informe tributario diciembre 2011

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trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, que tampoco tendrá carácter remunerativo, compensatorio o pensiona- ble, (iii) la posibilidad de acogerse a un programa de desvinculación voluntaria de la institución en el que se considere el otorgamiento de incentivos económicos, y, (iv) un Programa Médico Familiar que incluirá a los derechohabientes de los trabajadores. En cuarto lugar, se ha establecido que la SUNAT desarrolle acciones internas que conduzcan a detectar posibles incre- mentos injustificados de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores, e implemente medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institu- ción a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin. Con estas normas –y el consenso armado alrededor de ellas– queda en agenda futura el reconocimiento y control institucional de la SUNAT, para lo que tendrá que haber una reforma constitucional futura. Ya se publicó la Ley Nº 29816, con el fin de fortalecer a la SUNAT. Más allá de que ya ha cambiado su nombre (ahora es “Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”), se aprecian varias modificaciones que podrían permitir una mejora sustancial en la institución, en la medida que se tenga la voluntad política para ello. En primer lugar, se le reconoce el ca- rácter de Organismo Técnico Especiali- zado, para resaltar sus competencias que permitan independencia en su actuación, y se le asegura mayor competencia de gestión presupuestaria. Además, se crea un Consejo Directivo en la Alta Dirección, conformado por cuatro miembros (el Jefe de SUNAT, su adjunto, un funcionario del MEF y un funcionario del BCR) y con funciones para aprobar los informes de la gestión por resultados, aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, aprobar la memoria anual de la SUNAT, y aprobar su reglamento de funcionamiento. En segundo lugar, se ha dado estabilidad al cargo de Superintendente Nacional, que siendo nombrado por el Presidente de la República, tendrá una duración de 5 años. A esa regla se acompañan disposi- ciones sobre requisitos e impedimentos de designación, sobre supuestos de cese en sus funciones, y sobre reglas de vacancia del cargo. En tercer lugar, se han establecido disposiciones para el reforzamiento del capital humano de la SUNAT, de modo que se pueda atraer y retener a personal de primer nivel. En ese sentido, se ha au- torizado para que dicha Administración Tributaria otorgue a sus trabajadores: (i) un incentivo anual por desempeño en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, que no tendrá carácter re- munerativo, compensatorio o pensionable, (ii) una bonificación adicional por función crítica, que se otorgará solo en función del

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Informe tributario año 2011

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Page 1: Informe Tributario Diciembre 2011

trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, que tampoco tendrá carácter remunerativo, compensatorio o pensiona-ble, (iii) la posibilidad de acogerse a un programa de desvinculación voluntaria de la institución en el que se considere el otorgamiento de incentivos económicos, y, (iv) un Programa Médico Familiar que incluirá a los derechohabientes de los trabajadores.

En cuarto lugar, se ha establecido que la SUNAT desarrolle acciones internas

que conduzcan a detectar posibles incre-mentos injustificados de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores, e implemente medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institu-ción a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin.

Con estas normas –y el consenso armado alrededor de ellas– queda en agenda futura el reconocimiento y control institucional de la SUNAT, para lo que tendrá que haber una reforma constitucional futura.

Ya se publicó la Ley Nº 29816, con el fin de fortalecer a la SUNAT. Más allá de que ya ha cambiado su nombre (ahora es “Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”), se aprecian varias modificaciones que podrían permitir una mejora sustancial en la institución, en la medida que se tenga la voluntad política para ello.

En primer lugar, se le reconoce el ca-rácter de Organismo Técnico Especiali-zado, para resaltar sus competencias que permitan independencia en su actuación, y se le asegura mayor competencia de gestión presupuestaria. Además, se crea un Consejo Directivo en la Alta Dirección, conformado por cuatro miembros (el Jefe de SUNAT, su adjunto, un funcionario del MEF y un funcionario del BCR) y con funciones para aprobar los informes de la gestión por resultados, aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, aprobar la memoria anual de la SUNAT, y aprobar su reglamento de funcionamiento.

En segundo lugar, se ha dado estabilidad al cargo de Superintendente Nacional, que siendo nombrado por el Presidente de la República, tendrá una duración de 5 años. A esa regla se acompañan disposi-ciones sobre requisitos e impedimentos de designación, sobre supuestos de cese en sus funciones, y sobre reglas de vacancia del cargo.

En tercer lugar, se han establecido disposiciones para el reforzamiento del capital humano de la SUNAT, de modo que se pueda atraer y retener a personal de primer nivel. En ese sentido, se ha au-torizado para que dicha Administración Tributaria otorgue a sus trabajadores: (i) un incentivo anual por desempeño en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, que no tendrá carácter re-munerativo, compensatorio o pensionable, (ii) una bonificación adicional por función crítica, que se otorgará solo en función del

Page 2: Informe Tributario Diciembre 2011

APUNTES TRIBUTARIOS

DICIEMBRE 20112

Apuntes Tributarios

CONTENIDO

1 / Ope LexFortalecimiento de la SUNAT.

2 / Apuntes Tributarios• Impuesto a la Renta: ¿De cuarta a quinta

categoría la contraprestación en elContrato Administrativo de Servicios?

• Comprobantes de Pago: Operaciones en laAmazonía y la frase “bienes transferidos en laAmazonía para ser consumidos en la misma”.

• Fiscalización y Verificación Tributaria:Jurisprudencia de observancia obligatoriasobre el acta probatoria elaborada por elfedatario fiscalizador que no puede retornaral local intervenido en el mismo día.

• Infracciones y Sanciones: Jurisprudencia deobservancia obligatoria sobre la ausenciade nulidad de las resoluciones de multaque sustituyen el cierre de establecimiento.

• Impuesto Predial: Propiedad y posesión depredios de comunidades indígenas.

• Contabilidad: Proyecto de normas sobre lapresentación de estados financierosauditados por parte de sociedades oentidades a las que se refiere el artículo 5°de la Ley Nº 29720.

• Al Suscriptor:Saludos del Equipo de Análisis Tributario.

4 / Informe Tributario• Sobre la Unidad Impositiva Tributaria 2012:

A propósito de su valor según DecretoSupremo Nº 233-2011-EF.

6 / Informe Laboral• Presentación del Programa de Capacitación

2011 ante el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

8 / Síntesis de Opiniones del Fisco• Beneficios Tributarios en los sectores

agrario, acuícola y marino.10 / Síntesis de Jurisprudencia del Tribunal

Fiscal• Impuesto a la Renta Empresarial y

Depreciación: Últimos pronunciamientosdel Tribunal Fiscal.

12 / LegislaciónDel 11 al 25 de diciembre de 2011.

Informe TributarioVolumen XX / Diciembre 2011Director FundadorLuis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán [email protected]

Equipo de InvestigaciónLuis Durán RojoMarco Mejía AcostaJosé Campos Fernández

Diseño, Diagramación y CorrecciónManuel Saravia NuñezKatty Bayona ValenciaTeresa Flores Caucha

Informe Tributarioes una publicación mensual editada por

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Asesoramiento y Análisis Laborales [email protected]

• IMPUESTO A LA RENTA:¿De cuarta a quinta categoría lacontraprestación en el ContratoAdministrativo de Servicios?

Al parecer el Gobierno respaldaría lapropuesta de que el régimen del ContratoAdministrativo de Servicios (CAS) ingreseen un proceso para su pronta eliminación.

Entre tanto, en estricta observancia delinciso a) del artículo 34° de la LIR y la ju-risprudencia del Tribunal Constitucional(TC) sería conveniente que la SUNAT re-considere calificar como rentas de quintacategoría a las contraprestaciones quepercibe el personal contratado bajo dichorégimen.

Abona a esa posibilidad (para dejarde considerar dichos ingresos como ren-tas de cuarta) el hecho de que en el Infor-me Nº 47-2011-SUNAT/2B0000 se hayarecogido el criterio del TC referido a la na-turaleza del CAS, esto es, un contrato detrabajo que, como lo hemos sostenido enotras ocasiones en esta publicación, supo-ne la existencia de contraprestaciones re-munerativas o pagos de naturaleza labo-ral.

En efecto, se indica que “teniendo enconsideración que el Tribunal Constitucio-nal, al declarar infundada la demandade inconstitucionalidad interpuesta con-tra el Decreto Legislativo Nº 1057, ha de-terminado que el contrato administrativode servicios constituye un contrato de na-turaleza laboral, debe entenderse que lacontraprestación que percibe el personalcontratado bajo dicha modalidad tienenaturaleza remunerativa” (énfasis aña-dido).

En esa medida se concluye que en elprocedimiento de cobranza coactiva se-guido por la SUNAT, las limitaciones dis-puestas en el numeral 6 del artículo 648°del TUO del Código Procesal Civil (son in-embargables las remuneraciones y pensio-nes, cuando no excedan de cinco Unida-des de Referencia Procesal; el exceso esembargable hasta una tercera parte) re-sultan aplicables al embargo de la contra-prestación que percibe el personal contra-tado mediante la modalidad de CAS.

• COMPROBANTES DE PAGO:Operaciones en la Amazonía y lafrase “bienes transferidos en laAmazonía para ser consumidos enla misma”

Respecto de un Acta Probatoria de SU-NAT de julio de 2005 donde se dejó cons-tancia que una boleta de venta no consig-naba la glosa “bienes transferidos en laAmazonía para ser consumidos en la mis-ma”, en la Resolución del Tribunal Fiscal(RTF) se señala que “de acuerdo a las nor-mas que regulan los comprobantes de pago,no se ha señalado expresamente como re-quisito que debe contener la boleta de ven-ta, emitido por un contribuyente ubicadoen la Amazonía, que se consigne la frase“bienes transferidos en la Amazonía paraser consumidos en la misma”. En ese senti-do se señala que no se encuentra acredita-da la comisión de la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 174° del CT.

Esta consideración del Tribunal Fiscal (TF)se ha planteado al margen del cumplimien-to de los requisitos formales para gozar delos beneficios tributarios de la Amazonía.

• FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓNTRIBUTARIA:Jurisprudencia de observanciaobligatoria sobre el acta probatoriaelaborada por el fedatario fiscaliza-dor que no puede retornar al localintervenido en el mismo día

La RTF Nº 20924-10-2011, publicadael 23 de diciembre de 2011, ha estableci-do como precedente de observancia obli-gatoria el siguiente criterio: “Si el fedata-rio fiscalizador no puede retornar al localintervenido en el mismo día sino en los si-guientes según lo establece el numero 2)del artículo 10° del Reglamento del Feda-tario Fiscalizador, esto es, porque el localestuvo cerrado o porque el motivo del re-traso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar aelaborar el acta probatoria dando cuentade dichas causas y de la comisión de lainfracción el mismo día de la intervenciónrealizada, la cual será cerrada cuando re-torne efectivamente al referido local, mo-mento en el que comunicará al deudor tri-

Page 3: Informe Tributario Diciembre 2011

APUNTES TRIBUTARIOS

DICIEMBRE 2011 3

butario y/o al sujeto intervenido la comi-sión de la infracción”.

• INFRACCIONES Y SANCIONES:Jurisprudencia de observancia obliga-toria sobre la ausencia de nulidad delas resoluciones de multa que sustitu-yen el cierre de establecimiento

Mediante RTF Nº 19718-10-2011, pu-blicada el 20 de diciembre de 2011, seestablece como precedente de observan-cia obligatoria el siguiente criterio: “No seincurre en causal de nulidad por falta demotivación cuando la resolución de multagirada al amparo del numeral 1) del artí-culo 174° del Código Tributario, en susti-tución de la sanción de cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionalesindependientes (a que se refiere el incisoa) del artículo 183° del Código Tributa-rio), se sustenta en un acta emitida por elfedatario fiscalizador en la que se da cuen-ta de los motivos por los que no se pudoejecutar la sanción de cierre, sin que en laresolución de multa se especifiquen dichosmotivos”.

• IMPUESTO PREDIAL:Propiedad y posesión de predios decomunidades indígenas

El artículo 9° de la Ley de TributaciónMunicipal (LTM) establece que son sujetos pa-sivos del Impuesto Predial (IP) en calidad decontribuyentes, las personas naturales o jurí-dicas propietarias de los predios, cualquierasea su naturaleza. Cuando la existencia delpropietario no pudiera ser determinada, sonsujetos obligados al pago del impuesto, encalidad de responsables, los poseedores otenedores, a cualquier título, de los prediosafectos, sin perjuicio de su derecho a recla-mar el pago a los respectivos contribuyentes.

Por su parte el inciso g) del artículo 17°de la citada Ley indica que están inafectosal pago del IP los predios de propiedadde las comunidades campesinas y nativasde la sierra y selva, con excepción de lasextensiones cedidas a terceros para su ex-plotación económica.

Al respecto puede leerse lo discutidoen la RTF Nº 465-11-2011 donde se con-cluye que la comunidad indígena era pro-pietaria de un predio y cedió al apelante“la condición de poseedor del menciona-do predio, por lo que en aplicación de lodispuesto por el artículo 9° de la Ley deTributación Municipal, no corresponde con-siderar a este como sujeto del ImpuestoPredial sino a la mencionada comunidad

indígena y por tanto, procede revocar laresolución apelada en este extremo”.

En la misma resolución se dice (solo enrelación al asunto controvertido) que la ce-sión del terrero se efectuó al amparo de laLey General de Comunidades Campesinas,es decir, habría sido una cesión a favor deuna unidad de producción empresarial(manteniendo la integridad territorial co-munal) y no como una cesión a favor detercero para su explotación económica.

• CONTABILIDAD:Proyecto de normas sobre lapresentación de estados financierosauditados por parte de sociedades oentidades a las que se refiere elartículo 5° de la Ley Nº 29720

Aunque en el Congreso de la Repúbli-ca se discute la derogatoria o modifica-ción de la Ley Nº 29720, la Superinten-dencia del Mercado de Valores (SMV) hadifundido un proyecto de normas regla-mentarias a la misma.

En dicho documento, se señala que lassociedades o entidades que hubieren ob-tenido ingresos anuales por venta de bie-nes, prestación de servicios, o sus activostotales sean iguales o excedan a tres mil(3000) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) se encuentran obligadas a observarlo dispuesto en estas normas.

La determinación del importe total deingresos anuales por venta de bienes oprestación de servicios, así como de losactivos totales, se realizará con la infor-mación existente al 31 de diciembre decada año, teniendo en cuenta la UIT vi-gente al 1 de enero de dicho período.

En el caso de las entidades, cuya mone-da funcional no sea el Nuevo Sol, los impor-tes antes referidos se realizarán tomando encuenta el tipo de cambio contable publicadopor la Superintendencia de Banca, Segurosy AFP correspondiente al último día hábildel año respecto del cual se presentarán di-chos estados financieros. En caso no existatipo de cambio para ese día, se tomará encuenta el último tipo de cambio contablepublicado por dicha entidad en los 10 díasútiles anteriores a dicha fecha.

También, se establece que para los fi-nes de lo dispuesto en la Ley Nº 29720,las entidades deberán presentar a la SMVla siguiente información:– Estado de situación financiera,– Estado de resultados,– Estado de resultados integrales,– Estado de flujos de efectivo,– Estado de cambios en el patrimonio, y– Dictamen de la sociedad de auditoría.

Las entidades podrán remitir voluntaria-mente las aclaraciones o explicaciones perti-nentes, denominadas notas a los estados fi-nancieros, en cuyo caso las mismas, conjun-tamente con los estados financieros, antesmencionados, serán de acceso al público.

La información financiera deberá pre-sentarse a la SMV dentro del plazo com-prendido entre el 16 al 30 de mayo decada año.

La SMV publicará dentro del mes si-guiente al cierre del ejercicio anual un cro-nograma que establezca el plazo de pre-sentación de la información que trata lapresente norma. Dichos plazos se deter-minarán tomando en cuenta el último dí-gito del número del Registro Único de Con-tribuyente (RUC) de las entidades.

El cronograma será establecido por elSuperintendente del Mercado de Valoreso por quién este designe y será publicadoen el portal de la SMV.

Debe destacarse finalmente del proyec-to en referencia que las entidades que seencuentren dentro de los límites previstosen el artículo 5° de la Ley Nº 29720 queincumplan con su obligación de presentarlos estados financieros conforme lo estable-cen las respectivas normas, serán pasiblesde sanción por la SMV con amonestacióno multa no menor de una (1) ni mayor deveinticinco (25) Unidades Impositivas Tribu-tarias (UIT), establecidos con criterio de ra-zonabilidad y proporcionalidad.

Los comentarios y observaciones alproyecto normativo podrán ser presenta-dos vía mesa de partes de la SMV, ubica-da en Av. Santa Cruz 315 - Miraflores,provincia y departamento de Lima, o víacorreo electrónico a través de la siguientedirección: [email protected],hasta el 1 de febrero de 2012.

• AL SUSCRIPTOR:Saludos del Equipo de AnálisisTributario

Queremos enviar un saludo muy espe-cial a nuestros suscriptores por el inicio deun nuevo año.

Seguros además que este año 2012 com-partan nuestra visión de seguir dando lo me-jor de nosotros y desarrollando proyectos res-ponsables, invirtiendo o gestionando recur-sos, en la función pública o brindando servi-cios profesionales. Buscando más bienestarpara todos y menos pobreza en el mundo.

Celebremos el paso de otro año con-vencidos de haber actuado correctamen-te. Continuemos un nuevo año obteniendola mejor información y opinando sobre elquehacer tributario.

Page 4: Informe Tributario Diciembre 2011

INFORME TRIBUTARIO

DICIEMBRE 20114

Sobre la Unidad ImpositivaTributaria 2012

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es la referencia cuantita-tiva oficial para determinar bases imponibles, deducciones, lími-tes de afectación y otros aspectos tributarios, así como para apli-car sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en elRUC, entre otros aspectos de orden empresarial. Su monto se de-termina por Decreto Supremo como se indica en la Norma XV delTítulo Preliminar del Código Tributario (CT).

En ese marco, el 21 de diciembre último se publicó el D. S.Nº 233-2011-EF, por el que se ha establecido que la UIT para elaño 2012 ascienda a tres mil seiscientos cincuenta nuevos soles(S/. 3 650), es decir se ha dispuesto incrementar en S/.50 elvalor que se aplicó durante los años 2010 y 2011.

A continuación presentaremos una serie de valores vinculadosdirecta o indirectamente a la materia tributaria, en los que se utili-za la UIT.

I. EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Sobre Infracciones y Sanciones Tributarias: Se mantiene elvalor de aquellas sanciones establecidas sobre la base de laUIT en las Tablas de Sanciones del CT.Además, debe tomarse en cuenta que, en virtud de su facultaddiscrecional, la SUNAT ha establecido el uso de la UIT paraestablecer criterios de gradualidad para algunas sanciones,de acuerdo con la R. de S. Nº 63-2007/SUNAT.

2. Sobre el Procedimiento de Cobranza Coactiva: En el caso delSistema de Embargo por Medios Telemáticos ante GrandesCompradores (SEMTC-GC), establecido por R. de S. Nº 149-2009/SUNAT, los Grandes Compradores deben verificar, an-tes de efectuar el pago a sus acreedores, si estos tienen lacondición de deudores tributarios en Cobranza Coactiva, paralo que utilizarán el Módulo de Consulta de Acreedores y Co-municación del Importe a Pagar del SEMT-GC. En caso que larespuesta fuese afirmativa, el Gran Comprador deberá comu-nicar los Importes a Pagar a través de dicho módulo, siempreque el monto que se comunique respecto de cada obligaciónsea superior a dos UIT (S/. 7 300).

3. Sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceros(DAOT): A estos efectos se deberá incluir las operaciones conterceros que el declarante hubiera realizado durante el Ejerci-cio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se en-tenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedoro cliente a la suma de los montos de las transacciones realiza-das con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor alas dos UIT (S/. 7 300), de conformidad con el artículo 5° dela R. de S. Nº 24-2002/SUNAT.

II. EN EL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Respecto a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) puede tenerseen cuenta lo siguiente:1. Sobre Rentas de Capital

– Sobre exoneración de ganancias de capital originadas por laenajenación de valores mobiliarios (artículo 19° de la LIR):Hasta el 31 de diciembre de 2011 se encuentran exoneradasdel IR las ganancias de capital provenientes de la enajena-ción de valores mobiliarios, o de derechos sobre estos, queconstituyan rentas de fuente peruana de la segunda catego-ría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, hasta el límite de lasprimeras 5 UIT (S/. 18 250) en cada ejercicio gravable(1).

– Sobre la llevanza de Libros de Ingresos y Gastos (artículo65° de la LIR): Debe tenerse en consideración que los con-tribuyentes que perciban rentas brutas de segunda catego-ría por más de 20 UIT (S/. 73 000) deben llevar un Librode Ingresos y Gastos.

2. Sobre Rentas Empresariales– Sobre presunción de intereses (artículo 26° de la LIR): En el

caso de préstamos al personal de la empresa, no operanlos intereses presuntos siempre que estos préstamos hayansido otorgados como adelanto de sueldo y no excedan a 1UIT (S/. 3 650) o se brinden para la adquisición o cons-trucción de viviendas de tipo económico sin exceder a 30UIT (S/. 109 500).

– Sobre castigo de incobrables (inciso g) del artículo 21° delReglamento de la LIR): Para determinar el alcance de la re-gla que permite la procedencia del castigo por deudas inco-brables sin que se requiera el ejercicio de acciones judicia-les hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, pormontos exigibles a cada deudor de hasta 3 UIT (S/. 10 950).

– Sobre Gastos de representación y recreativos (incisos q) yll) del artículo 37° de la LIR): Hay un límite máximo de 40UIT (S/. 146 000) para la deducibilidad de los gastos derepresentación propios del giro del negocio y los gastosrecreativos al personal, para efectos de determinar la ren-ta neta de tercera categoría.

– Sobre Gastos realizados con sujetos del Nuevo RUS (pe-núltimo párrafo del artículo 37° de la LIR): El límite máxi-mo para la deducibilidad de los gastos sustentados conBoletas de Venta o Tickets emitidos por los sujetos del Nue-vo RUS, que no otorgan dicho derecho para efectos de

A propósito de su valor según Decreto Supremo Nº 233-2011-EF

––––––(1) Al cierre de esta edición el Congreso de la República había remitido al Poder

Ejecutivo la Autógrafa del Proyecto de Ley que expone las exoneraciones hastael 31 de diciembre de 2012.

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INFORME TRIBUTARIO

DICIEMBRE 2011 5

determinar la renta neta de tercera categoría, no podrásuperar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT (S/. 730 000).

– Sobre Gastos por la inversión en bienes de uso (artículo23° del Reglamento de la LIR): Puede deducirse la inver-sión de bienes en uso cuyo costo por unidad no sobrepasede 1/4 de UIT (S/. 912.50).

– Sobre Gastos por remuneraciones de accionistas y otros (ar-tículo 19°-A del Reglamento de la LIR): En la determinacióndel valor de mercado de la remuneración del accionista yotros, o sus familiares, si no hay referentes, dicho valor seráel que resulte mayor entre la remuneración convenida porlas partes, sin que exceda de 95 UIT (S/. 346 750) anuales,y la remuneración del trabajador mejor remunerado de laempresa multiplicado por el factor de 1.5.

– Sobre Llevanza de Libros Contables (artículo 65° de la LIR):La llevanza de los libros contables, en el caso de percepto-res de renta de tercera categorías, se realizará conforme alo siguiente:o Si se tienen ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT

(S/. 547 500) debe llevarse como mínimo un Registrode Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diariode Formato Simplificado.

o Si se tienen ingresos brutos anuales por más de 150 UIT(S/. 547 500) debe llevarse contabilidad completa.

3. Sobre Rentas del Trabajo– Sobre Deducción en rentas de cuarta categoría (artículo

45° de la LIR): En la renta de cuarta categoría hay un límitede 24 UIT (S/. 87 600) para la deducción por concepto detodo gasto del 20 por ciento de la renta bruta.

– Sobre Deducción en rentas de cuarta y quinta catego-rías (artículo 46° de la LIR): Hay una deducción de 7 UIT(S/. 25 550) de las Rentas Netas del Trabajo.

– Sobre alícuotas para personas naturales domiciliadas (artículo53° de la LIR): Los límites para la aplicación de alícuotas dife-renciadas del IR de personas naturales, sociedades conyugalesy sucesiones indivisas domiciliadas que recaen únicamente so-bre la suma de las Rentas Netas del Trabajo y la Renta deFuente Extranjera son 27 UIT (S/. 98 550) para la alícuota del15 por ciento, entre más de 27 UIT (S/. 98 550) y hasta 54 UIT(S/. 197 100) para la alícuota de 21 por ciento, y más de 54UIT (S/. 197 100) para la alícuota de 30 por ciento.

III. EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1. Sobre la exoneración de la venta de inmueble (Apéndice I dela LIGV): Se mantiene el monto límite de 35 UIT (S/. 127 750)para gozar de la exoneración por la primera venta de inmue-bles que realicen los constructores de los mismos, siempre quese destinen exclusivamente a vivienda y que cuenten con lapresentación de la solicitud de Licencia de Construcción admi-tida por la Municipalidad correspondiente.

2. Sobre la entrega de bienes con fines promocionales (artículo 2°del Reglamento de la LIGV): El límite de 20 UIT (S/. 73 000) quese aplica para la entrega de bienes con fines promocionales, paraque no constituya retiro de bienes gravados con el IGV.

3. Sobre el Crédito Fiscal por gastos de representación (artículo6° del Reglamento de la LIGV): Los gastos de representaciónpropios del giro o negocio darán derecho a crédito fiscal, enla parte que en conjunto no excedan del 0.5 por ciento de losingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mesen que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40UIT (S/. 146 000) acumulables durante un año calendario.

IV. EN MATERIA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

1. Respecto del Impuesto Predial– Cálculo de Autoavalúo (artículo 13° de la Ley de Tributa-

ción Municipal – LTM): Continúan los montos de los trestramos del autoavalúo para la aplicación de la tasa: hasta15 UIT (S/. 54 750) la tasa es de 0,2 por ciento, más de15 UIT (S/. 54 750) y hasta 60 UIT (S/. 219 000) la tasaes de 0,6 por ciento, y por más de 60 UIT (S/. 219 000)la tasa es de 1 por ciento.

– Monto mínimo de pago (artículo 13° de la LTM): Las muni-cipalidades están facultadas a establecer un monto míni-mo a pagar por concepto de este impuesto, el mismo queequivale al valor de 0,6 por ciento de la UIT (S/. 21.90).

– Presentación de Declaración Jurada (artículo 14° de la LTM):Los contribuyentes deberán presentar una declaración ju-rada cuando el predio sufra modificaciones en sus carac-terísticas que sobrepasen al valor de 5 UIT (S/. 18 250).

– Mínimo inafecto para pensionistas (artículo 19° de la LTM):Los pensionistas propietarios de un solo predio, cuyo in-greso bruto está constituido por la pensión y no exceda a 1UIT (S/. 3 650) mensual, deducirán de la base imponibledel impuesto un monto equivalente a 50 UIT (S/. 182 500).

2. Respecto del Impuesto de Alcabala: No está afecto al Impues-to el tramo comprendido por las primeras 10 UIT (S/. 36 500),de conformidad con lo señalado en el artículo 25° de la LTM.

3. Respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular: Debe tomarseen cuenta que, al aplicarse la tasa sobre el valor del vehículo,en ningún caso el monto a pagar será inferior al 1,5 por cien-to de la UIT (S/. 54.75), de conformidad con lo señalado en elartículo 33° de la LTM.

4. Respecto del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor-tivos: Tratándose de espectáculos taurinos, se aplicará la tasadel 10 por ciento para aquellos espectáculos cuyo valor pro-medio ponderado de la entrada sea superior al 0,5 por cientode la UIT (S/. 18.25) o 5 por ciento para aquellos espectácu-los cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferioral 0,5 por ciento de la UIT (S/. 18. 25), de conformidad con loseñalado en el artículo 57° de la LTM.

V. EN OTROS ASPECTOS

1. En el Régimen de Detracciones o SPOTLos montos de algunas sanciones tributarias por el incumpli-miento de las obligaciones vinculadas al SPOT se mantienen,conforme se señala en el artículo 12° del Dec. Leg. Nº 940,cuyo TUO fue aprobado por D. S. Nº 155-2004-EF.Igualmente, se debe tomar en cuenta que, según el numeral2.1. del artículo 2° de la R. de S. Nº 183-2004-EF, se encuen-tran exceptuadas de la aplicación del SPOT las operacionesreferidas a los bienes del Apéndice I de dicha norma cuyoimporte sea igual o menor a 1/2 UIT (S/. 1 825).

2. En materia laboralDeberá considerarse los montos de las tasas comprendidas enel TUPA del Ministerio de Trabajo.También el cambio del valor de algunas sanciones de multarelacionadas con obligaciones laborales, cuando tomen en con-sideración la UIT.Finalmente, tómese en cuenta que, en el caso de las MYPES,se califican según las ventas anuales determinadas en fun-ción a la UIT.

Page 6: Informe Tributario Diciembre 2011

INFORME LABORAL

DICIEMBRE 20116

ANEXOPROGRAMA DE CAPACITACIÓN

A.- Datos generales de la empresa

Denominación o Razón Social de laempresa

Actividad Económica Principal

Actividad Económica Secundaria

Dirección

Departamento

Teléfono(s)

Nombre del Representante legalde la empresa:

Nº Total de trabajadores de laempresa:

RUC

Distrito

E-mail

Provincia

Fax

(*) (*)

Presentación del Programa deCapacitación 2011 ante el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo

La Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR estableció queencuentran obligados a presentar el programa de capaci-tación (sin costo alguno y con carácter de declaración jura-da) a que se refiere la Segunda Disposición Complementa-ria de la Ley Nº 29498 todas aquellas empresas sujetas alrégimen laboral de la actividad privada que se pretendanacoger a la deducción del gasto por inversión en capitalhumano(1).

I. DEFINICIONES

El Programa de Capacitación es el documento que con-signa las actividades de capacitación efectivamente reali-zadas por la empresa y que contiene los datos generales dela empresa, los datos específicos de la capacitación reali-zada por regiones, tales como: nombre de la región, nom-bre del curso o programa, objetivo de la capacitación, nú-mero de trabajadores de la empresa, modalidad de la ca-pacitación, fecha de inicio y término de la capacitación,número de horas de capacitación, número de trabajadorescertificados, nombre y número de Registro Único de Contri-buyentes - RUC del centro de capacitación y/o capacitadory nomina de trabajadores capacitados.

––––––(1) El incumplimiento de esta obligación no limita la deducción de gasto correspondien-

te. Además de nuestra revista de diciembre de 2011, ver “La Renta Neta Empresa-rial, el gasto por capacitación al personal y su relación con el Programa de Capaci-tación Empresarial”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 277, febrero de 2011, AELE,págs. 20 a 22. También, “Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta por D. S. Nº 136-2011-EF”. EN: Suplemento Mensual Informe Tributario, Nº243, agosto de 2011, AELE, pág. 7.

Se entiende por capacitación a toda acción realizadapor los empleadores destinada a incrementar las compe-tencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar ala mejora de su empleabilidad y a la productividad de laempresa.

II. PLAZO

Dicho programa es presentado durante el mes de enerodel año siguiente a su ejecución, de modo que en enero de2012 se presentará por primera vez dicho documento.

III. ANEXO

A continuación transcribimos el modelo propuesto so-bre el programa de capacitación.

Page 7: Informe Tributario Diciembre 2011

INFORME LABORAL

DICIEMBRE 2011 7

B.- Información referida al curso o programa de capacitación por regiones:

Región:

Nombre del curso o programade capacitación Nº 1

Objetivo de la capacitación

Contenido de la capacitación(syllabus)

Modalidad de la Capacitación

Fecha de la capacitación

Nº total de Horas capacitadas

Nº total de trabajadorescertificados

Nombre del Centro (s) deCapacitación o del capacitador.

Nº de RUC del Centro deCapacitación

Nº de RUC del Capacitador

Monto invertido en lacapacitación en soles:

AREQUIPA

Presencial:( )

Fuera de la empresa( )

Inicio: ________–________–________

Semi – Presencial( )

Virtual( )

Dentro de la empresa( )

Término: ________–________–________

Otros, especificar:________________________________________

C.- Nómina de trabajadores capacitados por regiones:

Región: AREQUIPA

Nombre delTrabajador DNI Género Cargo Área

Trabajadores conDiscapacidad

(si/no)

MujeresJefes de

Hogar (si/no)

Page 8: Informe Tributario Diciembre 2011

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

DICIEMBRE 20118

Beneficios Tributarios en lossectores agrario, acuícola y marino

SECTOR AGRARIO

• NORMAS APLICABLES A LOS IFD EN EL RÉGIMENAGRARIOCARTA Nº 110-2011-SUNAT/200000 / 26.09.2011

Se consultó si, para fines de determinar si los Instrumen-tos Financieros Derivados (IFD) tienen o no como objeto lacobertura de riesgos vinculados al desarrollo de las activida-des incluidas en los beneficios de la Ley Nº 27360, en ade-lante Ley de Promoción Agraria, es suficiente verificar queexista una relación lógica entre el IFD contratado y el riesgodel cual se quiere proteger la empresa, y que dicho riesgoesté asociado a la actividad agraria o agroindustrial, o si serequiere adicionalmente del cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 5°-A de la Ley del Impuesto a laRenta (LIR).

Al respecto, la SUNAT señaló que, si bien la norma nobrinda una definición ni los requisitos que debe cumplir unIFD para ser considerado como tal, celebrado con fines decobertura, no es posible recurrir a lo dispuesto en el artículo5°-A de la LIR para realizar dicha calificación, pues este ar-tículo tiene como objeto regular los efectos de tales instru-mentos en el marco de la mencionada norma.

Agregó que si bien para la calificación como beneficia-rio de la referida Ley de Promoción Agraria no se debe acu-dir a lo establecido en el artículo 5°-A de la LIR, ello no ener-va que, a fin de determinar el IR, el contribuyente beneficia-rio deba observar lo dispuesto en dicho artículo y los demásque regulan a los IFD en la mencionada Ley.

• ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DELRÉGIMEN AGRARIO PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITEDE INGRESOS PROYECTADOSINFORME Nº 69-2011-SUNAT/2B0000 / 10.06.2011

Si una empresa desarrolla una actividad agroindustrialcomprendida en el régimen promocional de la Ley de Pro-moción Agraria y, además, una actividad económica dife-rente a las de cultivo, crianzas o agroindustriales que con-templa dicho régimen, se consultó lo siguiente: En relación alos ingresos netos que no proceden directamente de los dosgrupos de actividades, ¿se debe seguir un criterio de acce-soriedad respecto de la actividad económica con la que po-dría estar más vinculada, o no deben ser computados para

el cálculo del límite de 20 por ciento de ingresos proyectadosque dispone el Reglamento de la Ley de Promoción Agraria?

Al respecto, la SUNAT señaló que, para gozar de los be-neficios previstos en la Ley de Promoción Agraria, el íntegrode los ingresos netos que obtienen los contribuyentes debeser computado como correspondiente a las actividades com-prendidas o no comprendidas dentro de dicha Ley, sea queprovengan directa o indirectamente de tales actividades. Paraeste propósito, se deberá verificar la procedencia de cadaingreso a fin de determinar su vinculación con uno de los dosgrupos de actividades.

• IFD COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITEDE INGRESOS PROYECTADOSINFORME Nº 69-2011-SUNAT/2B0000 / 10.06.2011

Si una empresa desarrolla una actividad agroindustrialcomprendida en el régimen promocional de la Ley de Pro-moción Agraria y, además, una actividad económica dife-rente a las de cultivo, crianzas o agroindustriales que con-templa dicho régimen, se consultó lo siguiente: En el casoespecífico de las ganancias provenientes de la contratación deIFD, ¿es correcto sostener que si éstos califican como celebradoscon fines de cobertura, para efectos tributarios, las eventualesganancias tendrían que ser tratadas como ingresos provenien-tes de la actividad económica que es protegida por la coberturaen forma directa o indirecta, o, en todo caso, si califican comocelebrados sin fines de cobertura, las eventuales ganancias noserían computables a fin de calcular el límite de 20 por cientoestablecido en el Reglamento de la Ley de Promoción Agraria?

La SUNAT señaló que los ingresos que provengan de lacontratación de IFD que tengan como objeto la cobertura deriesgos vinculados al desarrollo de las actividades incluidas enlos beneficios de la Ley de Promoción Agraria se deben consi-derar parte de los ingresos anuales de dichas actividades. Encaso contrario, de tener un objeto diferente, los ingresos pro-venientes de la contratación de IFD deberán incluirse comoparte de los ingresos anuales originados en otras actividades.

• ALCANCE DEL SEGURO DE SALUD AGRARIOINFORME Nº 21-2011-SUNAT/2B0000 / 07.03.2011

Se consultó si el Seguro de Salud Agrario a que se refiereel artículo 9° de la Ley de Promoción Agraria, resulta deaplicación a todos los trabajadores dependientes de las em-presas beneficiarias de dicha Ley, incluidos aquellos que rea-lizan labores administrativas.

Page 9: Informe Tributario Diciembre 2011

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

DICIEMBRE 2011 9

Al respecto, la SUNAT manifestó que el Seguro de SaludAgrario, a que se refiere la norma citada alcanza a todos lostrabajadores dependientes que prestan servicios a los suje-tos beneficiarios de dicha Ley, incluidos aquellos que reali-cen actividades administrativas; toda vez que la misma noha efectuado distinción alguna.

No obstante, agregó que aquel personal administrativoque desarrolla sus labores en la provincia de Lima y la Pro-vincial Constitucional del Callao no goza de tal seguro alhaber sido expresamente excluido de ese beneficio.

• PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARAGOZAR DE LOS BENEFICIOSINFORME Nº 155-2010-SUNAT/2B0000 / 28.10.2010

Se preguntó si el incumplimiento de obligaciones tributa-rias por cuenta de terceros origina la pérdida de los beneficiostributarios establecidos en la Ley de Promoción Agraria.

Para responder la consulta, la Administración Tributariaparte de la premisa que la misma está referida a la pérdidade los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promo-ción Agraria cuando se incumple el pago de las obligacio-nes tributarias a cargo del beneficiario en calidad de res-ponsable.

Agregó que para mantener los beneficios otorgados porla citada Ley se exige como condición encontrarse al día enel pago de las obligaciones tributarias con la SUNAT, duran-te el ejercicio gravable materia del acogimiento.

Así, concluyó que el pago de las obligaciones tributariascorresponde a todas aquellas que mantiene el sujeto mien-tras se encuentra acogido a dichos beneficios, independien-temente de que tales obligaciones se originen en su condi-ción de contribuyente o responsable.

SECTOR ACUÍCOLA

• ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO PRIMARIO PARAPRODUCTOS PROPIOS Y DE TERCEROS INCLUIDASCOMO ACTIVIDAD ACUÍCOLAINFORME Nº 22-2011-SUNAT/2B0000 / 07.03.2011

Se consultó si en el marco del ámbito de aplicación delrégimen tributario previsto en la Ley Nº 27460, Ley de Pro-moción y Desarrollo de la Acuicultura, las actividades de“procesamiento primario” de productos provenientes de laacuicultura comprenden tanto a productos propios como deterceros, antes del congelado, envasado o curado.

Al respecto, la SUNAT señaló que para efectos de la refe-rida Ley se ha incluido como actividad acuícola al “procesa-miento primario” de los productos provenientes de la activi-dad de acuicultura, entendiéndose como tal al tratamientoprevio, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y lim-pieza de las especies cultivadas, bajo acciones de manipu-leo y condiciones de temperatura, higiene y otras que seanaplicables, orientadas únicamente a la obtención de produc-tos al estado fresco, antes de ser sometido al proceso de con-

gelado, envasado o curado con fines de preservación y co-mercialización.

En tal sentido, concluyó que las actividades de “procesa-miento primario” de productos provenientes de la acuicultu-ra comprenden tanto a productos propios como de terceros,antes del congelado, envasado o curado.

SECTOR DE LAMARINA MERCANTE

• ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE REINVERSIÓNINFORME Nº 13-2011-SUNAT/2B0000 / X.X.2011

En cuanto a la aplicación de la Ley Nº 28583, Ley deReactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional,se formulan las consultas siguientes:– Considerando que el pago por la adquisición de un bu-

que se financia en cuotas periódicas anuales, ¿es posibleacogerse al beneficio tributario de la reinversión de utili-dades a que hace referencia la Ley Nº 28583 por el 80por ciento de la renta neta destinada íntegra y únicamen-te al pago de la cuota o las cuotas pagadas en el ejerci-cio en que se produce la compra del buque?

– En consecuencia, ¿es posible acogerse al beneficio tribu-tario de la reinversión de utilidades por el 80 por cientode la renta neta de los ejercicios siguientes al de la com-pra del buque, siempre que dicha renta neta sea destina-da al pago de las cuotas exigibles con posterioridad alejercicio de la compra?Para absolver las consultas, la SUNAT asumió que el na-

viero o la empresa naviera realiza su inversión mediante laadquisición de un buque, cuyo precio será cancelado par-cialmente durante el ejercicio gravable de la adquisición y elresto en ejercicios gravables posteriores.

En relación a la primera consulta, la SUNAT señaló quees posible acogerse al beneficio de reinversión de la rentaneta por el monto invertido en la adquisición de un buque,pero solo hasta el límite del 80 por ciento de la renta neta delejercicio gravable al que corresponde el programa de rein-versión presentado, sin que sea posible arrastrar el excesodel límite a ejercicios posteriores en los cuales se realizará elpago de cuotas por el valor del bien adquirido.

En cuanto a la segunda interrogante, indicó que no esposible acogerse al beneficio tributario mencionado por losejercicios siguientes al de la adquisición de un buque cuan-do el importe correspondiente a la renta neta obtenida enestos ejercicios sea destinado al pago de las cuotas exigiblescon posterioridad al ejercicio de la adquisición del bien, dadoque, según la norma, solo está comprendida la renta netadel ejercicio en que se produce la adquisición de los bienescorrespondientes.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

DICIEMBRE 201110

Impuesto a la Renta Empresarialy Depreciación

• DEPRECIACIÓN DE BIENESOBTENIDOS A TÍTULOGRATUITORTF Nº 6899-5-2011 / 26.04.2011

El contribuyente señala que la de-preciación se rige por el artículo 41°de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR),el cual no prohíbe la depreciación debienes donados. Alega que no existenorma que le asigne al término “ad-quisición” un contenido distinto al quesemántica o jurídicamente se le atribu-ye, esto es obtención de un bien a títulogratuito u oneroso. Agrega que la Ad-ministración Tributaria no puede efec-tuar distinciones donde la norma no lashace y más aún cuando la compra noes la única forma de adquirir, puestoque dicho supuesto también se da en elcaso de la donación.

Por tal razón, indicó que la Admi-nistración Tributaria no puede desco-nocer dicha depreciación como gastoen vía interpretativa, de conformidadcon lo establecido en la Norma VIII delCódigo Tributario.

Por su parte, la Administración Tri-butaria realizó el reparó de la referidadepreciación porque corresponde a bie-nes donados, y, en consecuencia, nocuentan con un valor de adquisición oproducción, por lo que no procedía de-preciar dichos bienes de acuerdo a loestablecido en el artículo 41° de la LIR.

El Tribunal Fiscal (TF) señala que ladepreciación de los bienes recibidos endonación resulta procedente, entre otrasrazones, porque su deducción comogasto para efecto de determinar el Im-puesto a la Renta (IR) de tercera cate-goría tiene como razón fundamental elreconocer el desgaste o agotamientoque sufren dichos bienes por haber sidoutilizados por los contribuyentes en ac-

tividades productoras de rentas grava-das con el aludido impuesto, sin que laLIR haya distinguido si tales bienes in-gresaron al patrimonio a título gratuitou oneroso.

• DEPRECIACIÓN DE BIENES SINSUSTENTO EN COMPROBANTESDE PAGORTF Nº 673-3-2011 / 14.01.2011

El contribuyente indica que la Ad-ministración Tributaria reparó el gastopor depreciación correspondiente al ve-hículo, al considerar que la vendedoradebió emitirle un Comprobante de Pago(CP) por estar inscrita en el RUC. Sinembargo, considera que este bien fueadquirido de una persona natural sinnegocio, no habituado en este tipo deoperación. Señala que con el contratode compra venta con firma legalizadanotarialmente se acredita tal adquisi-ción, no existiendo norma alguna quela obligue a verificar que el vendedorse encontraba inscrito en el RUC u obli-gado a emitir CP, ni que restrinja ladepreciación de aquellos bienes susten-tados con estos documentos.

Por su parte, la Administración Tri-butaria sostiene que el contribuyentesolo presentó copia legalizada del con-trato de compra venta y no el respecti-vo CP, que es el que debía otorgarsepara acreditar la adquisición del acti-vo fijo.

El TF señala que la depreciación esuna forma de recuperación del capitalinvertido, la cual se reconoce en razóndel desgaste u obsolescencia de los bie-nes del activo de una empresa, no vién-dose enervada la posibilidad de su de-ducción por el solo hecho que el contri-buyente no haya presentado el CP co-rrespondiente a la adquisición del bien.

Añade que, si bien el inciso j) delartículo 44° de la LIR prohíbe la deduc-ción de gastos cuya documentación sus-tentaría no cumpla con los requisitos ycaracterísticas mínimas establecidos porel RCP, dicha restricción no resulta apli-cable a todos los gastos deducibles,como es el caso de la depreciación,provisiones por cuentas de cobranzadudosa y remuneraciones, entre otros,para los que basta que se encuentrensustentados con la documentación queevidencie su existencia.

Observa que la Administración Tri-butaria no cuestiona la existencia delmencionado activo o su titularidad porparte del contribuyente, ni sostiene queaquel se hubiera destinado a operacio-nes ajenas a la actividad gravada, su-puestos en los cuales sí podría cuestio-narse la deducibilidad del gasto, sinose limitó a señalar que no resulta dedu-cible el gasto por depreciación de di-cho vehículo ante la ausencia de un CPque lo sustente. Concluyó que ello noes fundamento suficiente para negarlo,por lo que procedió levantar el reparo.

• DEPRECIACIÓN DE BIENES NOUTILIZADOS EN LAGENERACIÓN DE RENTA O ELMANTENIMIENTO DE LAFUENTE PRODUCTORARTF Nº 271-3-2011 / 07.01.2011

El contribuyente señala que el trac-tor fue adquirido inicialmente para laprestación de los servicios de arado deterrenos agrícolas, pero que al tratarsede un bien usado con desperfectos enel sistema hidráulico, cuya reparaciónera complicada, se limitó su finalidad,por lo que no generó rentas por talesservicios y estuvo guardado en el grifo.Sin embargo, dicho tractor siempre con-

Últimos pronunciamientos del Tribunal Fiscal

Page 11: Informe Tributario Diciembre 2011

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

DICIEMBRE 2011 11

tribuyó a la generación de renta en elgrifo pues se utilizaba para llevar elcombustible en cilindros y otros tipos decarga pesada.

La Administración Tributaria indi-ca que, mediante la Resolución del TF(RTF) Nº 12056-3-2009, se resolvióque la actividad principal del contri-buyente es la compra y venta de com-bustible al por menor. Esta se comple-menta con servicios de transporte, ac-tividad económica respecto de la cualel bien materia del reparo no es el ins-trumento idóneo para el desarrollo deactividades de venta, ni de traslado delos bienes que comercializa. De otrolado, el contribuyente no presentó me-dio probatorio alguno que acredite queel vehículo en cuestión fue utilizado enla generación de rentas gravadas du-rante el período fiscalizado. De estemodo, se procedió la confirmar la ape-lada en este extremo.

Por lo expuesto, el TF concluye que,contrariamente a lo alegado por el con-tribuyente, la Administración Tributariaha dado cumplimiento a lo dispuestoen la RTF Nº 12056-3-2009, en cuan-to a los reparos por la depreciación deactivo fijo que no generó renta, motivopor el cual confirma la resolución ape-lada en este extremo.

• DEPRECIACIÓN DE ACTIVOSFIJOS OBTENIDOS EN UNAFUSIÓNRTF Nº 639-4-2010 / 19.01.2010

El contribuyente señala que la Ad-ministración Tributaria reparó la depre-ciación de los activos fijos recibidos porla fusión que realizó con la empresaLabconsul S.A. Sin embargo, las nor-mas de la LIR que regulan el procesode reorganización empresarial no es-tablecen la obligación de efectuar undetalle de los activos fijos recibidos niespecifican las condiciones que debe-rán cumplir los estados financieros quesustenten tal procedimiento.

La Administración Tributaria indicaque el contribuyente adjuntó copia delLibro de Actas de la empresa Labcon-sult S.A.C. y que en dicho libro incluyeun inventario detallado de activos fijos,los cuales están a valor neto sin consig-nar la fecha de adquisición, el costo deadquisición, los incrementos por reva-luación, los ajustes por diferencias decambio, las mejoras de carácter per-manente, la depreciación de cada acti-vo fijo y los ajustes por efecto de la in-flación de los activos fijos. También pre-senta el Registro Auxiliar de Control deActivos Fijos sin cumplir con los requi-

sitos que estipula el inciso f) del artículo22° y el inciso b) del artículo 69° delReglamento de la LIR y el numeral 3 delartículo 104° de la citada ley, por loque procedió a desestimar la deprecia-ción utilizada en la declaración anualdel IR del ejercicio.

El TF señala que si bien del BalanceGeneral muestra el estado de las cuen-tas de activo, pasivo y patrimonio delcontribuyente antes y después de la fu-sión, el contribuyente no presentó do-cumento alguno que detalle en costocomputable de cada activo fijo transfe-rido, su vida útil ni el importe por elcual se habían depreciado anteriormen-te, datos que son relevantes a efectosde verificar el cumplimiento de lo dis-puesto por el numeral 3 del artículo104° de la LIR. Incluso se verifica quedicha información tampoco se encuen-tra detallada en el Libro Auxiliar deActivos Fijos, el cual no reúne los re-quisitos regulados en el inciso f) del ar-tículo 22° del Reglamento de la citadaley. En tal sentido, al no haberse sus-tentado la depreciación de los bienesque le fueron transferidos por fusión,pese a que la Administración Tributa-ria se lo requirió, corresponde mante-ner el reparo analizado y confirmar laapelada.

FECHA

C VC V

Promedio Ponderado alCierre de Operaciones

Libre al Cierrede Operaciones

FECHA(1) FA (2)

TAMEX (Moneda Extranjera)

FA (2)FD FD%A % A% A

TAMN (Moneda Nacional) TIPMN (N)

2,552,522,522,522,522,522,512,512,502,502,502,512,492,502,462,442,442,442,462,442,412,42

12,6803512,6830112,6856712,6883312,6909812,6936312,6962912,6989612,7016112,7042712,7069312,7096012,7122512,7148912,7175212,7201512,7227812,7254112,7280512,7306812,7333112,73593

0,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,00021

7,857,847,847,847,837,807,847,847,827,837,827,887,777,777,747,737,737,737,757,717,727,70

1411,909081412,583241413,257721413,932521414,611281415,291031415,970471416,650181417,328261418,006661418,685391419,364101420,045141420,757161421,408511422,088531422,768871423,449541424,130201424,812191425,493171426,17648

18,8018,7518,7518,7518,8618,8818,8618,8618,8018,8018,8018,7918,8518,8718,8418,7918,7918,7918,7818,8118,7718,83

Promedio Ponderadoa la Fecha de

Publicación (1)C V

2,6992,697N/PN/P

2,6972,6972,696N/P

2,695N/PN/P

2,7002,6962,6962,6952,695N/PN/P

2,6962,6942,6942,693

2,7002,700N/PN/P

2,6952,6952,695N/P

2,700N/PN/P

2,7002,6952,7002,7002,700N/PN/P

2,7002,7002,7002,695

2,7002,6992,699N/PN/P

2,6982,6982,697N/P

2,697N/PN/P

2,7012,6962,6972,6962,697N/PN/P

2,6982,6952,695

2,6992,6992,697N/PN/P

2,6972,6972,696N/P

2,695N/PN/P

2,7002,6962,6962,6952,695N/PN/P

2,6962,6942,694

2,6992,699N/PN/P

2,6982,6982,697N/P

2,697N/PN/P

2,7012,6962,6972,6962,697N/PN/P

2,6982,6952,6952,694

TIPMEX (N)

% A0,650,640,640,640,650,650,650,650,660,660,660,650,650,660,660,660,660,660,660,660,670,68

(1) Fecha al cierre de operaciones; FD = Factor Diario; FA = Factor Acumulado; A = Anual.(2) Desde el 01.04.91. (Tasa efectiva); TAMN = Tasa Activa en Moneda Nacional; TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera;TIPMN = Tasa Pasiva en Moneda Nacional; TIPMEX = Tasa Pasiva en Moneda Extrranjera; N = Tasa Nominal.

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros; C = Compra; V = Venta; N/P = No publicado; S/I = SinInformación.

(1) En el IGV, para la conversión en moneda nacional de operaciones realizadas en moneda extranjera se utilizael tipo de cambio promedio ponderado venta publicado correspondiente a la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria (num. 17 del art. 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC).

Dólar Norteamericano (en S/.): Tasas Activa y Pasiva de Interés:Del 01.12.2011 al 25.12.2011Del 01.12.2011 al 25.12.2011

J. 01.12.11V. 02.12.11S. 03.12.11D. 04.12.11L. 05.12.11M. 06.12.11M. 07.12.11J. 08.12.11V. 09.12.11S. 10.12.11D. 11.12.11L. 12.12.11M. 13.12.11M. 14.12.11J. 15.12.11V. 16.12.11S. 17.12.11D. 18.12.11L. 19.12.11M. 20.12.11M. 21.12.11J. 22.12.11

J. 01.12.11V. 02.12.11S. 03.12.11D. 04.12.11L. 05.12.11M. 06.12.11M. 07.12.11J. 08.12.11V. 09.12.11S. 10.12.11D. 11.12.11L. 12.12.11M. 13.12.11M. 14.12.11J. 15.12.11V. 16.12.11S. 17.12.11D. 18.12.11L. 19.12.11M. 20.12.11M. 21.12.11J. 22.12.11

0,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,000480,00048

2,6952,695N/PN/P

2,6902,6902,690N/P

2,690N/PN/P

2,6902,6902,6902,6902,690N/PN/P

2,6902,6902,6902,690

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LEGISLACIÓN

DICIEMBRE 201112

Principales Dispositivos LegalesDel 11 al 25 de diciembre de 2011

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 258-2011/SUNAT QUEESTABLECIÓ DISPOSICIONES SOBRE LOS CERTIFICA-DOS DE RENTAS Y RETENCIONES (13.12.2011 –454811)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 284-2011/SUNAT

Lima, 12 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT dicta normas sobre los certifica-dos de rentas y retenciones que deben emitir lasInstituciones de Compensación y Liquidación deValores (ICLV) o quienes ejerzan funciones simi-lares por intereses y rentas de sujetos no domi-ciliados;Que mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF se modifica el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 122-94-EF y normas mo-dificatorias, a fin de incorporar un numeral 5al artículo 45° de dicho reglamento que deta-lla el procedimiento que deben seguir las ICLVpara emitir y entregar los certificados de ren-tas y retenciones;Que el acápite i) del inciso a) del aludido nu-meral prevé que en caso el perceptor de lasrentas sea un contribuyente domiciliado en elpaís, las ICLV o quienes ejerzan funciones si-milares deberán emitir: a) un certificado porlas retenciones efectuadas respecto de los inte-reses a que se refiere el segundo párrafo delartículo 73°-C del Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta –aprobadomediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ynormas modificatorias–, el que deberá ser en-tregado en el momento de la liquidación enefectivo; y, b) un certificado por las retencionesefectuadas respecto de las ganancias de capi-tal por la enajenación de bienes a que se refie-re el primer párrafo del artículo 73°-C de di-cho TUO, el que deberá ser entregado dentrode los 5 días hábiles siguientes al vencimientodel plazo para declarar y pagar las obligacio-nes tributarias de periodicidad mensual;Que a su vez, el inciso b) del mencionado nu-meral, dispone que las ICLV o quienes ejerzanfunciones similares deberán emitir los referidoscertificados a nombre del perceptor de las ren-tas, dejando constancia del importe abonadoy del impuesto retenido, entre otros;Que finalmente el inciso c) del citado numeral,establece que las ICLV o quienes ejerzan fun-ciones similares deberán entregar los referidos

certificados a quienes realicen la operación porcuenta del perceptor de la renta, como las So-ciedades Agentes de Bolsa o demás participan-tes de las ICLV, o la entidad del exterior a quese refiere el artículo 73°-D del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, las cuales a su vezdeberán entregarlos a los perceptores de lasrentas, así como dispone que dichos certifica-dos puedan ser entregados directamente alperceptor de la renta, en caso éste solicite laentrega directa;Que el penúltimo párrafo del referido artículo45° prevé que mediante resolución de superin-tendencia, la SUNAT podrá establecer las ca-racterísticas, requisitos, información mínima ydemás aspectos del certificado de rentas y re-tenciones;Que por lo antes señalado, es necesario modifi-car la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011-SUNAT para dictar las normas que esta-blezcan las características, requisitos, informa-ción mínima y demás aspectos del certificadode rentas y retenciones que deben emitir las ICLVo quienes ejerzan funciones similares, constitui-das en el país, cuando actúen como agentes deretención respecto de las ganancias de capitalpor la enajenación de bienes a que se refiere elprimer párrafo del artículo 73°-C del citado TUOde sujetos domiciliados, al amparo de lo dis-puesto en el inciso d) del artículo 71° del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta;En uso de las facultades conferidas por el artí-culo 45° del Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislati-vo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RE-TENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DO-MICILIADOSSustitúyanse los numerales 2.2 y 2.3 del artículo2° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011-SUNAT, por los siguientes textos:“Artículo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RE-TENCIONES POR INTERESES DE SUJETOSDOMICILIADOS(…)2.2 El certificado de rentas y retenciones a quealude el numeral anterior deberá ser entrega-do por los agentes de retención a las entidadesa las que se refiere el inciso c) del numeral 5del artículo 45° del Reglamento, que realicenla operación por cuenta del perceptor de larenta, en el momento de la liquidación en efec-

tivo de los mencionados intereses. Dichos certi-ficados podrán ser entregados directamente alperceptor de la renta, en caso éste solicite laentrega directa.2.3 El contribuyente perceptor de las rentas de-berá conservar el certificado de rentas y reten-ciones durante el plazo de prescripción. En casola entrega del referido certificado se efectúe enformato digital conforme a lo previsto en el ar-tículo 5°, el contribuyente podrá conservar elformato digital o su representación impresa.”Artículo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RE-TENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DESUJETOS DOMICILIADOSSustitúyase el artículo 4° de la Resolución Su-perintendencia Nº 258-2011-SUNAT, por el si-guiente texto:“Artículo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RE-TENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITALDE SUJETOS DOMICILIADOS4.1 Los agentes de retención del Impuesto res-pecto de las ganancias de capital por la enaje-nación de bienes a que se refiere el primer pá-rrafo del artículo 73°-C de la Ley, correspon-dientes a contribuyentes domiciliados en el país,deberán emitir un certificado de rentas y reten-ciones, el que deberá contener como mínimola siguiente información:a. La denominación de “Certificado de rentasy retenciones por ganancias de capital de con-tribuyentes domiciliados en el país”.b. Mes y ejercicio al que corresponde el certifi-cado.c. Fecha de emisión del certificado.d. Datos del agente de retención:i. Denominación o razón social.ii. Número de RUC.iii. Domicilio fiscal.iv. Nombres y apellidos, y tipo y número dedocumento de identidad del representante le-gal.e. Datos del contribuyente a quien se entrega-rá el certificado:i. Nombres y apellidos.ii. Número de RUC o, de no estar inscrito endicho registro, el tipo y número del documentode identidad.iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en elRUC, su dirección domiciliaria.f. El importe de las ganancias de capital deri-vadas de operaciones liquidadas en el mes res-pectivo, distinguiendo aquellas que constituyenrentas de fuente peruana de aquellas que cali-fican como rentas de fuente extranjera, así comolas retenciones efectuadas respecto de dichasganancias.Respecto de las ganancias de capital que cons-

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LEGISLACIÓN

DICIEMBRE 2011 13

tituyan rentas de fuente peruana, deberá indi-carse lo siguiente:i. El monto exonerado a que se refiere el incisop) del artículo 19° de la Ley o el saldo de dichomonto no deducido en los meses anteriores delejercicio.ii. Las pérdidas de capital de fuente peruanadel mes y/o el saldo de las pérdidas de capitalde fuente peruana no compensado en los me-ses anteriores.iii. El resultado de fuente peruana del mes, elque se determinará deduciendo de las ganan-cias de capital de fuente peruana:iii.1 El monto de la exoneración señalada en elacápite i. de este inciso, el que no podrá exce-der del importe de las referidas ganancias.iii.2 El monto de las pérdidas de capital men-cionadas en el acápite ii. de este inciso.g. El importe de la retención efectuada corres-pondiente al mes por el que se emite el certifi-cado, así como el importe de las retencionesen exceso que el agente de retención haya de-vuelto al contribuyente, de ser el caso.4.2 El certificado de rentas y retenciones a quealude el numeral anterior deberá ser entrega-do por los agentes de retención a las entidadesa las que se refiere el inciso c) del numeral 5del artículo 45° del Reglamento, que realicenla operación por cuenta del perceptor de larenta, dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes al vencimiento del plazo para decla-rar y pagar las retenciones por las gananciasde capital cuya liquidación en efectivo se hu-biera efectuado durante el mes por el que seemite el certificado. Dichos certificados podránser entregados directamente al perceptor de larenta, en caso éste solicite la entrega directa.4.3 El contribuyente perceptor de las rentas de-berá conservar el certificado de rentas y reten-ciones durante el plazo de prescripción. En casola entrega del referido certificado se efectúe enformato digital conforme a lo previsto en el ar-tículo 5°, el contribuyente podrá conservar elformato digital o su representación impresa.”Artículo 4°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RE-TENCIONES EN FORMATO DIGITALIncorpórese el artículo 5° a la Resolución Su-perintendencia Nº 258-2011-SUNAT, con el si-guiente texto:“Artículo 5°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RE-TENCIONES EN FORMATO DIGITALLos agentes de retención podrán entregar loscertificados de rentas y retenciones a que serefiere la presente Resolución en formato digi-tal, a través de la Internet o correo electrónico.En caso la entrega se realice a través de la In-ternet, el certificado de rentas y retenciones seentenderá entregado cuando el agente de re-tención lo ponga a disposición de las entida-des a las que se refiere el inciso c) del numeral5 del artículo 45° del Reglamento o, en su caso,del perceptor de la renta, en la Internet.En caso la entrega se efectúe a través de co-rreo electrónico, el envío del certificado de ren-tas y retenciones deberá realizarse desde ladirección de correo electrónico que correspon-da al dominio de los agentes de retención ha-cia la dirección de correo electrónico que hayasido comunicada por las entidades a las que

se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo45° del Reglamento o, en su caso, por el per-ceptor de dichas rentas o su representante le-gal, dándose por entregado con la confirma-ción de entrega correspondiente.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

DESIGNAN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIO-NAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA ANTE EL CON-SEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD(16.12.2011 –455000)

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 2-2011-EF-30

Lima, 7 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley Nº 28708 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Contabilidadseñala como conformantes del Sistema Nacio-nal de Contabilidad a la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública, el Consejo Normati-vo de Contabilidad; las oficinas de Contabili-dad o quien haga sus veces para las personasjurídicas de derecho público y de las entidadesdel sector público, y a las oficinas de contabili-dad, o quien haga sus veces para las personasnaturales o jurídicas del sector privado;Que, el artículo 8° de la precitada norma legalseñala que el Consejo Normativo de Contabili-dad es integrado por un representante de cadauna de las siguientes instituciones: Banco Cen-tral de Reserva del Perú, Superintendencia delMercado de Valores, Superintendencia de Ban-ca, Seguros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones, Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, Dirección Ge-neral de Contabilidad Pública, Junta de Deca-nos de los Colegios de Contadores Públicos delPerú, Facultades de Ciencias Contables de lasUniversidades del País a propuesta de la Asam-blea Nacional de Rectores y Confederación Na-cional de Instituciones Empresariales Privadas,Que, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 9° de la Ley Nº 28708, cada una delas entidades conformantes del Consejo Nor-mativo de Contabilidad, propondrá, ante elPresidente del Consejo Normativo de Contabi-lidad, una terna de profesionales, entre los cua-les se designará a su representante por un pe-

ríodo de tres (3) años, pudiendo ser designadopor otro período igual, a propuesta de la enti-dad correspondiente,Que, los profesionales propuestos por el Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática - INEIen la terna correspondiente, han sido evalua-dos conforme a lo establecido en el Reglamen-to de Evaluación de Candidatos al Consejo Nor-mativo de Contabilidad aprobado medianteResolución Jefatural Nº 031-89-EF-93.08.2;Que, de conformidad con lo establecido en elartículo 9° inciso b) de la Ley Nº 28708 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantedel Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica ante el Consejo Normativo de Contabili-dad, por un período de tres (3) años a la seño-ra CPC EVA HUAVIL VENTOCILLA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidente

ESTABLECEN CÓMO LAS INSTITUCIONES DE COMPEN-SACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES O QUIENES EJER-ZAN FUNCIONES SIMILARES DECLARARÁN LAS RETEN-CIONES QUE EFECTÚEN SUJETOS DOMICILIADOS RES-PECTO DE GANANCIAS DE CAPITAL E INTERESES, EN ELFORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL YOTRAS RENTAS Nº 1666 (20.12.2011 – 455152)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 288-2011-SUNAT

Lima, 19 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que el inciso d) del artículo 71° del Texto Úni-co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a laRenta (LIR), aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,dispone que son agentes de retención, entreotras, las Instituciones de Compensación y Li-quidación de Valores (ICLV) o quienes ejerzanfunciones similares, constituidas en el país,cuando efectúen la liquidación en efectivo enoperaciones con instrumentos o valores mobi-liarios;Que el primer párrafo del artículo 73°-C delcitado TUO establece que en el caso de la ena-jenación de los bienes a que se refiere el incisoa) del artículo 2° de la LIR, o derechos sobreestos, efectuada por una persona natural, su-cesión indivisa o sociedad conyugal que optópor tributar como tal, domiciliada en el país,que sea liquidada por una ICLV o quien ejerzafunciones similares, constituida en el país, sedeberá realizar la retención a cuenta del Im-puesto a la Renta por rentas de fuente peruanay de fuente extranjera, en el momento en quese efectúe la liquidación en efectivo, aplicandola tasa del 5% sobre la diferencia entre el in-greso producto de la enajenación y el costocomputable registrado en la referida institución;

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LEGISLACIÓN

DICIEMBRE 201114

Que asimismo, el aludido párrafo prevé queúnicamente en dichos casos, el cálculo de laretención deberá efectuarse deduciendo elmonto exonerado a que se refiere el inciso p)del artículo 19° de la LIR y compensando laspérdidas de capital registradas por la ICLV oquien ejerza funciones similares, en la enaje-nación de valores emitidos por sociedades cons-tituidas en el país, de acuerdo al procedimien-to para liquidar la retención mensual que esta-blezca el Reglamento de la LIR;Que el inciso h) del artículo 39°-E del Regla-mento de la LIR, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normas modificato-rias, estableció el procedimiento a que se re-fiere el párrafo anterior, indicando que de lasuma de las ganancias de capital derivadas deoperaciones liquidadas en un mes, que gene-ren rentas de fuente peruana, se deducía hastaagotarse el monto exonerado a que se refiereel inciso p) del artículo 19° de la LIR o el saldode dicho monto no deducido en los meses an-teriores del ejercicio, siempre que se tratara derentas de segunda categoría para sus percep-tores;Que posteriormente, el segundo punto del acá-pite iii del inciso h) del artículo 39°-E del Re-glamento de la LIR, modificado por el artículo3° del Decreto Supremo Nº 213-2011-EF, se-ñala que de la suma referida en el párrafo an-terior se deducirá hasta agotarse, el monto exo-nerado a que se refiere el inciso p) del artículo19° de la LIR o el saldo de dicho monto nodeducido en los meses anteriores del ejercicio,siempre que se trate de rentas de fuente perua-na para sus perceptores;Que por su parte, el segundo párrafo del artí-culo 73°-C del TUO de la LIR dispone que en elcaso de intereses provenientes de operacionesde reporte y de préstamo bursátil y de valoresmobiliarios representativos de deuda, que es-tén registrados o no en el Registro Público deMercado de Valores, generados por personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como ta-les, que constituyan renta de fuente peruana ode fuente extranjera, la retención deberá serefectuada por la ICLV o quien ejerza funcionessimilares, constituida en el país, cuando se efec-túe la liquidación en efectivo de la operación,aplicando la tasa del 5%;Que el artículo 3° de la Resolución de Superin-tendencia Nº 012-2011-SUNAT, sustituido porel artículo 1° de la Resolución de Superinten-dencia Nº 280-2011-SUNAT, dispone que lasICLV o quienes ejerzan funciones similares seencuentran obligadas a utilizar el FormularioVirtual de Ganancias de Capital y Otras Ren-tas Nº 1666 para declarar las retenciones delImpuesto a la Renta por concepto de rentas dela segunda y tercera categorías, así como defuente extranjera, que efectúen en virtud delinciso d) del artículo 71° de la LIR;Que para efectuar la declaración a que se re-fiere el considerando anterior las ICLV o quie-nes ejerzan funciones similares deben impor-tar un archivo plano en el cual se debe identifi-car la categoría de la renta que fue objeto deretención;

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h)del artículo 39°-E del Reglamento de la LIR,modificado por el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF, así como en el segundo párrafo delartículo 73°-C de la LIR, las ICLV para efectode las retenciones a efectuar sólo distinguenentre rentas de fuente peruana o rentas de fuen-te extranjera, en el caso de sujetos domicilia-dos;Que el artículo 79° del TUO de la LIR señalaque la SUNAT podrá establecer o exceptuarde la obligación de presentar declaraciones ju-radas en los casos que estime conveniente aefecto de garantizar una mejor administracióno recaudación del Impuesto a la Renta, inclu-yendo a los pagos a cuenta, así como disponeque las declaraciones juradas, entre otros do-cumentos, deberán presentarse en los medios,condiciones, forma, plazos y lugares que de-termine la SUNAT;Que por lo antes expuesto, es necesario seña-lar cómo utilizarán las ICLV o quienes ejerzanfunciones similares el Formulario Virtual de Ga-nancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666para declarar el impuesto retenido respecto delas rentas de fuente peruana originadas en laenajenación de los bienes a que se refiere elinciso a) del artículo 2° de la LIR, o derechossobre estos, efectuada por una persona natu-ral, sucesión indivisa o sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, domiciliada en elpaís, así como por intereses provenientes deoperaciones de reporte y de préstamo bursátily de valores mobiliarios representativos de deu-da generados por aquellas;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo14° del Reglamento que establece disposicio-nes relativas a la publicidad, publicación deproyectos normativos y difusión de normas le-gales de carácter general, aprobado por elDecreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre-publica la presente resolución por considerarque ello resulta innecesario teniendo en cuentaque la presente resolución únicamente estable-ce cómo se utiliza el Formulario Virtual deGanancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666para declarar el impuesto retenido respecto delas rentas a que se refiere el párrafo anterior;En uso de las facultades conferidas por el artí-culo 79° del TUO de la LIR, el artículo 11° delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DE LA DECLARACIÓN DEL IM-PUESTO RETENIDO A SUJETOS DOMICILIADOSPOR GANANCIAS DE CAPITAL E INTERESESLas Instituciones de Compensación y Liquida-ción de Valores o quienes ejerzan funciones si-milares declararán el impuesto retenido respec-to de las rentas de fuente peruana originadasen la enajenación de los bienes a que se refie-re el inciso a) del artículo 2° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o derechossobre estos, efectuada por una persona natu-

ral, sucesión indivisa o sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, domiciliada en elpaís, así como por intereses provenientes deoperaciones de reporte y de préstamo bursátily de valores mobiliarios representativos de deu-da generados por tales sujetos, consignandocomo valor del campo de determinación decategoría, el número uno (1) –que correspon-de a rentas de segunda categoría–, en el ar-chivo plano que se genere de acuerdo a lo se-ñalado en el literal d. del numeral 5.1 del artí-culo 5° de la Resolución de SuperintendenciaNº 012-2011-SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA DU-RANTE EL AÑO 2012 (21.12.2011 – 455167)

DECRETO SUPREMONº 233-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Tí-tulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) esun valor de referencia que puede ser utilizadoen las normas tributarias, entre otros;Que, asimismo dispone que el valor de la UITserá determinado mediante Decreto Supremoconsiderando los supuestos macroeconómicos;Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV delTítulo Preliminar del TUO del Código Tributa-rio;

DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación de la UIT para el año2012Durante el año 2012, el valor de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) como índice de refe-rencia en normas tributarias será de Tres MilSeiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles(S/. 3 650,00).Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinte días del mes de diciembre del año dosmil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

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LEGISLACIÓN

DICIEMBRE 2011 15

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARALA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO ALA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONESFINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2011(21.12.2011 – 455181)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 289-2011-SUNAT

Lima, 20 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que según el artículo 79° del Texto Único Or-denado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº179-2004-EF, los contribuyentes del impuestoque obtengan rentas computables para los efec-tos de esta ley, deberán presentar declaraciónjurada de la renta obtenida en el ejercicio gra-vable en los medios, condiciones, forma, pla-zos y lugares que determine la SUNAT;Que el citado artículo faculta a la SUNAT aestablecer o exceptuar de la obligación de pre-sentar la declaración jurada del Impuesto a laRenta, en los casos que estime conveniente, aefecto de garantizar una mejor administracióno recaudación del impuesto;Que por su parte, el artículo 22° del citadoTUO establece que para los efectos de dichoimpuesto, las rentas afectas de fuente peruanase califican en rentas de primera y segundacategorías (a las que alude como rentas delcapital), rentas de tercera categoría, y rentasde cuarta y quinta categorías (a las que desig-na como rentas del trabajo);Que el segundo párrafo del artículo 36° delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta señalaque las pérdidas de capital originadas en laenajenación de los bienes a que se refiere elinciso a) del artículo 2° de aquél (acciones yparticipaciones representativas del capital, ac-ciones de inversión, certificados, títulos, bonosy papeles comerciales, valores representativosde cédulas hipotecarias, obligaciones al por-tador u otros valores al portador y otros valo-res mobiliarios) se compensarán contra la ren-ta neta anual originada por la enajenación delos bienes antes mencionados;Que el artículo 49° del mismo TUO dispone quela renta neta de primera categoría y la rentaneta de segunda categoría a que se refiere elcitado segundo párrafo del artículo 36°, se de-terminarán anualmente por separado, y que noson susceptibles de compensación entre sí losresultados que arrojen las distintas rentas netasde un mismo contribuyente, determinándose elimpuesto correspondiente a cada una de estasen forma independiente;Que el artículo 51° del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta establece que la renta netade fuente extranjera se sumará a la renta netadel trabajo o a la renta neta empresarial defuente peruana, según corresponda; y que tra-tándose de personas naturales, sucesiones in-

divisas y sociedades conyugales que optaronpor tributar como tales, domiciliadas en el país,que obtengan renta de fuente extranjera pro-veniente de la enajenación de los bienes a quese refiere el inciso a) del artículo 2° del aludidoTUO, que se encuentren registrados en el Re-gistro Público de Mercado de Valores del Perúy siempre que su enajenación se realice a tra-vés de un mecanismo centralizado de nego-ciación del país o, que estando registrados enel exterior, su enajenación se efectúe en meca-nismos de negociación extranjeros, siempre queexista un Convenio de Integración suscrito conestas entidades o de la enajenación de dere-chos sobre aquellos, sumarán y compensaránentre sí dichas rentas y si resultara una rentaneta, esta se sumará a la renta neta de la se-gunda categoría producida por la enajenaciónde los referidos bienes;Que resulta necesario establecer los medios,condiciones, forma, plazos y lugares para lapresentación de la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta correspondiente al ejer-cicio gravable 2011;Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamen-to de la Ley Nº 28194, aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2004-EF, dispone que la pre-sentación de la declaración y el pago del Im-puesto a las Transacciones Financieras a quese refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO dela Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra laEvasión y para la Formalización de la Econo-mía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la pre-sentación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta;Que el segundo párrafo del artículo 17° delTUO de la Ley Nº 28194 establece que la de-claración y pago del Impuesto a las Transac-ciones Financieras antes señalado se realizaráen la forma, plazo y condiciones que establez-ca la SUNAT;Que por otra parte, el artículo 50° del TUO dela Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar-buros, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, prevé que los Contratistasque realicen actividades de exploración y ex-plotación o explotación de Hidrocarburos enmás de un área de Contrato y que ademásdesarrollen otras actividades relacionadas conpetróleo, gas natural y condensados y activi-dades energéticas conexas a las de Hidrocar-buros, determinarán los resultados de cada ejer-cicio en forma independiente por cada áreade Contrato y por cada actividad para los efec-tos del cálculo del Impuesto a la Renta;Que en ese sentido, el artículo 6° del Regla-mento de la Garantía de Estabilidad Tributariay de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 32-95-EF, establece queel monto a pagar por el Impuesto a la Renta decargo de los Contratistas que cuenten con con-tratos de exploración y explotación o explota-ción de hidrocarburos suscritos al amparo dela referida norma, será el que resulte de sumarlos importes calculados por cada Contrato, porlas Actividades Relacionadas y por las OtrasActividades, y que los formularios de declara-

ción y pago del Impuesto a la Renta serán de-terminados por la SUNAT;Que de otro lado, los artículos 80° y 84° delTUO de la Ley General de Minería, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se-ñalan que los contratos de estabilidad a que serefieren los artículos 78°, 79°, 82° y 83° de di-cha norma, otorgan, entre otros, estabilidad tri-butaria al titular de la actividad minera;Que el artículo 22° del Reglamento del TítuloNoveno del TUO de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-EM, referido a las Garantías y Medidas dePromoción a la Inversión en la actividad mine-ra dispone, entre otros, que las garantías con-tractuales beneficiarán al titular de la actividadminera exclusivamente por las inversiones querealice en las concesiones o Unidades Econó-mico-Administrativas y que para determinar losresultados de sus operaciones, el titular de ac-tividad minera que tuviera otras concesiones oUnidades Económico-Administrativas, deberállevar cuentas independientes y reflejarlas enresultados separados;Que por otra parte, el artículo 88° del TUO delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, indica que la Adminis-tración Tributaria, a solicitud del deudor tribu-tario, podrá autorizar la presentación de ladeclaración tributaria por medios magnéticos,fax, transferencia electrónica, o por cualquierotro medio que señale, previo cumplimiento delas condiciones que se establezca medianteResolución de Superintendencia o norma derango similar. Adicionalmente, dispone que sepodrá establecer para determinados deudoresla obligación de presentar la declaración enlas formas antes mencionadas y en las condi-ciones que se señale para ello;Que el artículo 29° del mencionado cuerpo nor-mativo indica que el pago se efectuará en laforma que señala la Ley, o en su defecto, elReglamento, y a falta de éstos, la Resoluciónde la Administración Tributaria; agrega que laAdministración Tributaria a solicitud del deu-dor podrá autorizar, entre otros mecanismos,el pago mediante débito en cuenta corriente ode ahorros, siempre que se hubiera realizadola acreditación en las cuentas que esta esta-blezca, previo cumplimiento de las condicio-nes que se señale mediante Resolución de Su-perintendencia o norma de rango similar; asícomo faculta a la Administración Tributaria aestablecer para determinados deudores la obli-gación de realizar el pago utilizando dichosmecanismos en las condiciones que señale paraello;Que con la Resolución de Superintendencia Nº109-2000-SUNAT se regula la forma y condi-ciones en que los deudores tributarios podránrealizar diversas operaciones a través de Inter-net mediante el sistema SUNAT Operacionesen Línea;Que la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002-SUNAT establece normas referidas a obli-gados a presentar declaraciones determinativasutilizando formularios virtuales generados porlos Programas de Declaración Telemática (PDT);Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-

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2004-SUNAT aprueba las normas para que losdeudores tributarios presenten sus declaracio-nes determinativas y efectúen el pago de los tri-butos internos a través de SUNAT Virtual;Que mediante las Resoluciones de Superinten-dencia Nºs. 120-2009-SUNAT y 038-2010-SUNAT se dictaron medidas para facilitar ladeclaración y pago de tributos, así como elpago de la deuda tributaria a través de SU-NAT Virtual o en los Bancos Habilitados utili-zando el Número de Pago SUNAT - NPS, res-pectivamente;Que se considera conveniente que los contri-buyentes que hubiesen obtenido rentas de pri-mera categoría y/o rentas del trabajo que seencuentren obligados a presentar la Declara-ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta co-rrespondiente al ejercicio gravable 2011, pue-dan optar por presentar dicha declaraciónmediante un formulario virtual e indicar que elimporte a pagar consignado en este se cance-lará utilizando el NPS, entre otros;Que de otro lado, resulta necesario modificarel anexo de la Resolución de SuperintendenciaNº 014-2008-SUNAT que regula la notifica-ción de actos administrativos por medio elec-trónico, para incorporar en dicho anexo a losactos administrativos que resuelven las solicitu-des de devolución del saldo a favor del Impuestoa la Renta - Persona Natural - Ejercicio Grava-ble 2011 por rentas del capital: primera y se-gunda categorías y fuente extranjera y rentasdel trabajo y fuente extranjera, con el objetode agilizar su notificación;Que tratándose de la deducción por donacio-nes prevista en el inciso x) del artículo 37° delcitado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, prevé que los donantes deberán declarar ala SUNAT las donaciones que efectúen, en laforma y plazo que la SUNAT establezca me-diante Resolución de Superintendencia;Que el inciso b) del artículo 28°-B del referidoreglamento, dispone que para determinar la de-ducción por concepto de donaciones de la ren-ta neta del trabajo, serán de aplicación los re-quisitos establecidos en el citado inciso s);Que por lo antes señalado, es necesario regu-lar la forma y el plazo en el cual los donantesdeclararán las mencionadas donaciones;Al amparo del artículo 79° del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUOde la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contrala Evasión y para la Formalización de la Eco-nomía; el artículo 9° del Reglamento de la LeyNº 28194; el artículo 6° del Reglamento de laGarantía de Estabilidad Tributaria y de lasNormas Tributarias de la Ley Nº 26221, LeyOrgánica de Hidrocarburos; el artículo 22 delReglamento del Título Noveno del TUO de laLey General de Minería; los artículos 29° y 88°e inciso b) del artículo 104° del TUO del Códi-go Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) delartículo 21° del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta; el artículo 11° del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19° del Reglamento de Organización y Fun-

ciones de la SUNAT, aprobado por el DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO IASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se enten-derá por:a) Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es)bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artí-culo 1° de la Resolución de SuperintendenciaNº 038-2010-SUNAT, que dicta medidas parafacilitar el pago de la deuda tributaria a travésde SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitadosutilizando el NPS.b) Clave SOL: Al texto conformado por núme-ros y letras, de conocimiento exclusivo del usua-rio, que asociado al Código de Usuario otorgaprivacidad en el acceso a SUNAT Operacio-nes en Línea.c) Código de Usuario: Al texto conformado pornúmeros y letras, que permite identificar al usua-rio que ingresa a SUNAT Operacionesen Línea.d) Declaración: A la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta correspondiente al ejer-cicio gravable 2011 y a la Declaración JuradaAnual del Impuesto a las Transacciones Finan-cieras que grava las operaciones a que se re-fiere el inciso g) del artículo 9 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 28194, Ley para laLucha contra la Evasión y para la Formaliza-ción de la Economía.e) Importe a pagar: Al monto consignado enlas casillas del formulario virtual a que se refie-re el inciso b. del artículo 2° de la presenteresolución, denominada Importe a pagar.f) Impuesto: Al Impuesto a la Renta.g) ITF: Al Impuesto a las Transacciones Finan-cieras que grava las operaciones a que se re-fiere el inciso g) del artículo 9° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 28194, Ley para laLucha contra la Evasión y para la Formaliza-ción de la Economía.h) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su-premo Nº 179-2004-EF.i) Ley del ITF: Al Texto Único Ordenado de laLey Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Eva-sión y para la Formalización de la Economía,aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.j) Medios de Pago: A los señalados en el artí-culo 5° de la Ley del ITF, así como a los autori-zados por Decreto Supremo.k) NPS: Al Número de Pago SUNAT a que serefiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT,que dicta medidas para facilitar el pago de ladeuda tributaria a través de SUNAT Virtual o enlos Bancos Habilitados utilizando el NPS.l) PDT: Al Programa de Declaración Telemáti-ca, que es el medio informático desarrolladopor la SUNAT para elaborar declaraciones.m) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, apro-bado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

n) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistemainformático disponible en la Internet, que per-mite realizar operaciones en forma telemática,entre el usuario y la SUNAT.o) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en laInternet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículos sin indicar lanorma a la que corresponden, se entenderánreferidos a la presente resolución. Asimismo,cuando se haga mención a un numeral sin indi-car el artículo al cual corresponde se entenderáreferido al artículo en el que se encuentra.

CAPÍTULO IIDECLARACIÓN Y PAGO DEL

IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOSApruébanse los siguientes formularios virtua-les:a. PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - PersonaNatural - Otras Rentas (rentas de primera ca-tegoría, rentas de segunda categoría origina-das en la enajenación de los bienes a que serefiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, ren-tas del trabajo y rentas de fuente extranjera).b. Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Ren-ta Anual 2011 - Persona Natural (rentas deprimera categoría y rentas del trabajo).c. PDT Nº 670: Renta Anual 2011 - TerceraCategoría e ITF.Los PDT N.os 669 y 670 estarán a disposiciónde los deudores tributarios en SUNAT Virtual apartir del 2 de enero de 2012.El Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Ren-ta Anual 2011 - Persona Natural estará dispo-nible en SUNAT Virtual a partir del 15 de fe-brero de 2012.Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN-TAR LA DECLARACIÓN3.1 De conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17de la Ley del ITF, se encuentran obligados apresentar la Declaración por el ejercicio gra-vable 2011 los siguientes sujetos:a. Los que hubieran generado rentas o pérdi-das de tercera categoría como contribuyentesdel Régimen General del Impuesto.b. Los que hubieran obtenido rentas de prime-ra categoría, siempre que por dicho ejerciciose encuentren en cualquiera de las siguientessituaciones:i. Cuando consignen un saldo a favor del fiscoen la casilla 161 del PDT Nº 669, luego dededucir los créditos con derecho a devolución.ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impues-to de ejercicios anteriores y los apliquen contrael Impuesto por rentas de primera categoría.iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendien-tes de compensar al ejercicio gravable 2010imputables sobre las rentas netas de primeracategoría del ejercicio gravable 2011.c. Los que hubieran obtenido rentas de segun-da categoría originadas en la enajenación delos bienes a que se refiere el inciso a) del artí-culo 2° de la Ley y/o rentas de fuente extranje-ra que correspondan ser sumadas a aquellas,siempre que por dicho ejercicio consignen un

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saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDTNº 669, luego de deducir los créditos a quetengan derecho.d. Los que hubieran obtenido rentas del traba-jo y/o rentas de fuente extranjera que corres-pondan ser sumadas a aquellas, siempre quepor dicho ejercicio se encuentren en cualquie-ra de las siguientes situaciones:i. Cuando consignen un saldo a favor del fiscoen la casilla 142 del PDT Nº 669 o en el For-mulario Virtual Nº 669 - Simplificado RentaAnual 2011 - Persona Natural, luego de dedu-cir los créditos con derecho a devolución.ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impues-to de ejercicios anteriores y los apliquen contrael Impuesto a que se refiere el artículo 53° dela Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contralos pagos a cuenta por rentas de cuarta cate-goría durante el ejercicio gravable 2011.iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendien-tes de compensar al ejercicio gravable 2010imputables sobre las rentas netas del trabajodel ejercicio gravable 2011.iv. Hayan percibido durante el ejercicio grava-ble 2011, rentas de cuarta categoría por unmonto superior a S/. 31 500 (treinta y un milquinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas ren-tas se determinarán sumando los montos de lascasillas 107 y 108 del PDT Nº 669 o del For-mulario Virtual Nº 669 - Simplificado RentaAnual 2011 - Persona Natural.v. Que la suma total de la renta neta del traba-jo más la renta neta de fuente extranjera quecorresponda ser sumada a aquella, obtenidasdurante el ejercicio gravable 2011, sea supe-rior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se deter-minarán sumando los montos de las casillas 512y 116 del PDT Nº 669.e. Las personas o entidades que hubieran rea-lizado las operaciones gravadas con el ITF aque se refiere el inciso g) del artículo 9° de laLey del ITF.3.2 No deberán presentar la Declaración porlas rentas a que se refiere el inciso d. del nu-meral anterior, los deudores tributarios que enel ejercicio gravable 2011 hubieran obtenidoexclusivamente rentas de quinta categoría, auncuando se encuentren comprendidos en algu-no de los supuestos previstos en el numeral pre-cedente.3.3 No deberán presentar la Declaración loscontribuyentes no domiciliados en el país queobtengan rentas de fuente peruana.Artículo 4°.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DE-CLARACIÓNLos sujetos obligados a presentar la Declara-ción conforme al artículo 3°, o que sin estarloopten por hacerlo, lo harán mediante los PDTNºs 669 ó 670, o el Formulario Virtual Nº 669- Simplificado Renta Anual 2011 - PersonaNatural, según corresponda.Artículo 5°.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUEPODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓNDEL PDT Nº 6695.1 Los sujetos obligados a presentar su Decla-ración que efectúen dicha presentación median-te el PDT Nº 669 podrán utilizar el archivo per-sonalizado que la SUNAT pondrá a su disposi-

ción, ingresando a SUNAT Operaciones en Lí-nea de SUNAT Virtual con su Código de Usua-rio y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de2012.5.2El archivo personalizado incorpora en elPDT, de manera automática, información refe-rencial de las rentas, retenciones y pagos delImpuesto, la que deberá ser verificada y, deser el caso, completada o modificada por eldeclarante antes de generar y enviar su Decla-ración a la SUNAT.5.3La información del archivo personalizadoestará actualizada al 31 de enero de 2012.Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUALNº 669 - SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011- PERSONA NATURAL6.1El Formulario Virtual Nº 669 - SimplificadoRenta Anual 2011 - Persona Natural sólo po-drá ser utilizado por los sujetos que durante elejercicio gravable 2011 hayan percibido ren-tas de primera categoría y/o rentas del traba-jo, siempre que respecto de cada una de estas:a. No deduzcan gastos por concepto de dona-ciones a que se refiere el artículo 49° de la Ley;b. No tengan pérdidas tributarias pendientesde compensar al ejercicio gravable 2010;c. No arrastren saldos a favor del Impuesto deejercicios anteriores; o,d. No hayan percibido en el ejercicio gravable2011 rentas exoneradas por un importe ma-yor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributariascorrespondientes al referido ejercicio.6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Vir-tual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 -Persona Natural deben contar con su Códigode Usuario y Clave SOL.6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectifi-car la Declaración que por rentas de primeracategoría y/o rentas del trabajo hubiesen pre-sentado utilizando el formulario virtual a quese refiere el presente artículo, deberán hacerloa través del PDT Nº 669, constituyendo cadauna de estas una declaración independiente.Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARALA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ME-DIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 669 -SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 - PERSO-NA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO7.1 La presentación de la Declaración medianteel Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Ren-ta Anual 2011 - Persona Natural se realizaráa través de SUNAT Virtual, para lo cual el deu-dor tributario deberá:a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea consu Código de Usuario y Clave SOL.b. Ubicar el Formulario Virtual Nº 669 - Sim-plificado Renta Anual 2011 - Persona Natural.c. Verificar la información contenida en aquélsobre sus rentas de primera categoría y/o ren-tas del trabajo, las retenciones y pagos del Im-puesto que correspondan a dichas rentas, lamisma que estará actualizada al 31 de enerode 2012.De estar de acuerdo con la referida informa-ción, consignará los datos que correspondansiguiendo las indicaciones que se detallan endicho formulario.La presentación de la Declaración se efectuarámediante el PDT Nº 669, si el deudor tributario

requiere completar o modificar la informaciónrelativa a sus rentas de primera categoría y/osus rentas del trabajo, respectivamente, y/o lasretenciones y/o pagos del Impuesto que corres-pondan a dichas rentas.7.2 Para cancelar el Importe a pagar a travésde SUNAT Virtual, el deudor tributario podráoptar por alguna de las modalidades que seindican a continuación:a. Pago mediante débito en cuenta: En estamodalidad, el deudor tributario ordena el dé-bito en cuenta del Importe a pagar, al Bancoque seleccione de la relación de Bancos quetiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual hacelebrado previamente un Convenio de Afilia-ción al Servicio de Pago de tributos con cargoen cuenta.La cuenta en la que se realizará el débito es deconocimiento exclusivo del deudor tributario ydel Banco.b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito:En esta modalidad, se ordena el cargo en unatarjeta de crédito o débito del Importe a pagar,al operador de tarjeta de crédito o débito quese seleccione de la relación que tiene habilita-da SUNAT Virtual y con el cual previamenteexiste afiliación al servicio de pagos por Inter-net.En ambos casos, el deudor tributario deberácancelar el íntegro del Importe a pagar a tra-vés de una única transacción bancaria.7.3 Adicionalmente a lo señalado en el nume-ral anterior, se podrá cancelar el Importe apagar en los Bancos Habilitados utilizando elNPS.Para dicho efecto se deberá tener en cuenta elprocedimiento establecido en la Resolución deSuperintendencia que dicta medidas para fa-cilitar el pago de la deuda tributaria a travésde SUNAT Virtual o en los bancos habilitadosutilizando el Número de Pago SUNAT - NPS.7.4 A efecto de presentar la Declaración y efec-tuar el pago correspondiente a través de SU-NAT Virtual o en su caso indicar que este serárealizado en los Bancos Habilitados utilizandoel NPS y generar el mencionado número, eldeudor tributario deberá seguir las indicacio-nes del sistema.Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 669 - SIMPLIFICADORENTA ANUAL 2011 - PERSONA NATURALLas causales de rechazo del Formulario VirtualNº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Per-sona Natural son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta:i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi-liada;ii. Que la cuenta no posea los fondos suficien-tes para cancelar el Importe a pagar; o,iii. Que no se pueda establecer comunicacióncon el servicio de pago del banco.b. Tratándose del pago mediante tarjeta de cré-dito o débito:i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o dé-bito afiliada al servicio de pagos por Internet.ii. Que la operación mediante tarjeta de crédi-to o débito no sea aprobada por el operadorde tarjeta de crédito o débito correspondiente.iii. Que no se pueda establecer comunicación

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con el servicio de pago del operador de tarjetade crédito o débito.c. Cualquiera sea la modalidad de pago pre-vista en los incisos anteriores, que este no serealice por un corte en el sistema.d. Cuando se hubiera optado por realizar lacancelación del Importe a pagar en los BancosHabilitados utilizando el NPS y este no se ge-nere por un corte en el sistema.Cuando se produzca alguna de las causalesde rechazo, la Declaración será consideradacomo no presentada.Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMU-LARIO VIRTUAL Nº 669 - SIMPLIFICADO REN-TA ANUAL 2011 - PERSONA NATURAL O, DESER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO9.1 La constancia de presentación de la Decla-ración mediante el Formulario Virtual Nº 669 -Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Na-tural o, de ser el caso, de la Declaración me-diante dicho formulario y pago, es el único com-probante de la operación efectuada por el deu-dor tributario, la cual se emitirá de acuerdo alo siguiente:a. Tratándose de declaraciones sin Importe apagar, de no mediar causal de rechazo, el sis-tema de la SUNAT emitirá la constancia de pre-sentación para el deudor tributario, la mismaque contendrá el detalle de lo declarado y elrespectivo número de orden.b. En el caso de declaraciones con Importe apagar que haya sido cancelado mediante dé-bito en cuenta, de no mediar causal de recha-zo, el sistema de la SUNAT emitirá la constan-cia de presentación de la Declaración y pagopara el deudor tributario, en la que se indicaráel detalle de lo declarado y de la operación depago realizada a través del Banco, así como elrespectivo número de orden.c. Tratándose de declaraciones con Importe apagar que haya sido cancelado mediante tar-jeta de crédito o débito, de no mediar causalde rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá laconstancia de presentación de la Declaracióny pago para el deudor tributario, en la que seindicará el detalle de lo declarado y de la ope-ración de pago realizada, así como el respec-tivo número de orden.d. Tratándose de declaraciones en las que seopte por realizar la cancelación del Importe apagar en los Bancos Habilitados utilizando elNPS, de no mediar causal de rechazo, el siste-ma de la SUNAT emitirá la constancia de pre-sentación de la Declaración para el deudor tri-butario, la misma que contendrá el detalle delo declarado, el respectivo número de orden,el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.9.2 La referida constancia podrá ser impresa,guardada y/o enviada al correo electrónico queseñale el deudor tributario.Artículo 10°.- INGRESOS EXONERADOSLos sujetos que hubieran obtenido rentas dis-tintas a las de tercera categoría y se encuen-tren obligados a presentar la Declaración o quesin estarlo opten por hacerlo, estarán obliga-dos a declarar los ingresos exonerados delImpuesto que califiquen como renta distinta ala de tercera categoría, siempre que el monto

acumulado de dichos ingresos durante el ejer-cicio gravable 2011 exceda de 2 (dos) Unida-des Impositivas Tributarias correspondientes alreferido ejercicio.Artículo 11°.- BALANCE DE COMPROBACIÓN11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inci-so a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31de diciembre del 2011 hubieran generado in-gresos en dicho ejercicio iguales o superioresa 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tribu-tarias correspondientes al referido ejercicio, es-tarán obligados a consignar en la Declaraciónpresentada mediante el PDT Nº 670, como in-formación adicional, un balance de compro-bación.El monto de los ingresos se determinará por lasuma de los importes consignados en las casi-llas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financie-ros gravados, 475 Otros ingresos gravados y477 Enajenación de valores y bienes del acti-vo fijo, del PDT Nº 670. Tratándose de la casi-lla 477 solamente se considerará el monto delos ingresos gravados.11.2 No estarán obligados a consignar la in-formación señalada en el numeral anterior:a. Las empresas supervisadas por la Superin-tendencia de Banca y Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones: em-presas bancarias, empresas financieras, em-presas de arrendamiento financiero, empresasde transferencia de fondos, empresas de trans-porte, custodia y administración de numera-rio, empresas de servicios fiduciarios, almace-nes generales de depósito, empresas de segu-ros, cajas y derramas, administradoras priva-das de fondos de pensiones, cajas rurales deahorro y crédito, cajas municipales, entidadesde desarrollo a la pequeña y microempresa(EDPYMES) y empresas afianzadoras y de ga-rantías.b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidro-carburos por ductos y de distribución de gaspor red de ductos.e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable2011 obtuvieron únicamente rentas exonera-das.f. Las Empresas Administradoras de FondosColectivos sólo por las operaciones registradasconsiderando el plan de cuentas del Sistemade Fondos Colectivos.Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF12.1 Las personas o entidades que hubieranrealizado operaciones gravadas con el ITF, con-forme a lo previsto en el inciso g) del artículo9° de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguien-te información en el rubro ITF del PDT Nº 670:a. El monto total de los pagos efectuados en elpaís y en el extranjero.b. El monto total de los pagos efectuados en elpaís o en el extranjero utilizando dinero en efec-tivo o Medios de Pago.12.2 El ITF deberá ser pagado en la oportuni-dad de la presentación de la Declaración. Si elpago del ITF determinado se efectúa con pos-terioridad, se deberá realizar a través del Sis-tema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual olos Bancos Habilitados utilizando el NPS, los

cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boletade Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Bole-ta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta dePago, respectivamente, con el código de tribu-to 8131 - ITF Cuenta Propia y el período tribu-tario 13/2011.Artículo 13°.- LUGARES PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE RE-GULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF YFECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ REA-LIZARSE DICHA PRESENTACIÓN13.1 Los lugares para presentar la Declaraciónmediante los PDT Nºs 669 y 670 y efectuar elpago de regularización del Impuesto y del ITFson los siguientes:a. Tratándose de Principales Contribuyentes, enlos lugares fijados por la SUNAT para efectuarla declaración y pago de sus obligaciones tri-butarias o a través de SUNAT Virtual.b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contri-buyentes, en las sucursales o agencias banca-rias autorizadas a recibir los mencionados for-mularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.13.2 No obstante lo dispuesto en el numeralanterior, si es que el importe total a pagar dela Declaración fuese igual a cero, esta se pre-sentará solo a través de SUNAT Virtual.13.3 La presentación de los PDT Nºs 669 y 670podrá realizarse desde:a. El 2 de enero de 2012, a través de SUNATOperaciones en Línea y en los lugares a que serefiere el literal a. del numeral 13.1.b. El 9 de enero de 2012, en las sucursales oagencias bancarias autorizadas a recibir talesformularios.13.4 La presentación del Formulario Virtual Nº669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Perso-na Natural podrá realizarse desde el 15 defebrero de 2012, a través de SUNAT Virtual.Artículo 14°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE-CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGU-LARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITFLos deudores tributarios presentarán la Decla-ración y efectuarán el pago de regularizacióndel Impuesto y del ITF, de acuerdo con el si-guiente cronograma:

Artículo 15°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIAY RECTIFICATORIA15.1 La presentación de la Declaración sustitu-toria y rectificatoria se efectuará utilizando losPDT Nºs. 669 y 670, según corresponda.15.2 Para efecto de la sustitución o rectifica-ción, el deudor tributario deberá consignar nue-vamente todos los datos de la Declaración, in-

9012345678

FECHA DEVENCIMIENTO

ULTIMO DÍGITODEL RUC

26 de marzo de 201227 de marzo de 201228 de marzo de 201229 de marzo de 201230 de marzo de 2012

2 de abril de 20123 de abril de 20124 de abril de 20129 de abril de 2012

10 de abril de 2012

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cluso aquellos datos que no desea sustituir orectificar.15.3 Respecto al PDT Nº 669 se podrá sustituiro rectificar la información relativa a las rentasde primera categoría, rentas de segunda cate-goría originadas en la enajenación de los bie-nes a que se refiere el inciso a) del artículo 2°de la Ley y rentas de fuente extranjera que co-rrespondan ser sumadas a estas, así como larelacionada a las rentas del trabajo y demásrentas de fuente extranjera, o todas a la vez,constituyendo cada una de estas una declara-ción independiente.15.4 Respecto al PDT Nº 670 se podrá sustituiro rectificar más de un tributo a la vez. Cadatributo rectificado en este caso constituye unadeclaración independiente.

CAPÍTULO IIINORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES

CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DEACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUELES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUEN-TEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDRO-CARBUROSLa Declaración a cargo de los contribuyentesque se indican a continuación, se efectuará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sinperjuicio de aplicar las disposiciones del capí-tulo anterior en cuanto fueran pertinentes, auncuando cuenten con otros contratos de explo-ración y explotación o explotación de hidro-carburos sujetos a otros dispositivos legales:a. Contribuyentes que cuenten con uno o máscontratos de exploración y explotación o ex-plotación de hidrocarburos, suscritos al ampa-ro de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hi-drocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fueaprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.b. Contribuyentes que hayan ejercido la op-ción prevista en la Tercera Disposición Transi-toria de la referida Ley Nº 26221.Artículo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MI-NERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUENESTABILIDAD TRIBUTARIALa Declaración a cargo de los titulares de laactividad minera por las inversiones que reali-cen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garan-tía de estabilidad tributaria, se efectuará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sinperjuicio de aplicar las disposiciones del capí-tulo anterior en cuanto fueran pertinentes.Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLA-RACIÓNLos contribuyentes indicados en los artículos 16°y 17° presentarán la Declaración mediante elPDT Nº 670, debiendo consignar el íntegro dela información que fuera requerida por cadauno de los contratos de exploración y explota-ción o explotación, Actividades Relacionadas uOtras Actividades a que se refiere el Texto Úni-co Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni-

ca de Hidrocarburos, o por cada concesión mi-nera o Unidad Económica-Administrativa a quese refiere el Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, a fin de determinar el Im-puesto correspondiente.Artículo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZA-DOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDAEXTRANJERA19.1 Los contribuyentes comprendidos en losartículos 16° y 17° autorizados a llevar conta-bilidad en moneda extranjera, presentarán suDeclaración considerando la información soli-citada en moneda nacional; salvo los casos enlos que se hubiera pactado la declaración delImpuesto en moneda extranjera.19.2 En todos los casos, los contribuyentes aque se refiere el numeral 19.1 efectuarán elpago del Impuesto en moneda nacional.19.3 Para efecto de la presentación de la De-claración en moneda nacional y de su respec-tivo pago de regularización del Impuesto se uti-lizará el tipo de cambio establecido en el inci-so 2) del artículo 5° del Decreto Supremo Nº151-2002-EF, norma que establece las dispo-siciones para que los contribuyentes que hansuscrito contratos con el Estado y recibido y/oefectuado inversión extranjera directa, puedanllevar contabilidad en moneda extranjera.

CAPÍTULO IVNORMAS COMUNES

Artículo 20°.- NORMAS SUPLETORIASLa presentación y utilización de los PDT Nºs669 y 670 aprobados por el artículo 2°, seregirá supletoriamente por la Resolución de Su-perintendencia Nº 129-2002-SUNAT, la Reso-lución de Superintendencia Nº 183-2005-SU-NAT y la Resolución de Superintendencia Nº013-2008-SUNAT.La presentación de la Declaración y el pago deregularización del Impuesto y del ITF que seefectúe a través de SUNAT Virtual, se regirásupletoriamente por lo previsto en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 260-2004/SU-NAT.El pago de regularización del Impuesto y delITF que se efectúe a través de los Bancos Habi-litados utilizando el NPS, se regirá supletoria-mente por lo previsto en la Resolución de Su-perintendencia Nº 038-2010-SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- VIGENCIALa presente norma entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLA-RACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIR-TUALESLos deudores tributarios que generen o perci-ban rentas distintas a las de tercera categoríay que antes de la vigencia de la presente reso-lución no estaban obligados a presentar susdeclaraciones mediante formularios virtualesgenerados por los PDT, adquirirán la obliga-ción de presentar sus declaraciones determi-

nativas mediante dichos formularios virtualesa partir de la vigencia de la presente Resolu-ción si conforme a lo establecido en esta seencuentran obligados a presentar la Declara-ción.Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONESLa SUNAT pondrá a disposición de los deudo-res tributarios, a través de SUNAT Virtual y delPDT, la cartilla de instrucciones para la Decla-ración que se presentará mediante los PDT Nºs.669 y 670 y el Formulario Virtual Nº 669 -Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Na-tural.Cuarta.- PAGOSLos pagos correspondientes a la regularizacióndel Impuesto que no se efectúen a través de losformularios aprobados por el artículo 2° de lapresente resolución, deberán ser realizados através del Sistema Pago Fácil o mediante SU-NAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizan-do el NPS, los cuales generan el Formulario Nº1662 - Boleta de Pago, el Formulario VirtualNº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº1663 - Boleta de Pago, respectivamente, con-signando como periodo tributario 13/2011 ycomo códigos de tributo los siguientes:a. Para rentas de primera categoría: Código3072 - Regularización Rentas de primera ca-tegoría.b. Para rentas de segunda categoría origina-das en la enajenación de los bienes a que serefiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley:Código 3074 - Regularización Rentas de Se-gunda Categoría.c. Para rentas del trabajo: Código 3073 - Re-gularización Rentas del Trabajo.d. Para rentas de tercera categoría: Código3081 - Regularización Tercera Categoría.Quinta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONA-CIONESLos sujetos que hubieran generado rentas o pér-didas de tercera categoría como contribuyen-tes del Régimen General del Impuesto en el ejer-cicio gravable 2011 y deduzcan en dicho ejer-cicio, gastos por concepto de donaciones al am-paro de lo dispuesto en el inciso x) del artículo37° de la Ley, deberán declarar en el PDT Nº670, lo siguiente:a. RUC del donatario.b. Nombre o denominación del donatario.c. Descripción del bien o bienes donados.d. Fecha y monto de la donación.Los sujetos que hubieran obtenido rentas deltrabajo en el ejercicio gravable 2011 y deduz-can en dicho ejercicio, gastos por concepto dedonaciones al amparo de lo dispuesto en elinciso b) del artículo 49° de la Ley, deberándeclarar en el PDT Nº 669 la información aque se refiere el párrafo anterior, salvo la pre-vista en el inciso c) de esta disposición.El plazo para la presentación de las declara-ciones a que se refieren los párrafos anterioresserá el señalado en el artículo 14°.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008-SUNATIncorpórase al anexo de la Resolución de Su-

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perintendencia Nº 014-2008-SUNAT, el si-guiente acto administrativo:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

ESTABLECEN LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SU-NAT (22.12.2011 – 455222)

LEY Nº 29816

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

Artículo 1°. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer lasnormas y disposiciones requeridas para el for-talecimiento de la SUNAT, con la finalidad demejorar su labor en relación con: la lucha con-tra la evasión y elusión tributaria; el contra-bando y el tráfico ilícito de mercancías; la faci-litación del comercio exterior; la ampliación dela base tributaria y el crecimiento sostenido dela recaudación fiscal.Artículo 2°. Denominación de la SUNATSustitúyese la denominación de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT por Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria – SU-NAT. Para todo efecto legal, cualquier mencióna la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria – SUNAT se entenderá refe-rida a la Superintendencia Nacional de Adua-nas y de Administración Tributaria – SUNAT.Artículo 3°. Naturaleza jurídicaLa SUNAT es un Organismo Técnico Especiali-zado adscrito al Ministerio de Economía y Fi-nanzas.Cuenta con personería jurídica de derecho pú-blico, con patrimonio propio y goza de auto-nomía funcional, técnica, económica, fi nan-ciera, presupuestal y administrativa.Artículo 4°. Domicilio legal y sede principalLa SUNAT tiene domicilio legal y sede princi-pal en la ciudad de Lima, pudiendo establecerdependencias en cualquier lugar del territorionacional.Artículo 5°. Funciones de la SUNAT

La SUNAT tiene por función administrar, apli-car, fiscalizar y recaudar los tributos internosdel Gobierno Nacional con excepción de losmunicipales, así como proponer y participaren la reglamentación de las normas tributariasy aduaneras. Asimismo, puede dictar normasen materia tributaria, aduanera y de organi-zación interna en el ámbito de su competen-cia. También administra y/o recauda otros con-ceptos no tributarios que se le encargue porley y cumple otras funciones establecidas deacuerdo a ley.Asimismo, tiene por función la implementación,inspección y control de la política aduanera enel territorio nacional, administrando, aplican-do, fiscalizando, sancionando y recaudandolos tributos y aranceles del Gobierno Centralque fije la legislación aduanera, asegurandola correcta aplicación de tratados y conveniosinternacionales y demás normas que rigen enla materia y otros tributos cuya recaudación sele encomienda, así como facilitar las activida-des aduaneras de comercio exterior, inspeccio-nar el tráfico internacional de personas y me-dios de transporte y desarrollar las accionesnecesarias para prevenir y reprimir la comi-sión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito debienes.La SUNAT también podrá ejercer facultades deadministración respecto de otras obligacionesno tributarias de ESSALUD y de la ONP, deacuerdo a lo que se establezca en los conve-nios interinstitucionales correspondientes.Corresponde a la SUNAT proponer al Ministe-rio de Economía y Finanzas la celebración deacuerdos y convenios internacionales referidosa materia tributaria y aduanera, así como par-ticipar en la elaboración de los proyectos dedichos acuerdos y convenios en las materiasde su competencia. En particular, en los acuer-dos comerciales o similares compete a la SU-NAT participar en las negociaciones de los as-pectos aduaneros.Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderarlas iniciativas y proyectos relacionados con lacadena logística del comercio exterior cuandotengan uno o más componentes propios de lasactividades aduaneras, coordinando con lasentidades del sector público y privado que co-rresponda, las cuales deberán implementar losprocesos armonizados que se establezcan.El Estado garantiza la prestación continua, re-gular, permanente y obligatoria de los citadosservicios y vela por su normal funcionamiento.Artículo 6°. Estructura orgánica6.1 La estructura orgánica básica de la SU-NAT comprende:• Alta Dirección- Consejo Directivo- Superintendencia Nacional- Superintendencias Nacionales Adjuntas• Órgano de Control Institucional• Órgano de Defensa Jurídica• Órganos de Línea• Órganos de Asesoramiento y de Apoyo6.2 El Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT será aprobado por decretosupremo, con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, previa opinión de la Secretaría

de Gestión Pública de la Presidencia del Con-sejo de Ministros y siempre que se encuentredebidamente sustentado y justificado. Para di-cho efecto, en el marco de lo dispuesto en lapresente norma, podrán mantener las denomi-naciones de los actuales órganos y unidadesorgánicas, considerar unidades orgánicas enmás de tres niveles organizacionales, así comoutilizar denominaciones y criterios de diseño yestructura distintos a los previstos en los Linea-mientos para la elaboración y aprobación delReglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Adminis-tración Pública, aprobados por Decreto Supre-mo 043-2006-PCM, atendiendo a las necesi-dades de laSUNAT.Artículo 7°. Consejo Directivo7.1 El Consejo Directivo se encuentra confor-mado por cuatro miembros, y se compone dela siguiente manera:• El Superintendente Nacional de Aduanas yde Administración Tributaria (SuperintendenteNacional), quien lo preside y tiene voto diri-mente en caso de empate.• Un funcionario del Ministerio de Economía yFinanzas designado por el Titular de la Enti-dad.• Un funcionario del Banco Central de Reservadesignado por el Titular de la Entidad.• El Superintendente Nacional Adjunto que, se-gún el Reglamento de Organización y Funcio-nes, deba reemplazar al Superintendente Na-cional en caso de ausencia y cuando este nohaya designado a su reemplazante.La condición de miembro del Consejo Directi-vo no habilita a acceder a información prote-gida por la reserva tributaria.Los miembros del Consejo Directivo no actua-rán en función a intereses particulares y perci-birán dieta con excepción del SuperintendenteNacional y el Superintendente Nacional Ad-junto.7.2 El Consejo Directivo de la SUNAT tiene lasfunciones siguientes:a) Aprobar los informes de la gestión por re-sultados de la SUNAT.b) Aprobar los estados financieros trimestralesy anuales de la SUNAT, en su calidad de enti-dad gastadora.c) Aprobar la memoria anual de la SUNAT.d) Aprobar su reglamento de funcionamiento.7.3 El miembro del Consejo Directivo que ten-ga interés en conflicto, directo o indirecto, endeterminado asunto materia de la sesión, de-berá manifestarlo y abstenerse de participaren la deliberación y resolución de conformi-dad con lo establecido en la Ley del Procedi-miento Administrativo General.Artículo 8°. Vacancia del cargo de Superin-tendente NacionalEl cargo de Superintendente Nacional vaca porgrave incapacidad física permanente, falleci-miento o renuncia aceptada por el Ministro deEconomía y Finanzas. También vaca el cargopor incurrir en alguno de los impedimentos es-tablecidos en el artículo 10° de la presente Ley.Producida la vacancia del cargo de Superin-tendente Nacional y en tanto no se designe a

12

Requiereafiliación a

NotificacionesSOL

Devolución del Saldoa Favor del Impuestoa la Renta - PersonaNatural - EjercicioGravable 2011 porRentas del Capital:primera y segundacategorías y Rentasdel Trabajo y Rentasde Fuente Extranjera.

Tipo dedocumento Procedimiento

Resolución deIntendencia uOficina Zonal

No

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su sucesor, las funciones del cargo son ejerci-das por el Superintendente Nacional Adjuntoque, según el Reglamento de Organización yFunciones, deba reemplazar al SuperintendenteNacional en caso de ausencia y cuando esteno haya designado a su reemplazante.Artículo 9°. Superintendente NacionalEl Superintendente Nacional es designado por elPresidente de la República, con acuerdo del Con-sejo de Ministros y a propuesta del Ministro deEconomía y Finanzas, mediante Resolución Su-prema, por un período de cinco (5) años. Culmi-nado su período, continuará en el ejercicio delcargo mientras no se designe a su sucesor.El ejercicio del cargo es remunerado y a dedi-cación exclusiva, con excepción de la docen-cia y las funciones de director de entidades pú-blicas que no realicen actividad empresarial.La máxima autoridad ejecutiva y titular del plie-go presupuestario es el Superintendente Na-cional, quien preside el Consejo Directivo de lainstitución y ejerce la representación oficial dela SUNAT.Para ser designado Superintendente Nacional,se requiere ser peruano de nacimiento, gozarde reconocida solvencia moral, poseer ampliacompetencia y experiencia profesional en ad-ministración, economía, finanzas, contabilidad,derecho, comercio exterior o tributación; ade-más no deberá estar incurso en ninguno de losimpedimentos previstos en el artículo 10° de lapresente Ley.Si el Superintendente Nacional no completa elperíodo para el que fue designado, su reem-plazante será designado dentro de los sesenta(60) días calendario siguientes al cese, y des-empeñará el cargo hasta concluir el períodode su antecesor.El Superintendente Nacional cesará en sus fun-ciones:a) Cuando en el ejercicio de sus funciones, hayaincurrido en falta grave de acuerdo a ley, de-bidamente comprobada y fundamentada.b) Cuando se dicte contra él sentencia firmecondenatoria.c) Pérdida de confianza.En tanto no se designe al sucesor, las funcionesdel cargo de Superintendente Nacional seránejercidas por el Superintendente Nacional Ad-junto que corresponda de acuerdo a lo que es-tablece el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT.Artículo 10°. Impedimentos para la designa-ción como Superintendente NacionalConstituyen impedimentos para ser designadoSuperintendente Nacional los siguientes:a) Ser incapaz conforme al Código Civil.b) Ser director, funcionario, asesor o trabaja-dor de entidades privadas o de empresas delEstado.c) Haber sido declarado insolvente, en tantodure esta situación.d) Haber sido declarado en quiebra, aunquese hubiese sobreseído el respectivo procedi-miento.e) Haber sido condenado por la comisión dedelitos dolosos.f) Incurrir en otros impedimentos establecidospor ley.

g) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio dela función pública por destitución o despido decargo público o por sentencia judicial o porresolución legislativa del Congreso de la Repú-blica.Previamente a asumirse el cargo de Superin-tendente Nacional y anualmente una vez asu-mido el cargo se deberá presentar una decla-ración jurada de no estar incurso en ningunode los impedimentos señalados en el presenteartículo.Artículo 11°. Incentivos por desempeñoLa SUNAT está facultada a otorgar un incenti-vo anual por desempeño a sus trabajadores enfunción al cumplimiento de los objetivos y me-tas institucionales vinculadas al incremento dela recaudación, ampliación de la base tributa-ria, reducción del incumplimiento tributario, re-ducción del contrabando, facilitación del co-mercio exterior, facilitación del cumplimientotributario y mejora del servicio, entre otros apro-bados mediante Resolución de Superintenden-cia.Para la determinación de tales incentivos la SU-NAT deberá considerar que el monto total adistribuir entre sus trabajadores no podrá ex-ceder del equivalente a dos (2) planillas men-suales de la institución. El monto de los incenti-vos que se otorgue a cada trabajador que ten-ga derecho al mismo, no podrá en ningún casosuperar, en cada ejercicio anual el equivalentea dos (2) remuneraciones mensuales del traba-jador. Para fines de lo dispuesto en el presentepárrafo, se considerarán la planilla y las re-muneraciones respectivas al mes de junio delejercicio al cual corresponden los incentivos.Estos incentivos no tienen carácter remunerati-vo, compensatorio ni pensionable. Asimismo,no constituyen base de cálculo para el reajustede las bonificaciones que establece el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM.Mediante Resolución de Superintendencia sedictarán las normas reglamentarias para laaplicación de lo dispuesto en el presente artí-culo, las cuales deberán regular, entre otrosaspectos, la periodicidad, así como los pará-metros de cumplimiento y distribución.Artículo 12°. Bonificación por función críticao riesgosaAutorízase a la SUNAT a otorgar una bonifi-cación adicional por función crítica, la cual notiene carácter remunerativo, compensatorio nipensionable, y no constituye base de cálculopara el reajuste de las bonificaciones que esta-blece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM yque se otorgará solo en función del trabajo crí-tico o riesgoso efectivamente realizado. Estabonificación se aprueba mediante Resoluciónde Superintendencia.Artículo 13°. Recursos propiosConstituyen recursos propios de la SUNAT:a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles,correspondientes a las importaciones, que re-caude o administre la SUNAT y cuya recauda-ción sea ingreso del Tesoro Público.b) El 1,6% de todos los tributos que recaude oadministre la SUNAT, excepto los aranceles yel Impuesto a las Transacciones Financieras.c) El 1,4% de todo concepto que administre y/

o recaude respecto de las aportaciones a ES-SALUD y a la ONP, y de lo que se recaude enfunción de los convenios que firme la SUNATcon dichas entidades.d) Los ingresos generados por los servicios quepreste y las publicaciones que realice.e) Los legados, donaciones, transferencias yotros provenientes de cooperación internacio-nal previamente aceptados.f) El 10% del producto de los remates que rea-lice.g) El 0,2% de lo que se recaude respecto a lostributos cuya administración se le encargue yque no constituyen rentas del Tesoro Público.h) Otros aportes de carácter público o priva-do.i) La renta generada por los depósitos de susingresos propios en el sistema financiero.Los saldos de balance correspondientes a ladiferencia entre los ingresos anuales de la SU-NAT y los gastos devengados en el mismo pe-ríodo se podrán incorporar al presupuesto dela SUNAT del siguiente ejercicio, siguiendo elprocedimiento previsto en el numeral 42.1 delartículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, no sien-do aplicable el numeral 42.2 de dicho artícu-lo.Los recursos referidos en el párrafo anterior nopodrán destinarse a gastos relacionados a laPartida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Com-plementos en efectivo”, ni a la Partida 2.2.1“Pensiones”.Artículo 14°. Régimen laboralSin perjuicio de lo establecido en la Ley Marcodel Empleo Público, Ley Nº 28175, resultan apli-cables, a la SUNAT y a sus trabajadores, lasnormas correspondientes al régimen laboral dela actividad privada, salvo en el caso excep-cional de aquellos trabajadores de la institu-ción que, en su oportunidad y de acuerdo a lasnormas pertinentes, optaron por mantenersedentro de los alcances del régimen laboral co-rrespondiente al Sector Público, regulado porel Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA. Fortalecimiento institucionalDada la importancia de la lucha contra la eva-sión y elusión tributaria, el contrabando y eltráfico ilícito de mercancías, y en la facilitacióndel comercio exterior, la ampliación de la basetributaria y el crecimiento sostenido de la re-caudación fiscal, la SUNAT deberá implemen-tar las medidas que resulten necesarias paramejorar la productividad y rendimiento de sustrabajadores. Asimismo, en sus planes y pro-gramas debe contemplar los mecanismos ne-cesarios para mejorar la eficiencia y eficaciade sus procesos internos.SEGUNDA. Saldos de balanceLos saldos de balance de los ejercicios presu-puestales 2011 y 2012 que correspondan a ladiferencia entre los ingresos anuales de la SU-NAT y los gastos devengados en dichos ejerci-cios se incorporan al presupuesto de la SUNAT

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de los ejercicios 2012 y 2013, respectivamen-te. En caso de que a la fecha de entrada envigencia de la presente Ley se hubiera produ-cido el depósito del saldo correspondiente alAño Fiscal 2011 en las cuentas del Tesoro Pú-blico, dichos recursos serán restituidos a favorde las cuentas de la SUNAT por parte de laDirección General de Endeudamiento y TesoroPúblico, conforme al requerimiento del Titularde la SUNAT.Para efectos de la incorporación del saldo debalance del año 2011 en el presupuesto delaño 2012, no será de aplicación lo dispuestoen el último párrafo del artículo 13° de la pre-sente Ley.TERCERA. Superintendente Nacional en fun-cionesLo establecido en el artículo 9° de la presenteLey resulta aplicable también al SuperintendenteNacional en funciones a la fecha de entradaen vigencia de la misma, entendiéndose que elperíodo de cinco (5) años considerado en elprimer párrafo de dicho artículo se computarádesde la fecha en la que dicho funcionario fuedesignado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA. Escala remunerativaLas escalas remunerativas de la SUNAT seaprueban mediante decreto supremo refrendan-do por el Ministro de Economía y Finanzas, apropuesta del Superintendente Nacional, lascuales deben basarse en el modelo de gestiónque apruebe la SUNAT. Para dicha aproba-ción, así como para el incremento de remune-raciones que pudiera efectuarse dentro del ran-go o tope fijado para cada cargo o categoríaen la escala remunerativa, no son de aplica-ción las restricciones o limitaciones que pudie-ran contener las normas presupuestales en ma-teria de ingresos de personal en los ejerciciospresupuestales correspondientes ni lo estable-cido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia038-2006.Cualquiera sea la fuente de derecho para ladeterminación de la remuneración y beneficiode los trabajadores, esta deberá considerar ne-cesariamente los criterios de igualdad, en igual-dad de condiciones; objetividad y razonabili-dad. Asimismo, al fijar la escala remunerativa,se deberá asegurar que se encuentre debida-mente financiada y presupuestada.SEGUNDA. Programa de desvinculación vo-luntariaAutorízase a la SUNAT a aprobar, medianteResolución de Superintendencia, un programade desvinculación voluntaria de sus trabajado-res en el que se considere el otorgamiento deincentivos económicos. Los trabajadores que sedesvinculen de la SUNAT al amparo del referi-do programa no podrán reingresar a laborara esta institución, bajo ninguna modalidad decontratación, en el plazo no menor de diez (10)años.TERCERA. Financiamientos con cargo al pre-supuesto de la SUNATLa SUNAT podrá financiar, con cargo a su pro-pio presupuesto, la adquisición de bienes o la

contratación de servicios que otras institucio-nes públicas pudieran requerir para desarro-llar actividades directamente vinculadas con ac-tividades propias o a cargo de la SUNAT.CUARTA. Plan de saludEstablécese como beneficio de los trabajado-res de la SUNAT el Programa Médico Familiar,que será implementado mediante Resolución deSuperintendencia en la que se señalará los pla-zos y criterios a los que se sujetará dicho bene-ficio, que incluirá a los derechohabientes delos trabajadores a que se refi ere el artículo 3°de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud, aún cuando seanafiliados obligatorios a la Seguridad Social.El Programa de Salud será financiado con car-go al presupuesto institucional y sin irrogaregreso al Tesoro Público y podrá ser prestadomediante una Entidad Prestadora de Salud, encuyo caso la SUNAT aplicará el crédito al quese refi eren los artículos 15° y 16° de la Ley Nº26790. Dicho financiamiento no alcanzará alos copagos que deban efectuarse de acuerdoal Plan de Salud correspondiente.QUINTA. Jornada de trabajoAutorízase a la SUNAT a aplicar lo estableci-do en el artículo 3° del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo 854 aprobado por elDecreto Supremo 007- 2002-TR.En el caso de los trabajadores de la SUNATcomprendidos dentro del régimen laboral re-gulado por el Decreto Legislativo 276, el incre-mento derivado de la aplicación de lo dispues-to en el referido artículo 3° se incluirá comoparte del monto diferencial al que se refieren elsegundo párrafo del literal a) del artículo 3°del Decreto Legislativo 673 y el literal a) delartículo 6° del Decreto Legislativo 680, con lascaracterísticas establecidas en el literal c) delreferido artículo 3° y en el literal c) del citadoartículo 6°.SEXTA. Medidas anticorrupción y de integri-dadLa SUNAT deberá desarrollar acciones inter-nas que conduzcan a detectar posibles incre-mentos injustificados de patrimonio de los di-rectivos, funcionarios y trabajadores de la SU-NAT y desarrollar e implementar medidas an-ticorrupción y de integridad para el personalde la institución a través de la unidad organi-zacional correspondiente o creada para tal fin.Para este efecto, podrá utilizar la información,documentación y tecnología que cuente o esti-me necesario la entidad y, de ser el caso, lasolicitada a otras entidades, presentada por ter-ceros o requerida al propio funcionario o ser-vidor público, de corresponder. Asimismo, po-drá solicitar la participación y colaboración dela Contraloría General de la República o decualquier otra entidad que pudiera contribuircon ello.El Superintendente Nacional podrá solicitar aotras entidades el acceso a información y do-cumentación respecto de los directivos, funcio-narios y trabajadores de la SUNAT, aunquesean consideradas por otras normas como confidenciales, siempre y cuando sean necesariaspara ejercer la función a que se refiere la pre-sente disposición.

Lo previsto en la presente disposición en nin-gún caso implicará la vulneración de los dere-chos constitucionales.SÉPTIMA. Medidas aplicables1. Mediante Resolución de Superintendencia,la SUNAT aprueba sus propias medidas de aus-teridad y disciplina en el gasto, no siéndole apli-cables las establecidas en las Leyes Anuales dePresupuesto u otros dispositivos. Asimismo, noes de aplicación a la SUNAT el artículo 2° delDecreto de Urgencia 038-2006, excepto paralas personas contratadas bajo el Régimen Es-pecial de Contratación Administrativa de Ser-vicios, y las demás normas que al respecto seemitan con carácter general.2. La SUNAT autorizará, mediante Resoluciónde Superintendencia, los viajes al exterior desus funcionarios y servidores. Los viajes queefectúe el Superintendente Nacional serán au-torizados mediante resolución expedida por eltitular del Sector de Economía y Finanzas. Lodispuesto en el presente numeral solo podráser modifi cado por norma expresa.3. La SUNAT podrá encargar a organismos in-ternacionales la realización de los actos pre-paratorios y procesos de selección para la me-jora y desarrollo de su tecnología de informa-ción y comunicaciones, incluyendo la seguri-dad e infraestructura asociada a estas. Paradicho encargo, la SUNAT deberá sujetarse alo dispuesto en los numerales 2 al 5 del artícu-lo 89° del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo 184- 2008-EF.4. La SUNAT está facultada a aprobar directa-mente su Cuadro de Asignación de Personal,así como sus documentos de gestión y organi-zación interna, con excepción de su Reglamentode Organización y Funciones, que resulten ne-cesarios para implementar su línea de carrera.Asimismo, a efectos de asegurar el adecuadofuncionamiento de la SUNAT y de conformi-dad con los fi nes de la presente Ley, la aplica-ción de medidas en materia presupuestal y financiera que, de manera directa o indirecta,limiten la ejecución del gasto de la SUNAT res-pecto de su marco presupuestal, requiere deconsenso previo con dicha entidad.5. La SUNAT, a nivel de Pliego, podrá habilitarla Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Com-plementos en Efectivo” a otras partidas de gas-to, o ser habilitada por otras partidas de gastocorriente, durante el ejercicio correspondiente,excepto para la atención de obligaciones dis-puestas por laudos arbitrales.OCTAVA. Aplicación preferente de la presentenormaLa presente norma tiene aplicación preferentesobre otras disposiciones generales que pudie-ran limitar la ejecución o continuidad de la apli-cación y vigencia de las normas y disposicio-nes requeridas para el fortalecimiento de laSUNAT establecidas en la presente Ley.NOVENA. Negociación colectiva o arbitrajeLos procesos de negociación colectiva o arbi-traje en materia laboral se desarrollan con su-jeción a las normas de derecho respectivas ypresupuestarias vigentes. Asimismo, en dichosprocesos deberá considerarse como única fuen-

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te de financiamiento para cualquier incremen-to, beneficios y/o mejoras en las condicionesde trabajo y de empleo, como máximo el equi-valente al uno por ciento (1%) del incrementoanual de los recursos a que se refiere el artícu-lo 13° de la presente norma, al año anterior alproceso de negociación colectiva o arbitraje.Los derechos laborales constitucionalmente re-conocidos a los trabajadores de la SUNAT, in-cluido el derecho de huelga, se ejercen garan-tizando el personal mínimo para la continui-dad de sus funciones.DÉCIMA. Informe anual de la SUNAT a la Co-misión de Economía, Banca, Finanzas e Inteli-gencia FinancieraAntes del 30 de agosto de cada año, el Super-intendente de la SUNAT informa ante la Comi-sión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligen-cia Financiera del Congreso de la Repúblicasobre los avances de los indicadores de ges-tión y los resultados anuales de la SUNAT, conénfasis en la presión tributaria, ampliación dela base tributaria y eficiencia aduanera.DÉCIMA PRIMERA. VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación, con excepción de lodispuesto en:a) El quinto párrafo del artículo 5° de la pre-sente Ley, que entrará en vigencia el 1 de ene-ro de 2013.b) La Séptima Disposición Complementaria Fi-nal de la presente Ley, que entrará en vigenciael 2 de enero de 2012.c) La Segunda Disposición ComplementariaTransitoria de la presente Ley, respecto al saldode balance del ejercicio presupuestal 2012, queentrará en vigencia el 2 de enero de 2012.DÉCIMA SEGUNDA. DerogaciónDeróganse todas las disposiciones que se opon-gan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucio-nal de la República para su promulgación. En

Lima, a los veinte días del mes de diciembre dedos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Re-pública

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiún días del mes de diciembre del año dosmil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

MODIFICAN ANEXOS DE LA R. DE S. Nº 224-2004/SU-NAT (22.12.2011 – 455254)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 290-2011/SUNAT

Lima, 21 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 128-2004-EF, se sustituyen normas reglamentarias delReintegro Tributario para la Región Selva esta-bleciéndose que la verificación de la documen-tación, el ingreso de bienes a la referida re-gión por los puntos de control obligatorio y elvisado de la guía de remisión, se efectuaránsegún disposiciones que emita la SUNAT;Que a través de la Resolución de Superinten-dencia Nº 224-2004/SUNAT, se aprobaronnormas complementarias del reintegro tributa-rio para la Región Selva señaladas en el artí-culo 48° del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y modifi catorias, cuyoAnexo 1, modificado por Resolución de Super-intendencia Nº 204-2009/SUNAT, estableciólos puntos de control obligatorios de ingresode bienes a la Región Selva, y su Anexo 2, lospuntos de verifi cación obligatorios;Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 256-2010/SUNAT se aprobó el Reglamen-to de Puestos de Control Fluviales, el cual esta-blece requisitos y condiciones para que lospuestos de control fluviales, entendidos comolos puertos o embarcaderos en los que se hainstalado un punto de control o verifi caciónobligatorio, tengan un óptimo funcionamiento;Que el Informe Nº 095-2011-SUNAT/2E2000,emitido por la Gerencia de Programación yGestión de Fiscalización de la Intendencia Na-cional de Cumplimiento Tributario, indica quela ubicación del puesto de control obligatoriode Tarapoto, Carretera Tarapoto - Yurimaguas,Fernando Belaunde Terry, Km. 7, distrito de LaBanda de Shilcayo, provincia de San Martín,departamento de San Martín, debe ser modifi-cada en razón de haberse colocado nuevos hi-tos kilométricos; Que agrega que según lo se-ñalado por la División de Infraestructura y Equi-pamiento y de acuerdo al Informe Técnico Nº006-GNIG-MTC, la nueva ubicación debe si-tuarse en la Carretera Tarapoto - Yurimaguas,Fernando Belaunde Terry, Kilómetro 5+020 a5+210, distrito de la Banda de Shilcayo, pro-vincia de San Martín, departamento de SanMartín;Que asimismo, el citado Informe Nº 095-2011-SUNAT/2E2000 agrega que respecto al pues-to de control obligatorio y punto de verifi ca-ción situado en Iquitos, Puerto Fluvial “José Sil-fo Alván del Castillo” ubicado en la avenida LaMarina cuadra 19, intersección con el jirón Ro-sales, distrito de Punchana, provincia de May-nas, departamento de Loreto, no cumple conlas condiciones y requisitos previstos por laResolución de Superintendencia N.° 256-

2010/SUNAT; En uso de las facultades confe-ridas por el inciso u) del artículo 19° del Regla-mento de Organización y Funciones de la SU-NAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº115- 2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Anexo 1 de la Reso-lución de Superintendencia Nº 224-2004/SU-NAT, modificada por la Resolución de Super-intendencia Nº 204-2009/SUNAT, de acuer-do a los siguientes términos:Retirar los siguientes Puestos de Control:- Carretera Tarapoto - Yurimaguas, FernandoBelaunde Terry, Km. 7, distrito La Banda de Shil-cayo, provincia de San Martín, departamentode San Martín.- Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo”ubicado en la Avenida La Marina cuadra 19,intersección con el jirón Rosales, distrito de Pun-chana, provincia de Maynas, departamento deLoreto.Incorporar el siguiente Puesto de Control:- Carretera Tarapoto - Yurimaguas, FernandoBelaunde Terry, Kilómetro 5+020 a 5+210, dis-trito de la Banda de Shilcayo, provincia de SanMartín, departamento de San Martín.Artículo 2°.- Modifi car el Anexo 2 de la Reso-lución de Superintendencia N.° 224-2004/SU-NAT, conforme a lo siguiente:Retirar el Punto de Verificación Obligatorio alPuerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubi-cado en la avenida La Marina cuadra 19, in-tersección con el jirón Rosales, distrito de Pun-chana, provincia de Maynas, departamento deLoreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional