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  • 8/7/2019 Insht 9 1 Guia Equipos

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    9. Evaluacin de Equipos

    9.1 Gua de Actuacin Inspectorarespecto de la Evaluacin de Equipos

    SUBSECRETARIA

    DIRECCIN GENERAL DE LAINSPECCIN DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

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    DIRECCIN GENERAL DE LAINSPECCIN DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

    9.1 GUIA Evaluacion Equipos.doc Pgina 2 de 11

    ITEM1

    El art.16.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencinde Riesgos Laborales establece que el plan de prevencindeber incluir la estructura organizativa, las responsabilidades,las funciones, las prcticas, los procedimientos, los procesos ylos recursos necesarios para realizar la accin de prevencin deriesgos en la empresa, en los trminos que reglamentariamentese establezcan.El art. 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, disponeque el establecimiento de una accin de prevencin de riesgosintegrada en la empresa supone la implantacin de un plan deprevencin de riesgos que incluya la estructura organizativa, ladefinicin de funciones, las prcticas, los procedimientos, losprocesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dichaaccin.Por lo tanto, el plan de prevencin deber recoger el conjunto demedios materiales e intelectuales de que debern disponer lasempresas con la finalidad de cumplir su obligacin de prevenirlos riesgos laborales en su acepcin ms amplia,considerndose que el procedimiento de adquisicin de equiposde trabajo deber estar documentado dentro de este plan deprevencin como un primer paso para prevenir los riesgosderivados de la utilizacin de equipos de trabajo por losoperarios.El incumplimiento de esta obligacin se podra sancionar por elart. 12.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social, por entender que no se haimplantado el plan de prevencin con el alcance y contenidoestablecido en la normativa de prevencin de riesgos laborales.

    ITEM2

    Las Directivas del mercado nico tratan de armonizar lasdiferentes legislaciones comunitarias para lograr que lacirculacin libre de productos por la UE no suponga una mermaen la seguridad de los productos y evitar diferentes criterios enla aplicacin de normas de seguridad en los productos segn lospases. Para ello se implant un procedimiento nico dereconocimiento de la seguridad, que es lo que se denominacertificacin CE y marcado CE.

    Sin embargo no existe una directiva que establezca un marcogeneral para todos los productos, por lo que se han idoelaborando diferentes directivas para cada grupo de productos,lo que da lugar a diferentes regulaciones segn la directiva quesea aplicable.

    En el mbito de los equipos de trabajo destaca el marcado "CE"de las mquinas, as como el certificado de conformidad, queestn establecidos y regulados en el REAL DECRETO1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan lasdisposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones delos Estados miembros sobre mquinas (BOE de 11 dediciembre).

    Este Real Decreto se aplica, segn su Disposicin Transitorianica, a las mquinas que se comercialicen y se pongan enservicio a partir de 1-1-1995.

    En el art. 8 de dicha Norma se establece:

    Art. 8.1. Para certificar la conformidad de lasmquinas y componentes de seguridad con el presente RealDecreto, el fabricante o su representante establecido en laComunidad deber elaborar, para cada una de las mquinas ocada uno de los componentes de seguridad fabricados, unadeclaracin CE de conformidad, cuyos elementos figuran,segn los casos, en los prrafos A o C del anexo II .

    Adems, y nicamente para las mquinas, el fabricante osu representante establecido en la Comunidad Europea debercolocar sobre la mquina el marcado CE a que se refiere elartculo 10.

    Por tanto, el responsable de certificar la conformidad de lamquina y colocar el marcado "CE" es el fabricante de la misma,no alcanzando esta obligacin al usuario.

    El art. 5 establece lo siguiente:

    Art. 5. 1. Se considerarn conformes con el conjuntode las disposiciones del presente Real Decreto incluidos losprocedimientos de evaluacin de la conformidad establecidos enel captulo II :Las mquinas que estn provistas del marcado CE yacompaadas de la declaracin CE de conformidad que semenciona en la letra A del anexo II .Los componentes de seguridad que vayan acompaados de la

    declaracin CE de conformidad que se menciona en elprrafo C del anexo II .

    Por lo tanto, si una mquina est marcada "CE" y dispone de ladeclaracin de conformidad del fabricante, existe una fuertepresuncin de que cumple toda la normativa vigente que le sea

    de aplicacin (incluso el Real Decreto 1215/97).

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    En cuanto al Manual de Instrucciones, el Anexo I, 1.7.b) del RealDecreto 1435/92 establece:

    b) El fabricante o su representante establecido en laComunidad Europea elaborar el manual de instrucciones, queestar redactado en una de las lenguas comunitarias. En elmomento de su entrada en servicio, toda mquina deber iracompaada de una traduccin del manual al menos encastellano y del manual original. Esta traduccin la realizar, yasea el fabricante o su representante establecido en la UninEuropea, ya sea quien introduzca la mquina en la zonalingstica de que se trate. No obstante, el manual demantenimiento destinado al personal especializado quedependa del fabricante o de su representante establecido en laComunidad Europea podr redactarse en una sola de laslenguas comunitarias que comprenda dicho personal.

    La obligacin de poner a disposicin de los trabajadores estadocumentacin est establecida en el art. 5.2.c) del R.D.1215/1997, y tipificada en el art. 12.8 del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Leyde Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Por lo que se refiere al resto de equipos de trabajo (que no sonmquinas), se regirn por su directiva especfica en cuanto almarcado CE, por ejemplo, los aparatos a presin, aparatoselctricos de baja tensin etc., estarn regulados, en su caso,por las normas especficas que a ellos se refieran. Si no hubieradirectiva que se aplicase a esos productos y no se estableciesela obligacin de marcado CE, se regirn por la normativageneral de productos, R.D.1801/2003 de 26 de Diciembre (ej.:escaleras de mano)

    ITEM3

    Por lo que se refiere a las mquinas, si han sidocomercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, aellas no les es de aplicacin el Real Decreto 1435/92, por lo queno tendrn el marcado "CE" ni la declaracin de conformidad delfabricante.

    Sin embargo, s les es de aplicacin el REAL DECRETO1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

    disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacinpor los trabajadores de los equipos de trabajo, el cual estableca

    un plazo (ya transcurrido) para que los usuarios de equipos detrabajo los adecuaran al Real Decreto.Por lo tanto, el usuario de estas mquinas deber ponerlas enconformidad con el Real Decreto 1215/97, efectuando en ellaslas modificaciones necesarias para que cada mquina cumplatodas las condiciones que, para los distintos tipos de mquinas,establece el Real Decreto.

    Si el empresario usuario de una mquina quiere asegurarsedocumentalmente de que sta cumple el Real Decreto 1215/97,puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA)que proceda a la revisin de la mquina y expida, en su caso,un documento de que la misma cumple con el Real Decreto1215/97, pero bien entendido que este requisito no estestablecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no esobligatorio.

    No obstante, conviene aclarar que, adems de los Organismosde Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado deconformidad" de equipos puede ser expedido por cualquierTcnico competente, cuya titulacin universitaria o profesional lehabilite al respecto.

    Por otra parte, respecto al resto de los equipos de trabajoexistentes en la empresa, habrn de ser objeto de inclusin enla evaluacin de los puestos de trabajo en los que estnubicados estos equipos, con objeto de comprobar suconformidad con el Real Decreto 1215/1997 y el resto denormas a ellos aplicables.

    La obligacin de tener documentada la evaluacin estestablecida en el art. 23, b) de la Ley de Prevencin de riesgosLaborales.

    Como disposicin infringida de carcter general, se citara el art16.2.a) de la referida Ley.

    La infraccin est tipificada en el art. 12, 1.b) del TRLISOS.

    ITEM4

    El artculo 2 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (BOE de 7de agosto), por el que se establecen las disposiciones mnimasde seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores delos equipos de trabajo, define el concepto utilizacin de unequipo de trabajo indicando que a efectos de dicha norma seentender por utilizacin de un equipo de trabajo cualquier

    actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta enmarcha o la detencin, el empleo, el transporte, la reparacin, latransformacin, el mantenimiento y la conservacin, incluida, enparticular, la limpieza.

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    Por tanto, el trmino utilizacin es amplio, incluyendo todaslas actividades relativas a cualquiera de las fases de la vida de

    un equipo de trabajo, tal y como se recogen en la definicinindicada. Se desprende de la misma que quedan igualmentecomprendidas las actividades de instalacin, montaje ydesmontaje de equipos de trabajo.

    La evaluacin de riesgos del puesto de trabajo habr de teneren cuenta todos los riesgos derivados de cualesquiera de dichasactividades.

    Asimismo, la evaluacin de riesgos del puesto de trabajo habrde tener en cuenta no solo los riesgos del mismo, derivados dela utilizacin de los equipos de trabajo individualmenteconsiderados, sino tambin los riesgos derivados del lugar detrabajo as como de la presencia o utilizacin de dichos equiposy los que puedan agravarse por ellos.

    Esto es, en la evaluacin de riesgos del puesto de trabajo hatenerse en cuenta las condiciones especficas en las que eltrabajo se desarrolla y las caractersticas y condiciones del lugaren el que se utiliza el equipo de trabajo y, en particular delpuesto de trabajo. Se tendrn en cuenta, por tanto, los riesgosderivados de la utilizacin de un equipo de trabajo endeterminados lugares de trabajo o el posible agravamiento delos riesgos debido a la presencia simultanea de varios equiposen un mismo lugar de trabajo.

    Lo indicado anteriormente deriva de lo establecido en el artculo3.2 letras a) y b) del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio.

    En dicha evaluacin de riesgos del puesto de trabajo habrn decontemplarse los diferentes equipos de trabajo en atencin a lasfechas de fabricacin o adquisicin de los mismos, as como sise trata de equipos de trabajo sujetos a regulacin especfica.

    Asimismo, se comprobar si la evaluacin de riesgos contemplala necesidad de que el empresario realice controles peridicos

    de las condiciones de trabajo y de la actividad de lostrabajadores en la prestacin de sus servicios, para detectarsituaciones potencialmente peligrosas. (Artculo 16.1 ltimoprrafo de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre)

    En este apartado, atendiendo al tipo de riesgos, cabe distinguirlos siguientes subapartados:

    a) La evaluacin de riesgos del puesto de trabajo, enrelacin con los equipos de trabajo, contemplar losriesgos en materia de seguridad en el trabajo (cadas,atrapamientos, golpes, riesgo elctrico.........)

    b) La evaluacin de riesgos del puesto de trabajo, enrelacin con los equipos de trabajo, contemplar los

    riesgos en materia de higiene industrial(Contaminantes fsicos, qumicos, biolgicos)

    c) La evaluacin de riesgos del puesto de trabajo, enrelacin con los equipos de trabajo contemplar losriesgos ergonmicos. Se trata de comprobar si en laevaluacin de riesgos se han tenido en cuenta losprincipios ergonmicos, especialmente en cuanto aldiseo del puesto de trabajo y la posicin de lostrabajadores durante la utilizacin del equipo, entreellos, espacio de trabajo, altura del plano de trabajo,asiento, posicin del operador en relacin con losrganos de mando del equipo, ruido, vibraciones,temperatura e iluminacin de las zonas y puntos detrabajo (Artculo 3.3 del Real Decreto 1215/1997 de 18de julio).

    d) La evaluacin de riesgos del puesto de trabajo, enrelacin con los equipos de trabajo contemplar losriesgos psicosociales. Se trata de comprobar si en laevaluacin de riesgos se han tenido en cuentafactores psicosociales, como organizacin del trabajo,carga mental, ritmos de trabajo, horarios, trabajo aturnos, trabajo nocturno, monotona, etc. .

    ITEM5

    Tal y como establece el artculo 16.3 de la LPR y, asimismo, sederiva de lo establecido en el articulo 6.1.a) del RSP deben serinvestigados todos los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales con consecuencias lesivas para los trabajadores.

    ITEM6

    En este apartado cabe distinguir los siguientes subapartados:

    a) La obligacin de volver a evaluar los riesgos delpuesto de trabajo con ocasin de la eleccin deequipos de trabajo o introduccin de nuevastecnologas.

    b) La obligacin de volver a evaluar los riesgos de lospuestos de trabajo tras producirse cambios en lascondiciones de trabajo

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    c) La obligacin de volver a evaluar los riesgos de lospuestos de trabajo tras la incorporacin detrabajadores especialmente sensibles

    d) Que la evaluacin de riesgos del puesto de trabajo hade ser revisada cuando se han detectado daos parala salud de los trabajadores (Se parte delcumplimiento por la empresa de la obligacin deinvestigar las causas de los daos que se hayanproducido para la salud de los trabajadores o cuandoa travs de los controles peridicos incluidos losrelativos a la vigilancia de la salud se haya detectadoque las actividades de prevencin pueden serinadecuadas o insuficientes (*)

    (*) La obligacin de investigar los accidentes de trabajo o

    enfermedades profesionales se contempla en el punto 5e) Que la evaluacin de riesgos se ha de revisar con la

    periodicidad acordada entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores

    f) Una vez adoptadas las medidas correctoras previstasen la planificacin, se examinar si la empresa harevisado la evaluacin de riesgos

    El artculo 16.2.a)de la ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOEde 10 de noviembre) de Prevencin de Riesgos Laborales,segn la redaccin dada al mismo por la Ley 54/2003, de 12 dediciembre BOE de 13 de diciembre), de reforma del marconormativo de la prevencin de riesgos laborales, seala losiguiente:

    Igual evaluacin deber hacerse con ocasin de laeleccin de los equipos de trabajo, de las sustancias opreparados qumicos y del acondicionamiento de los lugares detrabajo. La evaluacin ser actualizada cuando cambien lascondiciones de trabajo y, en todo caso, se someter aconsideracin y se revisar, si fuera necesario, con ocasin delos daos para la salud que se hayan producido.

    El artculo 4.2 del Reglamento de los Servicios dePrevencin, aprobado por real Decreto 39/1997 de 17 deenero (BOE de 31 de enero), dispone:

    A partir de dicha evaluacin inicial, debern volver aevaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectadospor:

    a) La eleccin de equipos de trabajo, sustancias opreparados qumicos, la introduccin de nuevastecnologas o la modificacin en elacondicionamiento de los lugares de trabajo.

    b) El cambio en las condiciones de trabajo.

    c) La incorporacin de un trabajador cuyascaractersticas personales o estado biolgicoconocido lo hagan especialmente sensible a lascondiciones del puesto.

    El artculo 6 del texto legal indicado, referido a la revisin de laevaluacin de riesgos seala:

    1. La evaluacin inicial a que se refiere el artculo 4 deber

    revisarse cuando as lo establezca una Actividades especfica.

    En todo caso, se deber revisar la evaluacin correspondiente aaquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayandetectado daos a la salud de los trabajadores o se hayaapreciado a travs de los controles peridicos, incluidos losrelativos a la vigilancia de la salud, que las Actividades deprevencin pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello setendrn en cuenta los resultados de:

    a) la investigacin sobre las causas de los daos parala salud que se hayan producido.

    b) las actividades para la reduccin de los riesgos aque se hace referencia en el apartado 1.a) delartculo 3.

    c) las actividades para el control de los riesgos a quese hace referencia en el apartado 1.b) del artculo 3.

    d) el anlisis de la situacin epidemiolgica segn losdatos aportados por el sistema de informacinsanitaria u otras fuentes disponibles.

    2. Sin perjuicio de lo sealado en el apartado anterior, deberrevisarse igualmente la evaluacin inicial con la periodicidad quese acuerde entre la empresa y los representantes de lostrabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro porel transcurso del tiempo de los elementos que integran elproceso productivo.

    ITEM7

    Se trata de comprobar si la empresa ha realizado una autnticaplanificacin de la actividad preventiva o simplemente se halimitado a recibir el documento que le ha entregado el serviciode prevencin. En la planificacin de la actividad preventiva quese realice se deber incluir la programacin de las actividadesconcretas a desarrollar, bien por la empresa exclusivamente obien por la empresa y por la Entidad Especializada externa queacte como Servicio de Prevencin.

    Con el fin de dar un adecuado cumplimiento al art.9 delReglamento de los Servicios de Prevencin, los planes yprogramas debern incluir en su contenido los siguientesapartados:

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    Perodos al que corresponden:- Si se trata de una medida puntualdebe especificarse el plazode tiempo previsto para su ejecucin priorizando en funcin de lamagnitud del riesgo, nmero de trabajadores afectados y de lanaturaleza de la medida o actividad preventiva a poner enprctica.- Si se trata de una actividad (poner en prctica determinadasmedidas organizativas) deber especificarse la fecha previstapara su inicio. Si la planificacin se refiere a un perodo superiora un ao, debe efectuarse un programa anual.

    Actividades a desarrollar:

    Medios humanos y materiales necesarios y recursos econmicosglobalmente considerados:

    - Con respecto a los medios humanos, se debe indicar elresponsable (el servicio de prevencin ajeno o la unidad opersona de la empresa).

    - Por lo que se refiere a los recursos econmicos, ser suficienteindicar el presupuesto a destinar al programa. El motivo de estaacotacin es la dificultad de conocer de antemano estos datosconcretos, ya que a menudo no es posible determinar los costesde una actividad de forma apriorstica.

    - Por lo que se refiere a los medios materiales, se deberanindicar solamente los medios especiales, obviando aquellos delos que se puede suponer su disponibilidad. Por ejemplo,

    cuando se programan mediciones de ruido, a ejecutar por elServicio de Prevencin Propio o Ajeno, no hara falta indicarcomo medio un sonmetro, ya que se puede suponer que lasmediciones no pueden ser llevadas a cabo sin dicho equipo.En los supuestos en los que los trabajadores, debido a lascaractersticas de los equipos de trabajo en los que realizanprestacin de servicios deban recibir una formacin especfica,sta tambin debe estar contemplada en la planificacin de laactividad preventiva que se lleve a cabo (debiendo especificarcursos a impartir, calendario y trabajadores afectados).Igualmente debern contemplarse los aspectos relativos a lavigilancia de la salud de los trabajadores, dado que la vigilanciade la salud est asociada a los riesgos del puesto de trabajo yestos son identificados y valorados en la evaluacin de riesgosque da origen a la planificacin.

    De acuerdo con lo sealado en el art.23.1c) de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales, aplanificacin de la actividad preventiva debe ser documentada.

    El incumplimiento de esta obligacin se encuentra tipificado en elart.12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 8 de agosto, porel que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en elOrden Social.

    ITEM8

    De acuerdo con lo establecido en el art.9.3 del Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode los Servicios de Prevencin (BOR del 31 de enero), en laplanificacin de la actividad preventiva deber incluirse unprocedimiento de control peridico de la ejecucin de la misma.

    Se tratara de comprobar si la empresa no est haciendo unmero cumplimiento formal de las obligaciones legales, sino queest ejecutando las medidas que se han considerado comoprocedentes y que tiene establecido un procedimiento quepermite verificar que la ejecucin de las medidas se efecta enlos trminos y plazos previstos.

    Las disposiciones legales no establecen ningn procedimientoespecfico de control, por ello deber ser la propia empresa deacuerdo con sus caractersticas y medios la que establezcacmo se va llevar a cabo el seguimiento de la actividadpreventiva planificada.

    ITEM9

    En relacin con este punto muchos equipos de trabajo

    dependen en cuanto a su funcionamiento de las condicioneshiginicas del equipo pensemos ruido o latas temperaturas, porencima de las cuales los equipos podran fallar o producir daosa los trabajadores, por ello cuando los equipos o la seguridad ysalud de los operadores dependan de esas circunstanciasdeber comprobarse peridicamente que las condiciones semantienen.

    ITEM10

    El empresario, adems de adoptar las medidas necesarias paraque lograr la conformidad inicial del equipo, es necesario queprevea un mantenimiento que asegure que dicha conformidadperdura durante toda la vida del equipo.

    Es necesario comprobar los equipos frecuentemente paragarantizar que las funciones relativas a la seguridad sedesempean correctamente. La frecuencia con la que senecesita verificar un equipo (cada da, cada tres meses, cadaao...) depende del propio equipo; por lo que deber realizarsesiguiendo las instrucciones del fabricante o, en su defecto, lascaractersticas de estos equipos, sus condiciones de utilizacin ycualquier otra circunstancia normal o excepcional que puedainfluir en su deterioro o desajuste.

    Las actividades de mantenimiento peridico de los equipos detrabajo debern estar contempladas en la planificacin anual dela actividad preventiva, especificndose los momentos en los quedicho mantenimiento deber ser llevado a cabo, as como lapersona o empresa encargada de llevarlo a cabo.

    Las revisiones efectuadas debern estar debidamentedocumentadas, especificndose la fecha en la que se han llevadoa cabo, as como la persona o personas que las han realizado.

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    Con carcter general, la empresa deber poner especial atencinen la informacin, las instrucciones y el adiestramiento apropiadode los trabajadores para que los trabajos de mantenimiento serealicen en condiciones de seguridad. Adems, si se trata deoperaciones de mantenimiento con riesgos especficos (es decir,operaciones complejas de mantenimiento) slo podrn serencomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

    ITEM11

    En determinados equipos depende su seguridad de suinstalacin, por ello estos equipos han de ser sometidos a unacomprobacin inicial antes de su puesta en marcha. Lanecesidad de ello puede tener diferente origen:

    Establecida por el fabricante que tiene la obligacin de evaluarel producto para garantizar que sea seguro e informar sobre susriesgos y medidas preventivas (art 41 LPRL), no olvidemos quede acuerdo con el R.D. 1215/1995 el empresario debe seguir lasinstrucciones del fabricante en base a lo establecido en el art 3 ypunto 3 del Anexo II de la citada norma.

    En una especificacin tcnica (norma EN) adoptada por elfabricante, cuyo incumplimiento en su caso puede determinar laperdida de presuncin de conformidad del equipo con lanormativa europea y con ello su presuncin de seguridad. Es elcaso por ejemplo de las plataformas de desplazamiento verticalsobre mastil EN 1495, o la norma HD 1000 sobre andamiostubulares.

    Finalmente la obligacin puede venir impuesta por una

    reglamentacin tcnica especfica del equipo de trabajo comoen el caso de las torres-gra (R.D. 836/2003 de 27 de Junio),Aparatos elevadores para obras (OM de 23-5-77), Aparatos deelevacin y Manutencin R.D. 2291/1985 de 8 de Noviembre,R.D. 769/1999 de aparatos a presin. Tambin existen normasespecficas que imponen tal obligacin a algunos equipos comoes el caso de los andamios de acuerdo con el punto 5. C) 1Parte C del Anexo IV del R.D. 1627 /97 de 24 de Octubre, y enla nueva normativa sobre andamios aprobada por el R.D.2177/2004 de 12 Noviembre cuando estn sujetos a plan demontaje, utilizacin y desmontaje punto 4.2.8.

    ITEM12

    Las comprobaciones adicionales por sucesos excepcionales soncasos muy amplios de difcil concrecin, en algunos casos elfabricante o la reglamentacin tcnica nos indicarn los casosconcretos, en otros se deber realizar cuando se presuma quelas condiciones de seguridad han podido cambiar.

    En cualquier caso dichas comprobaciones habrn de cumplir sunormativa especfica en cuanto a la forma y el personal o laentidad competente como en el supuesto de lasreglamentaciones tcnicas antes mencionadas. Tambindebern documentarse, obligando adems la norma a mantenerla documentacin y el resultado de las pruebas durante toda lavida til del equipo, lo que comprende obviamente no solo ladocumentacin propiamente dicha, sino los ficheros informticoscon el resultado de dichas comprobaciones. (arts 4.4 y 4.5 delR.D. 1215/1997) y y en la nueva normativa sobre andamios

    aprobada por el R.D. 2177/2004 de 12 Noviembre cuando estnsujetos a plan de montaje, utilizacin y desmontaje punto 4.2.8.

    ITEM13

    El art 22 de la LPRL establece que los trabajadores tendrnderecho a medidas de proteccin consistentes en vigilancia dela salud, en funcin de los riesgos de sus puesto de trabajo, losequipos de trabajo por si mismos o interrelacionados con elambiente del puesto de trabajo, pueden producir daos para lasalud, por ello es necesario la vigilancia de la salud endeterminados casos.

    El fabricante o el que comercialice los productos en la UE debeindicarnos los riesgos y las medidas preventivas, esto unido quela evaluacin del puesto de trabajo determinar las medidaspreventivas a adoptar.

    En el R.D. 39/1997 en su art. 37.3 se establece que la vigilanciade la salud ser inicial, peridica, despus de una largaenfermedad, o postocupacionales. Se realizara por protocolosespecficos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y lasComunidades Autnomas aprobar protocolos especficos.

    Esto da origen a que convivan en este momento diferentes tipode regulacin en los exmenes de salud.

    Existen normas para el trabajo con los equipos que requierenque las personas renan determinadas cualidades para evitaraccidentes de trabajo a ellos y terceros.

    As la OM 12-1-1963 establece que deben someterse a pruebasmdicas y psicotcnicas los candidatos a puestos de trabajo degrustas, puentistas y todos los que tengan que manejar

    ingenios de movimiento para traslado por encima de lasuperficie del suelo de pesos productos o sustancias lesivas.

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    Los conductores de vehculos en el interior o exterior de loscentros de trabajo.

    Los ascensoristas de elevadores industriales y todos los quetengan que manejar plataformas de desplazamiento detrabajadores u objetos.

    Los horneros y todos los que tengan que encender, abrir ocontrolar focos de ignicin que irradien alta temperatura.

    Los operarios de sealizacin en control automticos detableros o en manejo de seales viarias de subsuelo, terrestres,martimas o areas.

    Tambin existen los protocolos del Ministerio de Sanidad,que regulan sobre todo la utilizacin de equipos de trabajo que

    suponen riesgos debidos a factores ergonmicos de los equiposde trabajo, as el Protocolo de movimientos repetidos paradelineantes, dibujantes, mecangrafos, tejedores, pintores,msicos, carniceros, pescaderos, curtidores, trabajos de cauchoy vulcanizado, peluqueros, mecnicos montadores, escayolistas,conserveras, cajeras se supermercado, trabajadores de laindustria textil y confeccin, etc.

    En ellos se establecen las pautas a seguir en el empleo de losequipos que manejan los trabajadores ocupados en estasprofesiones que pueden producir lesiones. Se debern realizarexmenes de salud inicial, reincorporacin al trabajo despus delarga enfermedad y cada ao si el nivel de riesgo del puesto detrabajo es II y cada dos aos si el nivel es I.

    Tambin determinados equipos obligan ejercer presin sobredeterminados nervios, las lesiones y su prevencin se recogenen el Protocolo de neuropatas por presin, protocolo depantallas de visualizacin de datos, para los usuarios de estas.

    Uno de los riesgos principales derivados de algunos equipos detrabajo es el ruido y en el protocolo del ruido desarrolla elcontenido de las obligaciones de control inicial y peridicoprevistos en el art 5.2, 6.1,7.1 y Anexo IV del R.D. 1316/1989de 27 de Octubre.

    Adems de los protocolos de sanidad los servicios deprevencin debern elaborar protocolos especficos propiospara aquellos riesgos en los que no existan todava protocolosaprobados por el Ministerio de Sanidad ya que as lo exige el artRD 39/1997 en su art. 37, como por ejemplo seria el de losriesgos por vibraciones.

    ITEM14

    La obligacin empresarial en la materia de informacin sobreequipos de trabajo debe consistir en facilitar al trabajadorusuario del mismo la mas completa y clara documentacin, yaque ha de ser suministrada preferentemente por escrito, de losriesgos relacionados con su tarea y las medidas de proteccin yprevencin aplicables a su puesto de trabajo, teniendo encuenta las siguientes especificidades del Art. 5 del R.D.1215/1997:

    1.- Se ha de procurar en todo caso que la informacin, cmo yahemos sealado anteriormente, sea por escrito y que la mismarena las siguientes caractersticas:

    Se confeccione en base a las informaciones aportadas porfabricantes y suministradores, adecundolas a las necesidadesde la empresa (Art. 41 LPRL).

    Sea clara y perfectamente comprensible, sealando tanto lascondiciones y formas de uso correctas, como lascontraindicadas, teniendo en cuenta que va a dirigida a untrabajador a fin de que utilice correctamente un equipo detrabajo y sin riesgos.

    La informacin suministrada debe tener en cuenta la experienciaadquirida en la utilizacin de equipos de trabajo.

    2.- Tambin se debe informar de los riesgos derivados de losequipos de trabajo presentes en el entorno de trabajo inmediatoo de las modificaciones introducidas en los mismos, son losdenominados trabajadores expuestos, de una manerapermanente o de manera ocasional, se debe comprobar que losmismos estn informados de esos riesgos.

    A fin de constatar el cumplimiento de esta obligacin, debeconstar por escrito los receptores, la fecha y la firma de losmismos.

    La informacin suministrada a los trabajadores, tambin lareferente a la utilizacin de los equipos de trabajo, debe estar adisposicin de los representantes de los trabajadores, en el casode existir, en el mbito de la empresa.

    ITEM15

    La formacin que debe impartir la empresa tiene que estarcentrada especficamente en el puesto de trabajo o funcin de

    cada trabajador, en este caso debe ser el equipo de trabajo queutiliza, y tiene por objeto desarrollar las capacidades y aptitudesde los trabajadores para la correcta ejecucin de las tareas que

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    les son encomendadas, en ningn caso debe utilizarse paracompensar desajustes en otros aspectos del sistema deseguridad.

    Esta formacin deber ser impartida dentro de la jornada detrabajo o en el caso de ser fuera de la misma, objeto de laoportuna compensacin, Lo lgico es la existencia de un planformativo elaborado para la empresa en cuestin, atendiendo asus necesidades formativas en funcin de su actividad yteniendo en cuenta la opinin de los trabajadores.

    ITEM16

    La obligacin exigible en este apartado se extiende a lautilizacin de equipos de trabajo en condiciones o formasdeterminadas, lo cual supone que el trabajador encargado delos mismo debe tener un particular conocimiento para sucorrecta utilizacin, siendo el empresario sujeto obligado no solode proporcionrsela, sino tambin de velar para que esetrabajador sea el que maneje el equipo de trabajo en cuestin.

    Nos estamos refiriendo al caso del operador de una gra torre,del conductor de un medio de transporte y de otros, en los quela existencia de una normativa especifica de aplicacin, nos dalas pautas para comprobar la adquisicin por parte deltrabajador de estos conocimientos especializados, lo quesupone ser considerado personal competente.

    Esta formacin especifica tambin se extiende a las operacionescomplejas de mantenimiento, reparacin o transformacin de unequipo de trabajo, el personal encargado de estas tareas tiene

    que tener la informacin, las instrucciones y el adiestramientopreciso para realizar estas labores, estando todo debidamentedocumentado.

    ITEM17

    El objetivo que se pretende con esta cuestin es comprobar queen la evaluacin de riesgos de la empresa se han considerado eincluido aquellos aspectos que hacen referencia a los colectivosde trabajadores enumerados en el enunciado, es decir, que demanera expresa se menciona la posibilidad de que un puesto detrabajo pueda ser ocupado por uno de esos trabajadoresdiscapacitados, como medio de acreditar la idoneidad del

    trabajador al puesto de trabajo correspondiente (ello en relacincon la necesaria identificacin de los trabajadores de cadapuesto).

    Lgicamente en lo relativo a los trabajadores discapacitados yespecialmente sensibles, se aplicar lo sealado anteriormentecuando se produzca una situacin de empleo que lo justifique.

    Los preceptos infringidos seran los sealados anteriormente,segn el colectivo de trabajadores afectado, y el tipificador elartculo 12.1.b) del TRLISOS, ya que lo que se comprueba es lainclusin en la evaluacin de riesgos de aspectos referidos aellos, reservando el resto para aquellas ocasiones en las que seconstate que, a pesar de todo, trabajadores pertenecientes aalguno de esos grupos ocupan puestos no compatibles con suestado.

    ITEM18

    Se trata en definitiva de comprobar que los equipos se utilizanpor los trabajadores en las condiciones previstas por elfabricante o, en su caso, resultante de la evaluacin de riesgosde riesgos realizada, con las medidas preventivas que sederivan de esta o vengan establecidas por aquel.

    ITEM19

    Siguiendo la Gua Tcnica elaborada por el INSHT el referidopunto 14 del Anexo II del RD 1215/97 es suficientemente claro,todas las operaciones de limpieza, ajuste, reparacin,mantenimiento, desbloqueo, etc., deben realizarse con los

    equipos parados. Slo en los casos en los que no es posibledesconectarlos de sus fuentes de energa, se deben emplearmedidas preventivas alternativas que faciliten una garanta deseguridad equivalente, circunstancia sta que deber haber sidoprevista en los equipos nuevos por los fabricantes o detectadaen la evaluacin de riesgos por el empresario, adoptando, en sucaso, procedimientos de trabajo adecuados.

    ITEM20

    Siguiendo la Gua Tcnica elaborada por el INSHT. el referidopunto 16 del Anexo II del RD 1215/97, bsicamente quiere decir

    que mientras exista fsicamente un equipo de trabajo en uncentro de trabajo o empresa, o est con sus protecciones, listopara poder ser utilizado o, por el contrario, est inutilizado, deforma que no pueda ser puesto en funcionamiento, eliminando oretirando partes esenciales del mismo que permitan alcanzarese objetivo.

    Los preceptos infringidos seran los sealados anteriormente, yel tipificador el artculo 12.16.b) del TRLISOS.

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    ANEXO

    PROCEDIMIENTO DE ALERTA EN CASO DE EQUIPOS QUE NO TENGAN GARANTAS DESEGURIDAD

    Una de las cuestiones que exigen establecer un procedimiento normalizado y homogneo en la actuacin inspectora es elestablecimiento de un procedimiento uniforme de alerta para el supuesto de equipos en los que se ha detectado que no renenlas adecuadas condiciones de seguridad. Esta situacin puede deberse fundamentalmente a cualquiera de los supuestossiguientes:

    1. Equipo no autorizado.- En este apartado incluimos todos aquellos equipos, que siendo necesaria una autorizacin ounos requisitos para su utilizacin no los cumplen; es el caso de las torres-gra que no han pasado la inspeccin ate

    organismo de control, instalaciones frigorficas en el mismo caso, y que se refiere tanto a la puesta inicial como a lasrevisiones que la correspondiente reglamentacin tcnica establezca.

    2. Fabricante que tenga equipos sin autorizacin.-Este caso se refiere a los supuestos en que el fabricante no estautorizado para fabricar el producto y por tanto este carece de garantas al carecer el fabricante de ellas. El empresariono puede cumplir con la obligacin de los arts. 14.2 y 17.1 de la LPRL de garantizar la seguridad de los trabajadores, yel fabricante de comercializar un producto. Esto incluye los equipos de fabricantes desconocidos.

    3. Equipo que, siendo obligatorio por la fecha de comercializacin, carece de marcado CE y declaracin deconformidad.- La declaracin de conformidad debe referirse al equipo en su conjunto y no slo a aspectos del mismo.E n caso de que el equipo emplee componentes o accesorios, stos tambin deben tener declaracin de conformidad.Si el equipo ha sido sometido a revisiones, las piezas que se le han cambiado han de ser adecuadas e incluidas dentrode la garanta de seguridad que el fabricante ha realizado en la declaracin de conformidad.

    Muchas veces se encuentra en la empresa que los equipos tienen una declaracin de conformidad referida a normasque no tienen nada que ver con la directiva que les es aplicable o se refiere a otros equipos distintos; por ejemplo una

    mquina cuya declaracin de conformidad lo es a la directiva marco y no a la de la mquina especfica, o slocontempla un aspecto concreto y no de la mquina en su conjunto; pensemos por ejemplo un andamio colgado en queslo cubra la declaracin de conformidad el aparato de izado y no incluya la barquilla ni los aparejos y contrapesos. Enestos casos tampoco hay una garanta del equipo de trabajo, y la seguridad en suma no est garantizada por nadie.

    4. Equipo que haya producido daos por accidentes de trabajo o incidentes graves derivados de defectos de diseo,produccin, falta de informacin del riesgo por el fabricante, o no adaptacin a los conocimientos tcnicos producidospor la evolucin tecnolgica producida con posterioridad a su fabricacin.- En estos casos, de acuerdo con el art. 16.3de la LPRL con posterioridad a los daos para la salud hay que abrir una investigacin del accidente y si de la mismase comprueba que se produce alguna de las circunstancias anteriores, estaramos ante un equipo respecto del que nohay garantas de seguridad para los trabajadores.

    5. Equipos en los que en la evaluacin de riesgos se haya detectado riesgos graves no subsanables del equipode trabajo.- En estos casos hay una disconformidad entre la documentacin del equipo y la realidad que determinaque este no es seguro, por lo que debe evitarse que el equipo sea utilizado por los trabajadores, si no puedesubsanarse la anomala.

    En los casos anteriormente citados al no haber una garanta de seguridad del producto ya sea por culpa imputable al fabricante en el casode defectos de diseo, por ejemplo, (y por lo tanto no del empresario adquirente por mala utilizacin de la mquina o no adecuarse lamisma a las instrucciones del fabricante) ya sea del empresario usuario, p. ej. si no se ha realizado el mantenimiento adecuado, lo ciertoes que se pueden producir accidentes. Si el riesgo es grave e inminente, se proceder a ordenar la paralizacin de los trabajos con elequipo que generen ese riesgo grave e inminente.

    Adems de ello y con independencia de que se haya paralizado o slo requerido y aunque no proceda levantar acta de infraccin ( por noser el sujeto responsable imputable conforme a la normativa de seguridad laboral, aunque s lo sea por la normativa de industria), siexistiese riesgo grave, se deber comunicar a la Autoridad Central de la Direccin General de la Inspeccin de Trabajo (SubdireccinGeneral para la Prevencin de Riesgos), tal situacin a fin de que lo comunique al Departamento de Industria, Comercio y Turismocompetente, as como a la Consejera de Industria de la Comunidad Autnoma de que se trate, a fin de que stas se adopten las medidascautelares y sancionadoras que, en su caso, procedan.

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    En estos supuestos, y para que la alerta pueda ser eficaz, debern remitirse los siguientes documentos:

    - Copia del informe del accidente o del incidente grave, en el que deber constar claramente la deficiencia o circunstancia, entrelas sealadas, que motivan el origen de la comunicacin.

    - Copia de la declaracin de conformidad y marcado CE en su caso, relativas al equipo afectado, as como copia del manual deinstrucciones del fabricante (en espaol, preferentemente).

    - Domicilio y dems datos identificativos del fabricante, importador o comercializador en Espaa, del equipo en cuestin.

    - Croquis, planos, fotografas, etc. del equipo, componente o accesorio que da origen a la comunicacin de alerta.