inspecciones ocupación e intercepción de correspondencia , comunicaciones y experticia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I 14.997766 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Procesal Penal I Profesora: Abg. Francisco Peña BARQUISIMETO, ENERO 2017 Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones y Experticia. Derecho Procesal Penal I

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Page 1: Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones  y Experticia

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

ROSANGELA SIRA BRANDT

C.I 14.997766

Sección: SAIA B

Cátedra: Derecho Procesal Penal I

Profesora: Abg. Francisco Peña

BARQUISIMETO, ENERO 2017

Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia ,

Comunicaciones y Experticia.

Derecho Procesal Penal I

Page 2: Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia , Comunicaciones  y Experticia

Inspecciones ¿Qué Es?

Fundamentalmente, es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa inspección. Seguidamente, Se trata de la verificación de los hechos materiales de cualquier clase, se trata de acreditar no sólo hechos sino el estado de las personas o cosas.

Doctrinalmente DEVIS ECHANDÍA

expresaba que se entendía por inspección o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.

Artículo 186 del

COPP

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Popoli (2007), Señala Una De Las Características Resaltantes De La Inspección Como Técnica De Investigación

Solo es posible a los delitos de acción material (homicidio, hurtos, robos, secuestros, sabotajes), por cuanto se encuentra basada en el principio de "impacto “esto es, las huellas dejadas por estos hechos delictivos al ser perpetrados.

Aquellos delitos como desacato, perjurio son solo delitos denominados inmateriales, debido a que los mismos son meras conductas activas o pasivas las cuales no alteran el medio físico.

También es necesario acotar que el lugar objeto de inspección no solo es aquel en el cual se ha cometido el delito, sino también todos aquellos lugares en los cuales puedan aparecer evidencias de su perpetración, tales como el sitio de liberación de un cadáver.

Cuando ha de practicarse la inspección en lugares públicos, los investigadores no necesitarán cumplir previamente requisito legal alguno, pero si han de realizarse en sitios o lugares privados, equivalen a unos allanamientos, regulados también por el Código Orgánico Procesal Penal.

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Objeto de la Inspección La finalidad de esta técnica de investigación es descubrir o revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos, con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente; descubrir el autor o autores, demostrar su presencia allí, por ende, su responsabilidad frente al hecho que se investiga, aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del delito, tales como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Tipos de Inspección 1. Inspección de Personas, La inspección de personas se encuentra establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Inspección de Vehículo: Según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Registro: De acuerdo con el contenido textual del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los registros. 4. Examen Corporal y Mental: Según el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal

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Inspecciones Inspecciones Registro de Inspecciones Examen

Definición Se trata de la verificación de los hechos materiales de cualquier clase, se trata de acreditar no sólo hechos sino el estado de las personas o cosas

Se trata de la revisión efectuada por parte de los funcionarios públicos a cierto lugar donde se sospeche de alguna situación de interés para el procedimiento.

Corporal Mental

Se trata de una inspección del cuerpo de la persona en cuestión

Se trata de una inspección mental de la persona en cuestión

Características Trata de reconstruir hechos. Puede ser practicada a sitios

nocturnos, vehículos o personas.

Se trata de una revisión directa de los funcionarios.

Se realiza en presencia de testigos.

Se realiza a menos que sea obligatoria una orden de allanamiento.

Cuida el respeto del pudor del imputado.

Se puede practicar con la ayuda de expertos.

Pueden asistir personas de confianza del imputado

Similitudes Persigue el fin de inspeccionar para llegar a la verdad.

Son revisiones directas.

Persigue el fin de inspeccionar para llegar a la verdad.

Son revisiones directas

Persigue el fin de inspeccionar para llegar a la verdad.

Son revisiones directas.

Diferencias Pueden ser inspeccionados tanto personas como objetos.

Es realizado en presencia de testigos.

Pueden ser inspeccionados tanto personas como objetos.

Es realizado en presencia de testigos

Pueden ser inspeccionados solamente las personas.

Puede ser realizado en presencia de un familiar o persona de confianza.

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Allanamiento

Requiere de la autorización de un juez. Se realiza en pro de búsqueda de

pruebas que impliquen al investigado. Es realizado por funcionarios públicos.

Similitudes Son ordenadas para inspeccionar un

lugar que tenga que ver con algún delito o la perpetración del mismo.

Se requiere de la orden de un juez.

Características Se trata de aquel acto donde los funcionarios públicos autorizados por el juez, pueden ingresar a realizar pesquisas a un determinado hogar o local publico con el fin de encontrar pruebas de ayuda a resolver el proceso en cuestión. Establece todos los requisitos que debe contener la orden judicial para los funcionarios poder ingresar a un lugar privado. Establece las pautas a seguir para la consumación del proceso requerido, es decir el procedimiento a seguir por los funcionarios para practicar el respectivo allanamiento. Se trata de lugares de esparcimiento publico, u oficinas administrativas

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¿Cuándo Se Puede Ejecutar Un

Allanamiento?

Cuando existe una orden judicial.

Cuando están presente algunas de las excepciones Que establece la ley.

En términos prácticos son dos cosas distintas. La inspección se encuentra vinculada a la fijación y descripción de lugares y cosas, y que su

finalidad principal persigue dejar sentado sus materialidades para el momento específico en que son examinados, de forma accesoria o secundaria puede acompañarse de la actividad de registro exhaustivo y sistemático en la búsqueda de evidencias, rastros o huellas de interés criminalístico.

Por el contrario el allanamiento, pretende de forma principal la captación de evidencias en moradas o recintos privados, por ello está asociado de forma primaria a la actividad de registro exhaustivo y sistemático en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

A. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

B. Cuando se trate de personas a quien se persigue para su aprehensión. Art.189.COPP

Diferencia Entre Inspección Y Allanamiento:

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Incautación De Correspondencia Es el mecanismo que establece que en el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización previa del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, que guarde relación con los hechos investigados. De igual modo, el Ministerio Público podrá solicitar y el tribunal de control ordenar la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Comporta una actividad indagatoria que requiere autorización judicial, a tenor de lo que señala el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. La norma Constitucional advierte que no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal de control, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de

lo privado.

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La Figura De La Incautación No es otra cosa que el apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales lleva a cabo una autoridad competente, se utiliza cuando el Ministerio Público en el curso de una investigación estima que se hace necesario la obtención de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados de los partícipes o dirigidos a ellos, y que pueden guardar relación con el hecho punible

Artículo. 205 Interceptación o grabación de comunicaciones privadas Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación

Urgencia Los órganos policiales pueden solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público.

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Testimonios Es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatoria. El testimonio solo puede ser rendido por una persona física que haya sido citado o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo que percibió de manera sensorial y directa ; y es que en efecto, la percepción sensorial debe ser directa porque aún cuando podemos hablar de testigo indirecto esto no es de la esencia del testimonio sino una narración desnaturalizada del hecho.

Artículo. 208 Debe ser conducente al esclarecimiento del hecho objeto de investigación, pues de lo contrario será un testimonio inconducente, esto es ajeno al proceso

.

Excepción al deber de concurrir al tribunal Artículo 209 del COPP

Deber de Concurrir y Prestar Declaración Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa.

Artículo. 206 La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.

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El Juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

No Están Obligados A Declarar Art .210. 1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; sus ascendientes y

descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva. 2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio. 3. Los abogados respecto de las

instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes. 4. Los médicos y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

Art. 216: Reconocimiento Del Imputado O Imputada Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos

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Experticia ¿Qué Es?

Alude a sus realizadores, es decir, a los expertos, por lo que no se puede hablar de experticia sin la indispensable vinculación con el experto, quien será considerado así según los caracteres que lo definan previa y debidamente verificados.

De este modo, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien establece la “Libertad de prueba”, también establece que su incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo, específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado “De los Requisitos de la Actividad Probatoria”, la prueba de experticia.

.

Característica De La Prueba De Experticia

Es una Prueba Pericial, un medio de prueba Utilizada para comprobar determinados hechos. Por ende, aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

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Artículo. 223 “El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”

Clases De Experticias O Peritación Siguiendo las ideas de Roberto Delgado, tenemos las siguientes clasificaciones de peritación: A. Según su exigibilidad legal: la peritación puede ser forzosa, cuando la ley exige que sea practicada, por ejemplo: el COPP contempla en su artículo 128 la experticia psiquiátrica, que obligatoriamente debe ser practicada, como requisito previo para una declaratoria de incapacidad del imputado (inimputabilidad) por trastorno mental, a los fines de la suspensión del proceso. B. Según el momento procesal las peritaciones pueden ser: judiciales o prejudiciales, esto depende de que ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba preconstituida. C. Según la materia: finalmente tenemos los distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas materias, que llevan sus particulares procedimientos de examen y análisis, a saber: en materia de drogas y legitimación de capitales: experticias químicas, botánicas, financieras; sobre documentos: de cotejo, grafotécnicas, grafoquímicas; sobre personas: en cadáveres, reconocimientos médico-legales, médico-psiquiátricos (artículo 128 COPP) , autopsias (artículo 216 COPP), psicológicas, hematológicas, sobre vellos o apéndices capilares, ADN, espermatológicas, dactiloscópicas, etc; En armas y explosivos: de diseños y comparación balística, de análisis de trazos de disparo (ATD). Aspectos económicos, contables o financieros: avalúos o reconocimiento sobre bienes muebles o inmuebles; Mecánicas, sobre vehículos y máquinas

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El Perito

El cargo de perito es obligatorio y por tanto los designados sólo podrán excusarse de cumplir con esta función si se encontraren incursos en alguna de las causales previstas en el Art. 102 del COPP.

Es una persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el juez por su específica preparación jurídica, puede carecer, llamada al especializadas propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que han sido adquiridas con anterioridad por otros medios de averiguación y sean de interés o necesidad para la investigación Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados

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Conforme A Lo Previsto En El Art. 225 COPP El Dictamen Pericial Debe Contener

Fundamentalmente, la manera clara y precisa, y el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. Debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia Si los informes fueren dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente, pueden ser nombrados uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso los amplíen o repitan. Cuando no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo defraudado, el fiscal encargado de la investigación o el juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial

Esta regulación podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

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Rosangela Sira C.I.N: 14997766