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PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA INSTITUTO DE CULTURA INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA La práctica de la Arqueología en Puerto Rico En la década de los 80’s se aprueban tres leyes: Ley 111 del 12 de julio de 1985 para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas y Sumideros”. Ley 10 del 7 de agosto de 1987 Ley 10 del 7 de agosto de 1987 para la Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”. Ley 112 del 20 de julio de 1988 para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”. La práctica de la Arqueología en Puerto Rico Manejo y conservación del patrimonio arqueológico en Puerto Rico. Instituto de Cultura Puertorriqueña: Programa de Arqueología y Etnohistoria Programa de Arqueología y Etnohistoria Reglamento para la radiación y evaluación arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo. Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico. Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático de Puerto Rico. Propósito de la Ley 112 Propósito de la Ley 112 Para declarar de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de Puerto Rico los sitios, objetos, yacimientos, artefactos, documentos o materiales arqueológicos; crear el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico con el fin de hacer cumplir las disposiciones y objetivos de esta ley; establecer ciertas obligaciones respecto a toda obra de excavación, construcción y reconstrucción que se realice en Puerto Rico; fijar penalidades y para asignar fondos.

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PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA

INSTITUTO DE CULTURAINSTITUTO DE CULTURAPUERTORRIQUEÑA

La práctica de la Arqueología en Puerto Rico

En la década de los 80’s se aprueban

tres leyes:

►Ley 111 del 12 de julio de 1985 – para la “Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas y Sumideros”.Ley 10 del 7 de agosto de 1987►Ley 10 del 7 de agosto de 1987– para la “Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”.►Ley 112 del 20 de julio de 1988– para la “Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”.

La práctica de la Arqueología en Puerto Rico

Manejo y conservación del patrimonio arqueológico en Puerto Rico.

Instituto de Cultura Puertorriqueña:► Programa de Arqueología y Etnohistoria► Programa de Arqueología y EtnohistoriaReglamento para la radiación y evaluación arqueológica de proyectos de construcción y desarrollo.

► Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico.

► Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático de Puerto Rico.

Propósito de la Ley 112Propósito de la Ley 112Para declarar de utilidad pública y patrimonio del

Pueblo de Puerto Rico los sitios, objetos, yacimientos, artefactos, documentos o

materiales arqueológicos; crear el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre

de Puerto Rico con el fin de hacer cumplir las disposiciones y objetivos de esta ley; establecer ciertas obligaciones respecto a toda obra de excavación, construcción y reconstrucción

que se realice en Puerto Rico; fijar penalidades y para asignar fondos.

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Patrimonio de Puerto RicoPatrimonio de Puerto Rico

Se declara de utilidad pública y patrimonio del pueblo de Puerto Rico todo sitio, objeto, yacimiento, artefacto, documento o material arqueológico que sea reliquia del arqueológico que sea reliquia del

pasado del hombre, ya sea material de la naturaleza, o ya sea construido por el hombre; que exista o se encuentre en o

bajo la superficie de la tierra, en la jurisdicción del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

Sección 10Sección 10A partir de la fecha de

aprobación de esta ley, no se podrá iniciar ni continuar obra

de construcción o reconstrucción, ni trabajos de excavación, extracción, o excavación, extracción, o

movimiento de tierras en lugar alguno del que haya

documentación previa o indicios fidedignos de presencia de material

arqueológico, a menos que se obtenga la autorización del

Consejo.

Sección 10Sección 10

Cuando la obra de construcción, de excavación, extracción o movimiento de tierras sea en un lugar

del cual no haya documentación previa de presencia de material arqueológico y, sin embargo, luego de iniciadas las mismas se embargo, luego de iniciadas las mismas se descubra cualquier material arqueológico, el contratista o el dueño de la obra, según sea el caso, deberá suspender la misma y notificar al Consejo dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes a dicho hallazgo, a fin de poder obtener la autorización correspondiente para la

continuación de la obra o trabajos de que trate.

Reglamento de Evaluación y Trámite deDocumentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental

Departamento de Estado Número: 7948

► Regla 112: Declaración de Impacto Ambiental (DlA)

BB.. AccionesAcciones queque requeriránrequerirán lala preparaciónpreparación dede unaunaDeclaraciónDeclaración dede ImpactoImpacto AmbientalAmbientalDeclaraciónDeclaración dede ImpactoImpacto AmbientalAmbiental

►► 33.. CualquierCualquier acciónacción queque puedapueda impactarimpactar significativamentesignificativamenteunun áreaárea dondedonde existanexistan recursosrecursos naturalesnaturales oo valoresvalores dedeimportanciaimportancia ecológica,ecológica, recreativa,recreativa, social,social, culturalcultural;;

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Reglamento de Evaluación y Trámite deDocumentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental

Departamento de Estado Número: 7948

► Regla 112: Declaración de Impacto Ambiental (DlA)

E. Contenido técnico de una Declaración de Impacto Ambiental.

► 22. Discusión del impacto ambiental que incluya los siguientesaspectos, de éstos ser relevantes y de aplicación: el bienestar y laaspectos, de éstos ser relevantes y de aplicación: el bienestar y lasalud humana; usos de terreno; infraestructura disponible para serviral proyecto; calidad del aire y del agua; minerales; flora y la fauna;suelos; áreas anegadizas; niveles de sonido y los objetos o áreas devalor histórico, arqueológico o estético. La discusión de estosaspectos debe ser proporcional a la importancia relativa de los mismosy al grado en que puedan manifestar efectos atribuibles a la acciónpropuesta.

REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLOPROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DESARROLLODEPARTAMENTO DE ESTADO NUMERO 4643DEPARTAMENTO DE ESTADO NUMERO 4643

Fase IAFase IA -- Investigación Documental y Reconocimiento PreliminarInvestigación Documental y Reconocimiento PreliminarFase IA: ResumenFase IA: Resumen

►►EstaEsta eses lala fasefase inicialinicial dede laslas investigacionesinvestigaciones arqueológicasarqueológicas sujetassujetas aa lala presentepresentereglamentaciónreglamentación.. SeSe deberádeberá llevarllevar aa cabocabo lolo másmás tempranotemprano posibleposible enen elel procesoprocesodeldel desarrollodesarrollo dede unun proyectoproyecto dede construcciónconstrucción.. TieneTiene comocomo propósitopropósito identificaridentificar loslosdeldel desarrollodesarrollo dede unun proyectoproyecto dede construcciónconstrucción.. TieneTiene comocomo propósitopropósito identificaridentificar loslosrecursosrecursos arqueológicosarqueológicos yaya conocidosconocidos yy establecerestablecer laslas basesbases parapara descubrirdescubrirrecursosrecursos adicionalesadicionales dentrodentro dede loslos límiteslímites dede unun proyectoproyecto dede construcciónconstrucción yy enen sussusalrededoresalrededores inmediatosinmediatos..

►►ElEl estudioestudio FaseFase IAIA abarcaabarca dosdos aspectosaspectos fundamentalesfundamentales:: unauna investigacióninvestigacióndocumentaldocumental dede todastodas laslas fuentesfuentes arqueológicasarqueológicas ee históricashistóricas disponibles,disponibles, yy unaunainspeccióninspección preliminarpreliminar dede loslos terrenosterrenos deldel áreaárea dede estudioestudio..

REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE REGLAMENTO PARA LA RADICACION Y EVALUACION ARQUEOLOGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONPROYECTOS DE CONSTRUCCION

DEPARTAMENTO DE ESTADO NUMERO 4643DEPARTAMENTO DE ESTADO NUMERO 4643

I. Objetivos de la Fase IAI. Objetivos de la Fase IA

La Fase IA de una investigación arqueológica debe realizarse teniendo en cuenta los La Fase IA de una investigación arqueológica debe realizarse teniendo en cuenta los siguientes objetivos:siguientes objetivos:

1. Identificar la presencia de recursos arqueológicos conocidos dentro de los límites o en la 1. Identificar la presencia de recursos arqueológicos conocidos dentro de los límites o en la periferia del área de estudio.periferia del área de estudio.

2. Evaluar la posibilidad de descubrir recursos arqueológicos adicionales dentro de los límites 2. Evaluar la posibilidad de descubrir recursos arqueológicos adicionales dentro de los límites o en la periferia del área de estudio.o en la periferia del área de estudio.

3. Definir el impacto que causaría el proyecto de desarrollo sobre los recursos arqueológicos 3. Definir el impacto que causaría el proyecto de desarrollo sobre los recursos arqueológicos conocidos o potenciales que se encuentren dentro de los límites o en la periferia del área de conocidos o potenciales que se encuentren dentro de los límites o en la periferia del área de estudio.estudio.

4. Ofrecer recomendaciones debidamente respaldadas para llevar a cabo estudios de fases 4. Ofrecer recomendaciones debidamente respaldadas para llevar a cabo estudios de fases subsiguientes cuando se consideren necesariossubsiguientes cuando se consideren necesarios

LA IMPORTANCIA DE INCLUIR UNA FASE IA DENTRO DE LA IMPORTANCIA DE INCLUIR UNA FASE IA DENTRO DE UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)UNA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)

�� COMPLEMENTACOMPLEMENTA ELEL ANÁLISISANÁLISIS DEDE LOSLOS POSIBLESPOSIBLES IMPACTOSIMPACTOSAMBIENTALESAMBIENTALES QUEQUE PODRÍAPODRÍA TENERTENER ELEL PROYECTOPROYECTO SOBRESOBRE ELELAMBIENTEAMBIENTE..

�� AYUDAAYUDA ENEN LALA FASEFASE PRELIMINARPRELIMINAR DEDE DISEÑODISEÑO DELDEL PROYECTOPROYECTOEVITANDOEVITANDO RETRASOSRETRASOS YY COSTOSCOSTOS ADICIONALESADICIONALES SISI DESDEDESDE SUSU INICIOINICIOEVITANDOEVITANDO RETRASOSRETRASOS YY COSTOSCOSTOS ADICIONALESADICIONALES SISI DESDEDESDE SUSU INICIOINICIOSESE PUEDENPUEDEN EVITAREVITAR IMPACTOSIMPACTOS AA SITIOSSITIOS ARQUEOLÓGICOSARQUEOLÓGICOSCONOCIDOSCONOCIDOS OO ÁREASÁREAS IDENTIFICADASIDENTIFICADAS COMOCOMO SENSITIVASSENSITIVAS AA LALAPRESENCIAPRESENCIA DEDE RECURSOSRECURSOS ARQUEOLÓGICOSARQUEOLÓGICOS ..

�� LELE PERMITEPERMITE AA LALA AGENCIAAGENCIA EVALUADORAEVALUADORA PODERPODER TOMARTOMAR UNAUNADECISIÓNDECISIÓN MEJORMEJOR IMFORMADAIMFORMADA SOBRESOBRE ELEL POSIBLEPOSIBLE IMPACTOIMPACTO QUEQUEPUDIERAPUDIERA TENERTENER ELEL PROYECTOPROYECTO SOBRESOBRE ÁREASÁREAS DEDE INTERÉSINTERÉSARQUEOLÓGICOARQUEOLÓGICO..

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ACUERDOS INTERAGENCIALES ACUERDOS INTERAGENCIALES

�� CONVENIOCONVENIO PARAPARA EXIMIREXIMIR DELDEL ENDOSOENDOSO DELDEL CONSEJOCONSEJO PARAPARA LALAPROTECCIONPROTECCION DELDEL PATRIMONIOPATRIMONIO ARQUEOLÓGICOARQUEOLÓGICO TERRESTRETERRESTRE DELDELINSTITUTOINSTITUTO DEDE CULTURACULTURA PUERTORRIQUEÑAPUERTORRIQUEÑA AQUELLOSAQUELLOS PROYECTOSPROYECTOSDEDE MENORMENOR ALCANCEALCANCE REALIZADOSREALIZADOS PORPOR LALA AUTORIDADAUTORIDAD DEDECARRETERASCARRETERAS YY TRANSPORTACIÓNTRANSPORTACIÓN..