insentivos en la seguridad social
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Condiciones Incentivos (vi) Duracin Tipo
Contrato Legislacin Vigencia Requisitos Exclusiones
Trabajadores con
65 aos y 0 a 2 meses de edad y 35 aos y 9 meses o ms de cotizacin efectiva
Exoneracin del 100% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGASA y FP
Todo el contrato - Art. 112 bis LGSS
y Ley 27/2011 Ao 2015 -
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65 aos y 3 meses o ms de edad y 35 aos y 6 meses o ms de cotizacin efectiva
Cambio de puesto de trabajo
Riesgo por embarazo o por lactancia Reduccin 50% de la aportacin empresarial por
Contingencias Comunes
Periodo permanencia en el nuevo puesto de
trabajo -
Ley 51/2007 y sucesivas LPGE
01/01/2008
A
Enfermedad Profesional
R.D. 1430/2009 01/10/2009
Regulacin Temporal de empleo: suspensin de contrato o reduccin temporal de jornada
Bonificacin del 50% de la aportacin empresarial por Contingencias Comunes
Hasta 240 das Ley 3/2012 01/01/2012
(vii)
A B F
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Trabajadores sustituidos en situacin de descanso por maternidad, paternidad y riesgos
Bonificacin del 100% de la totalidad de la aportacin empresarial
Periodo de suspensin de la
actividad Todos Ley 12/2001 04/03/2001 -
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Sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelera
Bonificacin 50% de la aportacin empresarial C.C., Desempleo, FOGASA y Formacin Profesional
Meses de marzo y noviembre
Fijo discontinuo
Ley 3/2012 y Ley 36/2014
01/11/2012 hasta el
31/12/2015
A B I
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(vi) Incentivos compatibles con ayudas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de Fomento de Empleo, sin que puedan superar el 100% de la aportacin empresarial a la Seguridad Social. (vii) Estas bonificaciones sern de aplicacin para Expedientes de Regulacin de Empleo presentados desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2013.
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicacin de las bonificaciones. B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo por la comisin de infracciones muy graves no prescritas. F) El empresario deber mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un ao con posterioridad a la finalizacin de la suspensin o reduccin. En caso de incumplimiento, deber reintegrar las bonificaciones
aplicadas respecto de dichos trabajadores. I) Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector pblico, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelera que generen actividad productiva en los meses de marzo y de
noviembre de cada ao y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupacin de los trabajadores con contratos de carcter fijo discontinuo.
1) Relaciones Laborales de Carcter Especial. 2) Contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2 grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de
direccin o sean miembros de los rganos de administracin. Excepcin: Trabajadores autnomos que contraten a hijos menores de 30 aos o a otro familiar menor de 45 aos.
1. Beneficios en la cotizacin a la Seguridad Social
1.5 Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratacin