informe tÉcnico...dirección técnica de elaboración, evaluación y mejora continua de normativa,...
TRANSCRIPT
Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y
Mejora Continua de Normativa, Protocolos y
Procedimientos.
Fecha de Elaboración: 17/Diciembre/2020
INFORME TÉCNICO
ARCSA-DTEEMCNP-2020-034-CJFB
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO,
EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O
FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO
INSTITUCIONAL.
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 2 de 2
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
Informe N° ARCSA-DTEEMCNP-2020-034-CJFB
Tema: Informe justificativo para la elaboración de la Normativa Técnica
Sanitaria para el control y vigilancia de alimentos de consumo humano
procesados al granel.
Fecha: 17 de Diciembre de 2020
Índice
1. Antecedentes ........................................................................................................................ 3 2. Base Legal ............................................................................................................................ 3 3. Análisis ................................................................................................................................. 6 4. Evaluación del impacto regulatorio ...................................................................................... 6 5. Conclusiones ........................................................................................................................ 8 6. Recomendaciones ................................................................................................................. 8 7. Bibliografía .......................................................................................................................... 8 8. Firmas de Aprobación .......................................................................................................... 9
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 3 de 3
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
1. Antecedentes
Con fecha 15 de octubre 2020, se recibe por parte de CORRAL ROSALES, el documento No.
20243-E, el cual indica “adjunto la propuesta de la NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA
EL CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS PROCESADOS AL GRANEL, a través de la
cual se busca establecer los lineamientos y mecanismos de control, para este esquema de venta,
el cual es tan común en nuestro país, sin embargo, no ha sido debidamente regulado”.
Con fecha 09 de Noviembre 2020, se recibe por parte de la Dirección Técnica de Vigilancia y
Control Posterior, el Informe Técnico No. VCPP-CGTVYCP -2020-190, el cual indica:
“Alcance al Informe de factibilidad de implementación de Proyecto Normativa Técnica Sanitaria
Para El Control Y Vigilancia De Alimentos Procesados Al Granel".
Con fecha 16 de Diciembre 2020, se recibe por parte de la Dirección Técnica de Registro
Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, el Informe Técnico No.
DTRSNSOYA-2020-0092, el cual indica: “Alcance al Informe normativa técnica sanitaria para
el control y vigilancia de alimentos procesados al granel”.
2. Base Legal
Constitución de la República del Ecuador, Decreto Legislativo 0 (Registro Oficial 449,
20-oct.-2008)
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos
y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
Ley Orgánica de Salud, Ley 67 (Suplemento del Registro Oficial 423, 22-dic.-2006):
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar
el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte,
comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros
productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen
su inocuidad, seguridad y calidad (...) y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública (...)”;
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 4 de 4
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
“Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para
todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades
de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución,
comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano”;
“Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán
contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de
funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.”;
“Art. 132.- Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad,
inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la
verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos
dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y
exportación de los productos señalados.”;
“Art 138.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará,
suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario
correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley
y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de
la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y
reinscripción de dicha notificación o registro sanitario (...). Los análisis de calidad del control
posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria
nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por
el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están
sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria
nacional.”;
“Art 139.- Las notificaciones y registros sanitarios tendrán una vigencia mínima de cinco años,
contados a partir de la fecha de su concesión, de acuerdo a lo previsto en la norma que dicte la
autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la condición del producto que fue aprobado en la
notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de
la autoridad sanitaria nacional.”;
“Art. 140.- Queda prohibida la importación, comercialización y expendio de productos
procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa de la
notificación o registro sanitario, según corresponda, salvo las excepciones previstas en esta
Ley.”;
“Art. 141.- La notificación o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas
prácticas o el rigurosamente superior, serán suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria
nacional a través de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto
o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus
reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás
sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prácticas o
rigurosamente superiores, además, se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos. En
todos los casos, el titular de la notificación, registro sanitario, certificado de buenas prácticas o
las personas naturales o jurídicas responsables, deberá resarcir plenamente cualquier daño que
se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar”;
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 5 de 5
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
“Art. 142.- La entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizará periódicamente
inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los productos sujetos a
notificación o registro sanitario, a fin de verificar que se mantengan las condiciones que
permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para análisis de control de calidad e
inocuidad, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o
expendio. Si se detectare que algún establecimiento usa un número de notificación o registro no
asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad competente de la autoridad
sanitaria nacional suspenderá la comercialización de los productos, sin perjuicio de las
sanciones de ley.”;
Decreto Ejecutivo 1290 (Suplemento del Registro Oficial 788, 13-sep.-2012)
“Art. 9.- (Reformado por Decreto Ejecutivo No. 544, Registro Oficial 428, 30-ene.-2015)
(Reformado por Disposición General de Decreto Ejecutivo No. 902, Registro Oficial 704, 03-
mar.-2016) La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez, será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico
y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios,
agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos,
productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y
productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos
higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en
el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio,
incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de
higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos
sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás
normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados”;
“Art. 10.- (Reformado por Decreto Ejecutivo No. 544, Registro Oficial 428, 30-ene.-2015)
(Reformado por Disposición General de Decreto Ejecutivo No. 902, Registro Oficial 704, 03-
mar.-2016) Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control
y Vigilancia Sanitaria, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez las siguientes:
(…) 2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia
sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad
con los lineamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la
política determinada por Ministerio de Salud Pública; (…)”
Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG Normativa Técnica Sanitaria para Alimentos
Procesados, publicada mediante Registro Oficial Suplemento 681 de 01 de febrero de
2016 y sus reformas
“Art. 6.- “Alimentos procesado granel.- Los alimentos procesados que se comercialicen a granel
en una presentación definida destinados a la preparación de alimentos en establecimientos de
alimentación colectiva o destinados al consumidor final deberán contar con su respectiva
notificación sanitaria o inscripción según sea el caso; y se exceptuarán del cumplimiento de
incluir la tabla nutricional conforme a las Normas Técnicas Ecuatorianas vigentes.”;
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 6 de 6
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
3. Análisis
En virtud de lo antes expuesto y las competencias atribuidas a la Dirección Técnica de
Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimiento, se indica:
Los alimentos procesados al granel que se destinen al consumidor final deben contar con
su respectiva notificación sanitaria previa a su comercialización y los lugares donde se
expendan o comercialicen este tipo de productos deben contar con el respectivo permiso
de funcionamiento otorgado por la ARCSA con la actividad para comercializar alimentos.
Los alimentos de consumo humano procesados al granel y su fraccionamiento destinados
al consumidor final o preparación de alimentos en establecimientos de alimentación
colectiva son comercializados sin los debidos controles de calidad e inocuidad, por lo
que, se requiere elaborar un proyecto normativo para regular dicha temática.
4. Evaluación del impacto regulatorio
4.1. Problemática
En territorio nacional los alimentos de consumo humano procesados al granel y su fraccionamiento
destinados al consumidor final o preparación de alimentos en establecimientos de alimentación
colectiva son comercializados sin los debidos controles de calidad e inocuidad.
4.2. Objetivo de la propuesta
Establecer las directrices aplicables a la venta de alimentos de consumo humano procesados al granel
y su fraccionamiento; así como, los criterios para el control y vigilancia de dichos productos.
4.3. Análisis de los impactos positivos y negativos
Impactos Ventajas Desventajas
Opción 0
Mantener el Status Quo (No
acción)
Proyectar una seguridad
jurídica al no realizar cambios
en la regulación vigente
a. Los alimentos de consumo
humano procesados al granel y
su fraccionamiento son
comercializados sin controles
de calidad e inocuidad.
b. La población no tiene
acceso a alimentos procesados
al granel y su fraccionamiento
de manera inocua.
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 7 de 7
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
Opción 1
Elaborar una normativa
técnica sanitaria que regule
la temática relacionada con
alimentos de consumo
humano procesados al
granel.
a. Los alimentos procesados al
granel y su fraccionamiento se
someterán a control y
vigilancia del ente regulador
ARCSA.
b. La población tendrá acceso
a alimentos procesados al
granel y su fraccionamiento de
manera inocua.
c. La población tendrá acceso
a la información básica de los
alimentos procesados al
granel.
d. Emprendedores
implementarán las buenas
prácticas de higiene en sus
establecimientos.
Emprendedores desconocen la
normativa técnica sanitaria
aplicable.
Opción 2
Capacitaciones continuas, sin
elaborar una nueva normativa
a. Socialización continua sobre
las directrices aplicables a la
venta de alimentos de consumo
humano procesados al granel y
su fraccionamiento.
b. Fortalecimiento de la
comunicación entre los
usuarios externos y la agencia
reguladora.
4.4. Partes interesadas y las partes implicada
Entre las partes implicadas se identifican: personal de la ARCSA, principalmente la Dirección
Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, la
Dirección Técnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos y las
Coordinaciones Zonales.
Las partes interesadas: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y
todas aquellas personas naturales o jurídicas responsables de la fabricación, importación,
almacenamiento, distribución o comercialización en territorio nacional de alimentos de
consumo humano procesados al granel y su fraccionamiento destinados al consumidor final
o preparación de alimentos en establecimientos de alimentación colectiva.
Tomando en cuenta el análisis de los impactos positivos y negativos de las actividades propuestas, se
consideró oportuno realizar una normativa técnica sanitaria para el control y vigilancia de alimentos
de consumo humano procesados al granel. De igual manera, se consideró que al ser un proyecto
normativo que implica a los importadores de alimentos procesados al granel es imprescindible que
pase por el proceso de notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC) debido a un
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 8 de 8
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
posible Obstáculo Técnico al Comercio y a su vez cumplir con las socializaciones de “Consulta
Pública” y “Audiencia pública”, establecidas en la Resolución ARCSADE-055-2015-GGG
Instructivo para la emisión de actos administrativos normativos contemplados en las atribuciones de
la ARCSA.
El proyecto normativo de alimentos procesados al granel se comunicó mediante: “Socialización
interna” el 18 de noviembre del 2020, “Consulta pública” desde el 19 de noviembre del 2020 hasta el
04 de diciembre del 2020 y “Audiencia pública” el 09 de diciembre del 2020.
Entre las observaciones receptadas resaltan las siguientes:
Aclarar el ámbito de aplicación.
Tomar de referencia las definiciones del Proyecto normativo Alimentos procesados, en la
cual, no es factible por criterio jurídico. Se mantiene las definiciones de la Resolución
ARCSA-DE-067-2015-GGG Normativa Técnica Sanitaria para Alimentos Procesados
Con los procesos de “Socialización interna”, “Consulta Pública”, “Audiencia pública” y de
notificación a la OMC, se espera recopilar todos los comentarios y observaciones de las partes
implicadas e interesadas en el proyecto normativo, manteniendo la transparencia en la elaboración de
la regulación sanitaria.
5. Conclusiones
De acuerdo al direccionamiento que tiene la Agencia, sobre la mejora continua; se procede a elaborar
la Normativa Técnica Sanitaria para el control y vigilancia de alimentos de consumo humano
procesados al granel.
6. Recomendaciones
Generar campañas comunicacionales referente a la normativa aplicable, en los establecimientos
asociados a la presente actividad.
7. Bibliografía
Ley No. 67. Ley Orgánica de Salud. (2006)
Decreto Legislativo No. 0. Constitución de la República del Ecuador. (2008)
Decreto Ejecutivo 1290. Se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ARCSA. (2012)
INFORME
Código: F-C.6.1.5-03
Versión: 05
Fecha de vigencia : Agosto,2020
Página 9 de 9
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
8. Firmas de Aprobación
DESCRIPCIÓN NOMBRES Y
APELLIDOS CARGO FIRMA
Elaborado por: Ing. Emma Isabel
Coloma Olmedo
Analista de Elaboración,
Evaluación y Mejora
Continua de Normativa,
Protocolos y Procedimientos
1
Revisado y
Aprobado por:
Dr. Carlos Junio Falconí
Borja
Director Técnico de
Elaboración, Evaluación y
Mejora Continua de
Normativa, Protocolos y
Procedimientos