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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS Que para obtener el Título de: CONTADOR PÚBLICO Presentan: CLAUDIA BAUTISTA ALONZO STEPHANIE SÁNCHEZ BARRANCO MONICA SANDOVAL ALMAZAN CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO MÉXICO, D.F. MARZO 2012 TRABAJO FINAL “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, APLICACIÓN CONTABLE Y FISCAL AL RÉGIMEN GENERAL” SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

Que para obtener el Título de:

CONTADOR PÚBLICO

Presentan:

CLAUDIA BAUTISTA ALONZO

STEPHANIE SÁNCHEZ BARRANCO

MONICA SANDOVAL ALMAZAN

CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO

MÉXICO, D.F. MARZO 2012

TRABAJO FINAL

“IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA,APLICACIÓN CONTABLE Y FISCAL AL RÉGIMEN GENERAL”

SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

  2  

INDICE

Introducción ……………………………………………………………………………………………….4

CAPITULO 1

GENERALIDADES

1.1 Origen…………………………………………………………….…………………………..6

1.2 Elementos……………………………………………………………………………………8

1.2.1 Sujeto……………………………………………………………………………..8

1.2.2 Objeto.………………………………………………………………………….…8

1.2.3 Base……………………………………………………………………………….9

1.2.4 Tasa……………………………………………………………………………….9

1.3 Principales diferencias entre el Impuesto Sobre la Renta y

el Impuesto Empresarial a Tasa Única y sus efectos………………………………….10

1.4 Reformas Fiscales…………………………………………………………………………11

1.4.1 2011……………………………………………………………………………..12

1.4.2 2012 …………………………………………………………………………….12

CAPITULO 2

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

2.1 Sujetos del impuesto………………………………………………………………………13

2.1.1 Ingresos Gravados……………………………………………………………..17

2.1.2 Ingresos no Afectos……………………………………………………………19

2.1.3 Momento de Acumulación…………………………………………………….25

2.2 Deducciones………………………………………………………………………………..29

2.2.1 Autorizadas……………………………………………………………………..29

2.2.2 Requisitos……………………………………………………………………... 34

2.3 Pagos Provisionales………………………………………………………………………37

2.3.1 Determinación………………………………………………………………….37

2.4 Impuesto del Ejercicio…………………………………………………………………….39

2.4.1 Acreditamientos…………………………………………………………….….41

  3  

CAPITULO 3

REPERCUSIONES CONTABLES PARA LAS EMPRESAS

3.1 Alcance e Impacto en las Normas de Información Financiera (NIF)………………...50

3.2 Efectos de los Estados Financieros……………………………………………………..53

3.3 Cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única Diferido…………………………….56

3.4 Conceptos generales establecidos en las Normas de Información Financiera ……62

CAPITULO 4

REPERCUSIONES FISCALES PARA LAS EMPRESAS

4.1 Impuesto a Favor..………………………………………………………………………...64

4.1.1 Devolución………………………………………………………………………64

4.1.2 Compensación………………………………………………………………….70

4.2 Defraudación Fiscal………………………………………………………………………..73

4.2.1 Evasión Fiscal…………………………………………………………………..73

4.2.2 Personas Responsables………………………………………………………74

4.2.3 Infracción y Delito………………………………………………………………75

4.2.4 Sanciones……………………………………………………………………….76

4.2.5 Diferencia entre Evasión y Elusión Fiscal……………………………..…….77

4.3 Aspectos de controversia…………………………………………………………………78

4.3.1 No deducibles…………………………………………………………………..79

4.3.2 Enajenación de Terrenos y Activos Fijos……………………………………80

4.3.3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas…..80

CAPITULO 5

CASO PRÁCTICO ………………………………………………………………………………………82

ANEXOS………………………………………………………………………………………………….92

Conclusión………………………………………………………………………………………………105

Bibliografía………………………………………………………………………………………………106

  4  

Introducción.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del IETU,

aprobada por el Congreso de la Unión el 1º de junio del 2007 y que entró en vigor el 1º de enero del

2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.

Los mexicanos tenemos la obligación de contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional

y equitativa que dispongan de las Leyes, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 31 fracción IV. Así que el cobro de impuestos no es el tipo de acción pública

que se genera por sí misma, sino por el amplio apoyo o beneplácito de la sociedad. Sin embargo, es

indispensable que los gobiernos lleven a cabo la tarea de recaudación de impuestos para poder

financiar el gasto público y así poder ofrecer los servicios públicos que la sociedad demanda.

Es obligación de los gobiernos satisfacer la justa demanda de la sociedad que todos contribuyan de

manera equitativa y proporcional y que los recursos sean ejercidos con eficiencia y transparencia. El

cómo se debe evaluar un impuesto no debería ser si gusta o no a los contribuyentes que se enfrentan

a él, sino si el gravamen logra incrementar la recaudación del gobierno de forma eficiente,

proporcional, y equitativa, minimizando las distorsiones en la economía para así promover el

crecimiento, la productividad y el desarrollo.

Para que sus efectos en la economía hayan sido asimilados se requiere suficiente tiempo de vigencia

para su evaluación. El IETU interactúa en varios niveles con la estructura y actividad económica en

nuestro país en tan solo tres años de evaluación de un régimen tributario. En 2008 a la fecha, se ha

caracterizado por un entorno económico volátil derivado de la crisis global, sobre todo de un impuesto

que depende de la actividad económica. Aún no se ha visto un ciclo económico completo, para

evaluar un impuesto que grava la actividad económica.

Teniendo todas estas consideraciones, se muestra con evidencias que el IETU ha cumplido con sus

objetivos de fortalecer el sistema tributario, dado como una solución para eliminar los regímenes

preferenciales, así como también de destruir cualquier plan que busque eludir el pago de dicho tributo.

Ha sido declarado Constitucional. Ha funcionado como un impuesto de control del sistema renta.

También ha ayudado a incrementar las recaudaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se dice que

de no existir el IETU aproximadamente 50% de los contribuyentes no pagarían ISR, esto mencionado

en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2011.

La mayoría de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la

eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de Septiembre del 2007, ya que éste, a

pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.

  5  

Es importante conocer y entender la esencia del IETU y sus controversias, para tomar decisiones

oportunas, sustentables, y preferentes a los contribuyentes de este impuesto

Analizar la aplicación del IETU en el aspecto contable y fiscal en el Régimen General, es la razón de

la siguiente exposición teórica-práctica, donde identificaremos los elementos que integran al impuesto,

los cuales son el Sujeto, Objeto, Base y Tasa así como las principales diferencias entre el Impuesto

Sobre la Renta y los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única mencionando las Reformas

Fiscales de los años 2011 y 2012.

Citaremos los Ingresos Gravados, que es lo que se considera un ingreso afecto y uno no afecto a este

impuesto, en cuanto a las deducciones autorizadas mencionaremos que requisitos nos marca la ley y

así poder llegar a la determinación de los Pagos Provisionales y todos los elementos que integran en

base a la fundamentación legal correspondiente.

Los principales impactos para los contribuyentes enfocados a la práctica contable y las Normas

reguladoras como lo son las Normas de Información Financiera (NIF). Cabe mencionar que se dará un

enfoque dentro de los Estados Financieros.

Las repercusiones fiscales para la empresa, como la devolución, compensación e impuesto a favor,

mencionaremos también que aspectos enmarcan la defraudación fiscal y sanciones que de acuerdo a

la Ley se asumirán, los aspectos de controversia y una mención general de la repercusión del

impuesto en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las Empresas.

Finalmente en este trabajo final se ejemplifica la Determinación de los Pagos Provisionales y el

Cálculo Anual de este impuesto, de la mano y en comparación con el ISR, se habla de algunos

aspectos que se deben tomar en consideración que podrían tener un impacto en las empresas, en el

caso de conceptos que se consideraran para la elaboración de los mismos, así como en el aspecto

contable.

Esperando que en este trabajo queden claras algunas dudas que podrían surgir de acuerdo a este

impuesto y entender un poco más del porqué la adaptación a este sistema tributario de nuestro país.

  6  

CAPITULO 1

GENERALIDADES

1.1 Origen

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) fue aprobada en por el Congreso de la Unión

el 1° de Junio del 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo

encabezado por el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entro en vigor el 1° de

Enero de 2008.

Algunas de las justificaciones de este nuevo impuesto, son las siguientes:

• México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera, aun cuando

durante algunos años se establecieron elevadas tasas impositivas.

• La evasión y la elusión fiscal, así como la existencia de varios sectores de la actividad

económica en condiciones de informalidad inciden de manera decisiva en el nivel de la

recaudación tributaria. A su vez, la complejidad del sistema tributario es causa y efecto de los

fenómenos mencionados; de hecho, se trata de un circulo vicioso, en el que, por un lado, las

autoridades buscan cerrar espacios para combatirlos estableciendo cada vez más reglas y

controles y, por otra parte, la misma complejidad del marco tributario estimula el avance de la

informalidad e incentiva de nuevas prácticas de elusión e incluso de evasión. Así mismo, las

excepciones y los tratamientos preferenciales que contienen el esquema fiscal, además de

erosionar las bases gravables, generan mayor espacio para estas prácticas.

Para la creación del IETU se tomo como antecesor directo a un impuesto pagado en otros países

conocidos como “Flax Tax Rate” el cual tiene como base las siguientes premisas:

I. Tasa Única; la renta es gravada con una tasa baja, lo que promueve una aceleración del

crecimiento al reducir la carga empresarial y el trabajo;

II. No grava el ahorro y la inversión y los dividendos no gravan doble vez, por lo que no se grava

la renta en más de una ocasión;

III. Elimina cargas fiscales a ciertas actividades, como la agropecuaria y ganadera, y tratos

preferenciales a otras, específicamente el régimen de consolidación fiscal o maquiladoras;

IV. Deducción total de las inversiones en cada ejercicio fiscal;

V. No existe impuesto mínimo alternativo; y

VI. No se grava el patrimonio recibido por herencia o donativos.

  7  

En un inicio, se pretendió que el nuevo impuesto recibirá el nombre de Contribución Empresarial a

Tasa Única (CETU) con miras a incrementar los ingresos tributarios. La CETU pretendía que los

contribuyentes que percibieran ingresos por actividad empresarial, prestación de servicios o

arrendamiento de bienes; pagarán, como es el principio del “Fax Tax”, sobre un sistema de base

amplia y con mínimas exenciones, con una tasa progresiva del 16% aplicable en 2008 y el 17% a

partir del 2009, sin embargo el Congreso de la Unión realizó una serie de modificaciones a la iniciativa

del Ejecutivo Federal, con la finalidad de suavizar los efectos en los distintos sectores económicos,

surgiendo así la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) pero siempre con miras a la

simplificación tributaria y administrativa, evitando causar distorsiones en la economía y preservando

siempre la competitividad de la economía.

Es en el mes de Junio del 2006 cuando el Poder Ejecutivo Federal pública el anteproyecto de un

gravamen directo y de ampliación general, con un mínimo de exenciones que incide directamente en

quien paga la retribución a los factores de producción.

Las cifras de recaudación esperadas con la aplicación del CETU generarían ingresos adicionales

equivalentes a 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) a partir del 2009 una tasa del 9.5%, y del 1.3%

del PIB en 2008 (año de transición con una tasa del 16%).

Debido a la inconformidad de diversos sectores con la aplicación del Impuesto de Contribución

Empresarial a Tasa Única (CETU), los legisladores efectuaron modificaciones para aprobarlo como lo

que ahora conocemos como IETU.

Dentro de los cambios efectuados se encuentran:

Tasa del 17% en vez del 19%

Modificación del tiempo de deducción de sus inversiones y se incluyo la posibilidad de

acreditar los pagos por concepto de Seguridad Social e Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los

trabajadores.

Deducción de donativos, con limitación en el monto y establece que no pagaran el impuesto

las organizaciones filantrópicas.

Se aplicará a partir de 2008 con una tasa del 16%, subirá al 16.5% en 2009 y se fijaría en

17% para 2010.

  8  

Finalmente, la Ley del IETU fue aprobada por el Congreso de la Unión el 14 de Septiembre y

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Octubre de 2007, siendo el 1° de Enero de

2008 su entrada en vigor.

El IETU es un nuevo gravamen fijado como una contribución mínima, adicional al ISR y sustituto del

Impuesto al Activo (IMPAC), con la salvedad de eliminar los mecanismos de recuperación existentes

en el IMPAC.

1.2 Elementos

El Artículo 5° del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece:

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a

las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se

considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,

tasa o tarifa.

1.2.1 Sujeto

El Artículo 1° de la Ley del IETU establece:

Están obligadas al pago de Impuesto Empresarial a Tasa Única, las Personas Físicas y Morales

residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento

permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar donde se

generen.

1.2.2 Objeto

Según en el Artículo 1° de la Ley del IETU el impuesto se causa cuando se realizan las siguientes

actividades gravadas:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.

El Artículo 3º de la LIETU establece:

Para los efectos de esta Ley se entiende:

  9  

Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA).

El Artículo 8° de La Ley del IVA establece lo siguiente:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de los señalados en el Código

Fiscal de la Federación (CFF), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este caso

la presunción admite prueba en contrario.”

No se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así

como la donación, salvo que estas las realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible

para los fines del Impuesto Sobre la Renta.

1.2.3. Base

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculará aplicando la tasa del impuesto equivalente para

2011 y 2012 del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir la totalidad de los ingresos percibidos

por las actividades gravadas descritas anteriormente y las deducciones autorizadas que detallaremos

en el Capítulo 2. El resultado se multiplicara por la tasa antes mencionada para 2011 y 2012.

Aun cuando el objeto gravado por el IETU (Enajenación de bienes, prestación de servicios

independientes y uso o goce temporal de bienes) es reducido en comparación con el hecho generador

regulado en ISR, el IETU considera que serán ingresos gravados por disposición expresa en el

Artículo 2º de la LIETU.

1.2.4 Tasa

El Impuesto Empresaria a Tasa Única se calcula multiplicando la tasa del 17.5% de acuerdo al

Artículo 1° de La Ley del IETU, pero se aplicara de forma progresiva de acuerdo a las estipulaciones

contenidas en los artículos transitorios de la Ley: para el ejercicio de 2009 del 17% y para el 2010 y

ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%.

  10  

1.3 Principales diferencias entre el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto

Empresarial a Tasa Única y sus efectos.

Como ya se ha comentado anteriormente, el IETU es un impuesto complementario del ISR, de igual

manera que este grava la utilidad pero con sus debidas discrepancias. A continuación se destacan las

más comunes entre ambos gravámenes, considerando las disposiciones previstas por las Leyes de

ambos impuestos, los beneficios fiscales en materia del IETU previstos por el decreto presidencial el 5

de Noviembre de 2008 y la Resolución de Facilidades para el Ejercicio Fiscal 2008.

En el IETU, se aceptan las inversiones (activo fijo, gastos) por deducir al 31 de Diciembre de 2007, se

reconoce su deducción al 100% al momento de pago y/o en tres partes iguales si se hubiese pagado

en 2007.

El ISR propio del ejercicio acreditable, contra el IETU, corresponde al efectivamente pagado por los

contribuyentes. De tal forma que quienes realizan acreditamientos contra su ISR solo pondrán

acreditar la parte del impuesto efectivamente desembolsado. (ver ejemplo página 48)

Tratándose de los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga y pasaje, no se

reconoce la deducción de cantidades por kilómetro recorrido (transporte de carga federal), ni los

porcentajes sobre los ingresos para deducir erogaciones soportadas por comprobantes que no reúnen

los requisitos fiscales (7% para transporte foráneo de pasajeros y 15% para transporte urbano y

suburbano).

Para la determinación del crédito sobre Sueldos y Salarios previstos por los Artículos 8º y 10º de la

Ley del IETU, se permite a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga y pasaje

considerar para la determinación del crédito, los salarios base de cotización utilizados para el pago de

sus cuotas obrero patronales, de conformidad con el convenio que tengan celebrado con el Instituto

Mexicano del Seguro Social.

En el siguiente cuadro se puede apreciar de una manera más específica y genérica los puntos

explicados en los párrafos precedentes.¹

¹ Información publicada en la revista veritas del mes de Julio 2010, artículo IETU e ISR publicado por el IMCP.

  11  

Principales diferencias entre el IETU y el ISR

CONCEPTO IETU ISR

Determinación del impuesto con base Flujo de efectivo Devengado

Tasa 17.5% 30%

Ingresos por:

•Ganancia de capital

•Intereses por inversiones

•Regalías por intangibles con partes relacionadas

No acumulables Acumulables

Erogaciones por:

•Inventarios

•Activo fijo

Deducibles en su totalidad al pagarse

Deducibles al consumirse o venderse Vía depreciación

Erogaciones por:

•Previsión social

•Ingresos exentos para el empleado

•Intereses por préstamos

•Regalías por intangibles en partes relacionadas

No son deducibles Deducibles cumpliendo con los requisitos

1.4 Reformas Fiscales

La Reforma Fiscal es el resultado de las modificaciones que el H. Congreso de la Unión hace a las

diferentes Leyes Fiscales²

² Información publicada en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx

  12  

1.4.1 2011 Las Reformas Fiscales para 2011 indican que en la Ley de Ingresos a la Federación (LIF) vigente fue

publicado el 15 de Noviembre del 2010 en el Diario Oficial de la Federación en el Articulo 21, fracción

II que el listado de conceptos IETU para 2011 será presentado conjunto con la declaración del

ejercicio (ver ejemplo página 87), por lo que continúa la simplificación al menos en materia del IETU,

ya que en el Decreto del 30 de Junio del 2010 se dio la opción de ya no presentar el mencionado

listado en forma mensual.

Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación señala:

II. En materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

Información de conceptos base para calcular el IETU:

1. Para los efectos del Artículo 8º segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo

establecido para la presentación de la declaración del ejercicio fiscal 2011, en el formato que

establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general aun cuando no resulte impuesto a pagar.

Crédito fiscal en IETU no podrá acreditarse contra ISR.

2. Para los efectos del Artículo 11º, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho Artículo no podrá acreditarse por el

contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en que se genero el crédito.

1.4.2 2012

Para los efectos del Artículo 8º segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los

contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la

presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que

sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca

para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La

información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando en la declaración del

ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

Para los efectos del Artículo 11º, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el

monto del crédito fiscal a que se refiere dicho Artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra

el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

  13  

CAPITULO 2

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

2.1 Sujetos del impuesto

De acuerdo con el Artículo 1º de la LIETU, están obligadas al pago de este impuesto:

1. Las Personas Físicas residentes en territorio nacional.

2. Las Personas Morales residentes en territorio nacional.

Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización

de las actividades siguientes:

1. Enajenación de bienes.

2. Prestación de servicios independientes.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por lo anterior, el IETU no exenta los ingresos obtenido fuera del territorio nacional, en virtud de que

establece la obligación del pago de impuesto por los ingresos que se obtengan, independientemente

del lugar en donde se generen.

Definición de Conceptos

Para los efectos de la LIETU se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios

independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como

tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

1. Enajenación de bienes.

Según el Artículo 8º de la LIVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código

Fiscal de la Federación (CFF) Artículos 14, 14-A y 14-B, el faltante de bienes en los inventarios de las

empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Al respecto, el Artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA (RIVA) indica que no se consideran

faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o

fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para

los efectos de la LISR.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se

levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

  14  

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así

como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible

para los fines del ISR.

En relación con el párrafo anterior, el Artículo 26 del RIVA indica que se considerarán transmisiones

de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los

obsequios que se efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

2. Prestación de Servicios Independientes.

En términos del Artículo 14 de la LIVA, se considera prestación de servicios independientes:

a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera

que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras

leyes.

b) El transporte de personas o bienes.

c) El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.

d) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la

consignación y la distribución.

e) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

f) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio

de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce

temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada

mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR

asimile a dicha remuneración.

3. Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes.

De acuerdo con el Artículo 19º de la LIVA, se entiende por uso o goce temporal de bienes el

arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al

efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a

cambio de una contraprestación.

Asimismo, se dará el tratamiento que la LIVA establece para el uso o goce temporal de bienes, a la

prestación del servicio de tiempo compartido, entendiéndose como tal, independientemente del

nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición

de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás

derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una

clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la

  15  

adquisición de acciones o partes sociales de una Persona Moral, sin que en este último caso se

transmitan los activos de la Persona Moral de que se trate.

No se consideran gravadas por la LIETU:

a) El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en

México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por partes relacionadas las que se consideren

como tales en los términos de la LISR.

En relación con ello, el Artículo 106 de la LISR, aplicable a las Personas Físicas, indica que se

considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera

directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o

grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el

capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas, de acuerdo con la

legislación aduanera.

A su vez, el Artículo 215 de dicha Ley, aplicable a las Personas Morales, señala que se

considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera

directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o

grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de

dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considera como partes

relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a éste párrafo se

consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Asimismo, se considera como partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa

matriz u otros establecimientos permanentes de la misma. Así como las personas señaladas

en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del

uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como

ingresos afectos al pago del IETU, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

b) Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se

consideren parte del precio en los términos del Artículo 2º de la LIETU.

  16  

Al respecto, la regla 1.4.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010-2011 indica

que no se consideran que formen parte del precio los intereses derivados de los contratos de

arrendamiento financiero.

c) Las operaciones financieras derivadas a que se refiere el Artículo 16-A del CFF, cuando la

enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago de IETU.

Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en el país.

Según el penúltimo párrafo del Artículo 1º de la LIETU, están obligados al pago del IETU, los

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos atribuibles a

dicho establecimiento, derivados de las actividades gravadas por dicha Ley.

Para tal efecto, la fracción III del Artículo 3º de dicha Ley indica que se entiende por establecimiento

permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la LISR o en los

tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Al respecto el Artículo 2º de la LISR establece que se considera establecimiento permanente cualquier

lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se

presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre

otros:

1. Las sucursales.

2. Las agencias.

3. Las oficinas.

4. Las fábricas.

5. Los talleres.

6. Las instalaciones.

7. Las minas.

8. Las canteras

9. Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una Persona

Física o Moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero

tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha

Persona Física o Moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio

nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para

celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de

las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el Artículo 3º de la LISR.

  17  

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente

en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una Persona Física o Moral que sea un

agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en

cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Tenga existencias de bienes o mercancías con los que efectúe entregas por cuenta del

residente en el extranjero.

2. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

3. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero

y no a sus propias actividades.

4. Ejerza actividades que económicamente correspondan al residente en el extranjero y no

a sus propias actividades.

5. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

6. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero, utilizando precios o montos de

contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en

operaciones comparables.

Por otra parte, el Artículo 4º de la LISR señala que se considerarán ingresos atribuibles a un

establecimiento permanente en el país:

1. Los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en

general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de

enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la

oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente

en el extranjero, según sea el caso.

2. Los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el

extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las

erogaciones incurridas para su obtención.

2.1.1 Ingresos Gravados

De acuerdo con el Artículo 2º de la Ley del IETU para calcular este impuesto se considera ingreso

gravado:

1. El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio

independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que

además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

a) Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

b) Intereses normales o moratorios.(ver ejemplo página 24)

  18  

c) Penas convencionales.

2. Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente.

3. Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las

operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.(ver

ejemplo página 25)

En relación con este número, cabe señalar que, en opinión los anticipos o depósitos que

entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU (siempre

que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que

cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho

impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción

correspondiente.

4. Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las

operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

5. Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de

las instituciones de seguros, las personas que realicen las actividades gravadas por el IETU,

cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros

relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

6. La recuperación de cantidades que hayan sido deducidas como pérdidas por créditos

incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR,

correspondientes a ingresos afectos al IETU cuando:

a) Se hayan acumulado los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios

independientes que se exporten, por no haber percibido el ingreso durante los 12

meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, dado que ya se consideró

efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

En relación con este inciso, la Regla 1.4.1.6 de la RMF para 2010-2011 señala que

tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de los doce meses se

empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible

la contraprestación, lo cual ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la

parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda.(ver ejemplo

página 28)

b) Se trate de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce

temporal, con posterioridad en el extranjero, y dicha enajenación o uso o goce temporal

haya estado afecta al pago del IETU, debido a que el ingreso se acumuló para los

efectos del ISR.

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la

prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no

sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará

  19  

como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de dichos bienes o servicios.

Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados en

el párrafo anterior, que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados,

respectivamente.

En las permutas y los pagos en especie se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada

bien cuya propiedad se trasmita o, cuyo uso o goce temporal se proporcione o por cada servicio que

se preste. Por ejemplo, intercambio de una máquina por otra, o entre mobiliario y equipos de proceso

informático.

Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad

en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y

mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se

solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las

contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Esto según la

regla 1.4.1.1 de la RMF para 2010-2011.

No estarán afectos para el pago del IETU, los impuestos que se trasladen en los términos de la Ley,

como por ejemplo el IVA y el IEPS.

2.1.2 Ingresos no Afectos

Los ingresos que se consideran como no afectos al pago del IETU para las Personas Morales del

Régimen General de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley:

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos

Constitucionales Autónomos y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que,

conforme al Título III de la LISR o la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén consideradas

como no contribuyentes del ISR. Como por ejemplo las contribuciones federales, derechos,

contribuciones de mejoras, multas, indemnizaciones, etc.

II. Los que no estén afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b) Sindicatos, obreros y organismos que los agrupen.

c) Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos

y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones

  20  

deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las

instalaciones.

d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas, Colegios de Profesionales, así como los Organismos que las agrupen,

Asociaciones Patronales y las Asociaciones Civiles y Sociedades de Responsabilidad

Limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o

unidades de riesgo, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que

conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de

consumidores. Quedan incluidas en este inciso las Asociaciones Civiles que de

conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las Cámaras y

Confederaciones Empresariales. Tales como los Patronatos y las Cooperativas como

las Cajas Populares.

III. Los obtenidos por Personas Morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para

recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, siempre que los ingresos obtenidos se

destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona

alguna beneficios sobre el remanente distribuibles, salvo cuando se trate de alguna Persona

Moral o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del

ordenamiento citado.

Para los efectos del párrafo anterior, también se consideran que se otorgan beneficios sobre el

remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo

del Artículo 95 de la LISR, es decir, por los conceptos siguientes:

a) Las omisiones de ingresos.

b) Las compras no realizadas e indebidamente registradas.

c) Las erogaciones efectuadas no deducibles.

d) Los préstamos efectuados a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o

descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de

préstamo a socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Según la regla 1.4.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, no se considera

que se otorguen beneficios sobre el remanente distribuible que se determine conforme

al párrafo anterior, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en

los términos de la LISR cumpla con lo dispuesto en la regla 1.3.9.10 de dicha

resolución.

IV. Los que perciban las Personas Físicas y Morales, provenientes de actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos

términos y límites establecidos en los Artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la

LISR.

  21  

Para los términos del Artículo 81, último párrafo, con respecto a Personas Morales que se

dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas anteriormente, no pagaran ISR por sus

ingresos, hasta por un monto de 20 veces el Salario Mínimo General correspondiente al área

geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de los socios o asociados siempre que

no exceda, en su totalidad, de 200 veces el Salario Mínimo General. Tratándose de ejidos y

comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Respecto a las Personas

Físicas, la fracción XXVII del Artículo 109 de la LISR, señala los términos por los cuales no se

pagará ISR obteniendo de los ingresos por las actividades mencionadas en esta fracción, siempre

que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el Salario Mínimo General

elevado al año. Si excediera se pagara ISR por la diferencia. Será aplicable lo dispuesto en este

número únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC). Los que no se encuentren inscritos en el RFC, gozarán de la exención,

siempre que se inscriban en dicho registro dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos que

para tal efecto establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general, esto según el

Artículo décimo tercero transitorio de la LIETU para 2008.

V. Fondos de pensiones y jubilaciones.

Los que se encuentran en el penúltimo párrafo del Artículo 179 del LISR que indica que los

fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en Personas Morales, cuyos

ingresos totales provengan de al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del

otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados

en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y

construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas Personas Morales estarán

exentas, en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la

Persona Moral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el citado Artículo.

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito con

excepción de:

• Certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se

esté obligado a pagar el IETU.

• Certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos los que

otorguen a su titular, derechos sobre inmuebles.

b) Certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a

su titular derechos sobre inmuebles.

c) Certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los

fideicomisos y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los

  22  

términos de la Ley del mercado de valores o en mercados reconocidos de acuerdo a

tratados internacionales que México tenga en vigor.

d) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen

personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas, cuando sus

ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de los ingresos.

A continuación se presenta una lista de ingresos gravados y no gravados para el IETU:

Ingresos de Personas Morales por: Grava para el

IETU

Anticipo de clientes por actividades sujetas al pago del IETU Sí

Enajenación de bienes Sí

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (comercial y casa-

habitación)

Precio de venta por enajenación de activos fijos deducibles Sí

Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles No

Precio de venta por enajenación de terrenos Sí

Ganancia por enajenación de terrenos No

Ganancia por enajenación de acciones No

Ganancia por fluctuación de cambiaria No

Ajuste anual por inflación acumulable No

Inventario acumulable No

Estímulos Fiscales No

Aportaciones para futuros aumentos de capital No

Saldos a favor de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos)

No

Revaluación de activos y de su capital No

  23  

Ingresos de Personas Morales por: Grava para el

IETU

Dividendos o utilidades No

Cobro de intereses por enajenaciones a plazo (venta en abonos) Sí

Regalías con partes independientes nacionales y extranjeras Sí

Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas

nacionales y extranjeras

Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes

independientes nacionales y extranjeras

Regalías con partes relacionadas nacionales y extranjeras No

Depósitos en garantía 3 Sí

Cobro de intereses por préstamos a Personas Físicas y Morales 4 No

Bienes o servicios recibidos como dación de pago Sí

Ventas de exportación después de 12 meses Sí

Primas obtenidas por la colocación de acciones No

Enajenación de divisas 5 No

3 Se consideran ingresos gravados los depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les hayan dado origen se hubiera efectuado la deducción correspondiente. 4 No se considerarán dentro de la prestación de servicios independientes, las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del Artículo 2º de la LIETU. Por ello, los intereses que se cobren por tales operaciones no estarán gravados por la citada Ley LIETU. 5 No se pagará el IETU por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Ejemplo: Determinación del monto de los intereses gravados para efectos del IETU del ejercicio 2011.

• La totalidad de los intereses se cobraron en el ejercicio.

• El contribuyente está obligado al pago del IETU.

  24  

Datos

De los intereses cobrados en el ejercicio 2011:

Por la venta de una computadora derivada de las actividades propias

de la empresa.

$ 2,600.00

Por un préstamo a un tercero. $ 12,400.00

Desarrollo

1. Determinación de los intereses cobrados en el ejercicio 2011:

Intereses cobrados por la venta de una computadora derivada de las

actividades propias de la empresa

$ 2,600.00

(+) Intereses cobrados por un préstamo a un tercero $ 12,400.00

(=) Intereses cobrados en el ejercicio 2011 $ 15,000.00

2. Determinación del monto de los intereses gravados para el IETU en el ejercicio 2011

Monto de los intereses gravados para el IETU en el ejercicio 2011 $ 2,600.00

Comentarios Según el Artículo 2º de la LIETU, para calcular el IETU se considerará ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

1. Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. 2. Intereses normales o moratorios. 3. Penas convencionales. 4. Cualquier otro concepto. 5. Anticipos. 6. Depósitos.

A su vez, la fracción I del Artículo 3º de la misma Ley, establece que no se considerarán dentro de la prestación de servicios independientes, las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos señalados en el párrafo anterior. Por lo tanto, los intereses que no formen parte del precio no se acumularán para efectos del IETU.

Referencia Artículo 2º y 3º, Fracción I LIETU.

  25  

Ejemplo: Determinación del monto de los depósitos en garantía gravados para efectos del IETU del

ejercicio de 2011.

Datos:

De los depósitos en garantía recibidos en el ejercicio 2011:

Por la renta de un bien inmueble $ 5,000.00

Por la renta de un bien mueble $ 4,000.00

Desarrollo:

1. Determinación de los depósitos en garantía recibidos en el ejercicio 2011

Depósitos en garantía recibido por la renta de un bien inmueble $ 5,000.00

(+) Depósitos en garantía recibido por la renta de un bien inmueble $ 4,000.00

(=) Depósitos en garantía recibidos en el ejercicio $ 9,000.00

2. Determinación del monto de los depósitos en garantía gravados para el IETU en el ejercicio de

2011

Monto de los depósitos en garantía gravados para el IETU en el ejercicio

2011

$ 9,000.00

Comentarios En el primer párrafo del Artículo 2º de la LIETU establece que los depósitos se considerarán ingresos gravados para el IETU; el mismo Artículo, en su segundo párrafo, indica que igualmente se considerarán ingresos gravados los depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les hayan dado origen se hubiera efectuado la deducción correspondiente. En este sentido, si en una operación se pacta un depósito en garantía, quien recibe el depósito tendrá un ingreso gravado para IETU.

Referencia: Artículo 2º y 3º, Fracción I LIETU

2.1.3 Momento de Acumulación.

Conforme al Artículo 3º fracción IV, de la LIETU nos indica que para los efectos de dicha Ley los

ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las

actividades gravadas por la citada Ley, de acuerdo con las reglas que se establecen en la Ley del

Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Con respecto a lo anterior, se señala en el Artículo 1-B de la LIVA la consideración de las

contraprestaciones efectivamente cobradas cuando:

1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones

correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar con el nombre que

se les designe.

  26  

2. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones que da lugar a las contraprestaciones.

3. El precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios

o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque. En este caso

se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha del cobro del

mismo o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de

cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

4. Se suscriban a favor de los contribuyentes, títulos de crédito distintos del cheque, por quien

adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien. Se presume que

dichos títulos constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados. En

estos casos, se entenderá recibido el pago por los contribuyentes cuando efectivamente los

cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de

cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

5. Con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso

o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los

cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas

electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios. En

estos casos, se considerará que el valor de las actividades respectivas fue efectivamente

pagado en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro

medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Refiriéndose a ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se

exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos, se estará a lo

dispuesto en los dos párrafos anteriores. En el caso en el que no se perciba el ingreso durante los

doce meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente

percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

Respecto a lo anterior, en la regla 1.4.1.6 de la RMF para 2010-2011 señala que tratándose de la

exportación de servicios independientes, el plazo de los 12 meses se empezará a computar a partir

del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero.

El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según

corresponda.

Cabe señalar que cuando se exporten los bienes y sean enajenados o se otorgue el uso o goce

temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al

pago del IETU cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

  27  

En el Artículo noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los

Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 5 de Noviembre del 2007, modificado el día 27 de Febrero del 2008, indica que los contribuyentes

obligados al pago del IETU podrán optar por considerar como percibidos, los ingresos por las

actividades gravadas por la LIETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR,

en lugar del momento en el que efectivamente se cobren la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el citado Artículo sólo será aplicable respecto de aquellos ingresos que se deban

acumular para los efectos del ISR en un ejercicio distinto a aquel en el que se cobren efectivamente

dichos ingresos.

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en

ejercicios posteriores.

Los contribuyentes que obtengan pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los

que aplicaron tal opción, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan

para los efectos del ISR, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se

consideró como ingreso gravado en los términos mencionados. Cuando los contribuyentes recuperen

las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las

mismas como ingreso gravado para los efectos del IETU.

Ejemplo:

Determinación de la fecha en que una Persona Moral del Régimen General de la LISR debe acumular

el ingreso para los efectos del IETU.

• Se realiza una enajenación y se expide la factura correspondiente en Enero 2011.

• El cobro se realiza en Marzo de 2011

Datos:

Fecha en la que se realiza la enajenación 15 de Enero 2011

Fecha en que se expide la factura 15 de Enero 2011

Mes en que se cobra la contraprestación Marzo 2011

  28  

Desarrollo:

1. Determinación de la fecha en que se acumulará el ingreso para efectos del IETU.

Fecha en que se acumulará el ingreso para efectos del IETU Marzo 2011

Comentarios Debido a que para los efectos del LIETU, los ingresos gravados se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, el ingreso se acumulará en Marzo 2011

Referencia: Artículo 3º Fracción IV LIETU

Ejemplo: Determinación de la fecha en que se acumulará el ingreso por enajenación de bienes

derivado de una exportación.

• El ingreso no se percibió durante los 12 meses siguientes a la fecha en que se realizó la

exportación.

Datos:

De la exportación:

Monto de la exportación $ 20,000.00

Fecha en que se realizó la exportación 15 de Enero 2011

Forma de pago Crédito a 90 días

Desarrollo:

1. Determinación de la fecha en que se acumulará el ingreso derivado de la exportación de

bienes.

Fecha en que se acumulará el ingreso derivado de la

exportación de bienes

Enero 2012

Cometarios Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos, se estará a lo siguiente: 1. El Artículo 3º fracción IV, de la LIETU indica que para los efectos de dicha Ley se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente la contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas por la citada Ley, de acuerdo con la reglas que para tal efecto establecen en el Artículo 1º B de la LIVA. 2. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. Este supuesto se ejemplifica en este caso práctico. 3. Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del IETU cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del ISR.

Referencia: Artículo 3º fracción IV LIETU; Regla 1.4.1.6, RFM 2010-2011

  29  

2.2 Deducciones

Deducción es un beneficio fiscal que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación con

la finalidad de cumplir determinados objetivos de política económica y social e incentivar las

inversiones.

Las deducciones juegan un rol muy importante tanto en la contabilidad y en el ámbito fiscal de la

empresa, esto dado a que las autoridades fiscales permiten disminuir de los ingresos obtenidos por la

empresa, aquellas erogaciones (gastos e inversiones) que haya efectuado con el propósito de realizar

su fin como negocio y así pagar el tributo solo por la diferencia.

2.2.1 Autorizadas

De acuerdo con el Artículo 5º del LIETU los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones

siguientes:

1. Las erogaciones que correspondan a:

a) La adquisición de bienes,

b) La adquisición de servicios independientes o

c) Al uso o goce temporal de bienes,

No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona

que las reciba sean ingresos por salarios o ingresos asimilados a éstos.

2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:

a) Impuesto Empresarial a Tasa Única.

b) Impuesto Sobre la Renta.

c) Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

d) Las aportaciones de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT).

e) Aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse (IVA e IEPS)

Mediante el Artículo décimo quinto transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1º/X/2007), se indica que

esto se aplicará a las contribuciones causadas antes del 1º de Enero de 2008, aun cuando el pago de

las mismas se realice con posterioridad a esta fecha.

3. El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar estos impuestos que le

hubieran sido trasladados o que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios,

que correspondan a erogaciones deducibles en lo términos de la LIETU.

  30  

4. Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la

contraprestación, excepto si se trata del ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social

(IMSS e INFONAVIT).

5. Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la

explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una

concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los

términos de la LISR.

6. Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así

como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones

que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

7. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la Ley

imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso

fortuito, de fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que

dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

8. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con

apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las Leyes respectivas.

9. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los

efectos de la LISR.

10. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de

la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU, de conformidad con las presunciones

establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del Artículo 3º de la LIETU, hasta

por el monto del ingreso afecto al IETU. (ver ejemplo pégina 28)

  31  

A continuación se da a conocer una lista de las principales erogaciones deducibles y no deducibles

para el IETU:

Deducciones de Personas Morales por: Son deducibles

para efectos del

IETU

Compras pagadas Sí

Costo de lo vendido No

Devoluciones de bienes recibidas por el contribuyente Sí

Descuentos o bonificaciones otorgados por el contribuyente Sí

Depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente Sí

Depreciación actualizada de inversiones en activo fijo No

Compras de activos fijos, efectivamente pagadas Sí

Deducción inmediata de inversiones No

Ajuste anual por inflación deducible No

Salarios No

Gratificación anual No

Prima vacacional No

Compensaciones e incentivos No

Fondo de ahorro No

Comisiones a empleados No

Pagos asimilados a salarios No

5% de aportaciones al INFONAVIT No

Cuotas patronales al IMSS No

  32  

Deducciones de Personas Morales por: Son deducibles

para efectos del

IETU

2% de retiro (SAR) No

Impuesto sobre nóminas o erogaciones por salarios Sí

Prestaciones de previsión social No

Pago de honorarios a Personas Físicas y Morales Sí

Pago de renta de bienes inmuebles a Personas Físicas y Morales Sí

Pago de renta de bienes muebles Sí

Mantenimiento de inversiones deducibles Sí

Papelería y artículos de oficina Sí

Fletes y acarreos Sí

Cuotas y suscripciones Sí

Teléfono Sí

Luz Sí

Combustibles y lubricantes 8 Sí

Seguros y fianzas Sí

Reparaciones de instalaciones eléctricas Sí

Multas (no deducibles para el ISR) No

Cursos y capacitación Sí

Viáticos y gastos de viaje deducibles para el ISR Sí

Mensajería Sí

Publicidad y propaganda Sí

  33  

Deducciones de Personas Morales por: Son deducibles

para efectos del

IETU

Impuestos aduanales Sí

Consumo en restaurantes8 Sí

Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias No

Asistencia técnica Sí

Donativos deducibles para el ISR (hasta el 7% de la utilidad fiscal del

ejercicio inmediato anterior)

Pago de intereses por préstamos bancarios No

Pago de intereses por préstamos efectuados por terceros No

Intereses por pago extemporáneo a proveedores Sí

Gastos no deducibles para ISR No

1Ejemplo: Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una Persona Moral que tributa

en el Régimen General de la LISR, tanto para ISR como para IETU.

• La Persona Moral otorgó donativos a varias instituciones de beneficencia pública autorizadas

para recibir donativos deducibles.

Datos:

Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio de 2010 $ 5,525,480.00

Donativos efectuados en el ejercicio de 2011 a donatarias

autorizadas

$ 478,160.00

                                                                                                                         18  Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU se considerarán

deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en dicha Ley, según 87.5%, serán deducibles al 100% cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

 

  34  

Desarrollo:

1. Determinación del límite deducible de donativos en el ejercicio de 2011.

Utilidad fiscal en el ISR del ejercicio 2010 $ 5,525,480.00

(x) Por ciento deducible 7%

(=) Límite deducible de conativos en el ejercicio 2011 $ 386,784.00

3. Determinación del monto de los donativos deducibles en el ejercicio de 2011, tanto para ISR

como para IETU.

Monto de los donativos deducibles en el ejercicio 2011 $ 386,000.00

Cometarios Debido a que el monto de los donativos efectuados en el ejercicio 2011 a donatarias autorizadas ($ 478,160.00) es superior al límite deducible de donativos para ese ejercicio ($386,784.00), la Persona Moral sólo podrá deducir en el ejercicio de 2011 esta última cantidad por concepto de donativos, tanto para el ISR como para el IETU. Los contribuyentes podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas, en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR. Podrán efectuar la deducción de tales donativos, que correspondan al periodo por el que se determine el pago provisional de IETU.

Referencia: Artículos 5º, fracción VIII LIETU; fracción I, último párrafo, LISR; y regla 1.4.3.9, RMF para 2010-2011

2.2.2 Requisitos

Conforme al Artículo 6º de la LIETU las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los

siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la

obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio

independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el IETU, así

como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas siguientes:

2. Comparación del monto de los donativos efectuados en el ejercicio 2011 a donatarias

autorizadas contra límite deducible de donativos para dicho ejercicio.

Donativos efectuados en el

ejercicio de 2011 a donatarias

autorizadas.

Mayor que

Límite deducible de donativos

en el ejercicio 2011

$ 478,000.00 > $ 386,000.00

  35  

a) La Federación, Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Constitucionales

Autónomos y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.

b) Partidos, Asociaciones y frentes Políticos legalmente reconocidos.

c) Las Asociaciones o Sociedades Civiles organizadas con fines Científicos, Políticos, Religiosos

y Sindicatos Obreros y Organismos que los agrupen.

d) Culturales.

e) Cámaras de Comercio e Industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,

Colegios de Profesionales, así como los organismos que las agrupen.

f) Asociaciones Patronales y las Asociaciones Civiles y Sociedades de Responsabilidad

Limitada de Interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades

de riesgo, previa concesión o permiso respectivo.

g) Los organismos que agrupen a las Sociedades Cooperativas, ya sea de productores o de

consumidores.

h) Las Asociaciones Civiles que de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que

las cámaras y confederaciones empresariales.

i) Las Instituciones o Sociedades Civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar

fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral.

j) Las Sociedades Cooperativas de consumo.

k) Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como Entidades

de ahorro y crédito popular.

l) Federaciones y Confederaciones.

m) Sociedades mutualistas.

n) Sociedades y Asociaciones Civiles que conecten con secciones de ahorro y préstamo, y

Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo.

o) Asociaciones de padres de familia.

p) sociedades de gestión colectiva constituidas, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de

Autor.

q) Las Personas Morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir

donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

r) Las personas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

s) Fondos de pensiones y jubilaciones que participen como accionistas en personas morales.

Siguiendo la regla 1.4.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de

haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

  36  

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas por las que se

deba pagar el IETU.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los

pagos provisionales:

a) Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que

el mismo haya sido cobrado.

b) Cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

c) Cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

d) La suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye

garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá

efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede

satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades

efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad

establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera que cumplan con dichos

requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni

aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o

erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida,

autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se

compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las

disposiciones aduaneras aplicables.

Relativo al requisito de que las erogaciones efectuadas deben cumplir los requisitos de deducción

establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la regla 1.4.2.6 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2012, también se considera que se cumple con el requisito relativo a la fecha de

expedición de la documentación comprobatoria establecido a más tardar el último día del ejercicio que

reúnan los requisitos para cada deducción o a más tardar el día en que deba presentar su declaración,

cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que

se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

  37  

2.3 Pagos Provisionales

Son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual

con menor presión impositiva y financiera.

2.3.1 Determinación

En disposición del Artículo 9º párrafo 3º de la Ley del IETU las Personas Morales efectuarán pagos

provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior al que corresponda el pago.

Conforme al Artículo cuarto del Decreto los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones

fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar

el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios

o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando

el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la

clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable tratándose de:

• Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

• Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades

controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

  38  

• La Federación, los Estados de la República, el Distrito Federal, los organismos

descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, los

organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las

entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos, los partidos y asociaciones

políticos legalmente reconocidos, las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares

del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de

fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las

asociaciones u organismos que las agrupen, las sociedades mutualistas que no operen con

terceros, siempre que no realicen gastos.

• Las Personas Morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio

declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores

a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del Artículo 17º del

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe aclarar que los fideicomisos a que se refiere el Artículo 223 de la LISR (fideicomisos para la

adquisición o construcción de bienes inmuebles) no tendrán la obligación de efectuar los pagos

provisionales de IETU.

El pago provisional del IETU se determinará de la siguiente forma:

1. En primer término, se determinará el pago provisional del IETU antes de

acreditamientos, como sigue:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que

corresponde el pago,

(-) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional de IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 17.5% para 2012

(=) Pago provisional del IETU

  39  

Determinación del pago provisional del IETU a enterar:

Pago provisional del IETU.

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del

ejercicio.(ver página 42)

(=) Diferencia a cargo.

(-) Crédito fiscal por salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes al

mismo periodo.(ver página 42)

(-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondientes al

mismo periodo. (ver página 42)

(-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007. (ver página 44)

(-) Crédito fiscal por los inventarios al 31 de diciembre del 2007. (ver página 45)

(-) Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas del 2005 al 2007, pendientes de

disminuir a partir del ejercicio de 2008. (ver página 46)

(-) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del

ejercicio 2008. (ver página 47)

(-) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

(-) Pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago

provisional del IETU.

(=) Pago provisional del IETU a cargo (cuando el resultado sea positivo).

(-) Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con

anterioridad.

(=) Pago provisional del IETU por enterar (cuando el resultado sea positivo).

2.4 Impuesto del Ejercicio.

De conformidad con el Artículo 1º de la Ley del IETU, las Personas Morales calcularán el IETU del

ejercicio aplicando a la base gravable de dicho impuesto la tasa del 17.5%, como a lo siguiente:

Base gravable del IETU del ejercicio

(x) Tasa del IETU

(=) IETU del ejercicio

  40  

Cabe señalar que en el Artículo 7º de la Ley del IETU, nos dice que este se calculará por ejercicios y

se pagará mediante declaración anual que se presentará ante las oficinas autorizadas en el plazo de

tres meses siguientes a la fecha en la que se termine el ejercicio.

El IETU del ejercicio por pagar o a favor se obtendrá conforme a lo siguiente:

IETU del ejercicio

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados

del ejercicio (este acreditamiento sólo se puede efectuar a partir de 2009, en

su caso). (ver página 42)

(=) Diferencia a cargo

(-) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos,

correspondientes al ejercicio. .(ver página 42)

(-) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad, que correspondan al

ejercicio. .(ver página 42)

(-) Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007. (ver página 44)

(-) Crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre del 2007.

(ver página 45)

(-) Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007,

pendiente de disminuir a partir del ejercicio 2008. (ver página 46)

(-) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes

del ejercicio de 2008. (ver página 47)

(-) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

(-) ISR propio por acreditar del ejercicio.(ver página 48)

(=) IETU del ejercicio a cargo.

(-) Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes mismo

ejercicio de que se trate.

(=) IETU del ejercicio por pagar o a favor.

Las Personas Morales del Régimen General deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo

plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a

los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única del

ejercicio fiscal de 2011, en el formato de Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) que establece

para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La

información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del

ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar, esto según el Artículo 21, fracción II, numeral 1, de la

  41  

Ley de Ingresos de la Federación 2012 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de

Noviembre del 2011).

2.4.1 Acreditamientos.

El acreditamiento es un término muy utilizado en la Legislación Fiscal mexicana vigente, sin embargo,

dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra un concepto que defina con precisión el

significado de éste y alcances del mismo podemos decir que es la disminución que se efectua de

alguna cantidad pagada con anterioridad, un estímulo fiscal o de un subsidio.

Un Crédito Fiscal es el monto que se ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto e

insumo y que se puede deducir. Esta cantidad puede ser descontada o acreditada contra el IETU del

ejercicio o contra pagos provisionales

Las Personas Morales que de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del IETU podrán acreditar

contra el IETU del ejercicio lo siguiente:

1. El Crédito Fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio,

hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate (Artículo 11º de la Ley del

IETU).

Esto se podrá realizar en los pagos provisionales, hasta por el monto del pago provisional que

corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio. Cabe mencionar

que si este Crédito Fiscal es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se aplicará el

acreditamiento de los otros Créditos Fiscales.

Contra el IETU del ejercicio de 2008 no se pudo acreditar el Crédito Fiscal por deducciones

autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio; ello, debido a lo siguiente:

- Dicho Crédito Fiscal se calcula por ejercicios.

- El ejercicio de 2008 fue el primer año de aplicación del IETU.

- Este Crédito se podrá acreditar contra el IETU, así como los pagos provisionales del

mismo impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

En dado caso que los contribuyentes no acrediten en un ejercicio este Crédito Fiscal, perderá

el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo

haberlo aplicado.

• El monto del Crédito Fiscal no podrá acreditarse por la Persona Moral contra el ISR causado

en el ejercicio en el que se generó el crédito, de acuerdo con el Artículo 21, fracción II,

numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación 2012 publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 16 de Noviembre del 2011.

  42  

• El Crédito Fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de

actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad

del ejercicio en el que se determinó el Crédito Fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio.

• Si se trata de un Crédito Fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar,

se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo

comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la

primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

• Este derecho al acreditamiento del Crédito Fiscal, no podrá ser transmitido a ninguna otra

persona ni como consecuencia de fusión, es solo personal.

Crédito Fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos percibidos

Diferencia entre deducciones autorizadas e ingresos percibidos en el ejercicio $4,300,000.00

(x) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010) 17.5%

(=) Monto del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos 752,500.00

(x) Factor de actualización 1.0328

(=) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos actualizado $777,182.00

Dónde: INPC del último mes de la primero mitad que se acreditará (Junio 2011) 100.0410

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se determinó el impuesto (Junio 2010) 96.867177425472

Factor de actualización 1.0328

2. Una vez acreditado lo del punto anterior, a la diferencia que se obtenga se podrá acreditar,

hasta por el monto de la diferencia, lo siguiente:

a) El Crédito Fiscal por pago de salarios, ingresos asimilados a salarios y aportaciones

de seguridad social.

Si resulta mayor este Crédito Fiscal a la diferencia a cargo, ya no se realizará el

acreditamiento del remanente del mismo ni los créditos siguientes:

Por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

Por los inventarios que se tenían al 32 de Diciembre de 2007.

Por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007.

Por cobros derivados de enajenación a plazo.

  43  

 

Crédito Fiscal por pago de salarios, Ingresos asimilados a salarios y aportaciones

de Seguridad Social.

Salario $700,000.00

(+) Compensaciones a empleados 70,000.00

(+) Prima vacacional (solo lo gravado) 12,000.00

(+) Honorarios a consejeros 400,000.00

(+) Honorarios asimilados a salarios 100,000.00

(+) Cuotas patronales pagadas 50,000.00

(=) Total $1,332,000.00

(x) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010) 17.5%

(=)

Crédito Fiscal por pago de salarios, Ingresos asimilados a Salarios y

aportaciones de Seguridad Social

$233,100.00

b) El Crédito Fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

Si resultara mayor dicho crédito al IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, ya no

se realizará acreditamiento alguno.

Según con el Artículo sexto transitorio de la Ley del IETU, las Personas Morales

podrán aplicar este crédito por las inversiones adquiridas del 1 de Enero de 1998 y

hasta el 31 de Diciembre del 2007, contra el IETU de los ejercicios del 2008 a 2017.

Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se

tengan al 1 de Enero de 2008.

Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el bien

y hasta el mes de Diciembre de 2007

Multiplique por el factor de 0.175 el saldo pendiente de deducir actualizado y el

resultado será el Crédito Fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal

durante diez ejercicios a partir de 2008.

Actualice el Crédito Fiscal determinado (anual) por el período comprendido desde

el mes de Diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se

aplique.

En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del

Crédito Fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el número de meses

  44  

comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago.

Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes de

Diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que

se aplique.

Crédito Fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

Saldo pendiente por deducir al 01 de Enero de 2008 (actualizado) $100,000.00

(x) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010) 17.5%

(=) Crédito Fiscal por inversiones $17,500.00

(x) Porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%

(=) Crédito Fiscal anual 875.00

(x) Factor de actualización 1.0030

(=) Crédito Fiscal por inversiones aplicable en 2011 $877.62 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se

aplica (Junio 2011) 100.0410

INPC del último mes del ejercicio (Diciembre 2010) 99.74092088296

Factor de actualización 1.0030

c) El Crédito Fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de Diciembre del 2007.

Si dicho crédito es superior al IETU del ejercicio a cargo de la Persona Moral, no se

acreditará el remanente.

• El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de Diciembre de

2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos

de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR.

• El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se

multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6%

en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el

IETU del ejercicio de que se trate.

• El Crédito Fiscal que se determine se actualizará por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el mes de Diciembre de 2007 y

hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que

corresponda.

  45  

Para los efectos de los pagos provisionales del IETU del ejercicio de que se trate, los

contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que

corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el

inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

Crédito Fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de Diciembre del 2007

Importe del inventario al 31 de Diciembre del 2007 $500,000.00

(x) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010) 17.5%

(=) Crédito Fiscal por inventarios $87,500.00

(x) Porcentaje de acreditamiento del ejercicio 6%

(=) Crédito Fiscal anual 5,250.00

(x) Factor de actualización 1.1553

(=) Crédito Fiscal por inventarios al 31 de Diciembre del 2997 6,065.32

Donde:

INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica (Junio 2011) 100.0410

INPC del ultimo mes del ejercicio (Diciembre 2007) 86.588098998021

Factor de actualización 1.1553

d) El Crédito Fiscal por ciertas Pérdidas Fiscales generadas de 2005 a 2007.

Las Personas Morales podrán aplicar este Crédito Fiscal contra IETU de los ejercicios

de 2008 a 2017 y si no lo acreditaran, no lo podrán hacer en ejercicios posteriores.

Según con el Artículo segundo de Estímulos Fiscales publicado en el Diario Oficial de

la Federación del 5 de Noviembre de 2007. Se otorga estimulo fiscal a los

contribuyentes obligados al pago del IETU, que tengan pérdidas fiscales pendientes

de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del ISR, generadas en

cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en

inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por efectuar la deducción

inmediata.

  46  

Crédito Fiscal por ciertas Pérdidas Fiscales generadas de 2005 a 2007

Pérdidas Fiscales generadas $1,040,000.00

(x) Factor de actualización 1.1025

INPC Julio 2005 78.538475860785

INPC Diciembre 2007 86.588098998021

(=) Monto menor actualizado 1,146,600.00

(-) Monto ajustado de Pérdida aplicada en 2006 $643,560.00

Pérdida aplicada $600,000.00

INPC Junio 2006 80.723107583458

INPC Diciembre 2007 86.588098998021

Factor de actualización 1.0726

Monto ajustado de la Pérdida aplicada en 2006 $643,560.00

(-) Monto ajustado de Pérdida aplicada en 2007 $103,150.00

Pérdida aplicada $100,000.00

INPC Junio 2007 83.937991766255

INPC Diciembre 2007 86.588098998021

Factor de actualización 1.0315

Monto ajustado de la Pérdida aplicada en 2007 $103,150.00

(=) Monto actualizado $399,890.00

(x) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010) 17.5%

(=) Monto acreditable para IETU 2011 $69,980.75

(x) Porcentaje de acreditamiento del ejercicio 5%

(=) Crédito Fiscal anual $3,499.04

(x) Factor de actualización 1.1553

INPC último mes de la primera mitad de ejercicio en que se aplique (Junio 2011) 100.041

INPC Diciembre 2007 86.588098998021

(=) Crédito Fiscal por Pérdidas Fiscales generadas del 2005 al 2007 $4,042.44

  47  

e) El Crédito Fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo.

En el momento que este crédito es mayor al IETU del ejercicio a cargo del

contribuyente, no se realizará acreditamiento del remanente del mismo.

Si la Persona Moral no acredita, en el ejercicio que corresponda, este Crédito Fiscal

efectuado antes del 2008, no podrá hacerlo en ejercicios siguientes.

En los Estímulos Fiscales publicados en el Diario Oficial de la Federación del 5 de

Noviembre de 2007 en su Artículo cuarto se aplica un Estímulo Fiscal a los

contribuyentes que por enajenaciones a plazo y que para los efectos del Impuesto

Sobre la Renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado

en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de

Enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban

en esa fecha o con posterioridad a ella.

Crédito Fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio de 2010 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1º de Enero del 2008

$60,000.00

(X) Tasa del Artículo primero de LIETU según el ejercicio (2010)

17.5%

(=) Crédito Fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo.

$10,500.00

f) Estímulo Fiscal a empresas maquiladoras.

Las empresas con operaciones de maquila, tendrán derecho a un Estímulo Fiscal

acreditable contra el IETU del ejercicio, siempre y cuando cumpla con los términos del

Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria

maquiladora de explotación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de

Noviembre del 2006, y que tributen en el Régimen Fiscal preferente y de las

empresas multinacionales.

3. Después de acreditar los créditos fiscales mencionados en el punto anterior, a la diferencia se

le podrá acreditar, hasta por el monto de la misma, el Impuesto Sobre la Renta propio del

mismo ejercicio efectivamente pagado. Para el ejercicio 2012, el Impuesto Sobre la Renta se

determinará:

  48  

Se considerarán efectivamente pagados el Impuesto Sobre la Renta propio del ejercicio y el pago

provisional del mismo impuesto por acreditar, cuando se enteren simultáneamente en la declaración

del ejercicio o con el pago provisional del IETU, esto conforme a la Regla Miscelánea Fiscal 1.4.3.3

para 2012.

No habrá IETU a pagar, cuando el monto del Impuesto Sobre la Renta propio del ejercicio es mayor al

IETU del ejercicio a cargo de la Persona Moral.

Pudiendo obtener un saldo a favor del IETU, en dado caso podremos acreditar los pagos provisionales

del IETU efectivamente pagados, siempre que corresponda al mismo ejercicio.

También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado en los términos del Artículo

11º de la LISR (ISR de dividendos o utilidades que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE),

siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calculara el IETU.

En 2008, se pudieron acreditar el Impuesto Sobre la Renta propio efectivamente pagado en los

ejercicios 2006 y 2007, siempre que no se hayan acreditado contra el ISR.

En el caso de ingresos provenientes de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU,

también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos.

4. Una vez acreditado los Créditos Fiscales y el Impuesto Sobre la Renta propio del ejercicio, a

esa diferencia las Personas Morales podrán acreditar los pagos provisionales del IETU

efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Las Personas Morales podrán compensar contra el Impuesto Sobre la Renta, el importe no

acreditado, en caso de que nos sea posible el acreditamiento total o parcialmente de los

pagos provisionales del IETU.

Según Regla Miscelánea Fiscal 1.4.3.1 para 2012 los contribuyentes antes de efectuar el

acreditamiento de los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados, podrán compensar estos

ISR propio del ejercicio 2012 efectivamente pagado (sin incluir el ISR cubierto

con acreditamientos de IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante

compensación.

(+) ISR propio pagado en el extranjero.

(=) ISR propio del ejercicio 2012, acreditable contra IETU del mismo ejercicio

  49  

correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a

pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la

compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Según la regla 1.4.3.6 de

la RMF para 2010-2011, se considerará como efectivamente pagado el pago provisional del ISR por

acreditar, que se entere simultáneamente con el pago provisional del IETU.

Por otra parte, la regla 1.4.3.11 de dicha resolución señala que los contribuyentes que perciban

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también

podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales

del IETU, el ISR pagado en el extranjero respectos de dichos ingresos en el periodo al que

corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del

ISR acreditable en los términos del Artículo 6º de la LISR que corresponda al periodo por el que se

efectúa el pago provisional sin que, en ningún caso, exceda del monto que resulte de aplicar al

resultado a que se refiere el Artículo 1º, último párrafo de la LIETU (base gravable del pago provisional

del IETU) correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo la tasa

del 17.5%.

Los contribuyentes que apliquen esta opción del párrafo anterior, no podrán acreditar, los pagos

provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su

devolución. Así mismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en

la RMF II.2.2.6.

  50  

CAPITULO 3 REPERCUSIONES CONTABLES PARA LAS EMPRESAS.

En el segundo capítulo explicamos la forma en que se calcula el impuesto anual y los pagos

provisionales de IETU y analizamos cada uno de los elementos que integran dicho cálculo, esto es

ingresos, deducciones y Créditos Fiscales. Básicamente nos enfocamos en el aspecto fiscal del

cálculo de dicho impuestos, pero si bien es cierto desde que entró en vigor tiene tanto explicaciones

fiscales como contables, las cuales podemos analizar dentro de la Norma de Información Financiera

(NIF) D-4 “Impuestos a la Utilidad” y la Interpretación a la Normas de la Información Financiera 8

(INIF-8) “Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única”.

3.1 Alcance e Impacto en las Normas de Información Financiera (NIF).

Razones para emitir la Norma de Información Financiera D-4

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los

impuestos a la utilidad. La NIF D-4 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo

Emisor del CINIF en Julio 2007 para su publicación en Agosto de 2007, estableciendo su entrada en

vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de Enero de 2008.

La NIF D-4 se emite con la intención primordial de reubicar, en la NIF relativa las obligaciones

laborales, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad. Como

consecuencia, se hace necesario reestructurar esta norma.

AsÍ mismo, se consideró importante hacer precisiones en relación con el tratamiento contable de los

impuestos a la utilidad. Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la

utilidad diferido, se establecen criterios para su tratamiento contable que son consistentes con la NIF

B-1, “Cambios contables y correcciones de errores”.

Principales cambios en relación a pronunciamientos anteriores.

Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento

contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Activo (IMPAC) y de la Participación de

los Trabajadores a la Utilidad (PTU), son los siguientes:

a) PTU causada y diferida – debido a que este concepto se considera un gasto laboral, las

normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Obligaciones

laborales. Esto dio lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;

  51  

b) Impuesto al activo (IMPAC) – se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y,

consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que

exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes

se reconocía dentro de pagos anticipados y, sólo como norma de presentación, se requería su

compensación con el impuesto diferido;

c) Definiciones – se incorpora de definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar

este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia

permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde

la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las

diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se

precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la

aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de

un pasivo y crédito fiscal;

d) Método retrospectivo – en párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación

inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-

1, Cambios contables y correcciones de errores;

e) Efecto acumulado de ISR – se requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a

resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales

que a la fecha estén pendientes de realización. Anteriormente, este concepto, derivado de la

aplicación inicial del Boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el

capital contable;

f) Apéndices – se incorporan apéndices con explicaciones adicionales y casos prácticos;

g) Normatividad derogada – se deroga parcialmente el Boletín D-4 por lo que se refiere al

tratamiento contable del Impuesto sobre la renta y del Impuesto al activo; asimismo se

derogan todas las circulares relacionadas con dicho boletín; cabe señalar que algunos temas

de estas circulares se incorporaron ya sea en el cuerpo de esta norma o en sus apéndices.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.

La NIF D-4 se apoya de manera fundamental en los siguientes postulados básicos establecidos en la

NIF A-2, Postulados básicos:

Devengación contable – por lo tanto, requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya

no sólo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; la razón de lo anterior es que

el impuesto a la utilidad se considera atribuible al periodo en el que se devenga,

independientemente de cuándo se realice.

  52  

Asociación de costos y gastos con ingresos – por ello, obliga a reconocer gastos o ingresos

por impuesto a la utilidad desde el momento en que se consideran devengados,

independientemente de cuándo se realicen. De esta forma se hace una adecuada asociación

de los distintos ingresos, costos y gastos del periodo con el impuesto a la utilidad.

Esta NIF coadyuva a la generación de información relevante; lo anterior se debe a que, al requerir el

reconocimiento de pasivos y activos por impuestos a la utilidad que se realizarán en el futuro, se dan

elementos para que el usuario tenga la posibilidad de hacer predicciones con base en dicha

información. De esta forma se da cumplimiento a la característica de predicción y confirmación

establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los Estados Financieros.

Objetivo

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas particulares de

valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad,

causado y diferido, devengado durante el periodo contable.

Alcance

Las disposiciones a esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan Estados

Financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de

los Estados Financieros.

Interpretación de las Normas de Información Financiera 8

Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

(CINIF) emite la Interpretación a las Normas de Información Financiera 8, Efectos del Impuesto

Empresarial a Tasa Única (INIF 8), para conocimiento de cualquier interesado en las Normas de

Información Financiera aplicables en México.

Esta INIF 8 se aplica a todas las entidades que emitan Estados Financieros en los términos

establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros.

La INIF 8 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la ya contenida en la

NIF D-4, Impuestos a la utilidad y en el Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la

  53  

Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, sino que

únicamente aclara temas ya contemplados en ellos. Así mismo, fue aprobada por unanimidad para su

emisión por el Consejo Emisor del CINIF en Diciembre de 2007, estableciendo su aplicación para los

Estados Financieros cuyo periodo contable termine a partir del 1º de Octubre de 2007.

3.2 Efectos en los Estados Financieros

Como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de la LIETU, han surgido cuestionamientos

entre los preparadores y usuarios de la información financiera respecto al reconocimiento contable

que debe hacerse de sus efectos, en los Estados Financieros de las entidades.

La INIF 8 se emite con la intención de dar respuesta a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

(CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los Estados Financieros de las entidades, el

IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente

de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad. Como consecuencia de lo

anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los Estados Financieros los efectos del

IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los Estados Financieros

del periodo 2007, en cuyo caso debe utilizarse el Boletín D-4.

 

2. ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los Estados Financieros de una entidad?

Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por

impuesto causado en el Estado de Resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el

balance general. Para estos efectos, los créditos de IETU que con base en la Ley sólo pueden

acreditarse contra el IETU del mismo periodo son parte del IETU causado y no del diferido.

Ejemplo: La empresa “X” S.A. de C.V. determina un IETU de $100.00 se deberá registrar de la

siguiente manera:

  54  

Impuestos a las utilidades (IETU)

cuenta de resultados

Impuesto por pagar (IETU)

cuenta de pasivo

(1) $100.00 $ 100.00 (1)

Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU del periodo debe disminuirse el

importe de ISR correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de

causación, pago o acreditamiento, los Estados Financieros deben presentar el impuesto que en

esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU.

Consecuentemente, si en esencia se devengó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las

entidades deben presentar en el estado de resultados, dentro del rubro de impuestos a la utilidad, el

importe del IETU del periodo y, en notas a los Estados Financieros, debe explicarse que contra el

IETU, la entidad acredita el ISR del mismo periodo.

3. ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los Estados Financieros cuya fecha

esté entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre del año 2007?

Entidades que esencialmente pagan IETU.

Siempre y cuando la entidad haya determinado que esencialmente pagará IETU, debe reconocer los

efectos del IETU diferido en sus Estados Financieros cuya fecha esté entre el 1º de Octubre y el 31 de

Diciembre de 2007. Dicho impuesto diferido debe corresponder al de las diferencias temporales y

créditos de IETU existentes en 2007, cuyo pago o recuperación de IETU esté prevista a partir del año

2008 en adelante. Dicho reconocimiento debe hacerse con base en el Boletín D-4.

Por lo tanto, si en el periodo del 1º de Octubre al 31 de Diciembre de 2007, la entidad identifica una

obligación (en dado caso un beneficio) que será exigida por la Ley a partir del periodo 2008, debe

reconocerla desde 2007. Esto quiere decir que, a pesar de que la Ley del IETU tiene vigencia a partir

del 1º de Enero de 2008, por sustancia económica, la entidad debe reconocer un pasivo o un activo

por IETU diferido desde el periodo 2007, aunque se prevea su realización a partir de 2008. La emisión

de la propia Ley se considera el evento que genera el devengamiento de un pasivo o de un activo por

IETU diferido.

  55  

Por lo tanto, las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán IETU en el futuro

deben reconocer, a la fecha de los Estados Financieros correspondientes, el pasivo o activo por IETU

diferido, eliminando el pasivo o activo por ISR diferido reconocido a la fecha. Dichos ajustes generan

un gasto o ingreso, que debe reconocerse en el Estado de Resultados del 2007 dentro del rubro de

impuestos a la utilidad o, en su caso, en el capital contable si es que está relacionado con otras

partidas integrales.

Este reconocimiento requiere las revelaciones establecidas en el Boletín D-4, las cuales deben

complementarse mencionando:

a) Existencia del impuesto al activo

b) Un comentario sobre la razón por la cual la entidad considera que esencialmente habrá de

pagar sólo ISR.

Conciliación de la tasa efectiva en el periodo 2007

En el periodo 2007, todas las entidades deben conciliar la tasa efectiva de impuesto con la tasa de

ISR causado y deben mostrar, en su caso, el impacto del IETU diferido reconocido en el propio 2007.

4. ¿Qué tratamiento contable debe darse al Impuesto al Activo por recuperar generado hasta el año

2007?

Con base en la Ley del IETU, una entidad debe determinar el importe que del Impuesto al Activo

(IMPAC) generado hasta el año 2007, puede recuperar a partir del año 2008. Dicho importe debe

reconocerse en los Estados Financieros del 2007 como una cuenta de impuestos por cobrar; cualquier

importe de IMPAC considerado como irrecuperable debe darse de baja como activo en los Estados

Financieros del 2007 y reconocerse como un gasto en el Estado de Resultados del mismo periodo,

dentro del rubro de impuestos a la utilidad. A partir del año de 2008, el saldo de impuestos por cobrar

debe revisarse en cada fecha de cierre de Estados Financieros y, en dado caso, castigarse ante la

evidencia de cualquier monto considerado como irrecuperable.

3.3 Cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única Diferido.

En el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe determinar los impuestos

causado y diferido, atribuible al período contable.

  56  

El impuesto causado se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de

ciertas operaciones de la entidad. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al

periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes.

El saldo total del impuesto diferido se obtiene al sumar el impuesto diferido que corresponde a las

diferencias temporales, el de las pérdidas fiscales y el de los créditos fiscales.

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales se determina con base en el método de

activos y pasivos, el cual consiste en comparar los valores contables y fiscales de todos los activos y

pasivos de una entidad. De dicha comparación surgen diferencias temporales deducibles y

acumulables, a las que se les aplica la tasa del impuesto diferido para obtener como resultado los

pasivos y activos por impuestos diferido.

La aplicación del método de activos y pasivos se ejemplifica en el siguiente esquema:

Método de Activos y Pasivos Valor

contable Valor fiscal

Diferencias temporales

Pasivos /(Activos)9por impuesto diferido

Conceptos -1 -2 (3)= (1-2) (4)= (3) x tasa del impuesto diferido10

Activos por deducirse: Edificio (neto) $30,000.00 $32,000.00 $2,000.00 ($ 2,000)x 30%=600.00

Activos por acumularse: Cuentas por cobrar11

$25,000.00 $0.00 $25,000.00 ($25,000)x30%=7,500.00

SUMA DE ACTIVOS

$55,000.00 $32,000.00 $23,000.00 PASIVO $ 8,100.00

Pasivos por deducirse: Provisión por obligaciones laborales

-$7,000.00 $0 -$7,000.00 ($7,000)x30%=($2,100.00)

Anticipo de clientes

-$4,000.00 $0 -$4,000.00 ($4,000)x30%= ($1,200.00)

Ingreso por acumular

$0 -$6,000.00 $6,000.00 $6,000 x 30%= $1,800.00

SUMA DE PASIVOS

-$11,000.00 -$6,000.00 -$5,000.00 ACTIVO ($1,500.00)

ACTIVOS NETOS

$44,000.00 $26,000.00 -$5,000.00 -$6,600.00

   Las diferencias temporales deducibles disminuirán la base fiscal de ejercicios futuros.

Las diferencias acumulables o no deducibles aumentarán la base fiscal de ejercicios futuros.

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos por las diferencias temporales deducibles.

  57  

Este tipo de diferencias surge cuando:

a) El valor contable de un activo es menor que su valor fiscal

b) El valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal

Adicionalmente, debe reconocerse un activo para impuestos diferidos por las Pérdidas Fiscales por

amortizar y por los Créditos Fiscales.

Debe reconocerse un pasivo por impuestos diferidos por las diferencias temporales acumulables o no

deducibles. Este tipo de diferencias surge cuando:

a) El valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal

b) El valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal

Valor fiscal de activos y pasivos

Los activos y pasivos fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales y vigentes a la

fecha de los Estados Financieros (columna 2 cuadro de la pagina 56)

Valor fiscal de activos

El valor fiscal de un activo depende del tratamiento fiscal específico al que esté sujeto. Por tal razón,

para determinar los valores fiscales de los distintos activos de la entidad, debe atenderse a la

mecánica que se establece a continuación para cada una de ellos:

a) Activos contables por deducirse fiscalmente – su valor fiscal es “el importe que será

deducido para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros cuando la entidad recupere

su valor en libros al venderlos o usarlos”; por lo tanto, debe identificarse lo que las

disposiciones fiscales permiten deducir para dicho activo ante la recuperación de su valor

contable; este importe es su valor fiscal.

Ejemplo:

Supongamos que la entidad tiene un edificio con valor contable de $30,000.00 y con valor

fiscal de 32,000.00. Este último valor se determinó con base en las disposiciones fiscales (en

el apartado de deducción de inversiones). El valor fiscal representa el monto que la entidad

puede deducir del ingreso a obtener por la recuperación del valor contable de dicho edificio

en ejercicios futuros, (ver cuadro de pagina 56).

b) Activos contables por acumularse fiscalmente- su valor fiscal resulta de “restarle al valor

contable de dicho activo el importe que será acumulado para fines de impuestos a la utilidad

de periodos futuros”. Tal es el caso de las cuentas por cobrar derivadas de ingresos

reconocidos contablemente, pero que se acumulan fiscalmente hasta que se cobran.

  58  

Ejemplo:

Se supone que la entidad tiene una cuenta por cobrar de $25,000.00, derivada de una venta

que ya se reconoció contablemente como ingreso; sin embargo las disposiciones fiscales le

permiten acumular el ingreso hasta que sea cobrado. Por lo tanto, a la cuenta por cobrar de

$ 25,000.00 debió restarle el importe pendiente de acumular que, en este caso es

precisamente de $ 25,000.00; como consecuencia, el valor fiscal de la partida es cero.

c) Activos sin repercusiones fiscales- su valor fiscal es igual a su valor contable. Estos activos

no se acumulan ni se deducen fiscalmente en ningún momento como es el caso del efectivo.

Valor fiscal de los pasivos.

Para determinar los valores fiscales de los distintos pasivos de la entidad, debe atenderse a la

mecánica que se establece a continuación:

a) Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya acumulados

fiscalmente- su valor fiscal resulta de restarle el valor contable de dicho pasivo el importe que

será deducido o no acumulado para fines de impuestos a la utilidad de periodos futuros.

Ejemplos de los primeros, son las provisiones que serán deducibles hasta su pago; ejemplos

de los segundos, son los anticipos de clientes pues, debido a que fueron acumulados a la

base fiscal al momento de su recepción, en un futuro, cuando se reconozcan como ingreso

contable se disminuirán de dicha base contable para llegar a la base fiscal.

b) Pasivos no contables por acumularse fiscalmente_ su valor fiscal es el importe que será

acumulado para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros; como es el caso del costo

que fiscalmente se estima sobre cobros anticipados, el cual en un primer momento, se

reconoce como deducción fiscal antes de que se reconozca como costo contable este monto

habrá que sumarlo a la utilidad fiscal como una partida acumulable;

c) Pasivos sin repercusiones fiscales- su valor fiscal es igual al valor contable. Estos pasivos

no se deducen ni se acumulan fiscalmente en momento alguno, como es el caso de los

impuestos por pagar.

En la determinación de valores fiscales deben considerarse partidas que a pesar de no tener

valor contable como activos o pasivos dentro del balance general, si tienen valor fiscal.

Ejemplo:

Un activo que ya se reconoció como costo o gasto contable, pero cuya deducción fiscal se

efectuará en periodos posteriores, como es el caso de un activo fijo totalmente depreciado

contablemente pero no fiscalmente.

  59  

El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar se determina aplicando a dichas

pérdidas la tasa de impuesto diferido.

El impuesto diferido de créditos fiscales corresponde al monto del crédito fiscal; esto se debe a que la

totalidad de este importe puede compensarse contra el impuesto causado.

Las diferencias permanentes son aquellas discrepancias entre la normatividad contable y fiscal que

permanecen sin revertirse, no obstante el paso del tiempo. Por lo anterior, se consideran diferencias

definitivas y no generan impuesto diferido

La entidad debe reconocer en el balance general, el total de pasivos y de activos por impuesto diferido

y presentarlos en el largo plazo atendiendo a la norma de compensación que se establece en esta

NIF.

Tasa efectiva de impuesto

La tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo

(conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad antes de

impuesto a la utilidad.

El usuario de los Estados Financieros podría esperar que la tasa efectiva de impuesto sea igual a la

tasa del impuesto causado; sin embargo, no siempre es así. Lo anterior ocurre cuando la utilidad o

pérdida antes del impuesto a la utilidad contiene partidas que no son reconocidas por la base fiscal

para el pago de impuestos; o bien, cuando dicha utilidad no incluye partidas que fiscalmente sí

proceden para la determinación del impuesto del periodo.

Esta NIF D-4 requiere que se revele la tasa efectiva de impuesto, así como, una conciliación entre

dicha tasa y la tasa de impuesto causado, mostrando los conceptos e importes por los que dichas

tasas son diferentes en notas a los Estados Financieros. Esta revelación ayuda a los usuarios de los

mismos, a evaluar la importancia de tales partidas en conciliación, así como el impacto que estas

pudieran tener en el futuro, en el impuesto causado.

  60  

A continuación se muestra un ejemplo de la revelación requerida:

LA EMPRESA X,S.A. TIENE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2011

Utilidad antes de Impuestos a la Utilidad $ 1,800.00

Impuestos a la utilidad ( 562.80)

causado $ (546.00)

Diferido (16.80)

Utilidad Neta $ 1,237.20

Tasa del impuesto causado = 30%

Tasa efectiva del impuesto ( $ 562.80) / $ 1,800.00 = 31.27%

Normatividad sobre impuestos diferidos (INIF-8)

Mientras el IETU coexista con el ISR, la INIF-8, establece los aspectos relacionados con la

determinación del impuesto a causar y el reconocimiento de impuestos diferidos.

a) Causación del impuesto (ISR o IETU).

• Si el IETU es mayor que el ISR del mismo período, la empresa pagará IETU. Para estos

efectos, la entidad reducirá del IETU del período el ISR pagado del mismo período

• Si el IETU es menor que el ISR del mismo período, la empresa no pagará IETU en el

período, es decir, pagaría ISR.

b) Proyecciones financieras

Mientras el IETU coexista con el ISR la empresa debe evaluar si esencialmente pagará IETU o ISR.

Para estos efectos se recomienda que la empresa lleve a cabo proyecciones financieras para

identificar cual será el impuesto que pagará.

  61  

Las proyecciones financieras deberán hacerse por tres años y estar basadas en supuestos

razonables, confiables y debidamente respaldados. También recomienda que la empresa efectué

cálculos en forma retrospectiva para conocer, con bases en resultados históricos, cuál hubiera sido el

comportamiento del pago de impuestos.

c) Identificación de causación de impuesto.

En base a las proyecciones mencionadas y cálculos retrospectivos y lógicamente con la aplicación del

juicio profesional, una empresa estaría en condiciones de identificar:

• Si la empresa pagará ISR

• Si la empresa pagará IETU

• Si la empresa en algunos años pagará ISR y en otros pagará IETU

d) Impuestos diferidos.

Las empresas que estimen que pagarán solo ISR deberán reconocer únicamente ISR diferido

es decir, no deben reconocer IETU diferido

Las empresas que estimen que pagarán IETU, deben reconocer únicamente IETU diferido

Las empresas que estimen que en algunos años pagarán ISR y en otros años pagarán IETU, o

viceversa, deberán determinar en cada año, tanto el IETU diferido como el ISR diferido, pero solo

deberán reconocer el que represente el pasivo más grande o en su caso el activo más pequeño

Diferencias temporales de Impuesto Sobre la Renta

Las empresas deberán revisar cuáles diferencias temporales, por las cuales se haya registrado

Impuesto Sobre la Renta diferido, podrían tener efecto para el reconocimiento de impuesto diferido del

IETU. Para este efecto deberá considerarse fundamentalmente lo siguiente:

1. Que el IETU grava las utilidades (ingresos y deducciones en base a flujo de efectivo).

2. Que algunas provisiones de pasivo creadas van a requerir el pago de efectivo en el futuro,

ejemplo, reserva para indemnizaciones, mantenimientos, etc.

3. Que existan algunos ingresos pendientes de acumular en el futuro, por ejemplo: cuentas por

cobrar que son acumulables hasta que sean cobradas.

4. Existen provisiones que no van a requerir flujos de efectivo en el futuro, ejemplo: reserva para

cuentas incobrables.

En base a lo anterior, las repercusiones de impuestos diferidos al 31 de Diciembre de 2007 serían los

siguientes:

a) Por las reservas para mantenimiento que en el futuro sean pagadas se genera una diferencia

temporal deducible, en consecuencia, se tendría que registrar un activo por impuestos

diferidos.

  62  

b) Por las reservas para indemnizaciones y participación de utilidades que sean pagadas en el

futuro, se generaría un crédito fiscal de acuerdo con la mecánica del IETU, y en

consecuencia, también se generaría un activo por impuestos diferidos.

c) Por las cuentas por cobrar que se acumularán cuando se cobren en el futuro, existe una

diferencia temporal acumulable, por lo tanto, se tendría que registrar un pasivo por impuestos

diferidos.

d) Aun considerando que en el futuro se reúnan los requisitos para la deducción de las cuentas

incobrables, el hecho de que no originarán flujos de efectivo impediría la deducción para

IETU, razón por la cual no se generarían impuestos diferidos sobre esta partida.

Cabe mencionar que si una diferencia temporal, deducible o acumulable, cuyo efecto diferido hubiese

sido registrado para efectos de ISR, prevalece para el impuesto diferido de IETU, el cálculo para este

último deberá determinarse conforme a la tasa aplicable del IETU.

3.4. Conceptos generales establecidos en las Normas de Información Financiera.

IMPUESTOS A LA UTILIDAD:

Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del período.

IMPUESTO CAUSADO:

Impuesto del periodo a cargo la entidad, conforme a la Ley del ISR.

IMPUESTO DIFERIDO:

Impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge por las diferencias temporales, las Pérdidas

Fiscales y los Créditos Fiscales.

PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO:

Es el impuesto a la utilidad pagadero en el futuro provocado por las diferencias temporales

acumulables.

ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO:

Es el impuesto a la utilidad recuperable en el futuro provocado por las diferencias temporales

deducibles, pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales.

  63  

DIFERENCIA TEMPORAL:

Diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser

deducible o acumulable en el futuro.

VALOR FISCAL DEL ACTIVO:

a) Importe por deducir;

b) Valor contable menos monto por acumular.

VALOR FISCAL DEL ACTIVO:

a) Valor contable menos monto por deducir,

b) Valor contable menos lo que ya se acumulo.

ACTIVOS Y PASIVOS SIN REPERCUSIONES FISCALES:

Su valor fiscal es igual a su valor contable. No se deducen ni se acumulan fiscalmente en momento

alguno. (Caja, impuestos por pagar).

  64  

CAPITULO 4

REPERCUSIONES FISCALES PARA LA EMPRESA.

En el capítulo 3 tratamos del tema referente a las consecuencias contables relativas en la entrada en

vigor del IETU, pero las secuelas de dicho impuesto no se reflejan únicamente en este sentido sino

que existe, sobre todo, una serie de efectos de implicación fiscal que discutiremos a lo largo de este

capítulo.

Dentro de los principales aspectos a considerar en materia fiscal podemos incluir las diversas

opciones existentes para la solicitud del impuesto a favor del IETU del ejercicio, ya sea a través de

devolución o compensación. De igual manera es importante que resaltemos alguna de las formas en

que se pudiera estar afectando a ciertas industrias en lo particular, así como de ciertos aspectos de

controversia y, en algunos casos, motivo de amparos para evitar la evasión fiscal que se pudiera

presentar ante la regulación de dicho impuesto.

4.1 Impuesto a Favor

Si se determina un saldo a favor del contribuyente una vez efectuado el cálculo anual del IETU, ya sea

por deducciones mayores que los ingresos o porque los pagos provisionales excedieron del impuesto

anual y atendiendo a los pormenores detallados en el capítulo 2, es posible compensar la diferencia

contra contribuciones federales o solicitar su devolución.

4.1.1. Devolución

Si como resultado del cálculo anual se determina un impuesto a favor, se realiza la solicitud de

devolución de este impuesto, también se podrá solicitar el pago del reintegro de las cantidades

pagadas indebidamente por parte del contribuyente, siempre y cuando procedan de acuerdo a las

Leyes Fiscales, atendiendo a los lineamientos y requisitos establecidos en los Artículos 22 al 22-C del

Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento y disposiciones de Resolución Miscelánea

publicadas al respecto.

La devolución se hará a petición del interesado llenando el formato 32, mediante formato electrónico

con Firma Electrónica Avanzada, si se tratan de cantidades iguales o superiores a $10,000.00. En la

tabla que se muestra a continuación se incluye una lista de documentos a entregar de manera

conjunta a la solicitud de devolución, así como la serie de documentación adicional que pudiera

solicitar la autoridad para validar la procedencia de la misma:

  65  

Información a entregar para efectuar la solicitud de devolución

Solicitud de devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

PERSONAS MORALES

No. DOCUMENTO RÉGIMEN

SIMPLIFICADO. IMPUESTO

PROPIO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS

DEMÁS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud se haya presentado con errores u omisiones.

X X X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X X X

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X X X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X X X

5

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X X X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X X X

7

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X X X

8 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X X X

  66  

Solicitud de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

PERSONAS MORALES

No. DOCUMENTO RÉGIMEN

SIMPLIFICADO. IMPUESTO

PROPIO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS

DEMÁS

1 Formato 32 por duplicado X X X

2

Tratándose de la primera vez que solicite devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta Constitutiva, Poder Notarial, en su casa) que acredite la personalidad del Representante Legal que promueve.

X X X

3

Cuando sustituya o designe otro Representante Legal, además del ya reconocido por la Autoridad, deberá anexar original o copia certificado y fotocopia del Acta de Asamblea protocolizado o del Poder Notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X X X

4

Original y copia certificada y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del Representante Legal ( Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cedula Profesional).

X X X

5

Escrito o Papel de Trabajo en que se manifieste los acreditamientos y / o compensación que se hubieren efectuado.

X X X

6 Las Personas Morales deben contar con certificado digital vigente de FIEL en todos los casos.

X X X

7

Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal Bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el numero de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado

X X X

La solicitud de devolución a presentar mediante medios electrónicos se realiza a través del programa

F3241 (para la captura de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C

  67  

de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de archivos correspondientes), donde la

información requerida es la misma que en los formatos impresos.

Por otro lado el Artículo 22 del CFF se establece los diversos plazos previstos para la que la autoridad

efectúe la devolución del pago de lo indebido, solicite información adicional por errores en la solicitud

de devolución o ejercer sus facultades de comprobación, mismo que empiezan a correr a partir de la

fecha de presentación de la solicitud conforme se detalla a continuación:

1. Plazo para efectuar la devolución: 40 días a partir de la fecha de solicitud de devolución, 25

días para contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros por Contador Público

autorizado o cuando el contribuyente emita sus Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) a

través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las

autoridades fiscales realicen la devolución será de 20 días.

En el caso de depósito en cuenta es importante mencionar que se deben de consignar los datos de la

Institución Financiera y la clave bancaria para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha

Institución Financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de

México, así como los demás informes y documentos que señalen las Leyes Fiscales.

2. Plazo para que el contribuyente aclare datos erróneos en la solicitud: 10 días a partir de

la fecha en que se requirió por la autoridad. Se deberá presentar escrito aclarando la

información incorrecta y no será necesario presentar una nueva solicitud. En caso de que el

contribuyente no presente la información dentro del plazo se le tendrá por desistido de la

solicitud de devolución correspondiente. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para

efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que

surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

3. Plazo para que la autoridad fiscal requiera información necesaria para verificar la

procedencia de la devolución: 20 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud y

podrá pedir los datos, informes o documentos que considere necesarios.

4. Plazo para que el promotor (solicitante) entregue la documentación requerida por la autoridad: 20 días a partir de que fue solicitada, de lo contrario se le tendrá por desistido de la

solicitud de devolución correspondiente.

5. Plazo para que la autoridad haga un nuevo requerimiento de información: 10 días a partir

de que se haya recibido y cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos,

informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho

requerimiento.

  68  

6. Plazo para que el contribuyente atienda el segundo requerimiento: 10 días a partir de que

se reciba.

7. Plazo para que el contribuyente atienda el segundo requerimiento: 10 días a partir de que

se reciba.

Dentro del citado artículo 22 del CFF, se aclara que “No se considerará que las autoridades fiscales

inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y

documentos, a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento”,

refiriéndose a la situación en que la autoridad requiera información tratándose de las situaciones

mencionadas en los numerales 2 a 7. Como facultades de comprobación podemos entender que se

refiere a la solicitud de información al contribuyente por parte de la autoridad con la finalidad de

verificar que se encuentren correctamente efectuados los pagos de las contribuciones y/o validar que

la información se haya presentado correctamente al existir alguna duda por parte de la autoridad

hacendaria, se efectúa mediante revisiones de gabinete o visitas domiciliarias principalmente.

8. Plazos cuando se ejercen las facultades de comprobación de las autoridades: 90 días

contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas

facultades y de 180 días cuando se trate de contribuyentes por los que se tenga la necesidad

de requerir la información a terceros relacionados o respecto de los cuales la autoridad fiscal o

aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país. El objeto de esto

es comprobar la procedencia de la devolución y se suspenderán los plazos fijados para la

misma en los puntos 1 a 7 anteriores hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la

procedencia o no de la solicitud de devolución.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será

independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, aun cuando se encuentren referida a las

mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos en revisión.

9. Plazo para que las autoridades efectúen la devolución una vez concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación: 10 días siguientes a aquel en el

que se notifique la resolución respectiva si el resultado de la misma determinó procedente la

devolución. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses

que se calcularán conforme a lo dispuesto en el Artículo 22-A CFF.

En el Artículo 22-A del CFF se establece que si el pago de la devolución se efectúa fuera de los

plazos que acabamos de tratar, se efectuará el pago de intereses a partir del día siguiente al del

vencimiento del plazo conforme a la tasa prevista en los términos del Artículo 21 del CFF (la tasa de la

  69  

Ley de Ingresos de la Federación que resulte de incrementar en 50% a la que fije el Congreso de la

Unión, actualmente es de 1.13%) que se aplicará sobre la devolución actualizada y atendiendo a las

siguientes reglas:

a) En ningún caso los intereses a cargo del fisco excederán de los que se causen en los últimos

cinco años.

b) La devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas

indebidamente.

c) Cuando el fisco deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas

que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto

de la devolución actualizada.

d) Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y

posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en

un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo

de los intereses se efectuará a partir de:

• Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado

por el propio contribuyente: lo que ocurra primero entre la fecha a partir de que se

negó la autorización o la fecha de que venció el plazo de cuarenta a veinticinco días

según sea el caso.

• Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad: a partir de

que se pago dicho crédito.

• Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y al

devolución de efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso

administrativo o a una sentencia por un órgano jurisdiccional: a partir de que se

interpuso el recurso administrativo o al demanda del juicio respectivos, por los pagos

efectuados con anterioridad a dichos supuestos.

La devolución se puede efectuar en forma total si los cálculos son presentados en la declaración se

encuentran correctos, negada en su totalidad si determinó como improcedente y se regrese la solicitud

de devolución a los contribuyentes, o parcial si se deriven únicamente por errores aritméticos en la

determinación de la cantidad requerida en la solicitud de devolución o cuando sea con motivo de la

revisión efectuada a la documentación aportada.

Tratándose de una devolución parcial por errores aritméticos o de forma, las autoridades fiscales

devolverán las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración

complementaria.

La devolución se pagará actualizada aplicando el factor establecido en el Artículo 17-A del CFF

determinado utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se

  70  

realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel

en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Factor de Actualización=

La obligación de devolver prescribe en los términos y condiciones que el Crédito Fiscal, esto es en

cinco años, que se interrumpirá el plazo de prescripción al presentar la solicitud de devolución que

presente el particular.

4.1.2. Compensación

Es una figura prevista en el Código Civil que establece que esta tiene lugar “cuando dos personas

reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, a efecto de

extinguir las dos deudas, hasta el importe de la menor” y, atendiendo a las bases previstas en el

Artículo 23 del CFF, representa otra forma de recuperar el impuesto a favor aplicándolo a cuenta de

los saldos de contribuciones a las que estén obligados a pagar por cuenta propia o en su carácter de

retenedor, siempre y cuando no se deriven con motivo de la importación, los administre la misma

autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Por lo tanto se permite la compensación de impuestos federales (IVA, ISR e IETU) más de

aportaciones de Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT, SAR, etc.); contribuciones de mejoras;

derechos; productos y aprovechamientos; o de otros impuestos donde la Ley relativa limita la

aplicación de la compensación: en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

se limita esta posibilidad a efectuarla únicamente contra el IEPS a cargo de periodos posteriores, en la

Ley del IVA se marca que el impuesto retenido se deberá enterar sin que proceda compensación

alguna o en pagos definitivos de periodos posteriores pero conservando la opción de aplicarla sobre

otros impuestos federales y en la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) no se brinda

dicha oportunidad (ver punto 4.1.1).

La ventaja de aplicar la compensación respecto de la devolución de impuestos es que permite

recuperar los saldos a favor en una forma más rápida, razón por la cual es recomendable utilizar este

medio de pago para agilizar el flujo de efectivo de la compañía, pero su aplicación va de la mano con

INPC del mes en que la devolución esté a disposición del

contribuyente

INPC mes en que se realizó el pago de lo indebido o se

presentó la declaración

  71  

el cuidado y cumplimiento de las disposiciones fiscales correspondientes a fin de evitar ubicarse en

algún supuesto de infracción que le hiciera merecedor de una multa del 75% al 100% de la

compensación indebida, de acuerdo con el Artículo 76 del CFF, y que en el mejor de los casos pudiera

reducirse al caer en los supuestos previstos en la Ley.

En el Artículo de 23 del CFF se establecen las características, requisitos y plazos necesarios para

efectuar dicha compensación, debiendo de presentar el formato 41 dentro de los cinco días siguientes

a aquél en el que la misma se haya efectuado, ya sea en forma impresa ante el Modulo de Servicios

Tributarios o en forma electrónica, cumpliendo los mismo requisitos y mecanismos requeridos para la

devolución.

A continuación de incluye la lista de información requerida por el SAT para efectuar la compensación

de impuestos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

PERSONAS MORALES

No. DOCUMENTO RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

IMPUESTO PROPIO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS

DEMÁS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos, o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X X X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X X X

3

rabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad

X X X

  72  

De igual forma se establece que no se podrá compensar las cantidades cuya devolución se haya

solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverla, ni las cantidades que hubiesen sido

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

4

Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

X X X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X X X

6

Escrito o papeles de trabajo en que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad

X X X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio

X X X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo compensado

X X X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X X X

  73  

trasladadas expresamente y por separado o incluidas en el precio (caso de IVA y IEPS) cuando quien

pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del Artículo

22 del CFF.

4.2 Defraudación Fiscal

La economía del Estado depende de los ingresos que obtenga y hablar de economía Estatal equivale

a hablar de las fuentes de operación del mismo. La operación del Estado se integra con todas las

actividades que ha de llevar a cabo para hacer efectivo el derecho y con todas las accesorias que le

ha encomendado, directa o indirectamente su población.

Dentro de las funciones que el Estado debe cumplir está la de dar servicios a su pueblo, servicios que

son de diversa índole y que implican gastos, por lo que es ineludible que disponga de una hacienda

pública suficiente.

Vale la pena decir que dadas las necesidades esenciales o accesorias de servicios, ninguna hacienda

pública es suficiente, por ello el gobernante deberá ser razonable al exigir el dinero, atendiendo a

dichas necesidades y a las posibilidades de la población que ha aportado. El no cumplir las Leyes de

recaudación fiscal representa una infracción, ya sea simple o delictual, lo cual es una seria

preocupación para el Estado, pues de generalizarse haría imposible su función que es su razón de

ser: hacer posible la convivencia social mediante la aplicación del derecho.

4.2.1 Evasión Fiscal

La Evasión Fiscal se refiere al no pago de una contribución y no hacer el pago de una contribución es

equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de las Leyes fiscales (ISR, IVA, IETU,

etc.) que establece la obligación de enterar al fisco lo que este órgano tiene derecho a exigir. La

evasión es el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho

generador del Crédito Fiscal y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan “hecho

imponible“.

Puesto que la Evasión Fiscal implica el no pago o la omisión del pago y que perpetrarla algunas veces

solo se deja de cumplir lícitamente, pero en otras se ejecutan actividades o se aprovechan errores del

fisco, dicho ilícito tiene entonces agravantes, atenuantes y resultado de esto excluyentes de

  74  

responsabilidad para el culpable de la misma, no será igual la pena para quien por ignorancia deja de

cumplir la Ley y que para quien plena intención y conociendo su obligación la incumple.

Como obligación entenderemos el deber que un ente jurídico tiene que dar o reconocer a otro lo que

corresponde o realizar u omitir conductas en su beneficio, consecuentemente la obligación fiscal es el

deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la Ley, de dar al Estado lo que la misma

Ley ordene.

El dar debe considerarse en forma general no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a

favor del fisco cuando las normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta

obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que

tengan por objeto determinarlas: formular declaraciones; llevar control de sus actos o conductas

gravadas; y colaborar con el fisco para que pueda este Órgano Estatal cumplir su función de

recaudador para entregar al órgano competente, también Estatal (puede ser el mismo), los fondos

para integrar la hacienda pública. A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas

conductas. Cuando la expresión “dar” se emplea con el sentido de entregar algo.

4.2.2 Personas Responsables

Siendo la Evasión Fiscal una conducta, que en la misma se encuentra la intervención activa o pasiva

de un agente al cual llamaremos evasor, quien es, el responsable de un ilícito en diversas

manifestaciones que siempre concluyen en el no cumplimiento de un deber con el fisco.

Existen evasores fiscales accidentales y evasores que pudiéramos llamar habituales. Siendo el

primero quién sólo por excepción no paga sus contribuciones y el segundo es el sujeto que en forma

constante realiza conductas gravadas y normalmente elude el pago de sus obligaciones fiscales.

La sanción por la violación a la Ley debe siempre hacerse efectiva en la persona o en el patrimonio

del responsable de la infracción, por lo que es indispensable determinar quién esta sujeto. El Artículo

del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica al respecto que: “Son responsables en la comisión de

las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los impuestos, las que se omitan

el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo aquellas que lo

hagan fuera de los plazos establecidos”.

Frecuentemente se consideran infractores la omisión del pago de una contribución, a demás de quien

se beneficia directamente por la misma, a otras personas quienes de acuerdo con la Ley son también

responsables solidarios de la comisión de este ilícito. Como lo son, de conformidad al Artículo 26 del

CFF los retenedores y recaudadores de impuestos, los liquidadores, los síndicos de juicios

  75  

concúrsales, administradores de negociaciones, representantes de sujetos pasivos, socios de

empresas, legatarios, donatarios y sociedades escindidas. Si todos estos entes son responsables del

pago de contribuciones, en caso de omisión, serán igualmente culpables de la evasión del impuesto y

habrán de sufrir la pena relativa.

Como queda dicho, no sólo quien recibe el beneficio directo por la Evasión Fiscal es responsable de la

misma, sino todo aquel que en forma directa o indirecta intervengan en este, el que la concierta, el

que la realice, el que conjuntamente la cometa, el que se sirva de otra persona como instrumento para

su ejecución, el que dolosamente induzca a cometerla, el que dolosamente auxilie a cometerla o con

posterioridad a su ejecución auxilie al ejecutor, en cumplimiento de haberlo antes prometido (Artículo

95, CFF).

Dentro de estos responsables se localizan frecuentemente funcionarios o empleados públicos fiscales

corruptos, para quienes la oportunidad de hacerlo se presenta debido a la comunicación que tienen

con los contribuyentes deshonestos y puesto que son los primero obligados a cuidar los intereses de

la hacienda pública, su colaboración en la comisión de la defraudación es castigada más

enérgicamente; así el Artículo 97 del CFF indica: “Si un funcionario o empleado público comete o en

cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte

se aumentará de tres meses a seis años de prisión”.

Estos servidores públicos tienen la obligación de denunciar la infracción a que se viene aludiendo, o

pena de incurrir en responsabilidad (Artículo 72, CFF) y en caso de que la terminación de la

contribución, los accesorios de la misma serán a su cargo (Artículo 73, último párrafo, CFF).

Es evidente que sin la complicidad activa o pasiva de los servidores del fisco, la práctica de la evasión

fiscal sería menos frecuente, pues buena parte de la misma se lleva a cabo con conocimiento de

aquéllos.

4.2.3 Infracción y Delito.

Ambos términos pudieran parecer semejantes, al ser referidos a la violación de preceptos legales en

materia impositiva pero son las mismas Leyes, principalmente el CFF que plasma la diferencia entre

ambos y que refiere a los castigos aplicables.

Se entiende como infracción toda la violación a una Ley, la Evasión Fiscal es una infracción, hemos de

decir, a grosso modo, que cada infracción amerita una pena.

No se puede incurrir a nuestra legislación para encontrar un concepto de delito, pero podemos

concluir que delito fiscal es aquella infracción imputable a una Persona Física que amerita una pena

  76  

distinta de la económica con forme a los planteamientos del Artículo 70 del CFF, porque si con

frecuencia la evasión beneficia a Personas Morales, la conducta delictiva (no el beneficio de la misma)

se lleva a cabo por hombres.

La Evasión Fiscal a veces se presenta como infracción y a veces como delito, por lo cual, se pueden

aplicar a la misma como pena, la multa o la privación de la libertad respectivamente.

De acuerdo con lo expresado la pena en forma de multa, si se trata de infracción, se aplicará al agente

físico (persona únicamente) que haya llevado a cabo la delictiva conducta u omisión; esto a gracias a

que las Personas Morales no pueden, físicamente, ir a la cárcel. Por otro lado, cuando se trata de

infracciones en el primer caso, al fisco no atañe investigar si el agente físico es el culpable del pago

tardío o de la infracción, cometiendo una violación a la Ley que significa beneficio para un patrimonio y

sobre el que podrá ser efectivo el derecho de cobro.

No corresponde el derecho fiscal regular las relaciones entre la Persona Física agente de la evasión y

aquella en cuyo nombre se realiza, al fisco únicamente le compete aplicar la pena económica o

promover que se ejercite la acción penal contra el responsable del ilícito que implica tal acción u

omisión.

Hay que recordar que la evasión no sólo se da por omisión del pago de una contribución, sino también

cuando, para no hacer el pago total o parcial de la misma, se realizan deducciones no autorizadas o

acreditamientos contra impuestos que en el caso del IETU podrían ser las principales razones de

evasión.

Ante el Artículo 23 de nuestra Constitución que indica que nadie puede ser juzgado dos veces por el

mismo delito, se pregunta si puede aplicarse al evasor, pena como infractor genérico y pena como

infractor delincuente solo existen dos casos en la materia fiscal en que se da la doble situación de

infracción y delito: se trata del contrabando y de la defraudación fiscal; ambos en sus diversas formas

pero tratándose de la contribución en cuestión de IETU se podría incluir en la segunda. El CFF

establece penas de delito por contrabando y por la defraudación fiscal (Artículos 104 y 108).

Podríamos considerar que el pago tardío de contribuciones constituye infracción, pues la Ley señala la

fecha en que el pago debe hacerse y no cumplir la disposición respectiva evidentemente constituye

infracción.

El Artículo 21 del CFF indica que: impone la obligación de actualizar el monto de contribución desde el

mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de pagar recargos en

concepto de indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Si bien el pago de recargos es un

resarcimiento que no se debe de confundir con multa al originarse por pago espontáneo (Artículo 73

del CFF).

  77  

4.2.4. Sanciones

En la materia fiscal las multas generalmente se señalan en porcentajes del importe de la evasión

fiscal, el Artículo 76 del CFF y segundo párrafo del Artículo 70 del CFF si no se pagan en la fecha

establecida deberán actualizarse desde el mes en que debieron ser cubiertas para darle el valor

monetario presente.

Habrá que aclarar en este punto que el pago de recargos por el cumplimiento tardío de la obligación

de pagar una contribución es independiente de la multa que por la infracción que esto representa ha

de aplicarse (Artículo del 21 CFF) y que se impondrá por la autoridad judicial la pena respectiva,

cuando la evasión esté tipificada como delito (Artículo 70 del CFF).

Conforme a lo expresado, anteriormente la evasión fiscal puede ser infracción o delito, la pena en

cada caso es diferente. Como delito se da en la defraudación y en el contrabando y en el Artículo 108

CFF se define de la siguiente manera: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u

obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco.

4.2.5 Diferencia entre Evasión y Elusión Fiscal.

Básicamente ambas formas son formas de disminuir el pago de un impuesto pero una se efectúa

legalmente y la otra ilegalmente, la elusión se logra evitando la ubicación precisa de la conducta del

posible sujeto pasivo de la contribución en el hecho generador mediante la sustitución de una figura

jurídica que tipifique la Ley como gravable por otra que no encaje en el tipo identificado por la norma

fiscal.

La elusión no implica infracción ni delito y su utilización, depende de la pericia del contribuyente en

potencia. Si se analizan las derogaciones y especialmente las modificaciones a las Leyes fiscales, se

observará que frecuentemente han tenido como propósito cerrar los caminos de la elusión.

Diversas medidas impuestas por la Ley tienen la tendencia de evitar este tipo de evasión. Resulta

lógica y ajustada a derecho la conducta de un empresario que en lugar de domiciliar sus negocios en

un territorio en que sean gravados, los lleve a cabo en otro en que no lo sean; o bien que en lugar de

dedicarse a actividades gravadas, las sustituya por otras que no lo son o lo son en inferior proporción.

Tanto en lo Nacional como en lo Internacional, la elusión del impuesto constituye un problema que a la

legislación corresponde resolver. Los criterios para determinar al sujeto pasivo del impuesto por el

  78  

domicilio, por la ubicación de la fuente de ingreso y por la nacionalidad no han sido suficientes para

dar a los estados interesados solución a esta evasión legal.

Los causantes buscan, con razón que los asiste, ubicar la fuente de su ingreso en territorio en el que

el gravamen a su actividad no exista o sea inferior. Lo dicho ha dado origen a los “paraísos fiscales”.

Con el nombre de paraísos fiscales se conocen aquellos territorios en que no existen los gravámenes

fiscales o los existentes son limitados. Nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta llama a estos países

“jurisdicciones de baja imposición fiscal” (Artículo 5º. B LISR).

Para los fiscos cuyos contribuyentes escapan de su territorio para refugiarse en un paraíso fiscal, la

existencia de éste constituye una preocupación difícil de remediar. A ningún sujeto pasivo se le puede

obligar a serlo. Los elementos para determinar el sujeto pasivo han sido el domicilio, la ubicación de la

fuente del gravamen y la nacionalidad.

En conclusión, cualquier otro gravamen de recién ingreso, la aplicación del IETU genera ciertas

confusiones e impresiones presentando la oportunidad perfecta de que algún evasor pueda

aprovecharlas para evitar el pago total o parcial del mismo. Ya sea que la evasión se clasifique como

multa o delito, la autoridad fiscal impondrá la respectiva sanción para resarcir el daño público. Es

preciso que el contribuyente este informado de cuando pueden incurrir estos supuestos voluntaria e

involuntariamente para no caer en ellos.

4.3 Aspectos de Controversia

Pese a que la Reforma Fiscal de 2008 es un avance importante para las finanzas públicas del Estado,

en la parte técnica es cuestionada por que incrementa la complejidad del Sistema Tributario Mexicano.

Aun que el IETU es su publicación fue novedoso y busca disminuir la Evasión y la Elusión Fiscal, el

mecanismo de su determinación resulta complejo de aplicar y la coexistencia del ISR con el IETU no

es nada sencilla, pues crea un “nudo ciego” en la práctica que complica su cumplimiento con el fisco

derivadas tanto de disposiciones poco claras que dejan muchos aspectos a la interpretación somos de

la ausencia de las mismas.

Dicha reforma incrementó marginalmente los ingresos públicos pero de manera injusta y,

eventualmente, de dudosa constitucionalidad como se infiere del hecho de que el IETU es el acto de

autoridad que mayor número de impugnaciones ha recibido en la historia el derecho de amparo.

Dentro de la gran cantidad de conceptos que generaron en su momento y siguen siendo motivo de

controversia y que en el fondo motivaron, debido al alto impacto en deterioro de la economía de un

gran número de Personas Físicas y Morales, la interposición de los juicios de amparo contra la

  79  

aplicación de la Ley del IETU destaca lo referente a: bienes considerados no deducibles, enajenación

de terrenos y activos fijos por personas morales, Participación de los Trabajadores en las Utilidades

(PTU), acumulación de ingresos cobrados efectuados y deducción de erogaciones devengadas con

anterioridad al 1º de Enero de 2008, aplicación del Crédito al Salario, deducción de contribuciones,

intereses, la aplicación del cobranza y de los pagos, entre otros, mismos que irán explicando a lo largo

de este tema.

4.3.1 No Deducibles

En la determinación del IETU, la Ley respectiva no permite disminuir de los ingresos en 2008 y años

posteriores, contrariamente a su manejo de ISR, la Pérdida relacionada con la enajenación en dicho

ejercicio de los bienes con los que cuente el contribuyente al 31 de Diciembre 2007 (inventarios,

terrenos y activos fijos), se acumulará la totalidad del precio cobrado, así como, su respectiva

deducción a través de la aplicación de porcentajes anuales (depreciación), ya que las adquisiciones

de activo se deducen en su totalidad al momento en que se pague la compra. Por ello es

comprensible la molestia de muchos contribuyentes ante este hecho ya que gran parte de lo que han

invertido para generar riqueza en sus empresas no solo no es deducible sino que, cuando efectúen la

enajenación de los bienes, el ingreso se considera íntegramente gravado.

Dado la poca calidad legislativa de la Ley del IETU y ante la inminente lesión financiera que les

ocasionará a los contribuyentes muchos han buscado la forma de lograr esa deducibilidad, claro esta,

dentro de los márgenes de la Ley. Así tenemos que la fracción VII del Artículo 4 de la LIETU nos

señala que no se pagara el impuesto por los ingresos percibidos por Personas Físicas en forma

accidental derivados de la enajenación de bienes o por la prestación de servicios u otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes, considerando como actividades accidentales a las realizadas

ocasionalmente cuando la Persona Física no perciba ingresos gravados por el uso o goce temporal de

inmuebles o actividades profesionales o empresariales. El punto de controversia se da por que la

fracción referida también señala que cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a dichas

actividades, los bienes no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

De esta forma algunas Personas Físicas considerarían no acumulable el precio de la venta; pero este

criterio no es el de a la autoridad hacendaría y los contribuyentes Personas Físicas que conforme a lo

expuesto decidan hacer la deducción de sus bienes deben asumir la existencia probable de un

conflicto con la autoridad hacendaría.

Por lo concerniente a Personas Morales no se reconocen actividades accidentales, y por ningún

motivo se podría aplicar dicho razonamiento, si bien erróneo para las autoridades pero justificable de

  80  

alguna manera, por lo que la única posible solución sería una resolución favorable de un amparo que

haya interpuesto.

4.3.2 Enajenación de Terrenos y Activos Fijos

Aplicando la reglamentación en la Ley, carga fiscal de las compañías ante la venta de inversiones

(siendo ejemplo de ello, algunos terrenos o edificios, sus inventarios, sus maquinarias, etc.) sería

bastante alta ya que considera su precio de venta como ingreso gravado sin impedir deducción

alguna.

Por esta razón se aminoró el efecto mediante el decreto de estímulos fiscales.

4.3.3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Es una de los aspectos que causan mayor duda y consternación, sobre todo en aquellas empresas

donde la nómina representa un porcentaje importante.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en Mayo o Junio de 2008, según

se trate de Personas Físicas o Morales respectivamente, corresponde al ejercicio fiscal de 2007 y el

cuestionamiento que se presenta es determinar si el momento en que se considera devengada esa

participación es el ejercicio al que corresponde o a partir de la fecha en que se genera la obligación de

su pago.

En contexto, podemos ver que la Ley del IETU considera dos tipos o deducciones dado que el rubro

de sueldos se considera en concordancia con ISR: los devengados y los efectivamente cobrados o

pagos.

Lo devengado en una Persona Moral es aquello que debe acumular o puede deducir para efectos de

ISR, independientemente de que no se encuentre efectivamente cobrado o pagado (es el caso de la

generación una cuenta por cobrar o por pagar al considerarse en el momento en que se expida el

comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envié o entregue materialmente

el bien o cuando se preste en el servicio, en enajenación de bienes, y tratándose del otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectué

dicho otorgamiento). Es decir, lo devengado y lo acumulable, en los términos expuestos es lo mismo.

Al hablar de salarios (la PTU está considerada como tal para ISR) lo devengado es lo laborado, es

decir, existe la obligación de pago. La determinación de la PTU según la Ley Federal del Trabajo

(LFT) se encuentra relacionada con el tiempo de trabajo respecto de un año (según la periodicidad de

  81  

pago quincenal o semanal un período de pago puede abarcar días del año siguiente o del año

anterior,) y la generación de utilidades. Financieramente hablando, sería el último día del año cuando

la empresa podría computar las utilidades obtenidas y el derecho a los trabajadores nacería el día

siguiente, es decir, el primero de Enero, aunque el plazo para su pago venza en Mayo o en Junio. Por

tal motivo, los días de trabajo y los salarios percibidos por los trabajadores en un año solo son

elementos que sirven para cuantificar el monto individual pero no son en si mismos el elemento

generador del derecho sino la existencia de utilidades.

Dado los argumentos expuestos, si bien el reparto por tratarse de salario no será deducible para

efectos del IETU, deberá considerarse la parte gravada para ISR (el excedente de 15 días del Salario

Mínimo General vigente en el Área Geográfica que corresponda al trabajador) para la determinación

del Crédito Fiscal por salarios.

  82  

CAPITULO 5

CASO PRÁCTICO

La empresa Textiles el Naranjo, S.A. de C.V. con Domicilio Fiscal en San Isidro Tecpatl 202-A

Fraccionamiento Industrial, San Antonio. Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal.

Misión: Textiles el Naranjo ofrece diversos productos y servicios textiles de excelente precio y calidad

para satisfacer los requisitos de nuestros clientes.

Visión: Hacer conocer nuestra marca a nivel a Nacional e Internacional, invirtiendo en el desarrollo de

la compañía y su gente.

Con Registro Federal de Contribuyentes: TNA021014IV8 y,

Representante Legal: José González Simón con Registro Federal de Contribuyentes:

GOSJ361011I12 y Director General de la empresa.

Textiles el Naranjo, S.A de C.V. Se dedica a la compra venta, fabricación, mediación y comercio en

general de todo lo relacionado en el ramo textil. La empresa inicia operaciones el 14 de Octubre de

2002 en el domicilio antes citado, cuenta con cuatro socios y con un Capital Social que ha quedado

íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo por $ 250,000.00 pesos moneda nacional, como

se detalla a continuación:

SOCIOS ACCIONES VALOR José González Simón 125 62,500.00 Margarita Faes Mercado 125 62,500.00 Ángel Sánchez Robles 125 62,500.00 Javier Mendoza Camargo 125 62,500.00 500 250,000.00

  83  

Al 31 de Diciembre de 2011 cuenta únicamente con tres trabajadores los cuales son:

1. Álvarez de Jesús Sara

2. Fonseca Retana Edith

3. Sánchez Alpizar Alfonso.

Por lo tanto se encuentra registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social pagando

oportunamente sus aportaciones al Instituto.

MES DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS

ENERO: FEBRERO: MARZO: Compra de tela 17,241.38 Compra de tela 221,405.34 Compra de tela 0.00 Renta del local 0.00 Renta del local 14,000.00 Renta del local 7,000.00 Teléfono 379.31 Teléfono 0.00 Teléfono 357.76 Nómina 7,962.60 Nómina 7,962.60 Nómina 7,962.60 Cuotas al IMSS 3,623.24 Cuotas al IMSS 1,610.09 Cuotas al IMSS 3,475.26 2.5 % sobre Nómina 250.00

2.5 % sobre Nómina 200.00

2.5 % sobre Nómina 250.00

Comisiones bancarias 900.00 Luz 1,724.14 Luz 4,753.42

Comisiones bancarias 1,063.00

Comisiones bancarias 725.00

Compra de papelería 1,600.00

TOTAL 30,356.53 247,965.17 26,124.04 ABRIL: MAYO: JUNIO: Compra de tela 86,209.90 Compra de tela 215,517.24 Compra de tela 56,034.48 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Teléfono 0.00 Teléfono 356.90 Teléfono 356.90 Nómina 9,988.15 Nómina 7,962.60 Nómina 7,962.60 Cuotas al IMSS 3,587.41 Cuotas al IMSS 1,610.25 Cuotas al IMSS 3,613.40 2.5 % sobre Nómina 200.00

2.5 % sobre Nómina 250.00

2.5 % sobre Nómina 200.00

Comisiones bancarias 1,163.00 Luz 4,312.93

Comisiones bancarias 3,944.94

Comisiones bancarias 638.82

TOTAL 108,148.46 237,648.74 79,112.32

  84  

MES DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS

JULIO: AGOSTO: SEPTIEMBRE: Compra de tela 0.00 Compra de tela 112,068.97 Compra de tela 353,448.28 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Teléfono 346.55 Teléfono 700.86 Teléfono 325.86 Nómina 9,990.75 Nómina 7,992.60 Nómina 9,990.75 Cuotas al IMSS 1,585.10 Cuotas al IMSS 3,702.51 Cuotas al IMSS 1,528.56 2.5 % sobre Nómina 200.00

2.5 % sobre Nómina 250.00

2.5 % sobre Nómina 200.00

Comisiones bancarias 802.00

Comisiones bancarias 1,144.50 Luz 1,724.14

Comisiones bancarias 1,196.50

TOTAL 19,924.40 132,859.44 375,414.09

OCTUBRE: NOVIEMBRE: DICIEMBRE: Compra de tela 34,482.76 Compra de tela 21,062.77 Compra de tela 0.00 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Renta del local 7,000.00 Teléfono 399.14 Teléfono 425.86 Teléfono 857.76 Nómina 9,270.10 Nómina 7,992.60 Nómina 9,990.75 Cuotas al IMSS 3,642.55 Cuotas al IMSS 1,554.79 Cuotas al IMSS 1,554.28 2.5 % sobre Nómina 250.00

2.5 % sobre Nómina 200.00

2.5 % sobre Nómina 200.00

Luz 14,136.21 Comisiones bancarias 399.00

Comisiones bancarias 360.00

Comisiones bancarias 377.50

TOTAL 69,558.26 38,635.02 19,962.79

  85  

  86  

Se muestra a detalle el cálculo de los acreditamientos utilizados en los Pagos Provisionales:

 

  87  

Crédito por Inventario al 31 de Diciembre de 2007

  88  

En la siguiente tabla se muestra el cálculo anual del IETU como se cita en el Artículo 8° de esta Ley

parrafo segundo,tercero, noveno y sexto transitorio de la misma Ley.

89    

En las Reformas Fiscales para 2011 se menciona que se deberá presentar en conjunto el Listado del IETU, en el siguiente formulario se muestra el llenado de acuerdo al Cálculo Anual:

 

 

  90  

 

 

  91  

 

 

 

 

 

 

  92  

ANEXOS

Aviso de Devolución

A continuación se muestra el F3241, que se presentará por vía internet deberán ingresar a la

sección “Mi Portal” en el portal de Internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:

• Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autentificarse en

el Portal del SAT.

• Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.

Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al

tipo de trámite según corresponda.

Para el trámite de la solicitud de Devolución se procederá a la captura de los anexos de la Solicitud

de Devolución que a continuación se mostrará, en primer lugar se capturan los datos generales de

la empresa indicando a que administración local corresponde, RFC, el domicilio fiscal.

Posteriormente se captura que tipo de Devolución es y automáticamente se seleccionarán los

Anexos que correspondan al tipo de impuesto; en este caso corresponden los Anexos 14 y 14-a

que corresponden a la determinación del impuesto a favor de IETU.

Capturar RFC, clave CIEF y pulsar el botón de Iniciar

Seción

  93  

  94  

  95  

El anexo 14-a se capturan los pagos provisionales de IETU que sirvieron para determinar el saldo

a favor, capturando el importe dependiendo la forma de pago, ya sea por compensación, y si ese

es el caso capturar el número de operación del aviso de compensación, en este caso se pago en

efectivo, como se muestra en la imagen anterior.

  96  

Una vez capturado este anexo, se continúa con el anexo 14, para la determinación del saldo a

favor del IETU del ejercicio, procediendo a capturar los importes por los cuales se determinó un

saldo a favor y en que declaración se presentó.

  97  

Para enviar la solicitud de Devolución por Internet, todas las Personas Morales, debe ingresar la

FIEL como mecanismo de firma del trámite. Si la solicitud de Devolución es con Declaratoria de

Contador Público Registrado, además de la FIEL del contribuyente, también se deberá firmar la

solicitud con la FIEL del Contador Público Registrado que avala la Declaratoria.

Para realizar el depósito de la Devolución es obligatorio proporcionar el nombre del banco y

número de cuenta CLABE.

Cuando por alguna razón no se concluya con la captura del registro y envío de la solicitud de

devolución, el sistema las guardará por 72 horas si es que así se desea.

Si transcurrido este plazo no se concluye con el registro y envío, el sistema las eliminará

automáticamente.

Cabe señalar, que si el Contribuyente o Asesor Fiscal tarda en el registro de la solicitud de

Devolución 20 minutos, el sistema cancela el registro y guarda la información capturada. Por lo

anterior, el contribuyente deberá entrar nuevamente a la aplicación para que en la pantalla de

“Solicitudes de Devolución en Registro”, el sistema le muestre dicha solicitud para que la

seleccione y continúe con el registro y envío.

El servicio de devoluciones vía Internet, estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del

año, sin embargo para fines de los plazos legales se considerará lo siguiente:

  98  

• Si la solicitud de Devolución se registra después de las 6:00 pm hora local de la

Administración correspondiente a la que pertenece su domicilio fiscal ó si es sábado,

domingo ó día festivo de acuerdo al calendario general, la fecha de registro de la solicitud de

Devolución será las 9:00 am del siguiente día hábil, la cual se mostrará en el acuse de

recibido.

Las siguientes recomendaciones son cuando una vez iniciado con el proceso de registro de una

nueva Solicitud de Devolución por Internet se presente lo siguiente:

1. Al momento de proceder a “Enviar la solicitud de Devolución y sus Anexos”, se mostrará la

pantalla de la Firma Electrónica (FIEL), en la cual se capturará Contraseña, Certificado (*.cer) y

Llave Privada (*.key) y posteriormente se procederá a firmar.

2. Al momento de proceder a “Enviar la solicitud de Devolución y sus Anexos”, en la pantalla de la

Firma Electrónica (FIEL), en la cual se capturará Contraseña, Certificado (*.cer) y Llave Privada

(*.key). Aparecerá el acuse de aceptación y se da por entendido que el SAT ha sido notificado

de la solicitud de devolución.

  99  

Aviso de compensación:

Y para mostrar como llenar el formato para el aviso en caso de compensación, se determinó que

para efectos de este ejemplo en el ejercicio 2010 también se obtuvo un saldo a favor de IETU de

$1,725,360.00 los cuales se compensarán contra los pagos provisionales de ISR. Estos avisos se

presentan desde mi portal del SAT en el apartado de solicitudes y avisos.

Pero primero, al igual que en el aviso de devolución, se captura los Anexos correspondientes al

saldo a favor de IETU que ha sido compensado, en el F3241 en el apartado 41 para Solicitud de

compensación.

Al igual que en el aviso de Devolución se procederá a la captura de los Anexos de la solicitud de

compensación que a continuación se mostrará, en primer lugar se capturan los datos generales de

la empresa indicando a que administración local corresponde, RFC, el domicilio fiscal.

Posteriormente se captura que tipo de Devolución es y automáticamente se seleccionarán los

Anexos que correspondan al tipo de impuesto; en este caso corresponden los Anexos 14 y 14-a

que corresponden a la determinación del impuesto a favor de IETU.

En este caso se capturan los datos de origen de los importes compensados, y la fecha en la que se

declaro el impuesto a favor, que para efectos del ejemplo se dice que fue una declaración

presentada el día 15 de Marzo de 2011, nos pide capturar el importe histórico $1,725,360.00 y

como corresponde del ejercicio 2010, se actualiza el importe de la siguiente manera:

INPC Diciembre 2011 103.552 1.0382 X 1,725,360 Importe histórico

INPC Diciembre 2010 99.74209209 =1,791,096 Importe actualizado

  100  

En el anexo 14-a se procedió a capturar los pagos provisionales por los cuales se obtuvo saldo a

favor de IETU en el ejercicio 2010.

  101  

Se captura el importe dependiendo la forma de pago, ya sea por compensación, y si ese es el caso

capturar el aviso de compensación, en este caso se pago en efectivo, como se muestra en la

anterior.

Una vez teniendo los Anexos del F-3241 para presentar el aviso de compensación, se recomienda

seguir los siguientes pasos:

Entramos desde “Mi Portal” como se había mencionado anteriormente

  102  

Dar click en el rubro servicios y solicitudes y opción solicitudes el menú o del escritorio que se

despliega

Dar click en la opción de servicios por internet

 

  103  

EEE030401KI6

EL ESPIRAL SA DE CV  

Capturar a quien va dirigido en esta caso

la palabra SAT

Capturar el periodo

y el impuesto donde

aplicó la

compensación,

detallando el

impuesto y periodos

de los saldos a favor

anexos en los

archivos F-3241

adjuntos en el

presente caso

Dar click en el recuadro adjuntar

archivo para pegar los archivos de los anexos F-3241

Capturar el

número de

operación a 8

dígitos asignado

por el Servicio de

Declaraciones y

Pagos al presentar

su declaración en

la que realizó la

compensación

Dar  click  en  el  

combo  y  

seleccionar  la  

opción  de  Aviso  de  

compensación  

Pulsar  el  botón  enviar  

para  remitir  la  solicitud  a  la  autoridad  

 

  104  

Si derivado de la compensación utilizó más de un saldo a favor proveniente de diferentes

impuestos, deberá generar por cada uno de ellos el archivo F-3241 correspondiente guardándolos

por separado en carpetas identificadas con el nombre del impuesto y periodo correspondiente,

debiendo adjuntarlas en un archivo con extensión *.ZIP. Asimismo, es importante señalar que para

los saldos remanentes y pagos complementarios aplicados en una nueva compensación deberá

generar un nuevo archivo F-3241.

A continuación se muestra la ventana de mensaje informando el número de folio asignado a la

solicitud.

Una vez impreso el acuse de recepción ser procederá a verificar el proceso de aceptación con el

número de folio asignado, en el rubro de Servicios y Solicitudes, en la sección Consulta y se

captura el folio, ahí indicará el proceso de aceptación o si la solicitud ha sido aceptada o

cancelada.

Pulsar el botón Aceptar

Pulsar el botón para

imprimir el acuse de

recepción

  105  

Conclusión

Sin duda, el IETU establece un parte aguas en el Sistema Fiscal Mexicano pues se trata de una

contribución que tiene un fin netamente recaudatorio y aunque dicho gravamen se propuso como

un impuesto de control del ISR, una gran cantidad de contribuyentes los están causando en mayor

cantidad: aquellas personas que gozaban de estímulos fiscales y regímenes preferentes, afectando

mayoritariamente a contribuyentes de ingresos medios y bajos ya que el efecto en aquellos con

altos ingresos es mínimo e incluso nulo. Por lo tanto recae en los cautivos con menor capacidad

contributiva, motivo por el cual se interpusieron numerosos amparos contra esta Ley.

Resulta indudable que una tasa impositiva baja, crea incentivos al trabajo, al ahorro, a la inversión

y alienta a las personas a iniciar un negocio. El IETU tiene virtudes, que por el momento no serán

notorias debido al periodo de transición por el cual deben pasar las empresas, así como las propias

Leyes Fiscales, el ISR y el propio IETU.

Es preciso decir que el IETU nació para combatir la evasión fiscal que tanto afecta al país, por

cada impuesto hay una nueva forma de evasión. Los cambios que año con año se dan en

Hacienda y sus repentinas modificaciones así como el innumerable número de trámites casi

imposibles de cumplir que se deben en buena parte a la cultura del no pago.

En cuanto a su procedimiento de determinación creemos que no debe haber gran problemática

una vez que se ha logrado entender la mecánica de los conceptos involucrados, siendo el

propósito de este trabajo facilitar al lector su entendimiento y disipar parte de las tinieblas que

existen a su alrededor.

Si bien sigue presente la necesidad de la publicación de Reglas de carácter general que otorguen

seguridad y certeza jurídicas para los contribuyentes mediante la publicación del Reglamento de la

Ley del IETU y no a través de las Reglas Misceláneas que pueden ser eliminadas o modificadas en

cualquier momento, ya que es importante para esclarecer las situaciones que adolecen de claridad

y que pueden generar errores en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el caso la

actualización, recargos y en ciertos casos, el pago de multas.

Por esta razón consideramos que se debe combatir frontalmente las prácticas fiscales que

permiten eludir los impuestos con las herramientas actuales que existen en el Código Fiscal y no

con la creación de nuevos gravámenes, que junto con los innumerables impuestos por pagar hay

que sumar muchos otros que sufragamos día a día.

  106  

Bibliografía

Ley de Ingresos de la Federación 2011 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Noviembre de 2010 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 Texto Vigente (a partir del 01-01-2012) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011

Manual de Casos Prácticos de ISR y IETU CP José Pérez Chávez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olguín Normas de Información Financiera Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.(IMCP) Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Información Financiera (CINIF) Quinta Edición, 14 de Enero de 2011 Prontuario Tributario, Correlacionado 2012 Octava Edición México, D.F. Editorial Tax Editores Unidos Resolución Miscelánea Fiscal 2012 (Publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011) Técnica Contable 2011 Gestión Administrativa Rafael Domingo Martínez Carrasco Editorial Club Universitario

Consultas Web

www.sat.gob.mx última consulta 18 de Marzo de 2012

www.ceballoscontadores.com última consulta 21 de Marzo de 2012