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CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco de Aquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para su análisis y 1

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Page 1: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p con modificaciones finales

CC. DIPUTADAS SECRETARIAS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S.

Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco de Aquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para su análisis y dictamen respectivo, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Comparativo

Para tener una mayor comprensión de los tipos penales de feminicidio tanto en el ámbito local como en el ámbito federal, se presenta a continuación la transcripción de los numerales 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero y el artículo 325 del Código penal Federal.

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Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499

Código Penal Federal

Artículo 135. Feminicidio Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:

I. La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan ocasionado lesiones o mutilaciones denigrantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, así como actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral o escolar, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Existan datos o referencias que establezcan que hubo

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación

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amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de familia, sentimental, afectiva o de confianza;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público, con el objeto de denigrarla, debido a su calidad de mujer;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a sesenta años de prisión.

Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.

sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

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En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Debe de apreciarse que el tipo penal de feminicidio tanto en la legislación federal como en la local tiene coincidencia en cuanto a la definición del tipo penal y las razones por las que un homicidio de una mujer debe de considerarse como tal, excepto en lo relativo a la fracción VI,sin embargo existe una diferencia en cuanto a la penalidad que se aplica, por ello, nos parece que el marco jurídico local debe de homologarse al federal, no por una decisión meramente de forma sino por una decisión de fondo, en Guerrero los feminicidios deben de ser sancionados severamente, por ello, se propone aumentar la pena mínima de 20 años a 40 años, además se propone también imponer a dicho tipo penal una multa, así como acertadamente se contempla en la norma sustantiva penal federal.

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2. Justificación de la reforma al artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499

Uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado de mayor relevancia es sin lugar a dudas la vida humana, por ello, el delito de homicidio se castiga severamente y si este se comete con agravantes las penas de prisión son aumentadas considerablemente. Hoy en día es preocupante la proporción en que se ha incrementado el asesinato de mujeres en nuestro Estado, y el alto grado de impunidad con que se ejecutan, sin que hasta la fecha puedan atajarse eficazmente estos asesinatos.

El asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, como bien lo señala la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, es la manifestación extrema de la violencia contra la mujer, que a menudo representa el acto final de un continuo de violencia, prolongado e ignorado.

La violencia contra la mujer es la causa y, a la vez, la consecuencia de la discriminación contra la mujer.

El asesinato por razones de género tiene sus raíces en la discriminación por motivos de género y en las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, y se ve agravado con frecuencia por otras formas de discriminación basado en el nivel de instrucción, por la tolerancia general de la violencia contra la mujer, en donde no solo las formas activas o directas son las causas de asesinato por razones de genero sino que también existen formas pasivas o indirectas.

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Dentro de esas formas directas figuran los asesinatos como resultado de la violencia en la pareja; asesinatos relacionados con el honor; con la identidad de género y la orientación sexual. Y Dentro de las formas indirectas figuran las muertes por abortos clandestinos; la mortalidad materna; la muerte relacionada con la trata de personas, el tráfico de drogas, la delincuencia organizada o actividades relacionadas con bandas, entre otras.

Entendiendo que la tarea de conceptualizar el asesinato de mujeres por razones de género ha resultado difícil, dado que las distintas formas de violencia feminicida varían, en función de factores como la dinámica en el ámbito social, las circunstancias y los contextos políticos y culturales, a los legisladores nos corresponde, adaptar esas leyes que sancionan el asesinato de mujeres, al contexto y las circunstancias específicas de género en que se asesina a las mujeres y en evitar tratar a estas como vulnerables al homicidio por el mero hecho de ser mujeres, como se señala en las conclusiones y recomendaciones del grupo de expertos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género de fecha 15 de agosto de 2014 de la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito.

El modificar la norma al contexto social actual, donde el asesinato a mujeres, por causas relacionadas con la trata de personas, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas o actividades relacionadas con bandas delincuenciales, es una forma de prevención y de protección, para hacer frente a las causas fundamentales y a los factores de riesgo de la violencia contra la mujer y la discriminación, tomando en consideración que estas causas de violencia, se han traducido en un aumento considerable de las tasas de asesinato de mujeres, y nosotros, los legisladores, debemos asumir la obligación de generar leyes que busquen eliminar los obstáculos

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para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar de manera eficaz el asesinato de mujeres por razones de género.

De acuerdo a cifras oficiales proporcionadas por la Fiscalía General del Estado de Guerrero, en la entidad se han registrado de enero del año 2015 al 06 de junio del año 2016, 307 homicidios dolosos en contra de mujeres, así mismo durante este mismo periodo se han registrado 170 homicidios culposos en contra del mismo género, lo que nos da un total de 477.

Es conveniente mencionar que estas cifras oficiales muestran que de enero del año 2015 al 06 de junio del año 2016, existe un total 477 homicidios en contra de mujeres, pero es inaceptable que la Fiscalía General del Estado tenga registrados 244 homicidios entre culposos y dolosos sin identificar las edades de la víctimas, ni mucho menos, la ocupación de las víctimas.

Para mayor comprensión de los delitos de homicidios dolosos cometidos en el Estado, en el periodo 2012-2016; la separación de cuantos han sido en agravios de hombres y mujeres, la Fiscalía General del Estado, posee los datos siguientes:

AÑO VICTÍMAS TOTALHOMBRES MUJERES FEMINICIDIOS

2012 2,100 204 6 2,3102013 1,874 206 7 2,0872014 1,331 169 14 1,5142015 1,814 189 13 2,0162016 298 23 5 326TOTAL 7,417 791 45 8,253

La Fiscalía General del Estado, contempla del periodo de 2012 al 06 de junio del año 2016, tan solo 45 feminicidios no obstante que los altos

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niveles de inseguridad que se vive, inciden en la discriminación y violencia generalizada contra las mujeres en el Estado.

El fin de la impunidad y la exigencia de responsabilidades por la violencia contra la mujer son fundamentales para prevenir y reducir esa violencia, y debe ser un compromiso de los órganos del Estado. La impunidad por el ejercicio de la violencia contra la mujer se produce cuando no se aplican las normas internacionales a nivel nacional y local, Conforme a ellas, los Estados tienen la responsabilidad de actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer; investigar esos actos; enjuiciar y castigar a los perpetradores; y asegurar que se proporcione reparación para las víctimas

3. Aumento de la pena y agravantes al delito de feminicidio

Ahora bien, es importante señalar que a nivel federal el delito de feminicidio tiene una sanción con pena muy severa, pues la pena mínima es de 40 años de prisión y la máxima es de 60 años, y en nuestra norma sustantiva penal local la pena mínima es de 20 años de prisión y la máxima es de 60 años de prisión.

Sin lugar a dudas, existen argumentos para aumentar la penalidad al delito de feminicidio. En Guerrero no queremos ninguna muerte de una mujer.

En la presente Iniciativa se pretende armonizar la fracción VI, del artículo citado, a la misma fracción del artículo 325 del código penal federal, para eliminar de los supuestos de genero del delito de feminicidio el objeto ahí contemplado, de denigrar a la víctima debido a su calidad de

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mujer, cuando “El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”. Es necesario la armonización de esta fracción, con la norma federal, ya que la fracción citada, en nuestro Código Penal, al establecer que esta exposición o exhibición, sea con el objeto de denigrarla, causa ambigüedad y vuelve compleja su justificación, por lo tanto, se propone eliminar la dificultad de la acreditación de esta circunstancia.

Sabemos que deben de existir políticas públicas de los tres poderes para contrarrestar tan deleznable conducta, sin embargo, este Poder Legislativo se encarga precisamente de legislar en el tema, tocará a la Fiscalía General investigar y acusar, y finalmente al Poder Judicial condenar o absolver. Que quede claro, nuestro trabajo es brindar a la sociedad normas justas; los feminicidas deben de ser sancionados con rigor, por ello, la presente propuesta va acorde con el derecho sustantivo penal aplicable al ámbito federal, en Guerrero no queremos crímenes de género, es tiempo que legislemos para inhibir y desterrar estas conductas criminales.

Otro aspecto relevante de la presente iniciativa de reforma es relacionada con los servidores públicos que por consentimiento o negligencia obstaculicen la procuración o administración de justicia en relación al delito de feminicidio, lo cual ya lo contempla el Código Penal Federal, por lo tanto se plantea incorporarlo a nuestra norma sustantiva penal.

Se destaca también las conclusiones y recomendaciones del Grupo

de expertos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género de fecha 15 de agosto de 2014, en torno al examen de formas de prevenir,

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investigar, enjuiciar y castigar más eficazmente el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, en lo que indica que:

La Relatora Especial hizo una distinción entre formas activas o directas del asesinato por razones de género y sus formas pasivas o indirectas. Entre las formas directas figuran los asesinatos como resultado de la violencia en la pareja: asesinatos relacionados con la hechicería o brujería; asesinatos relacionados con el “honor”; asesinatos relacionados con conflictos armados; asesinatos relacionados con la dote; asesinatos relacionados con la identidad de género y la orientación sexual y asesinatos relacionados con la identidad étnica o indígena. Entre las formas indirectas figuran la muerte como resultado de prácticas nocivas; la muerte relacionada con la trata de personas, el tráfico de drogas, la delincuencia organizada o actividades relacionadas con bandas; la muerte de niñas o mujeres como consecuencia de falta de cuidado, hambre o malos tratos, y los actos u omisiones deliberadas por el Estado1.

En Guerrero la idea de contextualizar el delito de feminicidio a la dinámica y circunstancias, del ámbito social, y agravar la pena, en la norma sustantiva penal es necesario y es que en la entidad, como en México y América Latina, los fenómenos crecientes de la delincuencia organizada, la trata de personas, el tráficos de drogas, y la proliferación de armas pequeñas y de grueso calibre se han traducido en un aumento considerable de las tasas de asesinato de mujeres. Es decir el contexto social de México y particularmente Guerrero es que esos fenómenos son factores que también generan los asesinatos de mujeres.

1 Grupo de expertos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, examen de formas de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar más eficazmente el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, 15 de agosto de 2014, [en línea], [citado 03-07-2016]. formato pdf, Disponible en Internet: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC.CCPCJ.EG.8.2014.2-Spanish.pdf

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Por eso es necesario agregar al artículo 135 del Código Penal de Guerrero, los referentes a los asesinatos de mujeres de formas activas o directas e indirectas, que señala las conclusiones y recomendaciones del Grupo de expertos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género.4. Homicidios de mujeres en el Estado de Guerrero2

Con fecha 26 de junio del presente año, la Alianza Feminista constituida por 26 organizaciones civiles informaron a la ciudadanía en general que presentaron solicitud al Gobierno Federal, para que se emita la Alerta de Violencia de Genero en los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Zihuatanejo, Tlapa, Ayutla, Ometepec y Coyuca de Catalán.

La Alianza Feminista mencionó que entre 2003 y 2015 en Guerrero ocurrieron mil 467 homicidios de mujeres, mientras que de 1985 a 2014 la cifra fue de 2 mil 724.

En tanto que de acuerdo al Estudio elaborado por el INMUJERES, ONU-Mujeres y la Secretaría de Gobernación señalan que de 1985 a 2014 ocurrieron 2 mil 724 asesinatos y dentro de este lapso el estado se situó en los primero tres de las entidades con mayor índice de asesinatos de las mujeres.

Ante esta grave ascenso de homicidios de mujeres y el grave aumento del delito de feminicidio en la entidad, es conveniente reformar el

2 Moreno, Carlos y Blancas, Luis, “En el primer semestre, mil 77 ejecuciones, 256 más que en 2015; el aumento es 31 por ciento”, Guerrero, El Sur, 1de abril de 2016, [en línea], [citado 05-06-2016], Disponible en Internet: http://suracapulco.mx/grafico/deja-45-heridos-volcadura-de-autobus-del-maxitunel/.

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artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Constitución Política del Estado y los artículos 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, el siguiente:

DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499

ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para quedar como sigue:

Artículo 135. …

De la I a la V…

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

VII…

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VIII.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia relacionada con el honor, con la dote, con la identidad de género, con la orientación sexual o con la identidad étnica o indígena. IX.- Como resultado de los delitos contra la trata de personas.

X.-Como resultado de utilizar a la víctima por su condición de género, en la comisión de los diversos delitos del orden común.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

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LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIPUTADA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ

DIPUTADA RICARDO MEJÍA BERDEJA

DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO

[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499]

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