informe y monografia

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  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA UNITEC ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL CONSULTORIO JURIDICO EMPRESARIAL UNITEC BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE SUSTENTADO POR: AIDA JOSEE PRADAL SOTO PREVIA INVESTIDURA AL TITULO DE: ABOGADO TEGUCIGALPA, M. D. C. HONDURAS, C A JULIO, 2011

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA CENTROAMERICANA UNITEC ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

INFORME DE PRCTICA PROFESIONALCONSULTORIO JURIDICO EMPRESARIAL UNITEC BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIN ECONMICA BCIE

SUSTENTADO POR:

AIDA JOSEE PRADAL SOTOPREVIA INVESTIDURA AL TITULO DE:

ABOGADO

TEGUCIGALPA, M. D. C. HONDURAS, C A JULIO, 2011

UNIVERSIDAD TECNOLGICA CENTROAMERICANA UNITEC ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

INFORME DE PRCTICA PROFESIONALCONSULTORIO JURIDICO EMPRESARIAL UNITEC BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIN ECONMICA BCIE

SUSTENTADO POR:

AIDA JOSEE PRADAL SOTOPREVIA INVESTIDURA AL TITULO DE:

ABOGADO

TEGUCIGALPA, M. D. C. HONDURAS, C A JULIO, 2011

TABLA DE CONTENIDOS

TABLA DE CONTENIDOS ........................................................................................ INTRODUCCION....................................................................................................... RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................... CAPITULO I. PRACTICA REALIZADA EN EL CONSULTORIO JURIDICO EMPRESARIAL UNITEC ........................................................................................... 1. Antecedentes de la Institucin ........................................................................... 2. Objetivos Institucionales .................................................................................... 2.1 Objetivo General ....................................................................................... 2.1 Objetivos Especficos ................................................................................ 3. Actividades del Consultorio .............................................................................. 4. Actividades Realizadas .................................................................................... CAPITULO II. PRACTICA REALIZADA EN EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTERGRACION ECONOMICA BCIE ....................................................................... 1. Antecedentes de la Institucin......................................................................... 2. Misin .............................................................................................................. 3. Visin............................................................................................................... 4. Objetivos Estratgicos ..................................................................................... 5. Estructura Organizacional de la Institucin ..................................................... 6. Actividades Realizadas ................................................................................... CAPITULO III. EL FIDEICOMISO: MECANISMO MAS ACERTADO PARA EL MANEJO DE LAS GARANTIAS Y LOS PROJECT FINANCE .................................. 1. Antecedentes Histricos ..................................................................................

2. Concepto ......................................................................................................... 3. Elementos del Fideicomiso.............................................................................. 3.1 Elementos Personales .............................................................................. 3.1.1 Fideicomitente ............................................................................. 3.1.2 Fiduciario ..................................................................................... 3.1.3 Fideicomisario ............................................................................. 3.2 Elementos Reales ..................................................................................... 4. Mecnica del Fideicomiso .................................................................................. 5. Tipos de Fideicomiso ......................................................................................... 5.1 Fideicomiso de Garanta ........................................................................... 5.2 Fideicomiso de Administracin ................................................................. 5.3 Fideicomiso Mixto ..................................................................................... 6. El Contrato de Fideicomiso y sus Elementos ..................................................... 7. Terminacin del Contrato de Fideicomiso .......................................................... 8. El Surgimiento del Fideicomiso en Amrica Latina ............................................ 9. El Fideicomiso en Honduras .............................................................................. 10. Project Finance y el Fideicomiso ...................................................................... 10.1 Qu es un Project Finance? ................................................................. 10.2 Principio del Project Finance................................................................... 10.3 El Fideicomiso en los Project Finance .................................................... 11. Las Garantas y los Project Finance................................................................. 11.1 Necesidad de las Garantas en los Project Finance ............................... 11.2 Garanta Hipotecaria vs. Fideicomiso de Garanta ................................. CONCLUSIONES ......................................................................................................

RECOMENDACIONES ............................................................................................. BIBLIOGRAFIA..........................................................................................................

INTRODUCCIONEl presente documento muestra una relacin detallada de la Prctica Profesional realizada en el Consultorio Jurdico Empresarial de UNITEC y en el Banco Centroamericano de Integracin Econmica BCIE previo a la investidura del ttulo de Licenciatura en Derecho.

Por otra parte se desarrolla el tema denominado El Fideicomiso: Mecanismo ms Acertado para el Manejo de las Garantas y los Project Finance.El fideicomiso es una figura en la cual se afecta un patrimonio en especfico para que se realice determinada finalidad sobre l.

Se presenta una explicacin detallada de la figura as como los elementos que lo componen, tanto los elementos personales como los reales. As mismo podemos observar una explicacin de los distintos tipos de fideicomisos existentes.

Por otra parte se detalla la aplicacin de los Project Finance como mecanismos de inversin en Amrica Latina y se relaciona como el fideicomiso se ha convertido en el mecanismo ms apropiado para el manejo de estos proyectos y para el manejo de las garantas que son necesarias para asegurar a los acreedores el cumplimiento de la obligacin.

RESUMEN EJECUTIVO

La Prctica Profesional realizada para la obtencin del ttulo de Licenciatura en Derecho exigida por la Universidad Tecnolgica Centroamericana UNITEC tiene una duracin de 6 mesas. Se realizaron 3 meses en el Consultorio Jurdico Empresarial de UNITEC y los restantes 3 meses en el Banco Centroamericano de Integracin Econmica BCIE obteniendo conocimientos en diversas reas del derecho como ser en las ramas del derecho administrativo, el ejercicio en los diferentes juzgados, el derecho bancario, etc.

As mismo se presenta el desarrollo del tema de la figura de El Fideicomiso como el mecanismo ms acertado para el manejo de las Garantas y los Project Finance.

El fideicomiso es una figura que se ha desarrollado desde los tiempos romanos, evolucionando a travs de Europa y en Estados Unidos. Sin embargo, esta figura encontr en Amrica Latina el ambiente perfecto para desarrollarse y establecerse en las diferentes legislaciones de los pases. Brinda tanto a los pases latinoamericanos como a nuestro pas, los medios para desarrollar diferentes finalidades a travs de la afectacin de un patrimonio determinado.

Esta figura se introdujo en Honduras en el Cdigo de Comercio de 1950 y desde entonces ha permitido un espacio flexible para el manejo de patrimonios puestos en fideicomiso. Hay que notar que en Honduras as como en diversos pases

latinoamericanos, dicha actividad solo puede ser ejercida por instituciones financieras autorizadas, brindndole as ms seguridad a la figura ya que esta limitacin hace que solo entes completamente capacitados lo manejen.

Hay diversos tipos de fideicomisos y entre ellos los ms destacados son el de garanta y el de administracin. Estos dos tipos de fideicomisos son los medios perfectos para el manejo de los Project Finance. Un Project Finance es un mtodo de inversin el cual es desarrollado a travs de un financiamiento ya que no se cuenta con el capital necesario para ponerlo en marcha. Lo interesante de estos proyectos es que son considerados auto sostenibles ya que la deuda obtenida es pagada con los flujos de cajas que produce el mismo proyecto. Y en vista de la complejidad de dichos proyectos es la razn por la cual el fideicomiso es el medio perfecto para el desarrollo de los mismos y para la proteccin de los acreedores de promotor de la inversin.

Este tipo de proyectos son los medios ms adecuados para atraer inversin a Honduras y desarrollar proyectos de gran magnitud en pro del mismo pas y el fideicomiso es una figura ampliamente legislada en nuestro pas, contando con varias instituciones financieras que actualmente se dedican al manejo de esta figura proporcionando as un ambiente de seguridad y confianza.

CAPTULO IPRCTICA REALIZADA EN EL CONSULTORIO JURDICO EMPRESARIAL UNITEC

1. ANTECEDENTES

El

Consultorio

Jurdico

Empresarial

de

la

Universidad

Tecnolgica

Centroamericana UNITEC, fue inaugurado el 27 de Diciembre del 2010. Bajo el concepto de responsabilidad social, se establece una alianza con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), a fin de apoyar en los diferentes problemas legales que afectan a las mujeres de escasos recursos econmicos. Asimismo el Consultorio Jurdico Empresarial de UNITEC, ofrecer servicios legales a los/as comerciantes de la micro y pequea empresa, que estn funcionando de hecho pero no de derecho y que sean referidas por el INAM.

Actualmente tiene sus oficinas abiertas a la sociedad hondurea en La Colonia Palmira, Avenida Juan Lindo, casa 2429, contiguo a la Embajada de Francia, frente a la FAO, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazn, dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de la Mujer.

Las reas de atencin que se llevan a cabo son: 1. Mercantil 2. Administrativo 3. Civil 4. Laboral 5. Familia 6. Otros

Es muy importante sealar la gran importancia que tiene la alianza con el Instituto Nacional de la Mujer ya que no solo es una institucin que le brinda un fuerte respaldo al Consultorio, sino que brinda una gran apertura hacia los clientes ya que la mayora de las personas que acuden al Consultorio son remitidas por el INAM. Dicha institucin tambin ha facilitado sus instalaciones para que el Consultorio pueda desarrollarse all, creando un ambiente apto para la atencin de clientes.

2. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

2.1 OBJETIVO GENERAL Permitir a los egresados de la carrera de Derecho que estn realizando su prctica profesional en el Consultorio, desarrollen los conocimientos adquiridos a travs del ejercicio profesional independiente mediante la asignacin de casos, ofreciendo un servicio social de excelencia a favor de la comunidad de escasos recursos econmicos.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

y

Permitir que los/as estudiantes que estn realizando su prctica profesional, conozcan y aprendan a interpretar y aplicar las normas jurdicas, as como el uso de la jurisprudencia en sus razonamientos jurdicos en forma tal que el/la estudiante adquiera una visin objetiva en cuanto a la evolucin y aplicacin actual del Derecho.

y

Inducir al/la estudiante en el anlisis y enfoque de las normas jurdicas aplicndolas a casos reales.

y

Familiarizar al/la estudiante con el trato y la manera de conducirse ante las distintas instituciones jurdicas, en donde deber de ejercer sus

conocimientos y la prctica de su profesin.

y

En el ejercicio de las actividades profesionales de derecho, el/la alumno/a dejar que las personas que soliciten los servicios del Consultorio Jurdico, conozcan los costos en cuanto a gastos se refiera y que corresponda a su caso.

y

Permitir que el/la estudiante se forme el hbito de dar consultas, hacer anlisis y de interpretar la ley, con la finalidad de que desarrolle su propio criterio jurdico en forma clara y precisa, preparndolo en todo momento para responder en la prctica a cualquier situacin que sus clientes le presenten

3. ACTIVIDADES DEL CONSULTORIO

La prctica realizada en el Consultorio Jurdico Empresarial UNITEC se llev a cabo entre el 14 de enero al 20 de abril, cumpliendo 450 horas de prctica. Toda actividad realizada estuvo bajo la constante direccin de la Abogada Marla Irina Cruz, Directora del Consultorio as como por el Abogado Guillermo Fabricio Ramrez, Director de Prctica asignado por UNITEC.

La prctica consisti en un diverso rango de actividades que fueron realizadas, como ser: Atencin de Consultas

y

Las atenciones a consultas consisten en atender clientes que presentan casos que no pueden ser llevados por el Consultorio o que talvez no necesitan darles un seguimiento por parte de los practicantes. As, se orienta a los clientes en relacin a lo planteado. Por ejemplo, se recibieron diversas consultas con relacin a la Constitucin de Comerciante Individual. Se les explicaba todos los pasos a seguir y toda la documentacin a ser necesitada para constituirse sin embargo, no se les poda ayudar en la constitucin ya que no se tena la capacidad de hacer una Escritura de Constitucin de Comerciante Individual.

y

Casos de Seguimiento

Un caso es considerado de seguimiento cuando el practicante puede llevar a cabo una serie de diligencias sobre el mismo y darle una continuacin a todo lo

realizado. Una vez que se atiende al cliente por primera vez se debe analizar si su caso puede ser considerado de seguimiento o no. Al decidir que s se llevar el caso se debe abrir un expediente con un nmero asignado y brindarle toda la continuidad necesaria.

y

Diligencias de Investigacin

Las diligencias de investigacin consisten en la recopilacin de informacin que es necesaria ya sea para darle seguimiento a un caso o para la realizacin de un trabajo asignado por parte de la Directora del Consultorio. Las diligencias pueden ser realizadas en todo tipo de instituciones estatales, privadas, organismos internacionales, etc.

y

Diligencias en Instituciones de la Administracin Pblica

Las diligencias en instituciones de la administracin pblica se encuentran encaminadas para la realizacin de casos de seguimiento en materia administrativa.

y

Diligencias en Juzgados

Las diligencias en los juzgados son realizadas para los casos de seguimiento en materia judicial. Puede involucrar la presentacin de escritos de demanda, contestaciones, notificarse o simplemente revisar los expedintes para ver si hay algn avance en el caso.

El mecanismo de trabajo del Consultorio tena sus propias caractersticas y pasos a seguir.

1. Atencin de cliente: Lo primero a realizarse era la atencin a los clientes quienes eran asignados a cada practicante por medio de un sistema de rotacin de asignacin de casos. Lo primero a realizar era tomar los datos bsicos del posible cliente para as poder llevar un registro de los mismos.

2. Estudio Socioeconmico: Hay que recordar que la finalidad del Consultorio es atender a personas de escasos recursos y que por sus propios medios no pueden pagar asistencia legal. As haba ciertas preguntas que deban hacrsele al posible cliente para determinar si de verdad necesitan la asistencia jurdica gratuita.

3. Estudio del caso: Una vez aprobado el cliente y habindose determinado que efectivamente va a llevarse el caso, se deber hacer el respectivo estudio del mismo. Si el caso es conocido por el practicante y se est seguro de las recomendaciones a ser dadas estas pueden darse en esa primera cita. En cambio, si el practicante considera que necesita realizar un estudio ms a fondo sobre el mismo, le dar al cliente una segunda cita para as tener el tiempo suficiente y hacer las deliberaciones apropiadas.

4. Seguimiento al Caso: Una vez tomada la decisin de lo que va a ser realizado con el caso se le debe comunicar a al cliente y socializarlo para que

estn completamente de acuerdo con los pasos a seguir. As, una vez comunicado todo se puede dar por comenzadas las diligencias.

5. Supervisin: Todo lo realizado en relacin a un caso debe ser supervisado y aprobado por el Director de Prctica asignado por UNITEC ya que el / ella es el que firmar los documentos en conjunto con el practicante. As mismo, el Director del Consultorio Jurdico debe estar al tanto de todo lo realizado y del avance de los casos y supervisar y autorizar toda accin a ser llevada a cabo.

4. ACTIVIDADES REALIZADAS

Dentro de las actividades puntuales realizadas se encuentran las siguientes:

1. Atencin a los siguientes casos: a. Sra. Ruth Aracely Saldado: Case de Demanda Laboral. Caso de seguimiento relacionado con un despido injustificado por parte de la compaa de seguridad Wackenhut hacia la seora. Se realizaron las diligencias necesarias y se estudi el caso para as asistir a la audiencia de conciliacin en la Secretara de Trabajo. De esta forma se prepar el caso y se discutieron las opciones a tomar con la cliente. Se asisti a la audiencia de conciliacin sin embargo no se pudo llegar a ningn acuerdo. Se decidi no llevar a cabo la demanda en sede judicial ya que no se contaba con el nivel probatorio adecuado para hacerlo. b. Sra. Yolany Ortiz: Caso Demanda de Alimentos. Se determin como un caso de seguimiento sin embargo la cliente no realiz las diligencias necesarias para seguir con la tramitacin del mismo. c. Sra. Dilcia Montoya: Caso Demanda de Alimentos y Salida del Pas de dos Menores. El caso fue solamente de consulta ya que en base a la situacin planteada por la cliente, se pudo observar que el Consultorio no poda intervenir en ello. d. Sra. Lorena Hernndez: Caso Demanda de Alimento. La seora desea demandar a su esposo en concepto de alimentos. Sin embargo el seor trabaja en el comercio informal por lo que al interponerse una demanda

de alimentos no se le podra embargar ningn sueldo. As se le recomend tratar de llegar a un acuerdo con el seor para que provea determinada cantidad en concepto de pensin alimenticia. Se prepar la audiencia de conciliacin a ser llevada a cabo entre ambos sin embargo la seora desisti de hacerla. e. Sra. Nary Belinda Espinal: Caso Demanda de Alimentos. Se localiz el expediente en los Juzgados de Familia ya que no se encontraba el expediente. La demanda fue interpuesta en el ao 2006 y desde entonces no se haba logrado citar al demandado. Se recomend a la clienta que se retirara la demanda y se interpusiera una nueva bajo el Cdigo Procesal Civil. Dicho caso fue luego reasignado a otro compaero dentro del Consultorio para que siguiera con lo que ya se haba acordado con la clienta. f. Sra. Karla Fernandez: Consulta Comerciante Individual. Se determin que solo sera un caso de consulta. Se le proporcion toda la informacin para as poder constituirse como comerciante individual. g. Sra. Daisy Fernandez: Consulta Comerciante Individual. Se determin que solo sera un caso de consulta. Se le proporcion toda la informacin para as poder constituirse como comerciante individual h. Sra. Mercedes Suazo: Caso Civil. Se clasific como un caso de seguimiento. Se relaciona con el remate de una casa en virtud de una deuda con BANCOVELO. Se hicieron las investigaciones

correspondientes y se pudo localizar el expediente en los Juzgados Civiles y se verifico que la casa s fue rematada. La clienta no saba

nada en relacin a la audiencia de remate. De esta forma ya no haba otra diligencia a realizar as que se concluy el caso. i. Sra. Johana Cruz: Caso Demanda de Alimentos. El caso fue determinado como de seguimiento y se sigui todo el procedimiento para poder presentar la demanda. Se realizaron las investigaciones pertinentes y la demanda fue realizada. As mismo, fue revisada y aprobada por el Director de Prctica, sin embargo no se present en los Juzgados de Familia por decisin de la cliente.

2. Investigaciones realizadas en las siguientes instituciones: a. Archivo Corte Suprema de Justicia b. Interior y Poblacin c. Biblioteca UNITEC d. Secretara del Trabajo e. Secretara de Industria y Comercio f. Direccin Ejecutiva de Ingresos g. Juzgado de Familia h. Juzgado de Letras Civil i. Juzgado del Trabajo j. Juzgado de Violencia Domstica

k. Alcalda Municipal del Distrito Central l. Registro de la Propiedad

3. Elaboracin de Informes sobre lo siguiente: a. Demanda de Alimentos contemplada en el Cdigo de Procedimientos Civiles y en el Cdigo Procesal Civil. b. Informes de todos los casos llevados enlistados en el numeral 1 de esta seccin. c. Informe especial sobre el caso de la Sra. Johana Cruz.

4. Otros documentos elaborados: a. Proposicin de Formulario para la realizacin del Estudio

Socioeconmico realizado a los clientes. b. Trabajo sobre Jornada de Induccin para los practicantes de recin ingreso al Consultorio.

CAPITULO II PRACTICA REALIZADA EN EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA BCIE

1. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCINCon su mirada puesta en el futuro, cinco naciones centroamericanas crearon el Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE). Con su sede en Tegucigalpa, Honduras, el BCIE fue fundado el 13 de diciembre de 1960 por las Repblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Hombres visionarios, constituyeron lo que hoy es la Institucin financiera ms grande de Centroamrica, para promover la integracin y el desarrollo econmico y social de la regin.

Durante ms de 45 aos de operaciones, el Banco ha contribuido a transformar Centroamrica en una regin dinmica. Ha sido pionero en respaldar programas sociales, desarrollar instituciones econmicas, sociales, educativas y de salud de la regin, as como promotora de la integracin regional y de brindar apoyo al sector privado, incluida la micro, pequea y mediana empresa.

El 2 de septiembre de 1989, en Managua, Repblica de Nicaragua, los pases fundadores del BCIE procedieron a suscribir el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo, mediante el cual se permite la participacin de pases extra regionales como socios del Banco. El 20 de enero de 1992, con el depsito del quinto instrumento de ratificacin, entr en vigencia el Convenio Constitutivo modificado, el cual permite que los pases de fuera de la regin puedan incorporarse directamente al capital social del Banco.

As, junto a las naciones centroamericanas, Mxico, la Republica de China, Argentina, Colombia, y ahora Espaa, se adhieren al Banco para apoyar el sueo de convertir a Centroamrica en una regin fuerte, prospera y unida, que visualizaron sus fundadores. Las Repblicas de Mxico y China se incorporaron al Banco Centroamericano en noviembre de 1992 como socios extra regionales con un aporte de US$122.5 millones y US$150 millones, respectivamente;

posteriormente, las Repblicas de Argentina y Colombia se incorporaron con un aporte de US$ 57.6 millones cada uno, en marzo de 1995 y en abril de 1997, respectivamente. El Reino de Espaa se incorpor como socio extra regional el 11 de marzo de 2005 con un capital suscrito de US$ 200 millones.

2. MISIONEl BCIE tiene como misin promover la integracin y el desarrollo econmico y social equilibrado de los pases centroamericanos.

3. VISION

Con una proyeccin visionaria, el BCIE busca constantemente mejorar la calidad de vida de la poblacin centroamericana, asumiendo el liderazgo en el diseo de soluciones financieras para el desarrollo y en apoyo a programas regionales para la insercin de nuestros pases en la economa mundial, la integracin de la regin y la lucha contra la pobreza, actuando con base en los ms elevados estndares de servicio y con una cultura fundamentada en la eficiencia, la transparencia, la integridad y la tica.

4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS

I.

COMBATE A LA POBREZA

1. Generacin de oportunidades y riqueza a travs de la creacin de empleos para las clases menos favorecidas y y Apoyo Integral a la Micro, Pequea y Mediana Empresa Desarrollo Rural Integrado.

2. Generacin de capacidades a travs del apoyo a programas de entrenamiento tcnico y Programas para dotar de las herramientas necesarias para que los jvenes logren su insercin en la economa formal.

3. Apoyo al compromiso de los pases en el cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio. y Complementar esfuerzos con otros organismos para financiar actividades en educacin, salud y vivienda, en el marco del cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio.

4. Ventaja competitiva del BCIE: y Amplia red de organizaciones no gubernamentales e instituciones

financieras no bancarias asociadas al BCIE. y Compromiso con la regin en el combate a la pobreza.

y y y y

Amplia experiencia adquirida durante 40 aos. Posibilidad de canalizar fondos a los gobiernos locales. Cobertura regional. No condicionalidad poltica en los prstamos al sector pblico.

II.

GLOBALIZACION

1. Contribuir al mejoramiento del clima de negocios de la regin para promover la inversin extranjera directa y local. y Desarrollo de proyectos regionales y nacionales en apoyo al tema de globalizacin. y Fortalecimiento de la transferencia de la tecnologa de informacin y comunicaciones. y y Seguridad ciudadana. Desarrollo de nuevos productos financieros.

2. Convertir al Banco en un Centro de Apoyo para la competitividad regional y Desarrollo y articulacin de la mediana empresa en las cadenas productivas. y y y Apoyo al financiamiento de la infraestructura productiva. Reconversin industrial. Agronegocios.

y y

Maquila de segunda y tercera generacin. Estandarizacin y mejores prcticas.

3. Fomentar alianzas estratgicas con actores clave para incrementar el impacto del Banco en el tema de apoyo a la insercin internacional de la regin y Alianzas con BM, BID, OEA, OMC, CEPAL, AID y Gobiernos.

4. Desempear un papel clave en los procesos de negociacin, ratificacin, implementacin y sostenibilidad de los acuerdos de apertura econmica y Acompaamiento a los pases en los procesos de negociacin de los TLC.

5. Ventaja competitiva del BCIE: y y y y y Grado de inversin. Conocimiento de la regin. Ubicacin geogrfica. Relacin con la banca comercial local e internacional. Amplia red para realizar intermediacin financiera

III.

INTEGRACION

1. Impulsar el proceso de integracin fsica, econmica, comercial y financiera de la regin: y y y y y Apoyando el Plan Puebla Panam. Unin Aduanera. Financiamiento de proyectos y programas de impacto regional. Proyectos de Infraestructura y, Proyectos para la reduccin de la brecha digital.

2. Fortalecer el mercado financiero regional: y y y y Promover y administrar el Fondo de Cohesin Social, Apoyar el fortalecimiento de la supervisin bancaria. Introduccin de mejores prcticas y estndares. Captacin y canalizacin de remesas y reservas para el blindaje y de fondos de pensiones.

3. Propiciar la armonizacin de marcos regulatorios y la adopcin de mejores prcticas en sectores estratgicos: y Armonizacin y mejoramiento del marco regulatorio del sistema financiero.

4. Desarrollar programas regionales de proteccin ambiental y cambio climtico: y Proteccin de cuencas.

y y

Manejo del recurso hdrico. Legislacin ambiental.

5. Ventaja Competitiva del BCIE: y y y y y y y y y Experiencia acumulada. Cobertura y conocimiento de la regin. Estatus de acreedor preferente. Capacidad de formulacin de proyectos regionales Calificacin institucional de carcter regional e internacional. Liderazgo y credibilidad. Poder de convocatoria regional. Disponibilidad de recursos para la integracin. Slido posicionamiento en la institucionalidad regional.

5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA INSTITUCION

A continuacin se presenta un grfico que representa la estructura organizacional del Banco Centroamericano de Integracin Econmica BCIE.

6. ACTIVIDADES REALIZADASLa practica realizada en el Banco Centroamericano de Integracin Econmica BCIE estuvo comprendida entre el 3 de Mayo de 2011 al 10 de Julio de 2011. La misma fue realizada en el departamento legal de la institucin, Asesora Jurdica o ASJUR como es denominado internamente.

Dentro de las diferentes actividades realizadas labores que fueron asignadas se encuentran las siguientes: a. Elaboracin de Memorandums remitiendo documentos elaborados por ASJUR a otras dependencias.- Se realiza una revisin de los documentos a ser remitidos as como los antecedentes de los mismos.

b. Revisin de expedientes de solicitud de prstamo para empleados del Banco.- Los expedientes de solicitud de prstamos para empleados deben pasar por un proceso de revisin en donde se verificaque los documentos necesarios estn dentro del expediente y en donde se solicitan aquellos que estn faltantes.

c. Revisin de requisitos y condiciones previas para prstamos para financiamiento de vivienda. Los financiamientos de viviendas establecen una serie de de documentos que deben estar contenidos. Al realizar la revisin del expediente se elabora una lista sealando los documentos ya

remitidos por el prestatario y haciendo una relacin de los mismo y se anota los documentos que deben ser solicitados por ASJUR para la completacin del expediente.

d. Elaboracin Contratos de Consultora. Al realizarse los contratos de consultora ASJUR debe revisar que la Oferta Tcnica y Econmica estn de acorde a los Trminos de Referencia establecidos por el BCIE. As una vez revisada toda la informacin, el contrato es realizado y es enviado debidamente sellado y empastado a la dependencia que lo ha solicitado.

e. Elaboracin de Addendum a Contratos. Los addendum a contratos realizados comnmente son en relacin a prrrogas en el plazo establecido para la realizacin del contrato, o cambios en el monto de la remuneracin establecida. De esta forma es necesario revisar las resoluciones emitidas por el Directorio en donde se autoricen dichos cambios y los antecedentes de dichos contratos.

f. Revisin de Presa Crediticia aos 2006-2010. La presa crediticia son todos los contratos de prstamo que se han realizado con diferentes prestatarios tanto en Honduras como en los dems pases. As es necesario revisar los diferentes contratos realizados, verificar la fecha de aprobacin de otorgamiento del prstamo por parte del Directorio, la fecha de escrituracin de los mismos que es cuando estos fueron formalizados, as como modificaciones realizadas en distintas clusulas y condiciones.

g. Elaboracin de Opinin Legal. ASJUR est encargada de realizar opiniones legales sobre cualquier asunto a ser realizado por el banco, de esta forma se realizaban estos documentos verificando la informacin proporcionada por las diferentes dependencias, revisando si la informacin se encuentra en orden.

h. Investigaciones. En diferentes momentos hay que realizar investigaciones sobre temas en especfico para poder resolver los casos asignados. Se realizaron investigaciones sobre legislaciones o procedimientos llevados a cabo en instituciones estatales.

i. Estudio de contratos. Para realizar determinadas actividades o solamente para adquirir los conocimientos, se asignan estudio de contratos. Un ejemplo de eso fue la asignacin de estudio en materia de Contratos de Fideicomiso y en el tema de Consultoras y Licitaciones.

Captulo IIIEl Fideicomiso: Mecanismo ms Acertado para el Manejo de las Garantas y los Project Finance

1.ANTECEDENTES HISTRICOSEl Fideicomiso es una figura que se ha mostrado a travs de los tiempos. Ha mantenido algunas de sus caractersticas sin embargo no podemos negar que tambin ha pasado a travs de diversos cambios y evoluciones, adaptndose a la realidad y necesidades de la poca y lugar en el cual se desenvolva. As para poder comprender la figura del fideicomiso como la conocemos el da de hoy, es necesario estudiarla y comprenderla desde sus comienzos y a travs de los tiempos.

Esta figura pudo haber tenido sus orgenes en el derecho romano. Durante este tiempo haban muchos problemas y obstculos al momento de heredar y poder cumplir la voluntad del testador hacindola efectiva. De esta forma el

fideicommissum consista en que una persona, por va testamentaria, transfera uno a mas bienes a determinada persona para que figurara externamente como propietario, manejando dichos bienes a favor de terceras personas es decir, lo beneficiarios, a quienes despus se les poda transferir la propiedad de los

bienes.1 La caracterstica primordial de este acto era la confianza ya que el que constitua el fideicomiso deba tener la confianza suficiente en aquel a quien le dejaba los bienes, esperando que realmente fuese a encaminar los bienes para el fin establecido y en beneficio de la personas que haba determinado.

A medida que fue avanzando el tiempo se fueron tomando medidas para que pudieran controlar la ejecucin de este encargo y asegurar que la finalidad del

RODRIGUEZ AZUERO, SERGIO. Negocios Fiduciarios, Su Significacin en Amrica Latina. Ed. LEGIS. Edicin 2005, p. 11

1

fideicomiso fuese cumplida. Por ejemplo, se cre la figura del pretor quien se encargaba de ello. De esta forma, se dictaron diversos senado-consultos que eran cierto tipo de disposiciones sobre determinadas situaciones. En el caso de esta figura se dict el senado-consulto Traveliano el cual estableca que una vez que los bienes eran transferidos a fiduciario, los derechos y todo lo resultante de los mismos le perteneca a los beneficiarios. Tambin se dict el senado-consulto Pegasiano, el cual estableca que se le dara una cuarta parte de la herencia al fiduciario en virtud de la labor que este realizaba conocida como la "cuarta falcidia".

As, podemos ver como el derecho romano s brind el origen de esta figura. Es necesario reconocer como en este perodo se formaron las caractersticas fundamentales de la figura como ser la persona que constitua dicho negocio (fideicomitente), aquel a quien se le depositaba la confianza de llevar a cabo la accin (fiduciario), los beneficiarios quienes reciban todo lo obtenido a travs del negocio, la confianza que constitua el ncleo de toda esta operacin ya que sin ella nada poda llevarse a cabo y finalmente, el patrimonio dado en fideicomiso.

Por otra parte la figura moderna del fideicomiso tambin tiene similitud con la del treuhand en el derecho germnico. Aqu el que adquira el bien lo transmita a un tercero con determinadas instrucciones para realizar sobre el bien. El fiduciario reciba el nombre de saldman con la caracterstica que a diferencia del derecho romano, la propiedad que tena sobre los bienes era limitada con la transmisin de la misma sujeta a una condicin resolutoria.

Esta figura tambin fue implementada en el derecho ingles. En el derecho ingles, los antecedentes del trust deben buscarse en los "uses", en los cuales se verificaba la transmisin de un bien a un tercero con obligacin de conciencia a favor del transmisor u otro beneficiario.2 De esta forma esta figura se fue usando en casos como ser el estatuto de manos muertas, en el cual no se le permita a las comunidades religiosas poseer bienes. As, los monjes adquiran bienes a travs de un tercero quien los administraba y en donde todo lo obtenido era a beneficio de la comunidad. Tambin era utilizado cuando los caballeros se retiraban a las cruzadas, en donde dejaban a un tercer encargado de todos sus bienes para beneficio de su esposa e hijos. Aqu tambin podemos ver los diferentes elementos del fideicomiso moderno. El que constitua dicho negocio era denominado feoffor to use o settlor, aquel que lo ejecutaba el feoffee of use, el que se beneficiaba del mismo y el patrimonio que era transferido el cual ya para este tiempo se consideraba un patrimonio totalmente independiente al patrimonio personal del fiduciario.

De la figura del fideicomiso del derecho ingles se origin la figura del trust estadounidense. Las reglas y mtodos de ambos sistemas en cuanto a la materia del fideicomiso son prcticamente iguales, diferencindose solamente en las sentencias (cases) que se han tomado en diferentes casos. Hay que hacer notar que el derecho estadounidense en relacin a esta figura es muy extenso, el cual funciona a travs de de las diferentes sentencias que son emitidas as como por

RODRIGUEZ AZUERO, SERGIO. Negocios Fiduciarios, Su Significacin en Amrica Latina. Ed. LEGIS. Edicin 2005, p. 16-17

2

las mltiples leyes (Actas) que lo regulan, entre las cuales sobresalen la Uniform Fiduciaries Act de 1922, Uniform Trusts Act de 1937, Uniform Common Trust Fund de 1938 y Uniform Trustees Powers Act de 1964 entre otras.

En consecuencia podemos ver como dicha figura hizo su recorrido de un continente a otro, del derecho ingles al derecho estadounidense. Luego prosigui a expandirse hacia el derecho mexicano, lo pases centroamericanos, Venezuela, Colombia, hasta llegar a establecerse en las diferentes legislaciones de Amrica Latina.3 En Mxico se expandi gracias a las diferentes inversiones de capital norteamericano en los rubros ferroviarios y petroleros al comienzo del siglo XX. De esta forma ya para la dcada de 1970s haban pases latinoamericanos quienes ya tenan tipificada la figura en sus legislaciones y otros quienes no haban incursionado en ello. As tambin haban pases quienes trataban de introducir la figura como ser el caso de Colombia, pero que no pudieron concretar esfuerzos y no se le dio el impulso correcto sino hasta mucho tiempo despus. A partir de entonces, cada pas fue adaptando la figura del fideicomiso a sus propias legislaciones, conservando los elementos caractersticos y esenciales de la misma, creando versiones propias del trust estadounidense. En consecuencia, el fideicomiso de Latinoamrica es una figura que se inspira en el trust angloamericano, sin embargo no est derivado del mismo.4

RODRIGUEZ AZUERO, SERGIO. Negocios Fiduciarios, Su Significacin en Amrica Latina. Ed. LEGIS. Edicin 2005, p. 65 4 URRETS ZAVALIA, PEDRO. Responsabilidad Civil del Fiduciario. Ed. 2002, p. 18

3

El fideicomiso en la legislacin hondurea no apareci en los cdigos civiles de 1880, 1898, ni 1906. Es hasta el Cdigo de Comercio de 1950 que esta figura surge, siendo influenciada en gran parte por la legislacin mexicana de 1940, razn por la cual ambas figuras tienen un gran parecido. En el momento de la creacin del Cdigo de Comercio se le asigna todo un captulo al desarrollo de esta figura, Captulo IV "Contratos Mercantiles en Particular", Ttulo II

"Operaciones de Crdito y Bancarias", la cual tambin es complementada con la Ley del Sistema Financiero, Decreto No. 129-2004.

2.CONCEPTOPara comprender un concepto en su totalidad es necesario regresar a sus races y al significado propio de la palabra. Por ello, antes de presentar el concepto moderno del fideicomiso es necesario observar su origen.

Etimolgicamente hablando la palabra fideicomiso proviene del trmino latino fideicomissum, vocablo conformado por las palabras "fides" que significa fe y "commissus" que significa confiado, es decir, confiado o encomendado a la fe o fidelidad de alguien. 5

A lo largo del tiempo esta figura originaria en el Derecho Romano ha venido evolucionando, pasando a travs del Derecho Germnico, el Derecho anglosajn, hasta alcanzar un modelo latinoamericano, modelo que nos compete. De esta forma, su concepto ha ido cambiando y evolucionando. Sin embargo, se puede concluir en que independientemente del pas o legislacin que se trate, hoy en da, el fideicomiso comparte rasgos comunes. De esta forma el fideicomiso se define como:

"la afectacin de un patrimonio especial a un propsito determinado; un sujeto ajeno a la finalidad perseguida encargado de los actos tendiente a su cumplimiento, y un beneficiario de tal actividad."

5

El Fideicomiso, J. Francisco Zacapa

An cuando el fideicomiso es considerado una figura de ndole internacional y contenida dentro del Derecho Internacional y Comparado, cada legislacin busca brindarle una definicin que si bien es cierto no excluye los elementos esenciales, pero que se adapta a cada pas. De esta forma, dicha figura se encuentra regulada y definida en el Cdigo de Comercio de Honduras en el Artculo 1033 que establece: "El Fideicomiso es un negocio jurdico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitacin, de carcter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lcito y determinado al que se destinen." As, de este concepto se desprenden las siguientes caractersticas:y y

Desprendimiento de un patrimonio para realizar un determinado fin. Transmisin real de los bienes afectados que surge del desprendimiento de los mismos.

y

El fin o actividad a realizarse debe ser lcita, determinable y previamente establecida ya que se trata de un fin en especfico.

y

La actividad a realizarse queda a cargo de un tercero quien es ajeno al patrimonio fideicometido.

y

Todo lo obtenido y resultante de la actividad realizada es destinada al beneficio de una persona quien puede ser el mismo constituyente del fideicomiso, una tercera persona o no estar determinada.

3. ELEMENTOS DEL FIDEICOMISODentro del concepto del fideicomiso podemos identificar dos elementos que prcticamente constituyen el fideicomiso. Estos son los elementos personales y los elementos reales.

3.1 ELEMENTOS PERSONALES: Dentro de la figura del fideicomiso interactan 3 diferentes elementos personales. Dos de ellos son completamente indispensables para la creacin de esta relacin contractual, ellos son el fideicomitente y el fiduciario. La voluntad que se manifiesta por parte de ambos es lo que da origen al fideicomiso. El tercer elemento personal puede que este definido al momento de contraer la obligacin o puede que se defina en adelante, sin embargo debe de existir una persona que funja como fideicomisario o beneficiario ya que es aquel que recibe los beneficios del fideicomiso.

A continuacin se relacionan los 3 elementos personales del fideicomiso.

3.1.1 Fideicomitente

El Fideicomitente, tambin llamado fiduciante o constituyente es la persona, ya sea natural o jurdica, que constituye el fideicomiso. El fideicomitente es aquel que le atribuye al banco la titularidad dominical sobre los bienes fideicometidos. Cabe mencionar que cuando el fideicomiso es realizado mediante acto entre vivos, puede existir una pluralidad de fideicomitentes ya sea porque existe una copropiedad de los bienes o porque varias personas en conjunto deseen formar un fideicomiso.

Para ser fideicomitente es necesario tener la capacidad para realizar la afectacin de los bienes que implica dicho negocio. Dicha capacidad de la cual se est hablando es aquella que se refiere a la habilidad jurdica que se tenga para disponer de los bienes es decir, la libertad de realizar actos y contratos ya que se posee un determinado derecho sobre ellos. Por ello podrn ser fideicomitentes solo las personas naturales o jurdicas que posean esta capacidad sobre esos bienes a ser entregados en fideicomiso. As mismo, son competentes para ello las autoridades judiciales o administrativas que tengan bajo su guarda, administracin, custodia, reparto o enajenacin determinados bienes, los cuales pueden constituir un patrimonio fideicometido.

El fideicomitente como figura que constituye el fideicomiso es sujeto de derechos y facultades. En su libro, Ttulos y Operaciones de Crdito, el Licenciado Carlos Felipe Dvalos Meja establece dos categoras para los derechos del fideicomitente:

"Las facultades y derechos del fideicomitente se clasifican en dos grupos: legales o institucionales, es decir, los que tienen todos los casos, y los convencionales, o sea, los que se puede reservar en cada contrato, segn las circunstancias."

Los derechos legales son aquellos ya preestablecidos en la normativa que rige la materia de fideicomisos. En lo concerniente a Honduras, los derechos legales que le son atribuidos al fideicomitente estn contemplados en el artculo 1060 del Cdigo de Comercio de 1950 el cual establece:

Al fideicomitente le correspondern los siguientes derechos: 1.-Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes afectados; 2.-Revocar el fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto anteriormente y pedir la remocin del fiduciario. Cuando la institucin fiduciaria, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestin dentro de un plazo de quince das, o cuando sea declarada, por sentencia ejecutoria, culpable de las prdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso, o responsable de estas prdidas o menoscabo por negligencia grave, proceder su remocin; 3.-Nombrar nuevo fiduciario en el ltimo supuesto del caso anterior; 4.-Obtener la devolucin de los bienes al concluirse el fideicomiso, si cosa distinta no se hubiere pactado; 5.-Exigir la rendicin de cuentas; 6.-Ejercer la accin de responsabilidad contra el fiduciario; y 7.-En general todos los que expresamente se determinen y no sean incompatibles con los derechos legales mnimos del fiduciario o del fideicomisario o con la estructura de la institucin.

Por otra parte de acuerdo a Dvalos, tenemos los "derechos institucionales". Esta es una clasificacin acertada ya que hay que tomar en consideracin que cada contrato de constitucin de fideicomiso es independiente de los dems, en donde aparte de tomar en consideracin lo contenido en el artculo antes citado, las partes pueden pactar y atribuirle al fideicomitente ms derecho de los ya establecidos en nuestra legislacin, tomando siempre el cuidado que estos no contravengan la normativa ni estn en contradiccin con la finalidad del fideicomiso y su naturaleza.

3.1.2 Fiduciario

Otro de los elementos personales es el fiduciario o fideicometido. Este es la persona jurdica que recibe el patrimonio fideicometido y debe realizar determinadas acciones sobre l para poder alcanzar el fin para el cual fue establecido. El fiduciario es aquel a quien se le transmiten los bienes y obtiene la titularidad de los mismos por el tiempo que dura el fideicomiso.

El artculo 1036 del Cdigo de Comercio establece que "el fiduciario tendr la consideracin de dueo de los derechos o bienes fideicometido," es decir que se convierte en el titular de ese patrimonio.Hay que hacer notar que si bien es cierto el fiduciario es el titular de los bienes destinados al fideicomiso, este se convierte en el dueo jurdico de los mismos ms no el dueo econmico ya que l no puede beneficiarse de ninguna forma de las rentas o cualquier otro producto que se obtenga de los mismos. Sin embargo el fiduciario podr arrendar, enajenar,

gravar, dar en prstamo o cualquier otra accin sobre los bienes siempre y cuando est establecido en el fideicomiso y se realice para alcanzar el fin propuesto. As, tambin hay que reconocer que dentro del mismo fideicomiso habrn restricciones establecidas para el fiduciario, esto, como forma en la cual el fideicomitente protege los bienes y trata de asegurarse que se alcance el objetivo establecido.

En el artculo 1037 se establecen las condiciones bajo las cuales el fiduciario puede actuar sobre los bienes. Estas son: 1-Tales facultades se ejercern en funcin del fin que se deba realizar y no en inters del fiduciario; 2-El beneficio econmico del fideicomiso recaer sobre el fideicomisario; 3-El fideicomisario podr impugnar los actos del fiduciario que excedan los limites funcionales de establecimiento; y 4-Los bienes y derechos deben volver al fideicomitente en el plazo mximo de treinta aos, o pasar definitivamente al fideicomisario o a persona determinada, con excepcin de los fideicomisos constituidos en favor de las personas indicadas en el artculo 1050.

Bsicamente el fiduciario debe limitarse a realizar actividades para las cuales fue autorizado y recordar en todo momento que est actuando en nombre del fideicomitente y para el beneficio del fideicomisario.

Por otra parte hay que notar una de las caractersticas ms elementales del fiduciario, el hecho que hoy en da en las legislaciones latinoamericanas, se

establece que para poder ser fiduciario se debe ser una institucin del sistema financiero legalmente constituida. En sistemas de derecho diferentes al latinoamericano, el estadounidense por ejemplo, se permite que una persona natural pueda fungir como fiduciario. Si bien es cierto, el fideicomiso latinoamericano fue bastante inspirado e influenciado por el trust americano pero, no se acogi la caracterstica que los fiduciarios podan ser tanto personas naturales como jurdicas. Las legislaciones latinoamericanas buscaron darle un nivel ms alto de proteccin a los negocios realizados a travs de esta figura y se estableci que sera mucho ms adecuado que el manejo de dichos bienes fuese realizado por una persona capacitada y que brindara el respaldo necesario. Es por ello que se establece la restriccin que solamente las instituciones financieras podrn realizar dicha actividad.

Tanto el Cdigo de Comercio como la Ley del Sistema Financiero establecen esta restriccin. El artculo 1040 del Cdigo de Comercio establece "Slo podrn ser fiduciarios los establecimientos bancarios expresamente autorizados para ello." El mismo Cdigo se refiere de forma predeterminada al fiduciario como banco. As tambin en el artculo No. 46 de la Ley del Sistema Financiero podemos ver que la actividad de administrar un fideicomiso est entre las actividades que pueden realizar los bancos, as estableciendo que es una actividad reservada solamente para ellos.

Hay que recordar que el fiduciario es un apersona jurdica y por ende, necesita funcionar a travs de una persona natural. De all surge la figura del delegado

fiduciario. Este es el funcionario por medio del cual las instituciones fiduciarias desempean su cometido y ejercen sus facultades, en el cumplimiento del fideicomiso. Este puede ser uno o ms funcionarios que se designen para ello y es muy importante sealar que el Cdigo de Comercio establece que respondern de forma ilimitada ante la institucin fiduciaria.

Es por eso que el rol de delegado fiduciario debe corresponder a una persona que sea conocedora de la materia fiduciaria y que tenga la suficiente experiencia para poder manejar dicho cargo. As tambin nace el papel de la Superintendencia de Bancos, el cual se encarga de velar que el delegado fiduciario nombrado sea una persona que pueda desarrollar de buena manera el cargo. Este podr vetar la escogencia del delegado y ordenar que se realice la respectiva remocin. De acuerdo al Cdigo de Comercio la protocolizacin del acta en el cual conste el nombramiento es suficiente para acreditar el cargo que ostenta y la representacin que este tiene. Una vez que se nombre un nuevo delegado, dicha decisin deber ser comunicada a la Superintendencia de Bancos para que pueda realizar su respectivo derecho al veto de ser necesario.

3.1.3 Fideicomisario

El tercer elemento personal dentro de la figura del fideicomiso es el fideicomisario. El fideicomisario es la persona, natural o jurdica, que obtiene el beneficio econmico del fideicomiso. En otras palabras, es el beneficiario para el cual el negocio fiduciario fue establecido.

El fideicomisario puede ser cualquier tercera persona, o puede recaer sobre el mismo fideicomitente es decir, que una persona puede constituir un fideicomiso en el cual los beneficios sean para s mismo. De esta forma podemos ver que pueden existir fideicomisos con tres diferentes personas involucradas o pueden existir fideicomisos en el cual el papel del fideicomitente y fideicomisario recaigan sobre la misma persona. Sin embargo hay que hacer notar que de acuerdo al artculo 1038 de Cdigo de Comercio, el fiduciario y el fideicomisario no pueden ser la misma persona.

Cuando se constituye un fideicomiso puede existir la posibilidad que no se determine quin es el beneficiario, factor que no constituye invalidez para este negocio. Este podr ser nombrado a medida que se vaya desarrollando el negocio. As como no puede denominarse a un beneficiario, el que constituye el fideicomiso puede nombrar a dos o mas. La pluralidad de fideicomisarios no es una prohibicin en materia de fideicomisos pero, cuando sean dos o mas, y se necesite consultarles su voluntad en determinado asunto, y el mecanismo de votacin no se encuentre establecido en el contrato, cada uno tendr igualdad de derecho de decisin.

3.2 ELEMENTOS REALES

El segundo tipo de elemento que compone el fideicomiso es el elemento real, el cual est compuesto por los bienes fideicometidos. El patrimonio puesto a la orden del fideicomiso puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos. Por patrimonio se entiende el "conjunto de relaciones jurdicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan utilidad econmica y sean susceptibles de estimacin pecuniaria"6Este es considerado como el objeto del fideicomiso ya que es la universalidad patrimonial que se utiliza para la consecucin del fin propuesto.

Uno de los factores importantes sobre dicho patrimonio es que deja de ser propio del fideicomitente ya que este le otorga la titularidad de los mismos al fiduciario. Sin embargo, en la mayora de las legislaciones latinoamericanas y en la de Honduras en especfico se establece que si bien es cierto el fiduciario ejerce la titularidad de dicho patrimonio, este se constituye como un patrimonio por separado. Es decir, que los bienes puestos en fideicomiso no forman parte patrimonio del banco sino que este los tiene a su nombre pero con autonoma, un patrimonio especial que se encuentra a un lado de un patrimonio general. La teora que mejor se adapta a la situacin en la que se encuentran los bienes dados en fideicomiso es la Teora Objetiva o Econmica, que reconoce al

6

RUGGIERO, citado por el "Diccionario de Derecho Privado" Ed. Labor, Barcelona, 1967.

patrimonio una individualidad jurdica propia y lo concibe como una afectacin de una cantidad realizada para un fin determinado que es jurdicamente protegido.7

En base a lo anterior, surge la interrogante quin es el completo y absoluto propietario de dicho patrimonio? Debe de haber una transmisin de los bienes realizada por parte del fideicomitente a favor del fiduciario. Sin embargo esta transmisin de propiedad no es en trminos civiles en la cual el propietario obtiene entera disposicin de los bienes, ya que el fiduciario no puede actuar sobre ellos de forma ilimitada sino que se considera que es una transmisin en trminos fiduciarios ya que las acciones que van a ser realizadas sobre dicho patrimonio solo se extiende a los limites establecidos en el contrato. As la fiduciaria es la titular de ese patrimonio autnomo solo que hasta los lmites establecidos por la ley y por las disposiciones establecidas por el constituyente del negocio, pudiendo detentar todos los derechos y realizar todo tipo de acciones siempre y cuando se busque conseguir el fin establecido y se encuentre establecido en el respectivo contrato de fideicomiso.

Los bienes que pueden ser afectados por un fideicomiso pueden ser bienes inmuebles, bienes muebles, crditos, derechos, ttulos nominativos y al portador, etc. En el caso de los bienes inmuebles estos deben ser registrados a nombre del fiduciario en el Registro de la Propiedad correspondiente, los ttulos nominativos deben de ser endosados a su nombre y los ttulos al portador deben ser

RODRIGUEZ AZUERO, SERGIO. Negocios Fiduciarios, Su Significacin en Amrica Latina. Ed. LEGIS. Edicin 2005, p. 198

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entregados y todos los bienes muebles deben ser entregados tambin al fiduciario. Una vez realizada la transmisin el fiduciario puede disponer de esos bienes siempre limitndose a lo designado por el fideicomitente, quien ya no podr realizar accin alguna sobre ellos en ninguna circunstancia. Todo ello es

mencionado en el artculo 1037 del Cdigo de Comercio en donde indica que el negocio del fideicomiso implica "la cesin de los derechos y la traslacin de dominio de los bienes."

Hay que hacer notar que los bienes puestos en fideicomiso tienen cierta proteccin. Estos no pueden ser perseguidos por acreedores del fideicomitente ni del fiduciario. No pueden ser perseguidos por acreedores del fideicomitente dado que este ya no es el titular de esos bienes y por ende no son parte de su patrimonio y tampoco puede ser perseguido por acreedores del fiduciario ya que este no forma parte de su patrimonio sino que es un patrimonio aparte destinado solamente para la finalidad para la cual fue constituido. Hay que recordar que los bienes fideicometidos gozan de autonoma propia y el fiduciario se encarga de administrarlos pero no son suyos.

En base a lo anterior y al Artculo 1047 del Cdigo de Comercio podemos establecer que sobre los bienes fideicometidos solo se podrn ejercitar los siguientes derechos y acciones: 1. Todos aquellos que tengan como finalidad la consecucin del fin para el cual es fideicomiso fue constituido.

2. Los que estn reservadas expresamente a ser realizadas por el fideicomitente. 3. Los que han sido legalmente adquiridos por el fideicomisario. 4. Los que han sido legalmente adquiridos por terceros.

Todos estos bienes o derechos que forman parte del patrimonio, una vez extinguido o finalizado el fideicomiso deben ser devueltos a fideicomitente o a sus herederos.

4. MECANICA DEL FIDEICOMISO

A continuacin se presenta un diagrama en el cual podemos ver como los elementos dentro de la figura del fideicomiso interactan entre s.

FIDUCIARIOConstituye el fideicomiso y traspasa los bienes. Titular del patrimonio y cumple con la finalidad del fideicomiso. Recibe los beneficios del fideicomiso.

FIDEICOMITENTE

FIDEICOMISARIO

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

De esta forma, podemos ver como el fideicomitente constituye este negocio fiduciario y le traspasa los bienes al fiduciario. As el fiduciario cumple con la finalidad para la cual el fideicomiso fue establecido y le otorga todos los beneficios del mismo al fideicomisario.

5. TIPOS DE FIDEICOMISOEl fideicomiso es un negocio fiduciario con finalidades innumerables ya que no establece una finalidad en especfico y este puede ser constituido para cualquier fin, siempre y cuando sea legtimo y la figura se preste para su realizacin Sin embargo, los contratos utilizados frecuentemente han llevado al reconocimiento de estereotipos de contratos de fideicomiso en los cuales persisten caractersticas tpicas y comunes que los hacen pertenecer a una misma categora.

De esta forma se han ido reconociendo varios tipos de fideicomiso los cuales responden a caractersticas singulares de cada uno pero con el cuidado de siempre respetar los elementos esenciales del contrato de fideicomiso. As en base a su utilizacin cotidiana surgen tipos de fideicomiso como ser el fideicomiso de garanta, el de administracin, el de inversin, el mixto, entre otros. Sin embargo es importante destacar que los mencionados anteriormente son los tipos de contratos de fideicomiso ms comnmente utilizados en el mbito financiero.

5.1 Fideicomiso de Garanta

La utilizacin del Contrato de Fideicomiso con la finalidad de actuar como garanta es una de las utilizaciones ms antiguas que se le ha dado a esta figura. Este propsito ha sido utilizado como la fiduciae cum creditore en el derecho romano as como en el germano, en el trust, en el proyecto de ley francs y hasta en la

Convencin de la Haya, en donde se presenta como una de las aplicaciones ms frecuentes para este negocio.

Por garanta se entiende el "el efecto de afianzar lo estipulado"8 es decir, que la garanta es como un mecanismo de apoyo el cual sirve como un instrumento para el cumplimiento de una obligacin. La garanta se convierte en una obligacin accesoria, cuya existencia es creada para asegurar que la obligacin principal sea realizada.

La utilizacin de las garantas ha sido una actividad realizada a travs de los tiempos, la cual a evolucionado en base a las necesidades de los negocios y las personas que los constituan. En tal proceso evolutiva ha surgido la fianza, luego garantas ms elaboradas como ser la prenda y la hipoteca.

A medida que los negocios econmicos fueron evolucionando se dieron cuenta que era necesario un mecanismo en el cual no solo se garantizara el cumplimiento de la obligacin, sino que tambin generara el flujo de efectivo necesario para pagar la misma. Convencionalmente cuando la obligacin principal no era cumplimentada se tena la garanta sin embargo, esta deba pasar por el molesto proceso de ejecutarla y volverla efectiva para que respondiera por el incumplimiento. De all la opcin de tener una garanta se volva en una opcin un tanto tediosa ya que la constitucin de una garanta presupone una solucin u

8

Diccionario de la Lengua Espaola, Vigsima Segunda Edicin, Ibd. Tomo 5, pg. 757

alternativa que surte efecto al momento del incumplimiento. As, mediante un fideicomiso de garanta, pueden surgir dos opciones:

a. Que a travs de los bienes o derechos dados en el fideicomiso se vaya cobrando lo adeudado. Por ejemplo, si se tienen los derechos de una cartera de primera calidad, lo que se va cobrando va directamente al pago de lo adeudo insoluto, sin recurrir a un proceso judicial. b. En vista que en este negocio fiduciario la propiedad de los bienes es traspasada directamente al fiduciario, al momento en el que la obligacin no sea cumplimentada, este tiene la titularidad de los bienes, por lo que puede proceder directamente a ejecutar la garanta y venderlos para recuperar la prdida que ste ha sufrido.

As la exigibilidad de la garanta no depende del xito o no del negocio principal, sino que de su propia eficacia ya que estas dos opciones expuestas anteriormente le brindan una seguridad al fiduciario en la cual no esta sujeto a si el negocio principal es cumplimentado exitosamente.

Hay que tomar en consideracin que dicho negocio no mejora la calidad de los bienes otorgados en fideicomiso, y que la cobertura del crdito depende del valor del mercado que tengan estos bienes. Este valor podr diferir del momento en el cual se constituy el negocio, es decir, podrn aumentar o disminuir. As que dependiendo del valor que tenga dicho bien ser tambin el valor de lo que podr ascender dicho negocio fiduciario. Por ello es que la institucin bancaria debe de

tomar mucho en consideracin y analizar profundamente los bienes que han de ser constituidos como patrimonio fideicometido ya que el valor que ellos posean es lo que va a asegurarle que no sufra prdidas en caso de no cumplimentarse la obligacin principal.

Sin embargo, apartando el diferente riesgo que la devaluacin de los bienes puestos en fideicomiso que pueda haber, usar este negocio como mtodo para garantizar el pago de una obligacin principal, es de los medios ms seguros y eficaces tanto para el constituyente como para el fiduciario.

5.2 Fideicomiso de Administracin

La palabra administrar segn el Diccionario de la Lengua Espaola asigna varias acepciones al verbo como ser "dirigir una institucin" y "ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes."9De esta forma podemos concebir que un fideicomiso de administracin es

"Aquel en virtud del cual se transmiten al fiduciario determinados bienes, para que realice actos de administracin, esto es guarda, conservacin y gestin a favor del fideicomitente o fideicomisario, en su caso y siempre en funcin del fin del fideicomiso."10

9

10

Diccionario de la Lengua Espaola. Real Academia Espaola. Vigsima Segunda Edicin. Tomo I, p. 32. Zacapa, J. Francisco, El Fideicomiso, Graficentro Editores, 1996, p. 126)

Hay muchas razones por las cuales una persona, ya sea natural o jurdica, ya no puede seguir administrando ciertos bienes, por lo que un fideicomiso de administracin resulta como la opcin perfecta en la cual estos bienes son administrados por alguien ms, que en este caso es una institucin bancaria. As, al constituir un fideicomiso de administracin el constituyente: a. Se releva de su carga de administrar los bienes ya que releva esta responsabilidad al fiduciario. b. Tiene la certeza que el manejo del patrimonio fedeicometido va a ser realizado correctamente ya que se presupone la idea de la capacidad y conocimiento que el ente fiduciario tiene para realizar esta actividad.

Uno de los aspectos importantes sobre el fideicomiso de administracin es la responsabilidad que adquiere el fiduciario. Como lo indica Rodrigez Azuero "existe una correlacin directa entre la eventual responsabilidad del fiduciario y la naturaleza de los bienes recibidos pero, especialmente, de las obligaciones que a su cargo establezcan el acto constitutivo o la ley."11

Por ejemplo, en el artculo 1053 del Cdigo de Comercio se establece que "El fiduciario estar obligado a cumplir con el fideicomiso conforme al acto constitutivo u deber obrar siempre como un comerciante en negocio propio, siendo responsable de las prdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa." Muy parecidas tambin son las dems legislaciones latinoamericanas con11

Rodrguez Azuero, Sergio. "La Responsabilidad del Fiduciario" Colombia 1997. pg 34.

respecto a este aspecto, estableciendo que no solo se debe de administrar los bienes de la mejor manera, sino que en caso de suceder algn percance, ste deber responder. As esta carga de responsabilidad no solo se limita en relacin a lo que le fue asignado para realizar, sino que tambin en relacin a las prdidas que puedan ser ocasionadas ya sea por su culpa o negligencia.

Kiper y Lisoprawsky lo exponen de la siguiente manera: "En virtud de los principios generales, si el fiduciario en el ejercicio de su funcin de administrar un patrimonio o bienes determinados, propios por definicin pero en inters o beneficio ajeno, ocasiona un dao por su culpa o dolo, tendr el deber de repararlo. El fiduciario, entonces, es responsable de los daos causados al fiduciante, al beneficiario o fideicomisario, derivados de la inejecucin total o parcial de las obligaciones emergentes del fideicomiso."12 Es por ello que la responsabilidad del fiduciario es proporcional al nivel de cuidado y profesionalismo que este establezca en la ejecucin del negocio encomendado.

La legislacin hondurea en su artculo 1054 nos habla del delegado fiduciario y de la responsabilidad ilimitada para con la institucin fiduciaria que este posee, en consecuencia podemos deducir que este delegado deber ser un apersona preparada, conocedora del tema y con mucha capacitacin para manejar dichos negocio. Muchos citan y sugieren como dice Jorge Porras Zamora que "el caso de Honduras debe ser imitado" ya que tambin nos habla sobre la

12

Kiper, Claudio. Lisoprawsky, Silvio. Teora y Prctica del Fideicomiso. Ediciones Depalma, Argentina, 1999. P. 49

Superintendencia de Bancos que vela por la buena escogencia de estos delegados fiduciarios.

Podemos ver que el fideicomiso de administracin es un buen mtodo que el constituyente decide utilizar para librarse de esa carga que es administrar, sin embargo constituye una gran responsabilidad por parte del ente fiduciario, por lo que este debe de analizar y estudiar muy a fondo la factibilidad de administrar cada negocio que le es propuesto, para as no comprometerse y acepar administrar un negocio que ya trae consigo grandes complicaciones y es la receta perfecta para el fracaso.

5.3 Fideicomiso de Mixto

Si bien es cierto los fideicomiso han llegado a una etapa en la cual se categorizan de acuerdo a la actividad que va a estar cumpliendo, en la mayora de los casos sucede que no solo estamos frente a un tipo de fideicomiso sino a un fideicomiso en el que concurren varios. Por ejemplo, hay veces en los que dentro del mismo fideicomiso podr concurrir uno de garanta y administracin, en el cual se tenga como finalidad administrar cierto patrimonio pero que tambin se ofrezca una garanta.

6. EL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y SUS ELEMENTOSEl contrato es el documento mediante el cual las diferentes partes que estn involucradas en este negocio fiduciario van a establecer todas las pautas. Es el mecanismo mediante el cual ambas partes establecen todo lo referente al fideicomiso.

Es muy importante tomar en consideracin que el contrato de fideicomiso a ser firmado por las partes debe de ser un instrumento completo y muy explicito en relacin a todos los aspectos de dicho negocio. Se podra decir que el contrato es prcticamente como un libro de reglas a travs del cual toda la actividad a ser llevada a cabo se va a regir. Por eso hay que tener mucho cuidado en establecer todo de la manera ms clara posible y de la forma ms amplia para as poder evitar que hayan confusiones o que determinadas situaciones queden sin estar reglamentadas.

En un contrato de fideicomiso se debe de establecer como mnimo: a. Las Partes Contratantes. En base a lo visto anteriormente sabemos que los tres elementos personales que se encuentran involucrados en un contrato de fideicomiso son el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. De esta forma, debern de estar identificados todos ellos, con toda la informacin legal bsica que debe estar contenida en un contrato. Es decir, si estamos hablando de una persona natural es necesario saber todas las generales de ley y en caso de ser una persona jurdica es necesario saber toda su

informacin de constitucin as como la identificacin de su representante legal.

b. Los Bienes a ser Objeto o Parte del Fideicomiso. Se debe de enumerar los bienes que van a formar parte del patrimonio fideicometido. Estos deben estar enlistados con toda su informacin bsica de identificacin. Por ejemplo, si estamos hablando de un bien inmueble, se deber proporcionar toda la informacin de registro de dicho bien para as poder identificarlo propiamente. As, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles, crditos u otros derechos, todos deben de estar identificados correctamente.

c. Finalidad Lcita y Determinada. Identificar y establecer cual es la finalidad del fideicomiso es una de las partes esenciales del contrato ya que es lo que proporciona el rango de accin que el fiduciario tiene para realizar el fin propuesto. As, la finalidad debe estar establecida de una forma clara en la cual no hayan confusiones ni que den lugar a diferentes interpretaciones de lo ya establecido. Hay que recordar tambin que la finalidad debe ser una finalidad lcita ya que este es uno de los elementos esenciales de todo contrato en general.

d. Los Derechos y Obligaciones de las Partes. Una vez que las partes se encuentran identificadas y que se ha establecido cual es la finalidad de dicho negocio, es importante establecer tambin los derechos y obligaciones que le son otorgados a cada una de las partes. Siendo que este es un contrato

oneroso, implica prestaciones a ser cumplidas por las partes por lo que estas deben quedar reguladas. Estos derechos y obligaciones pueden ser de dos tipos, aquellos que ya estn determinados y establecidos en el Cdigo de Comercio y, los derechos y obligaciones que las partes pacten entre ellas siempre y cuando no contravengan lo establecido con relacin al fideicomiso por parte del Cdigo de Comercio y que no vayan en contra de la ley. Los derechos y obligaciones deben quedar claros ya que esto es lo que permite reconocer hasta donde puede actuar cada parte y los lmites que cada una tiene. Entre ms regulado este el comportamiento de las partes

intervinientes, hay menos cabida para los conflictos.

e. Plazo o Condiciones de Terminacin. La determinacin del plazo de duracin del contrato debe quedar establecido ya que esto nos indica el tiempo de accin que el fiduciario tendr sobre el patrimonio que ha sido puesto a favor del fideicomiso as como determinar el perodo en el cual los bienes tendrn que ser devueltos al fideicomitente. As mismo se deben establecer las causales por las cuales dicho negocio se dar por terminado y la forma en que se realizar esto. Las razones por las cuales se extingue el contrato de fideicomiso estn establecidas en el Cdigo de Comercio. Estas razones son: I.-Por la realizacin del fin para el cual fue constituido; II.-Por hacerse ste imposible; III.-Por hacerse imposible el cumplimiento de la condicin suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del trmino sealado al constituirse

el fideicomiso, o, en su defecto, dentro de los veinte aos siguiente a su constitucin; IV.-Por haberse cumplido la condicin resolutoria a que haya quedado sujeto; V.-Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario; VI.-Por revocacin hecha por el fideicomitente cuando ste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; y VII.-En el caso del artculo 1042.

Hay que asegurarse que todo lo mencionado anteriormente se encuentre contenido dentro del contrato, as no habr lugar para confusiones o conflictos entre las partes. Lo anterior es la informacin mnima que un contrato de fideicomiso debera tener, sin embargo la mayora de los contratos de fideicomiso cumplen con unas forma de estructurarse un tanto estndar.

A continuacin se presenta un ejemplo de lo que podra ser la estructura de un contrato de fideicomiso de administracin. El caso a ser planteado es uno en el cual un Banco le otorg un prstamo al que acta como FIDEICOMITENTE. De esta forma el FIDEICOMITENTE constituye este contrato de fideicomiso de administracin a favor del Banco quien se convierte en FIDEICOMISARIO. De esta forma el FIDUCIARIO administra los bienes del proyecto de una central hidroelctrica que fue puesto en fideicomiso y a travs de las rentas obtenidas procede a pagarle el prstamo que el FIDEICOMISARO haba otorgado.

1. Encabezado. Se determina qu tipo de contrato es. Ejemplo, CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMIISTRACIN A SUSCRIBIRSE ENTRE FIDEICOMITENTE Y BANCO ___, COMO FIDUCIARIO; ___,

COMO FIDEICOMISARIO. PROYECTO ___.

2. Comparecencia de las Partes. Es importante identificar a las partes contratantes con toda la informacin legal necesaria. Ejemplo, Comparecen personalmente los seores: ___,(generales de ley), en su condicin de representante de la Sociedad ___, sociedad constituida mediante ___ (informacin de constitucin de la sociedad); acreditando su calidad de representante con el Testimonio de la Escritura Pblica de Poder nmero ___ (informacin del poder), quien para efectos del presente contrato se denominar EL FIDEICOMITENTE; ___, (generales de ley), quien acta en su condicin de Delegado Fiduciario de BANCO ___,, sociedad constituida mediante ___ (informacin de constitucin de la sociedad); acreditando su calidad con el Testimonio de la Escritura Pblica de Poder nmero ___ (informacin de poder), en lo sucesivo EL FIDUCIARIO; ___, (generales de ley), quien acta en su condicin de representante de la sociedad ___, (informacin de constitucin de la sociedad); acreditando su calidad con el Testimonio de la Escritura Pblica de Poder nmero ___ (informacin de poder), Todos quien los en adelante se denominar EL

FIDEICOMISARIO.

comparecientes

estn

debidamente

facultados para el otorgamiento de esta escritura, como as consta en los documentos antes relacionados, los cuales Doy Fe de tener a la vista.

3. Antecedentes. Es importante determinar cules son los antecedente que dieron lugar a la realizacin de este contrato. Ejemplo, PRIMERA: ANTECEDENTES. (1.1) DE LOS CREDITOS OTORGADOS. El FIDEICOMITENTE manifiesta que: El Banco___, aprob a la Sociedad ___(el FIDEICOMITENTE), el prstamo nmero ___ hasta por la cantidad de ___, moneda de Estados Unidos de Amrica, para financiar parcialmente la construccin, instalacin y puesta en operacin de una central hidroelctrica ___ (informacin del proyecto). Operacin que se formaliz mediante contrato de prstamo directo celebrado en esta ciudad el da ___. (1.2) DE LOS CONTRATOS DE OPERACIN, SUMINISTRO DE ENERGA Y CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Contina manifestando el FIDEICOMITENTE que para desarrollar, construir y operar el Proyecto arriba relacionado ha suscrito los siguientes Contratos y Convenios: a) Contrato de Operacin ___ (datos del contrato); b) Contrato de Suministro de Energa Elctrica (PPA por sus siglas en ingls) (datos de contrato); c) Contrato de Aprovechamiento de Aguas Nacionales (datos del contrato); d) Contrato de Medidas de Mitigacin para la construccin, ejecucin y funcionamiento del Proyecto ___ (datos del contratos);e) Contrato de Suministro ___ (datos del contrato); f) Contrato de Construccin ___ (datos del contrato); g) Contrato de Operacin y Mantenimiento ___ (datos del

contrato); h)Contratos (O Certificados) de: i) Garanta de anticipo ii) Garanta de Cumplimiento y iii) Garanta de Calidad de obra (Incorporar las caractersticas de la misma); i) Plizas de Seguros para Garantizar los Bienes, Servicios y otros que conforman el proyecto, las cuales debern cubrir al menos: i) Seguro de Daos sobre los bienes que conforman el proyecto; ii) Seguro de Transporte que cubrir los bienes cuando stos se trasladen de su lugar de fabricacin al plantel del Proyecto; y iii) Seguro de Daos que cubran los bienes ubicados en el inmueble donde estar ubicado el Proyecto. Como mnimo los Seguros de Daos debern cubrir las lneas aleadas siguientes: Incendio y/o rayo, inundacin, huracn, maremoto. Asonadas, disturbios, manifestaciones entre otros.

4. Declaracin de Constitucin de Fideicomiso de Administracin. Se debe establecer que se esta constituyendo un fideicomiso de administracin. Ejemplo, TERCERA: CONSTITUCIN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: Manifiesta el FIDEICOMITENTE,que para atender las obligaciones derivadas del Contrato de Prstamo nmero ___ suscrito con el ___ (quien actpua como fideicomisario), ya relacionado en el antecedente del presente Instrumento, constituye un Fideicomiso de Administracin, bajo los siguientes trminos, condiciones y definiciones.

5. Trminos y Condiciones. Dentro de los trminos y condiciones por los cuales se va a regir dicho fideicomiso podemos encontrar las siguientes.

Ejemplo, a. FINALIDAD DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: Contina manifestando el FIDEICOMITENTE, que la cesin de titularidad de los derechos de loscrditosderivados del contrato de suministro de energa ya relacionado, queda afecta a garantizar el pago de toda cantidad entregada en cualquier tiempo al FIDEICOMITENTE por el ___ (fideicomisario) dentro de los lmites de los crditos otorgados, derivados del prstamo nmero ___, y el Contrato de Prstamo de

fecha ___, respectivamente, ya relacionados, ms intereses, comisiones y otros gastos, razn por la cual todos los pagos que efecte la EMPRESA NACIONAL DE ENERGA ELCTRICA (ENEE), al

FIDEICOMITENTE debern ingresar al presente Fideicomiso de Administracin, a fin de que el FIDUCIARIO efecte los pagos que correspondan al servicio de la deuda en atencin a las tablas de amortizacin que emita el ___(fideicomisario), y que sern parte integrante de este contrato. Manifiesta adems que las actividades de cobranza encaminadas a que aquellos pagos ingresen al presente Fideicomiso de Administracin, y por tanto, la ejecucin y oportuno pago de las cuotas trimestrales, ser de su exclusiva y directa

responsabilidad, en tales condiciones que la falta de ingresos de aquellos pagos al presente Fideicomiso no ser imputable nunca al FIDUCIARIO.

b. CONDICIONES DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION: Contina manifestando EL FIDEICOMITENTE, que para lograr la finalidad enunciada, el presente Fideicomiso de Administracin quedar sujeto a las siguientes condiciones: a) DESIGNACION DEL FIDEICOMISARIO: Para los efectos de este Fideicomiso de Administracin y los beneficios derivados del mismo, ser considerado como FIDEICOMISARIO ___, como fideicomisario privilegiado y de primer orden, por medio de su representante legal o persona facultada para recibir beneficios. b) SEPARACION CONTABLE:El FIDUCIARIO deber mantener los bienes fideicometidos separados de sus propios activos, as como de los que correspondan a otros fideicomisos. c) RESPONSABILIDADES DEL DELEGADO FIDUCIARIO: Sern responsabilidades del Delegado Fiduciario, las que a continuacin se consignan en forma enunciativa: i) Comunicar al FIDEICOMITENTE o a los FIDEICOMISARIOS, segn corresponda, la situacin financiera o cualquier otro asunto de importancia atinente al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION; ii) Supervisar que los registros contables aplicables sean adecuados a la naturaleza de las operaciones propias del FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACION; iii) Realizar los pagos acordados con la firma supervisora del Proyecto en los trminos sealados en el contrato de servicios que al efecto se suscriba; iv) En general cuidar la observancia de las disposiciones contenidas en este Fideicomiso.

c. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: EL FIDEICOMITENTE tendr las siguientes

obligaciones: 1) Presentar evidencia fehaciente de haber formalizado un documento con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGA ELCTRICA (ENEE) mediante el cual sta se obliga en forma irrevocable, durante el plazo de los Contratos de Prstamo otorgados por los

FIDEICOMISARIOS DE PRIMER ORDEN, a girar directamente al FIDUCIARIO los pagos que correspondan al FIDEICOMITENTE por la venta de energa elctrica. En caso que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGA ELCTRICA (ENEE), no asumiese dicha obligacin, el FIDEICOMITENTE se obliga a depositar a favor del presente Fideicomiso de Administracin la totalidad de los pagos que reciba de la ENEE, presentando al ___ (fideicomisario) evidencia de los respectivos comprobantes de pago recibidos por la venta de energa. 2) Cubrir con fondos propios las cantidades que sean necesarias para atender los pagos trimestrales de los crditos, cuentas de reserva de liquidez y de recompra de acciones, as como el pago por los servicios prestados por la firma supervisora del Proyecto, en caso de que los ingresos del presente Fideicomiso de Administracin sean insuficientes.

d. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: Al FIDEICOMITENTE le corresponden los

siguientes derechos: 1) Nombrar un representante ante el COMITE TECNICO.

e. OBLIGACIONES

DEL

FIDUCIARIO

EN

EL

FIDEICOMISO

DE

ADMINISTRACIN:Al FIDUCIARIO le correspondern las siguientes obligaciones: 1) Acatar las disposiciones emanadas en el presente instrumento y las instrucciones que reciba por escrito del COMITE TECNICO. 2) Una vez efectuado los pagos del crdito, as como el pago por los servicios prestados por la firma supervisora del Proyecto, hacer llegar una copia de los comprobantes al FIDEICOMITENTE, como medio probatorio de que la gestin se ha llevado a cabo.

f. DERECHOS

DEL

FIDUCIARIO

EN

EL

FIDEICOMISO

DE

ADMINISTRACIN: EL FIDUCIARIO tendr los siguientes derechos: 1) En caso de que previamente los hubiera cubierto, sin que la accin de cubrirle sea obligatoria excepto aquellos vinculados a la naturaleza propia del presente Fideicomiso de Administracin, que se le reembolsen, previa aprobacin del Comit Tcnico, todos los gastos y honorarios que ocasione el presente Instrumento y sus modificaciones, la devolucin de los flujos y dems derechos fideicometidos, y los gastos por transferencias bancarias. Cualquier gasto, honorario o comisin adicional que deba incurrirse durante la vigencia de este Instrumento ser cubierto por el FIDEICOMITENTE directamente.

g. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: El FIDEICOMISARIO PRINCIPAL PRIVILEGIADO

y DE PRIMER ORDEN, tendr las siguientes obligaciones: 1) Entregar al FIDUCIARIO el calendario de pagos y monedas y sealar el lugar de dichos pagos de conformidad a los Contratos de Prstamo, en lo que a cada uno de ellos corresponda. 2) Entregar al FIDUCIARIO para que ste se los entregue al FIDEICOMITENTE, los recibosa nombre de este ltimo y dems comprobantes de pago de las obligaciones pecuniarias consignadas en los Contratos de Prstamo. 3) Brindar su no objecin al FIDUCIARIO sobre el proceso de seleccin adoptado para la contratacin de la firma supervisora del Proyecto as como del borrador del contrato de prestacin de servicios a suscribirse entre el FIDUCIARIO y la firma supervisora.

h. DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIN: Al FIDEICOMISARIO PRINCIPAL, PRIVILEGIADO Y DE PRIMER ORDEN, le corresponde los siguientes derechos: 1) Nombrar representantes ante el COMITE TECNICO; y 2) Recibir y que se les hagan efectivos los pagos derivados de los Contratos de Prstamo identificados anteriormente. Al fideicomisario de segundo orden, en caso de haberlo, le corresponde el remanente de la venta derivado del contrato de suministro ya relacionado, una vez cancelados los saldos adeudados al Fideicomisario Principal, Privilegiado y de Primer Orden de este Fideicomiso de Administracin, as como el pago por los servicios prestado por la firma supervisora del Proyecto, y cubiertos los gastos y honorarios que se adeudaren al Fideicomiso.

i.

PLAZO DEL FIDEICOMISO:El plazo del fideicomiso es de doce (12) aos computados a partir de la fecha ___, entendindose que el mismo se prorrogar automticamente en tanto existanobligaciones a favor de LOS FIDEICOMISARIOS derivadas de los Contratos de Prstamo relacionados en el acpite anteriormente, sin excederse del plazo mximo estipulado por Ley.

j.

EXTINCIN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso se extinguirpor la verificacin de cualesquiera de las siguientes condiciones, sin perjuicio de las prrrogas automticas a que se hace referencia en el Acpite anterior: a) Por la realizacin del fin para el cual fueron constituidos; b) Por hacerse stos imposibles; c) Por convenio expreso entre el FIDEICOMITENTE yLOS FIDEICOMISARIOS, comunicado por escrito al FIDUCIARIO; d) Por el transcurso del plazo de los fideicomisos; e) Por el pago total a LOS FIDEICOMISARIOSde las obligaciones garantizadas por los Fideicomisos; f) Por la adjudicacin en subasta privada o dacin en pago de los bienes y derechos fideicometidos en el fideicomiso de Garanta.

k. EFECTOS DE LA TERMINACIN DE LOS FIDEICOMISOS.Al verificarse cualesquiera de las causales previstas en los literales a), b), c), d) y e) de la condicin anterior EL FIDUCIARIO deber proceder a la devolucin de los bienes dados en los Fideicomisos de la siguiente

manera: a) La devolucin se har al FIDEICOMITENTE; b) Para el efecto de la devolucin, previamente deber proceder a la liquidacin y rendicin de cuentas de los Fideicomisos. La liquidacin y rendicin de cuentas deber hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se haya dado por terminado los Fideicomisos; c) La devolucin se har constar en escritura pblica una vez cumplido el requisito establecido en el literal que antecede y despus de haberse otorgado el finiquito correspondiente al FIDUCIARIO por LOS FIDEICOMISARIOS, de acuerdo a lo que se establece en la condicin siguiente.

l.

FINIQUITOS: Para el caso de terminacin de los Fideicomisos el FIDEICOMITENTE expresamente acepta que LOS

FIDEICOMISARIOS, en lo relativo al cumplimiento de la finalidad que persigue los Fideicomisos, otorgue el finiquito respectivo al

FIDUCIARIO.

m. DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS DISCORDIAS: Para la solucin de cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con este Contrato de Fideicomiso de Garanta y Administracin, ya sea de su naturaleza, interpretacin, cumplimiento, ejecucin o terminacin del mismo que no se resuelva por acuerdo entre las partes, se resolver mediante el procedimiento de arbitraje de conformidad con el Reglamento de

Arbitraje de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Este tribunal efectuar sus sesiones en ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El fallo derivado del Arbitraje ser inapelable.

n. EJERCICIO CONTABLE:Cada ejercicio econmico de los Fideicomisos durar un ao comenzando el primero de enero o el siguiente da hbil, a excepcin del primero que comenzar en la fecha del primer desembolso de los prstamos ya relacionados, y terminar el treinta (30) de diciembre de cada ao o en la fecha de terminacin de los Fideicomisos o del vencimiento del ltimo de los prstamos ya indicados en la Clusula Primera.

o. DE LOS HONORARIOS: Por su gestin, EL FIDUCIARIO devengar a ttulo de honorarios la cantidad anual de ___ Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$___), pagaderos por EL FIDEICOMITENTE de su propio peculio, mediante ___ (nmero de pagos y cantidad de cada uno)entendindose que trimestre comenzado es trimestre vencido; debiendo efectuar el primer pago en la fecha del primer desembolso de los Prstamo