informe ucsp: personal que atiende centros de control y cra,s de uso propio

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  • 8/12/2019 Informe UCSP: Personal que atiende centros de control y CRA,S de uso propio

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    DIRECCIN GENERAL

    DE LA POLICA

    MINISTERIODEL INTERIOR COMISARA GENERAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    CORREO ELECTRNICO

    [email protected]

    C/ Rey Francisco, 2128008 MADRIDTEL.: 91322 3915 / 16FAX: 91322 3918

    INFORME UCSP N: 2014/008FECHA 20.02.2014 ASUNTO Personal que atiende centros de control y CRA,S de uso propio

    ANTECEDENTES

    Consulta de un colectivo sindical, relativa a la prxima sustitucin del personal

    de seguridad, que atiende un Puesto de Mando Centralizado de un metropolitano, porpersonal de la propia empresa.

    CONSIDERACIONES

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite estaUnidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- paraquien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otrosefectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a losciudadanos.

    El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,de 9 de diciembre y sus modificaciones posteriores, define los centros de control en elprrafo segundo de su artculo 31.1, al disponer que:

    A efectos de su instalacin y mantenimiento, tendrn la misma consideracin que lascentrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia,entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad yvigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estarcontrolados por personal de seguridad privada.

    De esta redaccin cabe deducir las siguientes conclusiones:

    1.- Un centro de control o vdeo vigilancia se equipara a una Central de Alarmas nicamente a los efectos de que, tanto en uno como en otro, los sistemas deseguridad que se pretendan conectar a ellos debern haber sido instalados yposteriormente mantenidos, por una empresa de seguridad autorizada para lainstalacin y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad.

    2.- Se trata de un lugar donde se centralizan los sistemas de vdeo vigilancia yalarma, comunes a todos los locales que forman parte de cualquier edificio oestablecimiento y que estn destinados a facilitar la labor del personal de seguridadque presta el servicio en ellos, utilizando para esa labor, adems de la vigilancia

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    - 2 - MINISTERIODEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    humana, los sistemas de seguridad mencionados. La nica funcin para la que estnpensados estos lugares es la de vigilancia directa y permanente.

    3.- Consecuencia de la funcin que se realiza en los mismos, es queobligatoriamente deben estar atendidos por personal de seguridad, es decir, vigilantes.

    Respecto a las centrales de alarma de uso propio sealar que se les exigen lasmismas medidas de seguridad fsicas y electrnicas que a las empresas de seguridadautorizadas para esta actividad, recogidas en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero,

    concretamente en su artculo 12.2, con la salvedad de que nicamente puedenconectar aquellas instalaciones de las que sean titulares.

    Sealar, en referencia al punto tercero del escrito, que estas centrales puedenser atendidas por personal que no sea de seguridad y que, entre las funciones, estn laverificacin de las seales de alarmas recibidas, comunicando las reales a las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad y gestin de los sistemas de CCTV.

    CONCLUSIONES

    El actual Puesto de Mando centralizado del metropolitano citado, en el cual,segn el escrito, se recepcionan alarmas de intrusin, visualizacin de CCTV enprevencin de posibles hechos delictivos y movilizacin de los vigilantes en funcin deincidencias de seguridad ciudadana, obligatoriamente debe ser atendido por personalde seguridad privada.

    Dicho personal no podr ser sustituido por empleados de la empresa, salvo questa se constituyese en central de alarmas de uso propio, en cuyo caso si podra consu propio personal gestionar la central.

    Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 35 g) de laLey 30/92, sobre derecho de informacin al ciudadano, y fija la posicin y el criteriodecisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relacin con el objeto de laconsulta sometido a consideracin. No pone fin a la va administrativa ni constituye unacto de los descritos en el artculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA