informe tributario - contabilidad

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  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    http://actualicese.com/
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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

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    Quienes declaran con el IMAS no necesitaran efectuar

    normalizaciones tributarias en el Impuesto a la Riqueza

    Ley 1739 del 2014: Modificaciones al Impuesto de Renta de

    personas jurdicas

    En formulario CREE aos 2013 y 2014 no se tendr que incluir

    rentas por recuperacin de deducciones

    Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el

    que no se pueden pagar en 2 cuotas

    Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF: Modificaciones

    con la Ley 1739 del 2014

    DIAN defini formulario 140 para CREE ao gravable 2014, pero

    se necesitar otro para fraccin de ao gravable 2015

    Formulario 440 de Impuesto a la Riqueza: se acerca un nuevo

    caos en la DIAN?

    DIAN modificar proceso de diligenciamiento virtual del formulario

    140 CREE ao gravable 2014

    Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla

    hasta quienes posean mil pesos en el exterior

    Ley 1739 del 2014 ya tiene radicadas cinco demandas ante la

    Corte Constitucional

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    Operaciones durante 2014 con terceros en parasos fiscales

    obliga a presentar declaracin de precios de transferencia

    Mediante decreto corrigen cinco yerros de la Ley 1739

    del 2014

    Seguridad social a independientes se controla sin importar la

    duracin del contrato

    Esquema tributario actual es insuficiente: Comisin de

    Expertos

    Consejo de Estado neg suspensin de varias normas del Decreto

    3032 del 2013 reglamentario de la clasificacin tributaria de las

    personas naturales

    Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Nuevas tasas y

    contribuciones para los colombianos

    Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN datos para

    declaracin de renta ao gravable 2014

    DIAN anuncia que se modificar la exgena ao

    gravable 2015

    29.

    31.

    Impuesto a la Riqueza: DIAN reglamenta a ltima hora inscripcin

    en RUT para sujetos pasivos de este impuesto

    Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del

    cambio que hizo la Ley 1739

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    Informe Especial

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    Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen

    beneficios tributarios

    Deben las empresas colombianas dejar de pagar tantos

    impuestos?

    DIAN modific grupo de personas naturales obligadas a entregar

    el formato 1732 del ao gravable 2014

    Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 s se pueden

    liquidar sanciones por debajo de la mnima

    A partir del 2016 tambin se afectara el clculo de la

    retencin mnima a los empleados?

    Declaracin de activos en el exterior: DIAN sigue sin disear el

    formulario

    Corte declar exequible la normalizacin tributaria de la Ley

    1739 del 2014

    Personas naturales pueden tener mltiples cuentas de depsito

    electrnico exoneradas del GMF

    Declaracin de activos en el exterior: DIAN advierte que

    todos los declarantes requerirn firma digital

    Declaracin de activos en el exterior: DIAN advierte que

    todos los declarantes requerirn firma digital

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    Quienes declaran con el IMAS nonecesitaran efectuar normalizacionestributarias en el Impuesto a la Riqueza

    Cuando una persona natural tiene la opcin de declarar con el sistema IMAS, en ese caso el incremento

    que se origine en su patrimonio lquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes, no

    le implica ningn aumento en su RGA. Por tanto, cuando ese tipo de personas en efecto tengan activos

    ocultos o pasivos inexistentes, les saldr mucho ms econmico normalizarlos directamente en sudeclaracin del IMAS en lugar de hacerlo dentro de las declaraciones del Impuesto a la Riqueza.

    Publicado: marzo 3, 2015 http://actualice.se/8j8q

    Si una persona natural residente calica en la categorade empleado (artculos 329 a 335 del ET) o detrabajador por cuenta propia (artculos 336 a 340 del

    ET), y rene los requisitos para poder presentar al nal delao su declaracin de renta con el sistema IMAS (ImpuestoMnimo Alternativo Simple), en tal caso, a dicha persona le

    saldra mucho ms econmico normalizar directamenteen sus declaraciones del IMAS, en lugar de hacerlo en unadeclaracin del impuesto a la riqueza, los valores de losactivos que ha mantenido ocultos en aos anteriores o delos pasivos cticios que ha incluido en las declaraciones deaos anteriores.

    En efecto, y tal como lo hemos destacado en otrasocasiones, las normas de los artculos 332 y 339 delET, al momento de denir la forma en que se calcula laRenta Gravable Alternativa RGA del empleado y la RGAdel trabajador por cuenta propia, no han dicho en ningnmomento que dichas RGA se tengan que incrementar conla renta gravable especial por activos omitidos o pasivosinexistentes que se menciona en el artculo 239-1 del ET.

    Dicha renta gravable especial, solo deben calcularlatodos los dems contribuyentes (personas naturales o

    jurdicas) que presentan sus declaraciones de renta en

    los formularios 110 y 210 (informndola en los renglones63 y 65, respectivamente, de dichos formularios) pero notendra que ser calculada por las personas naturales quepresenten las declaraciones en los formularios 230 (IMASde empleados) ni 240 (IMAS de trabajadores por cuentapropia).

    Ms econmico en la declaracin del IMAS que en ladel Impuesto a la Riqueza

    Por tanto, si una persona natural decide que presentar,por ejemplo, su declaracin de renta del ao gravable 2014

    en el formulario 230 o 240, y en esa declaracinnormaliza unos activos ocultos, supngasede $30.000.000, dicha persona no tendr quepagar ni un peso ms de impuesto de renta enese formulario 230 o 240, pues su RGA no seaumentar con el valor de esos $30.000.000.

    En cambio, si esa misma persona se acogiera a lo indicadoen los artculos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y en lugarde normalizar sus activos ocultos directamente en sudeclaracin del IMAS decidiera normalizarlos dentro de ladeclaraciones del impuesto a la riqueza del ao 2015, enese caso s le tocara liquidar tanto el respectivo impuestoa la riqueza (con tarifa del 0,125%), como el impuestode normalizacin tributaria con tarifa del 10%. En total,sobre los $30.000.000 del activo que quisiera normalizar,le cobraran $3.037.500 (ver nuestra herramienta: Modelopara proyectar el impuesto a la riqueza y de normalizacintributaria 2015 a 2018).

    A dicha persona le saldra mucho ms econmiconormalizar directamente en sus declaraciones delIMAS, en lugar de hacerlo en una declaracin delimpuesto a la riqueza.

    http://actualice.se/8j8qhttp://actualice.se/8j8q
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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    Debe en todo caso advertirse, que si el monto de los activosocultos o pasivos inexistentes que la persona natural quierenormalizar, es un monto demasiado alto, en ese caso supatrimonio lquido al cierre del ao se le puede incrementardemasiado, impidindole quiz que pueda continuardeclarando con el IMAS en los aos siguientes

    (pues uno de los requisitos para acogerse alIMAS es que en el ao anterior el patrimoniolquido sea inferior a 12.000 UVT; ver artculo 3del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

    La Ley 1739 del 2014 no aprovech para corregir eldefecto que dej la Ley 1607 del 2012

    El ejemplo que acabamos de ilustrar sirve para demostrarque la Ley 1607 del 2012, al momento de disear en losartculos 332 y 339 del ET, lo que es la RGA de los empleadosy de los trabajadores por cuenta propia, cometi el grave

    error de dejar por fuera de los componentes de dichas

    RGA lo que son las rentas gravables por activos omitidoso pasivos inexistentes, provocando as una grave inequidadtributaria en relacin con los dems declarantes que nopuedan declarar con el IMAS.

    Por tanto, como la Ley 1739 del 2014 no aprovechpara corregir el defecto de los artculos 332 y 339 delET, en la prctica las personas naturales que presentendeclaraciones con el IMAS s podrn seguir saneando susactivos omitidos o pasivos inexistentes sin interesarse paranada en la oportunidad de la normalizacin tributaria queles abri la Ley 1739 del 2014.

    Las personas naturales que presentendeclaraciones con el IMAS s podrn seguir saneandosus activos omitidos o pasivos inexistentes.

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    Publicado: marzo 10, 2015 http://actualice.se/8jfa

    La Ley 1739 de diciembre del 2014modic varios delos aspectos sustantivos del impuesto de renta y deganancia ocasional aplicable a las personas jurdicasy sus asimiladas y personas naturales y/o sucesionesilquidas. Por ser cambios en materia sustantiva, solotendrn efectos a partir del ao gravable 2015 en adelante.

    En el impuesto de renta a declarar y pagar por parte de laspersonas jurdicas, los cambios ms importantesfueron:

    El artculo 31 de la Ley 1739 adicion lospargrafos 4 y 5 al artculo12-1 del ET, el cualregula la situacin de sociedades extranjerasque se convierten en nacionales si durante el ao scalestablecen su sede efectiva de administracin enColombia (ver reglamentacin en los artculos 8 a 10 delDecreto 3028 de diciembre del 2013y los artculos 10 y17-1 del Decreto 2460 de noviembre del 2013,los cualesfueron modicados y/o agregados con elDecreto 2620 de

    diciembre del 2014). En el primero de dichos pargrafosse deja en claro que si una sociedad extranjera emitebonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia,no por ello se considera que tuvo en Colombia una sedeefectiva de administracin. En el segundo se indicaque si el 80% o ms de los ingresos de una sociedadextranjera son obtenidos en el extranjero, en ese caso,aunque su alta gerencia se rena en Colombia, tampocose considerar que haya tenido su sede efectiva deadministracin en Colombia y, por tanto, la sociedadextranjera no se va a convertir en nacional.

    Con la reforma tributaria aprobada el 23 de diciembre del 2014 a travs de la Ley 1739, con la que se

    aprob el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalizacin Tributaria, se realizaron, adems,

    cambios en algunos de los impuestos nacionales. Dentro de dichos cambios se encuentran lo realizados al

    Impuesto sobre la Renta que deben declarar y pagar las personas jurdicas.

    Ley 1739 del 2014: Modificaciones alImpuesto de Renta de personas jurdicas

    En todo caso, al momento de medir el 80% o ms de susingresos obtenidos en el extranjero, no se debern tener encuenta los ingresos provenientes de rentas pasivas, comointereses, regalas y explotacin de intangibles. Adems,si entre los ingresos obtenidos en el exterior gura algningreso por dividendos, estos tambin sern una rentapasiva si los obtuvieron de sociedades en las que tenganuna participacin inferior al 25%.

    La importancia de que una sociedad extranjera se conviertaen nacional por el simple hecho de tener en Colombia susede efectiva de administracin, radica en que cuando esosuceda, la sociedad deber empezar a ser declarante tantode renta como del CREE, involucrando todo su patrimoniomundial y todas sus rentas mundiales. En cambio, cuando

    no se convierten en nacionales, solo declararn el impuestode renta, pero no el CREE; adems, en el impuesto de rentasolo declararn los patrimonios posedos en Colombiay las rentas obtenidas en Colombia, sin involucrar suspatrimonios ni sus rentas en el exterior (artculos 12, 12-1,261, 265 y 266 del ET).

    El artculo 66 de la Ley 1739adicion un pargrafo alartculo 32-1 del ET, el cual exige que al cierre de cada aoscal, cuando se posean activos en moneda extranjera,los obligados a llevar contabilidad deben reconocer elrespectivo ingreso y/o gasto por el ajuste de la diferencia

    en cambio. Por tanto, en el nuevo pargrafo se indica que

    Se aumenta la tasa del impuesto tradicionalde renta a cargo de las sociedades extranjeras sinestablecimientos permanentes en Colombia.

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    a partir del ao gravable 2015, cuando los activos quese posean en moneda extranjera sean activos jos porconcepto de acciones o cuotas posedas en sociedadesdel exterior, no habr obligacin de reconocer ingresosy/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio alcierre del ao, pues dicho ingreso y/o gasto solo se

    reconocer en el momento en que las acciones o cuotassean vendidas, o cuando la sociedad donde se poseense liquide.

    El artculo 62 de la Ley 1739 modic elpargrafo del artculo 118-1 del ET, normaconocida como subcapitalizacin, que le jaun lmite al valor de los intereses que puedenser deducibles, tanto en renta como en elCREE. La modicacin indica que a partir delao gravable 2015 la norma de subcapitalizacin nose aplicar a las sociedades comerciales reguladas

    en el Decreto 2669 de diciembre del 2012, las cualesse dedican en forma exclusiva a las actividades delfactoring (compra de cartera).

    La creacin de la sobretasa del CREE con tarifas del 5%,6%, 8% y 9% durante los aos gravables 2015 a 2018, lacual ser asumida por las sociedades nacionales y lasextranjeras que tengan establecimientos permanentesen Colombia, llev a que los Congresistas aprobaran almismo tiempo, mediante el artculo 28 de la Ley 1739,una modicacin al artculo 240 del ET, en la que seaumenta la tasa del impuesto tradicional de renta acargo de las sociedades extranjeras sin establecimientospermanentes en Colombia. Este tipo de sociedades nodeclaran el CREE. Pero transitoriamente, durante losaos 2015 a 2018, la tarifa que utilizarn para liquidar suimpuesto tradicional de renta no ser del 33%, sino quese ver aumentada de la siguiente forma:

    ao 2015: 39%;

    ao 2016: 40%;

    ao 2017: 42%;

    ao 2018: 43%.

    Como puede verse, las tarifas del impuesto tradicionalde renta entre los aos 2015 a 2018 para este tipo decontribuyentes se incrementaron en 6, 7, 9 y 10 puntosporcentuales respectivamente, esto signica que tendrnincrementos similares a los que se enfrentarn en elCREE las sociedades nacionales y las extranjeras conestablecimientos permanentes en Colombia. Es decir,el incremento en la tributacin del CREE a causa de lasobretasa ser mucho ms suave que el incremento enel impuesto de renta para las sociedades extranjeras sin

    establecimientos permanentes, pues la sobretasa del

    CREE se calcular solo sobre los valores que excedan losprimeros ochocientos millones ($800.000.000) de pesos dela base gravable del CREE, mientras que los nuevos puntosporcentuales en que se incrementa la tarifa del impuestotradicional de renta para las sociedades extranjeras sinestablecimientos permanentes se aplicar al 100% de

    la base gravable de dicho impuesto. En consecuencia,el Gobierno recibir muchos ms recursos, pero es muyprobable que espante a este tipo de contribuyentes.

    Mediante el artculo 29 de la Ley 1739, se realiz unamodicacin al artculo 254 del ET, que regula el

    descuento en el impuesto de renta por concepto de losimpuestos pagados en el exterior. La nueva versin de lanorma establece una frmula especial aplicable a partirdel ao gravable 2015, con la que se determinar cuntaparte de los valores que correspondan a impuestospagados en el exterior es posible restar a manera dedescuento en el impuesto tradicional de renta. En todocaso, debe advertirse que si los Congresistas aprobaronmodicar el artculo 254 del ET, era necesario modicartambin el artculo 256 del ET, pero no lo hicieron.

    El artculo 77 de la Ley 1739 derog el artculo 498-1del ET, que haba sido creado mediante el artculo 60 dela Ley 1607 de diciembre del 2012. En dicho artculo seestableca que solo los responsables del IVA en el rgimencomn (tanto personas jurdicas como naturales)tendran derecho a restar a manera de descuentoen la liquidacin anual de su impuesto de renta, unaparte del IVA que pagaran durante el ao en la compra,importacin o adquisicin mediante leasing nancierocon opcin de compra, de cualquier activo jo gravadocon tarifa del 16%, diferentes de los mencionados en elartculo 258-2 del ET, pero que calicara como bien de

    capital, es decir, aquellos bienes tangibles que se usanpara fabricar otros bienes o para prestar los serviciosprincipales de una empresa como es el caso de losbuses en una empresa de transporte de pasajeros.

    Esta norma, que fue reglamentada por el Decreto 2975 dediciembre 20 del 2013, no fue posible llevarla a la prcticapor los aos gravables 2013 ni 2014, pues la parte delIVA de los bienes de capital que poda tomarse comodescuento en el impuesto tradicional de renta, dependade que la DIAN, durante el mismo ao en que se efectuaronlas compras de tales bienes, hubiese tenido excesos en

    sus metas de recaudo del IVA, en tal caso, por cada diez

    Mediante el artculo 29 de la Ley 1739, se realizuna modificacin al artculo 254 del ET, que regula eldescuento en el impuesto de renta por concepto delos impuestos pagados en el exterior.

    http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://www.estatutotributario.com/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://www.estatutotributario.com/http://www.estatutotributario.com/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://www.estatutotributario.com/http://www.estatutotributario.com/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://www.estatutotributario.com/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/
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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    millones (10.000.000) de UVT de exceso en las metas derecaudo del IVA, el contribuyente tendra derecho a restarcomo descuento un (1) punto del IVA.

    Mediante el artculo 67 de la Ley 1739, se cre elartculo 258-1 del ET, en el cual se indica que a partir

    del ao gravable 2015 solo las personas jurdicas ysus asimiladas (sin importar si son o no responsablesdel IVA o si son sociedades nacionales o extranjeras,etc.) podrn tomar como descuento en su impuesto derenta el equivalente a dos (2) puntos del IVA pagado enla compra, importacin o adquisicin mediante leasingnanciero con opcin de compra, de bienes de capitalgravados a la tarifa general del 16%. Es de aclararque, aunque la norma no lo seala expresamente, seentiende que los bienes de capital a los que se reereel artculo 258-1 deben ser diferentes de los bienes quese mencionan en el artculo 258-2 del ET modicado

    con el artculo 68 de la Ley 1739, pues los bienesmencionados en este ltimo tambin corresponden abienes de capital, pero sobre ellos el benecio tributarioes mucho mayor.

    El artculo 68 de la Ley 1739 modic el artculo 258-2del ET, el cual permite a todo tipo de contribuyente llevarcomo descuento del impuesto de renta el 100% del IVAque se cancele en la importacin de maquinaria pesadapara industrias bsicas, independientemente de quesea persona natural o jurdica y sin importar si es noresponsable del IVA. Las industrias bsicas, segn lasdene el artculo 258-2, son especcamente: minera,hidrocarburos, qumica pesada, siderurgia, metalurgia

    extractiva, generacin y transmisin de energa elctricay obtencin, puricacin y conduccin de xido dehidrgeno. La modicacin a dicho artculo consisti enque a partir del ao gravable 2015 los activos que danderecho a este benecio no sern solamente aquellosque se importen, sino que tambin se podr tener el

    benecio sobre aquellos que sean comprados a nivelnacional. Adems, la nueva versin del pargrafo 1 delartculo 258-2 establece un requisito que no existaen la versin inmediatamente anterior: en el caso enque los bienes que originen el descuento se enajenenantes de haber transcurrido el respectivo tiempo devida til sealado en las normas vigentes, contadodesde la fecha de adquisicin o nacionalizacin, elcontribuyente deber adicionar al impuesto neto derenta correspondiente al ao gravable de enajenacin,la parte del valor del impuesto sobre las ventas quehubiere descontado, proporcional a los aos o fraccin

    de ao que resten del respectivo tiempo de vida tilprobable. En ese caso, la fraccin de ao se tomarcomo ao completo. Debe tenerse presente, adems,que el benecio del artculo 258-2, a diferencia del que

    se estableci en el nuevo artculo 258-1, permite que si en el ao de la comprao importacin del activo no es posibledescontar el 100% del IVA del activoadquirido, quiz debido a que excedael valor del impuesto bsico de renta oporque se deba observar adicionalmente

    el lmite de los descuentos contenidos enel artculo 259 del ET, en ese caso el exceso se podrutilizar en los aos siguientes hasta agotarlo. As mismo,debe mencionarse que en la nueva versin del artculo258-2 del ET, no se hace mencin a la posibilidad de quelos activos que daran derecho al descuento se puedanadquirir mediante el sistema de leasing nanciero. Esprobable que esto lo permita algn decreto reglamentarioms adelante.

    El artculo 68 de la Ley 1739 modific el artculo 258-2del ET, el cual permite a todo tipo de contribuyente llevarcomo descuento del impuesto de renta el 100% del IVA quese cancele en la importacin de maquinaria pesada paraindustrias bsicas.

    http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/23/ley-1739-de-23-12-2014-reforma-tributaria/
  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    En formulario CREE aos 2013 y 2014 no setendr que incluir rentas por recuperacinde deducciones

    El Consejo de Estado, mediante auto 20998 de febrero 24 del 2015, orden la suspensin provisional

    del pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013, el cual peda que en las

    declaraciones del CREE aos gravables 2013 y 2014 se incluyeran las rentas lquidas por recuperacinde deducciones a pesar de que la Ley 1607 del 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acat la medida

    y por eso indica que tiene bloqueado el rengln 36 del formulario 140 usado para declaraciones 2013.

    Adems, esto retrasar ms, la denicin del formulario 140 para ao gravable 2014.

    El martes 10 de marzo del 2015, a travs de uno de losboletines del portal tributarasesores.com.co, se supola noticia de que el Consejo de Estado haba proferidoel Auto 20998 de febrero 24 del 2015 por medio del cualse ordenaba la suspensin provisional del pargrafo 1del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre del 2013,norma que orden que en las declaraciones del CREE delos aos gravables 2013 y 2014 se incluyeran las rentaslquidas por recuperacin de deducciones de los artculos195 a 199 el ET, excedindose de esa formalas facultades que el Gobierno tena parareglamentar la liquidacin del CREE ya que lanorma superior, el artculo 22 de la Ley 1607del 2012, no contemplaba que en la basegravable de dicho impuesto se pudieran

    incluir las mencionadas rentas lquidas porrecuperacin de deducciones.

    Nota: El Auto 20998 de febrero de 2015 fue proferido parael expediente 1001032700020140001200 el cual fue

    abierto en abril del 2014, a raz de la demanda quepresent el ciudadano Carlos A. Ramrez Guerrero. Juntoa ese expediente tambin hace trmite otro que tambinbusca la nulidad de la misma norma y es el nmero11001032700020140004900 el cual fue abierto en julio del2014, a raz de la demanda que presentaron los ciudadanosValentina Escalante Giraldo y lvaro Andrs Daz Palacios.

    Por tanto, sabiendo que las decisiones que el Consejo deEstado tome respecto de algn acto administrativo delGobierno (como un decreto, una resolucin, un concepto,etc.) s tienen efectos retroactivos (lo cual no sucede conlos fallos de la Corte Constitucional en relacin con lasleyes, los cuales solo tienen efectos prospectivos, es decir,se aplican solo hacia adelante); por ello, la DIAN publicel viernes 13 de marzo del 2015 un aviso en su portal deinternet donde indic:

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,informa que:

    Mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, el Consejode Estado suspendi provisionalmente el pargrafo 1del artculo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglamentla Ley 1607 del 2012, razn por la cual la casilla 36 de laDeclaracin de Impuesto Sobre la Renta para la EquidadCREE Formulario 140, no est disponible para sudiligenciamiento.

    Publicado: marzo 17, 2015 http://actualice.se/8jk9

    Es como si la DIAN estuviera indicando que si alguien aestas fechas no ha presentado su declaracin del CREE aogravable 2013, puede presentarla extemporneamente y sintener que incluir las valores que iran al rengln 36.

    http://actualice.se/8jk9http://actualice.se/8jk9
  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    La casilla 36 a la que hace referencia la DIAN es justamentela que se haba usado en el formulario 140 de la declaracindel CREE ao gravable 2013 para reportar los valores delas rentas lquidas por recuperacin de deducciones. Portanto, es como si la DIAN estuviera indicando que si alguiena estas fechas no ha presentado su declaracin del CREE

    ao gravable 2013, puede presentarla extemporneamentey sin tener que incluir las valores que iran al rengln 36.

    El problema para el formulario 140 de ao gravable2014 y/o fraccin de ao gravable 2015

    Adems, hasta el momento en que escribimos este artculo(domingo 15 de marzo del 2015) no se conoca el formulariodenitivo para la elaboracin de la declaracin del CREEao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015 (solose conoca un proyecto de la resolucin con el cual la DIANanunci desde el 2 de marzo del 2015 lo que sera el modelopropuesto de dicho formulario). Sin embargo, es claro queen ese formulario suceder lo siguiente:

    1. Cuando el formulario se utilice para declaracin delCREE ao gravable 2014, no habr obligacin de incluirlas rentas lquidas por recuperacin de deducciones,

    pues la norma que lo exiga, el pargrafo 1 del Decreto2701 de noviembre del 2013, est suspendida.

    2. Cuando el mismo formulario se utilice para declaracindel CREE por fraccin de ao gravable 2015 (es decir,cuando lo utilicen quienes se vayan liquidando duranteel 2015), s habr obligacin de incluir las rentas lquidaspor recuperacin de deducciones, ya que en ese caso lanorma que lo ordenara es el artculo 12 de la Ley 1739 dediciembre 23 del 2014, con el cual se agreg el artculo22-1 a la Ley 1607 del 2012 dejando en claro que paralos aos gravables 2015 y siguientes s se debe sumaren la base del CREE las rentas lquidas por recuperacinde deducciones de los artculos 195 a 199 del ET.

    Por tanto, en la estructura nal que tendr el formulario 140para declaraciones del CREE ao gravable 2014 y/o fraccinde ao gravable 2015 s deber existir el rengln para incluirlas rentas lquidas por recuperacin de deducciones, peroall se deber dar la instruccin de que el mencionadorengln solo deber ser usado por parte de aquellos queutilicen el formulario para una declaracin por fraccin deao 2015.

    La triste historia del Decreto 2701 del 2013

    El Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013 fue expedidopara subsanar los defectos que tuvo la aprobacin a lacarrera que los congresistas hicieron en diciembre del 2012del texto del artculo 22 de la Ley 1607 de dicha fecha.

    De acuerdo con lo que fue aprobado en esa ocasin porparte de los congresistas, en la base del CREE no se podran

    restar las expensas necesarias del artculo 107 del ET(como un arrendamiento, un servicio pblico, etc.) yesto afectara enormemente a los contribuyentes. Enefecto, el artculo 22 de la Ley 1607 mencionaba quese podan deducir las expensas de los artculos 109 a

    118 del ET, cuando lo ideal es que hubiera indicado que sepodran restar las expensas de los artculos 107 a 118 del ET.

    Por ese motivo, el artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre

    2013, luego de ser modicado con el artculo 6 del Decreto3048 de diciembre 27 del 2013, entr a ayudar a loscontribuyentes y, contrario a lo que se deca en la normasuperior, les permiti restar en la base del CREE de los aosgravables 2013 y 2014 las deducciones de los artculos107 a 118 del ET. Obviamente que esa parte del decreto, apesar de contrariar a la ley, no fue demandada por ningnciudadano.

    Sin embargo, el pargrafo 1 del mismo artculo 3 delDecreto 2701 del 2013 estableci al mismo tiempo unamayor carga para los contribuyentes exigindoles que en

    la base del CREE tambin se incluyeran las rentas lquidaspor recuperacin de deducciones, a pesar de que eso nolo contemplaba la norma superior del artculo 22 de la Ley1607. Por tanto, como esta parte del decreto perjudicabaa los contribuyentes, entonces solo esa parte fue lademandada.

    Para subsanar las discusiones que se originaban entrelo que ordenaba la norma superior del artculo 22 de laLey 1607 del 2012 y lo que permita y/o exiga el DecretoReglamentario 2701 del 2013, el Gobierno tuvo que proponer

    en el Congreso que se volviera a modicar el artculo 22 dela Ley 1607 del 2012, lo cual se hizo a travs del artculo 11de la Ley 1739 de diciembre del 2014, y en la nueva versinde la norma superior ahora s se lee con claridad que enla base gravable del CREE se aceptan las expensas de losartculos 107 a 118 del ET. Pero al mismo tiempo el artculo12 de la Ley 1739 del 2014 le agreg el nuevo artculo 22-1a la Ley 1607 del 2012 para exigir que en la base del CREEde los aos gravables 2015 y siguientes se tengan queincluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones.

    En la base gravable del CREE se aceptan lasexpensas de los artculos 107 a 118 del ET.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    En relacin con lo anterior, todos debemos recordarque las sociedades sujetas al CREE se han beneciadoenormemente con la eliminacin de los aportes que comoempleadores realizaban anteriormente al SENA, ICBF y EPSsobre la parte salarial de cada uno de sus trabajadoresque en el mes devenguen menos de 10 salarios mnimos

    mensuales vigentes. Y que en reemplazo de ello, lo quehan tenido que liquidar es el nuevo impuesto sobre la rentapara la equidad CREE, pues lo que se recaude por dichoimpuesto tiene destinacin exclusiva justamente a favor

    del SENA, ICBF y EPS e incluso a favor de otros sectoresespeciales ms (entre ellos las universidades pblicas y elSISBEN; ver artculo 24 de la Ley 1607 del 2012). Por tanto,aunque la base gravable del CREE se pueda hacer cada vezms grande con medidas como la de exigir la inclusin delas rentas lquidas por recuperacin de deducciones, es en

    todo caso ms grande el ahorro que las empresas estnobteniendo al habrseles eliminado la obligacin de haceraportes al SENA, ICBF y EPS.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    Declaraciones del Impuesto a la Riquezay del CREE: caso en el que no se puedenpagar en 2 cuotas

    Para que ambas declaraciones se puedan aceptar como vlidamente presentadas, es necesario efectuar

    el pago total en forma oportuna, y para ello en el Decreto 2623 de diciembre del 2014, modicado con

    el Decreto 427 de marzo 11 del 2015, se concedieron hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el totala pagar en cualquiera de ellas es inferior a 41 UVT, todo el valor a pagar se deber cancelar en una sola

    cuota, a ms tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

    Publicado: marzo 24, 2015 http://actualice.se/8jpw

    De acuerdo con la normas contenidas en losartculos 27 de la Ley 1607 del 2012 y 20 del Decreto2623 de diciembre del 2014, si las declaraciones del

    CREE que se presenten durante el ao 2015 arrojan saldoa pagar en lugar de saldo a favor, ser necesario que dicho

    saldo a pagar se cancele de forma oportuna para que larespectiva declaracin se pueda aceptar como debidamentepresentada. Adems, de acuerdo con el artculo 26-1 de laLey 1607 del 2012 (creado con el artculo 20 de la Ley 1739del 2014) no ser posible hacer compensaciones entre elsaldo a pagar del CREE y los saldos a favor que se posean enotras declaraciones diferentes (esto provoca la derogacintcita de la parte pertinente contenida en los artculos 7 a10 del Decreto 2701 de noviembre del 2013).

    Lo mismo suceder con las declaraciones del impuesto a lariqueza que se presenten durante el ao 2015, pues el artculo298-8 del ET (creado mediante del artculo 9 de la Ley 1739del 2014) indica que a dichas declaraciones se les aplicarlo dispuesto en los artculos 298, 298-1 y 298-2 del ET. Deacuerdo con tales normas, si la declaracin del impuesto a

    la riqueza arroja saldo a pagar, ser necesario presentar la

    declaracin con el oportuno pago total respectivo, para quela misma se pueda tomar como vlidamente presentada.Adems, el saldo a pagar del impuesto a la riqueza no sepodr compensar con los saldos a favor que se posean enotras declaraciones tributarias diferentes.

    Posibilidad de cancelar por cuotas los saldos a pagardel CREE y del Impuesto a la Riqueza

    En relacin con lo anterior, sucede que los artculos 21 y 38-1del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 (modicadosy/o creados, respectivamente, mediante los artculos 3 y 4del Decreto 427 de marzo 11 del 2015) establecieron quelos saldos a pagar del CREE o del impuesto a la riqueza sepodrn cancelar hasta en dos cuotas iguales.

    Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago decada uno de dichos impuestos hasta en dos cuotasiguales, no se podr aplicar para los casos en queel saldo a pagar de la respectiva declaracin (tantola del CREE como la del impuesto a la riqueza) seainferior a 41 UVT ($1.159.000 durante el 2015).

    As lo dispone el artculo 47 del mismo Decreto 2623 dediciembre 17 del 2014, en el cual se lee:

    Artculo 47. Plazo para el pago de declaraciones

    tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41)

    Unidades de Valor Tributario (UVT).El plazo para el pago

    de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar

    No ser posible hacer compensaciones entre elsaldo a pagar del CREE y los saldos a favor que seposean en otras declaraciones diferentes.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor TributarioUVT ($1.159.000) a la fecha de su presentacin, vence elmismo da del plazo sealado para la presentacinde la respectiva declaracin, debiendo cancelarseen una sola cuota.

    Por tanto, si el saldo a pagar de la declaracindel CREE ao gravable 2014 (incluyendo el valordel anticipo a la sobretasa del CREE del ao gravable2015) arroja un valor igual o superior a $1.159.000, en esecaso dicho saldo a pagar s se podr pagar hasta en doscuotas igualesy ser necesario que cada cuota se pagueen forma oportuna, pues de lo contrario la declaracin setomar como no presentada (ver Concepto DIAN 061703de noviembre del 2014). En cambio, cuando el saldo a pagarsea inferior a $1.159.000, todo el valor deber cancelarse enuna sola cuota, la cual vencer a ms tardar en la fecha delvencimiento del plazo para declarar (caso de la declaracin

    presentada oportunamente) o sino en el momento de

    su presentacin (caso de la declaracin presentadaextemporneamente).

    Lo mismo suceder con la declaracin del impuesto ala riqueza. Si arroja un saldo a pagar igual o superior a$1.159.000, el pago se podr hacer hasta en dos cuotasiguales, las cuales se deben cancelar en forma oportuna.Pero si el saldo a pagar es inferior a $1.159.000, todo el valordeber cancelarse en una sola cuota, la cual vencer a mstardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar(caso de la declaracin presentada oportunamente) o sinoen el momento de su presentacin (caso de la declaracin

    presentada extemporneamente).

    Cuando el saldo a pagar sea inferior a$1.159.000, todo el valor deber cancelarse en una

    sola cuota, la cual vencer a ms tardar en la fechadel vencimiento del plazo para declarar.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    En lo referente al Gravamen a los MovimientosFinancieros GMF, los cambios ms importantesque introdujo la Ley 1739 del 2014 fueron:1. El artculo 45 de la Ley 1739 modic el artculo 872 delET, con el propsito de postergar el desmonte de las tarifas

    del GMF de la siguiente manera:

    Durante los aos 2015 al 2018, la tarifa continuarsiendo del 4 x mil.

    En el ao 2019, se reducir al 3 x mil.

    En el ao 2020 se reducir al 2 x mil.

    En el ao 2021 se reducir al 1 x mil.

    A partir de enero del 2022 no se volver a cobrar el GMF(siempre y cuando no haya otra reforma que prolonguesu existencia).

    2. El artculo 47 de la Ley 1739 modic el numeral 1 y elpargrafo 4 del artculo 879 del ET, el cual qued as:

    Artculo 879. Exenciones del GMF.Se encuentran exentos

    del Gravamen a los Movimientos Financieros:

    1. Los retiros efectuadosde las cuentas de ahorro, los depsitos electrnicos otarjetas prepago abiertas o administradas por entidadesnancieras y/o cooperativas de naturaleza nanciera o

    de ahorro y crdito vigiladas por las Superintendencias

    Financiera o de Economa Solidaria respectivamente,que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta(350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjetaprepago deber indicar ante la respectiva entidad nanciera

    o cooperativa nanciera, que dicha cuenta, depsito o

    tarjeta prepago ser la nica beneciada con la exencin.

    La exencin se aplicar exclusivamente a una cuenta deahorros, depsito electrnico o tarjeta prepago por titulary siempre y cuando pertenezca a un nico titular. Cuandoquiera que una persona sea titular de ms de una cuentade ahorros, depsito electrnico y tarjeta prepago en uno ovarios establecimientos de crdito, deber elegir una solacuenta, depsito electrnico o tarjeta prepago sobre la cualoperar el benecio tributario aqu previsto e indicrselo al

    respectivo establecimiento o entidad nanciera.

    []

    Pargrafo 4. En el casode las cuentas o productos establecidos en los numerales25 y 27 de este artculo, el benecio de la exencin aplicar

    nicamente en el caso de que pertenezca a un nico ymismo titular que sea una persona natural, en retiros hastapor sesenta y cinco (65) Unidades de Valor Tributario(UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crdito,entidad nanciera o cooperativa con actividad nanciera

    o cooperativa de ahorro y crdito, el titular solo podrtener una sola cuenta que goce de la exencin establecidaen los numerales 25 y 27 de este artculo. Hacer uso del

    Gravamen a los MovimientosFinancieros GMF: Modificacionescon la Ley 1739 del 2014

    De acuerdo con la modicacin hecha al artculo 872 del ET, el Gravamen a los Movimientos

    Financieros seguir vigente hasta el 2021; durante los aos 2015 a 2018 se mantendr la tarifa del 4

    x mil, a partir del 2019 se empezar a reducir, siendo la correspondiente para ese ao el 3 x mil; en el2020, 2 x mil; y en el 2021, 1 x mil. A partir del 2022, no se cobrar GMF.

    Publicado: marzo 31, 2015 http://actualice.se/8ju0

    http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Factualice.se%2F8ju0&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNF4ZqE9J2lUfRTKRUr0-ViJPy1GmAhttp://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Factualice.se%2F8ju0&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNF4ZqE9J2lUfRTKRUr0-ViJPy1GmA
  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    benecio establecido en el numeral 1 del presente artculo

    eligiendo un depsito electrnico, no excluye la aplicacindel benecio contemplado en este pargrafo respecto de

    las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artculo.

    Con lo anterior, queda sealado que las personas jurdicas

    y/o naturales solo podrn escoger una nicacuenta de ahorro o tarjeta prepago o depsitoelectrnico, en la cual las primeras 350 UVTde retiros mensuales estarn exoneradasdel GMF. Sin embargo, las personasnaturales podrn abrir todas las cuentasde depsitos electrnicos adicionales quedeseen (reguladas en los Decretos 4687 dediciembre de 2011 y la Ley 1735 de octubre del 2014) yobtendrn adicionalmente el siguiente benecio: en cadaentidad nanciera donde abran otras cuentas de depsitoelectrnico, podrn escoger una sola cuenta de depsito

    electrnico dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrnhacer retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados delGMF.

    El GMF es un impuesto creado desde la emergenciaeconmica del ao 1998 (Decreto 2331 de noviembre de1998), durante la cual se necesitaba salvar a las entidadesnancieras de la crisis generalizada por la que estabanpasando. Comenz con tarifa del 2 x mil y luego, mediantela Ley 633 del 2000, se incorpor al Estatuto Tributariocomo un impuesto que se causara con tarifa del 3 x mil.Posteriormente, mediante la Ley 863 de diciembre del 2003,se estableci que transitoriamente, y solo por los aos2004 hasta 2007, la tarifa sera del 4 x mil. Seguidamente,mediante la Ley 1111 de diciembre del 2006, la tarifa

    continuara con el 4 x mil. Ms tarde, con la Ley 1430 dediciembre del 2010, se anunci que la tarifa empezara areducirse al 2 x mil en el ao 2014 y llegara a cero a partirdel ao 2018. Finalmente, la Ley 1694 de diciembre del 2013,seal que el desmonte en la tarifa del GMF no empezaraen el 2014 sino en el 2015.

    3. El artculo 48 de la Ley 1739 modic el numeral 21 delartculo 879 del ET, para indicar que a partir de enero del2015 las sociedades cuyo objeto social principal sea larealizacin de operaciones de factoring, podrn marcar no

    una, sino hasta tres cuentas corrientes y/o de ahorro, enlas cuales la totalidad de los retiros que efecten estarnexentos del GMF, siempre y cuando dichas cuentas estndestinadas nica y exclusivamente a las operaciones defactoring.

    4. El artculo 46 de la Ley 1739 adicion el numeral 28al artculo 879 del ET, para indicar que las sociedadesespecializadas en depsitos electrnicos de que tratala Ley 1735 de octubre del 2014, podrn mantener unanica cuenta de ahorros o corriente abierta, en una entidadvigilada por Supernanciera, en la cual se gestionarn losrecursos que estn autorizadas a captar y todos los retirosde dicha cuenta estarn exonerados del GMF.

    Las personas jurdicas y/o naturales solo podrnescoger una nica cuenta de ahorro o tarjeta prepago odepsito electrnico, en la cual las primeras 350 UVT deretiros mensuales estarn exoneradas del GMF.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    Solo hasta el mircoles 1 de abril del 2015 (mitadde Semana Santa) fue cuando empez a circularen internet el diario ocial 49.469 de marzo 30 del

    2015 en el cual la DIAN incluy su Resolucin 0034 de

    marzo 27 del 2015 a travs de la cual se dena, por n,el tan esperado formulario 140 para la presentacin de ladeclaracin del CREE del ao gravable 2014 y del anticipoa la sobretasa al CREE del ao gravable 2015, tributos paralos cuales se j que su vencimiento transcurrira entre el14 y el 27 de abril del 2015 (ver artculos 19 a 21 del Decreto2623 de diciembre 17 del 2014 modicado con el Decreto427 de marzo 11 del 2015).

    La publicacin de dicha Resolucin 0034 del 2015 en eldiario ocial se hizo de forma incompleta, pues no incluypor ningn lado las imgenes del respectivo formulario 140

    (ni tampoco las imgenes de los otros formularios 440 paraimpuesto a la riqueza 2015, y 490 de pago en bancos quetambin se denieron y/o modicaron, respectivamente,con la misma resolucin). Lo anterior, provocar que laDIAN tenga que volver a hacer una nueva publicacin delformulario en un nuevo diario ocial.

    Sin embargo, el mismo da 1 de abril del 2015, la DIANpermiti que los interesados pudieran entrar a su portala la zona de diligenciamiento virtual de declaracionesy solo de esa forma pudimos conocer la estructura delnuevo formulario 140 para ao gravable 2014, el cual ya

    tenemos publicado en su versin de Excel (ver nuestras

    herramientas: Formularios 110 y 140 declaracin Renta yCREE personas jurdicas ao gravable 2014-versin bsicay Formularios 110 y 140 con anexos y formato 1732, parapersonas jurdicas ao gravable 2014).

    El formulario no sirve para declaracin por fraccinde ao gravable 2015

    Lo primero que se advierte es que el formulario 140 diseadopor la DIAN solo se utilizar para las declaraciones del aogravable 2014, y no sirve para una declaracin por fraccinde ao gravable 2015 (como hubiera sido lo ms normal).Por tanto, si algn ente jurdico sujeto al CREE se liquidadurante el presente ao 2015, tendr que esperar hastacuando la DIAN publique un nuevo formulario, adicional,que le permita presentar su declaracin por fraccin de

    ao gravable 2015 y con eso tener el permiso para podercancelar su RUT.

    Al respecto, es lgico entender que la DIAN opt por pensaren disear otro formulario diferente para las declaracionesdel CREE por fraccin de ao gravable 2015 (el cual setendr que dar a conocer mediante otra resolucin lo mspronto posible) pues en dicho formulario s tendrn queexistir nuevos renglones con los que se d aplicacin a loscambios introducidos con la Ley 1739 del 2014, entre elloslos renglones para restar los descuentos por impuestospagados en el exterior y, obviamente, los renglones paraliquidar la sobretasa y restar el anticipo a la sobretasa 2015

    DIAN defini formulario 140 para CREE aogravable 2014, pero se necesitar otro parafraccin de ao gravable 2015

    A travs de su tarda Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015, publicada de forma incompleta en el diario

    ocial 49.469 de marzo 30 del 2015, la DIAN deni el formulario 140 para declaracin del CREE, el

    cual solo se utilizar para declaraciones de ao gravable 2014 y no servir para las declaraciones por

    fraccin de ao gravable 2015. Por tanto, los entes jurdicos que se vayan liquidando durante el 2015

    deben esperar hasta cuando la DIAN dena otro formulario especial en el que se apliquen los cambios

    establecidos con la Ley 1739 del 2014.

    Publicado: abril 7, 2015 http://actualice.se/8jx1

    http://actualice.se/8jx1http://actualice.se/8jx1
  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    que se liquide en la declaracin del 2014. Adems, en el aoen que se liquide un ente jurdico no se tiene que calcularanticipo a la sobretasa del ao siguiente, pues as es comosucede con el anticipo al impuesto de renta del ao siguienteen el formulario 110 (ver Concepto DIAN 12200 de mayo13 de 1987). Si la DIAN hubiera dejado que esos nuevos

    renglones se quedaran dentro del mismo formulario 140con que se elaborar la declaracin por ao gravable 2014,entonces muchos contribuyentes se hubieran confundido yhasta el sistema de la DIAN tambin se hubiera complicadoms en su correcta administracin.

    En ese nuevo formulario para declaracin por fraccin deao gravable 2015, la DIAN tambin tendr que tener muybien separada la zona en la que se calcule el valor del CREEmenos sus autorretenciones (el cual es un tributo quetiene destinacin especca y que puede dar tanto saldo apagar como saldo a favor) y la zona en la que se liquide

    la sobretasa menos su anticipo (el cual es otro tributodiferente que no tiene destinacin especca y que tambinpuede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor). Eso fuelo que justamente le habamos advertido desde nuestroportal a la DIAN a comienzos de marzo del 2015 cuandole hicimos las observaciones al proyecto de resolucincon que anunciaban el borrador del formulario 140, paradeclaraciones del 2014 y/o fraccin de ao 2015.

    Las novedades del formulario 140 para declaracindel CREE ao gravable 2014

    En comparacin con el formulario 140 que se utiliz paralas declaraciones del ao gravable 2013 (ver artculo 1 dela Resolucin 0049 del 5 de febrero del 2014), esta vez elnuevo formulario 140 para ao gravable 2014, incorpora las

    siguientes grandes novedades:

    a. El formulario del ao gravable 2014 ya no incluye lascasillas 7 a 10 para reportar los apellidos y nombresde un declarante que fuese persona natural y/osucesin ilquida. Esas casillas solo guraron de formaequivocada en el formulario del ao gravable 2013.Al respecto, y como era claro que el impuesto CREEnunca debe ser diligenciado por declarantes personasnaturales ni sucesiones ilquidas, en las instrucciones dedicho formulario del ao gravable 2013 se lea: casillas7 a 10: casilla no diligenciable.

    b. Ya no incluye el rengln que en el formulario del 2013se utiliz para informar las retenciones a ttulo del CREEque los terceros le hubieran practicado al declarante(ver el rengln 43 del formulario para la declaracindel ao gravable 2013). Ese rengln ya no existe paralas declaraciones del ao gravable 2014, pues desde

    septiembre del 2013 en adelante todos los sujetos deCREE se encargan siempre de autopracticarse susretenciones del CREE.

    c. El rengln para declarar las rentas brutas especiales(artculos 91 a 103 del ET) ya no est sumando dentrodel total de ingresos netos (ver los renglones 31 y 34).Adems, como las rentas brutas especiales (rengln 34)estn gurando despus del rengln de costos (rengln32), y siendo claro que varios tipos de rentas brutasespeciales (tales como las de las ventas de ganado,artculo 92 del ET) se determinan mediante tomar los

    ingresos brutos de ciertas actividades y restarles de unavez el costo bruto asociado a tales ingresos, es por esoque el rengln 34 tiene la siguiente instruccin: Registreen esta casilla el valor de las rentas brutas especiales.Tenga en cuenta que los valores [por costos] queafectan las rentas brutas especiales no estn incluidosen los costos de la casilla 32. Igualmente se debertener en cuenta que si, por ejemplo, en el negocio deganadera (artculo 92 del ET) existieron devoluciones

    en ventas, en ese caso dichas devolucionesse tendrn que netear directamente contra la

    renta bruta especial dentro del mismo rengln34 del formulario, pues dichas devolucionesno podran hacerse gurar en el rengln 29,ya que el formulario virtual de la DIAN no las

    tendra en cuenta para netearlas con el rengln 34.

    d. Al igual que el formulario del ao gravable 2013, elformulario de ao gravable 2014 incluye el rengln 36para declarar las rentas lquidas por recuperacin dededucciones de los artculos 195 a 198 del ET. La exigenciade incluir dichas rentas lquidas por recuperacin dededucciones se haba hecho mediante el pargrafo 1 del

    artculo 3 del Decreto 2701 del 2013, lo cual iba en contrade lo ordenado por la norma superior contenida en elartculo 22 de la Ley 1607 del 2012. Por tanto, en fechafebrero 24 del 2015, mediante Auto 20998, el Consejo deEstado orden la suspensin provisional del pargrafo1 del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 del2013. La DIAN acat la medida ordenada por el Consejode Estado, y por ese motivo el rengln 36 del formulario140 para declaraciones 2013 del CREE que se presentenextemporneamente, e igualmente el rengln 36 delformulario 140 para las declaraciones 2014 oportunaso extemporneas que se estarn presentando enlos prximos das, son renglones que se encuentran

    Si algn ente jurdico sujeto al CREE se liquida

    durante el presente ao 2015, tendr que esperar hastacuando la DIAN publique un nuevo formulario.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    TRIBUTARIO

    inhabilitados en el sistema de la DIAN (ver comunicadode la DIAN puesto en internet el da 13 de marzo del 2015).Ya para el ao gravable 2015 no habr discusin sobresi las rentas lquidas por recuperacin de deduccioneshacen parte o no de la base gravable del CREE, pues elartculo 12 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 agreg

    un nuevo artculo 22-1 a la Ley 1607 del 2012 y ordenque s se debern incluir.

    e. Los valores netos positivos que estn involucrados dentrodel rengln 37 (renta lquida) pero que correspondan alos obtenidos con el desarrollo de las actividades quedan lugar a tomarse rentas exentas, son valores queesta vez ya no se incluyen dentro de un nico rengln(que haba sido el rengln 37 en el caso del formulariousado para el ao 2013) sino que se detallarn entrelos renglones 38 a 42). De esa forma, el total de rentasexentas que gure en el rengln 43, se restar al valor

    del rengln 37 sin formar valores netos negativos.

    f. En el caso del formulario usado para la declaracinao gravable 2013, el rengln 38 (base gravableCREE) resultaba ser una simple repeticin delmismo valor que figurara en el rengln 37 (base pordepuracin ordinaria). Por tanto, lo que se hizo en eseformulario del ao 2013 fue comparar el rengln 38con el rengln 39 (base mnima) para definir que elmayor de los dos sera la base gravable definitiva delimpuesto. Pero dicha base gravable definitiva no seregistraba en ningn rengln. Ahora, en el formulariopara ao gravable 2014, el rengln 44 (base pordepuracin ordinaria) se compara con el rengln 45(base mnima) y el mayor de los dos, es decir, la basegravable definitiva del CREE, s se registrar en elrengln 46 (base gravable CREE).

    g. Se incluy el rengln 50 para liquidar el anticipo a lasobretasa del CREE del ao gravable 2015, tal como lodispuso el ltimo inciso del artculo 22 de la Ley 1739 de

    diciembre 23 del 2014. Recurdese que dicho anticipo,de acuerdo con lo indicado en los artculos 21 a 24de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entesjurdicos sujetos al CREE (sin incluir a los que estninstalados en zonas francas costa afuera; ver Decreto2682 de diciembre 23 del 2014) que obtengan una base

    gravable nal en el CREE superior a los $800.000.000.Adems, los entes jurdicos que se hayan liquidadodurante el 2014 tampoco tienen que calcular anticipoa la sobretasa del ao 2015, por la razn comentadaal comienzo de este artculo. En el caso de quienes sdeban liquidar el mencionado anticipo, lo que debernhacer es tomar solo el valor que est por encima de losprimeros $800.000.000 de la base gravable del CREE, yal mismo le aplicarn una tarifa nica del 5%.

    Al respecto, debe advertirse que el diseo del formulariopermite que el valor del CREE menos sus autorretenciones

    (el cual es un valor que s tiene destinacin especca yque puede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor) sefusione en un solo gran saldo a pagar o saldo a favor con elvalor del anticipo a la sobretasa del CREE (el cual es un valorque no tiene destinacin especca).Por tanto, cuando elCREE menos sus autorretenciones formen aritmticamenteun saldo a favor (originado en especial cuando se arrastreun saldo a favor del ao 2013 sin solicitud de devolucin),dicho saldo a favor podr absorber parcial o totalmente elvalor a pagar del anticipo a la sobretasa del CREE y conello, obviamente, se complicar la administracin de dostributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitarese tipo de complicaciones, en el diseo del formulario140 el rengln del anticipo a la sobretasa del CREE, debahaber ocupado otra seccin totalmente independiente, sinposibilidad a que se pudiera mezclar con el posible saldo afavor del CREE, menos sus autorretenciones.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    TRIBUTARIO

    Formulario 440 de Impuesto a la Riqueza:se acerca un nuevo caos en la DIAN?

    En la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015, el Director de la DIAN dispuso que el formulario 440 para

    presentar las declaraciones obligatorias o voluntarias del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de

    Normalizacin Tributaria, solo se pueda presentar virtualmente. Por tanto, hasta los no residenciados en

    Colombia que deban presentar dicha declaracin necesitarn obtener el RUT o actualizarlo, e igualmente

    obtener a tiempo mecanismos de rma digital. Est la DIAN preparada para esto, sabiendo que los

    vencimientos arrancan el 12 de mayo del 2015?

    Publicado: abril 14, 2015 http://actualice.se/8k0p

    Atravs del artculo 2 de la Resolucin 0034 de marzo27 del 2015 (publicada de forma incompleta en el diarioocial 49.469 de marzo 30 del 2015 y aclarada mediantenota incluida en el diario ocial 49.476 de abril 8 del 2015),la DIAN deni el nuevo Formulario 440 que se utilizar para

    las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuestoa la riqueza y su complementario de normalizacintributaria del ao 2015 (creado a travs de la Ley 1739 del2014). Pero dispuso que todos los que usen el formulario440, solo podrn presentarlo de forma virtual y utilizar paraello mecanismos de rma digital.

    La norma en cuestin indica:

    Artculo 2. Formulario nmero 440. Prescribir para

    la presentacin de la Declaracin del Impuesto a laRiqueza y Complementario de Normalizacin Tributaria,

    correspondiente al ao gravable 2015, el Formulario Modelonmero 440, diseo que hace parte integral de la presenteresolucin. El nmero preimpreso inicia con 2015.

    El Formulario Modelo nmero 440, Declaracin delImpuesto a la Riqueza y Complementario de NormalizacinTributaria, ser de uso obligatorio para los sujetos pasivosde esta obligacin, de acuerdo con lo establecido en losartculos 292-2, 298-7 del Estatuto Tributario y artculo 35de la Ley 1739 de 2014.

    Pargrafo.Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza

    y Complementario de Normalizacin Tributaria, estarn

    obligados a presentar la declaracin a travs de los serviciosinformticos electrnicos, utilizando el mecanismo de rma

    digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadaspor un medio diferente, se tendrn como no presentadas.

    (El subrayado es nuestro).

    El hecho de que la DIAN haya dispuesto que la presentacindel Formulario 440 nicamente se efecte de forma virtual,utilizando para ello mecanismos de rma digital, implicaque dicho formulario no podr estar disponible en lazona de usuarios no registrados, la cual fue estrenada amediados del 2014 para que en la misma se consiguieranlos formularios de declaracin de renta de personasnaturales (110, 210, 230, 240) y dichos formularios sepudieran diligenciar, imprimir con impresora laser, rmarcon bolgrafo e ir al banco a presentarlos.

    El caos que se le avecina a la DIAN

    Por tanto, si el Formulario 440 solo se puede diligenciar enforma directa dentro del portal de la DIAN, con la utilizacinde mecanismos de rma digital, esto signica que la DIANpodra verse enfrentada a una tarea gigante y contrarreloj,que le podr formar un nuevo caos por los siguientesmotivos:

    a. Los artculos 1 a 10 de la Ley 1739 del 2014, al crear elnuevo impuesto a la riqueza, dispusieron que el mismo

    podr recaer sobre personas naturales (colombianas

    http://actualice.se/8k0phttp://actualice.se/8k0p
  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    TRIBUTARIO

    o extranjeras) residentes en el exterior, e igualmentesobre sociedades extranjeras, que aunque no seandeclarantes de renta ante el Gobierno colombiano, sposean directamente patrimonios lquidos en Colombiaen enero 1 del 2015, superiores a $1.000.000.000. Portanto, ese tipo de sujetos pasivos, si nunca haban tenido

    que tramitar su inscripcin en el RUT de la DIAN, ahoras tendrn que hacerlo, cumpliendo para ello con lasexigencias del artculo 9 del Decreto 2460 de noviembredel 2013 (lo que implica hasta tener que abrir primerocuentas bancarias en Colombia? Complicado!).

    b. Luego de cumplir con su inscripcin en el RUT, paralo cual pueden contar con un apoderado, tendrnque hacer gurar en el mismo el cdigo de lanueva responsabilidad 40-Impuesto a lariqueza y, obviamente, conseguir tambinlos mecanismos de rma digital, para la

    persona natural que ser declarante o para elrepresentante legal y contador de la personajurdica declarante (dichos mecanismos derma digital se obtienen siguiendo las instruccionesde la Resolucin 12717 del 2005). Adems, surge lapregunta: qu contador o revisor scal ser el quele pueda rmar digitalmente el Formulario 440 a unapersona natural domiciliada en el exterior y obligadaa llevar contabilidad, o a una sociedad extranjera,que presenten un Formulario 440 y requieran la rmade dichos profesionales? (ver la casilla 982 de dicho

    formulario, el artculo 9 de la Ley 1739 del 2014 yel artculo 298-1 del ET) podrn hacerlo el contadoro revisor scal que les trabajan en el exterior, o solocontadores y/o revisores scales colombianos? Porahora, es lgico entender que solo podrn rmarcontadores colombianos. Pero la DIAN tiene quepronunciarse urgentemente sobre esto!

    c. En el caso de las personas naturales, colombianas oextranjeras, que residen en Colombia y/o en el exterior,que no tienen RUT y que no estn obligadas a presentarel Formulario 440, pero que decidan presentarlo

    voluntariamente (en especial para aprovechar la

    oportunidad de la normalizacin de activos omitidosy/o pasivos inexistentes), tendran que empezar portramitar oportunamente su inscripcin en el RUT oactualizarlo si ya lo tienen para que les empiece a gurarla responsabilidad 40-Impuesto a la riqueza y luego deobtenerlo, tambin deben asegurarse de conseguir los

    mecanismos de rma digital.

    Todo lo anterior, tendr que ser atendido por la DIAN antesde mayo 12 del 2015 cuando empezarn a transcurrir losvencimientos para la presentacin oportuna del Formulario440 (ver artculo 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17del 2014 agregado con el artculo 4 del Decreto 427 demarzo 11 del 2015). Est preparada la DIAN para toda estaposible congestin?

    Pago del Impuesto a la Riqueza y su Complementariode Normalizacin Tributaria

    Importante destacar que el valor que se liquide en elFormulario 440 como saldo a pagar por concepto deimpuesto a la riqueza y su complementario de normalizacintributaria, tendr que cancelarse utilizando la nueva versindel Formulario 490 (pago en bancos) denido tambin en la

    misma Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015.

    En esa nueva versin del Formulario 490, el cual reemplaza laversin que se haba jado en la Resolucin 263 de diciembre29 del 2014, se incluy el nuevo concepto 25-Impuesto a lariqueza y su complementario de normalizacin tributaria.

    El pago de dicho impuesto se puede hacer hasta en 2cuotas, siempre y cuando supere el equivalente a 41 UVT,pues en caso contrario todo se deber pagar en el da jadocomo plazo mximo para su presentacin (ver artculo 47del Decreto 2623 de diciembre del 2014).

    Todos los que usen el formulario 440, solo podrn

    presentarlo de forma virtual y utilizar para ellomecanismos de firma digital.

  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

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    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    E

    l viernes 17 de abril del 2015, el funcionario de la DIAN,Javier Daro Espinosa Acua, con cargo de GestorI, Coordinacin de la Dinmica de los Procesos,

    Subdireccin de Gestin de Procesos y CompetenciasLaborales, le hizo llegar al doctor Diego Guevara, lderde investigacin tributaria de actualicese.com, un correoelectrnico en el que le manifestaba que la DIAN habatomado en cuenta una observacin importante hecha porel doctor Guevara el 2 de abril del 2015 en relacin conel diligenciamiento virtual del formulario 140, para lasdeclaraciones del CREE del ao gravable 2014.

    En efecto, el 2 de abril del 2015, y luego que la DIAN hubierahabilitado en su portal de internet el diligenciamiento

    virtual del formulario 140 para declaraciones del CREE aogravable 2014(el cual fue denido con la Resolucin 0034de marzo 27 del 2015), el doctor Diego Guevara elabor uncorreo dirigido a varios de sus colegas (entre ellos la doctoraGloria N. Jara Beltrn, actual defensora del contribuyente yusuario aduanero) en el cual les escribi lo siguiente:

    De:Diego Hernn Guevara Madrid

    Enviado el:jueves, 02 de abril del 2015 12:25 p.m.

    Asunto:Problema en el 140 virtual A.G.2014

    No s si ya habr descubierto usted este problema que tieneel formulario virtual 140 para ao gravable 2014. Sucedeque si mis datos me llevan a una base gravable denitiva

    (rengln 46) que sea superior a los 800.000.000, en ese casoel MUISCA se pone a calcular AUTOMTICAMENTE el valordel rengln 50 de Valor anticipo a la sobretasa del CREE,yno lo deja modicar manualmente. Y aunque el clculoautomtico es correcto (pues siempre toma al rengln 46 yle resta los primeros $800.000.000 y sobre lo que queda esa lo que le aplica el 5%), pienso que a los diseadores de eserengln 50 se les olvid algo muy importante: ese rengln50, aunque en un comienzo genere un clculo automtico,el mismo debera dejarse modicar de forma manual (tal

    como pasa con otros renglones del formulario virtual 110).

    Por qu? Por esta sencilla, pero importante razn:

    - Si una persona jurdica sujeta al CREE se liquid durante el2014, y esta es la hora en que no ha presentado su formulario

    por fraccin de ao 2014 (pues lo hubiera podido hacer

    tomando el formulario 2013 y utilizndolo como fraccinde ao 2014; ver artculo 17 del Decreto 2972 de diciembrede 2013), en ese caso s se le debe permitir usar el nuevoformulario ao 2014 y presentar all su declaracin del CREEpor fraccin de ao 2014. Pero siendo claro que se trata dela declaracin del CREE por fraccin de ao 2014 de unapersona jurdica que se liquid durante el ao 2014, en ese

    caso esa persona jurdica no debe liquidar anticipo a la

    DIAN modificar proceso dediligenciamiento virtual del formulario140 CREE ao gravable 2014

    Gracias a un correo enviado por el doctor Diego Guevara el pasado 2 de abril del 2015, la DIAN

    entendi que el formulario virtual 140 para las declaraciones del CREE ao gravable 2014 estaba

    calculando en forma automtica, y sin posibilidades de modicacin, el anticipo a la sobretasadel CREE del ao gravable 2015, lo cual afectaba la liquidacin del CREE 2014 para las sociedades

    que se liquidaron durante dicho ao, ya que ellas no deben calcular el mencionado anticipo. Por

    tanto, la DIAN nos avis, mediante correo de abril 17 del 2015, que har un ajuste en el proceso del

    diligenciamiento virtual de dicho formulario.

    Publicado: abril 21, 2015 http://actualice.se/8k5b

    http://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2015/140/140_2015.pdfhttp://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2015/140/140_2015.pdfhttp://actualicese.com/actualidad/2015/04/07/oro-dian-definio-formulario-140-para-cree-ano-gravable-2014-pero-se-necesitara-otro-para-fraccion-de-ano-gravable-2015/http://actualicese.com/actualidad/2015/04/07/oro-dian-definio-formulario-140-para-cree-ano-gravable-2014-pero-se-necesitara-otro-para-fraccion-de-ano-gravable-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualice.se/8k5bhttp://actualice.se/8k5bhttp://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normatividad/2014/12/17/decreto-2623-de-17-12-2014-calendario-tributario-2015/http://actualicese.com/normativida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  • 7/23/2019 Informe Tributario - Contabilidad

    23/7223

    Informe Especial

    TRIBUTARIO

    sobretasa del CREE del ao 2015. Es lo mismo que pasacon el anticipo al impuesto de renta del ao siguiente (enel formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto12200 de mayo de 1987, que en la ltima declaracin quepresentan los que se liquidan, no deben hacer anticipos aun ao siguiente en el que ya no existirn jurdicamente. Y

    es por eso tambin que en el formulario 110 el clculo del anticipo al impuesto de renta del ao siguiente siemprees manual.

    Adems, la solucin al caso anterior no se subsana ni

    siquiera mediante meterse por la opcin formulario2013 y luego buscar all la opcin inicial fraccin ao2014, pues el MUISCA no la tiene. Si esa persona jurdicaque se liquid durante el 2014 y que no ha presentado an su declaracin por fraccin ao 2014 se mete por laopcin formulario 2013, all el sistema de la DIAN no lemuestra ninguna opcin de inicial fraccin de ao 2014

    aunque increblemente en esos mens s sale la opcin decorreccin fraccin de ao 2014 (ver captura de pantalla).

    Denitivamente ser diseador de formularios virtuales en la

    DIAN debe ser toda una galleta

    El anterior correo electrnico lleg hasta las bandejas deentrada de los funcionarios encargados del diseo delos formularios virtuales de la DIAN, y por ese motivo el funcionario citado al comienzo de este artculo le hizo llegarel siguiente correo electrnico al doctor Guevara:

    De:Javier Daro Espinosa Acua

    Enviado el:viernes, 17 de abril del 2015 14:10 p.m.

    Asunto:Problema en el 140 virtual A.G.2014

    Cordial saludo doctor Guevara

    Respecto a la observacin planteada por usted,Si una persona jurdica sujeta al CREE se liquiddurante el 2014, y esta es la hora en que no hapresentado su formulario por fraccin de ao 2014 (pues

    lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 yutilizndolo como fraccin de ao 2014; ver artculo 17 del

    Decreto 2972 de diciembre de 2013), me permito informarleque sta fue puesta a consideracin del grupo de anlisis encargado de evaluar los temas atinentes a los formularios.

    Como resultado del anlisis realizado por este grupo detrabajo, se opt por ajustar el formulario en el servicio de

    diligenciamiento para adicionar una pregunta que deberser respondida por quienes se encuentren en liquidacin, an de que quien responda s, el sistema le permita editar el

    anticipo.

    Agradezco a usted su constante anlisis y retroalimentacinen mejora de los servicios que presta la DIAN.

    La pregunta que tendrn que incluir en el proceso dediligenciamiento virtual del formulario 140 del CREE aogravable 2014 sera una, como la siguiente: utilizar este

    formulario como una declaracin por fraccin de ao 2014?.Hasta la fecha en que se hizo este artculo (sbado 18 deabril del 2015) la DIAN continuaba pendiente con la tareade incluir esa pregunta en el proceso del diligenciamientovirtual del formulario 140 ao gravable 2014.

    Por tanto, las sociedades que se liquidaron durante el ao2014, y que vayan a presentar su declaracin del CREEpor fraccin de ao gravable 2014 en el formulario del ao2014, y terminaron teniendo durante esa fraccin de aogravable 2014 una base gravable nal del CREE superior a$800.000.000, tendrn que esperar hasta cuando la DIAN

    ajuste su formulario 140 y de esa forma el sistema virtualde la DIAN les deje colocar manualmente en el rengln 50un valor de 0 (cero).

    Pero el problema est en que los vencimientos parapresentar oportunamente las declaraciones del CREE delas sociedades que se liquidaron durante el ao 2014 ya seempezaron a vencer desde el pasado 14 de abril del 2015(ver artculo 17 del Decreto 2972 de diciembre del 2013 ylos artculos 17 y 19 a 21 del Decreto 2623 de diciembre17 del 2014). De quin ser la culpa de que varias deesas declaraciones del CREE que deben presentar lassociedades que se liquidaron durante el 2014, se quedenextemporneas y todo por los problemas en los procesosvirtuales del diligenciamiento del formulario 140?

    Otro problema adicional en el formulario 140 del CREEao gravable 2014

    El caso antes comentado no es el nico problema que se leha detectado al formulario 140 para las declaraciones delCREE ao gravable 2014. Ya en otro editorial de abril 7 del2015 titulado: DIAN deni formulario 140 para CREE aogravable 2014, pero se necesitar otro para fraccin de aogravable 2015, en su parte nal escribimos lo siguiente:

    Al respecto, debe advertirse que el diseo del formulario

    permite que el valor del CREE menos sus autorretenciones

    (el cual es un valor que s tiene destinacin especca y

    Los vencimientos para presentar oportunamentelas declaraciones del CREE de las sociedades que seliquidaron durante el ao 2014 ya se empezaron avencer desde el pasado 14 de abril del 2015.

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