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Prontuario laboral y social 2017. 2ª edición 1 PRONTUARIO LABORAL, PRONTUARIO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2017 Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2017 (2ª EDICIÓN. (2ª EDICIÓN. ACTUALIZADO A JULIO 2017) ACTUALIZADO A JULIO 2017)

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PRONTUARIO LABORAL, PRONTUARIO LABORAL,

SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL

Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2017Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2017

(2ª EDICIÓN. (2ª EDICIÓN.

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Prólogo

Estimados/as compañeros/as:

Una vez publicada en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2017, nos complace presentarles la segunda edición para el año 2017del “Prontuario Laboral, Seguridad Social, Fiscal y Tributario”, en donde en materia laboraly de Seguridad Social quedan homologados los incrementos en materia de pensiones y dela base máxima de cotización a la Seguridad Social que ya fueron aprobados por medio delR.D. 746/2016 y Real Decreto-Ley 3/2016, respectivamente. Especial atención queremosrealizar, sobre los incrementos que se han reflejado en las bases mínimas de cotización ala Seguridad Social del Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en la cuantificaciónpara el año 2017 del Indicador Público de Renta de efectos Multiples (IPREM), que encon-trará en las páginas 16 y 25 respectivamente.

Siguiendo la misma línea de ediciones anteriores, nuestra intención con esta publicaciónes elaborar un manual de consulta, el cual se convierta en una herramienta útil y prácticaen casi todos aquellos temas que de forma más cotidiana puedan abordarnos en el queha-cer diario de las relaciones laborales y en materia de Seguridad Social.

Estamos siempre a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir, o realizartodas aquellas consultas que crea oportuno plantearnos.

EAL-CGE

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Índice1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................6

1.1. Calendario de fiestas ............................................................................................6

1.2. SEGURIDAD SOCIAL ..............................................................................................7

1.2.1. Medios de comunicación con la Seguridad Social ..........................................7

1.2.2. Plazos de comunicación con la Seguridad Social ..........................................7

1.2.3. Bases Régimen General para el año 2017 ....................................................8

1.2.4. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo ............................9

1.2.5. Financiación formación professional para el trabajo ......................................9

1.2.6. Tipo de cotización Régimen General ..........................................................10

1.2.7. Tarifa cotización por accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales ....11

1.2.8. Contratos de formación ............................................................................16

1.2.9. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ............................................16

1.2.10.Cotización Adicional SS al RETA..................................................................17

1.2.11.Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) ..................18

1.2.12.Cotización trabajadores autónomos con 10 o más trabajadores ..................18

1.2.13.Régimen Integrado de Representantes de Comercio ....................................18

1.2.14.Régimen especial de trabajadores del hogar 2017 ......................................18

1.2.15.Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ....................................19

1.2.16.Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ................................22

1.3. Normativa Laboral ................................................................................................22

1.3.1. Apertura Centro de Trabajo ........................................................................22

1.3.2. Libro de visitas ........................................................................................22

1.3.3. Calendario Laboral: (R,D. 1346/89; Art. 34.6 E.T.; R.D. 1561/95 Disp. Ad. 3ª) ............................................................................................23

1.3.4. Reconocimientos médicos: (LGSS art. 244; Llei 31/95 art. 22). ..................23

1.3.5. Trabajo de los menores: (art. 6 i 9.2 EJ.) ....................................................23

1.3.6. Minusválidos: (Ley 13/82; RD 1451/83) ....................................................23

1.3.7. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017 ......................................24

1.3.8. Coeficientes y Tipo de interés económico....................................................24

1.3.9. IPREM ......................................................................................................24

1.3.10.Simulación Salarial 2017 ..........................................................................25

1.3.11.Revalorización de Pensiones para el año 2017............................................26

2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA ..........................................................................................28

2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo 2017..........................28

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1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Calendario de fiestas

1.1.1. Oficiales 2017 por autonomías Resolución de 4 de octubre de 2016, de la DirecciónGeneral de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año2017. (BOE núm. 244 – 8/10/2016)

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1.2. SEGURIDAD SOCIAL

1.2.1. Medios de comunicación con la Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social, la implantación de los trámites por medios electrónicoses una realidad. Por este motivo, es imprescindible que las empresas y los trabajadores au-tónomos (tengan, o no, trabajadores a su cargo), dispongan de un certificado digital, cual-quiera que sea su actividad, y cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en el quese encuentren encuadradas e independientemente del número de trabajadores (para acce-der al listado de certificados admitidos por la Seguridad Social cliquen aquí. En concreto,para poder gestionarlo, la empresa o trabajador autónomo necesariamente tendrán que dis-poner de un certificado digital

• Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores,cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social.

• Comunicación de partes medies de baja, de confirmación de la baja y de alta corres-pondiente a procesos de incapacidad temporal.

• Actas de gestión recordatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social siguientes:reclamaciones de deuda, providencies de constreñimiento, comunicación del inicio delprocedimiento de deducción, etc...

1.2.2. Plazos de comunicación con la Seguridad Social

Los plazos de presentación de los actos relacionados con la afiliación de altas, bajas y va-riaciones de trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, dependiendo del régimen deseguridad social, los siguientes:

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Altas Bajas y Variaciones

Régimen GeneralPrevio al inicio de la relaciónlaboral hasta 60 días natu-rales anteriores

3 días naturales

Régimen Autonomías 30 días naturales 3 días naturales

Régimen Minería del Car-bón

Previo al inicio de la rela-ción laboral

3 días naturales

Régimen Especial del Mar.Trabajadores cuenta ajena

Previo al inicio de la relaciónlaboral hasta 60 días natu-rales anteriores

3 días naturales

Régimen Especial del Mar.Trabajadores cuenta propia

30 días naturales 3 días naturales

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Los plazos de presentación de los volantes médicos de baja, alta y confirmación de la baja,emitidos por los servicios públicos de salud, y las mutuas patronales, son los siguientes:

1. Trabajador a la empresa: El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copiade los volantes de baja y confirmación de la baja a ella destinada, en el plazo de los 3días siguientes a la fecha de expedición. Asimismo, está obligado a presentar la copiadel volante de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

2. Tramitación por la empresa: Las empresas tienen la obligación de transmitir al “InstitutoNacional de la Seguridad Social”, los volantes de baja, alta y confirmación de la bajapresentado por el trabajador, con carácter inmediato, y en todo caso, dentro del plazomáximo de 3 días hábiles siguientes a su recepción.

1.2.3. Bases Régimen General para el año 2017

A partir del 1 de enero de 2017 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Des-empleo Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional serán:

La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social, queo tengan establecido, queda fijado en la cantidad de 3.751,20 euros mensuales o 125,04.-euros diarios.

A efectos de cotización por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Sa-larial, y Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen Generalde la Seguridad Social será de 3.751,20 euros mensuales.

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Grupo deCotización

Categorías profesionalesBases

mínimosBases

máximas

1

234567

89

1011

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluidoen el artículo 1.3.c) ..............................................................Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados ..................Jefes administrativos y de taller ............................................Ayudantes no titulados..........................................................Oficiales administrativos ......................................................Subalternos ........................................................................Auxiliares Administrativos......................................................

Oficiales de primera y segunda..............................................Oficiales de tercera y especialistas........................................Peones ................................................................................Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate-goría profesional ..................................................................

euros/mes

1152,90956,10831,60825,60825,60825,60825,60

euros/día27,5227,5227,52

27,52

euros/mes

3.751,203.751,203.751,203.751,203.751,203.751,203.751,20

euros/día125,04125,04125,04

125,04

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1.2.4. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo

Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife-rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancianatural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comu-nes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamentese determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, seproduzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otro di-ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

1.2.5. Financiación formación professional para el trabajo

Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de uncrédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítuloII del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for-mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por laempresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de boni-ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por cien

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresade 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito deformación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que duranteel año 2017 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresasdispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número detrabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2017 concedan permisos individuales de formación asus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional alcrédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primerode este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por laOrden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjuntode las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es-tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de

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las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional parael trabajo.

1.2.6. Tipo de cotización Régimen General

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun-ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli-cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14)

CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %

- Contratos de duración inferior a7 días (excepto interinidad).

32,10 % 4,70 % 36,80%

Horas extraordinarias

Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %

Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %

Desempleo

- Contratación indefinida, en prác-ticas, formación, de relevo, inte-rinidad y contratos de cualquiertipo con discapacidades.

5,50 % 1,55 % 7,05 %

- Duración determinada a tiempocompleto

6,70 % 1,60 % 8,30 %

- Duración determinada a tiempoparcial y E.T.T.

6,70 % 1,60 % 8,30 %

FOGASA 0,20 % —- 0,20 %

Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %

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1.2.7. Tarifa para la cotización por accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales

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Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensiónde la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotizaciónpor el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación.

1.2.8. Contratos de formación

Durante el 2017 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será:

1.2.9. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1. Base máxima de cotización: 3.751,20i .la cuota será de 1.121,63i mensuales

Base mínima: 919,80 i. La cuota será de 275,02 i

2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2017: a suelección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas.

3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017, tengan una edad inferior a 47años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo delpárrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos

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Cuota única mensual Empresa Trabajador

Contingencias comunes 40,13 i 33,46 i 6,67 i

Contingencias profesionales 4,60 i 4,60 i —-

Fondo Garantía Salarial 2,54 i 2,54 i —-

Formación Profesional 1,39 i 1,23 i 0,16 i

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que a 1 de enero de 2017 tengan 47 años, y su base de cotización en el mes de di-ciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros.

4. Los trabajadores autónomos que a 1 de julio de 2017 tengan 47 años de edad, si subase de cotización es inferior a 1.964,70 euros, no podrán escoger una base superiora 2.023,50 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotizaciónantes del 30 de junio de 2017, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2017,o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuenciade la defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta eneste régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.

5. Los trabajadores autónomos que a 1 de julio de 2017 tengan 48 o más años cumplidos,estará comprendida entre las cantidades de 992,10 i y 2.023,50 i mensuales.

6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesencotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo decinco o más años, se regirán por las reglas siguientes:

a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.964,70i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 919,80 i mensua-les y 2.023,50 i.

b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.964,70 imensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 919,80 i mensualesy el importe de aquélla, incrementada en un porcentaje de un 3%, con el límite dela base máxima de cotización.

7. Tipo de cotización:

Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad Social(ver apartado 1.2.7 Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales

1.2.10. Cotización Adicional SS al RETA

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,

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General 29,80%

Si tiene cobertura de protección por contingencias profesionales 29,30%

Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%

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a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec-tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti-zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazoy riesgo durante la lactancia natural.

1.2.11. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo porcuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes,en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2016, teniendo en cuenta tantolas aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen Ge-neral, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superiora 12.739,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus co-tizaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas enel citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de co-bertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante loscuatro primeros meses del año 2017.

1.2.12. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más trabajadores

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simul-tánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajenaigual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la previstacomo base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Ré-gimen General, que para el año 2017 queda fijada en 1.152,90i.

1.2.13. Régimen Integrado de Representantes de Comercio

La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.751,20 i.

1.2.14. Régimen especial de trabajadores del hogar 2017

El año 2017, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter-minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por losempleados del hogar.

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• Tipo de cotización: 27,60% (22,10% + 1,10% cabeza de familia y 4,40% trabajador).

Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres-ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis-posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante acargo exclusivo del empleador del 1,10%.

A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Em-pleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que prestensus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular di-rectamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden contales empleadores.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuotaque le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

1.2.15. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo

Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresosfuera de plazo se realiza de la siguiente manera:

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Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

TramoRetribución mensual incrementada

con la proporción de pagasextraordinarias i/mes

Base decotiza-ción

i/mes

Cuota acargo delemplea-

dor(22,10%)+(1,10%)

Cuotaa cargotrabaja-

dor(4,40%)

CuotaTotal

1r Hasta a 188,61 161,29 37,42 7,10 44,52

2n Desde 188,62 hasta 294,60 266,84 61,91 11,74 73,65

3r Desde 294,61 hasta 400,80 372,39 86,39 16,39 102,78

4t Desde 400,81 hasta 506,80 477,96 110,89 21,03 131,92

5è Desde 506,81 hasta 612,90 583,52 135,38 25,67 161,05

6è Desde 612,91 hasta 718,20 689,09 159,87 30,32 190,19

7è Desde 718,21 hasta 825,65 825,60 191,54 36,33 227,87

8è Desde 825,66 862,44 200,09 37,95 238,04

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a) Formalización y Recepción de la Solicitud

La solicitud se formalizará en el modelo existente:

• TC 17/10 Modelo de solicitud

• TC 17/11 Reconocimiento de deuda

• TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento

Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la SeguridadSocial.

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su-jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en laque éste tenga su domicilio.

La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:

En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge-neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a lade alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, seha suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienesembargados.

La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen-dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización.

Contenido de la Solicitud

Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujetoresponsable.

Las circunstancias de hecho que motiven ésta.

El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.

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La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor-malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe dela deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.

Los códigos de cuenta de cotización afectados.

c) Tramitación1. Corrección de defectos u omisiones e informesCuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór-gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, queenmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevaráel expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga pordesestimado al solicitante.Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se es-timen convenientes antes de resolver el aplazamiento.2. Resolución del aplazamientoUna vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co-rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres mesescontados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para sutramitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá en-tenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteraciónde incumplimientos anteriores.3. Contenido de la resoluciónLas resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes:- La cantidad de la deuda aplazada.- El período total del aplazamiento.Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causasde carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientospor períodos superiores.Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deudadonde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonaren cada uno de ellos y las fechas de vencimiento.4. Notificación de la resolución:Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia dela recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad yel contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracionespúblicas y del procedimiento administrativo común.El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pa-gadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificaciónde la resolución que conceda el aplazamiento.

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En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, comomínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifi-cación de la resolución.Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es-pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido.

1.2.16. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes

EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de juliode 2012 de la siguiente manera:

“Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguri-dad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas porlos aplazamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda”

1.3. Normativa Laboral

1.3.1. Apertura Centro de Trabajo

(Convenio OIT nº 81; R.D.L 1/1986; OM 06-05-1988; Ley 21/1992 art.4; O.M. 29-04-1999)

El empresario habrá de comunicar a la Autoridad laboral competente, tanto la apertura deun centro de trabajo, como la reanudación de su actividad después de hacer remodelacio-nes, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos de comprobar el cumpli-miento de la normativa en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como de la le-gislación social en general.

La comunicación se tiene que realizar en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura oreanudación de la actividad.

1.3.2. Libro de visitas

Por medio del artículo 21.6 de la Ley 23/2015 se suprimió la obligación de tener que ad-quirir y diligenciar cualquier libro o formulario para la realización de las diligencias de la Ins-pección de Trabajo. Esta supresión se hará plenamente efectiva en cuánto se publique laOrden que determinará los hechos y actos que deban de incorporarse a las diligencias, suformato, y su remisión en los sujetos inspeccionados.

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1.3.3. Calendario Laboral: (R,D. 1346/89; Art. 34.6 E.T.; R.D. 1561/95 Disp. Ad. 3ª)

La empresa confeccionará anualmente un calendario laboral, que expondrá en lugar visiblede cada centro de trabajo. Por la confección de este calendario laboral se tendrán que teneren cuenta las posibles competencias que los convenios colectivos confieran en los repre-sentantes legales de los trabajadores. El calendario laboral podrá incluir el horario jornadaanual y distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles, segúnla jornada máxima legal o pactada por convenio colectivo.

1.3.4. Reconocimientos médicos: (LGSS art. 244; Llei 31/95 art. 22).

El empresario tiene que garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores asu servicio en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. El sometimiento a lasrevisiones periódicas, será voluntaria por parte del trabajador, a excepción que sea impres-cindible, a fin y efecto de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud,verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el propio tra-bajador, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, protegerde riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando así se establezca enuna disposición legal, o cubrir lugares de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

1.3.5. Trabajo de los menores: (art. 6 i 9.2 EJ.)

Se prohíbe la admisión al trabajo para los menores de 16 años.

Se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos, la realización dehoras extras, así como en aquellas actividades, que el Gobierno declare insalubre, penosa,nociva o peligrosa, tanto por la salud como por su formación profesional y humana.

1.3.6. Minusválidos: (Ley 13/82; RD 1451/83; RO 1971/99; OM 2-11-2000; Ley 51/03; RO364/05; RD 1414/06)

A efectos de la Ley 51/03, se considera persona con discapacitado aquella que tenga re-conocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores están obligadas a que, de entre ellos, almenos un 2% sean trabajadores con discapacitación. El cómputo se realizará sobre la plan-tilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquieraque sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.

Las empresas, pueden excepcionalmente, quedar exentas de esta obligación por medio deacuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial, o siempre que aplique alguna de lasmedidas substitutorias. Se ha de pedir en los servicios de ocupación competentes la decla-ración de excepcionalidad, con carácter previo a la adopción de estas medidas substitutorias.

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Las empresas, pueden excepcionalmente, quedar exentas de esta obligación por mediode acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial, o siempre que aplique algunade las medidas substitutorias. Se ha de pedir en los servicios de ocupación competentesla declaración de excepcionalidad, con carácter previo a la adopción de estas medidassubstitutorias.

1.3.7. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017

Para el año 2017, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier acti-vidad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los traba-jadores en la cantidad de 23,59 euros/día, o bien 707,62 euros/mes, según el salarioesté fijado por días o por meses. En cómputo anual el S.M.I. será de 9.909,62.- euros,una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salariocada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con in-clusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,13i /hora, efectivamente trabajada.

1.3.8. Coeficientes y Tipo de interés económico

Tipo de interés legal del dinero: 3,00 % (prorrogado a falta de Presupuestos Generales delEstado 2017)

Interés de demora: 3,75 %

1.3.9. IPREM

Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2017

Para el año 2017 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) queda fijado enlos siguientes importes:

a) EL IPREM diario, 17,93 euros.

b) EL IPREM mensual, 537,84 euros.

c) EL IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional hasido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en elReal Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimointerprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagasextraordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.454,03 euros.

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1.3.10. Simulación Salarial 2017(Supuesto de contrato indefinido y situación familiar 3)

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4,9

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63.0

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14,2

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,33

1.2

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,33

26

,31

%3

.23

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,29

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,96

1.2

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1.3.11. Revalorización de Pensiones para el año 2017

Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año2017 serán las siguientes:

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Clase de pensión

Titulares (euros/año)

Con cónyugea cargo

Sin cónyuge:unidad económica

unipersonal

Con cónyugeno a cargo

Jubilación

Titular con 65 años 11.016,60 8.927,80 8.471,40

Titular menor de 65 años 10.326,40 8.351,00 7.893,20

Titular con 65 años procedentede gran invalidez

16.525,60 13.392,40 12.707,80

Incapacidad permanente

Gran invalidez 16.525,60 13.392,40 12.707,80

Absoluta 11.016,60 8.927,60 8.471,40

Total: Titular con 65 años 11.016,60 8.927,60 8.471,40

Total: Titular con edad entre 60y 64 años

10.326,40 8.351,00 7.893,20

Total: Derivada de enfermedadcomún menor de 60 años

5.552,40 5.552,40 5.448,94

Parcial del régimen de Acci-dente de Trabajo: Titular con 65años

11.016,60 8.927,60 8.471,40

Viudedad

Titular con cargas familiares 10.326,40

Titular con 65 años, o con dis-capacidad en grado igual o su-perior al 65%

8.927,60

Titular con edad entre 60 y 64años

8.351,00

Titular con menos de 60 años 6.760,60

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Clase de pensión

Titulares (euros/año)

Con cónyugea cargo

Sin cónyuge:unidad económica

unipersonal

Con cónyugeno a cargo

Clase de pensión Euros/año

Orfandad

Por beneficiario 2.727,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidaden grado igual o superior al 65%.

5.367,60

En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.760,60euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario 2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionista:

– Sólo un beneficiario con 65 años 6.592,60

– Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.211,80

– Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementaráen el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el númerode beneficiarios.

La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año2016, será de 36.031,80.i anuales, o 2.573,70 i mensuales.

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2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA

2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2017

Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para calcularel tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen en lasiguiente escala:

A continuación, en la página siguiente, mostramos un cuadro resumen con los tipos de re-tención sobre rendimientos del trabajo aplicables a determinadas relaciones especiales,así como de rendimientos de actividades profesionales, comparándolo con las retencionesactuales:

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BASELIQUIDABLE

CUOTA DERETENCION

RESTA BASELIQUIDABLE

TIPO APLICABLE

Hasta euros euros Hasta euros Porcentage TOTAL

0.00 0.00 12.450,00 19,00

12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00

20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00

35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00

60.000,00 17.901,50 En endavant 45,00

2014 2015 2016

Retribuciones por condición de administradores ymiembros de los Consejos de Administración (Cifraneta de negocios del año, anterior superior a100.000,00i)

42% 37% 35%

Retribuciones por condición de administradores ymiembros de los Consejos de Administración (Cifraneta de negocios del arlo anterior inferior a100.000,00i)

42% 20% 19%

Rendimientos derivados de impartir cursos, conferen-cias, coloquios, seminarios y similares, o derivados dela elaboración de obras literarias, artísticas o científi-cas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

21% 19% 15%

Pago de los atrasos que correspondan a imputar aejercicios anteriores

15%

Rendimientos de actividad profesional (cuando no secumplan los dos siguientes casos)

21% 19% 15%

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Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y es-tancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artí-culo 8 del Real Decreto 214/1999)

Locomoción:

Se utiliza transporte público..........................................................Importe justificado

En otro caso:

• Por quilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento..................................................................................0,19 i

• Gastos de peaje y aparcamiento ................................................Gasto justificado

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2014 2015 2016

Rendimientos de actividad profesional cuando: 1. Los rendimientos del ejercicio anterior fueron infe-riores a 15.000,00i, 2. Dichos rendimientos representan más del 75% dela suma de los rendimientos íntegros de actividadeseconómicas y del trabajo

15%

Rendimientos de actividad profesional cuando se ini-cie una actividad Profesional (siempre que no hayaejercicio actividad profesional año Superior)

9% ( el año de inicio de la actividady los dos Siguientes)

Relaciones laborales de duración inferior al añoEl que corresponda según ingresos y situación familiar

con un mínimo del 2%

Rendimientos de recaudadores municipales 9%

Rendimientos de mediadores de seguros que utilicenlos servicios de auxiliares externos

9%

Rendimientos de delegados comerciales de la Socie-dad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado

9%

Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Residen-tes

24,75%

ContribuyentesUE, Islandia yNoruega 20%

Resto de contri-buyentes 24%

ContribuyentesUE, Islandia yNoruega 19%

Resto de contri-buyentes 24%

Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Residen-tes cuando las retribuciones satisfechas por unmismo pagador de rendimientos del trabajo duranteun año natural excedan de 600.000,00i (el % de re-tención se aplica al exceso)

24,75% 47% 45%

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Manutención y estancia (Régimen general):

A) Manutención:

Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia delperceptor hasta:

• España (euros/día) ................................................................................53,34 i

• Extranjero (euros/día) ............................................................................91,35 i

Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia delperceptor hasta:

• España (euros/día ................................................................................26,67 i

• Extranjero (euros/día) ............................................................................48,08 i

B) Estancia:

Gastos de estancia......................................................................Importe Justificado

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* Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables decualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO