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Instituto de Investigaciones Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tribunal Agrario Jurídicas-Tribunal Agrario Curso de nulidades Curso de nulidades agrarias agrarias

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Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tribunal AgrarioTribunal Agrario

Curso de nulidades Curso de nulidades agrariasagrarias

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IntroducciónIntroducción

Concepto y definición del Derecho Concepto y definición del Derecho AgrarioAgrario

Extensión del término “agrario”:Extensión del término “agrario”:

La palabra mencionada viene del latín La palabra mencionada viene del latín agrariu, de ager, agrariu, de ager, campo y designa todo lo campo y designa todo lo relativo al campo. Derecho agrario es, relativo al campo. Derecho agrario es, dentro de tan extenso significado, dentro de tan extenso significado, solamente el estatuto del campo.solamente el estatuto del campo.

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Se refiere a las normas legales que rigen Se refiere a las normas legales que rigen toda relación jurídica cuyo objeto es la toda relación jurídica cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola, económica de carácter agrícola, entendiendo este carácter en su más entendiendo este carácter en su más amplio significado: en cuanto explotación amplio significado: en cuanto explotación de la tierra misma o de industrias de la tierra misma o de industrias inmediatamente conexas con esa inmediatamente conexas con esa explotación.explotación.

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Contenido del Derecho Agrario: Se Contenido del Derecho Agrario: Se concreta a las leyes, reglamentos y concreta a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas referentes a disposiciones administrativas referentes a la propiedad rustica, a la agricultura, la propiedad rustica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria.colonización y planificación agraria.

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““De las normas que regulan las relaciones De las normas que regulan las relaciones correspondientes a la agricultura, dice correspondientes a la agricultura, dice CARRARA, parte son de derecho privado CARRARA, parte son de derecho privado y parte son de derecho público. En y parte son de derecho público. En consecuencia, la primera distinción que consecuencia, la primera distinción que debe hacerse es la de derecho privado debe hacerse es la de derecho privado agrario y la de derecho público agrario”.agrario y la de derecho público agrario”.

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La mayoría de las disposiciones legales La mayoría de las disposiciones legales agrarias en México pertenecen al Derecho agrarias en México pertenecen al Derecho Público, entre otras:Público, entre otras:

Las que determinan la intervención del Las que determinan la intervención del Estado en la distribución de la Tierra,Estado en la distribución de la Tierra,

Las que dan a la propiedad en general, el Las que dan a la propiedad en general, el carácter de función social;carácter de función social;

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Las que le imponen las modalidades de Las que le imponen las modalidades de acuerdo con el interés público;acuerdo con el interés público;

Las expropiatorias por causa del mismo Las expropiatorias por causa del mismo interés;interés;

Las que crean las autoridades encargadas Las que crean las autoridades encargadas de aplicarlas leyes agrarias, y los órganos de aplicarlas leyes agrarias, y los órganos correspondientes;correspondientes;

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Las que establezcan las facultades de Las que establezcan las facultades de aquellas y las reglas de funcionamiento de aquellas y las reglas de funcionamiento de estos últimos;estos últimos;

Las que organizan la propiedad agraria Las que organizan la propiedad agraria derivada de las leyes de la materia;derivada de las leyes de la materia;

Las que regulan la educación agrícola;Las que regulan la educación agrícola;

Las de defensa agrícola contra plagas, Las de defensa agrícola contra plagas, inundaciones, delitos (abigeato), etc.;inundaciones, delitos (abigeato), etc.;

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Las que promuevan el progreso de la Las que promuevan el progreso de la agricultura, su planificación, su estimulo y agricultura, su planificación, su estimulo y funcionamiento, yfuncionamiento, y

Las que se refieren a la distribución de la Las que se refieren a la distribución de la población agrícola, organización de población agrícola, organización de colonias. (Mendieta y Núñez Lucio. colonias. (Mendieta y Núñez Lucio. Introducción al Estudio de Derecho, 2a. Introducción al Estudio de Derecho, 2a. ed, Porrúa, México, 1996, pp.1, 3, 31-32)ed, Porrúa, México, 1996, pp.1, 3, 31-32)

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Concepto de Ejido:Concepto de Ejido:

La palabra ejido proviene del vocablo La palabra ejido proviene del vocablo latino latino exitus,exitus, que significa “salida”. Al que significa “salida”. Al consumarse la Conquista en lo que hoy es consumarse la Conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se la salida de los pueblos españoles que se iban fundando.iban fundando.

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Durante la Colonia se crearon pueblos Durante la Colonia se crearon pueblos indígenas a los que se les doto de ejidos, indígenas a los que se les doto de ejidos, tierras que se fueron perdiendo en virtud tierras que se fueron perdiendo en virtud de las leyes de colonización, o bien ante de las leyes de colonización, o bien ante la obligatoriedad que impuso la la obligatoriedad que impuso la Ley de Ley de DesamortizaciónDesamortización de que las tierras o de que las tierras o ejidos de los pueblos fueran fraccionados ejidos de los pueblos fueran fraccionados y adjudicados a sus miembros.y adjudicados a sus miembros.

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El ejido resurgió a propuesta de Luis El ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera, quien, en su célebre discurso del Cabrera, quien, en su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912, planteó la 3 de diciembre de 1912, planteó la necesidad de reconstruir los ejidos.necesidad de reconstruir los ejidos.

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Definición y Patrimonio:Definición y Patrimonio:

El ejido puede definirse como una El ejido puede definirse como una sociedad de interés social, con sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. recursos naturales que lo constituyen.

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Su finalidad es el mejoramiento de la vida Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título (Art. 9º. de mediante cualquier otro título (Art. 9º. de la L.A.).la L.A.).

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CONTENIDO DEL DERECHO CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANOAGRARIO MEXICANO

El contenido de las normas integradoras El contenido de las normas integradoras del derecho agrario mexicano se del derecho agrario mexicano se subclasifica en derecho agrario sustantivo subclasifica en derecho agrario sustantivo y derecho agrario adjetivo, también y derecho agrario adjetivo, también llamado procesal.llamado procesal.

Por derecho sustantivo (u objetivo) agrario Por derecho sustantivo (u objetivo) agrario se entiende el conjunto de normas impero-se entiende el conjunto de normas impero-atributivas que daránatributivas que darán

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origen a la facultad jurídica de la ley, o origen a la facultad jurídica de la ley, o derecho subjetivo.derecho subjetivo.

A su vez, esta facultad jurídica permitirá al A su vez, esta facultad jurídica permitirá al ejidatario y comunero reclamar ante los ejidatario y comunero reclamar ante los órganos del Estado la reposición o el órganos del Estado la reposición o el cumplimiento de un derecho. De tal cumplimiento de un derecho. De tal manera, sus normas jurídicas regulan todo manera, sus normas jurídicas regulan todo lo relativo a la propiedad rusticalo relativo a la propiedad rustica

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pecuaria, agrícola y forestal, en sus pecuaria, agrícola y forestal, en sus formas de tenencia territorial, así como en formas de tenencia territorial, así como en lo relativo a su aprovechamiento y lo relativo a su aprovechamiento y explotación, en su aspecto social; también explotación, en su aspecto social; también comprende el señalamiento de los limites comprende el señalamiento de los limites a la pequeña propiedad y la regulación de a la pequeña propiedad y la regulación de sociedades propietarias de tierras sociedades propietarias de tierras agrícolas y ganaderas, al igualagrícolas y ganaderas, al igual

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que de los terrenos nacionales y de las que de los terrenos nacionales y de las colonias agrícolas y ganaderas.colonias agrícolas y ganaderas.

El derecho adjetivo o procesal agrario El derecho adjetivo o procesal agrario regula los actos concatenados o regula los actos concatenados o entrelazados que se derivan del ejercicio entrelazados que se derivan del ejercicio de ese derecho subjetivo, dentro de un de ese derecho subjetivo, dentro de un ámbito social; ámbito social;

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en otras palabras, el contenido del en otras palabras, el contenido del derecho procesal es el conjunto de reglas derecho procesal es el conjunto de reglas que disciplinan la participación de las que disciplinan la participación de las partes, los terceros y el juzgador, dentro partes, los terceros y el juzgador, dentro de un proceso agrario en que se reclame de un proceso agrario en que se reclame a un tercero la reposición de un derecho a un tercero la reposición de un derecho que ha sido arrebatado (conflicto de que ha sido arrebatado (conflicto de intereses) o en el cual se exija el intereses) o en el cual se exija el cumplimiento de una obligación.cumplimiento de una obligación.

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De tal modo, el derecho procesal agrario De tal modo, el derecho procesal agrario regula la jurisdicción agraria, así como los regula la jurisdicción agraria, así como los procedimientos administrativos seguidos procedimientos administrativos seguidos por la Secretaría de la Reforma Agraria y por la Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, y también los el Registro Agrario Nacional, y también los procedimientos de conciliación y arbitrales procedimientos de conciliación y arbitrales seguidos ante la Procuraduría Agraria.seguidos ante la Procuraduría Agraria.

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El derecho (objetivo) es: “un conjunto de El derecho (objetivo) es: “un conjunto de normas. Trátase de preceptos impero-normas. Trátase de preceptos impero-atributivos, es decir de reglas que, atributivos, es decir de reglas que, además de imponer deberes, conceden además de imponer deberes, conceden facultades. El derecho subjetivo es una facultades. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la Norma que función del objetivo. Este es la Norma que permite o prohíbe aquel, el permiso permite o prohíbe aquel, el permiso derivado de la norma.” (Eduardo García derivado de la norma.” (Eduardo García Máynez)Máynez)

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El derecho agrario contiene normas El derecho agrario contiene normas jurídicas sustantivas y procesales, es jurídicas sustantivas y procesales, es decir, tanto en el aspecto objetivo como decir, tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo, que regulan las relaciones en el subjetivo, que regulan las relaciones de los sujetos jurídicos agrarios en cuanto de los sujetos jurídicos agrarios en cuanto a sus derechos tutelados por la legislación a sus derechos tutelados por la legislación agraria, el ejercicio de los mismos y la agraria, el ejercicio de los mismos y la solución de los conflictos que surjan al solución de los conflictos que surjan al respecto.respecto.

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EL DERECHO PROCESALEL DERECHO PROCESAL

El proceso o derecho de procedimiento, El proceso o derecho de procedimiento, como también podríamos llamarlo, está como también podríamos llamarlo, está constituido por las reglas mediante las constituido por las reglas mediante las cuales las partes contenderán ante la cuales las partes contenderán ante la presencia del juzgador, deben garantizar presencia del juzgador, deben garantizar una verdadera igualdad entre los una verdadera igualdad entre los contendientes y cuya observancia han de contendientes y cuya observancia han de cumplir tanto los justiciables como el cumplir tanto los justiciables como el propio juzgador.propio juzgador.

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De acuerdo con el De acuerdo con el Diccionario jurídico Diccionario jurídico mexicanomexicano, el derecho procesal es: “el , el derecho procesal es: “el conjunto de disposiciones que regulan la conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas suscitan con la aplicación de las normas del derecho sustantivo.del derecho sustantivo.

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Para Eduardo B. Carlos, el derecho Para Eduardo B. Carlos, el derecho procesal es: “una ciencia que estudia el procesal es: “una ciencia que estudia el conjunto de las normas jurídicas que conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”.derecho”.

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Para Rafael de Pina y José Castillo Para Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, el derecho procesal es: La Larrañaga, el derecho procesal es: La disciplina que tiene por objeto el estudio disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus las cuales el Estado cumple una de sus funciones características, la función funciones características, la función jurisdiccional. jurisdiccional.

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Considerado como una rama de la Considerado como una rama de la legislación, el Derecho Procesal es el legislación, el Derecho Procesal es el conjunto de normas destinadas a regular conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.a establecer la competencia de estos.

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Desde el punto de vista socio-jurídico, el Desde el punto de vista socio-jurídico, el proceso es la relación entre los proceso es la relación entre los gobernantes en su función jurisdiccional, y gobernantes en su función jurisdiccional, y los gobernados, en reclamo de justicia.los gobernados, en reclamo de justicia.

Atendiendo a la capacidad económica, Atendiendo a la capacidad económica, social y política del individuo, el Estado social y política del individuo, el Estado debe garantizar a los mas desprotegidos debe garantizar a los mas desprotegidos igualdad jurídica. igualdad jurídica.

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Lo que implica dar un trato preferencial a Lo que implica dar un trato preferencial a los más desvalidos o, lo que es lo mismo, los más desvalidos o, lo que es lo mismo, un trato desigual para los desiguales y un un trato desigual para los desiguales y un trato igual para los iguales.trato igual para los iguales.

En una contienda judicial se traduce en En una contienda judicial se traduce en justicia conmutativa para los iguales y justicia conmutativa para los iguales y justicia distributiva o por compensación justicia distributiva o por compensación para los desiguales. para los desiguales.

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Este último principio es el rector del Este último principio es el rector del derecho agrario, el origen, la esencia y el derecho agrario, el origen, la esencia y el fundamento de todo tribunal social.fundamento de todo tribunal social.

Procesalmente la justicia social es la Procesalmente la justicia social es la acción del juzgador para equilibrar la acción del juzgador para equilibrar la desigualdad jurídica, económica, desigualdad jurídica, económica, educativa y cultural entre las partes, para educativa y cultural entre las partes, para lograr la armonía procesal, por lo que se lograr la armonía procesal, por lo que se denomina justicia por compensación.denomina justicia por compensación.

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Conforme a este principio, surgen Conforme a este principio, surgen tribunales especializados por materia, tribunales especializados por materia, como las juntas laborales o los propios como las juntas laborales o los propios tribunales agrarios. tribunales agrarios.

El Diccionario jurídico de la UNAM señala El Diccionario jurídico de la UNAM señala que el derecho procesal social está que el derecho procesal social está orientado por el principio de justicia social orientado por el principio de justicia social o de “igualdad por compensación”, o de “igualdad por compensación”,

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según la expresión del procesalista según la expresión del procesalista uruguayo Eduardo J. Couture; además, uruguayo Eduardo J. Couture; además, dentro de él podemos agrupar las dentro de él podemos agrupar las disposiciones procesales laborales, disposiciones procesales laborales, agrarias y de seguridad social.agrarias y de seguridad social.

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Justicia Conmutativa:Justicia Conmutativa:

Es la relación jurídica entre los sujetos Es la relación jurídica entre los sujetos iguales. De acuerdo con este principio, la iguales. De acuerdo con este principio, la ley no establece diferencias, tal como ley no establece diferencias, tal como sucede en el derecho civil, en el que los sucede en el derecho civil, en el que los contendientes se encuentran en un plano contendientes se encuentran en un plano de igualdad, de igual a igual (aunque en de igualdad, de igual a igual (aunque en realidad en muchos casos no lo sean).realidad en muchos casos no lo sean).

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CONCEPTO DE DERECHO CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL AGRARIOPROCESAL AGRARIO

Para Luis Ponce de León Armenta el derecho Para Luis Ponce de León Armenta el derecho procesal agrario “es el sistema de normas procesal agrario “es el sistema de normas jurídicas, principios y valores que regulan las jurídicas, principios y valores que regulan las relaciones humanas que se dan con motivo relaciones humanas que se dan con motivo de la realización de la justicia agraria, la de la realización de la justicia agraria, la integración de los órganos y las autoridades integración de los órganos y las autoridades jurisdiccionales agrarias, su competencia, así jurisdiccionales agrarias, su competencia, así como la actuación de los juzgadores y las como la actuación de los juzgadores y las partes en la substanciación del proceso”partes en la substanciación del proceso”

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Para Gonzalo Armienta Calderón el Para Gonzalo Armienta Calderón el derecho procesal o adjetivo es el conjunto derecho procesal o adjetivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan el de normas jurídicas que regulan el proceso (agrario), mediante el cual los proceso (agrario), mediante el cual los particulares obtienen los medios jurídicos particulares obtienen los medios jurídicos para ejercitar sus acciones, hacer valer para ejercitar sus acciones, hacer valer excepciones y defensas, probar su dicho e excepciones y defensas, probar su dicho e impugnar sentencias, resoluciones o actos impugnar sentencias, resoluciones o actos de autoridad.de autoridad.

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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOSUNITARIOS AGRARIOS

La competencia ordinaria de los tribunales La competencia ordinaria de los tribunales unitarios agrarios es otorgada por la Ley unitarios agrarios es otorgada por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que Orgánica de los Tribunales Agrarios, que dispone en su Art. 18:dispone en su Art. 18:

Los tribunales unitarios conocerán, por Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, ubicadas dentro de su jurisdicción,

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conforme a la competencia que les conforme a la competencia que les confiere este artículo.confiere este artículo.

Los tribunales unitarios son competentes Los tribunales unitarios son competentes para conocer:para conocer:

I.- De las controversias por límites de I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades opequeños propietarios, sociedades o

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asociaciones;asociaciones;

II.- De la restitución de tierras, bosques y II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;juicio, o contra actos de particulares;

III.- Del reconocimiento del régimen III.- Del reconocimiento del régimen comunal;comunal;

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IV.- De juicios de nulidad contra IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;existencia de una obligación;

V.- De los conflictos relacionados con la V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y tenencia de las tierras ejidales y comunales;comunales;

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VI.- De controversias en materia agraria VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;órganos del núcleo de población;

VII.- De controversias relativas a la VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y sucesión de derechos ejidales y comunales;comunales;

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VIII.- De las nulidades previstas en las VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias;que contravengan las leyes agrarias;

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IX.- De las omisiones en que incurra la IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;subsanadas;

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X.- De los negocios de jurisdicción X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; yvoluntaria en materia agraria; y

XI.- De las controversias relativas a los XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria;

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XII.- De la reversión a que se refiere el XII.- De la reversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria;artículo 97 de la Ley Agraria;

XIII.- De la ejecución de los convenios a XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposicionesencuentran apegados a las disposiciones

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legales aplicables; ylegales aplicables; y

XIV.- De los demás asuntos que XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.determinen las leyes.

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LAS ACCIONES AGRARIASLAS ACCIONES AGRARIAS

En el Art. 18 de la Ley Orgánica de los En el Art. 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se encuentran las Tribunales Agrarios se encuentran las figuras jurídicas que podrían ejercitar los figuras jurídicas que podrían ejercitar los sujetos agrarios para defender sus bienes sujetos agrarios para defender sus bienes inmuebles.inmuebles.

Entre otras, se incluyen: la controversia Entre otras, se incluyen: la controversia por límites entre ejidos, comunidades y por límites entre ejidos, comunidades y pequeños propietarios;pequeños propietarios;

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la restitución; la restitución;

ElEl reconocimiento del régimen comunal; reconocimiento del régimen comunal;

Los juicios de nulidad contra resoluciones Los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias;dictadas por autoridades agrarias;

Los conflictos relacionados con la Los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y tenencia de las tierras ejidales y comunales; comunales;

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las nulidades previstas en la fracs. VIII y las nulidades previstas en la fracs. VIII y IX del art. 27 de la Constitución Política de IX del art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes o contratos que contravengan las leyes agrarias;agrarias;

Las omisiones en que incurra la Las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparenProcuraduría Agraria y que deparen

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perjuicio a ejidos y comunidades, así perjuicio a ejidos y comunidades, así como a pequeños propietarios, como a pequeños propietarios, avecinados o jornaleros agrícolas;avecinados o jornaleros agrícolas;

Las controversias relativas a los contratos Las controversias relativas a los contratos de asociación o el aprovechamiento de de asociación o el aprovechamiento de tierras ejidales;tierras ejidales;

la reversión y la ejecución de convenios y la reversión y la ejecución de convenios y laudos arbitrales.laudos arbitrales.

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La controversia por límites de La controversia por límites de terrenosterrenos

Es una controversia entre dos o más Es una controversia entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y núcleos de población ejidal o comunal, y de estos con pequeños propietarios, de estos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, su objeto es sociedades o asociaciones, su objeto es poner término a la disputa suscitada por poner término a la disputa suscitada por limites de terrenos donde se involucren las limites de terrenos donde se involucren las tierras de un núcleo agrario.tierras de un núcleo agrario.

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Se ejercita cuando surge una controversia Se ejercita cuando surge una controversia respecto de los límites del núcleo agrario, respecto de los límites del núcleo agrario, ya sea por confusión de linderos, por que ya sea por confusión de linderos, por que se hubiera dado una indebida ejecución se hubiera dado una indebida ejecución de la resolución presidencial, o por el de la resolución presidencial, o por el propósito indebido de una de las partes de propósito indebido de una de las partes de obtener una superficie mayor a la que le obtener una superficie mayor a la que le corresponde.corresponde.

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Esta figura jurídica se determinará Esta figura jurídica se determinará mediante la prueba pericial la superficie mediante la prueba pericial la superficie correcta de los predios, los linderos y en correcta de los predios, los linderos y en su caso la superficie invadida.su caso la superficie invadida.

De determinarse una sobreposición de los De determinarse una sobreposición de los terrenos, se resolverá quien tiene un terrenos, se resolverá quien tiene un mejor derecho a la superficie en mejor derecho a la superficie en controversia, y para ello se seguirán lascontroversia, y para ello se seguirán las

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reglas impuestas por el art. 803 del reglas impuestas por el art. 803 del Código Civil Federal, que preceptúa: “Es Código Civil Federal, que preceptúa: “Es mejor la posesión que se funda en título, y mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.”los títulos, la más antigua.”

Así, verbigracia, si el ejido A esta Así, verbigracia, si el ejido A esta sobrepuesto con el ejido B, se procederásobrepuesto con el ejido B, se procederá

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a estudiar a cuál de ellos corresponde la a estudiar a cuál de ellos corresponde la resolución presidencial más antigua resolución presidencial más antigua respecto de la fecha de su emisión.respecto de la fecha de su emisión.

Si están en igualdad de tiempo, los títulos Si están en igualdad de tiempo, los títulos se determinarán sobra la base de la se determinarán sobra la base de la posesión más antigua.posesión más antigua.

Si la controversia es entre un núcleo y un Si la controversia es entre un núcleo y un pequeño propietario o sociedad, sepequeño propietario o sociedad, se

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deberá determinar a quién le corresponde deberá determinar a quién le corresponde la superficie invadida.la superficie invadida.

Si la propiedad del núcleo se encuentra Si la propiedad del núcleo se encuentra sobrepuesta con la pequeña propiedad, sobrepuesta con la pequeña propiedad, deberá determinarse si la superficie deberá determinarse si la superficie controvertida fue incluida en la resolución controvertida fue incluida en la resolución presidencial y, si es el caso, la superficie presidencial y, si es el caso, la superficie en controversia será otorgada al núcleo, en controversia será otorgada al núcleo,

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a no ser que la autoridad de amparo a no ser que la autoridad de amparo resuelva la probable afectación de resuelva la probable afectación de garantías, dado el carácter de garantías, dado el carácter de inmodificable que tienen la resolución inmodificable que tienen la resolución presidencial.presidencial.

En su caso, se ordenara el procedimiento En su caso, se ordenara el procedimiento contencioso o el procedimiento de contencioso o el procedimiento de exclusión cuando se trate de comunidades exclusión cuando se trate de comunidades agrarias.agrarias.

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La RestituciónLa Restitución

Es la acción que se inicia con la demanda, Es la acción que se inicia con la demanda, de una comunidad agraria que, habiendo de una comunidad agraria que, habiendo recibido tierra, bosques y aguas en recibido tierra, bosques y aguas en propiedad comunal, fue despojada en todo propiedad comunal, fue despojada en todo o en parte de dichos bienes de manera o en parte de dichos bienes de manera ilegal, solicitando con fundamento en el ilegal, solicitando con fundamento en el art. 27, fracc. VIII, de la Constitución, que art. 27, fracc. VIII, de la Constitución, que les sean devueltos.les sean devueltos.

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La restitución de esta clase de tierras fue La restitución de esta clase de tierras fue uno de los propósitos más firmes del uno de los propósitos más firmes del Constituyente de 1916-1917; en él se cifra Constituyente de 1916-1917; en él se cifra la esencia de la reforma agraria. Mediante la esencia de la reforma agraria. Mediante la devolución de tierras se pensaba que la la devolución de tierras se pensaba que la justicia social llegaría pronta y plenamente justicia social llegaría pronta y plenamente al campo.al campo.

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La restitución de tierras, bosques y aguas La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de poblacióna los núcleos de población procede contra procede contra actos de autoridades administrativas o actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares.actos de particulares.

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Acto jurídicoActo jurídico

El acto jurídico, como manifestación El acto jurídico, como manifestación unilateral de voluntad emitida en ejercicio unilateral de voluntad emitida en ejercicio de una función pública que crea, modifica, de una función pública que crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones y transfiere o extingue obligaciones y derechos, goza de la presunción derechos, goza de la presunción iuris iuris tantumtantum de validez. de validez.

Quien alegue que no se apega a la Quien alegue que no se apega a la legalidad debe probarlo.legalidad debe probarlo.

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NulidadNulidad

La palabra nulidad, refiere a cuatro La palabra nulidad, refiere a cuatro situaciones: 1. f. Cualidad de nulo; 2. f. situaciones: 1. f. Cualidad de nulo; 2. f. coloq. Persona incapaz, inepta. Rufino es coloq. Persona incapaz, inepta. Rufino es una nulidad; 3. f. p. us. Vicio que una nulidad; 3. f. p. us. Vicio que disminuye o anula la estimación o validez disminuye o anula la estimación o validez de algo; 4. f. p. us. Incapacidad, ineptitud.de algo; 4. f. p. us. Incapacidad, ineptitud.

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Por su parte mulo (del latín nullus), Por su parte mulo (del latín nullus), significa: 1. adj. Falto de valor y fuerza significa: 1. adj. Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo; 2. adj. Incapaz, sustancia o en el modo; 2. adj. Incapaz, física o moralmente, para algo; 3. adj. física o moralmente, para algo; 3. adj. ninguno (‖ ni uno solo); 4. adj. Dicho deninguno (‖ ni uno solo); 4. adj. Dicho de

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un combate de boxeo: Sin vencedor, por un combate de boxeo: Sin vencedor, por haber conseguido ambos púgiles igual haber conseguido ambos púgiles igual número de puntos; 5. adj. Mat. Que tiene número de puntos; 5. adj. Mat. Que tiene valor igual a cero.valor igual a cero.

Como se advierte la palabra refiere a la Como se advierte la palabra refiere a la carencia de algo. Desde este punto de carencia de algo. Desde este punto de vista, la palabra nulidad tiene un vista, la palabra nulidad tiene un significado negativo.significado negativo.

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Nulidad jurídicaNulidad jurídica

Para Georges Lutzesco, refiriéndose a la Para Georges Lutzesco, refiriéndose a la materia civil, la nulidad es la sanción materia civil, la nulidad es la sanción inherente a todo acto jurídico celebrado inherente a todo acto jurídico celebrado sin observar las reglas establecidas por la sin observar las reglas establecidas por la ley, para asegurar la defensa del interés ley, para asegurar la defensa del interés general, o para expresar la protección de general, o para expresar la protección de un interés privadoun interés privado..

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En derecho la nulidad es una situación En derecho la nulidad es una situación genérica de invalidez que provoca que genérica de invalidez que provoca que una norma, acto jurídico, acto una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos.desplegar sus efectos jurídicos.

Para que una norma o acto sean nulos se Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.expresa o tácita.

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Tiene por fundamento, proteger intereses Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.administrativo o judicial.

Antes de la declaración de nulidad, la Antes de la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. norma o acto eran eficaces.

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Clasificaciones de la NulidadClasificaciones de la Nulidad

La nulidad puede ser absoluta o relativa.La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Es absoluta cuando el acto jurídico carece Es absoluta cuando el acto jurídico carece de los requisitos de existencia, en este de los requisitos de existencia, en este caso, se afirma que el acto no es caso, se afirma que el acto no es convalidable.convalidable.

Es relativa cuando el acto jurídico se Es relativa cuando el acto jurídico se encuentra viciado en sus requisitos de encuentra viciado en sus requisitos de validez, el acto puede ser convalidado validez, el acto puede ser convalidado llenando los requisitos legales.llenando los requisitos legales.

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También la declaración de nulidad puede También la declaración de nulidad puede ser ser ex nuncex nunc (nulidad irretroactiva, aquí se (nulidad irretroactiva, aquí se conservan los efectos producidos por el conservan los efectos producidos por el acto jurídico antes de la declaración de acto jurídico antes de la declaración de nulidad) o nulidad) o ex tuncex tunc (nulidad retroactiva, se (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos por el revierten los efectos producidos por el acto jurídico con anterioridad a la acto jurídico con anterioridad a la declaración de nulidad).declaración de nulidad).

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Nulidad expresa o nulidad virtual. Nulidad expresa o nulidad virtual.

Nulidad manifiesta o no manifiesta, que Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.respectivamente.

Nulidad total y nulidad parcial. Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables. Cuando el Actos nulos y actos anulables. Cuando el defecto está determinado a priori pordefecto está determinado a priori por

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la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. nulidad manifiesta.

Cuando el acto es afectado por un vicio no Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. nulidad no manifiesta.

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Nulidad total y nulidad parcial.Nulidad total y nulidad parcial.

La nulidad total afecta a todo el acto, y es La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás. generalmente a la nulidad de las demás.

La nulidad parcial afecta a parte del acto, La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas lassea divisible, que separadas las

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cláusulas nulas el negocio no pierda su cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia testamentaria y restringida en materia contractual.contractual.

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Además podemos hablar de nulidad Además podemos hablar de nulidad sustanciales y procesales. En las primeras sustanciales y procesales. En las primeras se demanda que se prive de efectos a un se demanda que se prive de efectos a un acto jurídico del que se deriva un derecho acto jurídico del que se deriva un derecho u obligación; en la segunda se demanda u obligación; en la segunda se demanda que se retire un acto procesal generado que se retire un acto procesal generado en contravención a las formalidades del en contravención a las formalidades del proceso.proceso.

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También se habla de nulidad para efectos, También se habla de nulidad para efectos, que tiene como finalidad subsanar alguna que tiene como finalidad subsanar alguna omisión en la que incurrió una autoridad al omisión en la que incurrió una autoridad al emitir un acto; y lisa y llana lo que implica emitir un acto; y lisa y llana lo que implica que, salvo las excepciones establecidas que, salvo las excepciones establecidas en la ley, la autoridad ya no puede emitir en la ley, la autoridad ya no puede emitir de nuevo el acto anulado.de nuevo el acto anulado.

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Características de la nulidadCaracterísticas de la nulidad

Reserva legal: aunque es declarada Reserva legal: aunque es declarada judicialmente, los jueces no la crean es judicialmente, los jueces no la crean es una figura jurídica que debe estar una figura jurídica que debe estar contenida en la ley. contenida en la ley.

Es aplicable solamente a actos jurídicos, Es aplicable solamente a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad. sólo ellos son susceptibles de nulidad.

Los vicios del actos tienen que ser Los vicios del actos tienen que ser originarios, intrínsecos y esenciales. originarios, intrínsecos y esenciales.

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Motivos de nulidadMotivos de nulidad

Ausencia de consentimiento en un acto Ausencia de consentimiento en un acto jurídico que lo requiera.jurídico que lo requiera.

Carencia de objeto materia del acto Carencia de objeto materia del acto jurídico.jurídico.

Incumplimiento de requisitos formales en Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera. un acto jurídico que lo requiera.

Ausencia de causa que da origen al acto Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. jurídico.

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Simulación del acto sin verdadero ánimo Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi). de realizarlo (ius jocandi).

Ausencia de la capacidad de las personas Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o que realizan el acto: menores de edad o incapaces. incapaces.

Objeto ilícito, es decir, está prohibido por Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. ley.

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No debemos olvidar que la nulidad es la No debemos olvidar que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales deben ser muy estrictos a jurisdiccionales deben ser muy estrictos a la hora de interpretar las causas de la hora de interpretar las causas de nulidad.nulidad.

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Juicio de nulidadJuicio de nulidad

El juicio de nulidad constituye ya un El juicio de nulidad constituye ya un verdadero litigio jurisdiccional en el que verdadero litigio jurisdiccional en el que las partes se sujetan al imperio de un las partes se sujetan al imperio de un órgano contencioso-administrativo, para órgano contencioso-administrativo, para establecer la legalidad de un acto de la establecer la legalidad de un acto de la administración activa o controvertir la administración activa o controvertir la actuación de la misma, por lo que nos actuación de la misma, por lo que nos encontramos ante un proceso encontramos ante un proceso administrativo. administrativo.

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NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES NULIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES DICTADAS POR AUTORIDADES

AGRARIASAGRARIAS

El diccionario nos da los siguientes El diccionario nos da los siguientes significados de nulidad: 1. calidad de nulo: significados de nulidad: 1. calidad de nulo: la de un documento; 2. Abolición, la de un documento; 2. Abolición, Cancelación; 3. Vicio que anula un acto.Cancelación; 3. Vicio que anula un acto.

Mediante esta figura procesal se faculta a Mediante esta figura procesal se faculta a los tribunales unitarios agrarios para los tribunales unitarios agrarios para conocer de los juicios de nulidad contra conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones de las autoridades agrariasresoluciones de las autoridades agrarias

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que alteren, modifiquen o extingan un que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una derecho o determinen la existencia de una obligación.obligación.

En este juicio el accionante deberá En este juicio el accionante deberá acreditar la violación cometida en su acreditar la violación cometida en su perjuicio, ya sea durante el procedimiento perjuicio, ya sea durante el procedimiento que conlleva dicha resolución o que ésta que conlleva dicha resolución o que ésta sea contraria a las leyes agrarias.sea contraria a las leyes agrarias.

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La sentencia que pronuncian los La sentencia que pronuncian los tribunales unitarios agrarios por regla tribunales unitarios agrarios por regla general se limita a establecer si debe o general se limita a establecer si debe o no anularse total o parcialmente la no anularse total o parcialmente la resolución o el acto impugnado.resolución o el acto impugnado.

Las causas por las cuales se puede anular Las causas por las cuales se puede anular el acto administrativo de determinada el acto administrativo de determinada autoridad agraria son:autoridad agraria son:

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Incompetencia del funcionario o empleado Incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo o tramitado el que haya dictado el acuerdo o tramitado el procedimiento impugnado;procedimiento impugnado;

Omisión o incumplimiento de las Omisión o incumplimiento de las formalidades legales;formalidades legales;

Vicios del procedimiento que afecten las Vicios del procedimiento que afecten las defensas del demandante;defensas del demandante;

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Violación de una disposición o por no Violación de una disposición o por no haberse aplicado la disposición debida;haberse aplicado la disposición debida;

En el caso de facultades discrecionales, En el caso de facultades discrecionales, cuando la resolución administrativa no cuando la resolución administrativa no corresponda a los fines para los cuales la corresponda a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades.ley confiere dichas facultades.

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Como se advierte, los tribunales unitarios Como se advierte, los tribunales unitarios agrarios adquieren características de un agrarios adquieren características de un contencioso administrativo al tener la contencioso administrativo al tener la posibilidad de revisar de las resoluciones posibilidad de revisar de las resoluciones que emitan las autoridades agrarias.que emitan las autoridades agrarias.

Gonzalo M. Armienta Calderón afirma que Gonzalo M. Armienta Calderón afirma que el proceso agrario adquiere las el proceso agrario adquiere las características propias de un juicio características propias de un juicio contencioso administrativo al señalar:contencioso administrativo al señalar:

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En otra oportunidad he sustentado que las En otra oportunidad he sustentado que las fracciones IV y VIII del numeral 18 fracciones IV y VIII del numeral 18 precitado (Ley Orgánica de los Tribunales precitado (Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios), configuran supuestos de un Agrarios), configuran supuestos de un contencioso administrativo de plena contencioso administrativo de plena jurisdicción, donde son parte demandada jurisdicción, donde son parte demandada tanto la autoridad que dicto la resolucióntanto la autoridad que dicto la resolución

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cuestionada, como el particular al que se cuestionada, como el particular al que se haya favorecido con ella. He dicho sobre haya favorecido con ella. He dicho sobre el tema, todavía más: Un contencioso el tema, todavía más: Un contencioso administrativo de características administrativo de características especiales es el que se instituye con especiales es el que se instituye con motivo de las demandas planteadas en motivo de las demandas planteadas en contra de la Procuraduría Agraria, cuando contra de la Procuraduría Agraria, cuando esta incurre en omisiones queesta incurre en omisiones que

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deparan perjuicio a ejidatarios, deparan perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas según reza inmediatamente subsanadas según reza la fracción XII del numeral supracitado, la fracción XII del numeral supracitado,

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para conocer de la revisión a que se refiera el para conocer de la revisión a que se refiera el artículo 27 de la Ley Agraria, pues en este caso artículo 27 de la Ley Agraria, pues en este caso la demanda habrá de entablarse por el la demanda habrá de entablarse por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal –organismo del sector público federal_ en contra –organismo del sector público federal_ en contra de la Dependencia o entidad que hubiere de la Dependencia o entidad que hubiere solicitado la expropiación de los bienes ejidales solicitado la expropiación de los bienes ejidales y comunales por alguna causa de utilidad y comunales por alguna causa de utilidad pública.pública.

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En lo que se refiere a la nulidad contra En lo que se refiere a la nulidad contra resoluciones de las autoridades agrarias y resoluciones de las autoridades agrarias y a propósito de la competencia transitoria, a propósito de la competencia transitoria, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justifica de la Nación resolvió la facultad Justifica de la Nación resolvió la facultad competencial a favor de los tribunales competencial a favor de los tribunales unitarios agrarios para conocer de la unitarios agrarios para conocer de la impugnación aun de la ejecución de impugnación aun de la ejecución de resoluciones presidencialesresoluciones presidenciales

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rotatorias de tierras, a condición de que la rotatorias de tierras, a condición de que la impugnación se realice ante los tribunales impugnación se realice ante los tribunales unitarios agrarios y que éstos apliquen las unitarios agrarios y que éstos apliquen las disposiciones vigentes en el momento de disposiciones vigentes en el momento de la realización del acto que se impugne, la realización del acto que se impugne, siempre que dichos actos no hayan sido siempre que dichos actos no hayan sido impugnados con anterioridad ni se trate de impugnados con anterioridad ni se trate de actos consentidos.actos consentidos.

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contradicción de tesis 56/97contradicción de tesis 56/97

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDADES AGRARIAS DENTRO DE AUTORIDADES AGRARIAS DENTRO DE LA EJECUCIÓN O REEJECUCIÓN DE LA EJECUCIÓN O REEJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS EJIDALES Y DOTATORIAS DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALESCOMUNALES

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REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SIEMPRE QUE LA AGRARIOS, SIEMPRE QUE LA IMPUGNACIÓN SE HAGA UNA VEZ IMPUGNACIÓN SE HAGA UNA VEZ QUE FUERON INSTAURADOS, QUE QUE FUERON INSTAURADOS, QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUEVIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE

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SURGIERON LOS ACTOS NO FUERON SURGIERON LOS ACTOS NO FUERON IMPUGNADOS Y LOS TÉRMINOS IMPUGNADOS Y LOS TÉRMINOS TAMBIÉN PREVISTOS EN DICHAS TAMBIÉN PREVISTOS EN DICHAS DISPOSICIONES NO SE HAYAN DISPOSICIONES NO SE HAYAN AGOTADO. De conformidad con lo AGOTADO. De conformidad con lo previsto en la fracción XIX del artículo 27 previsto en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada medianteUnidos Mexicanos, reformada mediante

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el decreto publicado en el Diario Oficial de el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en los novecientos noventa y dos, en los artículos 1o y 163 de la Ley Agraria y 1o. y artículos 1o y 163 de la Ley Agraria y 1o. y 18, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica 18, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde a de los Tribunales Agrarios, corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios conocer los Tribunales Unitarios Agrarios conocer de la impugnación dede la impugnación de

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los actos de las autoridades que puedan los actos de las autoridades que puedan alterar, modificar o extinguir la existencia alterar, modificar o extinguir la existencia de un derecho o dirimir conflictos sobre la de un derecho o dirimir conflictos sobre la tenencia de la tierras ejidal y comunal, tenencia de la tierras ejidal y comunal, dentro de los cuales pueden dentro de los cuales pueden comprenderse las actuaciones realizadas comprenderse las actuaciones realizadas dentro de la ejecución o reejecución de dentro de la ejecución o reejecución de resoluciones presidenciales dotatorias deresoluciones presidenciales dotatorias de

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tierras, aun de los efectuados con tierras, aun de los efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la anterioridad a la entrada en vigor de la última ley citada, siempre que la última ley citada, siempre que la impugnación se realice una vez impugnación se realice una vez instaurados dichos órganos instaurados dichos órganos jurisdiccionales, en virtud de que ahora jurisdiccionales, en virtud de que ahora corresponde a ellos conocer, a través del corresponde a ellos conocer, a través del juicio agrario, de dicha cuestiones. juicio agrario, de dicha cuestiones.

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Lo anterior no puede implicar que surja de Lo anterior no puede implicar que surja de nueva cuenta la oportunidad de impugnar nueva cuenta la oportunidad de impugnar actos pretéritos ya firmes en estas actos pretéritos ya firmes en estas materas, ya que en todo caso deberá materas, ya que en todo caso deberá estarse a lo dispuesto respecto a los estarse a lo dispuesto respecto a los términos en las disposiciones vigentes en términos en las disposiciones vigentes en su momento y a que dichos actos no su momento y a que dichos actos no hayan sido impugnadoshayan sido impugnados

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anteriormente; así como, por ejemplo, una anteriormente; así como, por ejemplo, una resolución agraria que no haya sido resolución agraria que no haya sido impugnada en amparo oportunamente, impugnada en amparo oportunamente, debe reputarse consentida; y aquellas debe reputarse consentida; y aquellas otras que, habiendo sido reclamadas, si otras que, habiendo sido reclamadas, si se sobreseyó el juicio y se negó el se sobreseyó el juicio y se negó el amparo, tampoco puedan reclamarse en amparo, tampoco puedan reclamarse en la vía ordinaria ante el Tribunal Agrariola vía ordinaria ante el Tribunal Agrario

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Fuente: Semanario Judicial de la Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Tomo VI, Instancia: Segunda Sala. Tomo VI, noviembre de 1997. Tesis: 2ª. /J. 56/97. noviembre de 1997. Tesis: 2ª. /J. 56/97.

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contradicción de tesis 41/98contradicción de tesis 41/98

TRIBUNALES AGRARIOS. PROCEDE TRIBUNALES AGRARIOS. PROCEDE ANTE ELLOS LA ACCIÓN DE NULIDAD ANTE ELLOS LA ACCIÓN DE NULIDAD PREVISTA EN LA LEY QUE LOS RIGE, PREVISTA EN LA LEY QUE LOS RIGE, AUN CUANDO LOS ACTOS CUYA AUN CUANDO LOS ACTOS CUYA NULIDAD SE DEMANDA HAYAN NULIDAD SE DEMANDA HAYAN ACONTECIDO DURANTE LA VIGENCIA ACONTECIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.LA REFORMA AGRARIA.

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Es procedente el juicio agrario de nulidad Es procedente el juicio agrario de nulidad contra las resoluciones dictadas por las contra las resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan derechos agrarios, modifiquen o extingan derechos agrarios, emitidas en la época en que estaba emitidas en la época en que estaba vigente la Ley Federal de Reforma vigente la Ley Federal de Reforma Agraria, y que durante su vigencia sólo Agraria, y que durante su vigencia sólo podían ser impugnadas mediante elpodían ser impugnadas mediante el

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juicio de amparo indirecto, cuando el juicio de amparo indirecto, cuando el afectado por tales determinaciones tiene afectado por tales determinaciones tiene el carácter de tercero extraño al el carácter de tercero extraño al procedimiento afectatorio y conoce la procedimiento afectatorio y conoce la existencia de tales actos durante la existencia de tales actos durante la vigencia de la Ley Orgánica de los vigencia de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria, Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria, con motivo de la ejecución en sucon motivo de la ejecución en su

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perjuicio de la resolución correspondiente; perjuicio de la resolución correspondiente; pues a partir de la entrada en vigor de las pues a partir de la entrada en vigor de las reformas al artículo 27 constitucional, reformas al artículo 27 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la publicadas en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, los tribunales novecientos noventa y dos, los tribunales agrarios debe admitir y tramitar los juicios agrarios debe admitir y tramitar los juicios en materia agraria, en materia agraria,

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que se sometan a su consideración a que se sometan a su consideración a partir de la vigencia de dicha ley orgánica; partir de la vigencia de dicha ley orgánica; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 163 de la Ley Agraria en los artículos 1o. y 163 de la Ley Agraria y 1o. y 18, fracción IV , de la Ley Orgánica y 1o. y 18, fracción IV , de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios corresponde a de los Tribunales Agrarios corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios conocer los Tribunales Unitarios Agrarios conocer de la acciónde la acción

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de nulidad de los actos de las autoridades de nulidad de los actos de las autoridades agrarias que puedan alterar, modificar o agrarias que puedan alterar, modificar o extinguir derechos agrarios, cuando aquel extinguir derechos agrarios, cuando aquel que resulte afectado por tales actos, se que resulte afectado por tales actos, se ostente como tercero extraño al ostente como tercero extraño al procedimiento afectatorio y elija procedimiento afectatorio y elija impugnarlos a través del mencionado impugnarlos a través del mencionado juicio de nulidad, a pesar dejuicio de nulidad, a pesar de

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existir a su favor la posibilidad de existir a su favor la posibilidad de combatirlos mediante el juicio de amparo combatirlos mediante el juicio de amparo indirecto. Sin embargo, lo anteriormente indirecto. Sin embargo, lo anteriormente expresado no implica la posibilidad de expresado no implica la posibilidad de atacar actos pretéritos ya firmes en estas atacar actos pretéritos ya firmes en estas materias, ya que en todo caso deberá materias, ya que en todo caso deberá estarse a lo dispuesto, respecto de los estarse a lo dispuesto, respecto de los términos previstos en las disposicionestérminos previstos en las disposiciones

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vigentes en su momento, y a que dichos vigentes en su momento, y a que dichos actos no hayan sido controvertidos actos no hayan sido controvertidos anteriormente; es decir, una resolución anteriormente; es decir, una resolución agraria conocida por el afectado durante agraria conocida por el afectado durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, que no haya sido reclamada Agraria, que no haya sido reclamada mediante el juicio de garantías en mediante el juicio de garantías en términos del artículo 21 de la Ley detérminos del artículo 21 de la Ley de

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Amparo, debe reputarse consentida, y Amparo, debe reputarse consentida, y aquellas otras atacadas mediante el juicio aquellas otras atacadas mediante el juicio de amparo, en el que se haya sobreseído de amparo, en el que se haya sobreseído o negado la protección de la Justicia o negado la protección de la Justicia Federal solicitada por el quejoso, tampoco Federal solicitada por el quejoso, tampoco podrán reclamarse posteriormente, en la podrán reclamarse posteriormente, en la vía ordinaria ante el tribunal agrario.vía ordinaria ante el tribunal agrario.

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Instancia: Segunda Sala. Fuente: Instancia: Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Seminario Judicial de la Federación y su gaceta. Época: Novena Época. Tomo VIII, gaceta. Época: Novena Época. Tomo VIII, julio de 998. Tesis: 2ª. /J. 41/98.julio de 998. Tesis: 2ª. /J. 41/98.

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Así, para el conocimiento del asunto se Así, para el conocimiento del asunto se debe atender a su naturaleza y es debe atender a su naturaleza y es necesario considerar a los tribunales necesario considerar a los tribunales unitarios agrarios abastecidos de unitarios agrarios abastecidos de competencia material suficiente para competencia material suficiente para conocer del negocio jurisdiccional que ha conocer del negocio jurisdiccional que ha sido sometido a su potestad, ya que el sido sometido a su potestad, ya que el calificativo de agrario o no de unacalificativo de agrario o no de una

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determinada controversia o autoridad determinada controversia o autoridad deviene precisamente de su naturaleza deviene precisamente de su naturaleza jurídica. Así, la naturaleza de una jurídica. Así, la naturaleza de una controversia se identifica por que la controversia se identifica por que la demanda siempre estará enderezada en demanda siempre estará enderezada en contra de autoridades agrarias o por contra de autoridades agrarias o por ejidos, comunidades y ejidatarios o ejidos, comunidades y ejidatarios o comuneros, en lo particular, y en generalcomuneros, en lo particular, y en general

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por aquellas persona a quienes va por aquellas persona a quienes va encaminada la protección que brinda la encaminada la protección que brinda la norma agraria; y por que la sentencia que norma agraria; y por que la sentencia que deba dictarse puede afectar la validez de deba dictarse puede afectar la validez de actos realizados por dichas autoridades o actos realizados por dichas autoridades o afectar los derechos agrarios de los afectar los derechos agrarios de los indicados sujetos.indicados sujetos.

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jurisprudencia 73/98jurisprudencia 73/98

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR PROPIETARIOS DE DERECHO CIVIL DE PROPIETARIOS DE DERECHO CIVIL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES, CUANDO LA FORESTALES, CUANDO LA CONTROVERSIA SEA DE NATURALEZA CONTROVERSIA SEA DE NATURALEZA AGRARIA.AGRARIA.

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Por tanto, en el actual sistema agrario Por tanto, en el actual sistema agrario constitucional se establece una función constitucional se establece una función jurisdiccional, cuya tutela se extiende, jurisdiccional, cuya tutela se extiende, conforme a la mencionada fracción XIX, a conforme a la mencionada fracción XIX, a toda la cuestión agraria, con el objeto de toda la cuestión agraria, con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica no sólo salvaguardar la seguridad jurídica no sólo de los ejidatarios o comuneros, sino de los ejidatarios o comuneros, sino también la de los propietarios de derechotambién la de los propietarios de derecho

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civil de tierras agrícolas, ganaderas o civil de tierras agrícolas, ganaderas o forestales; consideración que se reafirma forestales; consideración que se reafirma en la exposición de motivos de la nueva en la exposición de motivos de la nueva Ley Agraria, cuyo texto, en lo que aquí Ley Agraria, cuyo texto, en lo que aquí interesa, dice: "La seguridad de la interesa, dice: "La seguridad de la tenencia de la tierra es base y tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de presupuesto de todos los instrumentos de fomento de las actividades del sectorfomento de las actividades del sector

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rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo. La inseguridad destruye desarrollo. La inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades. Esta iniciativa cancela potencialidades. Esta iniciativa ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y la garantiza y pequeños propietarios y la garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia mediante un nuevo instrumento de justicia agraria.”agraria.”

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De lo anterior se colige que la justicia De lo anterior se colige que la justicia agraria es extensiva a todas las fuerzas agraria es extensiva a todas las fuerzas productivas que integran el campo productivas que integran el campo mexicano, y resultaría carente de sustento mexicano, y resultaría carente de sustento jurídico estimar que en el nuevo marco jurídico estimar que en el nuevo marco constitucional, sólo se imparta a los constitucional, sólo se imparta a los ejidatarios y comuneros y no a los ejidatarios y comuneros y no a los propietarios de derecho civil de tierraspropietarios de derecho civil de tierras

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agrícolas, ganaderas o forestales, pues agrícolas, ganaderas o forestales, pues éstos también tienen derechos agrarios éstos también tienen derechos agrarios que precisan ser garantizados y que precisan ser garantizados y respetados contra cualquier acto que los respetados contra cualquier acto que los vulnere. En tales condiciones, están vulnere. En tales condiciones, están facultados para producir su defensa ante facultados para producir su defensa ante los tribunales agrarios. Sin embargo, es los tribunales agrarios. Sin embargo, es condición indispensable para lacondición indispensable para la

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procedencia de los juicios instaurados por procedencia de los juicios instaurados por los propietarios de derecho civil ante los los propietarios de derecho civil ante los tribunales agrarios, que la controversia tribunales agrarios, que la controversia sea precisamente de esa naturaleza y no sea precisamente de esa naturaleza y no genéricamente administrativa o civil, pues genéricamente administrativa o civil, pues estos últimos casos, se rigen por estos últimos casos, se rigen por disposiciones diferentes; así, la naturaleza disposiciones diferentes; así, la naturaleza agraria deagraria de

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una controversia iniciada por estos una controversia iniciada por estos propietarios se identifica porque la propietarios se identifica porque la demanda siempre estará enderezada en demanda siempre estará enderezada en contra de autoridades agrarias, ejidos, contra de autoridades agrarias, ejidos, comunidades y/o ejidatarios o comuneros comunidades y/o ejidatarios o comuneros en lo particular y porque la sentencia que en lo particular y porque la sentencia que debe dictarse puede afectar la validez de debe dictarse puede afectar la validez de actos realizados por dichas autoridades actos realizados por dichas autoridades y/o los derechos agrarios de los indicados y/o los derechos agrarios de los indicados sujetos.sujetos.

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Instancia: Segunda Sala Fuente: Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo: Gaceta. Época: Novena Época. Tomo: VIII, octubre de 1998. Tesis: 2ª. / J. 73/98. VIII, octubre de 1998. Tesis: 2ª. / J. 73/98.

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La nulidad constitucional (frs. VIII y IX del art. La nulidad constitucional (frs. VIII y IX del art. 27) y la nulidad contra actos que contravengan 27) y la nulidad contra actos que contravengan

las leyes agrariaslas leyes agrarias

La nulidad prevista por la fracc. VIIl del art. La nulidad prevista por la fracc. VIIl del art. 27 de la Constitución Política, en el que se 27 de la Constitución Política, en el que se declaran nulas todas las enajenaciones de declaran nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, efectuadas por los jefes comunidades, efectuadas por los jefes políticos, gobernadores de los estados opolíticos, gobernadores de los estados o

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cualquier otra autoridad local, en cualquier otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la ley del contravención a lo dispuesto en la ley del 25 de junio de 1856 y demás leyes y 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.disposiciones relativas.

Esas disposiciones de la Esas disposiciones de la Ley de Ley de Desamortización Desamortización o del 25 de junio de 1856 o del 25 de junio de 1856 prevenían que las tierras propiedad de los prevenían que las tierras propiedad de los pueblos debían fraccionarse ypueblos debían fraccionarse y

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repartirse entre los propios vecinos y no a repartirse entre los propios vecinos y no a favor de terceras personas.favor de terceras personas.

Lo mismo se disponía en lo que respecta Lo mismo se disponía en lo que respecta a todas las concesiones, composiciones o a todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas ventas de tierras, aguas y montes hechas por las secretarías de Fomento, Hacienda por las secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal des de o cualquiera otra autoridad federal des de el primero de diciembreel primero de diciembre

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de 1876 hasta la fecha, con las cuales se de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hubieran in vadido y ocupado ilegalmente hubieran in vadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos congregaciones o comunidades y núcleos de población, así como todas las de población, así como todas las diligencias de apeo odiligencias de apeo o

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deslinde, transacciones, enajenaciones o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior tiempo a que se refiere la fracción anterior por compañías, jueces u otras au toridades por compañías, jueces u otras au toridades de los estados o de la Federación con los de los estados o de la Federación con los cuales se hayan invadido u ocupado cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de ilegalmente tierras, aguas y montes de ejidos, terrenos deejidos, terrenos de

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común re partimiento, o de cualquier otra común re partimiento, o de cualquier otra clase, pertenecientes a núcleos de clase, pertenecientes a núcleos de población.población.

Todo acto de particulares o autoridades Todo acto de particulares o autoridades administrativas o judiciales realiza do administrativas o judiciales realiza do desde el primero de diciembre de 1876 a desde el primero de diciembre de 1876 a la fecha, que atenten contra la pro piedad la fecha, que atenten contra la pro piedad de núcleos agrarios, tambiénde núcleos agrarios, también

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será declarado nulo mediante el será declarado nulo mediante el respectivo juicio de nulidad tramitado ante respectivo juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal Agrario correspondiente.el Tribunal Agrario correspondiente.

En cuanto a lo dispuesto por la fracc. En cuanto a lo dispuesto por la fracc. IX IX del art. 27 de la del art. 27 de la Constitución, Constitución, la nulidad a la nulidad a que alude procede respecto de la división que alude procede respecto de la división o reparto que se haya hecho con o reparto que se haya hecho con apariencia de legítimo entre los vecinosapariencia de legítimo entre los vecinos

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de algún núcleo de población (conforme a de algún núcleo de población (conforme a la la Ley de Desamortización), Ley de Desamortización), en el que en el que haya habido error o vicio.haya habido error o vicio.

La legitimación para promover la demanda La legitimación para promover la demanda se otorga a tres cuartas partes de los se otorga a tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos mate ria de la cuarta parte de los terrenos mate ria de la división, o de una cuarta parte dedivisión, o de una cuarta parte de

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los mismos vecinos cuando estén en los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.terrenos. Ejemplo: existe un núcleo agrario Ejemplo: existe un núcleo agrario integrado por 100 comuneros y con integrado por 100 comuneros y con superficie de 100 hectáreas. En la primera superficie de 100 hectáreas. En la primera hipótesis, para demandar la nulidad se hipótesis, para demandar la nulidad se requieren 75 comuneros asentados en 25 requieren 75 comuneros asentados en 25 hectáreas; en el segundo caso, 25 hectáreas; en el segundo caso, 25 comuneros en 75 hectáreas.comuneros en 75 hectáreas.

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La otra hipótesis de nulidad a que se La otra hipótesis de nulidad a que se refiere la fracc. VIII, de la refiere la fracc. VIII, de la Ley Orgánica de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, los Tribunales Agrarios, y a diferencia de y a diferencia de la que expresa la fracc la que expresa la fracc IV IV del art. 18 del del art. 18 del mismo artículo, es la nulidad de actos y mismo artículo, es la nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes documentos que contravengan las leyes agrarias.agrarias.

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En este caso, los tribunales unitarios En este caso, los tribunales unitarios agrarios son competentes para conocer agrarios son competentes para conocer de todos actos y contratos realizados por de todos actos y contratos realizados por cualquier autoridad (sin que sea agraria), cualquier autoridad (sin que sea agraria), particular, o incluso por los propios sujetos particular, o incluso por los propios sujetos agrarios, cuando resulten contrarios a las agrarios, cuando resulten contrarios a las leyes agrarias.leyes agrarias.

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Al respecto, el Segundo Tribunal Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito se ha Colegiado del Sexto Circuito se ha manifestado en la tesis siguiente:manifestado en la tesis siguiente:

Tribunales unitarios agrarios. nulidad de Tribunales unitarios agrarios. nulidad de actos y documentos, competencia de los. actos y documentos, competencia de los. De acuerdo con lo dispuesto por el De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 fracción artículo 18 fracción VIII VIII de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, de los Tribunales Agrarios,

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éstos serán competentes para conocer: éstos serán competentes para conocer: "De las nulidades previstas en las "De las nulidades previstas en las fracciones fracciones VIII VIII y y IX IX del artículo 27 de la del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos en materia agraria, así Unidos Mexi canos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos como las resultantes de actos o contratos que contraven gan las leyes agrarias"; por que contraven gan las leyes agrarias"; por lo tanto, dichos tribunaleslo tanto, dichos tribunales

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no sólo son competentes para conocer de no sólo son competentes para conocer de la nulidad de actos y documentos la nulidad de actos y documentos celebrados ante autoridades agrarias o celebrados ante autoridades agrarias o con motivo de la aplicación de leyes en la con motivo de la aplicación de leyes en la materia, sino también de todo acto o materia, sino también de todo acto o contrato que contravenga las leyes contrato que contravenga las leyes agrarias, independientemente de que no agrarias, independientemente de que no se hayan cele brado ante esa clase de se hayan cele brado ante esa clase de autoridades.autoridades.

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Instancia: Tribunales Colegiados de Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Semanario Judicial de la Federación Federación y su y su Gaceta. Gaceta. Tomo: Tomo: II, II, octubre octubre de 1995.Tesis: de 1995.Tesis: VI.2o.21 VI.2o.21 A.A.

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Así, todo acto o contrato realizado por una Así, todo acto o contrato realizado por una autoridad, un particular o los propios autoridad, un particular o los propios sujetos agrarios que contravenga las sujetos agrarios que contravenga las disposiciones contenidas en la legislación disposiciones contenidas en la legislación agraria, será declarado nulo.agraria, será declarado nulo.

La revisión y declaración de nulidad son La revisión y declaración de nulidad son competencia de los tribunales unitarios competencia de los tribunales unitarios agrarios.agrarios.

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Respecto de la nulidad, se dice que los Respecto de la nulidad, se dice que los actos que han nacido al mundo jurídico actos que han nacido al mundo jurídico por reunir las condiciones especiales de por reunir las condiciones especiales de existencia, pero defectuosos o im perfectos existencia, pero defectuosos o im perfectos por no cubrir los requisitos de validez, por no cubrir los requisitos de validez, como la capacidad, ausencia de vicios de como la capacidad, ausencia de vicios de la voluntad, ilicitud en el objeto y forma, la voluntad, ilicitud en el objeto y forma, son nulos.son nulos.

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A estos actos im perfectos se les conoce A estos actos im perfectos se les conoce como actos de como actos de nulidad relativa. nulidad relativa. A los que A los que se realicen en contravención a la norma se realicen en contravención a la norma legal se les denomina de legal se les denomina de nulidad absoluta.nulidad absoluta.

También estaremos ante la nulidad También estaremos ante la nulidad relativa cuando el acto afectado produce relativa cuando el acto afectado produce efectos jurídicos en tanto no ha sidoefectos jurídicos en tanto no ha sido

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decretada la nulidad que pueda hacer decretada la nulidad que pueda hacer valer la persona en cuyo favor se haya valer la persona en cuyo favor se haya establecido, y que los efectos del acto establecido, y que los efectos del acto puedan destruirse por la aplicación puedan destruirse por la aplicación retroactiva de la sentencia en que se retroactiva de la sentencia en que se decrete la nulidad.decrete la nulidad.

Así como cuando el acto pretendido de Así como cuando el acto pretendido de nulidad pueda convalidarse pornulidad pueda convalidarse por

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confirmación, ratificación o renuncia, y la confirmación, ratificación o renuncia, y la acción pueda prescribir o caducar.acción pueda prescribir o caducar.

Los actos afectados por nulidad relativa Los actos afectados por nulidad relativa producen efectos jurídicos en tanto no ha producen efectos jurídicos en tanto no ha sido decretada su anulación; una vez sido decretada su anulación; una vez decretada ésta, serán invalidados re decretada ésta, serán invalidados re troactivamente.troactivamente.

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En virtud de que se trata de una sanción En virtud de que se trata de una sanción impuesta como protec ción para impuesta como protec ción para determinadas personas, como ya quedó determinadas personas, como ya quedó establecido, sólo éstas podrán ejercitar las establecido, sólo éstas podrán ejercitar las acciones correspondientes para declarar acciones correspondientes para declarar nulo el acto viciado que las afecta y, en nulo el acto viciado que las afecta y, en esa medida, dichos actos podrán esa medida, dichos actos podrán convalidarse por confirmación, convalidarse por confirmación, prescripción o caducidad.prescripción o caducidad.

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La nulidad absoluta surge del acto jurídico La nulidad absoluta surge del acto jurídico realizado en contra del mandato o realizado en contra del mandato o prohibición de la ley. El acto carece de prohibición de la ley. El acto carece de efectos jurídicos y puede invocarlo efectos jurídicos y puede invocarlo cualquier interesado. La acción en que se cualquier interesado. La acción en que se haga valer no se extingue ni por re nuncia, haga valer no se extingue ni por re nuncia, confirmación, ratificación, prescripción o confirmación, ratificación, prescripción o caducidad.caducidad.

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En lo que concierne a las diferencias entre En lo que concierne a las diferencias entre la inexistencia y la nulidad abso luta en la inexistencia y la nulidad abso luta en nuestro sistema jurídico, tal distinción nuestro sistema jurídico, tal distinción tiene meros efectos teóricos, por que el tiene meros efectos teóricos, por que el tratamiento que el propio código da a las tratamiento que el propio código da a las inexistencias es correspondiente a las inexistencias es correspondiente a las nulidades.nulidades.

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Tomo: Tomo: IV. IV. Parte: SCJN. Tesis: 296. P. Parte: SCJN. Tesis: 296. P. 199 Tesis de Jurisprudencia199 Tesis de Jurisprudencia

NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEÓRICAS. Aun Cuando el artículo 2224 TEÓRICAS. Aun Cuando el artículo 2224 del del Código Civil para el Distrito Federal Código Civil para el Distrito Federal emplea la expresión "acto jurídico emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en la que pretende basarse la inexistente", en la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los división tripartita de la invalidez de los actos jurídicos según la cual se lesactos jurídicos según la cual se les

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agrupa en inexistentes, nulos y anulables, agrupa en inexistentes, nulos y anulables, tal distinción tiene meros electos teóricos, tal distinción tiene meros electos teóricos, porque el tratamiento que el propio código porque el tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las da a las inexistencias, es el de las nulidades, según puede verse en las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por los artículos 142 situaciones previstas por los artículos 142 7,143 3, 1434,1826, en relación con el 7,143 3, 1434,1826, en relación con el 2950, 2950,

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fracción III, 2042, 2270 y 2779, en las que, fracción III, 2042, 2270 y 2779, en las que, teóri camente, se trata de inexistencias por teóri camente, se trata de inexistencias por falta de objeto, no obstante el código las falta de objeto, no obstante el código las trata como nulidades, y en los casos de trata como nulidades, y en los casos de los artículos los artículos 1802, 1802, 2182 y 2183, en los 2182 y 2183, en los que la falta de con sentimiento originaría la que la falta de con sentimiento originaría la inexistencia, pero también el código los inexistencia, pero también el código los trata como nulidades.trata como nulidades.

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Bonnecase distingue entre nulidad Bonnecase distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa. Explica que el absoluta y nulidad relativa. Explica que el acto afectado por la primera viola una acto afectado por la primera viola una regla de orden público y puede ser regla de orden público y puede ser invocada por cualquier interesado.invocada por cualquier interesado.

Dicho acto no puede ser convalidado y la Dicho acto no puede ser convalidado y la acción de nulidad es imprescriptible. Por acción de nulidad es imprescriptible. Por la segunda, viola una regla de ordenla segunda, viola una regla de orden

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privado y puede ser invocada sólo por privado y puede ser invocada sólo por personas determinadas.personas determinadas.

El acto puede convalidarse y la acción, El acto puede convalidarse y la acción, prescribir. También explica que los actos prescribir. También explica que los actos realizados de un modo imperfecto en realizados de un modo imperfecto en alguno cíe sus elementos orgánicos, alguno cíe sus elementos orgánicos, aunque estén completos, produ ce todos aunque estén completos, produ ce todos sus efectos, como si fuera regular, sus efectos, como si fuera regular,

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mientras no hayan sido suspendidos o mientras no hayan sido suspendidos o destruidos por una sentencia judicial destruidos por una sentencia judicial generalmente aplicada en forma generalmente aplicada en forma retroactiva.retroactiva.

El art. 8 del El art. 8 del Código Civil Federal Código Civil Federal establece establece que los actos ejecutados contra el tenor que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, exceptopúblico serán nulos, excepto

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en los casos en que la ley ordene lo en los casos en que la ley ordene lo contrario.contrario.

En materia agraria, ambos casos, es En materia agraria, ambos casos, es decir, tanto la nulidad relativa como la decir, tanto la nulidad relativa como la absoluta, son facultades del conocimiento absoluta, son facultades del conocimiento de los tribunales unitarios agrarios.de los tribunales unitarios agrarios.

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A manera de ejemplo, el art. 80 de la A manera de ejemplo, el art. 80 de la Ley Ley Agraria Agraria establece que los ejidatarios establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.mismo núcleo de población.

También dispone que para la validez de la También dispone que para la validez de la enajenación a que se refiere eseenajenación a que se refiere ese

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artículo, bastará la conformidad por escrito artículo, bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la de las partes ante dos testigos y la notificación que se realice al Registro notificación que se realice al Registro Agrario Nacional, que deberá expedir sin Agrario Nacional, que deberá expedir sin demora los nuevos certificados demora los nuevos certificados parcelarios.parcelarios.

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Por su parte, el comisariado ejidal deberá Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo, y el cónyuge y los hijos el libro respectivo, y el cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual habrán de derecho del tanto, el cual habrán de ejercer dentro de un término de 30 días ejercer dentro de un término de 30 días naturales contados a partir de la naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se efectúa la tal derecho. Si no se efectúa la notificación, la venta podrá anularse.notificación, la venta podrá anularse.

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En consecuencia, si la enajenación no se En consecuencia, si la enajenación no se realiza por escrito ante dos testigos, habrá realiza por escrito ante dos testigos, habrá vicios que pueden convalidarse, y sólo vicios que pueden convalidarse, y sólo podrán demandar su nulidad las personas podrán demandar su nulidad las personas involucradas en el acto.involucradas en el acto.

Si no se notificó el derecho del tanto, la Si no se notificó el derecho del tanto, la nulidad sólo podrán invocarla la es posa o nulidad sólo podrán invocarla la es posa o los hijos del enajenante y puedelos hijos del enajenante y puede

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convalidarse, de igual manera, dicho acto.convalidarse, de igual manera, dicho acto.

En cambio, si la enajenación se realizó a En cambio, si la enajenación se realizó a favor de una persona no ejidataria ni favor de una persona no ejidataria ni avecindada del mismo núcleo, estaremos avecindada del mismo núcleo, estaremos ante la presencia de una nulidad absoluta, ante la presencia de una nulidad absoluta, la cual podrá invocarse ante los tribunales la cual podrá invocarse ante los tribunales unitarios agrarios por cualquierunitarios agrarios por cualquier

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persona interesada (como la misma persona interesada (como la misma asamblea ejidal o comunal, cualquier asamblea ejidal o comunal, cualquier ejidatario, comunero o avecindado del ejidatario, comunero o avecindado del mismo núcleo agrario); además, se esta mismo núcleo agrario); además, se esta blece que si la enajenación se realiza en blece que si la enajenación se realiza en favor de una persona extraña al ejido, favor de una persona extraña al ejido, conforme al art. 84, a ellos también les conforme al art. 84, a ellos también les corresponde el derecho del tanto o de corresponde el derecho del tanto o de preferencia a la enajenación.preferencia a la enajenación.

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En cuanto a la nulidad de resoluciones En cuanto a la nulidad de resoluciones dictadas por autoridades agrarias, la dictadas por autoridades agrarias, la Segunda Sala de la Suprema corte de Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación determino en la Justicia de la Nación determino en la jurisprudencia 109/99 que también jurisprudencia 109/99 que también procedía contra acuerdos emitidos por procedía contra acuerdos emitidos por dichas autoridades sin que propiamente dichas autoridades sin que propiamente tengan el carácter de resoluciones, tengan el carácter de resoluciones,

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siempre y cuando modifiquen o extingan siempre y cuando modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de un derecho o determinen la existencia de una obligación.una obligación.

De acuerdo con la Ley Agraria, el juicio De acuerdo con la Ley Agraria, el juicio agrario es el conjunto de pasos regulados agrario es el conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar por medio de la dirimir (averiguar, indagar por medio de la pruebas) y resolver laspruebas) y resolver las

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controversias que se susciten con motivo controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria de la aplicación de la legislación agraria (González, Navarro Gerardo N. (González, Navarro Gerardo N. Derecho Derecho AgrarioAgrario, Ed. Oxford, México 2004. , Ed. Oxford, México 2004. Págs.13,163,337,338,339,347,351,365,3Págs.13,163,337,338,339,347,351,365,366,375,380,396,415,416,430,438,446,4466,375,380,396,415,416,430,438,446,447,469 y 478).7,469 y 478).

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Problemática relacionada con el Problemática relacionada con el carácter administrativo de la norma carácter administrativo de la norma

agrariaagrariaIndudablemente la expansión dentro del Indudablemente la expansión dentro del mundo agrario de la norma administrativa mundo agrario de la norma administrativa es evidente, pero curiosamente la propia es evidente, pero curiosamente la propia norma administrativa no cesa de acudir, al norma administrativa no cesa de acudir, al abordar los múltiples campos de la abordar los múltiples campos de la actividad agraria, a las más puras y actividad agraria, a las más puras y tradicionales instituciones del derechotradicionales instituciones del derecho

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Civil. En cualquiera de los Reglamentos Civil. En cualquiera de los Reglamentos Comunitarios, que es donde se observa una Comunitarios, que es donde se observa una mayor presencia de la norma administrativa, por mayor presencia de la norma administrativa, por su contenido de mercado, jubilación anticipada, su contenido de mercado, jubilación anticipada, régimen de retirada de tierras, transformación y régimen de retirada de tierras, transformación y comercialización de productos agrarios, fondos comercialización de productos agrarios, fondos estructurales, etc., se pueden encontrar estructurales, etc., se pueden encontrar continuas referencias a las diferentes partes del continuas referencias a las diferentes partes del Derecho CivilDerecho Civil (Delgado, De Miguel Juan (Delgado, De Miguel Juan Francisco. Francisco. Derecho Agrario de la Unión Derecho Agrario de la Unión EuropeaEuropea. Editorial Thebook. Pág.: 34. Editorial Thebook. Pág.: 34

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Como se advierte, atendiendo al principio Como se advierte, atendiendo al principio de legalidad, la autoridad sólo puede de legalidad, la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite. Lo que hacer aquello que la ley le permite. Lo que nos lleva a concluir que las nulidades nos lleva a concluir que las nulidades agrarias se relacionan con los ámbitos de agrarias se relacionan con los ámbitos de ejercicio de derechos y obligaciones ejercicio de derechos y obligaciones legales, y competencias. legales, y competencias.