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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Profesional Tecamachalco Sección de Estudios de Posgrado e Investigación TITULO ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA VALUACIÓN INMOBILIARIA CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL TESINA QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN INMOBILIARIA PRESENTA Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Tecamachalco, Estado de México. JUNIO, 2OO8

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

Unidad Profesional Tecamachalco Sección de Estudios de Posgrado e Investigación

TITULO

ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA VALUACIÓN INMOBILIARIA CONTENIDOS EN EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

TESINA

QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN INMOBILIARIA

PRESENTA

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero

Tecamachalco, Estado de México. JUNIO, 2OO8

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

Unidad Profesional Tecamachalco Sección de Estudios de Posgrado e Investigación

TITULO

ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA VALUACIÓN INMOBILIARIA CONTENIDOS EN EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

TESINA

QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIZACIÓN EN VALUACIÓN INMOBILIARIA

PRESENTA

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero

Dr. Alfonso Rodríguez López. Director.

Esp. En Val. Inm. Ing. Arq. Salvador Muñoz Hernández. Asesor.

Lic. Ismael Ramírez Jaimes. Asesor.

Tecamachalco, Estado de México. JUNIO, 2OO8

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I

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Acta de Revisión de Tesina.

II

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México Distrito Federal a 16 de Junio del 2008.

CARTA CESIÓN DE DERECHOS

COMISIÓN DE ASUNTOS ESCOLARES

En la ciudad de Tecamachalco, Estado de México el día 16 del mes de Junio del año

2008, el que suscribe Agustín Adán Mendoza Cohetero, alumno del Programa de la

Especialidad en Valuación Inmobiliaria, con número de registro SIP B071192,

adscrito a Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura Unidad Profesional

Tecamachalco del IPN, manifiesta que es autor intelectual del presente trabajo de

Tesina bajo la dirección del Dr. Alfonso Rodríguez López y cede los derechos del

trabajo intitulado: Artículos relacionados a la Valuación Inmobiliaria Contenidos en

el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; al Instituto Politécnico

Nacional, para su difusión con fines académicos.

Los usuarios de la información no deberán reproducir el contenido textual,

gráficas o datos del trabajo sin el permiso expreso del autor y/o director del trabajo.

Este puede ser obtenido, escribiendo a la siguiente dirección:

[email protected] Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el

agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo.

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero.

-----------------------------------------------------

Nombre y firma

III

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AGRADECIMIENTOS

A Dios:

Por ser la fuerza interior que nos empuja a seguir adelante, a no detenernos por difícil

que sean las situaciones diarias y a luchar por lograr las metas que nos fijamos a corto

y a largo plazo.

A mis Padres:

Por el apoyo que siempre me han dado, por estar ahí cuando los he necesitado, por su

comprensión en mi toma de decisiones, por su entusiasmo y alegría con el que

enfrentan los eventos que surgen día con día.

A mis hermanos:

Por el compromiso conjunto que tenemos como familia en alcanzar nuevas metas con

el auxilio mutuo y siempre con el ánimo de mejorar y triunfar en la vida en los

aspectos: espirituales, éticos, estéticos, científicos y utilitarios.

Finalmente y no por ser el último, el menos importante; al gremio de Valuadores

y profesores especializados del Instituto Politécnico Nacional, por impulsar el estudio

y la certificación de la Especialidad en Valuación Inmobiliaria en la ESIA

TECAMACHALCO y por el ahínco en enseñar e impartir los conocimientos con los

que debe contar todo Valuador Profesional.

A todos ustedes Muchas Gracias.

IV

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Í N D I C E Página

Introducción 1

Resumen de la Tesina 3

Abstract 4

Palabras Clave 5

Capítulo 1.- Delimitación, planteamiento y estructura del Marco Teórico del tema en estudio 6

1.1.- Planteamiento del Problema 7

1.2.- Objetivo General 8

1.3.- Objetivo Particular 8

1.4.- Justificación del tema 8

1.5.- Delimitación del tema 9

1.6.- Marco teórico 9

1.7.- Conocimiento de los conceptos básicos en Valuación Inmobiliaria 10

1.7.1.- ¿Qué es un avalúo para un juicio civil? 12

1.7.2.- ¿Cuál es la Norma actual vigente aplicable en un avalúo para un juicio civil? 12

1.7.3.- ¿Qué se recomienda en la realización de un avalúo para juicio Civil? 13

1.7.4.- Estructura del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal 13

Capítulo 2.- Procedimiento para la aceptación, elaboración y ratificación del cargo como

Perito Valuador de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 13

2.1.- Importancia de conocer los artículos relativos a periciales en juicios Civiles 16

2.2.- Tipo de nombramiento para cargos de peritos 24

2.3.- Requisitos a cubrir para la aceptación del cargo de Perito en juicios civiles 25

2.4.- Revisión de expedientes 30

Capítulo 3.- Caso práctico de un avalúo; Análisis y Aplicación al Juicio Civil 35

3.1.- Elaboración de la Pericial en juicios civiles (Avalúo Inmobiliario). 37

3.2.-Cuadros sinópticos de ayuda en el proceso de elaboración de un avalúo para un juicio civil. 49

3.3.- Dificultades encontradas y las soluciones propuestas al elaborar dictámenes en juicios civiles

para el Distrito Federal. 54

Conclusiones 56

Bibliografía y Abreviaturas más utilizadas 58

Glosario de términos jurídicos 60

Definiciones en Valuación Inmobiliaria 61

V

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1

INTRODUCCIÓN

La presente Tesina, fue elaborada en base a los conocimientos adquiridos en las materias del curso de

Especialización en Valuación Inmobiliaria impartidas en la ESIA Tecamachalco y al conocimiento

propio adquirido en la práctica profesional ejercida en el ámbito de la Valuación Inmobiliaria.

Tiene como propósito orientar al perito valuador en su participación como auxiliar técnico para

la presentación de avalúos inmobiliarios que son requeridos en materia de juicios civiles ante los

juzgados del Distrito Federal; acorde al Código de Procedimientos Civiles vigente.

La tesina en su composición general propone una base hipotética que permita al perito que

empieza a intervenir en asuntos judiciales, un apoyo práctico que facilite su labor y evite consecuencias

por las que ponga en riesgo su calidad de perito profesional, de tal forma obtendrá la orientación para

asentar su “razón” y/o presentar sus “promociones”, entregándolos y ratificándolos en tiempo y forma.

El presente trabajo esta desarrollado por Capítulos, mismos que analizan los artículos

relacionados a la Valuación de bienes inmuebles en su apartado de prueba pericial; comentando los

mismos en su Marco-Jurídico y su relación práctica con el Especialista en Valuación Inmobiliaria;

haciendo de la Tesina; un documento con un uso específico y de fácil entendimiento en la comprensión

de la problemática actual, ya que se plantea como primer problema la falta de información suficiente en

materia de valuación ante juzgados.

El primer capítulo es introductorio al análisis y a la conceptualización teórica de nuestro tema;

así como al planteamiento del mismo; sus límites y alcances; y la metodología utilizada para la

elaboración de nuestras conclusiones. Así en este inicio hacemos mención de las particularidades de un

avalúo para un juicio civil.

El segundo capítulo da respuesta a las primeras interrogantes relacionadas a los escritos

elaborados para un dictamen en materia pericial. Se hace referencia y se analizan los artículos

relacionados a la valuación inmobiliaria, dando por resultado la síntesis y comentarios de estos

artículos, mismos que orientarán al perito valuador, al rendir un dictamen y a cumplir con el cargo

conferido. Dado que el marco legal del Código de Procedimientos Civiles es el que lo limita en la

presentación y elaboración de sus escritos.

El tercer capítulo da constancia el suscrito en su participación y elaboración de sus avalúos ante

juzgados del Distrito Federal anexando los casos prácticos en los que ha actuado y planteando los

problemas comunes y las soluciones encontradas es su momento al ejecutar el dictamen y avalúos

correspondientes. La revisión del avalúo se da a partir de las normas y procedimientos vigentes para su

elaboración, mismos que serán desarrollados de forma conjunta con la presentación del avalúo y

fundamentados en Códigos, Manuales, Circulares y demás herramientas de las que se vale el valuador

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para la elaboración y estimación de los valores asentados en una pericial en el rubro de bienes

inmuebles.

Con esquemas ejemplificamos el proceso que se sigue en la parte que corresponde a la

presentación de un informe pericial. Finalmente damos algunas propuestas utilizadas en la resolución

de avalúos para juicios civiles.

Toda vez que el perito valuador carece de un documento que mencione las etapas que

conforman un juicio, lo que hace que incurra en imprecisiones jurídicas al participar en algún momento

específico del proceso judicial, haciéndolo acreedor a sanciones de carácter económico y a demandas

que lo involucran en juicios penales en su contra; se plantea una tesina que resuma los artículos

relacionados al quehacer del valuador. Por tal motivo de darán recomendaciones adicionales en los

apartados que así lo requieran de tal forma que estemos partiendo de una base para solucionar un

problema dado. El avalúo en su contexto subrayara las partes que injieren la particularidad del avalúo

judicial por llamarlo de alguna manera y con la ayuda de esquemas el procedimiento a seguir por un

valuador en su presentación de sus dictámenes.

Haciendo una revisión, al observar detalles y ejemplos de cómo efectuar una comparecencia

ante un juzgado; la presentación y elaboración de escritos, siguiendo el ordenamiento judicial del que

se trate; así como el desglose de los trámites necesarios que deben cumplirse al emitir el dictamen en

materia de Valuación de Bienes Inmuebles; el formato de entrega en Oficialía de Partes del dictamen

emitido; los escritos de promoción del perito, el requerimiento de documentación, información o

auxilio del personal del juzgado que el perito así necesite para poder cumplir en tiempo y forma con el

cargo conferido; harán de la presente tesina una herramienta de ayuda, para que el perito se pueda

guiar al pretender emitir un trabajo pericial ante algún juzgado del Distrito Federal.

El valuador podrá auxiliarse de los comentarios aquí vertidos durante la elaboración del o los

avalúos; para una mejor intervención y cumplimiento en un ámbito legal que no conoce pero que puede

llegar a manejar, toda vez que es parte del rubro en el que los avalúos de bienes inmuebles tienen una

constante intervención ante un proceso en materia de juicios civiles. Tenemos que partir de bases

sólidas y acordes a nuestra ética profesional al emitir cualquier trabajo valuatorio, máxime si se trata de

un ambiente jurídico como lo son los juicios civiles.

La elaboración de los dictámenes presentados y su cumplimiento en todas y cada una de sus

partes; mismas que intervienen en la prueba pericial de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles es

parte esencial del Especialista en Valuación Inmobiliaria y por tanto resultaría difícil reconocer a un

valuador que no tenga las nociones mínimas respecto al tema en el ámbito jurídico de su ramo

profesional si es que quiere intervenir en el.

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RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA TESINA

La presente Tesina esta dirigida a los Valuadores Profesionales que están iniciándose en materia de

Juicios Civiles, por lo que estará formulada de tal manera que sea una herramienta para el valuador en

su conocimiento ante juicios civiles.

Esto debido a la falta de información y dirección en la aplicación de la norma asentada en el

Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

La tesina desarrolla en su índice las apremiantes que a juicio de suscrito son de más relevancia y

de rápida utilización del valuador, teniendo un análisis de los artículos relativos a las periciales en

materia de valuación de bienes inmuebles. La conclusión de valores sustentados en un proceso

matemático fundamentado en una base medible y justificable, que no deje lugar a dudas del camino

desarrollado para la resolución de un dictamen donde queden asentados valores de propiedades.

Por lo mismo la tesina se divide en capitulados y subcapítulos estableciendo una revisión

primaria para ubicar el proceso en estudio, enfocado a determinar las soluciones al planteamiento

hipotético formulado, tomando como base la propia experiencia y el auxilio de los Asesores y Director

de la TESINA.

Se ampliarán los puntos más sobresalientes para solucionar el problema planteado en su

panorama general. El capítulo uno enmarca las primicias de la problemática en general, el capítulo dos

los procedimientos y el capítulo tres los casos prácticos de aplicación; dando finalmente las

conclusiones de las actividades desarrolladas y comentando a su vez las recomendaciones vertidas en

materia de valuación inmobiliaria ante juicios civiles.

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ABSTRACT

This Thesis is directed to the all The Professionals appreciators that are beginning in

the area of Civilest Juiciest; therefore the structure of the Thesis will be a specific

tool for the appreciator in his global knowledge into the Civilest Juiciest.

This because does not exist enough information and directives in the

application of the published norms in the Código de Procedimientos Civiles del Distrito

Federal.

The Thesis is developed with the highlights that involved the area of Civilest Juiciest;

that the writer consider the most important of them and quickly used for the

appreciator, with this we have had an analysis of the articles that are related to the

activity of Periciales in issue of real estates. In conclusion the final value expressed

in numbers as the result of a mathematical process by a quantifiable and justifiable

basis, without doubts of the ways of the solution about a dictamen are typing.

That is why The Thesis is divided in chapters and subchapters making a first

review in order to establish the process of the studied. Thereby creating a process

focusing to concrete the solutions to the hypothetic platform made, taking as a basis

my own experiences and supporting these, with the reviewers of the professional

assessors of this document.

The main points will be extended in order to give solutions to the problem of

studied and be able to understand it , in its general concept. The chapter one enclosed

the mains ideas of the problematic, The chapter two mention the procedure at the end

chapter three is about practice application; and finally the conclusions to all the

developed activities, commenting all the recommendations typing in the subject of

estate appraisal in Civilest Juiciest.

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PALABRAS CLAVE

1.- Valuación Inmobiliaria

2.- Código de Procedimientos Civiles

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CAPÍTULO 1.- DELIMITACIÓN, PLANTEAMIENTO Y ESTRUCTURA DEL MARCO

TEÓRICO DEL TEMA EN ESTUDIO

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En este capítulo se darán a conocer los principios, fundamentos, delimitación y alcances de la presente

investigación documental, marcando puntos preliminares como lo son: planteamiento del problema, los

objetivos, la justificación, la delimitación y la estructura de un marco teórico conceptual; que nos ayude

al soporte de los datos y textos aquí contenidos. Asimismo se hará una descripción detallada de los

conceptos utilizados como recordatorio y definición; ya que serán utilizados a lo largo de la tesina y en

la vida profesional del valuador profesional.

1.1.- Planteamiento del Problema

La presente tesina pretende dar una ayuda y forjar las bases de las que el Perito Valuador pueda valerse

para brindar un apoyo, un aporte y un servicio a la comunidad que requiera de los conocimientos

especializados en materia de valuación inmobiliaria.

Primero sería bueno saber si la información que tiene actualmente un valuador y que empieza a

desenvolverse en un ámbito jurídico es suficiente para brindar un buen servicio acorde a las

condiciones y a las necesidades en las que se manejan cuestiones jurídicas como las promociones,

citatorios y comparecencias por mencionar algunos de ellos y a las que un valuador adscrito y con

experiencia en tribunales ya maneja.

El problema de la falta de información escrita y la orientación en la presentación del avalúo ante

juzgados conlleva un particular manejo jurídico que será prudente que el Especialista en Valuación

Inmobiliaria conozca antes de emitir un escrito, un avalúo y/o peritaje.

Se puede emitir un informe de valuación inmobiliaria únicamente con los datos asentados en los

Manuales de Valuación hasta hoy conocidos y de los códigos aplicables en la materia, suficientes para

el Perito Valuador?. No se requiere de ningún otro documento que sirva de precedente y de

conocimiento general al Perito Valuador ante tribunales, para el correcto manejo del lenguaje escrito-

oral que se maneja ante un juzgado? será el adecuado el que hoy en día maneja un valuador que nunca

a presentado un avalúo ante algún juicio en particular?. Un dictamen práctico analizado en contexto y

forma; será suficiente para dar un panorama general de la problemática actual a la que se enfrenta el

Perito valuador ante el manejo de términos legales en el desahogo y presentación de pruebas

periciales ante un tribunal del Distrito Federal?

La tesina en su composición general propone una base hipotética que permita al perito

que empieza a intervenir en asuntos judiciales, un apoyo práctico que facilite su labor y evite

consecuencias por las que ponga en riesgo su calidad de perito profesional, de tal forma obtendrá la

orientación para asentar su “razón” y/o presentar sus “promociones”, entregándolos y ratificándolos en

tiempo y forma.

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Se considera necesario darle un tiempo al estudio de estas problemáticas a las que el valuador se

enfrenta día con día en el ámbito de los juzgados, puesto que hasta la fecha no hay bibliografía que

verse en materia de valuación ante juzgados, será necesario hacer este planteamiento para poder dar

una solución y sentar las bases en futuros estudios.

1.2.- Objetivo General.

Diseñar un soporte documental que apoye al Especialista en Valuación Inmobiliaria en su desempeño

profesional con el análisis de los artículos del Código de Procedimientos civiles del D. F.; así como

enterarle de las penas a que puede ser sujeto por incumplimiento o por entrega de dictámenes fuera de

término o por una mala información sin sustento ni bases teórico prácticas. Tomando en cuenta para la

realización de sus avalúos una base medible para sustentar sus valores.

1.3.- Objetivo Particular.

Proporcionar al profesionista que intervenga como Perito valuador en juicios civiles que se

desahogan ante Juzgados del Distrito Federal, un documento de apoyo tomando en cuenta un caso

práctico de valuación inmobiliaria.

Ejemplificando los escritos requeridos de forma clara y con los datos expuestos en su contenido de

manera formal y entendible. La entrega en oficialía de partes de los dictámenes emitidos, los escritos de

promoción, escritos para requerimiento de documentación, la solicitud de información o auxilio del

personal del juzgado que se necesite para poder cumplir con el cargo conferido. Dar a conocer la

importancia del valor probatorio de la prueba pericial y los riesgos que se tienen al incurrir en faltas

éticas, técnicas y jurídicas. A si como verter conclusiones y sugerencias a la judicatura, resultado de

este análisis en lo relativo a los honorarios del valuador profesional.

1.4.- Justificación del tema

En la actualidad no existe para los profesionistas en general, una orientación adecuada para conocer los

pasos necesarios que se deben dar al presentar una prueba pericial en materia de Valuación

Inmobiliaria como parte de un proceso en los juicios civiles. Además del desconocimiento del proceso

legal, la necesidad que hay del auxilio de los Profesionistas en la materia para el apoyo ante los

juzgados, de la falta de una regulación de las personas con el conocimiento mínimo necesario para la

elaboración de un avalúo y la importancia del mismo en la resolución de un juicio civil.

Debido a esto es que el perito tendrá una herramienta de apoyo para el conocimiento suficiente de

los artículos relacionados a la prueba pericial, en un lenguaje técnico y fácil de comprender sin que se

deteriore el lenguaje jurídico, con lo cual tendrá los detalles finos necesarios para evitar incurrir en

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faltas que posteriormente causen molestias y malos juicios, hasta verse involucrado por la mala

aplicación o entendimiento de los artículos correspondientes a la prueba pericial, en medidas de

apremio.

Esto estará dirigido para todos aquellos que participen de forma directa e indirecta en una prueba

pericial en materia de Valuación de bienes inmuebles, con el propósito de que conozcan los

pormenores con los que el perito valuador tiene que manejar el lenguaje jurídico, el conocimiento del

mismo y en suma la aplicación técnica de su trabajo para el soporte y requerimiento necesario en un

proceso judicial.

Parte esencial será la realización de un avalúo acorde a los requerimientos de la presentación de la

prueba pericial y prácticamente de los métodos utilizados en la valuación de bienes inmuebles que

actualmente son reconocidos en la rama profesional.

1.5.- Delimitación del Tema.

Análisis y aplicación al juicio civil, de los artículos relacionados a la valuación inmobiliaria contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

La función como Especialista en Valuación de Bienes Inmuebles en juicios civiles que se desahogan de cuerdo al Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal al año 2008.

1.6.- Marco Teórico

El Marco Teórico estará planteado con base al estudio del Código de Procedimientos Civiles y a la

práctica actual que tiene el suscrito en materia de valuación inmobiliaria; junto con el apoyo y el

asesoramiento de los profesores revisores de la presente tesina. Todo encaminado a los objetivos

planteados y con el apoyo de los Manuales de valuación y documentos relacionados a la Valuación de

Bienes Inmuebles, con artículos publicados y relacionados a los dictámenes periciales ante juzgados;

toda vez que no hay en la materia de valuación un documento normativo que auxilie al Especialista en

Valuación Inmobiliaria al emitir su opinión pericial, sin menos cabo de sus particulares conocimientos

técnicos en la materia.

Básicamente y como herramienta de primera mano se tendrá el análisis directo y la aplicación de

los artículos relacionados con la valuación inmobiliaria contenidos en el Código de Procedimientos

Civiles, así como un caso práctico de un avalúo emitido ante un juzgado del Distrito Federal, será

necesario por antonomasia la utilización y consulta de un diccionario jurídico el cual nos sirva de

soporte cultural y de conocimiento del lenguaje legal , si es que fuera necesario este.

Para el ambito de revisión de los conceptos de valuación inmobiliaria se anexara al final de este

documento un glosario de términos en el orden de la valuación inmobiliaria.

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1.7.- Conocimiento de los conceptos básicos en Valuación Inmobiliaria.

Este subcapítulo determinara las bases de la presente Tesina a bien de tener por entendido el desarrollo

y los motivos en los que versa el tema en estudio, aplicando los datos obtenidos en base a la

experiencia y práctica valuatoria. Dando a conocer los conceptos empleados las características del

desarrollo y determinantes de los valores en un avalúo a si como sus características. Teniendo presente

siempre los valores de los bienes inmuebles y su relación directa con el medio que los rodean. Ya sean

los aspectos, sociales, físicos, culturales, políticos y económicos que son los que dan valor a un bien

inmueble en específico.

Con esto tendremos las bases para el estudio y cálculo del valor de un bien inmueble y su injerencia

en el campo y ámbito de juicios civiles.

La importancia del valor en la especialidad de los bienes raíces, debería implicar que su significado

sea preciso, claramente definido, totalmente comprendido y utilizado adecuadamente.

Desafortunadamente esta condición ideal no existe y el valor es considerado e interpretado de

muchas maneras. Valor significa una cosa para un artista, otra para un músico y otra mas para un

científico. Esta tendencia para interpretar el valor en términos de ciertas actividades sociales y

económicas, ha tenido influencia en el campo de bienes raíces; el consejero habla de “valor

asesorado”, los bancos “valor de préstamo” el corredor inmobiliario “valor de venta” cuando quiere

decir “valor de mercado”.

El valor desempeña un papel muy importante en toda actividad relacionada con los bienes raíces

Valor es la palabra clave que eslabona los diferentes segmentos del negocio de bienes raíces.

Un comprador o un vendedor deben fundamentar su precio final en una opinión de valor. El valor de la

propiedad raíz es creado, mantenido, modificado o destruido por la interacción de cuatro grandes

influencias que motivan las actividades de los seres humanos, que son: los ideales y los estándares

sociales, los ajustes y cambios económicos, las leyes o políticas o gubernamentales y las fuerzas físicas

o naturales y dichas influencias crean el patrón de las variables para el valor de los bienes inmuebles.

Algunas influencias sociales son:

1.- El crecimiento o decrecimiento de la poblacional

2.- Cambios de densidad poblacional

3.- Cambios de composición numérica de la familia

4.- La distribución geográfica del nivel social

5.- Actitudes hacia las actividades educacionales y sociales

6.- Actitudes hacia los cambios arquitectónicos de diseño y utilidad

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Las fuerzas económicas que incluyen los recursos y esfuerzos del hombre para lograr sus ideales

sociales, están integrados a factores tales como:

1.- Los recursos naturales: su cantidad, calidad, localización y grado de uso

2.- Tendencias comerciales e industriales

3.- Tendencias de los empleos y niveles de salarios

4.- Disponibilidad de dinero y créditos

5.- Niveles de precios, tasas de interés y cargas e impuestos

6.- Todos los factores que infieren directa o indirectamente sobre el poder de compra

Las leyes del gobierno creadas por factores politicos son:

1.- Leyes de zonificación

2.- Reglamentos de construcción

3.- Reglamentos de política y transito y departamento de bomberos

4.- Control de rentas, posiciones de la defensa nacional, prioridades, control y destino de créditos

5.- Prestamos hipotecarios del gobierno

6.- Política monetaria que afecte el libre uso del bien raíz

Los factores físicos pueden ser de naturales o humanos y pueden incluir:

1.- Clima y topografía

2.- Fertilidad de la tierra

3.- Recursos naturales

4.- Factores comunitarios como el transporte, escuelas, templos, parques y áreas de recreo

5.- Control de inundaciones y conservación de suelo

Cada una de estas influencias, sociales, económicas, políticas y físicas, afectan el costo, precio y

valor de los bienes raíces. Estas cuatro influencias con los factores que las integran, constituyen el

material crudo y básico para elaborar un avalúo inmobiliario

Estimar un valor, es la valoración de los derechos de uso, o sea, de propiedad. Los principios de

utilización de la tierra están fundamentados en la economía. Por ser la valuación una estimación de

valor de los derechos de uso de una propiedad raíz, los principios básicos de la economía, también

rigen a los principios valuatorios.

Ley de oferta y la demanda.

La demanda para satisfacer una necesidad es creada parcialmente por la escasez.

La escasez de los terrenos está representada por una dimensión de las tierras disponibles, de un área

determinada, con un propósito específico. La escasez de tierras es un concepto tanto económico como

físico; resulta obvio el que, entre mayor sea la escasez de terreno deseado y disponible para cierto

propósito, mayor será la deseabilidad de esa tierra.

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Ley de sustitución

Este principio asevera que cuando dos o más objetos útiles y en igualdad de servicio, están

disponibles, el que tiene el menor precio recibe la mayor demanda y la mayor distribución.

La importancia de esta teoría puede encontrarse en muchos aspectos en nuestra economía.

En bienes raíces, por ejemplo, si dos departamentos ofrecen aproximadamente las mismas ventajas,

el equilibrio en prospecto seleccionará el departamento con la renta más baja.

La aplicación de este principio se encuentra en cada uno de los tres enfoques de valor, los cuales

son la metodología básica el proceso valuatorio. Como se explica en el enfoque de valor de mercado,

el principio podría establecer:

Cuando una propiedad es reemplazable en el mercado, su valor tiende a ser el costo de adquisición

de otra propiedad sustituta igualmente deseada, suponiendo que no implicara costo el hacer la

sustitución.

Por ello es que la valuación inmobiliaria tiene un rango muy amplio de acción. Esto mismo en la

aplicación del derecho específicamente enfoquémonos en el derecho Objetivo de interés privado; en el

que un cliente es demandado o es actor en una demanda en Materia de Juicio Civil; solicita los

servicios del técnico profesional en valuación inmobiliaria; para que a su vez este dictamine el valor de

las propiedades materia del proceso judicial.

1.7.1.- ¿Qué es un avalúo para un juicio civil?

Es el dictamen técnico elaborado para cumplir con los requisitos de una prueba pericial solicitada por

un juez o juzgado que este llevando a cabo un proceso, juicio o resolución civil. Mismo documento

será dictaminado por la persona con los conocimientos comprobados que sustenten su quehacer

profesional.

Un avalúo para juicio civil, estimara el valor comercial del bien a valuar sin ingerencia de ninguna

clase presente o futura en el bien valuado, se deberá fundamentar en criterios técnicos en materia de

valuación inmobiliaria, que servirán de base para la credibilidad y la posible controversia en caso de

que se requiera la justificación de valores y cualquier otro dato asentado en dicho avalúo.

1.7.2.- ¿Cuál es la normatividad actual vigente aplicable en un avalúo para un juicio civil?

En cuestión de normatividad para la elaboración de los avalúos no hay uno establecido para juicios

y/o juzgados, por lo que se deberá realizar el documento en base a la que exista en la entidad del lugar;

para este caso en particular se puede utilizar el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de

Valuación Inmobiliaria para el Distrito Federal, y como características en la presentación propiamente

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del documento se tendrá por formato el que cumpla con la normatividad de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores publicada en su Circular 1462.

En el membrete propio de la pericial; en su parte superior derecha de cada foja la leyenda del

número del expediente, 1as partes involucradas, las características del juicio (juicio civil para este caso

en particular) y el juzgado donde se esta llevando a cabo el proceso.

Hay que considerar también el folio de cada foja útil, la firma o rubrica del Especialista en

Valuación Inmobiliaria en todas y cada una de sus partes. Se considera además incluir en la última foja

un apartado para la firma de ratificación del avalúo en una fecha convenida por el juzgado o la misma

que se establece el C P C del D F.

1.7.3.- ¿Qué se recomienda en la realización de un avalúo para juicio Civil?

El apoyarse con el abogado en turno por la parte en que se va ha rendir la pericial en todo lo referente

al dictamen solicitado, la solicitud con la documentación necesaria para la elaboración del avalúo, pago

de los honorarios y los limites y alcances del avalúo.

En el cuerpo propio del avalúo asentar en las declaraciones y advertencias las limitantes del avalúo,

la vigencia y cualquier otro dato resultado de la inspección física del inmueble y la posible falta de

documentación para la elaboración del mismo.

1.7.4.- Estructura del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Esta conformado por 16 Títulos, 1 Título especial, dos Títulos bis, con sus respectivos capítulos, 968

artículos; además de los artículos transitorios con las fechas de las reformas y publicación de las

mismas.

Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal - Publicación inicial: 01/09/1932

Vigente al 31/mar/2008; última reforma y en la cual esta sustentada la presente Tesina: Artículo

transitorio 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de Abril de 20001.

Mención de los títulos que conforman el C P C del D F:

Título primero de las acciones y excepciones

Título segundo reglas generales

Título tercero de la competencia

Título cuarto de los impedimentos, recusaciones y excusas

Título quinto actos prejudiciales

1 Agenda Civil del Distrito Federal. Edición 2008. Ediciones Fiscales ISEF.

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Título sexto del juicio ordinario, Capítulo IV, de las pruebas en particular, Sección IV, Pueba Pericial.

De este título se desprenderán los artículos aplicables al juicio civil y en el que se justifica el actuar del

especialista en la materia de la que se trate, con la Cedula de Patente que demuestre su Profesión.

Título séptimo de los juicios especiales y de las vías de apremio

Título octavo del juicio arbitral

Título noveno de los juicios en rebeldía

Título décimo de las tercerías

Título décimoprimero divorcio por mutuo

Título décimosegundo de los recursos

Título décimo segundo bis

Título décimotercero de los concursos

Título décimocuarto juicios sucesorios

Título décimoquinto de la jurisdicción voluntaria

Título décimosexto de las controversias de orden familiar

Título décimo sexto-bis de las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario

Título especial de la justicia de paz

Título especial de la justicia de paz identidad de las partes

Título especial de la justicia de paz del juicio

Título especial de la justicia de paz ejecución de las sentencias

Título especial de la justicia de paz incidentes

Título especial de la justicia de paz reglas generales

Transitorios

Como se observa en el listado anterior el Código específica cada área en la que un juicio en particular puede

verse envuelto, y a las acciones y excepciones en las que conforme a derecho se tiene que llevar un proceso; es

por esa situación que aquí solo se mencionan tales títulos y se aclara por lo mismo que sería materia en otro

campo como lo sería el derecho el estudio en particular de estos temas, aquí por lo alcances mismos de la

presente investigación hacemos la distinción en el Título sexto del juicio ordinario, Capítulo IV, de las

pruebas en particular, Sección IV, Pueba Pericial; al cual si le daremos una especial revisión a los

artículos aplicables al juicio civil en materia de valuación.

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CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA

LA ACEPTACIÓN ELABORACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CARGO COMO PERITO

VALUADOR DE ACUERDO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL

DISTRITO FEDERAL.

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Del análisis realizado a los artículos relacionados a la pericial en valuación inmobiliaria y de los

conceptos utilizados, en el C P C del D F; redondearemos los derechos y sanciones a las que el

valuador profesional se hace acreedor en caso de un mal proceder en la actividad legal y las medidas de

apremio atribuibles por malos dictámenes periciales o la falta de profesionalismo y ética en la

elaboración y presentación de los mismos.

Dentro del proceso judicial resaltan las figuras y conceptos como lo son: oficialia de partes común,

expediente, secretaria de acuerdos, archivo, litigantes, partes; por mencionar solo alguno de ellos, que

son los que rodean el proceso judicial mexicano, estos mismos conforman el marco jurídico en un

juicio determinado que le puede ser ajeno al perito valuador externo contratado por alguna de las

partes, no lo tendría que ser así para el Perito auxiliar de Tribunales, por ende el fin práctico de esta

tesina es la revisión de las cartas dirigidas ante un juez y su elaboración para que el conocimiento del

valuador este normado con las características de un juicio y sus particularidades; por lo mismo se

estima conveniente y necesario presentar ejemplos de casos prácticos; como se verá y estudiara en el

presente capítulo.

2.1.- Importancia de conocer los artículos relativos a periciales en juicios Civiles

En general los Juicios civiles versan en diferentes disposiciones contenidas en los Códigos de

Procedimiento Civiles y Civiles Federales de cualquier Entidad en particular; por lo que para no

incurrir en medidas de apremio por parte del dictamen emitido o no emitido; se es necesario el

conocimiento de los artículos relacionados en la materia por la que se va ha emitir una pericial en

específico y el conocimiento del Título en el que aplique la pericial por la que se va ha sustentar el

escrito.

Podemos auxiliarnos del abogado que lleve el caso y de los Códigos antes mencionados para no

incurrir en la presentación de un dictamen mal emitido. Ya que se tienen fechas de término y de

aceptaciones del cargo; así mismo estar en el completo derecho de no emitir la pericial solicitada,

justificando por escrito las determinantes de tal situación. Poniendo otro ejemplo, que en el caso de ser

necesario, se puede asentar la promoción solicitando ayuda al juez en turno, exponiendo los términos

por los que no se puede dar un dictamen para algún avalúo, para este caso en específico se hace la

promoción ante el juzgado correspondiente, citando por escrito a las partes involucradas para el ingreso

al inmueble motivo de litigio, si es que así lo requiriera el valuador, para que a su vez este pueda

cumplir con el cargo conferido.

En el nombramiento del Tercero en discordia; se funge como tal; al ver discrepancias notables en

dictámenes emitidos en las periciales presentadas por las partes involucradas. El perito tendrá copia

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simple de los dictámenes emitidos con anterioridad; para que a su juicio los estudie en forma imparcial

y le sirvan a su consideración como herramientas para su propio dictamen y los cuales formen parte del

expediente correspondiente. El perito emitirá un tercer informe sin tendencia por ninguna de las partes

y actuando de forma imparcial para apoyo del Juez en turno; y su dictamen servirá de base para la

resolución final.

Cabe mencionar que los honorarios del perito serán cubiertos por las dos partes involucradas.

En la relación de la importancia y desconocimiento de los artículos contenido en el C P C; un

ejemplo típico es el aceptar el cargo y no presentar el peritaje ante el Juzgado correspondiente en la

fecha del término, sin menoscabo de los honorarios ya que se estaría faltando al mismo cargo ya

aceptado y por lo tanto seriamos acreedores a una sanción en términos de los artículos

correspondientes.

A continuación se enuncian los artículos relacionados a la definición de bienes inmuebles que

aparecen en el Código Civil del Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO

Clasificación de los bienes

CAPITULO I

De los bienes inmuebles

Artículo 750.- Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y

plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del

mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el

dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el

propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y

exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las

semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo

convenio en contrario;

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IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de

cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de

ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a

ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a

permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

De aquí se desprenden dos conceptos en materia de valuación como son: los avalúos inmobiliarios y los

avalúos agropecuarios; de los cuales nos enfocaremos a los bienes raíces en el fundamento inmobiliario puesto

que es el campo que compete a la especialidad y toda vez que el rubro del avalúo agropecuario es materia todo

caso de un Ing. Agropecuario.

Artículo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme

a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo

dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para

constituir algún derecho real a favor de un tercero.

Queda definido lo que es un bien inmueble en material jurídica (“bien raíz” en términos de

valuación inmobiliaria propiamente) por lo tanto; estaremos en condiciones de rendir dictámenes en la

materia que verse en estos apartados, hay que hacer la aclaración de que existen avalúos agropecuarios

y de maquinaría y equipo que serán emitidos por los especialistas en la materia; para este caso

analizaremos los avalúos inmobiliarios.

A continuación se enunciarán los artículos relacionados a periciales contenidos en el C P C del D F.

En los primeros artículos del código se hace mención de las partes involucradas en un proceso. En

estos artículos queda asentado el sustento jurídico que procede en cuanto a las acciones permitidas para

entablar un juicio, se enuncia como panorama introductorio no así de estudio, sino para formar el

Marco conceptual al que llegaremos con los próximos artículos. Del artículo 8 al 64 se hacen

menciones a casos específicos que al no estar involucrados de una manera directa al tema de estudio y

al análisis de aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para el presente trabajo. Toda vez que

una acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento

de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos Derecho de promover una demanda judicial.

Del artículo 72 al 91 competen básicamente a resoluciones dictadas por la autoridad

correspondiente.

Del artículo 93 al 292 en estos artículos se hace mención de los exhortos y despachos,

notificaciones, términos judiciales, de las costas, el Título Tercero, Cuarto y Quinto; hablan de la

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competencia, de los impedimentos, recusaciones y excusas, de los actos prejudiciales, en el título

quinto, se enuncian los artículos relacionados a los medios preparatorios del juicio en general. A partir

del artículo 255 comienza el título sexto, titulado “Del juicio ordinario”; y hasta el artículo 292, nos

hablan del proceso para la demanda, contestación, fijación de la cuestión, de la prueba y sus reglas

generales. Que al no estar involucrados de una manera directa al tema de estudio y al análisis de

aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para el presente trabajo.

Artículo 293.- La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna

ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versara, sin lo cual

no será admitida, y si se quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos.

De este artículo 293 es el sustento jurídico en el cual se aplica la ley conforme al presente código en

revisión para tomar en cuenta a los peritos en la materia en la que asentarán su dictamen.

Del artículo 294 al 345 se hacen menciones a casos específicos que al no estar involucrados de una

manera directa al tema de estudio y al análisis de aplicación a periciales, no se tomarán en cuenta para

el presente trabajo.

A partir de este artículo 346 de la Sección IV, Título Sexto se hablará de la Prueba Pericial tema

sustancial de la presente Tesina.

Artículo 346.- La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la

ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la

ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se

ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras

pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión

sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio.

Se presenta el original y una copia simple de la Cedula de Patente como perito valuador en este

caso o de la materia en la que verse la pericial; cabe mencionar que el Ingeniero Civil, el Arquitecto, el

Ingeniero Arquitecto y todas las Licenciaturas afines; pueden presentar periciales en materia de

valuación toda vez que demuestren su conocimiento en esta área de estudio.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera

personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.

Artículo 347.- Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en

los siguientes términos:

I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la

prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la

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cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y

domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos;

II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión;

Mas adelante se enuncia algunos casos típicos de escritos.

III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes a que sus

peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y

legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de

perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que

conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad

suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez

días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos;

IV. Cuando se trate de juicios sumarios, especiales, o cualquier otro tipo de controversia de trámite

específicamente singular, las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes

al proveído en que se les tenga por designados para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior, los

cuales quedan obligados, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en

que hayan aceptado y protestado el cargo;

V. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten substancialmente contradictorios, se

designará al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 de este código;

VI. La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo,

dará lugar a que el juez designe perito en rebeldía del oferente. Si la contraria no designare perito, o el perito

por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se

tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo

conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél

que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas

partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito

único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el juez sancionará a los peritos omisos con multa

equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, a excepción de lo

que establece el último párrafo del artículo 353, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al

juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo

presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de

aceptación y protesta del cargo;

VIII. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su

dictamen al cual se sujetarán, y

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IX. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de

la contraria y hacer observaciones al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su

sentencia.

Artículo 348.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres

días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos

y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

Artículo 349.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el

juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción; primeramente,

de oficio, dará vista al C. Agente del Ministerio Público para que éste, integrando la averiguación previa

correspondiente, investigue la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad

judicial, por parte de aquel perito, auxiliar de la administración de justicia, que haya dictaminado y que resulte

responsable, y en segundo término, el propio juez designará un perito tercero en discordia. A este perito deberá

notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y

proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten

su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta

de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará

el monto de sus honorarios, en los términos fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, los que deben ser aprobados y autorizados por el juez, y cubiertos por ambas partes en igual

proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, y su

incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el

importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios, en los términos fijados en la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal

dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al

tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que le hubiere propuesto por así

haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario,

suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Estos peritos pertenecientes a la judicatura del Distrito Federal deberán presentar una serie de

requisitos preestablecidos para poder emitir periciales con el cargo de tercero en discordia; toda vez

que se presume la imparcialidad para actuar sin dolo y sin tendencia por alguna de las partes.

Artículo 350.- Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, y a

que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se lleve a cabo la junta de peritos,

donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido, podrán formular sus

interrogatorios.

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Es común que al ver discrepancias muy notorias entre uno y otro dictamen pericial alguna de las partes

quede inconforme y promueva un citatorio o junta de peritos ante el juez en turno para la explicación de la

controversia suscitada.

Artículo 351.- El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días siguientes a la fecha

en que se notifique la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. Son causas de recusación

las siguientes:

I. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, de alguna de las partes, sus

apoderados, abogados, autorizados o del juez o sus secretarios, o tener parentesco civil con alguna de dichas

personas;

II. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen, a menos de que se haya mandado reponer la prueba pericial;

III. Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes, salvo el caso de haber sido tercero

en discordia, o ser dependiente, socio, arrendatario o tener negocios de cualquier clase, con alguna de las

personas que se indican en la fracción I;

IV. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante, o participación en sociedad,

establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción primera, y

V. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con

cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos.

Artículo 352.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria

hasta por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se

aplicará en favor de su contraparte, siempre que se hubiere promovido de mala fe.

Artículo 353.- Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos autorizados como auxiliares de la

administración de justicia o de entre aquéllos propuestos, a solicitud del juez, por colegios, asociaciones o

barras de profesionales, artísticas, técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o

privadas o las cámaras de industria, comercio, confederaciones de cámaras, o la que corresponda al objeto del

peritaje.

Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en último término,

prevendrá a las mismas que la nominación del perito que proponga se realice en un término no mayor de cinco

días, contados a partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez.

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y

derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de

crédito, nombrados por cada una de las partes, y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos,

no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal

diferencia, se nombrará un perito tercero en discordia, conforme al artículo 349 de este código, en lo

conducente.

En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, el valor

de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba, perdiendo su derecho la

contraria para impugnarlo.

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Cuando el juez lo estime necesario, podrá designar a algún corredor público, institución de crédito, al

Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades públicas que practican avalúos.

En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de éstos se cubrirán por mitad

por ambas partes, y aquélla que no pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga

ejecución y embargo en sus bienes. En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal

de pago de honorarios al perito designado por el juez, dicha parte incumplida perderá todo derecho para

impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero.

En los casos de que el Tribunal designe a los peritos únicos o terceros en discordia, los honorarios de éstos

se cubrirán por mitad por ambas partes, observando lo establecido en el párrafo siguiente, y aquella que no

pague lo que le corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo de sus bienes.

Cuando la parte que promueve lo haga a través de la Defensoría de Oficio y ésta no cuente con el perito

solicitado, el juez previa la comprobación de dicha circunstancia, nombrará un perito oficial de alguna

institución pública que cuente con el mismo; cuando dichas instituciones no cuenten con el perito requerido, el

juez nombrará perito en términos del primer párrafo del presente artículo, proveyendo al perito lo necesario

para rendir su dictamen, así como en el caso de que se nombre perito tercero.

En la practica no siempre aplica este artículo porque al aceptar el cargo aun sin haber cobrado los

honorarios correspondientes se tiene que cumplir con la pericial porque sino se estaría incurriendo en

una falta grave, es por tal motivo que se hace un aviso a la judicatura del Distrito Federal para regular,

el pago mediato correspondientes por elaboración de periciales aplicando los artículos correspondiente

y apercibiendo al solicitante del avalúo para el pago correspondiente y evitar el incumplimiento del

mismo.

Artículo 486.- Para el remate, se procederá de la siguiente forma:

I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia,

avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito

valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de

parte o de interesada en el juicio;

II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá

su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria;

III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de

este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate

el primero en tiempo;

IV. Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores

determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos

avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo

caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto

señale;

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V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera

almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán

actualizar los valores, y

VI. Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se

procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera, del Capítulo V del Título Séptimo de este

ordenamiento.

Queda asentado por escrito la vigencia del avalúo y las personas aptas para la elaboración del

mismo el el artículo antes mencionado.

Por lo aquí asentado y estableciendo el marco jurídico de los artículos relacionados a periciales, el

avalúo inmobiliario forma parte de este proceso judicial y de los aspectos legales que van ha ser

requeridos ante un juicio; al no haber restricciones en cuanto a la entrega de un avalúo queda a

consideración de la persona calificada en el arte y/o oficio la responsabilidad ética-moral y profesional

de estimar sus conclusiones acordes a una metodología con carácter de comprobable y medible en

todas y cada una de sus partes, porque si no se estaría afectando de manera dolosa a terceros y

beneficiando a otros, es irreversible la presunción que los actos jurídicos conllevan, por lo mismo el

estudio y entendimiento de los conceptos y de los hechos que se desahogan plasmados en papel,

ratificados con puño y letra; son integrantes del acervo con el que el Especialista en Valuación

Inmobiliaria se debe valer para defender la participación del Valuador en un ámbito como lo es el legal

y la injerencia que tienen los avalúos en los mismos.

2.2.- Tipo de nombramiento para cargos de peritos

Existen las modalidades de ser perito por la parte actora, por la parte demandada, en rebeldía (por

cualquiera de las partes) y tercero en discordia nombrado por el Juez en turno.

La parte actora o demandada con el debido asesoramiento de su abogado; nombrará al perito a

conveniencia para que emita su dictamen y acepte el cargo por escrito según Código de Procedimientos

Civiles. La modalidad de perito en rebeldía entrará en función cuando alguna de las partes no nombre

perito alguno. El juez en turno nombrara al perito según la lista de peritos actualizada en el tribunal

correspondiente para que acepte el cargo y desarrolle el dictamen correspondiente.

En la modalidad del perito tercero en discordia; actuara en caso de que halla o no se encuentre a

consideración del Juez las condiciones necesarias para dar un fallo por cualquiera de las partes

involucradas por lo que nombrará el Juez (ya que esta facultado para ello), de la lista de peritos que

forman parte del Tribunal correspondiente para que emita un tercer dictamen que venga a dar una

tercera opinión pericial que ayude al Juez a emitir su resolución.

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En dado caso que en el juicio los dictámenes presentados por las partes y aún por el tercero en

discordia, no se logre dar solvencia; a petición del Juez o cualesquiera de las partes inconformes

solicitara por escrito una junta de peritos, en la que los propios defenderán o justificarán el dictamen

ofrecido; y en la que el Juez determinará la sentencia.

2.3.- Requisitos a cubrir para la aceptación y ratificación del cargo de Perito en juicios civiles

Teniendo ya definido el nombramiento de perito en un juicio en particular, el abogado en turno

promoverá ante el juzgado correspondiente al Valuador profesional que será el responsable de emitir la

pericial requerida por el juez.

Una vez aceptada la promoción saldrá el acuerdo por el que se le pide al perito acepte el cargo en

un plazo no mayor a dos días.

Según artículo 349 del C. P. C. del D. F.; ya mencionado en el capítulo anterior se dará entonces el

ejemplo típico de una carta de aceptación de un cargo conferido. Teniéndose por aceptado el cargo se

tiene un termino de 5 días hábiles para la presentación de la prueba pericial (fecha de termino para

rendir el dictamen), a menos que se tuvieran dificultades para la elaboración de la pericial se emitirá

una carta solicitando los requerimientos necesarios para la elaboración del documento.

Algunas veces o como caso común en cuestionarios emitidos por cualquiera de las partes y a las

que se necesite dar respuesta; son tan confusas o pobres en su transcripción que el perito puede asentar

la no respuesta a la pregunta dada por la falta de congruencia y contenido en la misma.

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Ejemplo típico de la aceptación del cargo; como perito en rebeldía:

PARTE ACTORA VS

PARTE DEMANDADA

JUICIO CIVIL EXPEDIENTE 001/08

C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

Presente.

El que suscribe Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero, por medio de la presente me dirijo a usted

para aceptar y protestar el cargo conferido como Perito EN REBELDÍA, en materia de VALUACIÓN

DE BIENES INMUEBLES por la parte demandada. Acompaño al presente escrito copia simple de mi

Cédula de Patente, que me acredita como Especialista en Valuación Inmobiliaria.

Manifestando ser de profesión Ingeniero Arquitecto y fungir como PERITO VALUADOR, tener 30

años de edad, estado civil soltero, ser originario deL Distrito Federal, y tener como domicilio para ser

notificado el propio ubicado en calle Pitágoras No. 936, Col. Narvarte, C. P. 03020. Delegación Benito

Juárez en México Distrito Federal y los siguientes números Telefónicos.- 04455 1235 5834.

PROTESTO LO NECESARIO

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Perito valuado

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Ejemplo típico de la aceptación del cargo; como perito por alguna de las partes:

PARTE ACTORA VS.

PARTE DEMANDADA TIPO DE JUICIO: ORDINARIO CIVIL

SOBRE DIVORCIO NECESARIO EL No. DE EXPEDIENTE 002/08

C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente.

El que suscribe Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero, en mi carácter de Perito, designado por la parte Demandada (se emite el nombre de la parte demandad), con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Pitágoras Nº 936, colonia Narvarte, C. P. 03020, México, D. F., ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Con Acuerdo de fecha (se asienta la fecha que obra en el expediente en que salio el acuerdo en

el que se designa el perito) y que vengo por medio del presente escrito a aceptar y protestar el cargo como Perito en la materia de Valuación de Bienes Inmuebles, manifestando “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que tengo los conocimientos propios de la materia, así como la capacidad suficiente para dar respuesta pronta y expedita; acompaño a la presente copia simple de mi Cédula de Patente, que me acredita como Especialista en Valuación Inmobiliaria para todos los efectos a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez solicito:

Único.- Tenerme por medio del presente escrito la aceptación y protesta del cargo de perito en

tiempo y forma; en materia de Valuación de Bienes Inmuebles en representación del Demandado.

PROTESTO LO NECESARIO

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero.

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Cumplimiento y ratificación de dictamen; posterior a la tramitología necesaria en la elaboración del

dictamen pericial en materia de valuación de cumplir dentro del término legal fijado con el cargo

conferido, se hará la entrega en Oficialía de Partes, el oficio de terminación y cumplimiento que

contendrá el resumen de valores; y anexando a éste el o los avalúos que lo soportan. Se debe aclarar

que el Perito Judicial debe tomar en cuenta que después de presentar el documento en la Oficialía del

Juzgado, el Juez dictara el acuerdo de aceptación y cumplimiento, quedando a consideración del

juzgador la ratificación del trabajo efectuado por el perito.

Esta ratificación tiene el propósito de hacer constar que el avalúo presentado en Oficialía de Partes

del Juzgado, corresponde y es el mismo al que se encuentra agregado en el expediente y que

efectivamente fue elaborado por el propio perito reconociendo en la audiencia de ratificación el

contenido y las firmas, declarando de viva voz que son las plasmadas por su puño y letra, manifestando

al Secretario, que la firma es la misma que utiliza para sus asuntos particulares y profesionales.

Ahora bien, en cuanto al Oficio de resumen que se presenta y exhibe al juzgado conjuntamente con el

avalúo realizado, este escrito debe contener lo siguiente:

En el rubro se deberá indicar los nombres de las partes involucradas, el número de expediente, tipo

de juicio y secretaria en su caso, dirigirlo al Juez del Distrito Judicial y si fuere el caso la residencia

física del Juzgado.

En el texto o cuerpo del documento se debe indicar que finalidad tiene el escrito, quién lo elabora,

la conclusión a la que se llega, con que se da cumplimiento, describir el nombre completo del

profesionista, el cargo que se adquirió en el juicio, a que parte de los interesados representa, la materia

en la cual dictamina, con que fundamenta su dictamen, de que consta el mismo; cual es el propósito del

documento, cual es la determinación del valor del o de los inmuebles valuados, cuantos bienes se

tomaron en cuenta dentro del análisis, así como la solicitud al juzgador de que sea aceptado el dictamen

formulado y se de por concluido el encargo conferido, mismo que fue aceptado y protestado en su

debida oportunidad.

Se presenta el original al juzgado y un acuse de recibido con el sello y fecha de la oficialia de

partes; el cual nos quedaremos para sustentar el escrito como recibido.

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Ejemplo. Oficio de Cumplimiento:

PARTE ACTORA VS.

PARTE DEMANDADA JUICIO: CIVIL

EXPEDIENTE: 004/08 C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

P r e s e n t e.

El que suscribe Perito nombrado por LA PARTE ACTORA, en este acto presenta a su consideración el Dictamen en materia de Valuación de Bienes Inmuebles, que se efectuó al Inmueble ubicado en la calle Durango No. 116 interior 4, Colonia Santa Apolonia, Delegación Azcapotzalco en México Distrito Federal; mismo al que mediante la aplicación técnica del método que se describe en el documento anexo, se le determino el valor comercial de: $280000.00 (Doscientos ochenta mil pesos 00/100 M. N.)

Por lo expuesto, a Usted C. Juez solicito:

Único.-Tener por presentado el dictamen solicitado, emitido como Perito por la parte Actora para fines de auxiliarlo con la opinión técnica en el presente juicio, mismo que se presenta de acuerdo a la normatividad en materia de Valuación Inmobiliaria contenida en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos en Valuación Inmobiliaria del Distrito Federal, Dando cumplimiento al cargo conferido.

A t e n t a m e n t e:

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero.

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2.4.-Revisión de expedientes para obtención de datos necesarios para la valuación de Bienes

Inmuebles.

Con la recepción del escrito de la demanda por parte de la autoridad judicial correspondiente, el

Juzgado en turno y encargado de ventilar el caso, procede a la conformación del expediente respectivo,

al cual se van integrando cronológicamente los documentos y pruebas que las partes involucradas en el

juicio aportan durante el desarrollo del procedimiento jurídico.

Una prueba que deben ofrecer las partes, es la prueba pericial, que para efectos del presente estudio

se hará referencia al peritaje en materia de valuación, siendo las partes, Actor, Demandado y Juez,

quienes deben auxiliarse de un perito valuador, perito que en su defecto será propuesto o designado por

orden de la propia autoridad judicial y/o las partes, según derecho privado en materia civil; ahora bien

con ésta designación el profesionista debe conocer y dar cumplimiento a ciertas reglas y trámites, que

aunque no se encuentren establecidos en los Códigos, se consideran de vital importancia para el

adecuado y correcto desenvolvimiento del perito ante la instancia correspondiente.

En el área de archivo del juzgado correspondiente; se solicita a revisión el expediente del juicio, por

lo que se le preguntará al perito ¿Es por la letra?, ¿De cuándo es?, ¿Para qué esta?, ¿Esta autorizado?,

¿Cuándo salio el acuerdo?; en relación directa con estas preguntas el abogado contratado para llevar el

juicio auxiliara al Perito para tener las bases administrativas y de archivo que se estén manejando

dentro del juicio. Ya que la oficina de Oficialia de Partes es la encargada de recibir cartas de aceptación

y ratificaciones del perito. Cabe hacer mención que la Oficialia de Partes tiene un horario para la

recepción de documentos, pasado el tiempo en el caso de que sea el último día para entregar el escrito

se ingresará por la mesa de recepción común del Juzgado.

Al pedir el expediente; en el caso particular a la valuación inmobiliaria, se hará énfasis a la

documentación relacionada para la elaboración del avalúo inmobiliario; aunque el abogado que este a

cargo de la parte por la que vamos a emitir el avalúo debe tener los antecedentes mínimos para la

elaboración de la pericial; boleta predial y escrituras como mínimo necesario.

Es ineludible que el profesionista designado como perito, tenga conocimiento de que los

expedientes están conformados por una serie de fojas, que invariablemente se encuentran en orden

ascendente y selladas; encontrando en muchas ocasiones que esta fojas constan de dos caras

(principalmente cuando se trata de acuerdos y resoluciones dictadas por el propio Juez); rubricadas por

el secretario de acuerdos del juzgado, quien da fe de todo lo actuado durante el proceso; ahora bien

tanto en la carátula del expediente, como en la diversa documentación aportada por los participantes, se

indican los nombres de las partes (actor y demandado), el número de expediente con el año que le

corresponde, el tipo de juicio que se ventila, así como la secretaría que atiende el juicio, conociendo se

esta información con el nombre de Rubro.

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Cuando el perito valuador acuda a las oficinas del juzgado donde se atiende el caso, con la finalidad

de solicitar el expediente debe prever lo siguiente: llevar consigo identificación personal (IFE,

Pasaporte, Cédula Profesional de Licenciatura y o especialidad) para poder presentarla.

Se hace necesario identificara la forma en que el juzgado clasifica sus expedientes, pudiendo ser esta

por letra o número, procediendo a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Después de ubicar el archivo, deberá localizar o pedir al encargado del archivo judicial, una

boleta o papeleta donde plasmara los siguientes datos, Nombre del Actor, nombre del Demandado,

Tipo de Juicio, número de expediente, última publicación, nombre de quien solicita y por quien esta

nombrado en el juicio, indicándole al personal del archivo si el expediente esta localizable por la letra o

por el número, también debe mencionar al encargado de forma verbal la fecha del acuerdo para que sea

mas fácil ubicar la información del nombramiento, el nombre y tarea a desarrollar en el Acuerdo dentro

del expediente, para lo cual se debe entregar la identificación oficial del valuador.

b) Con en expediente en su poder, el profesionista procederá a analizar el acuerdo mediante el cual

es designado como perito, observando el alcance de su designación, el plazo que se le concede para la

aceptación del cargo, la presentación del avalúo al juzgado en su caso, consecuentemente se debe

hurgar para conocer la información propia del bien o los bienes a valuar, esto ayudará de principio para

saber la problemática que se presenta con los datos a recopilar o en su defecto enterarse que no será

necesario solicitar apoyo al juzgador en el otorgamiento de datos por los involucrados.

c) Tomar la información de los bienes, revisar que la documentación o datos existentes en el

expediente sean suficientes para elaborar el dictamen, en caso de valuarse bienes diferentes a

inmuebles, se buscara información del lugar donde tienen en resguardo estos objetos, así como el

nombre del responsable de custodiarlos.

Después de los pasos anteriores se procederá a presentar el oficio de aceptación de cargo,

dirigido al titular del juzgado, anexando copia simple de la identificación que lo acredita como

valuador profesional, el perito recabara del expediente la información necesaria relacionada con el

inmueble a valuar, haciendo especial énfasis en el hecho de contar con los datos suficientes tanto de la

ubicación del mismo, como de cualquier otro tipo de información que se considere necesaria para la

elaboración del avalúo correspondiente. En el caso de que la información contenida en el expediente

resulte ser insuficiente, se informara lo propio al juzgador, solicitándose de igual forma se requiera a

las partes la presentación de los datos omisos.

d) La pericial se rendira tomando en cuenta las preguntas formuladas en un cuestionario como pudierán

ser las siguientes:

¿Qué diga el perito, aplicando sus conocimientos en la materia, el valor comercial de él bien

inmueble propiedad del demandado?

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¿Qué el perito determine el monto correspondiente a cada una de las partes, tomando en cuenta los

bienes detallados en escrito inicial de demanda?

¿Qué el perito determine el valor a distribuir entre los conyugues, considerando los bienes que se

enuncian en la sentencia de una fecha determinada del año en curso?

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Ejemplo de oficio promoción de solicitud de apoyo, caso particular en que se forme parte de la

judicatura correspondiente:

PARTE ACTORA

VS

PARTE DEMANDADA JUICIO: CIVIL EXPEDIENTE: 005/08

C. JUEZ CIVIL DEL JUZGADO 14º CIVIL "B" DEL DISTRITO FEDERAL P r e s e n t e.

El que suscribe Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero, Perito en Rebeldía en materia de Valuación de Bienes Inmuebles, nombrado por el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del Distrito Federal, a solicitud de ese H. Juzgado a su digno cargo, en éste acto me dirijo a usted, con el propósito de solicitar apoyo citando a los interesados en el presente juicio, a los estrados de este H. Juzgado, el día Viernes 13 de Junio del 2008, a las 11 once horas, con la finalidad permitir la inspección ocular de los bienes sujetos a esta pericial a la vez que proporcionen copia de boleta predial, croquis de distribución arquitectónico, superficie de construcción y/o licencia de construcción para obtener la información a utilizar en el avalúo correspondiente y estar en condiciones de emitir el dictamen solicitado. Por lo expuesto, solicito a usted C. Juez:

Único.-Cítese a los interesados, el día Viernes 13 de Junio del 2008, a las 11 once horas, para los efectos arriba indicados.

A t e n t a m e n t e,

Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero.

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Ejemplo de oficio promoción de solicitud de apoyo, caso particular en que se forme parte de la

judicatura correspondiente (aplica si se es perito enlistado del Tribunal): ACTORA

VS

DEMANDADA

JUICIO: SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE:

C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

P r e se n t e.

El que suscribe Ingeniero Arquitecto Agustín Adán Mendoza Cohetero, perito en Rebeldía, en materia

de valuación de Bienes Inmuebles, nombrado por el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del

Distrito Federal, a solicitud de ese H. Juzgado a su digno cargo, en éste acto me dirijo a usted,

requiriendo su apoyo para indicar a los interesados, tengan a bien hacer entrega de los planos

arquitectónicos de los inmuebles, que son motivo del inventario, a efecto de estar en posibilidades de

presentar el avalúo correspondiente y así dar cumplimiento de mi parte emitiendo el dictamen que se

me solicitó, toda vez que la inspección a los bienes, se realizó el 2 de Junio del dos mil ocho y a la

fecha no se me han proporcionado los planos.

Por lo expuesto, solicito a usted C. Juez:

Único.- Requerir a los interesados para que hagan entrega de los planos de los inmuebles motivo de la

pericial, a efecto de tener la información completa y estar en condiciones para cumplir con el cargo

conferido.

A t e n t a m e n t e:

Ingeniero Arquitecto Agustín Adán Mendoza Cohetero

Perito Judicial del Tribunal Superior de la Justicia,

Del Gobierno del Distrito Federal

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CAPÍTULO 3.- CASO PRÁCTICO DE UN AVALÚO; ANÁLISIS Y APLICACIÓN AL JUICIO

CIVIL.

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Este capítulo versara en un formato típico de avalúo comercial utilizado ante un caso de juicio civil

mismo que fue requerido por un juez para determinar el valor de un bien inmueble. Se expondrá los

tres valores con los que se determina un valor de un bien; tal es el caso del valor de mercado, el valor

físico y el valor de capitalización de rentas para estimar en base a un estudio de mercado los valores,

deméritos y premios con los que a la fecha se la inspección ocular son homologables a las muestras de

mercado.

Más adelante en este capítulo analizáremos el desenvolvimiento o proceso que se sigue en la

presentación de pruebas periciales ante un juzgado. Y el quehacer cotidiano de un perito valuador

facultado para rendir dicho dictamen.

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3.1.- Elaboración de la Pericial en juicios civiles (Avalúo Inmobiliario).

JUICIO CIVIL JUZGADO 14º CIVIL "B"

EXPEDIENTE: 000/99

AVALÚO PARA CONSTRUCCIÓN1.- ANTECEDENTES

Valuador: ING. ARQ. AGUSTÍN ADÁN MENDOZA COHETEROCÉDULA PROFESIONAL: 4619102

Solicitante: Sra. María Asunción Garza ChávezFecha de avalúo:Inmueble que se valúa: Casa habitación unifamiliarRégimen de Propiedad: ParticularPropietario del inmueble: Castañeda Cortés PetraPropósito de avalúo: Conocer su valor comercialMotivo del avalúo: Auxiliar en el presente Juicio

Ubicación del inmueble: Calle: Refineria de Tula Núm. exterior: 54, lote 5, manzana 10Núm. Interior:

Colonia: Petrolera TaxqueñaDelegación o Municipio Coyoacán

Entidad: Distrito FederalCódigo postal: 04410

Número de cuenta predial: 160 286 022 000 1Número de clave catastral.: No aplicaNúmero de cuenta de agua: 160 286 22 000 0000 0-1

II.- C A R A C T E R I S T I C A S U R B A N A S

Ubicación general dentro de la ciudad: IntermediaClasificación de zona: Habitacional de Interés SocialTipo de construcción dominante en la zona: Construcciones tipo Interés Social modernas hasta cinco nivelesÍndice de saturación 100 %Población: NormalContaminación ambiental: Media, catalogada de acuerdo a los índices de contaminación en la zona

principalmente por vehículos automotores.Uso de suelo: Habitacional Servicios municipales: A la fecha cuenta con:

Agua potable en tomas domiciliariasRecolección de aguas residualesAlumbrado público en postes de concreto armado, con lámparas de Neón.Red telefónica aérea en postes de maderaEnergía eléctrica en poste de concretoGuarniciones y banquetas de concreto hidráulicoPavimento asfálticoTransporte colectivo frecuente, cercano.

12 de Agosto de 2006

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JUICIO CIVIL JUZGADO 14º CIVIL "B"

EXPEDIENTE: 000/99

En un radio no mayor a los 3 Km.

Serv icios médicos privados y públicosIglesiaMisceláneas, mercadoEscuelas hasta nivel UniversitarioGasolineraÁreas recreativas y de esparcimiento familiarTalleres de serv icio mecánico, eléctrico etc.

III.- CARACTERÍSTICAS DEL T E R R E N O

Tramos de calle, calles transversales, limítrofes y orientación:

Vías de acceso e importancia de las mismas:Principales: Avenida Canal de Miramontes y Calzada Taxqueña

Secundarias: Escuela Naval Militar

Medidas y colindancias según: Registro Público de la Propiedad folio 9109164 0

Indiviso

Forma Regular X Irregular No. De frentes 1

Topografía y configuración: Sensiblemente planaCalidad de los suelos: ArcillosoCaracterísticas panorámicas. Urbana de escasa vegetación agradable a la v ista.Intensidad de construcción: Hasta 2.0 veces la sup. del terreno de acuerdo a lo observado.Servidumbre y/o restricciones: Ninguna a la fecha.

Calle Refinería Tula acera que da al poniente entre la calle Ricardo Monges López al sur y Avenida Taxqueña al norte

AL NORTE, en veinte metros, con lote dos; AL SUR, en vente metros, con lote seis; AL ORIENTE, en ocho metros conlote veinticuatro; AL PONIENTE, en ocho metros, con calle Refinería Tula

100.0000000%

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JUICIO CIVIL JUZGADO 14º CIVIL "B"

EXPEDIENTE: 000/99

IV.- D E S C R I P C I O N G E N E R A L D E L I N M U E B L E

Uso actual, descripción y tipos apreciados: Uso. Casa habitación unifamiliar

Tipos apreciados: T1 170.0000 M² Según datos proporcionados

Total de construcciones: 170.00 M²

Calidad y clasificación de la construcción: Tipo Uso Rango ClaseT1 H 02 3

Números de pisos: Dos

Estado de conservación: Normal, no se aprecian a la v ista desniveles, agrietamientos ni humedades

Edad aproximada de la construcción: 12 años estimada de acuerdo a documento proporcionado por el interesado

Vida útil remanente: 58 años

Calidad de proyecto: Funcional para su uso.

Unidades susceptibles de rentarse: Una, el inmueble en estudio y sus accesorios en conjunto.

Construcción desarrollada en dos niveles con la siguiente distribución supuesta: Planta baja, garage para 2 autos, sala, comedor, cocina, 1/2 baño, estudio, patio de serv icio y jardín posterior, cubo de escalera que comunica a Planta alta con: vestibulo, 3 recámaras y dos baños.

C R O Q U I S D E L O C A L I Z A C I O N

CALZ.TAXQUEÑA

CANAL DE MIRAMONTES

REFINERIA DE TULA

REFINERIA MINATITLAN

RICARDO MONGES LOPEZ

CAMPO SAMARIA

DEP. IND. REYNOSA

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JUICIO CIVIL JUZGADO 14º CIVIL "B"

EXPEDIENTE: 000/99

V.- E L E M E N T O S D E L A C O N S T R U C C I O N

A) OBRA NEGRA O GRUESA: Supuesto de acuerdo a lo observado y al tipo de inmueble.

Cimientos: A base de zapatas corridas y contratrabes de concreto armado.

Estructura: Mixta a base de muros de carga y elementos de concreto armado, formando marcos rígidos.

Muros: Tabique de barro recocido de 14 cm, de espesor, junteado con mezcla tradicional

Entrepisos: Losas macizas de concreto armado en claros cortos y medianos.

Techo: Losas macizas de concreto armado en claros cortos y medianos.

Azoteas: Lechadeadas.

Bardas: No tiene.

B) REVESTIMIENTOS Y ACABADOS Y ACABADOS INTERIORES:

Aplanados: Yeso a plomo y regla acabado liso en general.

Plafones: Yeso a nivel y regla acabado liso en baño y cocina.Tirol rústico en resto del inmueble.

Lambrines: Azulejo de calidad económica de 11 x 11 cm, en zona de regadera de baño y área de trabajo en cocina

Pavimentos pétreos: Azulejo de calidad económica antiderrapante de 15 x 15 cm en baño.Cemento pulido listo para recibir acabado final en resto del inmueble.

Zoclo: No tiene.

Escaleras: Rampa de concreto armado, escalones forjados; huellas de granito.

Pintura: Vinílica en muros y plafón; esmalte en herrería.

Recubrimientos especiales:No tiene.

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JUICIO CIVIL JUZGADO 14º CIVIL "B"

EXPEDIENTE: 000/99 C) CARPINTERÍA: Guardarropa: Entrepaños y cajoneras, con puertas corredizas tipo tambor. Puertas: En puertas de intercomunicación tipo tambor de pino, barnizadas. Pisos: No tiene Plafones: No tiene Lambrines: No tiene D) INSTALACIONES SANITARIAS :

Suficientes y ocultas, red hidráulica de cobre, red sanitaria de P.V.C. Red colectora de P.V.C. Y concreto tipo albañal

Muebles de baño: Porcelanizados nacionales de tipo económico, con accesorios cromados completos.

Muebles de cocina: Fregadero de lámina galvanizada. E) INSTALACIONES ELÉCTRICAS:

Suficientes y ocultas, con salidas normales, accesorios de baquelita de tipo económico, apagadores y contactos en muros

F) HERRERÍA: Puertas: Perfiles tubulares esmaltados. Ventanas: Perfiles tubulares esmaltados. G) VIDRIERÍA: 1/2 doble plana y especial apaca en baños.

H) CERRAJERÍA: Metálica nacional de calidad económica, a base de chapas de seguridad.

I) FACHADA: Aplanada y pintada J) INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS clave descripción 1 2 3 4 5 OBRAS COMPLEMENTARIAS: clave descripción 1 2 3 4 5

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EXPEDIENTE: 000/99

VI.- ESTUDIO DE MERCADO Y CONSIDERACIONES PREVIAS.LOS VALORES DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN EXPRESADOS EN EL PRESENTE AVALUÓ, SE OBTUVIERON A PARTIR DE UN ESTUDIO DE MERCADO INMOBILIARIO EN LA ZONA Y PUBLICACIONES DE COSTOS PARA CONSTRUCCIÓN COMO PRISMA

INVESTIGACIÓN DE MERCADOPrecio de terrenos en la zona o en zonas similares

Zona Ubicación Características m² suelo Precio $ P. U.-$/m² FuenteInter. Calle Calzada de las Bombas S/N Regular, con serv icios, hab 218.00 1,800,000.00 8,256.88 Century 21 Elite

Colonia Los Cedros 5235-6177Inter. Calle Rancho El Arenal Irregular, plano, media calle 143.00 1,200,000.00 8,391.61 Castaño B. Raíces

Colonia Los Girasoles 5568-4381Inter. Calle Vega Nº 44, lote 29, mz. 3 Regular, habitacional, plano 160.00 1,500,000.00 9,375.00 tury 21 Trueba de To

Colonia Prados de Coy oacán 5688-0541Inter. Calle Rancho Estanzuela Nº 157 Un frente, media calle, regu 160.00 1,450,000.00 9,062.50 enes Raíces Zona S

Colonia Hacienda de Coy oacán 5679-6183Inter. Calle Vega Nº 29, lote 28, mz. 3 Irregular, plano, habitaciona 160.00 1,500,000.00 9,375.00 tury 21 Trueba de To

Colonia Hacienda de Coy oacán 5688-0541 Media 8,892.20

Conclusiones de la investigaciónSe determina aplicar como P.U. el promedio obtenido al cual se le aplicara los factores correspondientes.

Rentas de inmuebles similares en la zona o en zonas similares

Tipo Zona Ubicación Edad m² suelo m² const. Renta/mensua P. U.-$/m² Fuentecasa Inter. 30 154.00 175.00 13,000.00 74.29Madrigal Stacpoole S.

5631-3939casa Inter. 23 135.00 160.00 12,000.00 75.00Century 21 Promozur

5679-7505casa Inter. 25 110.00 150.00 12,000.00 80.00Grupo Rial B. Raíces

5672-9775casa Inter. 15 120.00 160.00 12,000.00 75.00 Century 21 Elite

5235-6177casa Inter. 27 95.00 100.00 7,000.00 70.00 Marco A. López Q.

5607-9491 Media 74.86

Conclusiones de la investigaciónPor el tipo constructivo según la información proporcionada por el interesado y su ubicación se determina aplicar como P.U. epromedio obtenido.

Ventas de inmuebles similares en la zona o en zonas similares

Tipo Edad m² suelo m² const. Precio $ $/mes/m² FuenteI. Social 15 120.00 200.00 1,800,000.00 9,000.00 Century 21 Larsa

5264-1183I. Social 16 240.00 300.00 3,000,000.00 10,000.00 Patricia Trejo

5549-6934I. Social 13 166.40 258.00 2,300,000.00 8,914.73 RE/MAX Univ ersum

5684-0038I. Social 30 130.00 200.00 1,500,000.00 7,500.00Larson Bienes Raíces

3095-2205I. Social 400.00 300.00 2,700,000.00 9,000.00Ray o-Vende A. Inmob

5513-1010 Media 8,882.95

Conclusiones de la investigaciónPor el tipo constructivo según la información proporcionada por el interesado y su ubicación se determina aplicar comoP.U. El promedio obtenido al cual se le afectara con un factor de negociación estimado para la zona de 0.90

Colonia Petrolera Tax queña

Calle Castellanos QuintoColonia Educación

Colonia Av ante

Colonia Espartaco

Ubicación

Ejido de S. Ursula Nª 4

Calle Cerro de ComposColonia Campestre ChuCalle Retorno 25 Nº 42

5

Calle CamargoColonia Petrolera Tax queña

4

Colonia El Centinela

Calle Refineria de Tula Nº 20

Calle 12 Nº 108

1

2

Calle Retorno 815

3

3

5

4

Colonia Alianza Popula

Calle TulipanesColonia Los Robles

Colonia San Francisco Calle "E"

1

5

1

2

3

4

2

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EXPEDIENTE: 000/99

Precios de construcción de tipos similares (con base a manuales de costos)

Tipo Características m² const. Precio $ P. U.-$/m² Fuente1 T1 Viv ienda unifamiliar de mediana calidad 1.00 4,244.37 4,244.37 PRISMA/abril/0623 Media 4,244.37

Conclusiones de la investigaciónToda vez que no se verifico por falta de identidad física del inmueble y carencia de información al respecto se determinaaplicar el P.U. Indicado para el tipo

VII.- A V A L U O F I S I C O o D I R E C T O A) DEL TERRENO

Región 160 Manzana 286 Área de valor A04009 Lote moda (m²) 500.00Municipio Zona Clave de banda o corredor

$3,243.52Factores de eficiencia: Fzo: Fub: FFr: FFo. FSu: Fneg. Fre:

1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.90 0.90

Valores para el lote moda Frac. de Área Precio Unit. Factor de Precio Neto Precio Indiviso Precio delterreno m² $/m² eficiencia por m² parcial (en su caso) terreno

1 160.00 8,892.20 0.90 8,002.98 1,280,476.49 100.00% 1,280,476.49

Superficie total terreno: 160.00 m² VALOR DEL TERRENO: $ 1,280,476.49

B) DE LAS CONSTRUCCIONESFactores de eficiencia T1 FCo: 1.00 FEd: 0.85 FRe: 0.8457

Valores de la construcciónTipo Clasificación Área P. U. de Factor de P.U.N.R. Precio Indiv iso Precio de las

m² R. N. eficiencia parcial (en su caso) ConstruccionesT1 H-02-3 170.00 4,244.37 0.8457 3,589.52 610,219.138 1.00 610,219.14

Superficie total construcciones: 170.00 Suma parcial de las construcciones: $ 610,219.14Más el 0% de áreas comunes y servicios 0.00

VALORES PARA LA CONSTRUCCIÓN: $ 610,219.14

C) DE LAS INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS:

Descripción Edad unidad Cantidad P. U. de Factor de Factor de Precio Indiv iso Precio de lasR. N. edad conserv. parcial (en su caso) instalaciones

1 Cisterna 12 lte. 1.00 8,500.00 0.85 1.00 7,188.57 100.00% 7,188.572 Gas 12 lte. 1.00 3,200.00 0.60 1.00 1,920.00 100.00% 1,920.003 Cocina 12 lte. 1.00 12,000.00 0.60 1.00 7,200.00 100.00% 7,200.004567891011

VALOR DE LAS INSTALACIONES ESPECIALES: $ 16,308.57 VALOR TOTAL ENFOQUE DE COSTOS, FÍSICO O DIRECTO: $ 1,907,004.20

Valor según tablas:

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VIII.- AVALUÓ POR CAPITALIZACIÓN DE RENTAS

Asignación de posible renta de acuerdo a las observadas en la zona en inmuebles similares:Unidad rentable (1) renta unit./m² superficie renta mensual

1 Vivienda unifamiliar 74.86 170.00 12,725.7123

total de superficie 170.00 12,725.71Renta mensual bruta: $ 12,725.71

Renta unitaria por m²/mes: $ 74.86Renta bruta mensual a números redondos: $ 12,725.71Deducciones mensuales en un: 30.00% $ 3,817.71Producto líquido mensual: $ 8,908.00Producto líquido anual: $ 106,896.00VALOR COMPARATIVO DE MERCADO 1,578,055.31VALOR DE RENTA MENSUAL 12,725.71VALOR DE VENTA POR M² HOMOLOGADO $9,282.68De la formula RM (1-deducción)x12x100xValor unitario de renta por m² )sobre el valor unitario de venta de merca

1.00 100 840.000.30000 $74.86 62880.000.70000 $9,282.68 6.77

12 8.40 POR LO TANTO SE TOMARA UNA TASA DEL 0.08400Capitalizando el producto líquido anual al 8.40% tipo de interés aplicable al caso, resulta un valor de capitalización. $ 1,272,571

VALOR POR ENFOQUE DE INGRESOS O CAPITALIZACIÓN DE RENTAS: $ 1,272,571.43

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IX AVALUÓ POR COMPARATIVO DE MERCADO

Por las condiciones actuales del inmueble en estudio se aplica como P.U. El mínimo obtenido en las muestras para cada uso.

Tipo Á

rea P. U. de Factor de Precio Unit. Factor de Precio Precio finalm² R. N. eficiencia neto de comercialización parcial

$/m² reposiciónT1 170.00 8,882.95 1.10 9,771.24 0.95 1,578,055.31 1,578,055.31

VALOR POR ENFOQUE DE MERCADO O COMPARACIÓN DE MERCADO: 1,578,055.31

X.- RESUMEN DE LOS VALORES CALCULADOS

VALOR FÍSICO O DIRECTO: $ 1,907,004.20VALOR POR CAPITALIZACIÓN DE RENTAS: $ 1,272,571.43VALOR POR COMPARATIVO DE MERCADO: $ 1,578,055.31

XI.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LA CONCLUSIÓN

Toda vez que el valor obtenido por el enfoque de costos no tiene el sustento de información confiable y no fue posible verificar la calidadni las características particulares del bien en estudio se descarta como valor comercial.

Por la información existente en el expediente correspondiente se determina que el valor obtenido por el enfoque de mercado es el mas adecuado para una negociación inmobiliaria a la fecha.

XII.- CONCLUSIÓN

VALOR COMERCIAL REDONDEADO A MILES PESOS $ 1,578,000.00

(UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.)ESTA CANTIDAD REPRESENTA EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE A:

VALOR DE SUMA ASEGURABLE: $ 532,548.55VALOR CATASTRAL: $

XIII.- VALORES REFERIDOS:

PERITO VALUADOR

ING. ARQ. AGUSTÍN ADÁN MENDOZA COHETEROCédula Profesional 4619102

Diplomado en Valuación Inmobiliaria

12 de Agosto de 2006

la Ciudad de México, siendo las horas con minutosdel día del mes de En

Agosto del año 2006, en este H. Juzgado presente el Ing. Arq. AgustínAdán Mendoza Cohetero, quien se identifica con Cédula Profesional número 4619102, expedida por la

de Educación Pública, para ratificar el A Secretaría

valúo en Materia de Valuación en todas y cada una de sus documento consistente en 10 fojas útiles y un anexo. Reconociendo como suya la firma al calce,

documentos oficiales y profesionales................................................. Doy Fe. partes;misma que utiliza en

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REPORTE FOTOGRÁFICO

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Ejemplo de ratificación de dictamen.

En Ciudad de México, siendo las nueve horas con doce minutos del día 06 del mes de

Septiembre del año dos mil seis, presente en este H. Juzgado quien dijo llamarse Agustín Adán

Mendoza Cohetero, de profesión Ingeniero Arquitecto acreditándose con Cédula Profesional número

(Cuatro, Seis, Uno, Nueve, UNO, CERO, DOS), expedida por la Secretaría de Educación Pública,

viene a ratificar el Dictamen en materia de valuación de Inmuebles en todas y cada una de sus partes,

documento consistente en DÍEZ fojas útiles, reconociendo como suya la firma al calce, declarando que

es la misma que utiliza para efectos de representación personal y profesional en todos sus documentos

oficiales.

Para el avalúo presentado se tuvo el problema de no poder accesar al inmueble y se tuvo que

partir de supuestos para la descripción de acabados, mismos que fueron proporcionados por el

solicitante, las superficies se obtuvieron de la boleta predial, para estos casos en especial se hace

necesario anotar las condiciones en las que se realizó y se emitió el avalúo, deslindando

responsabilidades, claro que con criterio y responsabilidad. Los valores obtenidos son resultado de la

aplicación de la Norma contenida en el Manual de Valuación Inmobiliaria del Distrito Federal. Los

métodos de valuación son los comúnmente utilizados para distintos fines y propósitos siempre con la

conclusión del valor comercial del sujeto en estudio.

Se tiene la creencia en general en público, de que el valor esta supeditado por el motivo para el que

se estima el valor y se elabora el avalúo, como pudiera ser un traslado de dominio por poner un

ejemplo; cosa que no tiene injerencia para la determinación de dichos valores; en todo caso se tendría

que aplicar la Normatividad jurídica en la que se sustentan dichos dictámenes.

Para el caso específico de un avalúo inmobiliario del orden judicial civil; no hay reglas o normas

aplicables o limitantes en cuanto a la realización de un avalúo; la ley se apoya en el entendido de que la

persona responsable de la firma es la persona con los conocimientos en la materia, profesión y/o oficio.

Es por lo tanto hacer mención de que los avalúos para juicios civiles se tengan que sustentar en forma y

contenido a una metodología preestablecida o por lo menos conocida en el ámbito de la valuación. Es

parte del Especialista en Valuación Inmobiliaria tener los conocimientos necesarios para poder

sustentar los valores emitidos máxime si se trata de un juicio en el que se le pudieran fincar

responsabilidades, es imperante el desarrollo de los tres métodos de valuación conocidos como lo es el

Valor de mercado, el Valor Físico y/o directo y el Valor por capitalización de rentas; que rinden una

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perspectiva real de los valores de tierra, construcción, renta y mercado en un sano mercado

inmobiliario.

Hablando en cuestiones de homologaciones se debe haber asistido al lugar físicamente donde se

encuentra el inmueble para hacer un estudio de mercado de la zona, el cual sirva de sustento en los

análisis de valores; ya que se tendría una fuente de información precisa del lugar que rodea al sujeto en

estudio.

La ética del valuador siempre estará en entredicho si sus avalúos no se sustentan en métodos que

sean medibles en lo posible o de fácil comprensión para el que lo este revisando, es por ello que todo

avalúo inmobiliario para juicio tiene implícito un plus en cuanto a las exigencias para su elaboración,

por lo mismo no se considera prudente o viable que cualquier persona ajena a la profesión del Valuador

tenga esa libertad de asentar valores, por lo que ya se ha mencionado, pero bueno mientras la ley los

asista, seguiremos lidiando con personas que su único fin es el de lucrar con una rama del conocimiento

tal particular como lo es valuatorio; dado que para esto se tendrían que tener nociones de Arquitectura,

Ingeniería y carreras afines; si tan solo nosotros que tenemos esos conocimientos en la materia es

común partir de supuestos y de notas aclaratorias donde se tenga por informado los posibles vicios

ocultos de una construcción determinada. En suma todo lo que engloba la obtención de los registros

que acreditan al Especialista en Valuación Inmobiliaria como tal, y que este sea minimizado por la falta

de revisión en la regulación para limitar el área que compete a cada rama de las profesiones

certificadas, será materia de otro estudio y análisis.

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3.2.-CUADROS SINÓPTICOS DE AYUDA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UN

AVALÚO PARA UN JUICIO CIVIL (CASOS PRÁCTICOS).

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Prueba Pericial SECCIÓN IV, CAPÍTULO IV, TÍTULO SEXTO

Se admite siempre y cuando este acorde al Artículo 346.

Ofrecimiento de la Prueba

Artículo 346.

Por la parte demandada

Prueba Pericial Art. 347

Por la parte actora Ofrecimiento de la prueba.

Nombramiento de los peritos

Presentación del

cuestionario

La parte que ofrece la prueba entregara el cuestionario, precisando los puntos objeto del dictamen

Plazo para nombrar al

perito

Tiempo para que La contraparte adicione cuestionario Y designe su perito

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Si no se presenta el dictamen, el juez designará un perito en rebeldía, en términos del artículo 347.

Plazo de 5 días Para la elaboración del dictamen pericial.

Escrito de aceptación del

cargo conferido, 3 días para la presentación del mismo

Entrega del Dictamen

Físicamente el avalúo en original y copia de acuse para el Valuador.

En caso de disparidad en los montos de los avalúos en más de un 30% el juez esta facultado para nombrar un perito tercero en discordia.

Queda sujeto el perito a presentarse al juzgado cuantas veces sea necesario.

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Aplica cuando no se rinde el dictamen en el plazo

Medidas de apremio al

perito tercero en discordia.

De los honorarios y excusas del

perito

Dentro de los dos días siguientes a la notificación, el perito tercero podrá excusarse.

Trámite de recusación. Si aplica se procederá al nombramiento de otro perito tercero, cuando el recusado confiese las causas

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3.3.- Dificultades encontradas y las soluciones propuestas al elaborar dictámenes en juicios civiles

para el Distrito Federal.

Como se ha visto a lo largo de esta tesina el desenvolvimiento del Especialista en Valuación

Inmobiliaria esta supeditado a su experiencia en materia de Valuación y al conocimiento propio de los

Códigos aplicables de la materia en cuestiones jurídicas, ya que conlleva una gran responsabilidad todo

lo asentado en un dictamen pericial (que es el término utilizado en los códigos y leyes del País en

materia Civil); por lo mismo se pudiera negar la presentación de un avalúo para un determinado juicio,

recusando la falta de conocimientos en la materia para dar respuesta a una pregunta formulada; aparte

de las contenidas el C P C artículo.- 351.

Por lo mismo se anexaron cuadros con el desglose típico de la presentación de la pericial y el

ordenamiento del marco jurídico al que se debe apegar un Valuador.

Es recomendable el asesoramiento del abogado en turno en cuestiones legales para no incurrir en

sanciones y entregar en tiempo y forma los dictámenes requeridos. Muchas de las veces la

documentación que obra en el expediente tiene mucha información con la cual el perito puede sustentar

su informe y en el cual puede desde un inicio estimar las posibles dificultades para la elaboración de

sus escritos y avalúos. Preestablecer un número de visitas al juzgado así como el monto de los

honorarios es parte primordial de todo valuador para no salir lastimado en su parte económica, toda vez

que algunas veces no se visualiza el alcance que pudiera llegar a tener un avalúo, esto es que alguna de

las partes no quede conforme y se tenga que estar compareciendo ante los juzgados para juntas y dudas

en relación a la pericial expedida.

Toda explicación de un trabajo ya elaborado con ética y profesionalismo que nos demanda la

sociedad como especialistas que somos en la materia de Valuación Inmobiliaria; no tendría por que ser

tan requerido ante los tribunales pero siempre existe, la problemática de una mala aplicación en la

determinación de los valores emitidos.

Una vez analizado el avalúo en su etapa formal y de contenido; es conveniente darle una última

revisión a los valores y a las notas aclaratorias del mismo, justificando el valor concluido y a la fecha

de la Inspección, como valuadores profesionales nuestra responsabilidad es única dado que nosotros

firmamos el documento. Partiendo desde este punto de vista el valuador es responsable de sus actos de

lo que haga y/o deje de hacer, en un estudio valuatorio; por lo tanto se estima necesario la lectura y

análisis de los sustentos jurídicos del área en la cual se este actuando.

Se hace necesario que el valuador tenga la capacidad de referir un valor a una fecha en específico

en caso de que se haga la petición por escrito en el cuestionario emitido; toda vez que en algún juicio se

tenga que hacer referencia a un valor pasado puesto que esto es una herramienta legal en la que un

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proceso se empezó en un tiempo pasado y se necesita conocer el valor de esa fecha a referir con el

valor obtenido actualmente.

Tomando el extracto de un avalúo ya realizado ejemplificara el suscrito el método para referir un

valor a una fecha dada.

X.- RESUMEN DE VALORES CALCULADOS VALOR FÍSICO O DIRECTO: $ 421,641.78 VALOR POR CAPITALIZACIÓN DE RENTAS: $ 0.00 VALOR POR COMPARATIVO DE MERCADO: $ 472,695.98 XI.- CONCLUSIÓN DE VALOR VALOR COMERCIAL REDONDEADO A MILES DE PESOS $ 447,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.) ESTA CANTIDAD REPRESENTA EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE A: 27 de Agosto de 2007 VALOR DE SUMA ASEGURADA EN SU CASO: $ 276,179.24 XII.- VALORES REFERIDOS: Fecha de referencia: Veintisiete de Agosto del año dos mil uno Factor de Referencia: 1.2795 (Resultado de dividir el factor del mes del año en curso entre el factor del año a referir. Se tiene que consulta los Índices del Precio al Consumidor editados por el SAT para la aplicación de los mismos y poder obtener el cociente; que sería al factor de referencia a aplicarse) VALOR DE REFERENCIA: $ 349,355.22 (RESULTADO DE DIVIDIR EL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE ENTRE EL FACTOR RESULTANTE) PERITO VALUADOR Ing. Arq. Agustín Adán Mendoza Cohetero Cedula profesional núm. 4619102

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Conclusiones

Vamos a revisar los puntos focales del planteamiento hipotético del problema que nos hicimos en un

inicio y concluir los resultados.

El valuador de bienes inmuebles es el técnico auxiliar en la presentación de pruebas periciales ante

juicios civiles; es por ello que tiene que actuar con la debida providencia y asesoramiento al emitir un

dictamen. Quedaría por nuestra parte abundar más en el estudio de la información relevante con la que

un perito en la materia pueda utilizar y aplicar.

- Se es posible hacer una buena actuación en el cumplimiento de una pericial por parte del

valuador profesional pero si hace falta un instrumento que lo dirija o lo guíe en el

procedimiento de la entrega y elaboración de los escritos.

- Se sabe que el valuador no tiene porque tener las bases y conocimientos legales que maneja un

abogado pero con los resultados plasmados en la elaboración de los escritos y las notas y

aclaraciones asentadas en los avalúos, nos es posible hasta la medida de lo posible de no

incurrir en alguna falta. Lo malo es cuando no actuamos con ética y emitimos valores que no

corresponden a la realidad; siempre hay que actuar imparciales y emitir valores no importando

el área donde se este manejando el avalúo. Es por ello que desde un principio se planteo la

definición de los conceptos utilizados en la valuación para conocer nuestro campo y poderlo

aplicar de forma correcta. Ahora bien los honorarios están supeditados a la conclusión del valor

mismo con el que se concluyo el monto del inmueble; pero hay que tomar en cuenta las visitas

que se hacen a los juzgados y todo lo que ello conlleva. Y no dejar que el abogado manipule al

cliente al grado que este último siempre es el más afectado por los cobros exacerbados que

muchas de las veces hacen los abogados.

- En suma nos deberíamos de preocupar por tener un conocimiento más amplio en el

cumplimiento de nuestro deber ante los juzgados; esto porque al dictaminar valores hay que

hacerlos con conocimiento de causa de lo que vamos a hacer y de hacerlo bien, es por ello que

se ejemplifico en medida de lo posible los escritos más comunes, un avalúo típico aplicando los

tres enfoques de valuación y las herramientas para el mismo; así como el un caso práctico del

cálculo del valor de referencia a una fecha dada; aplicando los números índices a un año base

datos obtenidos del Sistema de Administración Tributaria.

Es comprensible que la falta de información en materia de valuación ante juzgados sea poca, puesto

que no se le ha dado la divida responsabilidad a este rubro, que como hemos visto es muy socorrido,

quedará en nosotros el complementar con estudios como es el resultado de esta TESINA el externar,

analizar y definir métodos aplicables a la materia de juicios civiles; pero lo que si es un hecho es que

cuanto más profundicemos en el análisis de los avalúos para una determinada institución, fin y

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propósito ayudarán a evitar los errores más comunes que tenemos como valuadores auxiliares en

juzgados el dictaminar una pericial.

Es importante tener en cuenta que las disposiciones jurídicas frecuentemente tienen cambios por lo

que se debe obtener la actualización constante, para lo cual es trascendental estar cerca de los

organismos e instituciones que continuamente, hacen del conocimiento a todos los involucrados en

aspectos jurídicos, de los cambios en la legislación, códigos e instructivos jurídicos. Lo anterior sin

dejar a un lado la capacitación en el área de valuación que finalmente es donde debemos dar seguridad

a nuestros clientes y de donde pueden surgir los beneficios o perjuicios en la intervención que se tenga

en juicios civiles como peritos judiciales

Se hace necesario profundizar en el estudio planteado en un inicio para seguir con el acervo teórico-

práctico que los Valuadores profesionales necesitamos, día a día, además de actualizar los datos

contenidos en la misma.

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BIBLIOGRAFÍA

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ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS

Art.- Artículo

C P C.- Código de Procedimientos Civiles

D F.- Distrito Federal

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Glosario de Términos Jurídicos Acción.- Acción procesal; dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos Derecho de promover una demanda judicial. Acusa rebeldía.- Estado procesal de la persona que siendo parte de un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o no sigue sus indicaciones. Apremio: Actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente el mandato contenido en una resolución del Juez o Tribunal, cuando hay desobediencia. Comparecencia.- Presentación de una persona. Están prescritos.- Prescripción.- medio de adquirir bienes (positiva) o de librarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas a efecto por la ley. Excepciones.- Del latín exceptio.- Defensa del demandado Excusión. – Beneficios establecidos en beneficio del fiador. Aplicación de todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación de tal suerte que el fiador sólo responde con sus bienes en caso de que el deudor no pueda cumplir con todo o parte de la obligación. Litigio.- Pleito, controversia o contienda judicial. Notificación.- Documento en la que consta la resolución comunicada. Proveído.- Resolución judicial interlocutoria o de trámite. Vista.- Actuación procesal pública y solemne que puede tener por objeto oir a las partes. En este caso al Ministerio Público.

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Definiciones en Valuación Inmobiliaria Conclusión de valor.- Es el enunciado que manifiesta el resultado obtenido, expresado en número y letra en moneda nacional a la fecha del informe de valuación. Costo.- Es la cantidad expresada en términos monetarios que se requiere para adquirir, crear o producir un bien, derecho, obligación o servicio. Demanda.- Se dice de la cantidad de bienes que desean adquirir los compradores o consumidores en un precio determinado. Mas cuanto menor sea éste, mayor es la cantidad demandada. Enfoque comparativo de mercado.- Es el análisis que se fundamenta en el examen de datos de ofertas, transacciones o comportamiento de mercado. Enfoque de capitalización o de ingresos.- Es el análisis por el cual se tiene el valor de un bien material de la valuación con base en: la cantidad de las rentas o los beneficios netos futuros que se obtienen durante la vida económica del bien, de una tasa que involucra la productividad y, de todos los riesgos asociados con el bien, derecho, obligación o servicio de que se trate. Enfoque físico o de costos.- Es un análisis aplicable en la valuación que se fundamenta en el costo actual de su reproducción, reposición o reemplazo. Fecha de la inspección.- Es el periodo durante el cual se realiza la identificación y verificación de las características del bien materia de la valuación. Fecha de referencia del valor.- Es el día calendario presente, retrospectivo o prospectivo al que corresponde el valor del bien materia de la valuación, de conformidad con las disposiciones legales específicas. Una valuación referida debe tomar en cuenta el valor obtenido a la fecha del avalúo del mencionado bien. Fecha de informe de valuación.- Es el día calendario en el que se emite el informe de valuación. Informe de valuación.- Es el documento final emitido por el valuador en términos monetarios del bien materia de la valuación por lo que se establece una conclusión de valor.

Cuando en las leyes, reglamentos, reglas, circulares y demás ordenamientos se haga referencia a “avalúo”, “dictamen parcial valuatorio” “reporte de valor”, “dictamen de valuación” debe entenderse que tales términos constituyen el “informe de valuación”. Mercado.- Es el ámbito territorial en el que se intercambian bienes y servicios entre compradores y vendedores a través de la oferta y demanda. Un mercado puede tener extensión regional, nacional o internacional. Número índice: Relación en porcentaje que mide el cambio de un tiempo a otro en precio, cantidad, valor o algún otro elemento de interés. Oferta.- La oferta es la cantidad de un bien que desean vender los oferentes o vendedores en un precio determinado. Cuánto más alto es éste, mayor es la cantidad ofrecida. Precio.- Es la cantidad expresada en términos monetarios solicitada o pagada por un bien.

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Propósito del informe de valuación.- Es el tipo de valor a determinar de acuerdo con las necesidades del solicitante del informe de valuación y del uso que se le pretende dar, entre otros, valor comercial, valor de mercado, valor de cambio, valor de uso, físico o de reproducción. Uso del informe de valuación.- Es el destino que se le da a un informe de valuación, de acuerdo con el propósito, entre otros, una compraventa, garantía, dación en pago, aseguramiento. Usuario.- Persona física o moral que utiliza y solicita la realización de un informe de valuación. Valor.- Concepto económico que se refiere a la cantidad expresada en términos monetarios del bien materia de la valuación, en función de su utilidad, demanda y oferta, en una fecha determinada. Valor Comercial.- Es el valor conclusivo expresado en términos monetarios que asienta el valuador en el informe de valuación. Valor de Mercado.- Es la cantidad estimada expresada en términos monetarios, por el cual un bien se intercambia entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos. Valor distinto al de mercado.- También llamado valor de no mercado. Es aquel valor específico para condiciones particulares que no atienden a las del mercado abierto y observable, como puede ser, entre otros: valor catastral, valor asegurable (en su caso), valor de rescate, valor de uso y valor de remate. Valuador.- Es la persona física capacitada y legalmente facultada para realizar trabajos de valuación en forma independiente, imparcial y objetiva, cumpliendo con el código de conducta