seguridad social en panamá

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN REPÚBLICA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DEL ISTMO MÓDULO I ASPECTOS SOCIALES DE LA SALUD PÚBLICA EXPOSICIÓN FINAL SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ PRESENTADO POR: ARAÚZ CRISTHY BARRERA RUTH CASTILLO JACLYN FACILITADOR: DR. ALFREDO BARAHONA FECHA Sábado 28 de Marzo 2015 MAESTRÍA EN GERENCIA DE HOSPITALES 1 SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ

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MINISTERIO DE EDUCACIN REPBLICA DE PANAMUNIVERSIDAD DEL ISTMO

MDULO IASPECTOS SOCIALES DE LA SALUD PBLICA

EXPOSICIN FINALSEGURIDAD SOCIAL EN PANAM

PRESENTADO POR:ARAZ CRISTHYBARRERA RUTHCASTILLO JACLYN

FACILITADOR:DR. ALFREDO BARAHONA

FECHA Sbado 28 de Marzo 2015

MAESTRA EN GERENCIA DE HOSPITALES

NDICE Pgs.

ndice......2Introduccin......................4I concepto general de la seguridad social....5II objetivos generales de la seguridad Social...5III Races universales de la seguridad social.....5-6IV principios universales de la seguridad social....6-7V Evolucin Histrica de la caja seguro social en Panam....7-9 5.1 seguridad social en Panam..9 5.2 La caja de seguro social como parte de la seguridad social............9-10 5.3 La seguridad social como modulador de la relacin entre trabajo y salud....10-12 5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pblica y la seguridad social...12-13VI Marco constitucional...13.14VII Reformas a la ley 23 de 1941......14-19VIII Situacin actual de los programas de la caja de seguro social al 31 Diciembre de 2004..19-22IX Enfermedad y Maternidad.22-24X Invalidez vejez y muerte...25 10.1 Invalidez..26 10.1.2 salario base mensual para clculo de la pensin...26-27 10.1.3 Indemnizacin de invalidez.....27-2810.2 Vejez..28- 10.2.1 pensiones asignadas de acuerdo a las edades adoptadas..28-3110.3 Muerte....31- 10.3.1 Riesgo por muerte....31-3210.4 subsidio funeral....3210.5 Pensin de viudez..32-33XI Riesgo profesionales.33-34- 11.1 enfermedades profesionales.....34-36XII administracin..36- 12.1 Riesgos de gestin administracin36-37XIII Anexos38-44XIV Conclusiones..45XV Bibliografa46

INTRODUCCINLa salud pblica, al igual que la seguridad social, tiene su origen institucional en actividades que el estado, como expresin organizada de la sociedad, ha ido adoptando para hacer frente, colectivamente, a necesidades bsicas de la poblacin, estn estas necesidades relacionadas con problemas de salud o con mecanismos de proteccin social. As, la especializacin es la principal diferencia entre ambas instituciones, que comparten el haber contribuido las dos a conformar el estado moderno.Siendo la caja de seguro social en Panam, garante de proveer la salud y prestaciones econmicas a la poblacin laboral de este pas y sus dependientes, consideramos necesario destacar los esfuerzos que se realizan para dar continuidad a sus programas.En el presente trabajo se gozara como instrumento de informacin todo lo relacionado con la seguridad social de nuestro pas que se basa en las diferentes estructuras de la ley orgnica de salud como son la invalidez, vejez y muerte, enfermedad y maternidad, prestaciones sociales, riesgos de trabajo que tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, asistencia mdica, proteccin de los medios de subsistencia y otorgamiento de una pensin. Es de vital importancia que para el buen funcionamiento de los programas de salud se brinde una buena administracin de los fondos destinados a cada entidad de forma equitativa, es por ello que el estado debe asegurar responsablemente estos fondos que beneficia a cada asegurado y pensionado y darle un cumplimento a lo establecido dentro de las polticas de seguridad social de nuestro pas.

I- CONCEPTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALUna definicin de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:"Es la proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos".

II- OBJETIVOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesanta, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsin social.La Seguridad Social debe velar porque las personas que estn en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionndoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios.

III- RACES UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:El Prcer de la Independencia y la integracin latinoamericana Simn Bolvar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica".Las Ideas de Simn Bolvar fueron expresadas 62 aos antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparicin en el mundo.No le haba llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas segn l lo haba adelantado.La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, la presin de las iglesias, de algunos grupos polticos y sectores acadmicos de la poca.Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Kiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando proteccin al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.Impulsadas por el Canciller Alemn Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883 Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884 Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

IV-PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garanta de proteccin para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminacin y en todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garanta de proteccin a los menos favorecidos en base a la participacin de todos los contribuyentes al sistema.

c) Integralidad: Es la garanta de cobertura de todas las necesidades de previsin amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulacin de polticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participacin: Es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

g) Eficiencia: Es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

V- EVOLUCIN HISTRICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL DE PANAM:La Caja de Seguro Social fue creada por medio de la Ley 23 de 21 de marzo de 1941, entrando a regir el 31 de marzo de ese mismo ao. Esta Ley desde la perspectiva histrico-social, fue una de las ms trascendentales en nuestra historia republicana, dado que daba origen a una de las instituciones de seguridad social, de mayor sensibilidad y de significativa proyeccin para el presente y el futuro de todas las generaciones de panameos.El artculo 1 de la Ley 23 expresaba: Establese el Seguro Social a favor de los Contribuyentes y a cargo de la Caja de Seguro Social, como un auxilio pecuniario en los casos de los riesgos a que esta Ley se refiere. El acpite b del artculo 2 sealaba la obligatoriedad del Seguro Social para los empleados al servicio de personas o entidades privadas que tengan su asiento o domicilio en los Distritos de Panam y Coln. Una de las innovaciones protectoras de la precitada Ley era la oportuna incorporacin de los riesgos de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez y muerte dentro de los programas a cubrir por la Institucin. Es necesario apuntar dentro de este esbozo histrico, que la Ley 23 de 1941, es el resultado de una fecunda actividad de iniciativas legislativas, que venan desarrollndose en las primeras dcadas del siglo XX, y que dan como resultado el surgimiento de normativas especiales que vienen a constituir el antecedente mediato de la Ley 23.En este orden tenemos, que la primera Ley dictada por el rgano Legislativo, en los primeros aos de la Repblica tendiente a proteger a los trabajadores panameos en relacin con accidentes de trabajo fue: la Ley 17 de 1916 Sobre Accidentes de Trabajo. El artculo 1. de esta Ley expresaba lo siguiente: Considrese como accidente de trabajo toda lesin corporal sufrida por los empleados u obreros en cualquier clase de obra o empleo que se desempee o ejecute en el territorio de la Repblica, en relacin directa con el trabajo y dan derecho a una indemnizacin en provecho de la vctima o sus familias, a cargo del o de los propietarios, contratistas o encargados de la obra u obras donde tenga lugar el accidente.Siete aos ms tarde, se promulga la Ley 9 de 1924, que establece un sistema de jubilacin para los telegrafistas. En 1926, el Parlamento aprueba la Ley 65, extendiendo el beneficio de jubilacin a los empleados de la Agencia Postal de Panam, del Banco Nacional y del Hospital Santo Toms. La Ley 78 de 1930, incorporara justamente a los maestros, esto se produce despus de constantes manifestaciones reivindicativas escenificadas por este sector en diferentes puntos del pas.Es meritorio resaltar dentro de esta retrospectiva histrica la Ley 7 de 1935, Sobre Jubilaciones. Esta normativa constituye el antecedente ms prximo de la Ley 23 de 1941. El marco legal de la Ley 7 estableca el derecho de jubilacin a toda persona, sea panameo o extranjero, que en el servicio del Estado llegara a los sesenta aos de edad y acreditase el haber sido empleado del Gobierno, con buena conducta, por espacio de veinte aos o ms, continuos o alternados.El pargrafo del artculo 1 refera, que Quedaban incluidos en la presente disposicin los operarios y empleados de la Imprenta Nacional, de los colegios, de las entidades autnomas o semiautnomas, as como tambin los obreros y en general todos los servidores pblicos aunque no sean nombrados por decreto.De esta forma, la Ley 7 derogaba la Ley 9 de 1924; el artculo 36 de la Ley 66 de 1924; la Ley 65 de 1926, la Ley 75 de 1928; la Ley 111 de 1928 y la Ley 21 de 1930, sobre jubilaciones.

5.1 Seguridad social en Panam:Como hemos visto anteriormente, el desarrollo de la seguridad social se vio enmarcado en necesidades, a lo que el Estado deba hacerle frente, de ello la necesidad de normar por medio de leyes los principios a aplicar. Desde los primeros programas de inters social desarrollados, hasta ya ampliaciones de beneficios, la fuerza de los cambios ha pasado a ser una necesidad por no perder estas instituciones.Panam no es la excepcin de la regla. En ello los beneficios por el valor de los aportes y por la rentabilidad de las inversiones de los fondos de pensiones, y la inestabilidad financiera y la mala gestin pueden causar estragos en los ingresos de los planes de pensiones. Adems, la introduccin de planes privados no torna menos la reforma de los planes de pensiones pblicos, que continuarn existiendo, al menos en un futuro previsible.Los problemas principales que aquejaban las instituciones para mediados de los aos 90 en Amrica Latina, la evasin, la excesiva generosidad de los beneficios vs aportaciones, la adversa evolucin demogrfica y la inflacin. En ese sentido eran las leyes y reglamentos que regulaban los planes de pensiones, los responsables de su dficit, sin hacer mritos de la mencionada madurez de la poblacin.

5.2 La Caja de Seguro Social como parte de la seguridad social:Manuel Osorio define el seguro social como:Cada uno de los sistemas previsionales y econmicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daos, perjuicios y desgracias de que puedan ser vctimas involuntariasHemos ido desarrollando desde el transcurrir de la historia de Europa, Amrica y llega a nosotros, a Panam. Hemos enmarcado marcos conceptuales, legales e histricos. Si bien es cierto la dependencia de la institucin de los estamentos existentes como parte del estado, en sus regulaciones bsicas para su existencia, no la hace sino parte del conglomerado de soluciones, para la poblacin que se afilie a ella, como parte de lo estipulado en nuestras leyes.La necesidad de sentirse cubierta la poblacin, ante eventualidades, da vistas de la gran importancia de Seguro Social como institucin, nmero uno entre los panameos.La OIT seala en su convencin de 1991 en ginebra, la definicin de lo que es la seguridad social: Es la proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos.

Partamos entonces de la premisa de que en Panam contamos con una seguridad social confiable y cnsona con la realidad de sus habitantes, toda vez que se han tomado las medidas para desarrollar a carta cabal los programas que se necesitan para la poblacin cubierta y sus beneficiarios.La seguridad social de Panam, respaldada por la Caja de Seguro Social en la actualidad cuenta con el sistema de beneficio definido y el subsistema Mixto, con miras desde su modificacin a fortalecer la institucin, creando un nuevo sistema que se espera no termine colapsando al madurar la poblacin, como sucede con los sistemas de beneficio definido.5.3 La seguridad social como modulador de la relacin entre trabajo y salud:La Seguridad Social espaola, con un presupuesto previsto para el ao 2011 de unos 124.000 millones de euros, es uno de los instrumentos ms potentes de que dispone el estado para combatir las desigualdades sociales en salud. La mayor parte de esta cantidad (el 89%) se destina a atender a los ms de nueve millones de personas pensionistas, entre jubilados (5,3 millones de personas) y trabajadores con una incapacidad permanente reconocida (1 milln de personas), junto al pago de los subsidios por incapacidad temporal (6,8%).Pero adems, en Espaa, el sistema de seguridad social dispone de un sistema sanitario paralelo al Sistema Nacional de Salud, gestionado actualmente a travs de 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que atienden sanitariamente a unos 14 millones de trabajadores cuando sufren una lesin por accidente de trabajo (unos 700.000 en 2009) o una enfermedad profesional (17.000 casos reconocidos en 2009). Para ello, las mutuas gastarn en asistencia sanitaria (primaria, especializada y farmacutica) unos 1600 millones de euros en 2011. Este sistema sanitario, que podemos denominar de salud laboral, est empezando a coordinarse con el Sistema Nacional de Salud, como muestra el reciente acuerdo firmado entre la administracin sanitaria en Catalua y la Seguridad Social, para compartir los recursos asistenciales, as como el reconocimiento de las enfermedades profesionales atendidas en el sistema pblico de salud.En definitiva, desde la salud pblica no debe olvidarse, por obvio, que la seguridad social desempea un importante papel en la redistribucin de la riqueza, y de manera especial en tiempos de crisis econmica como los actuales, subsidiando a las personas que se quedan sin empleo y manteniendo las pensiones, entre otras prestaciones sociales, lo que sin duda previene de manera significativa la pobreza y reduce las desigualdades sociales.Igualmente, desde las polticas de empleo y seguridad social deben tenerse en cuenta, cuando se elaboran y ejecutan dichas polticas (incluida la ltima reforma del mercado de trabajo o la prevista de las pensiones), su posible impacto sobre la salud, pues como muestra la evidencia cientfica, la salud se ve afectada negativamente por el desempleo y por la precariedad laboral. Por el contrario, estudios recientes han mostrado que las diferentes polticas de cobertura al desempleo y de formacin a los desempleados impulsadas por los sistemas de seguridad social en los diferentes tipos de estados del bienestar amortiguan el impacto del desempleo sobre la salud, y que la financiacin de polticas activas de empleo reduce de manera significativa la mortalidad por suicidio asociada al desempleo.5.4 La salud laboral como bisagra entre la salud pblica y la seguridad social:La salud laboral, como respuesta social a los problemas de salud de las personas que trabajan, es la bisagra que mejor puede conectar la salud pblica y la seguridad social. La incorporacin a la vigilancia epidemiolgica, llevada a cabo en las administraciones de salud pblica, del anlisis sistemtico de las lesiones por accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo, y las incapacidades laborales, puede ayudar a la Seguridad Social a planificar y evaluar sus polticas de proteccin social para que sean ms efectivas y eficientes.As mismo, el desarrollo de la Ley de prevencin de riesgos laborales en 1995, que establece la responsabilidad empresarial de prevenir los factores de riesgos laborales, con cargo a su propio presupuesto, ha abierto la puerta para actuar sanitariamente en el seno de las empresas, donde se genera una parte importante de las desigualdades sociales en salud. Un paso significativo en esa direccin sera el reconocimiento legal de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevencin de riesgos laborales como parte del Sistema Nacional de Salud. La actividad sanitaria, junto a la de seguridad, higiene, ergonoma y psicosociologa que forman el servicio de prevencin, tiene como objetivo fundamental reducir la incidencia de los daos a la salud derivados del trabajo, sean lesiones, enfermedades o incapacidades. Los servicios de prevencin de riesgos laborales, tanto externos como propios de las empresas, adecuadamente coordinados por las unidades de salud laboral en el territorio, y como parte de la estructura de la salud pblica, constituyen un instrumento, an poco desarrollado, para impulsar ms all de los discursos retricos las polticas de salud en todas las polticas.Finalmente, la salud laboral debe incorporar a su agenda la evaluacin del impacto en salud de estas polticas, tal como prev el anteproyecto de la Ley general de Salud Pblica. Preguntarse acerca de cules sern los impactos en la salud, positivos y negativos, de la actual reforma laboral o de la ampliacin de la edad de jubilacin, es una tarea pendiente que debe realizarse antes de la implantacin de esas polticas, as como para realizar su seguimiento y correccin, si fuera necesario. Recientemente hemos podido comprobar que en 1984, coincidiendo con la reforma laboral de ese ao y que inici la tendencia que nos ha conducido a las cifras actuales de temporalidad del 30%, se produjo una inflexin en la tendencia de la incidencia de las lesiones por accidentes de trabajo, que vena descendiendo desde 1971 (de 120 lesiones por accidentes de trabajo por 1000 trabajadores en 1971 a 40 por 1000 en 1984), y se inici un ascenso de la incidencia que lleg hasta el ao 2000 (60 por 1000), cuando de nuevo volvi a descender (50 por 1000 en 2005). Sera deseable que algo as no volviera a pasar.VI MARCO CONSTITUCIONAL:La Ley 23 de 1941, Por la cual se crea la Caja de Seguro Social, adquirir por medio de la Constitucin Nacional de 1946, una legalidad superior. El artculo 93 de la Constitucin sealaba que: Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios econmicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguro social sern prestados y administrados por entidades autnomas y cubrirn los casos de enfermedad, maternidad, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todas las dems contingencias que afecten la capacidad de trabajar y consumir....El artculo 109 de la Constitucin Poltica de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos de 1 de 1993 y 2 de 1994, desarrollaba el igual contenido normativo expresado en el artculo 93 de la Constitucin de 1946 referente a la seguridad social.De igual manera, el Acto Legislativo No. 1 de 2004 reformatorio de la Constitucin Poltica de 1972, recoge de forma similar y casi integra en su artculo 113 el espritu conceptual y normativo de los Constituyentes de 1946.VII- REFORMAS A LA LEY 23 DE 1941:La Ley 23 de 1941, sufrir con el paso de las dcadas significativas modificaciones sustanciales, que sern fruto del clamor popular y de las necesidades inherentes de modernizacin y actualizacin del sistema de seguridad social.a- Una de las iniciales reformas a la Ley 23 fue la surgida a travs de la Ley 134 de 1943. El fundamento bsico que da origen a esta iniciativa se sustenta primordialmente en estudios actuariales que se efectuaron en los aos subsiguientes a la entrada en vigencia de la Ley 23. Estos estudios proyectaban una insuficiencia de los recursos con que contaba la Caja de Seguro Social para hacer frente a los beneficios detallados en la precitada Ley. Se planteaba como indispensable en aquel primer lustro de los aos cuarenta, establecer una slida base financiera del Seguro Social para evitar alzas posteriores de los aportes o disminuciones de los beneficios que concedan. Los estudios realizados en ese entonces proporcionaban bases estables para equilibrar en forma permanente el funcionamiento de la Caja de Seguro Social; y la prctica demostraba la necesidad de ampliar el campo de inversiones de los capitales de la institucin, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.Es por ello, que la Ley 134 es relevante, ya que se introducen cambios profundos en materia de cotizacin, cobertura y consulta mdica y hospitalizacin para los asegurados.b- La Ley 134 es modificada por el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954. En el considerando de este Decreto Ley expresa: que es urgente la necesidad de modificar y aclarar ciertas disposiciones de carcter administrativo de la Ley 134 de 1943, para realizar con mayor eficiencia la funcin social que la Institucin est destinada a cumplir.Algunas de las innovaciones que presentaba el Decreto Ley 14 consistan en: la ampliacin del Seguro Voluntario tal como aparece en el artculo 3, que al tenor manifiesta la voluntariedad para: Los independientes; las personas que hayan dejado de estar sujetas al rgimen obligatorio del Seguro Social; el cnyuge e hijos menores de diecisis aos de edad de los asegurados incluidos dentro de la obligatoriedad en las condiciones establecidas; para los trabajadores en territorio panameo fuera de su jurisdiccin; los empleados de misiones diplomticas y consulares acreditadas en el pas; y los empleados de personas o entidades privadas que no tengan domicilio legal en los distritos incluidos de la obligatoriedad del seguro.El artculo 86 extiende la cobertura de la Caja de Seguro Social a los Distritos de David, Boquete, Bar, Bugaba, Bocas del Toro, Chitr, Santiago, Aguadulce y Nat.En sntesis, el decreto Ley 14 de 1954, ampla el sistema de seguridad social, situacin que a todas luces result ser vital, para la salud de todos los nacionales, hecho este que traer como resultado objetivo y manifiesto un mbito de bienestar en la familia panamea en las dcadas sub- siguientes.c- Otra modificacin es la que se hace por medio del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgnico de la Caja de Seguro Social, reformado por la Ley 19 de 29 de enero de 1958, aqu se incorporan nuevas variantes, sobre todo en materia de cotizaciones. El artculo 31 de la norma aumenta el porcentaje de los ingresos de la Institucin, tanto para los asegurados obligatorios (5%); los patronos (7%); los pensionados y jubilados (5%); el aporte del Estado equivalente a (0.8%) de los sueldos de los asegurados obligatorios y de los sueldos bsicos e ingresos de los asegurados en el rgimen de seguro voluntario sobre los cuales la Caja recibe cuotas, entre otros.El Pargrafo del artculo 31, estableca que los asegurados obligatorios pagarn una cuota de (5%) a partir del 1 de enero de 1963 y los patronos pagaran una cuota del cinco y medio por ciento de los sueldos a partir del ao antes citado, y una cuota del 7% a partir del 1 de enero de 1964.d-Un ordenamiento jurdico, que representa un real avance en materia de seguridad fue el Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970. En ella se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operan en la Repblica.e- El Decreto de Gabinete 124 de 20 de mayo de 1970, introduce reformas y adiciones a la Ley Orgnica de la Caja de Seguro Social. En su artculo 7 se seala que: En el Distrito de Bar, a partir del 1 de mayo de 1970, la Caja de Seguro Social extender las prestaciones por enfermedad y hospitalizacin en beneficio de los dependientes inmediatos del asegurado. Estas prestaciones se extendern adems a los hijos del asegurado hasta 18 aos y hasta cuando cumplan la edad de 25 aos, si son estudiantes, a la madre del asegurado, al padre incapacitado para el trabajo o mayor de 60 aos que as mismo viviese a cargo del asegurado. Estas mismas prestaciones se otorgarn a partir del 1 de octubre de 1970 en los Distritos de Changuinola, Bocas del Toro y Chiriqu Grande.f- En 1975 se vuelve a modificar la Ley Orgnica de la Caja de Seguro Social. La Ley 15 de aquel ao introdujo diversas reformas de contenido, algunas de las cuales se hallan insertas en el artculo 19, que reforma el artculo 54 A de la Ley 9 de 1962. En este artculo se incorporan incorpora a la norma el rgimen de pensiones anticipadas para los asegurados que tengan acreditados por lo menos 180 cuotas. Esta pensin se otorgaba a los hombres que hubiesen cumplido 55 aos de edad, y a las mujeres de 50 aos de edad.El artculo 31 crea un Fondo Complementario de Prestaciones Sociales obligatorio para todos los servidores pblicos. En otro orden, se extienden las prestaciones mdicas, quirrgicas, farmacuticas, dentales y de hospitalizacin a los beneficiarios del asegurado, cnyuge, y los hijos hasta los 18 aos y si son estudiantes hasta los 25 aos.g- En la dcada de los ochenta, observamos la promulgacin de la Ley 2 de 1981, que instituye aumentar las pensiones vigentes y se toman medidas relativas a las jubilaciones especiales del Estado y a la seguridad social.h- En 1982 se introducen reformas destinadas a incorporar al programa de enfermedad y maternidad de la Caja de Seguro Social, al personal no estadounidense que desde la ejecucin de los Tratados Torrijos- Carter y despus de meses de transicin se les da la opcin de acogerse a este programa o de continuar amparados en seguros privados.i- En el ao 1983 se incorpor el ingreso de la segunda partida del dcimo tercer mes como parte del ingreso de la Caja de Seguro Social y se devolvi a los trabajadores a partir de 1984.j- En la dcada de los noventa, el Pleno de la Asamblea Legislativa se aboca a discutir el Proyecto de Ley No.1, Por el cual se modifica el decreto de Ley No. 14 del 27 de agosto de 1954, Ley Orgnica de la Caja de Seguro Social. Durante la discusin el rgano Ejecutivo, tal como se desprende en el Informe de Primer Debate presentado por la Comisin de Salud Pblica y Seguridad Social aseguraba: que el problema de la Caja de Seguro Social era real, que su situacin era crtica y que si bien era cierto que su situacin no haba sido causada por este gobierno siendo como lo es, la Caja de Seguro Social de todos los panameos no poda dejar de soslayar su deber histrico de encontrar las soluciones adecuadas a los problemas que enfrenta.Finalizamos esta resumida descripcin histrica remitindonos a una sucinta descripcin que se hace en la pgina web de la Caja de Seguro Social, sobre algunas reformas de contenido que surgen de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, las cuales nos parecen atinentes.El da viernes 13 de diciembre de 1991, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprob en tercer debate las reformas a la Ley Orgnica de la C.S.S., determinando un incremento de dos aos en la edad de jubilacin de los asegurados, a partir de 1995.Segn las modificaciones aprobadas, a partir del primero de enero de 1995, la edad requerida para tener derecho a la pensin de jubilacin sera de 57 aos para las mujeres y 62 aos los hombres.La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para tener derecho a la jubilacin, al igual que el 60 por ciento del sueldo base mensual para el monto de las jubilaciones.Se aprob que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensin de jubilacin, y an contine trabajando, se le reconocer dos por ciento adicional del salario base cada 12 meses de cotizaciones pagadas despus de cumplir la edad normal de retiro.Igualmente, entre las reformas a la Ley se incluye que a partir de la fecha se tomar como salario base mensual, para el cmputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete mejores aos de cotizaciones acreditadas, en Unidades Locales de Atencin Primaria de Salud (ULAPS), en Las Cumbres, San Cristbal (Ro Abajo), en Nuevo San Juan y Portobelo, ambas en la provincia de Coln; en La Chorrera, en Volcn (Chiriqu) y en Las Tablas, a ellas se suman dos proyectos adicionales de ULAPS para Caita de Chepo y otra en Dival, provincia de Chiriqu, con las cuales la Caja completara un total de 10 Unidades de Atencin Primaria, que acercarn los servicios de salud a la poblacin que actualmente los necesita.A estas importantes inversiones del Seguro Social habra que agregar la construccin del Almacn Central y la Sala de Fisioterapia de la Policlnica de San Francisco, por 2 millones de balboas; la ampliacin del servicio de Laboratorio de la Policlnica de Las Tablas, por 116 mil balboas; la adquisicin de tres ascensores para el Complejo Hospitalario Metropolitano, por un costo de 513 mil balboas, y el proceso de remozamiento total de ese centro hospitalario, a un costo de 2.9 millones.VIII- SITUACIN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004:Caja de Seguro Social y tendenciasLa Caja del Seguro Social est compuesta por cuatro Fondos o programas diferenciados, cada uno con financiamiento distinto, separado y definido por ley. - Enfermedad y Maternidad - Invalidez. Vejez y Muerte. - Riegos Profesionales. - Administracin. Cuyos resultados han sido los siguientes, durante el perodo 1999 2004.

Salarios y Poblacin AseguradaLos ingresos de estos fondos o programas, provienen principalmente de las cuotas que paga el trabajador, el empleador y el Estado como tal, adems de su cuota como patrono.

(3) = Incluye participacin en impuestos de bebidas alcohlicas y cigarrillos. El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha aumentado a una tasa de 2.93% por ao, de B/. 3,090 millones a B/.3,600 millones, en el perodo 1999 a 2004. La poblacin asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados voluntarios, jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido en 1.89%, en el mismo perodo. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creci de 636,204 a 677,000 en el perodo y en el de pensionados en de 123,279 a 151,000 pensionados.El nmero de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuy de 5.2 a 4.48 trabajadores por pensionado. Esta relacin es un indicador del grado de solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados. Relacin que en el 2014 ser de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al pensionado.

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Se subdivide en dos sub programas: - Atencin Mdica. - Prestaciones Econmicas.En Atencin Mdica esta:- Poblacin Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compaera, los hijos menores de 18 aos o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre.Al respecto de los dependientes se debe sealar que el ao de 1975 se elev la cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8% de los mismos, con el fin de cubrir el costo de los servicios que se le brindan. Actualmente, los dependientes consumen el 30% de los servicios que oferta la Caja de Seguro Social en el ao. - Beneficios: Atencin mdica ambulatoria o de hospitalizacin incluyendo servicios de apoyo (medicamentos, rayos x, laboratorios). - Financiamientos: Mayormente financiado por la cuota del empleador que corresponde a 8% del salario de sus trabajadores, la cual fue aumentada en 1975 de 5% al 8% actual con el fin de cubrir el costo de la atencin mdica integral de los dependientes. Adems, le ingresan las cuotas de los pensionados y jubilados igual al 6.75% de sus pensiones. - Situacin actual: Desde el ao 2002 viene presentado saldos negativos entre el total de ingresos y el total de gastos en el ao. Aun cuando el gasto se ha incrementado en 7.62% por ao entre 1999 y 2004, la productividad de los servicios a disminuido en 3.63% por ao en el mismo perodo.De continuar el programa como hasta ahora no se prev ningn cambio sino una profundizacin de los saldos negativos.. El total de salarios sobre los que se han aportado cuotas al seguro social ha aumentado a una tasa de 2.93% por ao, de B/. 3,090 millones a B/.3,600 millones, en el perodo 1999 a 2004.. La poblacin asegurada, compuesta por los trabajadores, asegurados voluntarios, jubilados y pensionados y los dependientes de los mismos, ha crecido en 1.89%, en el mismo perodo. Dentro de ellos, el grupo de trabajadores creci de 636,204 a 677,000 en el perodo y en el de pensionados en de 123,279 a 151,000 pensionados.. El nmero de trabajadores cotizantes por cada pensionado disminuy de 5.2 a 4.48 trabajadores por pensionado. Esta relacin es un indicador del grado de solidaridad que existe en el sistema entre trabajadores cotizantes y pensionados. Relacin que en el 2014 ser de 3.4 trabajadores cotizantes para sostener al pensionado.IX ENFERMEDAD Y MATERNIDAD - Prestaciones Econmicas.Quines se benefician de este programa?Incapacidad:Para el riesgo de enfermedad, la caja de seguro social conceder como prestacin econmica a los empleados incorporados al r3egimen econmica a los empleados incorporados al rgimen obligatorio y a las personas incorporadas rgimen voluntario, subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, en cuanta igual al setenta por ciento (70%) del salario medio diario correspondiente a los dos ltimos meses de cotizaciones debidamente acreditadas en su cuenta individual al momento de ocurrida enfermedad.. Atencin Mdica- Poblacin Asegurada: Trabajadores, pensionados y jubilados, asegurados voluntarios y los dependientes que pueden ser la esposa o compaera, los hijos menores de 18 aos o de 25 si son estudiantes, el padre sexagenario y la madre.Al respecto de los dependientes se debe sealar que el ao de 1975 se elev la cuota destinada a este Fondo de 5% de los salarios al 8%.Los asegurados cubiertas por este riesgo, que tengan acreditadas en su cuenta individual un mnimo de nueves cuotas mensuales en los doce meses anteriores al sptimo mes de gravidez, percibirn un subsidio por maternidad que corresponder a las seis semanas anteriores y ocho siguientes al parto, con independencia de que haya cesado en sus labores.El monto del subsidio semanal al ascender al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado en los ltimos nueve meses de cotizaciones.Se suspender el subsidio por maternidad cuando la beneficiaria efectu trabajo alguno remunerado durante el periodo de descanso obligatorio.Requisitos para la recepcin del subsidio de maternidad: Formulario emitido por la caja de seguro social Certificacin de embarazo Homologacin Parto prematuro Como verificar la fecha de parto Documentos personales Partos en el exterior Certificado autentificado por el cnsul Poder notario Relaciones exteriores.Prestaciones Econmicas . Poblacin Asegurada: Trabajadores y asegurados voluntarios. . Beneficios: Subsidios por Incapacidad por una enfermedad no laboral y Maternidad.Financiamiento: Financiado por la cuota del trabajador que corresponde a 0.5% de sus salarios, est fue disminuida de 1% al 0.5% en 1991, para traspasar el medio por ciento al programa de IVM. - Situacin Actual: desde el ao 2001 viene presentando saldos negativos entre el total de ingresos y el total de gastos en el ao. Sin embargo, se estima que, de continuar con el comportamiento de los gastos como en los dos ltimos aos, los resultados negativos podran desaparecer; particularmente si el comportamiento reciente de los subsidios de incapacidad, cuyo monto total en el ao ha venido disminuyendo, se mantiene. Reservas del Programa. El programa mantiene una reserva de contingencia que ha cubiertos los saldos negativos. Al final del 2004 esta se estima igual a B/.43 millones.De darse la situacin prevista para los dos subprogramas, para el ao 2006 se prev la quiebra del programa, que tendr como resultado el pago limitado de los subsidios por enfermedad y maternidad y un mayor deterioro de la atencin mdica.

X- INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE:Es un seguro brindado a los afiliados del Instituto Nacional de Seguridad Social que garantiza una pensin, cumpliendo con las Leyes y Reglamentos de Seguridad Social establecidos para el Retiro en caso de vejez o por una invalidez o muerte.Financiamiento: Se financia con la cuota del trabajador igual al 6.75% de sus salarios, la cuota de y de los asegurados voluntarios igual al 9.5% de su base de cotizacin, la cuota del empleador igual al 2.75% del salario de sus trabajadores; la cuota de 6.75% que se descuenta de los subsidios de incapacidad (comn y por R.P.) y maternidad.Adems le ingresa, como un aporte especial, el 18% pagado sobre las tres partidas del XIII Mes, del cual el empleador cubre el 10.75% y el trabajador 7.25% y el subsidio del Estado que no puede ser menor de 20.5 millones de balboas y los intereses que producen sus reservas.Del total recaudado anualmente por estos conceptos se efectan los pagos de los beneficios en el ao y se constituye adems una reserva, que debe garantizar el pago de las pensiones vigentes al final del ao hasta que las mismas terminen.Poblacin asegurada: Protege a los trabajadores y asegurados voluntarios.Beneficios:Concede prestaciones de:- Pensiones de Invalidez.- Pensiones de Vejez.- Pensiones a Sobrevivientes.- Subsidio de Funerales.- Asignaciones Familiares.- Indemnizaciones.- Subsidios de escolaridad

10.1 INVALIDEZ:Se declara invlido a aquel asegurado que, a causa de una enfermedad o alteracin fsica o mental, queda incapacitado para realizar funciones dentro de un rea de trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad o formacin profesional. Recibir una remuneracin equivalente por lo menos a un tercio de la remuneracin que perciba habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o la que habitualmente percibe en la misma regin un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formacin semejantes.

REQUISITOS: Una edad no mayor de 30 y mnimo de 48 cuotas mensuales. Densidad de 0.5=18 cuotas. Una edad mayor de 30 y hasta 40 aos y un mnimo de 48 cuotas mensuales. Densidad 0.5=24 cuotas. Una edad mayor de 40, pero menor de la edad de referencia para la pensin de vejez y un mnimo de 60 cuotas mensuales. Densidad 0.5= 30 cuotas. Cualquiera edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas, no menor que el mnimo de cuotas de referencia para la pensin de vejez.

10.1.2 SALARIO BASE MENSUAL PARA CLCULO DE LA PENSIN

1. Los diez mejores aos de cotizaciones a partir del 1-1-20102. Si no llega a tener los aos de cotizaciones exigidos, se toma como salario base el promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los cuales haya cotizado.

Frmula de clculo del monto mensual de la pensin:

(60%) del salario base de las cuotas que no excedan del nmero de cuotas de referencia. (1.25%) del SBM por cada 12 meses completos de cotizacin en exceso del nmero de cuotas de referencia.

Monto Mximo: B/ 1.500.00 mensualMonto Mnimo: B/ 185.00 mensual

Modalidades:

Carcter provisional por un perodo hasta dos aos. Carcter definitivo de la pensin. Carcter vitalicio de la pensin

No se dar pensin a aquellas personas que:

Provoquen intencionalmente un accidente. Despus de la edad de referencia

El asegurado debe cumplir con otras obligaciones para ser aprobada la pensin: Someterse a reconocimientos. Exmenes mdicos Tratamientos curativos Tratamiento de rehabilitacin

10.1.3 Indemnizacin de Invalidez: Tener hasta 30 aos y menos de 36 cuotas aportadas, con una densidad de 6 cuotas en los ltimos 12 meses. Tener entre 31 aos y 40 aos de edad y menos de 48 cuotas aportadas, con una densidad de 8 cuotas en los ltimos diecisis meses. Tener entre 41 aos y hasta la edad de referencia y menos de sesenta cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los ltimos 20 meses.

Respecto a los lmites mximos/mnimos; asignaciones familiares; indemnizacin sustitutiva de la pensin de invalidez: se aplican las mismas normas que para la pensin de vejez. El derecho a solicitar pensin de invalidez prescribe a los dos aos que comenzaran a contarse a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para tal derecho.

10.2 VEJEZ: El seguro debe reconocer pensiones de vejez invalidez y viudedad de carcter imprescriptible, vitalicio y de cuanta fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensin del actual sistema de la seguridad social, con excepcin de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

Existe una banda de edades y cuotas que comienzan desde los cincuenta y cinco aos de edad para las mujeres y de sesenta aos de edad para los hombres, con una cotizacin mnima de ciento ochenta cuotas que se extiende hasta los setenta aos para ambos gneros.

10.2.1 PENSIONES ASIGNADAS DE ACUERDO A LAS EDADES ADOPTADAS:

Pensin por vejez: Asegurados que solicitan su pensin con las edades de referencia o ms y las cuotas de referencias o ms.

Pensin por vejez anticipada:Asegurados que solicitan su pensin hasta dos aos antes de las edades de referencia pero que cuentan con el nmero de cuotas de referencia o ms.

EDAD DE REFERENCIA EDAD POR VEJEZ ANTICIPADA 57 Aos en mujeres 55 aos en mujeres 62 aos en hombres 60 aos en hombres

Pensin por vejez proporcional:Asegurados que solicitan su pensin y hayan cumplido o superado la edad de referencia sin cumplir con el nmero de cuotas de referencia, pero que tengan no menos de 180 cuotas.

Frmula de Clculos del monto de la pensin:

60 % del salario base mensual vigente, al cual se aplica si corresponde, los limites considerados para el monto mnimo y mximo de esta prestacin. Se multiplica por el factor que resulte de esta divisin:

-Nmero de cuotas efectivamente aportadas -Nmero de cuotas de referencia El monto resultante se multiplica por un factor de reduccin.

Pensin por vejez proporcional anticipada:Asegurados que solicitan su pensin hasta dos aos de la edad de referencia, sin cumplir con el nmero de cuotas de referencia, pero que tengan no menos de 180 cuotas.

Pensin de vejez para los trabajadores agrcolas y de la construccin: Empleados del sector agrcola o de la construccin de menor clasificacin profesional y estabilidad laboral. Que al momento de alcanzar la edad de referencia para la pensin de Vejez tengan por lo menos. 120 cuotas aportadas, pero no haya podido reunir 180 cuotas. Que el total de salario realmente aportado en el ao no exceda la suma de B/3,5000.00 anuales. 60% del salario base vigente, multiplicado por un factor igual al total de cuotas aportadas entre total de cuotas de referencia. Esta pensin no tiene monto mnimo.

Requisitos para pensin de vejez normal: Asegurados que cumplan con las edades de referencia o ms, en caso de mujeres las edades serian de 57 aos y para los hombres de 62 aos y las cuotas de referencia o ms, hasta la actualidad serian de 320 cuotas.

Frmulas de clculo del monto mensual de la pensin: (60%) del salario base mensual vigente. (1.25%) del salario base mensual, por cada 12 cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de referencia. (2%) del salario base mensual por cada doce cuotas completas, aportadas despus de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso de las cuotas de referencia. Se aplica si corresponde, los limites considerados para el monto mnimo y mximo de esta prestacin. El monto mximo es de aproximadamente hasta los 1,500.00 mensual.

El asegurado que tenga por lo menos 25 aos de cotizaciones y un salario promedio mensual no menor de 2,000.00 en los 15 mejores aos de cotizaciones, la pensin podr alcanzar no menos de B/: 2,000.00 mensuales. El asegurado que tenga por lo menos 30 aos de cotizaciones y un salario promedio mensual no menor de 2,500.00 B/. en los 20 mejores aos de cotizacin, la pensin podr alcanzar hasta un monto de 2,500.00 mensuales. Anteojos a pensionados/as y jubilados/as: 50% del costo, a razn de un tope mximo de 6/.125.00.

10.3 MUERTE: Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionista directo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios tendrn derecho a recibir una pensin, es requisito para el otorgamiento que el asegurado hubiese cotizado al Instituto un mnimo de quince aos.

10.3.1 RIESGO POR MUERTE: Pensin a la viuda (esposa o compaera)/viudo invlido 50 % A los hurfanos hasta cumplir los 18 aos 20% c/u Hijos/as invlidos/as mientras dure la invalidez 20% c/u Estudiantes hasta los 18 aos y hasta los 25 prestaciones mdicas 20% c/u Madre que hubiese vivido a cargo del asegurado/a 30% Padre incapacitado para trabajar o mayor de 60 aos que hubiese vivido a su cargo 30% A falta de viuda, hurfanos o padres con derecho le corresponder a los hermanos del asegurado menores de 14 aos que hubiesen vivido a su cargo 30% A la fecha del fallecimiento, el asegurado deber tener el tiempo y la densidad de cuotas para tener derecho a pensin de invalidez. 36 cotizaciones mnimas por lo menos 18 cuotas sean dentro de los 3 aos anteriores al fallecimiento. Cuando a la fecha de fallecimiento del asegurado/a hubiese tenido derecho a pensin de vejez, en el supuesto que hubiese cumplido a esta fecha la edad mnima sealada para el mencionado derecho a pensin de vejez.

Los que no ejerzan la opcin quedaran automticamente en el subsistema exclusivamente de beneficio definido.Todos los trabajadores por cuenta ajena, que entren por primera vez a cotizar a la institucin a partir del 2008, quedan afiliados obligatoriamente al subsistema Mixto., que es donde el asegurado, de no tener beneficiarios con derecho segn lo establece la Ley Orgnica del Seguro Social, se reconocer la suma ahorrada y capitalizada, a la persona(s) que haya designado en vida, como sus herederos en la proporcin que ste seale o en su efecto, a partes iguales.

10.4 SUBSIDIO DE FUNERAL

Ayuda a los gastos de funeral hasta la suma de B/300.00. El asegurado debe haber cotizado por lo menos 6 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores a su fallecimiento. El derecho a solicitar el subsidio de funeral prescribe a los seis meses contados a partir de la defuncin del asegurado/a.

10.5 PENSIN DE VIUDEZ Esposa o, en su defecto, compaera con los requisito legales y por lo menos 5 aos de convivencia. Si la compaera quedara embarazada al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en comn, se prescindir de este requisito. Al viudo invlido - los mismos derechos que se le asigna a la viuda, a condicin que dependa econmicamente de la asegurada o pensionada fallecida. Las pensiones de sobrevivientes incluidas las viudas y los/a s hurfanos/as no podrn exceder del 100% del total de la pensin por vejez normal o anticipada, o de invalidez que le correspondera o hubiese podido corresponder al asegurado/a. Las proporciones de las pensiones de sobrevivientes se suman de conformidad con el nmero de hijos/as con derecho a la pensin de orfandad. La pensin por viudez se pagar por el trmino de 5 aos, contados a partir de la muerte del asegurado, pero: *Si al expirar dicho plazo, la viuda estuviera invlida o hubiera cumplido la edad normal de retiro o tuviere hijo s a su cargo con derecho a pensin de orfandad, se seguir pagando en forma vitalicia en los dos primeros caso. *En el ltimo caso, hasta que el ltimo de los hijos cese el goce de dicha pensin. Se dejar de pagar la pensin de viudez cuando :- Se contraiga matrimonio.- Se viva iniciando un nuevo hogar.- Se pagar el monto equivalente a 1 ao. El derecho a solicitar pensin por causa de muerte del asegurado prescribir a los dos aos contados a partir del fallecimiento.

XI- RIESGOS PROFESIONALESSe entiende por riesgo profesional los accidentes y las enfermedades a que son expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador.Para efecto de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesin corporal o perturbacin funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecucin, con ocasin o consecuencia del trabajo, y que dicha perturbacin sea producida por la accin repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.Tambin se considerar accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:1. En la ejecucin de rdenes del Empleador o en la prestacin de un servicio bajo la autoridad de ste, an fuera del lugar y horas de trabajo.2. En el curso de interrupciones del trabajo; as como antes y despus del mismo, si el trabajador se hallare, por razn de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotacin.3. Por accin de tercera persona o por accin intencional del patrono o de un compaero durante la ejecucin del trabajo.4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempee su trabajo o viceversa.11.1 ENFERMEDAD PROFESIONAL Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico que se manifieste de manera sbita o por evolucin lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones especficas en que este se ejecute.Poblacin Cubierta: Los trabajadores empleados en el sector pblico-privado.

Financiamiento: Su financiamiento proviene mayormente de una cuota mensual que debe pagar el empleador solamente. En promedio esto equivale al 1.7% de los salarios. Adems le ingresan las multas y recargos que produzca la morosidad en el pago de esa prima y el rendimiento que se obtenga de la inversin de las reservas del programa.

El programa consolida todos los ingresos recibidos en un solo fondo separado de los otros programas y transfiere: Al programa de Administracin: Un asuma igual al 10% del total de primas recibidas en concepto de costo de administracin del sistema. Al Sub programa de Atencin Mdica: Una suma de alrededor del 12% del total del gasto del Sub programa, en concepto del costo de los servicios que reciben los asegurados por este seguro.

El excedente financia: Gasto producido por el programa de prevencin de accidentes o enfermedades laborales. Pago de prtesis o equipos de soporte que requiera el trabajador. Pago de las prestaciones de corto plazo. - Constitucin de las reservas para el pago de las prestaciones a largo plazo.

Las Prestaciones o Beneficios: El programa concede beneficios:- En especies: Atencin mdica preventiva, curativa y rehabilitadora.- En dinero: Subsidios de incapacidad temporal Indemnizaciones por lesiones permanentes. Pensiones permanentes por lesiones o enfermedades profesionales invalidantes. Pensiones a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del asegurado. Pensiones a los sobrevivientes. Subsidios de funeral.

Requisito para los trmites de Riesgos profesionales, subsidios por incapacidad: Reporte de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. Este subsidio se pagara desde el primer da de la incapacidad; en cuanta igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, segn el dictamen los mdicos del seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede ms el tratamiento curativo. Para tener derecho a las prestaciones mdicas y econmicas del programa de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente contratacin y se sufre un accidente, antes de haber recibido la ficha de declaracin de cuotas. El requisito es que el patrn le haya inscrito al Seguro de Riesgo Profesionales a travs de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador. Otro requisito es que la empresa o institucin donde labora est al da en el pago de sus obligaciones patronales. Para brindarle un mejor servicio asegrese que la informacin que le anotaron en sus documentos (certificado mdico y otros) es la correcta. Se pagan los dos primeros meses al 100% y despus al 60% del salario del trabajador.XII- ADMINISTRACIN12.1 Riesgo de Gestin AdministrativaEn este programa se concentran las actividades administrativas en general de la Institucin pero no incluye los gastos administrativos directamente ligado con la produccin del servicio de atencin mdica, cuyo costo se incluye en el Sub programa de Atencin Mdica. O sea, que costos como por ejemplo los salarios de recepcionistas, secretarias, directores administrativos de centros de atencin, no forman parte de este programa.

Los Ingresos. Los ingresos del programa provienen en la mayora de aportes delTesoro Nacional, como son:- Aporte del Estado igual al 0.8% de los salarios de los trabajadores del sector pblico o privado.- Aporte del Estado igual 0.8% de los salarios bases de los asegurados voluntarios.- Aporte del Estado igual al 0.8% de las jubilaciones de los jubilados a cargo delEstado.- La participacin en el impuesto sobre la fabricacin de licores, vinos y cerveza.- Las multas y recargos que se cobren por incumplimiento con la ley general del seguro social.

Reservas. Al igual que en el programa de Enfermedad y Maternidad los excedentes que se produzcan en el ao entre los ingresos y gastos del programa, deben ser acreditados a una reserva de fluctuacin o contingente que debe servir para compensar la insuficiencia de ingresos frente a los gastos en aos siguientes.

Los Gastos o Egresos. La ocasin es propicia para aclarar que no todos los gastos o egresos que pudieran considerarse como administrativos son responsabilidad de este programa.Los gastos o egresos en el ao relacionados con el Personal, Costos y Gastos Operativos, materiales e Insumos y Equipo e Infraestructura a cargo del mismo, son aquellos que corresponden a la gestin netamente administrativa y no a la administracin de la provisin directa de los servicios mdicos.

XIII- ANEXOS

XIV- Conclusiones Es preciso enfatizar que el desarrollo de una cultura previsional nos permitir cambiar el paradigma actual que considera que los costos que el Estado asume en materia de seguridad social son un gasto. El desafo en definitiva consiste en que la sociedad toda asuma que las acciones en materia de seguridad siempre son una inversin. Se deben garantizar que los servicios de salud tengan la capacidad de responder a las necesidades de la poblacin. Rendicin de cuentas del sistema de salud. Garantizar el ACCESO y la EQUIDAD Participacin democrtica de usuarios/as en la construccin del proceso de atencin de la salud. La seguridad es un sistema que el estado adopto, y reglamentada en su ley y ejecutada de acuerdo a los procedimientos establecidos dentro de la institucin y como base el proteger a todo individuo dentro de un estado. Todo lo relacionado con la seguridad social tiene fin de proteger al trabajador y sus beneficiarios en los diferentes prestaciones para protegerlos en caso de enfermedad, por maternidad, vejez, riesgos profesionales, atencin mdica, subsidios e incapacidades temporales entre otros, es por ello que al concluir esta investigacin se da una gran importancia en la seguridad social y la incorporacin en la ley orgnica ya que como afiliados ampara a una poblacin que contribuye econmicamente con sus cuotas, en muchas situaciones en las cuales el individuo est sometido en diferentes lugares donde ejerce su trabajo. La medida en que la capitalizacin anticipada se utiliza y se administra financieramente las prestaciones as mismo ser la atencin esperada desde el corto plazo a largo plazo, de generacin en generacin, para mantener los niveles aceptables dentro de la poblacin. Le corresponde al gobierno desempear este papel con polticas administrativas bien definidas, basadas en la descentralizacin de los servicios.XV- Bibliografa1. Castillo S, director. Solidaridad, seguridad, bienestar. Cien aos de proteccin social en Espaa. Madrid: Ministerio de Trabajo e Inmigracin; 2008. [Links]2. Comisin de Determinantes Sociales de la Salud. Subsanar las desigualdades sociales en salud en una generacin. Ginebra: Organizacin Mundial de la Salud. 2009. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible en:http://whqlibdoc.who.int/publications/2009/9789243563701_spa.pdf. [Links]3. Benach J, Muntaner C. Empleo, trabajo y desigualdades en salud. In: Una visin global. Barcelona: Icaria editorial; 2010. [Links]4. Secretara de Estado para la Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos. Ejercicio 2011. (Consultado el 8/11/2010.) Disponible en:http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/141358.pdf5. https://www.inss.gob.ni/index.php/sergurosinss-2/5-seguro-de-invalidez-vejez-y-muerte-ivm6. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/Manual%20del%20Participante.pdf7. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/caracteristicas.html8. http://www.contraloria.gob.pa/inec/Archivos/P871Conceptos.pdf9.http://www.contraloria.gob.pa/inec/Publicaciones/Publicaciones.aspx?ID_SUBCATEGORIA=45&I D_PUBLICACION=622&ID_IDIOMA=1&ID_CATEGORIA=1710. http://www.isseg.mx/index.php/seguro-por-muerte11. http://www.css.gob.pa/riesgosprofesionales.html.

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