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St CORTE1 ~I NACCDNAL DEN—er JUSTICIA

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SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR.PENAl, POLICIAL Y TRANSITO

DRA. ZULEMA PACHACAMA NIETO, CONJUEZA NACIONAL PONENTE.

JUICIO N°: 994-2014DELITO: ESTAFARECURSO: CASACIÓNOFENDIDO: HERNÁN PATRICIO CUEVA ALVAREZRECURRENTE: JOSÉ RICARDO QUEVEDO HOLGUÍN

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL

MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.

Quito, l2de enero del 2015, las 08h20.-

VISTOS.- En lo principal el procesado, JOSÉ RICARDO QUEVEDO HOLGUÍN, interpone

recurso de casación de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Coite Provincial de

Justicia de Pichincha, de fecha 31 de enero del 2014, las 13h10, que confirma la sentencia

dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de esta jurisdicción, de fecha 15 de mayo

del 2012, las 12h05, declarándole autor, responsable del delito tipificado y sancionado en el

artículo 563 del Código Penal, imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en razón

de haber justificado atenuantes conforme lo disponen los artículos 29 y 73 del Código Penal,

además se le condena al pago de $ 50.000,00 dólares como daños y perjuicios, mas costas.

Concluido el trámite y encontrándose la causa en el estado de resolver para hacerlo se

considera:

1.- ANTECEDENTES

La Fiscalía ha tenido conocimiento que el señor José Ricardo Quevedo Holguín, se ha

presentado ante el señor Hernán Patricio Cueva Álvarez, como un representante, productor o

manager de artistas, y que a su vez manejaba conciertos importantes, que presentaría los shows

de Ricardo Montaner, Daddy Yankee, pidiéndole que se asocie con él, en dichas contrataciones

ofreciéndole beneficios por la inversión que realizada en la contratación del grupo Metálica.

Para la presentación de este grupo se debía conseguir el 10% del valor para asegurar los

contratos. Para convencer al señor Hernán Patricio Cueva Álvarez, el acusado había

manifestado que se reuniría en Miami con el señor Gabe Reed, uno de los más grandes y

reconocidos productores de los Estados Unidos. Ante la expectativa, el señor Hernán Patricio

Cueva Álvarez ha pedido prestado USD $ 50.000.00, a un inversionista en los Estados Unidos,

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N—er JUSTICIA9~gfici~ q~~—

SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRANSITO

y por pedido del señor José Ricardo Quevedo Holguín, procede el 13 de enero de 2010, a

depositar la cantidad de USD $30000.00 en la cuenta No. 1040125216 del Helm Bank de

Miami en beneficio de la empresa Hendricks Trading Corp., el 19 de enero de 2010 en el Banco

del Pichincha CA. a nombre de la señora Daniela Barriga Parra, la cantidad de USD $

19.000.00, pero todo este dinero nunca fue utilizado para la gira de los artistas ni se le ha

devuelto al perjudicado. Con estos antecedentes se dio inicio a la instrucción fiscal en contra del

señor José Ricardo Quevedo Holguín.

El Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, dicta sentencia declarando a José

Ricardo Quevedo Holguín, autor responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo

563 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años prisión correccional; multa de ciento

cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América y al pago de cincuenta mil dólares de

los Estados Unidos de América (USD $50.000.00) en calidad de daños y perjuicios.

El sentenciado, inconforme con esta sentencia, interpone recurso de apelación ante la Sala Penal

de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que con fecha 31 de enero del 2014 las 13h10,

dicta sentencia, rechazando el recurso interpuesto y confirmando el fallo subido en grado.

En tal circunstancias, el procesado interpone recurso de casación ante la Corte Nacional de

Justicia.

II. COMPETENCIA DEL TRIBUNALe

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene

competencia para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo disponen

los artículos 184.1 y 76.7. k) de la Constitución de la República; artículos 184 y 186.1 del

Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 349 y siguientes del Código de

Procedimiento Penal. Por lo expuesto, y de acuerdo al artículo 5 de la resolución N°04-2013 de

la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento de la presente causa que, de conformidad

con el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial y por sorteo ha correspondido al

doctor Merck Benavides Benalcázar, como Juez Nacional Ponente, quien ha obtenido licencia,

por lo que actúa la doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional de conformidad a lo

establecido en el artículo 174 ibídem y mediante oficio No. l997-SG-CNJ-IJ de fecha 28 de

noviembre del 2014, suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte

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oMsticitl

S4L~ DE LO PENAL, PENAl. MILITAR.PENAL POLICIAl, Y TRANSITO

Nacional de Justicia; integran también el tribunal la doctora Mariana YumbayYallico Jueza

Nacional, y el doctor Johnny Ayluardo Salcedo, Juez Nacional.

III. VALIDEZ PROCESAL

El recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas procesales de los artículos 349

y 352 del Código de Procedimiento Penal; y, el artículo 76.3 de la Constitución de la República

del Ecuador, por lo que se declara la validez de lo actuado, al no haberse verificado la existencia

de violaciones de procedimiento que puedan afectar su eficacia.

IV.- FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACIÓN

4.1.- El Procesado JOSÉ RICARDO QUEVEDO HOLGÍN, por medio de su defensa

técnica, doctor Bolívar Torres, en la audiencia oral pública y contradictoria, del recurso

ile casación, en lo principal manifestó:

4.1.1.- Que el Tribunal Segundo de Garantías Penalcs de Pichincha, al emitir la sentencia

condenatoria en contra del procesado José Ricardo Quevedo Holguín, con fecha 15 de mayo del

2012, ha plagiado una sentencia que consta en la página hall

es.scribd.com/doc/47436430/resumen-de-delito de estafa, de la página web www.planctaius.org.

4.1.2.- Que existe indebida aplicación porque al momento de resolver no se ha tomado en cuenta

— los recaudos procesales, que se copia una sentencia que nada tiene que ver con la llamada estafa

en triangulación por lo que se viola los artículos: 76.2, 76.1, 172, 75, 76,77, 168.6 y 169 de la

Constitución de la República del Ecuador; 4 del Código Penal que trata sobre la prohibición en

materia penal de realizar una interpretación extensiva; 84,85,86,87 y 88 deI Código de

Procedimiento Penal, que trata sobre la valoración de la prueba; 2 del Código Penal, que trata

que nadie puede ser reprimido por un acto que no esté tipificado en la ley penal como delito

esto es la estafa en triangulo, que se ha violado los artículos 9 y 15 del Código Orgánico de la

Función Judicial.

4.1.3.- Solicita se case la sentencia recurrida, porque existe falta de motivación y en su defecto

de confirme el estado de inocencia del recurrente.

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SALA DE LO PENAL. PENAl, MILITAR.I’ENAL POLICl,~L Y TRANSITO

4.2.- La doctora PAULINA GARCES CEVALLOS, delegada del señor Fiscal General del

Estado, en uso de su derecho a la contradicción señaló:

Que el recurso de casación es extraordinario, taxativo y formal, tiene que demostrarse al

juzgador cuáles son los hierros cometidos en la sentencia recurrida, establecer claramente como

el órgano jurisdiccional incurrió en error judicial, la fundamentación se hasó en la violación del

artículo 309. 2.3.4 sin señalar de qué norma legal; en su debido momento debió interponer un

recurso de nulidad, por tanto esta argumentación no es parte del recurso extraordinario de

casación, tampoco de hace alusión que sentencia se recurre.

Que la discusión se ha centrado a la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Garantías

Penales de Piehineha, que lo condenó al recurrente a 3 años de prisión correccional por haber

adecuado su conducta a lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, pero no se ha

referido a la sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha dictada con

fecha 31 de enero del 2014, que en su caso era lo pertinente recurrir. Por otra parte se ha

indicado que se ha plagiado una sentencia de la página web www.plantarius.org.

Que en el sistema acusatorio las reglas de la investigación corresponden a la Fiscalía la misma

que no es prueba para el juzgador ya que son varios.

Que el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, señala que las investigaciones y pruebas

alcanzará el valor de prueba una vez que han sido valoradas por el Tribunal Juzgador.

Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal dice que alcanza el principio de prueba

cando esta ha sido pedida, ordenada, y valorada en la etapa del juicio.

Que en la audiencia de apelación dice que la verdad procesal no está en los autos y en la

audiencia, lo que en la actualidad no es pertinente toda vez que estamos en un sistema

acusatorio oral, por lo que es un pedido inconstitucional.

Que con referencia al artículo 76.2 de la Constitución de la República, el procesado José

Ricardo Quevedo Olguín, cuando ha comparecido a la audiencia de juicio y apelación lo ha

hecho en un estado de inocencia por lo que no se ha violado este principio.

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aa CORTE/ r a NACDNAL DE

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SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR.PENAL POLICIAL Y TRANSITO

Que el juzgador se ha ceñido a las reglas contempladas en los artículos 83, 84, 85, para apreciar

la prueba en la cual se ha respetado la sana critica.

Que con relación al artículo 4 no se señala los códigos pertinentes, así también ha mencionado

varias normas legales sin indicar de qué forma se ha violado y como afectó dicha violación al

casacionista.

Que el artículo 563 del Código Penal, establece los elementos para el delito de estafa, señala

también la pena, el mismo que se ha beneficiado de atenuantes por lo que no se ha violado ese

derecho.

Que el señor Quevedo Holguín, se presenta indicando que es un empresario artístico y se hace

depositar $ 30.000 en un banco de Miami y luego $ 19.900 en el Banco del Pichincha a nombre

de~DanieIa Barriga Parra

Que existe doble conforme de condena, que existe un juicio justo, previo, ante un juez natural,

quien ha juzgado de acuerdo a las pruebas de cargo y de descargo aportadas en la etapa del

juicio.

Solicita se deseche el recurso de casación interpuesto en virtud de que no existe

fundamentación de conformidad lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento

Penal, así como tampoco existe error de derecho.

4.3.- Intervención del señor HERNÁN PATRICIO CUEVA ALVAREZ, acusador

particular por medio de su defensa técnica doctor Rigoberto Ibarra, quien en lo

pertinente manifestó:

Que el recurso de casación es extraordinario de conformidad con el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal.

Que se debía recurrir la sentencia emitida por la Corte Provincial de Pichincha.

Se ha solicitado nueva valoración de la prueba lo que está prohibido al tribunal de casación,

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AS. CORTES NACIONAL DE

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SALA DE LO I’ENAL, PENAL MILITAR.PENAL POLICIAL Y TRANSITO

Que el señor José Ricardo Quevedo Holguín, se ha hecho pasar por un empresario de

representaciones artísticas a nivel latinoamericano, que en esas circunstancias conoce al señor

Hernán Patricio Cueva Álvarez, indicándole éste que invierta con el hoy recurrente por lo que

ha pedido de éste depósito la cantidad de $ 30.000, a favor de Diego Patricio Sánchez Silva y

luego $ 19.900 se deposita a nombre de Daniela Barriga Parra, en la cuenta en el Banco del

Pichincha, quienes han indicado que ellos también han sido engañados de la misma forma hecho

que constituyó el delito de estafa.

Que no sé ha demostrado la violación de la ley en la sentencia recurrida, no hay indebida

aplicación cuando se trata de un error de selección de la norma de la sentencia, hecho que no se

ha probado, al contrario ha indicado que no es un juicio justo, que no es el juez natural,

inclusive se le ha juzgado considerando atenuantes.

Sobre el plagio dicho por el casacionista, no es verdad que únicamente se ha tomado como

referencia la sentencia que dice ha sido plagiada, que están cumplidos los requisitos establecidos

artículos del 309 del Código de Procedimiento Penal.

Que tuvo todos los medios necesarios para defenderse que inclusive realizó un abuso del

derecho contemplado en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, que se ha

respetado el debido proceso, la seguridad jurídica.

rQue nunca fue posible llegar a un acuerdo, por lo que se configuró el delito de estafa.

Solicita se rechace el recurso de casación

4.4.- REPLICA.

El recurso de casación es de la sentencia de la Corte Provincial y que no se agregó la sentencia

sino que se copio, reiterando que se ha plagiado una sentencia, que no ha pedido que se revise la

prueba.

4.5.- DERECHO SE ULTIMA PALABRA.

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Sik CORTE/ 1 2~ N~cIor’JAL DE\/~~7 JUSTICIA

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SALA DE Lo PENAl., PENAL ‘1 LITAR.PENAL POLICIAL Y TRANSITO

Por encontrarse presente el procesado se le concede su derecho de última palabra quien en lo

pertinente manifestó, que existe un atropello desde el inicio del proceso, que no constan pruebas

que el tribunal juzgador sustenta su sentencia plagiando otra.

Solicita que el recurso planteado sea desechado por cuanto no existe fundamentación de

conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

V. CONCEPCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

5.1.—Naturaleza jurídica (le! recurso de casación.- “Consiste en la constatación de la

conformidad en derecho de la sentencia”,1 por tanto no constituye de modo alguno instancia y

tampoco un nuevo análisis de la prueba actuada y desarrollada en juicio, sino que realiza

únicamente un análisis in iure de la sentencia de segunda instancia para determinar posibles

violaciones a la ley, por haber contravenido expresamente a su texto, por indebida aplicación; o

por haberla interpretado erróneamente como lo establece el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal. Sin embargo de lo expresado, este mismo cuerpo legal en el artículo 358,

confiere al órgano judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente haya

errado en la fundamentación del recurso.

5.2.- La casación constituye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la impugnación,

garantizado en el artículo 8.2, 1, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José) que contiene: Durante el proceso, toda pe;-sona tiene derecho, en plena

igualdad. a las siguientes garantías mínimas: (...) derecho a recurrir del fa/lo ante juez o

tribunal superior”. Por otra parte el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, establece que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

confonne lo prescrito por la ley “. En la Constitución de la República del Ecuador, este derecho

se encuentra reconocido en el artículo 76.7.m).

5.3.- La doctrina reconoce entre las garantías que tiene el procesado, en el desarrollo del debido

proceso, la de impugnar la decisión judicial que no comparta y que implique su derecho a la

1Cfr. Armenta Deu Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons Ediciones Juridicas y Sociales,Cuarta Edición, Madrid, 2009, p278. Su principal función es nomofiláctica, para asegurar la explicación uniforme dela legalidad penal —sustantiva y procesal- en todo el Estado evitando asi la disparidad o divergencia de criteriosinterpretativos entre los tribunales penales diseminados en su territorio.

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SALA DE LO PENAL, PENAl. MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRANSITO

defensa, el mismo que en el Ecuador, se extiende a todos los sujetos procesales; siendo la

casación uno de los medios impugnatorios, de naturaleza extraordinaria, especial y facultativa,

mediante el cual, una de las partes que actúan en el juicio, expresamente autorizadas para tal

efecto, y por alguna de las causales taxativamente determinadas en la ley procesal penal,

demanda ante la Corte Nacional de Justicia, un examen jurídico de una sentencia venida en

grado que considere violatoria de la ley sustantiva, y en ocasiones de la ley procesal penal.2

5.4 El principio de legalidad adjetiva previsto en el artículo 76.3 de la Constitución de la

República dice que: “Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad conlpetentey

con observancia del trámite propio de cada procedimiento “. En tal sentido, la interposición del

recurso de casación así como su fundamentación están sujetas al impulso del sujeto procesal

(recurrente) conforme el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6 de la Constitución

de la República.

VI. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

6.1.- Normativa Constitucional

6.1.1- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y debe hacer efectivos

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía

procesal, así como, la aplicación de las garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por

la omisión de meras formalidades, principios desarrollados en el Código Orgánico de la Función

Judicial, que enfatiza el principio de celeridad ,esto es, que la Administración de Justicia será

rápida y oportuna, tanto en la tramitación de los procesos, como en la resolución de las causas y

en la ejecución de lo decidido.

6.1.2.- De igual forma reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en todas sus

formas así como la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades

competentes.

2Cfr. Rodríguez Orlando, La Presunción de Inocencia. Principios Universales. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez,Segunda Edición, Medellín, 2002, pp. 631, 632. En diverso sentido, Cír. Larenses Valentín, Recursos en el ProcesoPenal, Talleres Gráficos Emigra, Buenos Aíres, 2007, p. 25. El autor plantea, dentro del contexto argentino, laposibilidad de analizar, vía casación los errores tanto un indicando como in procedendo, cuando en Ecuador esteexamen ha sido exclusivamente orientado a los errores in indicando.

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•a CORTE31 NACIONAL DE

JUSTICIA

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SALA DE 1-O PENAL. PENAL MILITAR.I’ENAL POLICIAL Y TRANSITO

6.2.-Normativa Internacional.

6.2.1.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- “Artículo 21.- Derecho a la

Propiedad Privada 2.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el

pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y

según las formas establecidas por la ley.

6.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 17.- 1.-Toda persona tiene

derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.- Nadie será privado arbitrariamente de

su propiedad. Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin

motivo.

6.3.- Normativa snstantiva.- El Código Penal, en su artículo 563 señala.- “Apropiación de

bienes por medios fraudulentos que infundan esperanza o temor (estala). El que, con propósito

de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiera hecho entregar fondos, muebles,

obligaciones., finiquitos, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya

empleando manejos fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un

poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o cI temor de un suceso, accidente

o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la confianza o de la

credulidad, será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y multa de ocho a ciento

cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América ( Al referirse a la estafh,

el Dr. Efraín Torres Chávez, en su obra: Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador,

Volumen IV, Pág. 223 y 224, manifiesta que Estafar es, según la acepción castiza, pedir o

sacar dinero o cosas de valor con artificios y engaños y con ánimo de no pagar. En la estafn

interviene la inteligencia y no la violencia, como en el robo. El núcleo de tipo está dado por los

verbos hacerse entregar fondos, muebles, etc., el fin del ilícito es apropiarse de una cosa

perteneciente a otro, como fondos, muebles, obligaciones, finiquitos o recibos, las modalidades

dolosas virarían: uso de nombres falsos, o uso de falsas cualidades, o empleo de manejos

fraudulentos” Opinión doctrinaria que es coincidente con la expresada por el autor peruano, José

Urquiza Olaechea, (Código Penal. Tomo 1, Editorial;- Edinsa, Pág. 664) que al referirse a la

estafa, señala: que “quien procura para sí u otro un provecho ilícito en peijuicio de tercero,

induciendo o manteniendo en error agraviado, mediante engaño, astucia, ardid y otro firma

fraudulenta

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\~er JUSTICIA9MsfiCÍ~ !~-~“

SALA 1W 1.0 I’ENAI.. PENAl. MILITAR.PENAL I’OLICIAI. Y TRANSITO

VII.-SOBRE LAS ARGUMENTACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

7.1.-La fundamentación del casacionista por medio de su defensa técnica, se ha limitado a

indicar que los juzgadores del Tribunal a quo al dictar la sentencia de fecha 15 de mayo del

2012, las 12h05, han incurrido en el delito de plagio, en razón de que al emitir dicho fallo han

copiado textualmente una sentencia que consta en la página web www.plantarius.org por lo que

existe indebida aplicación,(no especifica norma legal), además señala que dichos juzgadores

han violado los artículos76.2, 76.1, 172, 75, 76,77, 168.6 y 169 de la Constitución de la

República del Ecuador; 4 del Código Penal que trata sobre la prohibición en materia penal de rrealizar una interpretación extensiva; 84,85,86,87 y 88 del Código de Procedimiento Penal que

trata sobre la valoración de la prueba; 2 del Código Penal, que trata que nadie puede ser

reprimido por un acto que no esté tipificado en la ley penal como delito esto es la estafa en

triangulo, que se ha violado los artículos 9 y 15 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Al respecto de estas argumentaciones es de señalar que el recurso de casación procede cuando

en la sentencia dictada por el tribunal de alzada se hubiere violado la ley, violación que debe

estar enmarcada dentro de las causales contempladas en el artículo 349 deI Código de

Procedimiento Penal, vigente a la época que sucedieron los hechos delictivos esto es:” a).- Ya

por contravención expresa de su texto” entendiéndose, cuando de las normas que se aplicó al

caso en conflicto resulten efectos contrarios a su hipótesis; esto es “que el juez incurre en error

en aplicar la norma que regula un caso concreto”3; b).- Por indebida aplicación, si la norma

invocada en la decisión se integra con presupuestos no relacionados al caso que se juzga y

consecuentemente se ha dejado de aplicar la norma que jurídicamente correspondía, es decir

cuando “el juez, al proferir la sentencia, la funda en una norma que no es la aplicable al caso,

dejando de aplicar la que corresponde; de manera que el error recae en la adecuación de la

norma a un caso concreto; la aplica la que no lo regula. Esto acarrea la inaplicación de la norma

sustancial que corresponde realmente. Es en otras palabras: el sentenciador realiza una falsa

adecuación de los hechos probados a los presupuestos que contempla el dispositivo legal y deja

de lado el precepto que está llamado a ser aplicado.

Es un “error de adecuación, de selección”, y se produce cuando la norma aplicada, que tiene

validez jurídica, no regula, no recoge los hechos probados y juzgados, cuando estos no se

3orlando, A Rodriguez, “Casaciony Revision Pena(’, Bogota- Colombia,Editorial Temis S.A, 2008, p234

10

óik CORTEtn NACIDNAL DE

Nz.r JUSTICIA~5ficim

SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR,I~ENAL POLICIAL Y TRANSITO

adecuan ni corresponden a ella. En el caso de condenar por un delito agravado, cuando en

realidad la condena debe ser por un tipo penal simple; o, al contrario...”4; c).- Por errónea

interpretación, de lo que se desprende que si la norma que utilizó el juzgador no es aplicable al

Lema de conflicto. “Es un error de entendimiento, de significado, de interpretación equivocada

de la norma seleccionada y aplicable que le hace producir consecuencias al caso concreto que

no tiene, le da más o menos alcance del que realmente tiene, o le da efectos que le son

contrarios. Así el juez selecciona correctamente la norma y la adecua al caso, pero al interpretar

el precepto le atribuye un sentido que no tiene o le asigna efectos distintos o contarios a su

contenido.(

No es el juez que no haya seleccionado correctamente la norma; no es que esta no sea la

aplicable al caso, sino que selecciona correctamente y es aplicable, la interpreta erróneamente,

en una clara felonía a su teología”5. Del texto de las causales analizadas por las que procede el

recurso de casación y de la argumentación del recurrente, claramente se desprende que éstas no

tienen relación con este análisis, en tal circunstancia este Tribunal de Casación, concuerda con

lo manifestado en la intervención de la representante de la Fiscalía General del Estado.

7.2.- Por otra parte la fundamentación del recurso debe contener la explicación clara, precisa y

concisa de cuál es la incidencia resultante por el error legal que se ha originado en la parte

dispositiva del fallo que se impugna, de tal forma que sea posible sostener que, si el juzgador

no hubiera entrado en esa exclusiva infracción, otra hubiera sido la decisión judicial. Aspectos

que en la fundamentación del presente recurso de casación no se llegan a mencionar más aun a

explicar en detalle cuales son los hierros deslizados por parte del tribunal de alzada,

evidenciándose de esta forma una insuficiente preparación y dedicación al cumplimiento de su

deber por parte de la defensa técnica del procesado, mas aun cuando este Tribunal de Casación,

al confrontar lo esgrimido por el recurrente con el texto de la sentencia que debía ser objeto de

impugnación, establece que aquel en toda su intervención se refirió al contenido de la decisión

emitida por el tribunal a quo, argumentos que por supuesto ya fueron resueltos por el tribunal de

alzada, por esta exclusiva razón es de resaltar que la defensa técnica del justiciable inclusive

en la réplica, finalizó su intervención reiterando que los jueces de Segundo Tribunal de

Garantías Penales de Pichincha, que dicto el fallo en el que se le condena, plagio otra sentencia

dictada en Argentina la misma que consta en la paginaweedwww.planetaius.oru., en este

Ibíd., 239~ Ibíd., 240

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SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR.PENAL POLICIAl, Y TRANSITO

contexto es de resallar que un recurso de casación procede ante la Corle Nacional de Justicia,

únicamente de una sentencia dictada por el tribunal de apelaciones.

7.3.- De lo analizado en los considerandos que anteceden se desprende que la intervención del

procesado por medio de su abogado defensor, está encaminada a que, este Tribunal de Casación,

vuelva a valorar la prueba, lo cual está totalmente vedado de conformidad a lo dispuesto en el

último inciso del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal vigente a la época del

cometirniento del ilícito y de la interposición de este recurso de casación, pues la valoración del

acervo probatorio aportado por los sujetos procesales en la etapa del juicio es de competencia

exclusiva del juzgador de instancia, de suceder lo contrario se estaría afectando contra la

independencia del juez, desnaturalizando de esta forma el verdadero sentido del recurso de

casación, convirtiéndolo así en un imposible jurídico de análisis.

7.4.- De la revisión y análisis al texto de la sentencia dictada con fecha 31 de enero del 2014,

las 13h10, que de ser el caso debió ser objeto de impugnación por el procesado, se encuentra

que la misma a confirmado en todas sus partes el fallo dictado por el Tribunal Segundo de

Garantías de Pichincha de fecha 15 de mayo del 2012, las 12h05, en la que se impone al

recurrente la pena modificada de tres años de prisión correccional, en estricta observancia de lo

establecido en los artículos 29 y 73 del Código Penal, al haber adecuado sus actos a lo tipificado

y sancionado en el artículo 563 ibídem, además se le impone la multa de ciento cincuenta y seis

dólares de los Estados Unidos de Norte América y al pago de cincuenta mil dólares de los

Estados Unidos de Norte América en calidad de daños y perjuicios, decisión emitida luego de

un análisis serio y lógico de las pruebas aportadas por los sujetos procesales en la respectiva

etapa y en observancia a las reglas de la sana eritica contempladas en el artículo 86 del cuerpo

legal antes mencionado, determinándose además que la misma cumple con el respectivo

estándar de motivación contemplado en el articulo 76.7.1 de la Constitución de la República del

Ecuador en concordancia con el articulo 309 y del Código de Procedimiento Penal , así como el

debido proceso y la seguridad jurídica, en estas circunstancias no se observa que exista

violación de norma legal o constitucional que afecten a los sujetos procesales.

VIII. RESOLUCIÓN

Por las consideraciones expresadas, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia,

12

1 CORTE1 NACIONAL DEJUSTICIA

SALA DE I~O PENAl.. PENAI.MILITAR.PENAl. POLICIAL Y TRANSITO

‘4b-

• ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL. PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, por unanimidad y de conformidad con el artículo 358 del Código de

Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el procesado,

JOSÉ RICARDO QUEVEDO HOLGUÍN. Ejecutoriada esta se cia devuélva. expediente

al órgano judicial de origen.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

at~ra. Zulema Pacha

EZ~L± a.; j_\ \\

Cern lico.-

Ayluardo SaL ~d~. IONAL

%‘

Dra. Martha Vi .i - i11e~sSECRETARIA RELATORA ENCARGADA

1

JUEZ

: CORTENACIONAL DE

JUSTICIA~j~≤fic~ 9~5~~V

SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRANSITO

En Quito, doce de enero de dos mil, aWe, a las diez horas once minutos, not~fique con la

resolución que antecede a: HERNAN PATRICIO CUEVA ALVAREZ en el correo electrónico

[email protected], JOSE RICARDO QUEVEDO HOLGUIN en el correo electrónico

[email protected], y a partir de las dieciséis horas :FISCAL GENERAL DEL

ESTADO en la casill~judicial No. 1207, HERNA PATRICIO CUEVA ALVAREZ en la

casil~>Jsidicial No. (8, JOSE RICARDO QUEVEDO HOLGUIN en la casilla judkial No.1044.- Certifico.

Dra. Martha Villarro≥L4~i~r~SECRETARIA RELATORA ENCARGADA