esas horas liberadas a alguna de las actividades siguientes, respetando el orden de prioridad en el que se relacionan:

    1. Actividades lectivas de recuperacin dirigidas a los alumnos que no hayan superado los mdulos profesionales de 2 curso de cuya imparticin hayan sido responsables durante los trimestres anteriores.

    2. Actividades de coordinacin del mdulo profesional de Proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 13 de la Orden 2694/2009, de la Consejera de Educacin.

    3. Actividades dedicadas al seguimiento y evaluacin de los alumnos que realizan el mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, nicamente en el caso del tutor.

    4. Actividades lectivas de recuperacin dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superacin algn mdulo profesional del curso anterior.

    5. Actividades lectivas de recuperacin, profundizacin o desdoblamiento previstas en la Programacin General Anual, dirigidas a alumnos que cursan enseanzas vinculadas a su Departamento Didctico o de Familia Profesional.

    6. Una vez asignadas las horas de dedicacin a las funciones anteriores, destinarn el resto del horario lectivo a las siguientes actividades:

    a. Realizacin de los informes de insercin laboral. b. Actividades relacionadas con la orientacin profesional de los alumnos. c. Colaboracin en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atencin y

    organizacin de la biblioteca, actualizacin de inventarios, etc. d. Horas de apoyo al seguimiento de la docencia en las empresas de los alumnos que

    participan en la Formacin Profesional Dual y ciclos formativos de grado medio de la formacin profesional que tiene la Formacin Profesional Ampliada.

    e. Horas de apoyo a la coordinacin, captacin y seguimiento de las empresas colaboradoras en la formacin de los alumnos en las competencias correspondientes.

    El nuevo horario de estos profesores se presentar a la Direccin de rea correspondiente para su aprobacin previo informe del Servicio de Inspeccin Educativa.

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    5.6. Profesores de los mdulos especficos de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial y de los mdulos profesionales especficos de Formacin Profesional Bsica y de Programas Profesionales Los profesores que impartan los mdulos profesionales de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial, los mdulos profesionales especficos de Formacin Profesional Bsica o de Programas Profesionales quedarn adscritos al Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan, al que corresponder, a su vez, realizar la programacin didctica y cuantas actuaciones se requieran respecto a la evaluacin y los datos estadsticos. Caso de que en el centro no haya departamentos de familia profesional, los profesores se adscribirn al Departamento de Orientacin. Los Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, adscritos a centros especficos de Educacin Especial, se ajustarn al horario y calendario que regule el funcionamiento de estos centros. Cuando, durante el perodo de desarrollo de las Prcticas en Centros de Trabajo reguladas por Resolucin de 21 de junio de 2006 del Director General de Centros Docentes, los profesores de los centros pblicos a los que se hace referencia este apartado tuvieran en su horario lectivo periodos sin docencia, por la asistencia a las citadas Prcticas en Centros de Trabajo de un grupo completo de alumnos, dedicarn dicho horario a:

    1. Actividades lectivas, previstas en la Programacin General Anual del Centro, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursen Programas de Transicin a la Vida Adulta.

    2. Apoyo al tutor de Prcticas en Centros de Trabajo, colaborando con l en las actividades que se consideren oportunas y que no afecten al resto de su horario lectivo.

    3. Una vez asignadas las horas de dedicacin a las funciones anteriores, destinarn el resto del horario lectivo a las siguientes actividades:

    a. Actividades relacionadas con la orientacin profesional de los alumnos de Programas de Transicin a la Vida Adulta.

    b. Colaboracin en tareas organizativas del centro, tales como guardias, atencin y organizacin de la biblioteca, actualizacin de inventarios, etc

    En los centros pblicos que estaban ya adscritos a la Consejera de Educacin antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administracin del Estado, ser de aplicacin lo dispuesto en este apartado, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o disposicin que lo sustituya y por la normativa especfica para la organizacin y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administracin del Estado. 5.7. Formacin Profesional Bsica y Programas Profesionales La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. El profesor que imparta los mdulos profesionales especficos asociados a unidades de competencia ser el responsable de organizar las actividades de formacin en el centro de trabajo y realizar su seguimiento. A este profesor se le computarn, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal. 5.8. Organizacin y contenidos La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial.

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    6. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIN ESPECIAL 6.1. Funcin directiva Con el fin de favorecer el ejercicio de la funcin directiva, una vez cubiertas las necesidades de atencin educativa de los alumnos, incluidas las medidas contempladas en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOCM del 20), y siempre que los recursos humanos del centro lo permitan, en los centros pblicos que no cuenten con un auxiliar administrativo, el Director podr estar exento de impartir docencia directa (Artculo 131.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin). En el resto de centros, deber impartir docencia al menos a un grupo de alumnos, salvo en casos excepcionales que debern ser justificados y expresamente autorizados por la Consejera de Educacin Juventud y Deporte. 6.2. Adjudicacin de grupos Los Directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutoras, debern tener en cuenta, no slo las especialidades a las que estn adscritos los maestros, sino tambin aquellas otras para las que estn habilitados, siempre de acuerdo con lo establecido en el artculo 2, apartados 4 y 5, de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio. 6.3. Profesores especialistas de Educacin Fsica y de Msica Una vez cubiertas las necesidades horarias de Educacin fsica y/o de Msica en la etapa de Educacin Primaria, los maestros de estas especialidades podrn completar su horario colaborando con los maestros tutores de Educacin Infantil en las actividades relacionadas con el rea de Lenguajes: Comunicacin y representacin establecidas en los siguientes bloques del citado Decreto 17/2008, de 6 de marzo: Maestros especialistas en Msica: Bloque 3. Lenguaje artstico. Maestros especialistas en Educacin Fsica: Bloque 4. Lenguaje corporal. 6.4. Implantacin, desarrollo y evaluacin del Plan de Atencin a la Diversidad Como necesario complemento del trabajo desarrollado por los centros durante los ltimos cursos, a lo largo del curso 2014/2015 se continuar el proceso de implantacin, desarrollo, anlisis y evaluacin del citado Plan de Atencin a la Diversidad. Dichos trabajos contarn con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspeccin Educativa y estn destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atencin educativa que ofrece cada centro a sus alumnos, global e individualmente considerado. Adems, los centros contarn con el apoyo de los Equipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggica en el trabajo de implantacin, desarrollo y evaluacin del Plan de Atencin a la Diversidad. Los maestros con disponibilidad horaria impartirn clases de apoyo y refuerzo a los alumnos de 1 y 2 de Educacin Primaria con dificultades de aprendizaje en Matemticas y Lengua castellana y literatura. Una vez atendidas las necesidades de estos alumnos, se atender a los de los cursos restantes. Dichas clases de apoyo y refuerzo sern impartidas, preferentemente, por los maestros-tutores de cada ciclo. 6.5. Profesores especialistas en Pedagoga Teraputica y Audicin y Lenguaje La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educacin Infantil y Primaria y de Educacin Secundaria y Enseanzas de Rgimen Especial para la atencin educativa de los

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    alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales en centros de Educacin Infantil y Primaria, describe la organizacin de los apoyos especficos que reciben estos alumnos. La organizacin de los apoyos especficos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales ser en grupos de, al menos tres alumnos, que sern atendidos por los maestros especialistas en Pedagoga Teraputica. El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidir con el de aquellas reas en las que los alumnos se encuentren ms integrados por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan. El nmero de horas de apoyo y de atencin educativa especializada para cada grupo de alumnos ser, al menos, de seis horas semanales, incrementndose hasta llegar a nueve horas semanales siempre que la organizacin del centro lo permita. El agrupamiento de estos alumnos se realizar por ciclos o por cursos, en funcin de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten. El apoyo especfico fuera del aula se realizar en las reas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemticas, segn corresponda. Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audicin y Lenguaje, se organizarn teniendo en cuenta sus dificultades concretas, la posibilidad de establecer grupos homogneos y los recursos disponibles. La Jefatura de estudios coordinar el desarrollo del proceso de organizacin del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director. 6.6. Aplicacin del horario semanal para los alumnos de Educacin Secundaria Obligatoria escolarizado en Colegios Pblicos de Educacin Infantil, Primaria y Secundaria El horario de dichos alumnos durante el curso 2014/2015 se regir por lo dispuesto a este respecto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, de la Consejera de Educacin por la que se regulan para la Comunidad de Madrid, la implantacin y organizacin de la Educacin Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin, que establece el horario semanal para los cuatro cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria. 6.7. Organizacin de las actuaciones de compensacin educativa en el mbito de la enseanza bsica La Resolucin de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejera de Educacin, por la que se dictan instrucciones para la organizacin de las actuaciones de compensacin educativa en el mbito de la enseanza bsica en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de agosto), modificada parcialmente por la Resolucin de 10 de julio de 2008, de la Viceconsejera de Educacin (BOCM de 6 de agosto), y la Resolucin de 26 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Educacin, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones para la organizacin de las actuaciones de compensacin educativa (BOCM de 30 de abril), orientan a los centros sostenidos con fondos pblicos en la toma de decisiones curriculares y organizativas en las actuaciones dirigidas a los alumnos con necesidades de apoyo especfico y de compensacin educativa.

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    La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educacin Infantil y Primaria y de Educacin Secundaria y Enseanzas de Rgimen Especial para la atencin educativa de los alumnos con necesidades de compensacin educativa en centros de Educacin Infantil y Primaria, describe la organizacin de los apoyos especficos que reciben estos alumnos. El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecer en los ciclos segundo y tercero de Educacin Primaria, preferentemente en las reas de Lengua castellana y literatura y de Matemticas. El horario establecido para estos grupos de apoyo no ser nunca coincidente con el de las reas de Educacin artstica, Educacin fsica, Religin o actividades alternativas. Tampoco podr ser coincidente con actividades complementarias que, con carcter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la insercin de los alumnos con necesidades de compensacin educativa. El nmero de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisar la adscripcin de los alumnos peridicamente en funcin de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluacin que el centro tenga establecido con carcter general. La atencin educativa en esta modalidad organizativa tendr una duracin mnima de nueve horas semanales, de las cuales cinco correspondern al rea de Lengua castellana y literatura y cuatro al rea de Matemticas, y una duracin mxima de hasta quince horas semanales. La Jefatura de estudios coordinar el desarrollo del proceso de organizacin del apoyo educativo de los alumnos de compensacin educativa, con el visto bueno del director. 6.8. Acogida de los alumnos extranjeros Formando parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atencin a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atencin de los alumnos extranjeros. Con el fin de facilitar el proceso de adaptacin y acogida, al inicio del curso 2013-2014 los centros, debern actualizar bajo la supervisin del Servicio de la Inspeccin Educativa, el Plan de Accin Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atencin de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusin de actividades de acogida y conocimiento del centro, as como, en su caso, el apoyo educativo de aquellas reas instrumentales que faciliten su integracin efectiva. Los centros tendrn en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios de los profesores del centro. En el caso de los alumnos de segundo y tercer ciclo de Educacin Primaria con desconocimiento de la lengua espaola, los Servicios de Apoyo a la Escolarizacin ofrecer a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace, para su incorporacin a la misma, conforme a las Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la Viceconsejera de Educacin de la Comunidad de Madrid por las que se regulan la escolarizacin y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. No obstante, se estar a lo dispuesto en la Orden 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporacin tarda y la reincorporacin de alumnos a la enseanza bsica del sistema educativo espaol (BOCM del 19), y en la Resolucin de 21 de julio de 2006, citada anteriormente. Cuando el nmero de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los maestros encargados de ellas debern apoyar a otros alumnos del centro con necesidades de compensacin educativa. Estos apoyos sern planificados y supervisados por el

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    Jefe de estudios, de acuerdo con la organizacin de las actuaciones de compensacin educativa desarrolladas en el centro. 6.9. Funcionamiento de los centros pblicos de Educacin Infantil, Primaria y Especial en materia de seguridad En el marco de la normativa vigente, todos los centros realizarn los simulacros anuales de evacuacin durante el primer trimestre del curso escolar y enviarn a la respectiva Direccin de rea Territorial el correspondiente informe acerca de su desarrollo. A lo largo del curso 2014/2015 todos los centros debern contar con su Plan de Emergencia o su Plan de Autoproteccin, segn corresponda. Todos los centros revisarn su Plan de Emergencia o su Plan de Autoproteccin y, en caso necesario, procedern a su actualizacin. Los simulacros de evacuacin as como las revisiones y, en su caso, las actualizaciones de los Planes y medidas de seguridad de los centros prestarn una atencin especfica a la evacuacin de las personas con discapacidad o con movilidad reducida del centro. Los centros podrn consultar la informacin especfica sobre este tema que figura en la pgina web de la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte. 7. MEDIDAS DE ATENCIN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIN PROFESIONAL. 7.1. Implantacin, desarrollo y evaluacin del Plan de Atencin a la Diversidad en los centros pblicos de Educacin Secundaria Los centros elaborarn y desarrollarn el Plan de Atencin a la Diversidad. Dichos trabajos contarn con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspeccin Educativa y estn destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atencin educativa que ofrece cada centro a su alumnado, global e individualmente considerado. 7.2. Organizacin de las actuaciones de compensacin educativa en el mbito de la enseanza bsica en los centros docentes. La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 7.3. Acogida de los alumnos extranjeros Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atencin a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atencin de los alumnos extranjeros que, en numerosas ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por la Comisin de Escolarizacin durante el proceso de asignacin de plaza escolar, que hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a dichas dificultades. Con el fin de facilitar el proceso de adaptacin y acogida, al inicio del curso 2013/2014 los centros actualizarn, con la colaboracin del Departamento de Orientacin y bajo la supervisin del Servicio de Inspeccin Educativa, el Plan de Accin Tutorial incluyendo en el mismo aquellas

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    actividades que permitan la atencin singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusin de actividades de acogida, y conocimiento del centro, as como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas reas instrumentales que faciliten su integracin efectiva en el centro. Los centros tendrn en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro. 7.4. Aulas de enlace Las Aulas de enlace se regirn por las Instrucciones de la Viceconsejera de Educacin de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarizacin y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Cuando el nmero de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los profesores encargados de ellas realizarn actividades de apoyo con otro alumnado con necesidades de compensacin educativa escolarizado en el centro. Los apoyos sern planificados y supervisados por el departamento de orientacin en coordinacin con la jefatura de estudios, y se realizarn en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace. 7.5. Incorporacin tarda al sistema educativo espaol La normativa vigente puede ser consultada a travs de la pgina web de la Direccin General de Educacin Secundaria, Formacin Profesional y Enseanzas de Rgimen Especial. 8. ENSEANZA BILINGE 8.1. Colegios Bilinges La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios pblicos bilinges de la Comunidad de Madrid establece el marco general para el funcionamiento y organizacin de los mismos. En los 330 colegios bilinges de Educacin Primaria y cinco Colegios de Educacin Infantil y Primaria que imparten Educacin Secundaria Obligatoria seleccionados por la Consejera de Educacin, Juventud y Deporte para implantar el programa bilinge espaol-ingls durante el curso 2014/2015, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, designar para impartir el rea de Lengua Extranjera a maestros especialistas en ingls, preferentemente habilitados. Las reas que se impartan en el idioma ingls, que no sean impartidas por los maestros con destino definitivo en puestos bilinges, se ofertarn a maestros habilitados para el desempeo de puestos bilinges de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente debern impartirlas. Con el fin de facilitar la existencia de referencias estables de profesores en lengua inglesa, los centros establecern los mecanismos organizativos que faciliten a los maestros involucrados en el Programa Bilinge dirigirse a sus alumnos nicamente en lengua inglesa durante la jornada escolar. Para favorecer el desarrollo del programa bilinge espaol-ingls, las reuniones y actuaciones de coordinacin general del programa que sean convocadas por la Direccin General de Mejora de la Calidad de la Enseanza se realizarn, preferentemente, fuera del horario lectivo de los alumnos.

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    Los centros proporcionarn informacin relativa a las caractersticas de la implantacin del Programa Colegios Bilinges a todos aquellos padres que deseen matricular a sus hijos en alguno de los cursos en los que est implantada la enseanza bilinge. 8.2. Institutos bilinges La Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilinges de la Comunidad de Madrid y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilinges de la Comunidad de Madrid, establecen el marco general para el funcionamiento y organizacin de los mismos. El Coordinador o el Jefe de Estudios Adjunto de las enseanzas en ingls ser preferentemente funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y deber impartir al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia objeto de su especialidad de un grupo de Educacin Secundaria Obligatoria en el que se desarrolle el programa durante el curso 2013/2014. Las situaciones excepcionales que no se ajusten a dicha norma debern ser justificadas y expresamente autorizadas por la Direccin General de Mejora de la Calidad de la Enseanza. Las materias que se impartan en el idioma ingls, que no sean cubiertas por el profesorado con destino definitivo en plazas bilinges, sern ofertadas a los profesores habilitados para el desempeo de puestos bilinges de las especialidades correspondientes, que obligatoriamente debern impartirlas. Las secciones bilinges en los Institutos de Educacin Secundaria que no cuenten con al menos 10 alumnos del mismo nivel formarn grupos mixtos con el resto de alumnos del Programa bilinge. En otro caso, formarn grupos especficos de seccin. El currculo de ingls avanzado ser impartido por un profesor que haya superado la prueba de aptitud prevista en la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre. 8.3. Secciones lingsticas en Institutos de Educacin Secundaria En los Institutos de Educacin Secundaria que cuenten con Secciones lingsticas de Francs, Ingls y Alemn, la coordinacin de estos programas correr a cargo del Jefe de Estudios Adjunto nombrado al efecto. El Jefe de Estudios Adjunto para la coordinacin del programa bilinge de cada centro deber impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales correspondientes a la materia de lengua extranjera de dos de los grupos de Educacin Secundaria Obligatoria en los que se desarrolle el programa durante el curso 2014/2015. nicamente quedarn exceptuados de esta obligacin aquellos casos debidamente justificados por los centros y que sean expresamente autorizados por la Direccin General de Mejora de la Calidad de la Enseanza. 8.4. Ampliacin de las enseanzas en ingls en Bachillerato en institutos bilinges La ampliacin de las enseanzas en ingls en Bachillerato en institutos bilinges se desarrollar de acuerdo a la normativa que lo regule.

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    9. TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LA COMUNICACIN 9. 1. Caractersticas y funciones del coordinador Las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin se han incorporado en los centros docentes como un recurso ms en los procesos ordinarios de enseanza-aprendizaje, en cada centro educativo (Educacin Infantil, Primaria, Secundaria, Educacin Especial, Educacin de Personas Adultas y Centros de Rgimen Especial). Para ello se nombrar un profesor (Coordinador de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relacin con la utilizacin curricular de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. Este Coordinador de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin ser, preferentemente, un maestro o profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por el Director, por un curso escolar y con posibilidad de renovacin, tras presentar un plan de trabajo sobre su labor como Coordinador de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. Para su designacin se valorar la experiencia en el desarrollo de actividades didcticas con las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la capacitacin y conocimientos al respecto. En las Escuelas de Educacin Infantil el coordinador ser un maestro o profesional con la debida titulacin, nombrado por el director del centro. Las funciones del Coordinador de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrn por finalidad:

    1. Coordinar y dinamizar la integracin curricular de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en el centro.

    2. Elaborar propuestas para la organizacin y gestin de los medios y recursos tecnolgicos del centro, as como velar por su cumplimiento.

    3. La supervisin de la instalacin, configuracin y desinstalacin del software de finalidad curricular.

    4. Asesorar a los profesores sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilizacin y estrategia de incorporacin a la planificacin didctica.

    5. Realizar el anlisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    6. Colaborar con las estructuras de coordinacin del mbito de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilizacin didctica de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovacin y Formacin de su rea en la elaboracin de un itinerario formativo del centro que d respuesta a las necesidades que, en este mbito, tienen los profesores.

    8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilizacin de la plataforma tecnolgica.

    En los centros de Educacin Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluir entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores sobre las decisiones y utilizacin de los sistemas y ayudas tcnicas de acceso a las tecnologas de estos alumnos. El Plan de Trabajo del Coordinador de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin se estructurar segn las funciones establecidas anteriormente, correspondiendo al Servicio de

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    Inspeccin evaluar dicho Plan, as como su desarrollo y cumplimiento. El Plan se incluir en la Programacin General Anual del centro y contendr todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. Se requiere que sea conocido por el Claustro y aprobado por la Comisin de Coordinacin Pedaggica. 9.2. Organizacin horaria

    a. Escuelas de Educacin Infantil: Los recursos personales asignados al centro sern de un mximo de 2 horas semanales de dedicacin a las tareas propias de su funcin.

    b. Centros de Educacin Infantil, Primaria, y Educacin Especial:

    Los coordinadores de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin realizarn con carcter general, estas funciones dentro de su horario lectivo, pudiendo por tal motivo, reducirse las horas lectivas en funcin de las unidades del centro y conforme a la siguiente relacin: 1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal. 2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales. 3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales. 4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales. 5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales. 6. Centros de ms de 45 unidades: hasta 8 horas semanales. Excepcionalmente, slo y cuando por necesidades organizativas dicha reduccin no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realizacin de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrn ser desarrolladas fuera del horario lectivo y, en este caso, tendrn derecho a la percepcin del complemento de productividad en la cuanta que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignacin de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participacin en programas de enseanza bilinge, de innovacin educativa, y que impliquen especial dedicacin al centro. En los centros que impartan enseanzas de Educacin de Personas Adultas o de Rgimen Especial se atender a lo dispuesto en las respectivas Instrucciones de Organizacin y Funcionamiento.

    c. Centros de Educacin Secundaria: Los coordinadores de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin no tendrn reduccin horaria lectiva, y percibirn un complemento de productividad.

    El Servicio de la Inspeccin Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organizacin de los horarios de los centros, tendr en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicacin horaria del Coordinador de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin al desarrollo de sus funciones y priorizar la unificacin de las mismas sobre un profesor del centro, que asumir, asimismo, funciones de coordinacin relacionadas con los medios informticos y audiovisuales del centro.

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    Las direcciones de los centros docentes comunicarn la designacin del Coordinador de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, en los dos primeros meses del curso escolar a la Direccin de rea Territorial correspondiente. Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrn esta circunstancia en conocimiento de la Inspeccin Educativa que analizar los condicionantes del centro y, en su caso, realizar las propuestas que se consideren ms adecuadas. Segn lo establecido en cursos anteriores, en cada centro, los Coordinadores TIC, recibirn de las Direcciones de rea Territorial, una vez revisados los Planes de Trabajo por los Servicios de Inspeccin, el correspondiente nombramiento, que justifique el desempeo de sus funciones. El Coordinador de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin formar parte de la Comisin de Coordinacin Pedaggica. 10. NORMAS SOBRE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS 10.1. Normativa bsica

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacin del gasto

    pblico en el mbito educativo

    10. 2. Normativa de la Comunidad de Madrid

    Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificacin de la Ley de Presupuestos Generales de la

    Comunidad de Madrid para el ao 2012, y de medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico e impulso y agilizacin de la actividad econmica.

    Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didcticos de Economa, Formacin y Orientacin Laboral y de Religin en Institutos de Educacin Secundaria.

    Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la seleccin, nombramiento y cese de directores de centros docentes pblicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseanzas escolares.

    Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el rgimen jurdico de la autonoma de gestin de los centros docentes pblicos no universitarios.

    Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educacin, por la que se ampla la regulacin vigente sobre organizacin y funcionamiento de los Institutos de Educacin Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.

    10.3. Normativa de aplicacin con carcter supletorio En todo lo que no se oponga a la normativa de carcter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones, sern de aplicacin las siguientes disposiciones:

    Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria, excepcin hecha, en particular, de todo lo relativo a eleccin, nombramiento y cese del director y competencias de los rganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros