guia tecnica insht rd 681_2003

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    PARALAEVALUACIN

    Y PREVENCIN

    DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE

    ATMSFERAS

    en

    EXPLOSIVAS

    ELLUGARREAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio

    BOE n 145, de 18 de junio

    DETRABAJO

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    PARALAEVALUACIN

    Y PREVENCIN

    DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE

    ATMSFERAS

    en

    EXPLOSIVAS

    ELLUGARREAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio

    BOE n 145, de 18 de junio

    DETRABAJO

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    PRESENTACIN

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dis-puesto en el artculo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se

    aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, tiene entre sus cometidos elrelativo a la elaboracin de Guas destinadas a la evaluacin y prevencin de los ries-gos laborales.

    El Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la proteccin de la salud y la seguri-dad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas enel lugar de trabajo, encomienda de manera especfica, en su disposicin final primera,al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la elaboracin y el manteni-miento actualizado de una Gua Tcnica de carcter no vinculante, para la evaluacin y

    prevencin de los riesgos relacionados con las atmsferas explosivas que puedan for-marse en los lugares de trabajo.

    La presente Gua proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a losempresarios y a los responsables de prevencin la interpretacin y aplicacin del citadoReal Decreto especialmente en lo que se refiere a la evaluacin del riesgo por presenciade atmsferas explosivas y en lo que concierne a medidas preventivas y de proteccinaplicables.

    Concepcin Pascual LizanaDIRECTORA DEL INSHT

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    NDICE

    Pg.

    I. INTRODUCCIN................................................................................................................................... 7II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 681/2003, SOBRE LA PROTECCIN

    DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A LOS RIESGOSDERIVADOS DE ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO............................... 8

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ................................................................................... 9

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. .......................................................................................... 9

    Artculo 2. Definicin............................................................................................................................. 12

    CAPTULO II. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. ....................................................................... 16

    Artculo 3. Prevencin de explosiones y proteccin contra stas...................................................... 16

    Artculo 4. Evaluacin de los riesgos de explosin. ........................................................................... 17

    Artculo 5. Obligaciones generales. ...................................................................................................... 19

    Artculo 6. Obligacin de coordinacin. .............................................................................................. 20

    Artculo 7. reas en las que pueden formarse atmsferas explosivas.............................................. 22

    Artculo 8. Documento de proteccin contra explosiones.................................................................. 22

    Disposicin adicional nica. Aplicacin a los equipos de trabajo destinados a ser utilizados enlos lugares en los que puedan formarse atmsferas explosivas y que ya se estn utilizando

    Disposicin transitoria nica. Plazo de aplicacin de la nueva normativa a los lugaresde trabajo. .......................................................................................................................................... 25

    Disposicin final primera. Elaboracin y actualizacin de la gua tcnica. ..................................... 26

    Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo. ............................................................................ 26

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.......................................................................................... 26

    Anexo I. Clasificacin de las reas en las que pueden formarse atmsferas explosivas. ............... 27

    Anexo II.A. Disposiciones mnimas destinadas a mejorar la seguridad y la proteccin dela salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmsferas explosivas. ...... 34

    Anexo II.B. Criterios para la eleccin de los aparatos y sistemas de proteccin. ............................ 41

    Anexo III. Sealizacin de zonas de riesgo de atmsferas explosivas conforme al apartado 3del artculo 7. ........................................................................................................................ 43

    III. APNDICES............................................................................................................................................ 44

    Apndice 1. Funciones y cualificacin. ................................................................................................ 45

    Apndice 2. Documento de proteccin contra explosiones. .............................................................. 52

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    Pg.

    Apndice 3. Medidas preventivas y de proteccin ................................................................................... 68

    Apndice 4. Equipos para uso en atmsferas explosivas................................................................... 78

    Apndice 5. Fuentes de ignicin. Electricidad esttica....................................................................... 89

    IV. FUENTES DE INFORMACIN............................................................................................................. 100

    Legislacin relacionada.......................................................................................................................... 100

    Guas sobre atmsferas explosivas ....................................................................................................... 100

    Normas tcnicas...................................................................................................................................... 101

    Publicaciones del INSHT ....................................................................................................................... 101

    Otras publicaciones ................................................................................................................................ 101

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    I. INTRODUCCIN

    La presente Gua tiene por objeto facilitar la aplicacin del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio (BOEn 145, de 18 de junio) sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a losriesgos derivados de la formacin de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo. Este Real Decretotranspone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo1999/92/CE, de 16 de diciembre.

    El Real Decreto 681/2003 regula la prevencin y proteccin de los trabajadores por exposicin al riesgode explosin, que puede tener su origen en la formacin de atmsferas explosivas con apartados simila-res a los de otras normativas tambin destinadas a la proteccin de los trabajadores: evaluacin de losriesgos, medidas de prevencin y proteccin contra los mismos, coordinacin de actividades, formacine informacin de los trabajadores. Establece as una serie de obligaciones del empresario con objeto deprevenir las explosiones y de proteger a los trabajadores contra stas.

    Se establecen adems algunas obligaciones especficas: la clasificacin en zonas de las reas de riesgo,

    las caractersticas especficas que deben cumplir los equipos instalados o introducidos en las zonas clasi-ficadas y la obligatoriedad de recoger todos los aspectos preventivos que se hayan desarrollado en laempresa en un documento de proteccin contra explosiones, sin que ello implique la duplicidad de ladocumentacin ya elaborada en virtud de la Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Con el fin de facilitar la utilizacin de la presente Gua se incluye el articulado del Real Decreto681/2003, intercalando, cuando se ha considerado necesario, las observaciones o aclaraciones pertinen-tes. Adems, se han incluido una serie de apndices, donde se desarrollan los aspectos ms novedososcomo puede ser la clasificacin en zonas de las reas de riesgo, las diversas funciones preventivas quedeben cumplirse o la necesidad de utilizar equipos determinados segn la clasificacin de la zona, con lafinalidad de aportar aclaraciones y soluciones tiles para facilitar el cumplimiento de este Real Decreto.

    NOTA:

    En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 681/2003.

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    II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 681/2003, SOBRE LAPROTECCIN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORESEXPUESTOS A LOS RIESGOS DERIVADOS DE ATMSFERAS EXPLOSIVASEN EL LUGAR DE TRABAJO.

    REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de lostrabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo.

    Exposicin de motivos

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, determina el cuerpobsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de proteccin dela salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marcode una poltica coherente, coordinada y eficaz. Segn su artculo 6, sern las normas reglamentariaslas que irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de las medidas preventivas.

    As, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mnimas quedeben adoptarse para la adecuada proteccin de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las des-tinadas a garantizar la proteccin de los trabajadores contra los riesgos derivados de atmsferasexplosivas en el lugar de trabajo.

    Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos convenios de laOrganizacin Internacional del Trabajo ratificados por Espaa y que, por tanto, forman parte denuestro ordenamiento jurdico. Destaca, por su carcter general, el Convenio nmero 155, de 22 de

    junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado

    por Espaa el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el mbito de la Unin Europea se hanfijado, mediante las correspondientes directivas, criterios de carcter general sobre las acciones enmateria de seguridad y salud en el trabajo, as como criterios especficos referidos a medidas de pro-teccin contra accidentes y situaciones de riesgo.

    Concretamente, la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembrede 1999, relativa a las disposiciones mnimas para la mejora de la proteccin de la salud y la seguri-dad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas, establece las dis-posiciones especficas mnimas en este mbito. Mediante este real decreto se procede a la transposi-cin al Derecho espaol del contenido de esta directiva.

    La norma contiene la definicin de atmsfera explosiva, que se define como la mezcla con el aire,en condiciones atmosfricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos,en la que, tras una ignicin, la combustin se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Secontemplan en la norma, adems, una serie de obligaciones del empresario con objeto de prevenirlas explosiones y de proteger a los trabajadores contra stas. El empresario deber tomar diferentesmedidas de carcter tcnico u organizativo, siempre de acuerdo con los principios bsicos que debeninspirar la accin preventiva, que se combinarn o completarn, cuando sea necesario, con medidascontra la propagacin de las explosiones. De carcter especfico son la obligacin de evaluar los ries-gos de explosin y la de coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadoresde varias empresas, adems de la obligacin de elaborar un documento de proteccin contra explo-siones y de clasificar en zonas las reas en las que puedan formarse atmsferas explosivas.

    En la elaboracin de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sin-dicales ms representativas y ha sido oda la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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    En su virtud, de conformidad con el artculo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencinde Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Ciencia yTecnologa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros ensu reunin del da 6 de junio de 2003,

    Dispongo:

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    1. Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevencin de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mnimas para la proteccin de la saludy seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmsferasexplosivas en el lugar de trabajo, segn se definen en el artculo 2.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    El Real Decreto 681/2003 constituye una normade desarrollo reglamentario de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales (LPRL) para suaplicacin en los lugares de trabajo en los que pue-dan originarse atmsferas explosivas (ATEX) y su

    objeto es la proteccin de salud y seguridad de lostrabajadores como consecuencia de los riesgosderivados de este hecho.

    La proteccin del patrimonio, la salud pblica oel medio ambiente no son por tanto el objetivo delas medidas de prevencin y proteccin estableci-das en este Real Decreto.

    Este Real Decreto establece, entre otros, los cri-terios que debe tener en cuenta el empresario, enlo referente a la evaluacin de riesgos, la forma-cin e informacin de los trabajadores y sus repre-sentantes, las caractersticas de los equipos y

    medios de proteccin, dentro de la obligacingeneral de aplicar los principios de la accin pre-ventiva, para aquellos riesgos especficos deriva-dos de las atmsferas explosivas que pueden for-marse en cualquier lugar de trabajo donde seutilicen sustancias inflamables o productos com-

    bustibles.

    2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarn sin perjuicio de las disposiciones ms rigu-rosas o especficas establecidas en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    1 Entre los que se encuentra este Real Decreto.

    Tal y como establece el art.1 de la LPRL, seconsidera que es normativa sobre prevencinde riesgos laborales, no solo dicha Ley y susdisposiciones de desarrollo1 o complementa-rias, sino tambin todas aquellas normas, lega-les o convencionales, que establezcan la adop-cin de medidas preventivas en el mbitolaboral.

    El cumplimiento de los requisitos estableci-dos en este Real Decreto no exime al empresa-rio del cumplimiento, cuando le sea aplicable,

    de normativa ms rigurosa o especfica, biensea del mbito de la seguridad industrial, comoe s e l c as o d e l a n or ma ti va d e l os R ea le sDecretos 379/2001, de 6 de abril y 2016/2004,de 11 de octubre, que aprueban el Reglamentode Almacenamiento de productos qumicos ysus Instrucciones Tcnicas Complementariasentre las que se encuentra la MIE-APQ 1Almacenamiento de lquidos inflamables ycombustibles, productos susceptibles de gene-rar atmsferas inflamables, y el Reglamento de

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    instalaciones petrolferas, RD 2085/19942, odel mbito de la proteccin civil, como el RD1254/1999, de 16 de julio modificado en ltimolugar por el RD 948/2005, de 29 de julio, queaprueba medidas de control de los riesgos inhe-rentes a los accidentes graves en los que interven-gan sustancias peligrosas.

    El RD 1254/1999 se considera en general unanorma ms restrictiva puesto que obliga, a lasempresas que estn bajo su mbito de aplicacin,a elaborar un informe de seguridad que contienela poltica de prevencin de accidentes graves y elsistema de gestin de la seguridad de la empresa yque supone, en determinados aspectos, el cumpli-miento de requisitos ms estrictos que los estable-cidos en este Real Decreto y que pueden servir de

    base, o ser referencia documental, para demostrarel cumplimiento de los mismos.

    Por otra parte, el Reglamento de instalacionespetrolferas, y sus instrucciones tcnicas comple-mentarias, establece las condiciones de seguri-dad de las instalaciones donde se manejan pro-ductos petrolferos. En concreto, la instruccintcnica complementaria (ITC ) MI- IP 04Instalaciones para suministro a vehculos esta-

    blece la clasificacin de zonas y presenta unaserie de figuras con los detalles tpicos de clasifi-cacin de los surtidores en funcin de su cons-truccin. Por tanto, desde el punto de vista de laseguridad de la instalacin (no tanto de su utili-zacin), los requisitos establecidos en este RealDecreto se cumpliran en determinados aspectospreventivos y documentales, si se satisfacen losestablecidos por la citada ITC, resolviendo la

    parte correspondiente del documento de protec-cin contra explosiones.

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    2 La reglamentacin completa actual sobre instalaciones petrolferas es: RD 2085/1994 de 20 de octubre, desarrollado por: RD 2201/1995de 28 de diciembre (antigua ITC MI IP 04), RD 1427/1997 de 15 de septiembre (antigua ITC MI IP 03), RD 1523/1999, de 1 de octubre(actuales ITC MI IP 03 y 04), RD 365/2005 de 8 de abril (actual ITC MI IP 05), RD 1416/2006, de 1 de diciembre (ITC MI IP 06), y modi-ficado por RD 1562/1998, de 17 de julio (actual ITC MI IP 02), RD 1523/1999, de 1 de octubre (actuales ITC MI IP 03 y 04).

    3. Las disposiciones de este real decreto no sern de aplicacin a:

    a) Las reas utilizadas directamente para el tratamiento mdico de pacientes y durante dicho tra-tamiento.

    b) La utilizacin reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa especfica.c) La fabricacin, manipulacin, utilizacin, almacenamiento y transporte de explosivos o sustan-

    cias qumicamente inestables.d) Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas, a cielo abierto o subterr-

    neas, tal como se definen en su normativa especfica.e) La utilizacin de medios de transporte terrestres, martimo y areo, a los que se aplican las dis-posiciones correspondientes de convenios internacionales, as como la normativa mediante la que seda efecto a dichos convenios. No se excluirn los medios de transporte diseados para su uso en unaatmsfera potencialmente explosiva.

    A continuacin se cita a modo de informacin yde forma no exhaustiva la legislacin que debencumplir los equipos, actividades, reas, etc. quequedan excluidas de este Real Decreto.

    La exclusin relativa al punto 1.3. a) se remiteal RD 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento elec-trotcnico para baja tensin (REBT) e instruccionestcnicas complementarias. Entre ellas est la ITC-BT 38 Instalaciones con fines especiales.Requisitos particulares para la instalacin elc-trica en quirfanos y salas de intervencin. En loslugares de trabajo donde se realicen tratamientosmdicos en los que se pueda generar una atms-

    fera explosiva, se debern satisfacer las indicacio-nes establecidas en la ITC-BT 29 Prescripcionesparticulares para instalaciones elctricas de localescon riesgo de incendio o explosin.

    La exclusin relativa al punto 1.3. b) vienefundamentada en la normativa especfica exis-tente, y que sobre aparatos de gas se concreta enla Directiva de las Comunidades Europeas90/396/CEE, de 29 de junio (LCEur 1990, 793),relativa a la aproximacin de las legislaciones delos Estados miembros sobre los aparatos de gasy la transposicin de la misma a la legislacinespaola a travs del Real Decreto 1428/1992,de 27 de noviembre, sobre aparatos de gas. En

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    este Real Decreto se establecen las exigenciasmnimas relativas a los aparatos de gas en rela-cin con los dispositivos de seguridad, de con-trol y de regulacin para la comercializacin ypuesta en funcionamiento de los mismos, deforma que en condiciones normales de utiliza-cin (utilizacin de acuerdo al reglamento exis-tente), no pongan en peligro la seguridad de laspersonas, de los animales domsticos ni de los

    bienes.No obstante, en dicha reglamentacin se exclu-

    yen, en su artculo 1 apartado 2, los aparatos degas destinados exclusivamente a ser utilizados enprocesos e instalaciones industriales. Para los apa-ratos de gas utilizados en procesos y en instalacio-nes industriales, la exclusin se refiere a la ITC-

    ICG 10 Aparatos de gas del RD 919/2006, de 28de julio, por el que se aprueba el Reglamento tc-nico de distribucin y utilizacin de combustiblesgaseosos y sus instrucciones tcnicas complemen-tarias, ICG 01 a 11.

    No se excluyen sin embargo los posibles esca-pes de las conducciones de gases inflamables,cuya emisin a la atmsfera podra dar lugar a laformacin de una atmsfera explosiva peligrosa(como, por ejemplo, podra ocurrir en salas de cal-deras).

    La exclusin relativa al punto 1.3. c) vienefundamentada en la normativa especfica exis-tente, y que en relacin con la fabricacin, mani-pulacin, utilizacin, almacenamiento y trans-porte se concreta en el RD 230/1998, de 16 defebrero, por el que se aprueba el reglamento deexplosivos, en el que se adjuntan veinticinco(25) Instrucciones Tcnicas Complementariascorrespondiendo las dos ltimas (ITC 24 y 25) altransporte de los mismos por ferrocarril y a nor-mas de seguridad en la carga y descarga deexplosivos en los puertos.

    Respecto a las sustancias qumicamente inesta-bles, son aquellas que pueden sufrir descomposi-cin o cambios qumicos indeseados durante el

    procedimiento normal de manipulacin o almace-namiento. Por ejemplo, sustancias que formanfcilmente perxidos, monmeros que no llevanestabilizadores o inhibidores y que pueden poli-merizarse con una reaccin fuertemente exotr-mica, productos que dan lugar a reacciones dedescomposicin, compuestos que reaccionan deforma violenta en contacto, principalmente, con elaire y el agua.

    Las caractersticas de estas sustancias estarnrecogidas en la ficha de datos de seguridad y en lasfrases R y S del etiquetado de acuerdo con el RD363/1995, de 10 de marzo, modificado en ltimolugar por el RD 99/2003, de 24 de enero,Reglamento sobre notificacin de sustancias nuevasy clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias

    peligrosas, y sus posteriores modificaciones.La exclusin relativa al punto 1.3. d) viene fun-damentada por el hecho de que las industriasextractivas estn reguladas por el RD 1389/1997de 5 de septiembre, que a su vez es transposicinde la Directiva 92/104/CEE del Consejo del 3 dediciembre, donde se establecen las disposicionesmnimas destinadas a mejorar la proteccin enmateria de seguridad y salud de los trabajadoresde las industrias extractivas a cielo abierto o sub-terrneas, y en lo que no se oponga al anterior, porel RD 863/1985 de 2 de abril, por el que se apruebael Reglamento General de Normas Bsicas deSeguridad Minera, modificado en su artculo 109por el RD 150/1996, de 2 de febrero, y susInstrucciones tcnicas complementarias de desa-rrollo.

    La exclusin relativa al punto 1.3. e) viene fun-damentada en las disposiciones correspondientesestablecidas para el transporte de mercancas peli-grosas: por carretera en el RD 2115/1998 de 2 deoctubre, por ferrocarril en los Reales Decretos2225/1998, de 19 de octubre y 412/2001, de 20 de

    abril, as como por va area, que se recogen en lasrdenes Ministeriales 2/08/1991, 22/06/1995 y25/05/1998.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    4. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode los Servicios de Prevencin, se aplicarn plenamente al conjunto del mbito contemplado en elapartado 1, sin perjuicio de las disposiciones ms rigurosas o especficas previstas en este realdecreto.

    El RD 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios dePrevencin (RSP) y su modificacin por el RD604/2006 es de plena aplicacin en cuanto a la

    organizacin de la actividad preventiva en susdistintas modalidades, las funciones y actividadesque pueden desarrollar cada uno de los sujetosimplicados as como la formacin que deben tener.

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    Las explosiones a que se refiere esta definicinson explosiones qumicas producidas a partir deuna reaccin de combustin muy exotrmica. Sepueden definir como una combustin rpida quegenera gases calientes que se expansionan, dandolugar a una onda de presin (onda area) y a unfrente de llama que se propaga rpidamente.

    La energa liberadaen una explosin no tiene por quser necesariamente mayor a la producida a partir de unacombustin simple, pero esta energa es liberada en untiempo muy pequeo y por tanto con gran potencia.

    En funcin de cmo se mezcle la sustancia inflamablecon el aire, de su concentracin y de cmo se produzcala ignicin, se puede generar una combustin rpida enforma de llamarada o generarse un frente de llama y lascitadas ondas de presin causando la explosin.

    Las explosiones a que nos referimos normalmentese propagan en rgimen de deflagracin, es decir, lavelocidad lineal de avance de la reaccin (frente de

    llama) es inferior a la velocidad del sonido, y la ondade presin generada avanza por delante del frente dellama o zona de reaccin.

    La detonacin es un rgimen de propagacin de laexplosin ms severo, la velocidad de propagacin essuperior a la velocidad del sonido y la onda de pre-sin, denominada onda de choque y el frente dellama avanzan acoplados. Este fenmeno es debido alefecto de compresin de la onda de choque, la cualgenera una alta temperatura y da lugar a la autoigni-cin de la mezcla inflamable que an no se ha que-mado. Como consecuencia, se requerirn mtodosespecficos de proteccin.

    La definicin de atmsfera explosiva del artculo 2incluye en general todas las atmsferas inflamablestanto si la explosin se propaga en rgimen de defla-gracin (que ser lo ms habitual), como si lo hace enforma de detonacin.

    Otro aspecto que debe cumplirse para que unaatmsfera pueda considerarse como explosiva, a efectos

    de ste Real Decreto, es el hecho de que la mezcla de lassustancias inflamables con el aire se debe producir encondiciones atmosfricas. Estas condiciones se refierena la presin y temperatura habituales en el ambiente detrabajo. Por ejemplo, dentro del mbito de aplicacin deeste Real Decreto, no se considerara atmsfera explo-siva el interior de un recipiente a presin de sustanciasinflamables (vanse figuras 1 y 3), pero s la formadaen el lugar de trabajo a causa de escapes o fugas de lassustancias inflamables o combustibles almacenadas apresin o la que existe en el interior de tanques y alma-cenamientos atmosfricos (vanse figuras 2 y 4).

    La informacin sobre las propiedades relaciona-das con la inflamabilidad de las sustancias en loslugares de trabajo puede obtenerse de la informa-cin que, obligatoriamente, debe aportar el fabri-cante o proveedor segn la normativa especfica3.Por tanto, si la sustancia est sometida a dicha regla-mentacin, se podr identificar si es inflamable o no

    en funcin de las indicaciones que proporcione suetiquetado y las fichas de datos de seguridad.Cuando se trate de sustancias y preparados que no

    estn clasificados de acuerdo con la legislacin ante-rior o no se contemple ninguna obligacin de facilitarinformacin, el usuario profesional podr solicitar delproductor o suministrador la informacin necesariapara evaluar los riesgos en virtud de lo dispuesto enel artculo 41 de la LPRL. Si se analizan mezclas cuyosdatos de inflamabilidad no sean conocidos, pero quese sospecha que, en las condiciones de utilizacin,pueden formar atmsferas explosivas, y en cualquierotro caso, puede obtenerse informacin a partir de:

    - Normativa existente sobre transporte de mer-cancas peligrosas, donde se indican clasificacio-nes de peligrosidad de los productos qumicos ysus correspondientes pictogramas e indicaciones;

    - recomendaciones que la Comisin Europeahaya hecho pblicas sobre los resultados de la

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    A los efectos de este real decreto, se entender por atmsfera explosiva la mezcla con el aire, en

    condiciones atmosfricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, enla que, tras una ignicin, la combustin se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

    Artculo 2. Definicin.

    12

    3 Alguna de la normativa a que se hace referencia es:

    RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado yetiquetado de sustancias peligrosas y sus modificaciones posteriores.RD 255/2003, de 28 de febrero (BOE de 4.3.2003) Reglamento sobre clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrososy sus modificaciones posteriores.

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    evaluacin y estrategia de limitacin del riesgo;- monografas y fichas de datos para sustancias

    qumicas realizadas por distintas institucionescomo ONU, OIT, OMS;- bibliografa especializada, bases de datos;- si se requirieren datos ms precisos, se puede

    recurrir a ensayos normalizados.

    Muchos polvos combustibles, tales comoharina, piensos, tner, metales finamente dividi-dos, etc., pueden tener propiedades de explosivi-dad aunque no dispongan de fichas de datos deseguridad. Por tanto, el hecho de no llevar picto-grama no excluye el riesgo de estas sustancias.Sus parmetros de explosividad se puedenencontrar tambin en los tratados de explosionesde polvo.

    Para que se forme una atmsfera explosiva es nece-sario, entre otras condiciones, que la sustancia infla-

    mable est ntimamente mezclada con el aire. Las sus-tancias y preparados con propiedades fsico-qumicaspropicias para formar atmsferas explosivas y quepueden mezclarse fcilmente con el aire, son aquellasque se presentan en forma de gases, vapores y nieblaso slidos combustibles en forma de polvo.

    Un gas es un fluido en el cual las fuerzas deatraccin entre sus molculas son tan pequeasque no adopta ni forma ni volumen fijo, sino quetiende a expandirse todo lo posible para ocupartodo el espacio en el que se encuentra.

    Una sustancia gaseosa tendr las propiedadesindicadas en condiciones ambientales de presin ytemperatura. Son sustancias gaseosas inflamables:el hidrgeno, gases de combustin incompleta,

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    13

    Figura 1 - Por ejemplo: el gas natural licuado se almacena apresin atmosfrica y temperatura -161C. En su interior nohay aire, luego no es de aplicacin el RD 681/2003.

    Figura 2 - Muchos hidrocarburos se almacenan a temperaturay presin atmosfricas. Por tanto, si la sustancia emite vaporesy en el interior hay aire, hay que aplicar el RD 681/2003.

    Si se produce una fuga de la sustancia inflamable almacenadaen este tipo de tanques, ya sea en forma de lquido que pueda

    producir vapores inflamables o gases inflamables, existeATEX. Hay que aplicar el RD 681/2003.

    Si se produce una fuga de la sustancia inflamable almacenadaen este tipo de tanques, ya sea en forma de lquido que pueda

    producir vapores inflamables o gases inflamables, existeATEX. Hay que aplicar el RD 681/2003.

    ALMACENAMIENTO ENCONDICIONES NO ATMOSFRICAS

    ALMACENAMIENTO ENCONDICIONES ATMOSFRICAS

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    gases procedentes de fermentaciones de materiaorgnica como el metano, etc. Los gases para su alma-cenamiento y utilizacin, normalmente, se encuen-tran sometidos a presin (incluso pueden estar licua-dos). Una emisin de gas, que parte de una presinsuperior a la ambiental, aumenta la velocidad de difu-sin, lo que unido a su naturaleza facilitar una mez-cla ntima del gas con el oxgeno del aire.

    En un sentido amplio, el concepto de vapor esequivalente al de gas, y muchas veces se utilizanambos indistintamente. Sin embargo, estrictamente,se reserva el trmino vapor al estado gaseoso queadoptan los lquidos por accin del calor. Todos losvapores de sustancias lquidas combustibles, comocarburantes, aceites combustibles, disolventes,pueden causar atmsfera explosiva.

    Al igual que en el caso anterior, estas propieda-des favorecen la mezcla ntima de la sustancia conel oxgeno del aire, sin embargo, en este caso, lavelocidad de difusin ser menor ya que depen-der de las propiedades fisicoqumicas del fluido(punto de inflamacin o flash point) y de la tempe-ratura ambiente.

    Las nieblas se forman, normalmente, por accinmecnica en procesos con lquidos, tales como nebu-lizacin, pulverizacin, inyeccin, dispersin, etc., enlos que pequeas gotas quedan suspendidas en formade nube en el aire (vase figura 5). Las nieblas forma-das a partir de lquidos inflamables y combustiblesson susceptibles de formar atmsferas explosivas,incluso a temperaturas inferiores al punto de inflama-cin (flash point). Estas gotculas favorecern la eva-poracin del lquido que las forma, por tanto, a efec-tos de medidas preventivas, medios de proteccin yequipos a utilizar, suelen considerarse como vapor.

    El polvo con capacidad de formar atmsferasexplosivas, es materia particulada que proviene deslidos combustibles. La dispersin de estas part-culas slidas en el aire formando una nube de polvotambin se produce, normalmente, por accin mec-nica externa, como acciones de molienda o cribado,transporte, llenado o vaciado, etc (vase figura 6).As mismo, malas prcticas como limpieza porsoplado o barrido, entre otras, tambin pueden darlugar a atmsferas explosivas.

    La permanencia en suspensin en el aire deestas partculas depender de su densidad, deltamao de las partculas que lo constituyen, de lascondiciones ambientales, etc.

    Se incluyen en general todos los polvos forma-dos a partir de materia orgnica (sustancias ali-

    menticias y piensos, sustancias vegetales),determinadas sustancias qumicas (productos far-macuticos, determinadas materias plsticas) yaquellos provenientes del procesado y manipula-cin de algunos metales (aluminio, magnesio)finamente divididos y especialmente en atmsfe-ras enriquecidas en oxgeno.

    En general, slo los productos que estn en suestado final de oxidacin no sern susceptibles deproducir o alimentar un proceso de combustin,que puede ser una explosin si se dan las condi-ciones adecuadas.

    En el caso de materia particulada, tanto polvoscomo nieblas, el grado de dispersin en el airesuficiente, para producir una atmsfera explosiva,solo se consigue si el tamao de las gotculas o delas partculas es suficientemente pequeo paraposibilitar el mantenimiento de las mismas en sus-pensin, ya que en caso contrario se depositaran.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    Figura 5 - Uno de los procesos donde es normal la formacinde nieblas es en pintura por proyeccin.Si esta pintura o sus disolventes son inflamables, se podra

    formar una ATEX.

    Figura 6 - En los procesos de ensacado, trasvase, transporte,etc. de polvos inflamables se pueden formar ATEX.

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    Hay que prestar especial atencin a las deno-minadas mezclas hbridas. Son mezclas de aire ysustancias inflamables en distintos estados fsi-cos (materia particulada y gases o vapores infla-mables) a temperatura y presin atmosfrica. Enestos casos, las condiciones de formacin de lamezcla explosiva o de su ignicin puede variarcon respecto a las correspondientes a cada unode sus componentes por separado, es decir, laexplosin se puede producir a concentracionesinferiores a la concentracin mnima o al lmiteinferior de explosividad de cada componenteindividual.

    La mayor parte de gases, vapores y nubes depolvo inflamables son susceptibles de explotarsi se inflaman bajo ciertas condiciones:

    - Mezcla del combustible-comburente. Cadasustancia, ya est en forma de gas, vapor, nieblao polvo, tiene un rango de concentracin en elaire dentro del cual la mezcla sustancia inflama-

    ble-aire tiene propiedades explosivas, pero, si laconcentracin es inferior o superior a los extre-

    mos (lmites) que definen su rango de explosivi-dad, no se producira la explosin aunque elgrado de dispersin fuese propicio.

    El rango de explosividad de las sustanciasinflamables se obtiene a partir de un ensayo nor-malizado en condiciones definidas de presin ytemperatura, por tanto ser propio para cadamezcla de sustancia inflamable con el aire.Adems, el valor obtenido vara sensiblementecon la temperatura4 y la presin y segn las con-diciones de ensayo, fuentes de inflamacin,dimensiones del recipiente, etc.

    Estos datos se suelen encontrar en las fichas dedatos de seguridad bajo la denominacin de LIE(lmite inferior de explosividad) y LSE (lmite supe-rior de explosividad)5. Vienen dados en forma de

    porcentaje en volumen y/o en masa por unidad devolumen (vase figura 7).Para el caso de nube de polvo, el rango de

    concentracin explosiva depender adems dela granulometra (vase figura 8). Normalmenteen el lugar de trabajo no se presentar una mezclahomognea de polvo-aire formando atmsfera

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    Figura 7 - Rango de explosividad de una sustancia inflamable.

    4 El rango de explosividad se ampla con el incremento de temperatura, de forma que el LIE es menor y el LSE es mayor. Sepuede estimar mediante la frmula siguiente:

    LIEt = LIE25C(0,8LIE25C x 10-3)(t25)LSEt = LSE25C+(0,8LSE25C x 10

    -3)(t25)

    La variacin es de un 8% ante un aumento de temperatura de 100 C (Bodurtha, F.T. Industrial Explosion Prevention andProtection. New York, McGraw-Hill Book Company, 1980).5 Tambin se encuentran estos datos en bibliografa especializada y en normas tcnicas como en la UNE 202007 IN Gua de

    aplicacin de la norma UNE-EN 60079-10.

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    explosiva, por tanto, los valores del rango deconcentraciones lmite explosivas para polvosdeberan usarse solamente como referencia6

    - Fuente de ignicin: La reaccin de un pro-ducto al explotar es siempre una reaccin deoxidacin. Para que se inicien estas reacciones senecesita una energa mnima de activacin, paraque se produzca la inflamacin y para que lacombustin se propague a la mezcla no que-mada. En muchos casos, no son necesarias ener-gas de activacin muy elevadas y, una vezdesencadenada la reaccin, el calor generadosuele ser suficiente para que se automantenga lareaccin.

    La evaluacin de los riesgos debe permitirnosconocer si puede darse la concurrencia de los fac-tores necesarios para que se produzca una explo-sin y sobre cul de ellos es ms fcil actuar paraque finalmente no ocurra.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    Figura 8 - La explosin de una nube de polvo inflamable dependerde la concentracin del polvo en el aire y del tamao de partculaque debe permitir el grado suficiente de dispersin en el aire.

    6 En la bibliografa especializada se encuentran tablas con datos de los parmetros ms importantes de explosividad, por ejemplo:Eckhoff, R.K., Dust Explosions in the Process Industries, Oxford, Butterworth-Heinemann, 1991, Apndice Tabla A1.

    7 Ver apndice Equipos para uso en atmsferas explosivas.

    CAPTULO IIOBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    Con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artculo 15.1 de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales, y de proporcionar una proteccin contra ellas, el empresariodeber tomar medidas de carcter tcnico y/u organizativo en funcin del tipo de actividad,siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios bsicos siguientes: impedir la forma-

    cin de atmsferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la igni-cin de atmsferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosin de forma que segarantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

    Estas medidas se combinarn o completarn, cuando sea necesario, con medidas contra la propa-gacin de las explosiones. Se revisarn peridicamente y, en cualquier caso, siempre que se produzcan cambios significativos.

    Artculo 3. Prevencin de explosiones y proteccin contra stas.

    Las medidas preventivas que se realicen y las medi-das finalmente adoptadas o planificadas deben serconformes al orden de prioridades que se establece en

    los principios generales de accin preventiva defini-dos en el artculo 15.1 de la LPRL (vase figura 9).

    1. En toda accin preventiva, la primera actua-cin es siempre evitar los riesgos impidiendo laformacin de la atmsfera explosiva al actuar sobrela fuente, es decir, impidiendo la liberacin o difu-sin de cualquier sustancia inflamable en elambiente de trabajo o evitando su mezcla con el aireen concentraciones peligrosas. La imposibilidad deque una mezcla inflamable entre en contacto con

    una fuente de ignicin, que le suministre la energade activacin necesaria para iniciar la reaccin, estambin un mtodo de control de riesgos siempre y

    cuando exista un control sobre la atmsfera explo-siva que se haya formado. Por tanto, es imprescin-dible el uso de equipos e instalaciones adecuados7,para que stos no sean fuente de ignicin.

    2. Se evaluarn los riesgos que no puedan evi-tarse estimando la probabilidad de formacin deuna atmsfera explosiva, su extensin y duracin,la posibilidad de entrar en contacto con una fuentede ignicin y las consecuencias finales, segn loindicado en el artculo 4 del presente Real Decreto.

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    3. Por ltimo, se tendrn en cuenta las medi-das de proteccin que atenen los efectos de laexplosin que pueden ir desde la implantacinde barreras fsicas que eviten los efectos delcalor y de las ondas de presin, hasta la orienta-cin de la explosin y sus efectos hacia lugares oespacios donde no causen daos personales ylos posibles daos materiales sean minimizadospor la interposicin de elementos estructurales

    de baja resistencia (cubiertas, mamparas, venta-

    nas) con el fin de facilitar la liberacin deenerga.

    Todas estas medidas pueden ser de carcter tcnico,si actan modificando los parmetros que originan laformacin de una atmsfera explosiva, o de carcterorganizativo, si modifican la forma de trabajo.

    El anexo II indica medidas preventivas tcnicasy organizativas y en el apndice 2 Documento deProteccin contra explosiones se exponen algunas

    medidas de actuacin.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    17

    1. Evitar los riesgosEVITAR LA FORMACIN DE ATEX

    2. Evaluar los riesgos que no hayan podido evitarseEVALUAR EL RIESGO DE IGNICIN DE LA ATEX

    3. Aplicar las medidas de proteccin oportunas para que en caso de que sematerialice el riesgo se garantice la seguridad de los trabajadores

    ATENUAR LOS EFECTOS DE LA EXPLOSIN

    1. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artculos 16 y 23 de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales y en la seccin 1. del captulo II del Reglamento de los Servicios de Prevencin,el empresario evaluar los riesgos especficos derivados de las atmsferas explosivas, teniendo encuenta, al menos:

    a) La probabilidad de formacin y la duracin de atmsferas explosivas.

    b) La probabil idad de la presencia y activacin de focos de ignicin, incluidas las descargaselectrostticas.c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.d) Las proporciones de los efectos previsibles.

    Los riesgos de explosin se evaluarn globalmente.

    Artculo 4. Evaluacin de los riesgos de explosin.

    El principio bsico frente a los riesgos de explo-sin debe ser evitar el riesgo de formacin de atms-feras explosivas. Por tanto, como indica el artculo 3,las primeras actuaciones irn encaminadas a:

    1. Evitar la presencia de sustancias inflamables.2. Evitar la mezcla de estas sustancias con el

    aire.

    Si ninguna de estas dos opciones fuese viable,existe la posibilidad de que se forme atmsferaexplosiva y por tanto hay que evaluar el riesgo.

    El artculo 4 indica unos pasos bsicos para rea-

    lizar dicha evaluacin:a) La probabilidad de formacin y la duracin de la

    atmsfera explosiva.

    Figura 9 - Principios para la prevencin de explosin y proteccin frentes a stas.

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    Se analizar la frecuencia con que se produce lamezcla de la sustancia inflamable con el aire, esdecir, si se produce de forma permanente, a inter-valos definidos o si es improbable que se pro-duzca. Con esta indicacin, el artculo 4 presentauna forma de evaluar que se utilizar para la pos-terior clasificacin en zonas (art. 7 y anexo I), ya quese reproduce este concepto.

    Respecto a la duracin, se debe partir de la basede que no se debe permitir la existencia perma-nente de una atmsfera explosiva. Por tanto, sedeben contemplar las medidas necesarias, comosistemas de deteccin continua y medidas de con-trol, para que la duracin y el volumen del escapesiempre sean mnimos.

    b) La probabilidad de la presencia y activacin de

    focos de ignicin, incluidas las descargas electrostticas.Hay que evaluar cualquier fuente de ignicinque pueda aparecer en las reas donde puedanformarse atmsferas explosivas. Estas fuentes deignicin pueden ser fijas (aparatos y equipos fijossituados en zonas de riesgo) o pueden introdu-cirse en las reas de riesgo en razn de las activi-dades a realizar (equipos porttiles o medios demanutencin y trasporte). Estos equipos y mediosdeben cumplir la normativa que les sea de aplica-cin y en cualquier caso se debe evaluar su ido-neidad respecto al riesgo de explosin. Habr queevaluar, especialmente, las actividades que se rea-lizan en las reas de riesgo, los equipos que enstas intervienen8 e incluso el uso de herramientasmanuales.

    Las descargas electrostticas pueden darsetanto por las condiciones de desarrollo del procesocomo por carga acumulada por los trabajadores,por ello tendrn que evaluarse todas las circuns-tancias en que puedan producirse dichas descar-gas electrostticas9.

    c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los

    procesos industriales y sus posibles interacciones.De manera general, las fases de la evaluacindel riesgo comprendern:

    - Identificacin de las sustancias susceptibles deformar atmsfera explosiva.

    - Anlisis de instalaciones, procesos industria-les, equipos, etc., especialmente los puntos y acti-vidades donde las sustancias inflamables queintervienen se pueden mezclar con el aire for-mando atmsfera explosiva. Al analizar la presen-

    cia de sustancias inflamables, se considerarntanto las materias primas utilizadas y los produc-tos finales como las posibles sustancias inflama-

    bles intermedias que puedan producirse duranteel proceso.

    - Interacciones entre equipos, instalaciones, pro-cesos y actividades que puedan dar lugar a mezclade sustancia inflamable con el aire.

    d) Las proporciones de los efectos previsibles.Para minimizar los efectos de la explosin se

    evitar que pueda propagarse a lo largo de la ins-talacin, ya que se aumenta la probabilidad deprovocar incendios y otras explosiones aumen-tando los efectos dainos y destructivos. Evaluarlos efectos particulares de una explosin puede

    requerir clculos complejos, por tanto hay que ten-der siempre a evitar que stos puedan ser multi-plicativos al afectar a equipos y procesos adyacen-tes propagndose a zonas donde se hayanestablecido puestos de trabajo.

    Esta evaluacin de riesgos debe contemplartodas las actividades que se realicen en la empresa,tanto las actividades rutinarias de proceso comolas actividades peridicas, tales como limpieza,mantenimiento, revisiones... Igualmente, la eva-luacin de riesgos contemplar todas las fases de laactividad: arranque, rgimen de trabajo, parada,disfuncionamientos previsibles as como posibleserrores de manipulacin.

    La evaluacin debe ser global valorando en suconjunto los equipos existentes, las caractersticasde construccin de los mismos, las materias utili-zadas, las condiciones de trabajo y los procedi-mientos as como las posibles interacciones deestos elementos entre s y con el entorno de trabajo.

    El riesgo de explosin es siempre un riesgograve, ya que las consecuencias en caso de materia-

    lizarse son graves o muy graves. Por eso, esteriesgo debe estar controlado y las medidas preven-tivas a tomar deberan tener un carcter prioritario.

    La evaluacin de riesgos debe mantenerseactualizada y revisarse peridicamente, especial-mente antes de comenzar cualquier nueva activi-dad y/o proceso o antes de reanudar la actividaden caso de haber realizado modificaciones y/oreformas en una planta o proceso existente, inclu-yendo el hecho de que se introduzcan nuevas sus-tancias o frmulas diferentes.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    8 Ver apndice 4 Equipos para uso en atmsferas explosivas.9 Ver apndice 5 Fuentes de ignicin. Electricidad esttica.

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    En el apndice 2 Documento de proteccin contraexplosiones se profundiza sobre determinadosaspectos de la evaluacin de riesgos derivados

    de atmsferas explosivas y en el apndice 1Funciones y Cualificacin se dan indicacionessobre quin debe realizar la evaluacin de riesgos.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    2. En la evaluacin de los riesgos de explosin se tendrn en cuenta los lugares que estn o pue-dan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmsferasexplosivas.

    Cuando no se pueda evitar la presencia deatmsfera explosiva o no est confinada y con-trolada, se debe prestar especial atencin a loslugares que estn o pueden quedar comunicadoscon las reas de riesgo a travs de aberturas, yaque por su propia naturaleza las sustancias queforman la atmsfera explosiva pueden despla-zarse acumulndose en zonas no protegidas. Porejemplo:

    Si el gas o vapor es menos denso que el aire,tender a ascender acumulndose en falsos techos,por ejemplo, o filtrndose a travs de rejillas yconductos. Si es ms denso, tender a descenderacumulndose a ras de suelo.

    Los derrames de lquidos inflamables deben sercontrolados y eliminados evitando su filtracin enmateriales porosos y acumulacin en zonas pocoaccesibles.

    El polvo es siempre ms denso que el aire, portanto tiende a depositarse. En ausencia de ventila-cin o de procesos externos, las partculas msfinas permanecern ms tiempo en suspensin. Elpolvo puede acumularse en cualquier parte dentrodel volumen ocupado por la nube. Hay que eva-luar toda la zona afectada incluyendo los puntosmenos accesibles como pueden ser canaletas decables, estanteras en altura, parte superior de losequipos, etc., ya que en estas zonas puede acumu-larse el polvo que se encuentra en suspensin.

    Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, y en aplicacin de lo estable-cido en los artculos 3 y 4, el empresario tomar las medidas necesarias para que:

    a) En los lugares en los que puedan formarse atmsferas explosivas en cantidades tales que pue-dan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de otras personas, el ambiente detrabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.

    b) En los ambientes de trabajo en los que puedan formarse atmsferas explosivas en cantidadestales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores, se asegure, medianteel uso de los medios tcnicos apropiados, una supervisin adecuada de dichos ambientes, con arre-glo a la evaluacin de riesgos, mientras los trabajadores estn presentes en aqullos.

    Artculo 5. Obligaciones generales.

    Del cumplimiento de los artculos 3 y 4 delpresente Real Decreto se desprende que se habrhecho todo lo posible para eliminar el riesgo o

    bien que habr sido controlado y evaluado,adoptando las medidas preventivas necesariaspara garantizar la seguridad y salud de los tra-

    bajadores. Sin embargo, pueden darse circuns-tancias en las que sea necesario garantizar quelas condiciones ambientales seguras se mantie-nen en el momento de desarrollar el trabajo. Enestos casos ser necesario prever una supervi-sin de dichas condiciones antes de comenzarlos trabajos.

    Se debe establecer:

    - Cundo se va a realizar la supervisin delambiente: se requerir una supervisin delambiente cuando se vayan a realizar actividadesque, por su naturaleza o por los equipos queimplica, pueden generar o aumentar el riesgo deexplosin. Es decir, para realizar una actividadque implique fuentes de ignicin en un rea dondepuede formarse una atmsfera explosiva, se nece-sita constatar que efectivamente no hay atmsferaexplosiva en el ambiente y que no se producirhasta que no se hayan restablecido las condiciones

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    de seguridad. Otro caso en que sera necesarioverificar las condiciones ambientales es cuandopara garantizar la seguridad hay que limitar latemperatura o cualquier otro parmetro ambien-tal, en cuyo caso habr que supervisar que ellmite efectivamente se mantiene. Igualmente sedeben supervisar las condiciones ambientalessiempre que se modifiquen las condiciones de lasreas susceptibles de presencia de atmsferasexplosivas.

    - Cmo se realiza la supervisin del ambiente: nor-malmente la supervisin va a consistir en el con-trol de las condiciones ambientales que se consi-deran seguras respecto al riesgo de explosin.Puede consistir en: deteccin de sustancia infla-mable en el ambiente y sus concentraciones, con-

    trol de temperatura, control de condiciones deventilacin, etc. La mayora de las veces se reque-rir realizar mediciones o vigilancia de paneles decontrol.

    En el caso de riesgo de formacin de atmsferaexplosiva por nube de polvo, normalmente, lasupervisin consistir en la verificacin de que noexisten capas de polvo que puedan ponerse ensuspensin, verificacin de estanqueidad, lim-pieza, etc.

    En cualquier caso se establecer un procedi-miento que indique en qu va a consistir la super-visin (por ejemplo, si es puntual o continua),cmo se va a realizar (equipos con los que se va arealizar, nmero de mediciones, etc.), quin debe

    efectuarla y los resultados vlidos para poder rea-lizar la actividad.

    - Procedimiento de actuacin: los resultados de lasupervisin deben garantizar que la operacin seva a realizar en condiciones seguras. El ambientede trabajo seguro frente al riesgo de explosin sepuede concretar en diferentes aspectos:

    - No existe atmsfera explosiva, ni se puede for-mar.- El trabajo se realiza con la garanta de que nose producir la inflamacin de una posibleatmsfera explosiva- La posible inflamacin de la atmsfera explo-siva no causar daos a los trabajadoresEl procedimiento de actuacin depender de los

    resultados obtenidos de la supervisin.

    La necesidad de supervisar el ambiente de tra-bajo, as como las prescripciones para su realiza-cin, debe estar recogida en la evaluacin de ries-gos. Normalmente la necesidad de realizar lasupervisin del ambiente ir acompaada demedidas organizativas de prevencin incluyendopermisos de trabajo que garanticen, entre otrascosas, que se ha realizado o se est realizando lasupervisin del ambiente mientras se desarrolla laactividad.

    Sobre la supervisin del ambiente de trabajo,se detalla ms informacin en el apndice 1Funciones y cualificacin.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    20

    Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empre-sario deber adoptar las medidas que sean necesarias para la proteccin de la salud y la seguridadde sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperacin y coordinacin a que hace referencia el

    artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de ello y en el marco de lodispuesto en el citado artculo, el empresario titular del centro de trabajo coordinar la aplicacin detodas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisar, en el documentode proteccin contra explosiones a que se refiere el artculo 8, el objeto, las medidas y las modalida-des de aplicacin de dicha coordinacin.

    Artculo 6. Obligacin de coordinacin.

    Los diferentes tipos de relaciones que se puedendar entre empresarios que coincidan en un mismocentro de trabajo estn regulados por el RD171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art-

    culo 24 de la LPRL. En l se establece la obligacingeneral de coordinacin a travs de un intercam-bio de informacin sobre los riesgos especficos delas actividades de cada empresario concurrente

    que puedan afectar a los trabajadores de las demsempresas. La forma de coordinacin ser ms omenos compleja dependiendo de la peligrosidadde dichas actividades, del nmero de trabajadores

    y de la duracin de la concurrencia, llegandoincluso a tomar la opcin de designar a personasencargadas de esa funcin y establecer instruccio-nes de trabajo por escrito.

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    Se resume en el siguiente esquema:

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    Gestin del centro de trabajo

    Titular del centro de trabajo

    Obligaciones de Informacin y Coordinacin con empresas concurrentes

    Informacin a los concurrentes sobre:

    - riesgos asociados a sus actividades

    - riesgos asociados al lugar de trabajoSi la actividad contratada o subcontratada se realiza en el centrode trabajo y es parte de su actividad:

    - vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL

    - precisar las medidas y las modalidades de coordinacinen el documento de proteccin contra explosiones- coordinar posteriormente su aplicacin, referida a aquellasactividades concurrentes con riesgo de explosin10

    Capacidad del empresario

    En cualquier caso, la Gua tcnica para laIntegracin de la prevencin de riesgos laborales en elsistema general de gestin de la empresa, elaborada

    por el INSHT, hace referencia a la forma de integrar elcumplimiento de las disposiciones vigentes en el temade coordinacin de actividades empresariales.

    Empresario con capacidad de gestin delcentro de trabajo

    ACTIVIDADES PROPIASSUBCONTRATADAS

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO para con las empresassubcontratadas concurrentes:

    1. Riesgos asociados a las actividades subcontratadas2. Riesgos asociados a los lugares de trabajo3. Vigilancia en el cumplimiento de la normativa de

    Prevencin de Riesgos Laborales de las empresas respectoa las actividades propias subcontratadas.

    OBLIGACIONES DE

    COORDINACINPrecisar medidas y modalidades decoordinacin para las actividades

    concurrentes.

    NO

    SI

    SI

    10 Estas obligaciones son las mismas que se establecen en el artculo 8 Instrucciones del empresario titular del RD 171/2004.Puede resumirse en la obligacin que tiene cada empresario de recopilar la informacin relativa a las actividades que sean peli-grosas por el hecho de darse una concurrencia de trabajadores de diferentes empresas, para posteriormente elaborar e implan-tar las instrucciones que se consideren necesarias para la prevencin de los riesgos y proteccin de los trabajadores.

    Figura 10.

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    En general, en lo referente al riesgo de explo-sin, ser importante coordinarse sobre:

    - Las zonas en que existe o se puede formar unaatmsfera explosiva. Actividades a realizar yentorno en el que se van a realizar.

    - Las medidas preventivas y de proteccin aadoptar cuando se realicen trabajos o se manipu-len sustancias capaces de generar una atmsferaexplosiva.

    - Las medidas preventivas y de proteccin aadoptar si se van a realizar trabajos en caliente oactividades susceptibles de generar fuentes deignicin.

    - Los equipos que se deben utilizar y procedi-mientos de trabajo a cumplir cuando se realicen

    actividades en zonas clasificadas por riesgo deexplosin.

    - Cuantas otras medidas estn previstas en laevaluacin de riesgos.

    Las consecuencias del riesgo de explosin sonsiempre graves cuando afectan a los trabajadores, portanto esta informacin se debera facilitar por escrito,antes del inicio de la actividad y ante cualquier modi-ficacin que deba ser tenida en cuenta para garanti-zar la seguridad y salud de los trabajadores.

    Este deber de coordinacin ser de aplicacin atodas las empresas y trabajadores autnomos con-currentes en el centro de trabajo, existan o no rela-ciones jurdicas entre ellos.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    22

    1. El empresario deber clasificar en zonas, con arreglo al anexo I, las reas en las que pueden for-marse atmsferas explosivas.

    2. El empresario deber garantizar, en las reas a que se refiere el apartado 1, la aplicacin de lasdisposiciones mnimas establecidas en el anexo II.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las reas en lasque puedan formarse atmsferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la

    salud y la seguridad de los trabajadores debern sealizarse, cuando sea necesario, con arreglo a lodispuesto en el anexo III.

    Artculo 7. reas en las que pueden formarse atmsferas explosivas.

    El objetivo de la clasificacin de zonas es deli-mitar las reas en que se pueden formar atmsfe-ras explosivas para tomar las medidas preventivasconsecuentes en cuanto a equipos a utilizar endichas reas, actividades permitidas y procedi-mientos de trabajo a seguir.

    Esta clasificacin, como ya se adelantaba en elartculo 4 al evaluar los riesgos, tendr en cuenta,

    entre otros aspectos, la probabilidad de formaciny duracin de la atmsfera explosiva, segn losconceptos del anexo I.

    En el anexo II se presentan medidas adecuadas paragarantizar la seguridad y salud de los trabajadores quese aplicarn a las zonas clasificadas y de acuerdo conlos resultados de la evaluacin de riesgos.

    El RD 485/1997 se aplica para sealizacin deseguridad y salud en el trabajo, referida a zonas,locales, vas, recorridos, peligros derivados de laactividad o la propia instalacin, los medios deproteccin, emergencia, socorro y salvamento delos lugares de trabajo, permitiendo una informa-cin comn, independiente del centro de trabajoen que se desarrolle la actividad. Adems de la

    sealizacin indicada en el mismo, el RD 681/2003en su anexo III presenta una seal especfica sobreel riesgo de explosin.

    Esta seal se colocar en las zonas con riesgo deatmsfera explosiva siguiendo los criterios delart.4 del RD 485/1997 y su gua de desarrollo ela-

    borada por el INSHT.

    En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artculo 4, el empresario se encargar de quese elabore y mantenga actualizado un documento, denominado en adelante documento de proteccincontra explosiones. Dicho documento de proteccin contra explosiones deber reflejar, en concreto:

    Artculo 8. Documento de proteccin contra explosiones.

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    Qu es el Documento de Proteccin contraExplosiones?

    El documento de proteccin contra explosiones(DPCE) es una recopilacin de las actuaciones pre-ventivas realizadas por la empresa que tiene porobjeto reflejar el conjunto de medidas adoptadaspara garantizar la seguridad y salud de los traba-

    jadores frente al riesgo de explosin.

    Es obligacin del empresario evaluar los riesgos yadoptar las medidas preventivas y de proteccin preci-sas para evitar daos a lostrabajadores. Concretamenteeste Real Decreto exige la evaluacin de los riesgos deexplosin en su artculo 4, la clasificacin de zonas deacuerdo con el anexo I y la adopcin de las medidasoportunas indicadas en el anexo II.

    Qu debe reflejar?

    El art. 8 indica los aspectos mnimos que debe refle-

    jar el DPCE. Aunque tal y como se expresa, puedeinducir a preparar un documento especfico, sepa-rado del resto de actividades preventivas realizadasen la empresa, donde se recojan los apartados que seindican, tal y como se aclara al final del artculo, elDPCE no tiene por qu constituir un documentoindependiente puesto que muchas de las acciones aque obliga ya se habrn realizado y estarn conve-nientemente reflejadas y documentadas siguiendo lasobligaciones generales de prevencin. Por ejemplo,una empresa con riesgo de explosin ya debera tenerevaluado dicho riesgo antes de la entrada en vigor delRD 681/2003 y la elaboracin del DPCE.

    A continuacin se analizan los aspectos espec-ficos que debe reflejar el DPCE:

    a) Que se han determinado y evaluado los riesgos deexplosin: la evaluacin del riesgo de explosin res-ponde a la obligacin general de evaluacin deriesgos presentes en el lugar de trabajo. El presenteReal Decreto obliga especficamente, en su artculo4, a realizar la evaluacin del riesgo de explosin.Este apartado del DPCE puede referirse a dichaevaluacin que a su vez podra estar ya incluida enla evaluacin general de riesgos realizada por el

    empresario en cumplimiento de la LPRL.b) Que se tomarn las medidas adecuadas para lograr

    los objetivos de este Real Decreto: el principal objetivodel presente Real Decreto es garantizar la seguridady salud de los trabajadores expuestos al riesgo deexplosin, por tanto, en este punto, se indicarn lasmedidas preventivas y de proteccin adoptadas paraminimizar los riesgos de explosin que no hayanpodido ser evitados. Estas medidas preventivas tam-

    bin podran estar ya incluidas en la planificacin dela actividad preventiva general de la empresa. Si

    fuese ste el caso, el DPCE podra hacer referencia aellas sin necesidad de duplicar la informacin.c) Las reas que han sido clasificadas en zonas de

    conformidad con el anexo I: se remite al cumpli-miento del artculo 7 y del anexo I de este RealDecreto. Este requisito es una novedad en elcampo preventivo. Hasta el momento no era obli-gatorio ninguna actuacin preventiva que obli-gase a clasificar en zonas el lugar de trabajo yrecogerlo en un documento.

    Es obligatorio identificar los lugares de trabajodonde se pueden formar atmsferas explosivas yclasificar estas reas en zonas, segn la natura-leza de la sustancia que la provoque (gas, vapor,niebla o polvo), y en funcin de la frecuencia y

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    a) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosin.b) Que se tomarn las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.c) Las reas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.d) Las reas en que se aplicarn los requisitos mnimos establecidos en el anexo II.

    e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, estn diseados y se uti-lizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

    f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997,para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

    El documento de proteccin contra explosiones se elaborar antes de que comience el trabajo y serevisar siempre que se efecten modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en ellugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organizacin del trabajo. El documento de protec-cin contra explosiones formar parte de la documentacin a que se refiere el artculo 23 de la Leyde Prevencin de Riesgos Laborales, y podr constituir un documento especfico o integrarse total oparcialmente con la documentacin general sobre la evaluacin de los riesgos y las medidas de pro-

    teccin y prevencin.

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    duracin de la atmsfera explosiva segn indicael anexo I.

    El RD 842/2002, REBT, en su ITC-BT 29, defineel mismo concepto de clasificacin de zonas paraevitar el riesgo de explosin por fuentes de igni-cin de origen elctrico. Dicha clasificacin, aun-que puede servir de orientacin, no exime de lasobligaciones del RD 681/2003 que abarca el riesgode explosin sea cual sea la sustancia que lo ori-gine y la fuente de ignicin que pueda iniciar lainflamacin de la atmsfera explosiva. Por tanto,pueden existir en la empresa reas peligrosas porla presencia de atmsferas explosivas y fuentes deignicin, que no sean de origen elctrico y que nohayan sido clasificadas segn el REBT.

    d) Las reas en que se aplicarn los requisitos mni-

    mos establecidos en el anexo II: el anexo II detalla lasdisposiciones mnimas destinadas a mejorar laseguridad y la proteccin de la salud de los tra-

    bajadores potencialmente expuestos a atmsferasexplosivas. Puede no ser necesario aplicar todaslas medidas indicadas pero sirven de referenciaal empresario a la hora de seleccionar las medi-das preventivas adecuadas a su situacin parti-cular. Estas medidas preventivas ya podranhaber sido consideradas formando parte de laplanificacin general de prevencin de laempresa. En ese caso, al igual que en puntosanteriores, no tendra que repetirse en el DPCE ypodran simplemente estar referenciadas.

    e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos lossistemas de alerta, estn diseados y se utilizan y man-tienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

    f) Que se han adoptado las medidas necesarias, deconformidad con el Real Decreto 1215/1997, para quelos equipos de trabajo se utilicen en condiciones segu-ras: estos dos aspectos hacen referencia a condi-ciones generales de seguridad.

    Junto con todas las medidas de prevencin y

    proteccin frente al riesgo de explosin, se debegarantizar la seguridad general de los lugares detrabajo (RD 486/1997) y la seguridad en la utili-zacin de los equipos (RD 1215/1997) mediante laaplicacin de medidas especficas as como de unsistema de mantenimiento y revisiones adecuado.

    El RD 1215/1997 establece en el punto 11 apar-tado 1 Condiciones generales de utilizacin delos equipos de trabajo que en ambientes espe-ciales, caso de las atmsferas explosivas, no seemplearn equipos de trabajo que en dichoentorno supongan un peligro para la seguridadde los trabajadores. Esta aseveracin supone quelos equipos no deben limitarse slo a cumplir unaserie de criterios en cuanto a su fiabilidad cons-

    tructiva, sino que deben ser adecuados para serutilizados especficamente en las zonas clasifica-das por riesgo de explosin. Las medidas aplica-das as como los criterios seguidos, para garanti-zar la seguridad de los equipos no sometidos alegislacin especfica (RD 400/1996), debernestar expresamente detallados en el DPCE.

    Adems, como parte de la evaluacin de ries-gos, en el documento de proteccin contra explo-siones, y siempre que no figure en otra documen-tacin de la empresa a la que se pueda hacerreferencia, deber reflejar tambin:

    - La metodologa de evaluacin del riesgo poratmsferas explosivas.

    - La planificacin de puesta en marcha de lasmedidas preventivas.- La validacin de dichas medidas en cuanto a

    eficacia, posibles riesgos residuales...- El contenido y planificacin de la formacin

    que deben recibir los trabajadores involucrados.- El seguimiento y revisin peridica de la eva-

    luacin realizada, as como de las medidas pre-ventivas adoptadas, de acuerdo con posiblesmodificaciones de actividad, reformas del lugarde trabajo, incorporacin de nuevos trabajadores,evolucin de la tecnologa...

    - Los procedimientos de trabajo a aplicar pararealizar determinadas actividades en las zonasclasificadas.

    - Las actividades que requerirn permisos detrabajo antes de acometerse, en las zonas clasifi-cadas.

    - Identificacin de los trabajos o tareas ligadasa actividades de riesgo especial que den lugar ala presencia de los recursos preventivos.

    El DPCE debe adaptarse a las condiciones opera-

    tivas existentes en cada caso y, como parte de ladocumentacin preventiva de la empresa, debecumplir los requisitos generales exigidos por lalegislacin preventiva en cuanto a su realizacin, sumantenimiento y revisin, la consulta y participa-cin de los trabajadores

    Cundo debe realizarse el documento de protec-cin contra explosiones?

    Siempre que existan sustancias inflamables en laempresa en forma de gas, vapor, niebla o polvo ypuedan mezclarse con el aire en cantidades peligro-sas existe riesgo de explosin y por tanto es necesa-rio que dicho riesgo sea evaluado y controlado.

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    El apartado B del anexo II indica que, salvo quese disponga otra cosa en el DPCE, los aparatos ysistemas de proteccin en las reas en que puedan

    formarse atmsferas explosivas debern ser con-formes a lo dispuesto en el RD 400/1996, relativoa los aparatos y sistemas de proteccin para su usoen atmsferas potencialmente explosivas.

    El RD 681/2003 permite la continuidad del usode aparatos no conformes al RD 400/1996 si ya seestaban utilizando antes del 30 de junio de 2003.Estos aparatos y sistemas deben cumplir la regla-mentacin que les sea de aplicacin y en cualquiercaso deben ser evaluados para garantizar su ade-cuacin a las zonas clasificadas donde vayan a serinstalados. Aparte de cumplir los requisitos indi-

    cados en el apartado A del anexo II se debe eva-luar que dichos aparatos y sistemas no generenatmsfera explosiva, que no sean fuente de igni-cin y en su caso poder detener o limitar la explo-sin a un nivel de seguridad suficiente en caso deque se produjese.

    Respecto a la legislacin aplicable a estos apara-tos se puede citar la siguiente:

    Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre.Dicta las disposiciones de aplicacin de la

    Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximacinde las legislaciones de los Estados miembrossobre mquinas. Anexo I. Art. 1.5.7 Riesgos de

    explosin: la mquina deber disearse y fabricarse afin de evitar cualquier riesgo de explosin provocadapor la misma mquina, o por los gases, lquidos, pol-vos, vapores y dems substancias que produzca o uti-lice la mquina.

    Para ello el fabricante tomar las medidas oportu-nas: evitar concentraciones peligrosas de productos,impedir la inflamacin de la atmsfera explosiva, limi-tar las consecuencias de la explosin, si sta llega aproducirse, con el fin de que no tenga efectos peligro-sos para el entorno.

    ITC MI-BT 029 del Reglamento Electrotcnico

    para Baja Tensin. Instalaciones elctricas en loca-les con riesgo de incendio y explosin.

    Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.Disposiciones mnimas de seguridad y salud parala utilizacin por los trabajadores de los equiposde trabajo. (BOE de 7.8.1997).

    Para realizar la evaluacin de estos aparatos ysistemas puede ser de ayuda seguir los requisitosgenerales del punto 1 del anexo II del Real Decreto400/1996.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    1. Los equipos de trabajo destinados a ser utilizados en lugares en los que puedan formarse atms-feras explosivas, que ya se estn utilizando o se hayan puesto a disposicin para su uso por primeravez en una empresa antes del 30 de junio de 2003, debern cumplir a partir de dicha fecha el apar-tado A del anexo II, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 1.2 de este real decreto.

    2. El apartado B del anexo II no ser de aplicacin a los equipos de trabajo a que se refiere elapartado 1 de esta disposicin adicional.

    Disposicin adicional nica. Aplicacin a los equipos de trabajo destinados a ser utilizados enlugares en los que puedan formarse atmsferas explosivas y que ya se estn utilizando.

    1. Los lugares de trabajo que contengan reas en las que puedan formarse atmsferasexplosivas y que ya se hayan utilizado antes del 30 de junio de 2003 debern cumplir las dis-posiciones mnimas contenidas en este real decreto a ms tardar tres aos despus de dichafecha.

    2. El plazo de tres aos a que se refiere el apartado anterior no ser de aplicacin a las modi-ficaciones, ampliaciones y remodelaciones de los lugares de tr abajo que contengan reas en lasque puedan formarse atmsferas explosivas, efectuadas despus del 30 de junio de 2003, quedebern cumplir las disposiciones de este real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.

    Disposicin transitoria nica. Plazo de aplicacin de la nueva normativa a los lugares de trabajo.

    Actualmente el RD 681/2003 es de plena aplicacin.

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    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevencin, elaborar y mantendr actualizada una gua tcnica de carcter no vincu-lante, para la evaluacin y prevencin de los riesgos derivados de atmsferas explosivas.

    En particular, dicha gua deber proporcionar informacin orientativa que pueda facilitar alempresario la elaboracin del documento de proteccin contra explosiones al que hace referencia elartculo 8 de este real decreto.

    Disposicin final primera. Elaboracin y actualizacin de la gua tcnica.

    El presente real decreto entrar en vigor el 30 de junio de 2003.Dado en Madrid, a 12 de junio de 2003.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Primero del Gobiernoy Ministro de la PresidenciaMARIANO RAJOY BREY

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Ciencia y Tecnologa, pre-vio informe de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposi-ciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de este real decreto, as como para las adapta-ciones de carcter estrictamente tcnico de sus anexos, en funcin del progreso tcnico y de laevolucin de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia deproteccin frente a los riesgos derivados de las atmsferas explosivas en el lugar de trabajo.

    Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo.

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    Las medidas establecidas en los artculos 3, 4, 7y 8 son en su conjunto coherentes con la aplicacinde los principios preventivos establecidos en elartculo 15 de la LPRL.

    En un primer anlisis, es suficiente determinar

    en qu reas se utilizan sustancias inflamables ocombustibles en procesos u operaciones, quehagan posible que pasen al ambiente en una canti-dad tal que permita la formacin de una atmsferaexplosiva. Si se conoce adems la frecuencia con laque se produce, se habr realizado de forma intui-tiva una clasificacin de reas (sin delimitacin desu extensin).

    Esta primera clasificacin no conllevara, enprincipio, la aplicacin de las medidas estableci-das en el Anexo II, ni posiblemente su inclusin enlas reas definitivas del DPCE, sino que su utili-

    dad sera nicamente a efectos de establecer laszonas susceptibles de ser desclasificadas o modifi-cada su clasificacin mediante la implantacin de

    medidas preventivas obvias (como la sustitucinde sustancias o compuestos, implantacin deextraccin localizada, garantizar una ventilacinnatural suficiente) que, aunque puedan ser com-plejas, evitaran tener que realizar la clasificacin

    de reas resolviendo este problema desde elmomento inicial.La clasificacin final de zonas ser consecuencia

    de los resultados de la evaluacin de riesgos,habida cuenta que antes de proceder a clasificaruna zona o puesto de trabajo se habrn conside-rado todas las posibilidades de eliminacin delriesgo y en su defecto la disminucin de la proba-

    bilidad y frecuencia de la posible existencia deATEX, como se ha comentado en el prrafo ante-rior.

    Las zonas que, por la naturaleza y caractersticas

    de explosividad de los productos empleados y porlos condicionantes del proceso, no se pueden elimi-nar completamente son las que se deben clasificar.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    ANEXO I

    CLASIFICACIN DE LAS REAS EN LAS QUE PUEDEN FORMARSE ATMSFERAS EXPLOSIVAS

    Observacin preliminar

    Esta clasificacin en zonas se aplicar a las reas en las que deban tomarse las medidas estableci-das en los artculos 3, 4, 7 y 8.

    1. reas en las que pueden formarse atmsferas explosivas.

    Se consideran reas de riesgo, a los efectos de este real decreto, aqullas en las que puedan for-marse atmsferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopcin de precaucionesespeciales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados.

    Se consideran reas que no presentan riesgos, a los efectos de este real decreto, aqullas en las queno cabe esperar la formacin de atmsferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la

    adopcin de precauciones especiales.

    El trmino ...no cabe esperar la formacin deatmsferas explosivas en cantidades tales... indicaque el empresario debera evaluar la probabilidadde formacin de atmsferas explosivas as como lacantidad de stas, antes de considerar la clasifica-cin en zonas.

    Una zona donde no es posible que se forme unaatmsfera explosiva en cantidades tales que

    requiera precauciones especiales no se considerarzona de riesgo. Se entiende por precaucionesespeciales aqullas dirigidas al control de lasposibles emisiones de sustancia inflamable o com-

    bustible, control de fuentes de ignicin en lasreas peligrosas y aquellas medidas relacionadascon la instalacin, actividades y uso de equiposespeciales frente al riesgo de explosin.

    Se citan a continuacin algunos ejemplos desituaciones en las que la atmsfera explosiva quese formase lo fuese en cantidad no peligrosa:

    - Un vertido o derrame accidental de unapequea botella de disolvente emitira una canti-dad pequea de atmsfera inflamable y no seranecesario aplicar otras precauciones especiales

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    aparte de las medidas generales establecidas parael tratamiento del vertido y su eliminacin y elcontrol de fuentes de ignicin. No se clasificaracomo zona peligrosa.

    - Sustancias inflamables en pequeos envasespara su comercializacin no formaran atmsfe-ras explosivas peligrosas en circunstancias nor-males y por tanto no se requerira su clasificacincomo rea peligrosa. Sin embargo, s se clasifica-ran como rea peligrosa los contenedores previs-

    tos para almacenar grandes cantidades de estosenvases.

    - Una capa homognea de pequeo espesor(visible) de polvo inflamable puede formar mezclaexplosiva. En el caso de capas de polvo combusti-

    ble, el rea se considera de no riesgo cuando dichacapa es eliminada (generalmente, mediante lim-pieza que no levante polvo) de forma rpida y efi-caz antes de que exista la posibilidad de formacinde concentraciones explosivas de polvo inflama-

    ble con aire (vase figura 12).No se puede indicar la cantidad mxima de

    cada sustancia a partir de la cual puede formaruna atmsfera explosiva peligrosa, pues dependede las propiedades de cada sustancia pero, ade-ms, para poder determinar esta situacin se

    deben relacionar todos los factores implicados:

    - Propiedades fisicoqumicas de las sustancias(LIE).

    - Cantidad utilizada por realizacin del trabajo.Material de reserva.

    - Cantidades utilizadas en otras condiciones,mantenimiento, transvases...

    - Condiciones de propagacin: puede ocurrirque la explosin sea insignificante en cuanto a losdaos que puede causar, pero pueda iniciar explo-siones mayores.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

    Figura 11 - El uso de pequeas cantidades de sustanciasinflamables con las debidas precauciones no formar atms-

    fera explosiva en cantidades peligrosas.

    Las sustancias inflamables o combustibles se considerarn sustancias capaces de formar atmsfe-ras explosivas, a no ser que el anlisis de sus propiedades demuestre que, mezcladas con el aire, noson capaces por s solas de propagar una explosin.

    Las capas, depsitos y acumulaciones de polvo inflamable deben considerarse como cualquierotra fuente capaz de formar atmsferas explosivas.

    Este prrafo indica en sentido amplio que lassustancias con propiedades inflamables o combus-

    tibles pueden formar atmsferas explosivas, almezclarse con el aire. Las sustancias inflamablescon capacidad para formar atmsferas explosivassern gases, lquidos inflamables y polvos com-

    bustibles.Las sustancias combustibles suelen incluir a los

    slidos y a los lquidos capaces de arder, pero conmenor facilidad que las sustancias inflamables.

    En el caso de lquidos combustibles, stosadquieren la caracterstica de inflamables y portanto de mayor peligrosidad cuando se calientan auna temperatura igual o superior al punto deinflamacin (ignicin, destello o flash point).

    La ignicin de la materia slida se presenta conmayor facilidad cuando sta se encuentra finamente

    Figura 12 - La existencia de capas finas de polvo depositadopuede ser suficiente para formar una atmsfera explosivapeligrosa. Cuanto ms fino y seco sea el polvo inflamable,mayor peligrosidad. El polvo depositado debe ser eliminado.

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    dividida, en forma de polvo, en cuyo caso, si est ensuspensin en el aire, puede presentar la caracte-rstica de polvo inflamable o explosivo aunque notodos los polvos dan resultado positivo en elensayo de explosin.

    A diferencia de los gases y vapores inflamables, enel caso de los polvos inflamables la propagacin de lallama no se limita slo al rango de concentracin infla-mable. Las partculas de polvo, aunque estn deposi-tadas en forma de capa, siempre contienen cierta can-tidad de aire entre dichas partculas permitiendo lapropagacin de la combustin a travs de todo elpolvo depositado, aunque sea de manera muy lenta.

    Adems, el polvo inflamable depositadoentraa un potencial de explosin considerable, yaque puede acumularse en cualquier superficie deun rea de trabajo pudiendo ponerse en suspen-sin a partir de ligeras corrientes de aire o comoconsecuencia de una explosin primaria, provo-cando en este caso gran nmero de explosiones encadena.

    Cualquier depsito de polvo apreciable a sim-ple vista debe ser evitado (eliminacin mediantelimpieza). En caso de que el polvo depositado per-manezca, deber procederse a la clasificacin de lazona.

    ATMSFERAS EXPLOSIVAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

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    2. Clasificacin de las reas de riesgo.

    Las reas de riesgo se clasificarn en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcanatmsferas explosivas y su duracin. De esta clasificacin depender el alcance de las medidas quedeban adoptarse de acuerdo con el apartado A del anexo II.

    La clasificacin en zonas tiene como objetivoprincipal determinar y delimitar las reas en quese pueden formar atmsferas explosivas, con el finde adoptar las medidas necesarias para evitarcualquier foco de ignicin que pudiera dar lugar ala explosin.

    Esta clasificacin es una forma de categorizar lapeligrosidad del rea, debida a la presencia de unaatmsfera explosiva, en funcin de la mayor omenor frecuencia con que se produce y su perma-nencia. Esta contingencia vendr dada por la natu-raleza y comportamiento de las fuentes de escape

    y por condicionantes del proceso o trabajo anali-zado.

    Una emisin continua de sustancia inflamableal ambiente dar lugar a una atmsfera explosivade forma permanente.

    Cuando la emisin no se produzca de formapermanente se deber analizar el intervalo y lascircunstancias en que se produce la formacin deatmsfera explosiva.

    En base a estos principios se proceder a la cla-sificacin de zonas segn los conceptos