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INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TORNO A LAS RESPUESTAS PARA LA SOLVENTACIÓN DE LAS DIVERSAS AUDITORÍAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (2010).

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INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TORNO A LAS RESPUESTAS PARA LA SOLVENTACIÓN DE LAS DIVERSAS AUDITORÍAS REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (2010).

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

AUDITORÍAS DESARROLLADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL 7

DAOC-36/2010, SIGA 7

DAOC-37/2010, Deudores Diversos 12

DAOC-38/2010, Acoxpa 13

DAODRI-51/2010, SIATE 25

DAOC-32/2010, JLE Jalisco 39

DADE-45/2010, Proceso de Inventarios 42

DADE-46/2010, Nóminas 43

DADE-48/2010, Recursos Humanos 47

DADE-53/2010, Contratos 48

CONSIDERACIONES FINALES 49

INTRODUCCIÓN

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El artículo 118, párrafo (1), inciso s), y 391 párrafo (1), inciso r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Contralor General del Instituto Federal Electoral debe presentar ante el Consejo General un Informe Anual sobre su gestión.

En correspondencia, el Presidente del IFE instruyó a su vez, a la Secretaría Ejecutiva, para preparar un reporte completo que diera cuenta al mismo Consejo General, de los trabajos, documentos y argumentos que las diversas áreas ejecutivas del Instituto han entregado y han hecho valer, para solventar las observaciones y señalamientos de la Contraloría General.

Esto es así porque el informe presentado por el C. Contralor (que se divide en dos periodos: auditorías ejecutadas de enero a junio de 2010 y las realizadas de julio a diciembre del mismo año) no incorpora las respuestas emitidas por el propio IFE con motivo de la confronta, ni la evaluación realizada por la Contraloría General a las respuestas emitidas y las acciones derivadas de los resultados finales y definitivos. Proveer de esta información al Consejo General es, precisamente, el objetivo central del presente Informe.

La Secretaría Ejecutiva se dio a la tarea de convocar y coordinar a las áreas involucradas para preparar un resumen ejecutivo, a propósito del cúmulo de auditorías que ellas han desarrollado en el último año, de las respuestas que han formulado y de los documentos que respaldan sus dichos. En otras palabras, de los expedientes que han sido entregados a la Contraloría General para su análisis y valoración.

Debe decirse, que la rama ejecutiva del Instituto entiende y aprecia la labor que ha desplegado la Contraloría General. Entiende que, por definición legal, el IFE está ahora sometido a una estructura de rendición de cuentas mucho más exigente, más exigente de hecho que cualquier otra institución pública en México, pues el IFE no solo es revisado por la Auditoría Superior de la Federación, sino también por la única Contraloría Interna en México de jerarquía constitucional, que en este momento encabeza el Contador Gregorio Guerrero Pozas.

En ese sentido, la estructura ejecutiva del Instituto sabe que el régimen administrativo y la exigencia de eficiencia y eficacia se han multiplicado. Tan es así, que el IFE se encuentra ahora dentro de una circunstancia nunca antes vista en sus veinte años como institución pública, con el desarrollo simultáneo del mayor número de auditorías internas a nivel central y a lo largo y ancho del país.

Los datos son elocuentes: durante el año 2010, la Contraloría General desplegó 51 auditorías, a las que se sumaron las revisiones y procedimientos no programados inicialmente, y las de la Auditoría Superior de la Federación. Varias de ellas no han sido concluidas en todas sus fases y continuarán durante el 2011, año en el que a su vez, la Contraloría General realizará, de acuerdo con su Programa Anual de Trabajo, otras 45 nuevas revisiones. A ellas se sumarán también los ejercicios de control que decida realizar la Auditoría Superior de la Federación.

A continuación se muestra un resumen de las auditorías y procedimientos administrativos en curso dentro del IFE, atendidos por las áreas centrales. Como se puede ver, en su mayor parte, se trata de auditorías enfocadas a los trabajos y la implementación de los espacios e instrumentos que hicieron posible la reforma electoral de 2007 y 2008:

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1. SIATE (Auditoría Superior de la Federación). La ASF concluyó la revisión y notificó sus resultados el 21 de febrero de 2011. Han concluido también los 30 días hábiles para solventar las observaciones que fueron formuladas y en adelante la ASF evaluará y analizará la procedencia de los documentos y las pruebas entregadas por el IFE.

2. SIATE (licitación pública internacional y cumplimiento del contrato, Contraloría General). El 31 de enero de 2010, se entregó la documentación solicitada por la Contraloría General, respecto a la auditoría 51. El curso de la resolución sigue pendiente.

3. ACOXPA / Remodelación (Auditoría realizada por la Contraloría General). En junio de 2010 fue desahogada. La Contraloría determinará en lo sucesivo las siguientes acciones y procedimientos que correspondan con su evaluación final.

4. Junta Local Ejecutiva de Jalisco / Primera Etapa Obra (Auditoría realizada por la Contraloría). Se ha desahogado y se ha informado el inicio del procedimiento administrativo derivado de la revisión de los contratos respectivos.

5. Junta Local Ejecutiva de Jalisco / Segunda Etapa Obra (Auditoría realizada por la Contraloría). El 10 de enero de 2011 se formuló la respuesta a las observaciones resultantes de la reunión de confronta celebrada el 26 de noviembre de 2010.

6. ACOXPA / Compra del Inmueble (Denuncia formulada por el Instituto, Contraloría General). Se llevó a cabo la confronta y se preparó respuesta por parte de la DEA, misma que se entregó el 27 de enero del 2011. La Contraloría instruirá las siguientes etapas que se desprendan de su valoración.

7. Tláhuac (procedimiento administrativo). En fecha 28 de febrero se formularon alegatos y continúa en trámite la resolución.

8. Contrato Oracle (Contraloría General). Se integró la información para dar respuesta a las observaciones de la auditoría 36 de la Contraloría General. La Dirección Jurídica considera que se deben llevar a cabo convenios modificatorios al contrato para lo cual la Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa ha hecho llegar la documentación correspondiente.

9. Cuenta Pública 2010 (Auditoría Superior de la Federación). En fecha 27 de enero de 2011 se recibió el oficio B1/004/2011 de la Auditoría Superior de la Federación por la que da inicio la revisión de los trabajos de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

10. En fecha 15 de febrero de 2011 se recibió el oficio número CGE/011/2011, por medio del cual la Contraloría General comunica que se ha emitido la orden para realizar la auditoría de inversión física DAOC-07/2011 denominada “Auditoría al desarrollo del Proyecto Ejecutivo para la adecuación del inmueble de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco que tendrá por objeto fiscalizar el ejercicio 2008, que los actos realizados con antelación, en el

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transcurso y subsecuentemente a la contratación, ejecución y pago de los servicios para el desarrollo del proyecto ejecutivo, se hayan efectuado con apego a las disposiciones legales y normativas de la materia”.

11. Reforma Electoral 2008. Con fecha 9 de marzo de 2011 se notificó el oficio número CGE/032/2011, por medio del cual la Contraloría General informa que a partir del 10 de marzo de 2011, se llevará a cabo la auditoría número DAOC-01/2011 denominada “Evaluación de los recursos provenientes de la ampliación presupuestal líquida autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Instituto Federal Electoral derivadas de la Reforma Electoral 2008”.

12. Sistema Integral de Administración. Con fecha 9 de marzo de 2011 se notificó el oficio número CGE/033/2011, por medio del cual informa que a partir del 10 de marzo de 2011, se llevará a cabo la auditoría número DAOC-02/2011 denominada “Evaluación de los recursos autorizados para el pago del Sistema Integral de Administración (GPR) y el cumplimiento de las condiciones contractuales”.

13. Auditoría DAOC-03/2011. “Evaluación de las cifras presupuestales y financieras del Instituto Federal Electoral”, la que tendrá por objeto: “Evaluar que las cifras del presupuesto autorizado, modificado, comprometido, ejercido, disponible (ahorros, economías, ingresos excedentes y subejercicios) y reintegrado a la Tesorería de la Federación, se hubiesen registrado y/o reasignado a los programas partidas y unidades autorizados; reflejado en los informes financieros y presupuestales periódicos; sustentado en la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente e informado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Como se puede observar, por el alcance y el volumen de los trabajos, y por la intensidad de la relación entre el área ejecutiva y la Contraloría, el Instituto se ha incorporado a una fase de extensa revisión y evaluación, y lo ha hecho en una escala absolutamente inédita. Es por esta razón, que la Secretaría Ejecutiva trabaja ahora mismo en el concepto y la construcción normativa de una posible Unidad de apoyo institucional, un cuerpo especializado que acompañe y asista a todas las áreas del Instituto, a una solución legal, profesional y homogénea en cada proceso administrativo con efectos preventivos; así como para atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y sanciones a que hubiera lugar, derivadas de las diferentes auditorias practicadas.

El presente informe quiere pues, demostrar que el amplio y riguroso trabajo de la Contraloría, ha sido respondido con seriedad y responsabilidad por parte de los funcionarios del IFE y de cada una de sus áreas involucradas. La Contraloría ha podido comprobar que las Direcciones y Juntas han estado permanentemente abiertas, han respondido sin evasivas y cumplen la instrucción precisa de facilitar al máximo la labor de los auditores.

El documento se desarrolla, exactamente, en la misma secuencia expuesta por el Informe de la Contraloría, 2010. Se efectúa una revisión de las más importantes auditorías a las que ha debido responder el IFE; se muestran los señalamientos de la Contraloría y los argumentos y documentos que el IFE ha exhibido en el desahogo de los procesos.

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Es un informe que busca ubicar con precisión y en un lenguaje claro, cuáles han sido los temas surgidos durante las auditorías, cuáles son los montos que se señalan y la manera en que el IFE los ha respondido; se trata de colocar los señalamientos y observaciones en su justa dimensión, y en las páginas que siguen se puede reconocer la genuina complejidad de la tarea.

La Contraloría General del Instituto no es un ente ajeno al IFE, sino una parte sustancial, nueva, emergida de la misma reforma electoral de los años 2007 y 2008. Su trabajo no debe entenderse como una labor que mina la credibilidad del IFE, sino al contrario, como un elemento constructivo que lo fortalece y mejora. En ese sentido, es razonable esperar que la Contraloría culmine sus indagatorias y resultados principales, antes del proceso electoral federal, período en el cual, los funcionarios electorales deberán volcar su atención y trabajo, en el objetivo de la organización de los comicios de tres elecciones federales.

Por sobre todas las cosas, el presente Informe es un ejercicio definido, punto por punto, para la mayor transparencia; para un entendimiento cabal por parte de los miembros del Consejo General y para una explicación institucional de la situación administrativa del IFE, ante los ciudadanos mexicanos y la opinión pública.

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AUDITORÍAS DESARROLLADAS POR LA CONTRALORÍA GENERALDAOC-36/2010, SIGA

Contraloría: evaluación del presupuesto ejercido en las partidas 3306 “Servicios de Informática”, 3409 “Planteles, regalías y otros” y 5303 “Vehículos y equipo terrestre, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos”.

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El IFE solo puede saber cuántos recursos resultan de ahorros y economías, hasta el cuarto trimestre, una vez que el conjunto de las áreas se lo reporta a la Dirección de Administración; por ello la DEA no puede emitir una propuesta de reasignación de recursos presupuestales, sino hasta los últimos meses del año.

Los recursos reasignados para desarrollar un sistema (software) moderno y en línea de control financiero, se destinaron a la misma plataforma informática con la que el IFE ha venido trabajando desde hace años. No hacerlo así, hubiera complicado su asimilación y ejecución con el conjunto de sistemas que funcionan en la institución. Es por eso que el IFE optó por adjudicación directa por marca y exclusividad. No se hicieron tres cotizaciones diferentes porque no es obligación legal, derivado de las causales de excepción a la licitación pública que se invocaron.

No hay desprotección del Instituto porque, aun y cuando no se ha aplicado, permanece vigente el supuesto jurídico para solicitar la fianza del 15% a cargo de la empresa.

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No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

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Las Adecuaciones Presupuestarias y Solicitudes de Suficiencia Presupuestal por $48,900.0 miles de pesos, para la adquisición del SIGA, se gestionaron en fecha posterior al límite establecido por la DEA.

La DEA es la Unidad Responsable que cuenta con la facultad para determinar los plazos límites para el ejercicio del presupuesto para un adecuado cierre presupuestal.

Para lograr lo anterior, la DEA emite como medida de control interno una circular que establece los plazos límites de cierre, cuyo objetivo es “llevar a cabo la gestión presupuestaria con la debida oportunidad para el cierre”.

La medida de control interno es parte de la estrategia que permite a la DEA, como unidad responsable de la administración de los recursos del Instituto, ejecutar lo aprobado e instruido por la JGE respecto a las adecuaciones presupuestarias y reasignaciones de recursos provenientes de ahorros y economías.

Es por ello que la DEA puede cumplir con lo instruido por la JGE en materia de reasignación solo hasta que cuenta con el estimado de recursos financieros susceptibles de reasignación del cuarto trimestre, lo cual ocurre después del plazo límite establecido en la circular.

Lo anterior explica los documentos presupuestales emitidos por la DEA, posterior al calendario interno de cierre, sin que ello implique un incumplimiento legal ni administrativo.

- Lineamientos Generales para el Ejercicio Presupuestal 2009 (establece obligación de DEA para establecer fechas límites para el cierre del ejercicio).

- Lineamientos para Autorización de Adecuaciones Presupuestarias 2009.

- Acuerdo JGE/86/2009 sobre economías y ahorros del IFE en 2009.

- Circular DEA/097/2009 (20 de octubre 2009).

- Dictamen de Recursos. Adicionales Presupuesto 2009 DEA/DRF/SPEF/355.

- Adecuación presupuestaria 3567 (19 noviembre 2009).

- Suficiencia presupuestal 1846 (23 noviembre 2009).

2 No se cumplió con el requisito establecido por

El IFE ha trabajado con productos de Oracle desde el inicio de sus - Investigación de mercado - Ley Federal de

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el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), respecto a tener un mínimo de tres cotizaciones al realizarse una adjudicación directa.

No se proporcionaron las cotizaciones que sirvieron de base para seleccionar la propuesta ganadora.

funciones. A la fecha, las bases de datos de los siguientes sistemas y servicios

funcionan con productos de Oracle: sistemas de información electoral, PREP, padrón electoral (SIIRFE), sistemas de la Contraloría General, sistemas centrales del SIATE y sistemas de apoyo institucional.

Derivado de la Ley Federal de Contabilidad Gubernamental (2009), se determinó la necesidad de implementar un sistema informático integral para automatizar y hacer más eficiente la gestión administrativa.

El Instituto realizó un estudio de mercado en el cual se determinó que la mejor opción para implementar el nuevo Sistema Integral de Gestión Administrativa fueron los productos de la marca Oracle, por las siguientes razones:

a. Compatibilidad con la plataforma tecnológica instalada en el Instituto (bases de datos de Oracle)

b. Flexibilidad y optimización de tiempos en la parametrización y configuración de las herramientas de software.

c. Menores costos institucionales en la curva de aprendizaje del personal del Instituto en la operación.

Considerando lo anterior, y aunado a la necesidad de renovar los servicios de licenciamiento con Oracle, respecto a los demás sistemas informáticos, se justificó ante el CAAS la adjudicación directa del Contrato a la empresa Oracle de México S.A. de C.V., por marca determinada y por exclusividad. La adjudicación directa fue aprobada.

De acuerdo a la normatividad, cuando se trata adjudicaciones directas por exclusividad el Instituto no estaba obligado a contar con tres cotizaciones

Objeto del Contrato:Suministro, Soporte (del fabricante), Soporte Extendido y Capacitación de

Contabilidad Gubernamental.

- Justificación presentada al CAAS.

- Ley de Adquisiciones- Reglamento de Ley de

Adquisiciones.

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Productos Oracle, así como la Prestación de Servicios Relacionados.

3

La garantía de cumplimiento del contrato del SIGA cubrió solamente el 7.5% del monto máximo para el ejercicio 2009, debiendo ser del 15%.

En efecto, se estableció una fianza de garantía por 7.5%. Sin embargo, el Contrato 095/2010 establece el supuesto jurídico que permite al Instituto obtener la fianza por el 15%, en caso de que se rebase el 50% del monto máximo establecido en el mismo, proporcionando así seguridad jurídica al IFE sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor.

- Cláusula décima cuarta, cuarto párrafo del Contrato 095/2009, que señala: “en caso de que se supere el 50% del monto máximo total para uno o varios de los ejercicios fiscales, con requerimientos adicionales, por parte del Instituto, el proveedor deberá ampliar el monto de la fianza correspondiente a cada ejercicio afectado, sumando el 15% del monto (antes de IVA) del importe de cada producto y/o servicio solicitados de forma adicional por parte del Instituto durante el correspondiente ejercicio fiscal.”

4 La DEA no informó en qué equipos de cómputos se instalaron licencias adquiridas y en cuáles se

El Instituto informó oportunamente dónde se instalaron los productos adquiridos.

De acuerdo a las condiciones de contratación del servicio de soporte extendido, los productos debían ser instalados

- Anexo único 2b (propuesta técnica), del Contrato 095/2009.

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proporcionaron los servicios contratados.

directamente en los servidores del fabricante. Se pactó que los productos fueran instalados en los servidores del

fabricante y no del Instituto, principalmente porque no se contaba con la infraestructura informática necesaria (servidores y disco duro), y tampoco con la experiencia para dar soporte directo y oportuno a las aplicaciones adquiridas, que no fueran los productos relacionados con bases datos.

5

Se efectuó el pago de $27,759.6 miles de pesos, por servicios de soporte técnico y soporte técnico extendido, no devengados.

La obligación pactada en el Contrato por el Instituto se encuentra dentro del marco legal, por lo siguiente:

a. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios se prevé la excepción para pagar servicios no devengados, en los que “no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación se realice”; en este caso se cumplió con una de las políticas de licenciamiento del proveedor.

b. A su vez, en el Contrato 095/2009 se establece que el pago por concepto de soporte técnico anual se realizaría para el primero y subsecuentes años contra activación, y en el caso del soporte extendido solo para el primer año.

c. De lo anterior se desprende que no se incurrió en incumplimiento a las disposiciones legales y normativas aplicables, al pagar servicios no devengados.

- Art. 13 LAASSP, último párrafo.

- Contrato 095/2009, Cláusula Segunda.

DAOC-37/2010, Deudores Diversos

Contraloría: Evaluación de los recursos registrados con cargo a la cuenta de Deudores Diversos correspondiente a las operaciones realizadas por el Instituto Federal Electoral.

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El IFE atiende las observaciones y recomendaciones de la Contraloría y trabaja en la identificación de deudores que arrastran saldos fuera de plazos habituales.

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No. Señalamiento Argumentos

RespuestasDocumentos de

respaldo1 Los señalamientos versan

sobre: comprobación de gastos después de la fecha límite, falta de acciones para recuperación de montos cuya comprobación se realiza fuera de límite, no se prevé el cobro de indemnizaciones o intereses, falta de controles y supervisión a servicios pagados para dos congresos por 405 mil pesos (Acapulco y Cocoyoc) Se revisó 17.7% del saldo de la cuenta de Deudores Diversos, por 3 millones 747 mil pesos (muestra)

La DEA está implementando acciones para depurar la cuenta de Deudores Diversos, respecto a adeudos de ejercicios anteriores a 2011, tomando en consideración lo señalado por la Contraloría General.

Actualmente, se lleva un avance del 80% de depuración, identificando los deudores a los cuales se les dio a conocer mediante oficio su adeudo para que realicen la liquidación de los mismos.

Adicionalmente, se implementaron medidas de control interno para recuperar y/o cancelar los adeudos en apego a la normatividad.

- Auxiliares contables de la cuenta de Deudores Diversos.

- Oficios circulares de la DEA para exhortar a titulares de unidades responsables, (con fecha de entrega y firma de recibidos).

- Oficios girados por la Dirección de Recursos Financieros, (con fecha de entrega y firma de recibidos).

- Comunicaciones de la Dirección de Personal sobre descuentos vía nómina los tres funcionarios con registro en deudores diversos.

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DAOC-38/2010, Acoxpa

Contraloría: Evaluación del presupuesto ejercido en el Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles.

No Señalamientos ArgumentosRespuestas

Documentos de respaldo

1

La adquisición de parte de la planta baja, los pisos del 1 al 8 y del Anexo (Unidad Privativa A) del inmueble en condominio, no se programó en el presupuesto del ejercicio 2009, por lo que

La necesidad del IFE de contar con un plan inmobiliario se estableció desde 2007-2010. Desde 2007 el IFE inició la integración de inmuebles al patrimonio del Instituto, de manera programada.

Derivado de la evaluación y seguimiento presupuestal que se realiza mensualmente, el IFE, en apego a sus facultades como ente autónomo, determina ahorros y economías, y es a través de la JGE que aprueba la reasignación de dichos recursos, en apego al marco normativo, destinándolos a las actividades prioritarias institucionales.

- Plan inmobiliario 2007-2010

- COFIPE, Art. 122, párrafo I, inciso B, sobre atribuciones de la JGE.

- Acuerdo tercero, fracción I, numeral 4 del Acuerdo CG 953/2008.

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• Con la entrada en vigor de la reforma electoral, el plan inmobiliario asumió nuevas prioridades, y la renta y posterior adquisición del edificio de Acoxpa se volvió una necesidad crucial. Allí se alojaron dos componentes centrales de la reforma: la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Sistema de Monitoreo y Verificación de radio y televisión (SIATE). El edificio es idóneo para ello, no solo por la suficiencia de espacio, sino también por la calidad de las instalaciones y la cercanía con las oficinas centrales (5 minutos promedio).

• Para realizar esta operación, el IFE como institución autónoma, no está obligada a pedir autorización alguna a la Cámara de Diputados. • El monto del pago para su compra se hizo con base en un avalúo de una institución especializada y pública (BANOBRAS). El edificio

incrementó su valor no tanto por la inversión previa hecha por el IFE (que también fue descontada de su precio), sino por la plusvalía generada gracias a la plaza comercial que se desarrolló contiguo al edificio.

• La compra de Acoxpa se hizo finalmente en 225 millones, frente al avalúo oficial de 262 millones (37 millones de diferencia a favor del IFE).

• Entre el costo de avalúo y el precio de compra existió una reducción de 14% a favor del Instituto para un edificio que en el 2011 y por los desarrollos inmobiliarios vecinos, ha incrementado su valor.

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no contó con la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.

A lo largo del periodo 2008-2009, derivado de la reforma electoral, el Instituto enfocó sus prioridades a la implementación y atención de sus nuevas obligaciones constitucionales.

Considerando el monto de los recursos presupuestales asignados, se determinó, como primera acción, el arrendamiento del inmueble de Acoxpa, para proporcionar espacios a la nueva Unidad de Fiscalización y al personal que atendería al Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE).

Fue hasta que se atendieron las necesidades de implementación de la reforma electoral, que el Instituto decidió reasignar recursos de ahorros y economías a la adquisición del inmueble de Acoxpa.

La decisión de adquirir el inmueble estuvo determinada y fundamentada desde mucho antes de la fecha de reasignación presupuestal. Sin embargo, no es posible someter la autorización de la JGE hasta que se puede determinar los recursos susceptibles de ahorros y economías, en el cuarto trimestre de 2009.

Ninguna ley señala que la decisión de adquirir el inmueble necesitaba de la aprobación del H. Congreso. Si existe suficiencia presupuestal derivada de ahorros, basta la aprobación de la JGE. En la sesión de aprobación la Contraloría no emitió ninguna observación sobre la compra y los recursos con los que se efectuó.

- Acuerdo cuarto, numeral 33 del Acuerdo CG 953/2008.

- Notificación de Hacienda de ampliaciones (dos) presupuestales para la reforma electoral, y proyecto de presupuesto para reforma electoral.

- Art. 41, base V (CPEUM)

- Art. 106 (COFIPE)- Arts. 5, fracción I, 57, 58

y 60 (LFPRH).- Orden del día de sesión

de enero 2010 de la JGE y acta (informe respecto a inversión o destino de las economías).

- Acuerdo de la CG 953/2008 donde se autoriza el destino de las economías y ahorros del IFE en 2009 para la compra del inmueble.

- Acuerdo de la CG 953/2008, acuerdo 4to, numeral 24.

- JGE86/2009 que aprueba reasignaciones.

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2 De la verificación al estudio y análisis de mercado realizado por el Instituto para la compra de los pisos en condominio del inmueble de Acoxpa, no se desprenden elementos que evidencien que se trató de una alternativa adecuada para la institución.

Al momento de la adquisición, no existía una normatividad que obligara al Instituto a realizar un estudio de mercado; en los lineamientos actuales vigentes tampoco se contempla la obligación de realizar estudios de mercado.

No obstante lo anterior, el IFE tomó la decisión de adquirir Acoxpa, considerando diferentes factores que favorecían de manera inobjetable al Instituto. El más importante: compra en 225 millones, frente al avalúo oficial de 262 millones (37 millones de diferencia a favor del IFE).

De los inmuebles que el Instituto rentaba y eran susceptibles a ser adquiridos en esas fechas, (porque existía la opción de compra-venta en el contrato), solo Tláhuac y Acoxpa resultaban opciones viables de compra, sobre los cuales se consideró lo siguiente:

ACOXPA1. Alojaba áreas (unidades responsables) que realizan funciones

sustantivas del Instituto, derivadas de la Reforma Electoral.2. Se invirtieron 41 millones de pesos en remodelación, adecuaciones y

equipamiento, monto que fue descontado del costo de compra del inmueble.

3. Implicaba una oportunidad, dada su ubicación muy cercana con relación a las oficinas centrales del IFE.

4. Antigüedad del inmueble de 3 años, según avalúo, que considera las recientes remodelaciones realizadas al inmueble.

5. El inmueble, y las adecuaciones realizadas por el IFE, cumplía con los requerimientos de las áreas usuarias (DEPPP y Fiscalización), que ya estaban operando en el inmueble, y cuyas funciones se consideran sustantivas para el Instituto. Por lo que un cambio de domicilio hubiera impedido cumplir oportunamente con las funciones sustantivas ligadas a la reforma, e implicado un costo adicional para las adecuaciones

- Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles del Instituto Federal Electoral (08 enero 2010 DOF) / Acuerdo JGE 101/2009.

- Autorización de la JGE, Acuerdo en que se aprobó la compra.

- Facultades JGE para adquisición COFIPE

- Contratos de renta Acoxpa y Tláhuac, cláusulas de opción a compra.

- Costo del inmueble de Tláhuac, carta de arrendador donde dice que establece costo del inmueble por 120 millones de pesos.

- Avalúo Banobras Tláhuac

- Avalúo Banobras Acoxpa

- Contrato de compraventa de Acxopa, en donde se establece el coso del inmueble.

- Ley General de Bienes Nacionales, Arts. 143,

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requeridas.

TLÁHUAC1. La propietaria solicitó por el inmueble el doble del valor del avalúo

(100% adicional), lo cual imposibilitaba al IFE a adquirir el inmueble, de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales, que establece que instituciones públicas no pueden adquirir inmuebles con costo superior al avalúo.

2. Si bien el espacio se usó para resguardar equipo del sistema de verificación y monitoreo por cerca de 14 millones de dólares, en el momento de la decisión de la adquisición del inmueble, el equipo ya había sido distribuido a los CEVEM del país. El inmueble cumplía funciones de bodega.

3. Contrato plurianual de arrendamiento hasta 2012.4. Construcción con edad aproximada de 15 años, según avalúo.5. El arrendador condicionó la venta del inmueble a que se le comprara

otro contiguo de 10,000 m2.

144 y 145.- Contrato plurianual

Tláhuac- Escritos del

representante legal de la dueña del inmueble (Tláhuac), de fecha 10 de junio y 12 de octubre de 2009

3 El Dictamen de Procedencia no consideró recursos presupuestales suficientes, estableció adquisición mediante adjudicación directa y desechó la modalidad de pago mediante arrendamiento financiero.

El Dictamen de Procedencia sirve de soporte para determinar la viabilidad técnica para la adquisición de un inmueble.

La suficiencia presupuestal es la que soporta la existencia de recursos presupuestales, que permite al Instituto contraer compromisos de gastos de cualquier tipo.

El instituto llevó a cabo el análisis financiero correspondiente al último trimestre del ejercicio, con base en el cual se aprobó la factibilidad de la erogación de los recursos para la adquisición del inmueble.

La adquisición del inmueble sí contó con los recursos presupuestales suficientes a la fecha de compra, como se demuestra con la suficiencia presupuestal 2009.

- Suficiencia presupuestal 2009.

- Ley General de Deuda Pública.

- Oficios DRMS/1199/2009 y DRMS/1235/2009, de fechas 24 de septiembre y 2 de octubre de 2009, respectivamente.

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Se exploró la posibilidad del arrendamiento financiero. Sin embargo, esta posibilidad no resultó viable dado que el Instituto no puede contraer deuda pública, conforme a lo establecido en el Art. 1, de la Ley General de Deuda Pública.

Por lo anterior, es claro que el IFE solo contaba con la opción de compra por adjudicación directa.

4

No se consideró la situación legal y administrativa del inmueble y no se efectuó un análisis económico del costo exacto de los pisos a adquirir en copropiedad.

No se proporcionaron los recibos por el pago del servicio de agua.

En cuanto a la energía eléctrica, no fue proporcionada la constancia de no adeudo, por lo que se desconoce la situación actual.

El IFE cumplió con sus responsabilidades en el proceso de compraventa. Es posible que se incurriera en algún incumplimiento, pero con relación a lo que en este punto se señala, tal como se establece en Ley del Notariado para el Distrito Federal, capítulo sobre “Responsabilidades y sanciones”, cae en el ámbito de responsabilidad del Notario Público.

Considerando lo anterior, el IFE interpuso queja por conductas irregulares en la escrituración del inmueble.

Se está regularizando el contrato con la CFE. El servicio de agua está regularizado y los pagos al corriente. Además, se gestionó y obtuvo la exención del pago del impuesto predial

del inmueble.

- Ley del Notariado para el Distrito Federal (arts. 15 bis, 102 fracciones IV y VI y Título Tercero capítulo Único, sección II de las Responsabilidades y Sanciones.

- Queja o denuncia presentada por el IFE ante autoridad correspondiente.

- Documentación entregada a la CFE para regularización del contrato.

- Recibos de pago del agua.

5 El avalúo estableció, en noviembre de 2009, un valor

El monto del pago realizado por el IFE para la adquisición del edificio de Acoxpa correspondió al valor de la infraestructura del

- Escrituras 2007 (51617) y 2009 (55880), señalando m2 de

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comercial o de mercado de $262’990,000 pesos, por la Unidad Privativa A; aun cuando en la escritura 51617 de diciembre de 2007, las dos Unidades Privativas (A y B) tenía un valor de $45’100,000 pesos, observándose un incremento del 583%.

inmueble a la fecha de compra, de acuerdo a lo siguiente:a. El valor catastral del inmueble en 2006 era de 94.3 millones

de pesos.b. En 2007, de acuerdo a la escritura 51617, el valor del inmueble

ascendía a 45 millones de pesos.c. En el avalúo 2007 se establecieron categorías de acabados tipo

austera en la mayor parte del inmueble.d. Quienes adquirieron el edificio en 2007 hicieron una importante

inversión para remodelarlo, ya que se encontraba abandonado.e. En 2009 el avalúo de Banobras, que sirvió de base para la

compraventa, estableció categorías de acabado tipo lujo en todo el inmueble.

f. El IFE realizó la adquisición del inmueble de Acoxpa con base en un avalúo realizado por Banobras, institución pública con atribuciones legales para determinar el valor de inmuebles, de acuerdo a los Arst. 46, fracción XXII y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.

g. No es correcto comparar el valor catastral del edificio en 2007 con el valor 2009, ya que se trata de un bien inmueble que sufrió importantes modificaciones en ese lapso, lo que incrementó su valor, además que por efecto de la construcción de la plaza comercial adjunta, se incrementó la plusvalía de la zona.

construcción y terreno.- Boleta del impuesto

predial 2006 donde se refleja en valor catastral por 94.3 millones de pesos.

- Ley de Instituciones de Crédito, Arts. 30 al 44, 46, fracción XXII y 47.

- Avalúos (2007 y 2009)- Resultado de consulta

Catastro (escrituras, boleta, avalúo).

6 Una antigüedad del edificio de 3 años; sin embargo, la escritura número 53,761, del 2 de diciembre de 2008, establece una edad

El avalúo de Banobras de 2009 consideró una antigüedad de 3 años del inmueble, por haber sido recientemente remodelado, en la mayor parte de su estructura.

El IFE realizó la adquisición del inmueble de Acoxpa con base en un avalúo realizado por Banobras, institución pública con atribuciones legales para determinar el valor de inmuebles, de acuerdo a los Arts. 46,

- Ley de Instituciones de Crédito.

- Avalúo Banobras 2009 (antigüedad del inmueble).

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entre 29 y 33 años. fracción XXII y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.

7

Se consideró el régimen de propiedad del inmueble como “Privada Individual”; sin embargo, de acuerdo con la citada escritura, éste se instituye bajo el régimen de propiedad en condominio, lo que evidencia que el Instituto sólo adquirió la Unidad Privativa A del inmueble.

El avalúo, en su apartado de antecedentes, efectivamente refiere al inmueble ubicado en el número 436, zona 4, bajo el régimen de “Propiedad Privada Individual”. Es decir, en este apartado (antecedentes) se considera la totalidad del inmueble.

Sin embargo, en los apartados de “Descripción general” y “Características urbanas” del avalúo, el perito solo refiere lo correspondiente al área en ese momento arrendada por el Instituto y objeto de la compra-venta (Unidad Privativa A), y no sobre el área comercial de la planta baja (Unidad Privativa B).

En ningún apartado del avalúo se refiere a la zona comercial, ubicada en la planta baja, que constituye la “Unidad Privativa B”, equivalente solo al 9.34% del inmueble bajo el régimen de condominio.

Por lo tanto, efectivamente el Instituto solo adquirió y pagó por la “Unidad Privativa A”, que constituye una unidad individual en sí misma (de acuerdo a la escritura), y que corresponde al 90.26% del total del inmueble.

- Avalúo Banobras Acoxpa

- Escritura 55880

8 Se consideró al Instituto como propietario del 100% del inmueble, siendo que la escritura 53,761 establece que solamente le corresponde el 90.26% de indiviso en los bienes de propiedad

No existió un pago en exceso por las siguientes razones:a. La Contraloría General determinó que el avalúo “consideró al Instituto

como propietario del 100% del terreno” Sin embargo, el objeto del avalúo no es establecer la propiedad, sino estimar el valor comercial del inmueble.

b. En los apartados de “Descripción general” y “Características urbanas” del avalúo, el perito solo refiere lo correspondiente al área en ese momento arrendada por el Instituto y objeto de la compra-venta (Unidad Privativa A), y no sobre el área comercial de la planta baja (Unidad Privativa B).

- Avalúo Banobras- Escritura 55880

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común del condominio, lo cual repercutió que el importe pagado incluyera el valor total del terreno, por lo que pudiera advertirse un pago en exceso por $6,586.4 miles de pesos aproximadamente.

c. En ningún apartado del avalúo se refiere a la zona comercial, ubicada en la planta baja, que constituye la “Unidad Privativa B”, equivalente solo al 9.34% del inmueble bajo el régimen de condominio.

d. El Instituto adquirió, de acuerdo a la escritura, 11,069 mtrs.2 a un costo de 225 millones de pesos.

e. La confusión en la escrituración del 100% del inmueble radica básicamente en que las escrituras 51,617 de fecha 21 de diciembre de 2007, y la escritura 52,268 del 16 de abril de 2008, ninguna establece los mtrs2 de construcción hasta la escritura definitiva 53,761 en la que ya se determina que al IFE le corresponde el 90.26% de indiviso en los bienes de propiedad común del condominio.

9

Se autorizó la adquisición de los pisos en condominio sin contar con la suficiencia presupuestal correspondiente; ésta existió hasta el 15 de diciembre de 2009, por $262’602.700 pesos.

De acuerdo al marco normativo del Instituto en materia de adquisición de inmuebles, no es necesario contar con la suficiencia presupuestal al momento de la autorización de la JGE.

Los movimientos presupuestales necesarios para la realización de una compra-venta pueden hacerse solo una vez que ésta (suficiencia presupuestal). ha sido autorizada por la JGE.

La Junta General Ejecutiva autorizó, mediante Acuerdo JGE/110/2009 (del 11 de diciembre), “que se formalice en su momento la compra-venta del inmueble.”

- Lineamientos para las Adquisición y Enajenación de Inmuebles para el Instituto Federal Electoral (JGE 101/2009, 30 de noviembre de 2009)

- Acuerdo JGE/110/2009 (del 11 de diciembre)

10 No se disminuyó del precio la inversión de $41,532.2 miles de pesos (incluye IVA), efectuada en 2008 por el IFE en la remodelación del mismo; ni se evaluó la situación legal y

El Instituto sí recuperó el monto de la inversión realizada en 2008 (por 36.3 millones de pesos), como se explica a continuación:

a. La inversión realizada por el Instituto en el inmueble ascendió 36.3 millones de pesos más IVA. (41.5 millones).

b. El IFE adquirió el inmueble por 225 millones de pesos, 37 millones por debajo del valor estimado por Banobras, en 262 millones de pesos.

c. Adicional a los 37 millones, el instituto invirtió 8.9 millones, que corresponden a equipamiento e infraestructura eléctrica, bienes que

- Avalúo realizado por Banobras.

- Escritura pública 55880 donde se establece lo que se pagó por el inmueble.

- Propuesta de adquisición del inmueble presentada a la JGE por DEA, en la cual se

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administrativa de los pisos a adquirir.

no están considerados dentro del valor establecido por el avalúo.d. En resumen, el IFE recuperó su inversión de 36.3 millones de

pesos, además de que mantiene un valor adicional en su activo fijo por 8.9 millones de pesos.

atribuye la disminución del costo del inmueble a la inversión hecha por el IFE para su remodelación.

- Actas de finiquito de los contratos IFE-OP-015-2008, IFE-OP-040-2008 (sobre la inversión realizada al inmueble por el Instituto).

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Como parte del importe pagado en diciembre de 2009 por la propiedad en condominio se detectaron recursos por $73,248.9 miles de pesos, provenientes del primer trimestre de ese año, por lo que se infringieron las disposiciones legales y normativas en la materia.

Los 73.2 millones de pesos son ahorros y economías provenientes de recursos programados en el primer trimestre de 2009. Es decir, obedecen a los recursos reservados con suficiencia presupuestal, y que se liberan posteriormente para ser considerados como ahorros, sin que implique que se toman de trimestres no autorizados,

Por lo anterior, se cumple con las disposiciones legales y normativas en la materia, en apego a su autonomía presupuestaria.

El acuerdo cuatro, numeral 33 del Acuerdo CG953/2008 se establece la obligación para la DEA de evaluar al término de cada mes el ejercicio del gasto, y proponer trimestralmente a la JGE la reasignación de recursos, derivados de ahorros y economías, sin determinar que serán los correspondientes al trimestre inmediato anterior al que se propone la reasignación.

- Adecuación de autorización presupuestal 15 de diciembre.

- Acuerdo JGE 86/2009- Acuerdo cuatro, numeral

33 del Acuerdo CG953/2008.

12 El Instituto entregó al Notario $12,008.1 miles de pesos, para cubrir los impuestos, derechos y gastos

El responsable de la escrituración del inmueble es el Notario Público, no el IFE.

El IFE está realizando las acciones legales ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para la recuperación de 11.9 millones de pesos por el pago indebido del impuesto sobre adquisición de

- Normatividad que establece responsabilidades de notarios públicos en la escrituración de

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originados por la escrituración del inmueble. Sin embargo, al ser un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación y estar exento del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, el pago efectuado por ese concepto, deberá ser recuperado.

inmuebles; además de haber presentado una queja en contra del Notario Público.

Asimismo, se gestionó y obtuvo la exención del pago predial del inmueble por ser un inmueble que pasó a formar parte de los bienes del dominio público.

inmuebles.- Normatividad que

establece el régimen de los inmuebles.

- Documentación probatoria de acciones legales emprendidas contra el Notario Público. Artículo 114 del Libro Primero del Código Fiscal del DF (exención predial)

- Exención de pago predial.

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Se determinó que a diciembre de 2010, los pisos adquiridos en copropiedad presentan un adeudo de impuesto predial por $ 4,003.3 miles de pesos, que no fue cubierto por el propietario anterior.

En la escritura pública mediante la cual se adquirió el inmueble de Acoxpa, quedó asentado que existía un adeudo de impuesto predial por 4’613,625.92 pesos.

En el mismo documento se señala que estaba en trámite un recurso de inconformidad del vendedor para aclarar el adeudo.

En ese mismo documento, el vendedor se obligó ante el Instituto, que en caso de que no fuera favorable la resolución, cubriría el monto del adeudo.

El Instituto es propietario, no copropietario, de la Unidad Privativa A del inmueble.

Actualmente el inmueble está registrado como bien de dominio público, por lo que está exento del pago del impuesto predial.

- Numeral 12, certificado de existencia de gravámenes. Apartado. Escritura 55880.

14 La constancia de uso de suelo es para 4 niveles de construcción, de acuerdo a lo permitido en el tipo de

El IFE cumplió con sus responsabilidades en el proceso de compra-venta; si se incurrió en algún incumplimiento, fue responsabilidad y es atribuible al Notario Público, tal como se establece en Ley del Notariado para el Distrito Federal, capítulo sobre “Responsabilidades y sanciones”.

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zona; sin embargo, el inmueble consta de 10 niveles.

Es el Notario a quien correspondía haber corroborado los términos del certificado de zonificación de uso de suelo, tal como se señala en el numeral XV de la escritura.

Adicionalmente, se ubicó en el Gobierno del Distrito Federal la licencia de construcción, en la cual se autorizó, en su momento, la construcción de hasta 10 niveles en el inmueble. Con este documento el IFE tramitará la Constancia de Uso de Suelo por derechos adquiridos ante la SEDUVI del Gobierno del DF.

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El IFE no ha realizado el trámite de inscripción de la escritura 55880 en el Registro Público de la Propiedad del DF, ni en el registro.

En su momento, el Notario Público tramitó el registro del inmueble en el Registro de la Propiedad del DF.

El IFE inscribió el inmueble como bien de dominio público ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

El IFE está realizando los trámites para el registro del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad Federal.

- Constancia de registro ante el Registro de la Propiedad del DF.

- Constancia de inscripción del inmueble ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

- Documentación entregada para la realización del trámite ante el Registro de la Propiedad Federal.

DAODRI-51/2010, SIATE

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Contraloría: Financiera y de cumplimiento (Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral)

No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

1 Se observó la El IFE cumplió con lo establecido en los Lineamientos para - Formatos

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• El Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado (SIATE) cumple cabal y completamente con los mandatos constitucionales –desde enviar mensajes a toda estación de radio y de televisión, hasta reportar el día, la hora y el minuto en que esos mensajes son transmitidos por cada señal-. Gracias al SIATE el IFE ha sido capaz de administrar los tiempos del Estado en las últimas 36 elecciones en México desde comienzos de 2009. Los partidos políticos son testigos diarios de su debida operación.

• El IFE pagó por esta solución material, tecnológica, electrónica e informática, exactamente, lo que contrató con las empresas ganadoras, en diciembre de 2008, fruto de una licitación pública internacional. Por eso no hay lugar para los llamados “pagos en exceso”. Por el contrario, el IFE penalizó a la empresa mediante sanciones documentadas que ascendieron a un millón de dólares (12.8 millones de pesos).

• El IFE ha demostrado contar y poseer todos los bienes que pagó; ha entregado la historia documental que prueba la trayectoria que siguieron los bienes señalados, desde que salieron del productor (IBM), hasta la llegada a los almacenes del Instituto, pasando por todos los proveedores involucrados.

• No todos los bienes entregados al IFE son de carácter físico o material, y por lo tanto, la Contraloría no los puede ver en la contabilidad convencional de los inventarios del Instituto. Buena parte de lo adquirido por el IFE se trata de bienes intangibles (desarrollo de software, licencias, capacitación, soporte técnico, etcétera) que constituyen un valor muy importante porque representan un desarrollo informático único en el mundo.

• El IFE acepta las recomendaciones sobre las debilidades de los controles administrativos para el correcto registro de los bienes intangibles, y que en este caso, explican casi la totalidad de las diferencias que la Contraloría encontró.

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inexistencia de un formato de registro de entradas en el almacén, que funcione como herramienta para llevar el control de los bienes que se reciben e ingresan a las instalaciones del IFE.

almacenes, inventarios y desincorporación de bienes muebles en oficinas centrales, al contar con la relación de bienes anexas a las facturas con las que ingresaron al almacén.

Actualmente tomando en consideración las recomendaciones de la Contraloría General para fortalecer el control interno, el IFE implementa un nuevo formato denominado “Nota de entrada de bienes nuevos”, y adecuaciones en el Formato de “salida de almacenes de bienes nuevos. Se desarrolla un plan de control de riesgos por parte de la Unidad de Planeación y varias medidas de control de inventarios (entregados a la ASF).

implementados: “Nota de entrada de bienes nuevos”, y “formato de salida de bienes nuevos”.

- Lineamientos para almacenes, inventarios y desincorporación de bienes muebles en oficinas centrales, apartado “Bienes Instrumentales”.

2 Las “Actas de entrega recepción que amparan la salida de los bienes del almacén para su distribución a los CEVEM” asientan movimientos entre el 21 de enero y 30 de abril de 2009; sin embargo, los formatos de “Salida del Almacén” con folios 0298 y 0298 bis, consignan fecha del 10 de junio de 2009, observándose inconsistencias en la fecha de salida de los

No hay inconsistencias en fechas de salida de equipos, ni tampoco incumplimiento a lo establecido en el contrato respecto de la salida de bienes del almacén por lo siguiente:a. Se entregaron todos los bienes en el almacén del IFE dentro del plazo

pactado, lo cual está acreditado con el Acta de entrega-recepción de los bienes (facturas y relaciones de bienes selladas y firmadas)

b. Salidas parciales de almacén para su traslado a los CEVEM, acreditadas con las Actas de salida y distribución de bienes, con fechas de salida y entrega en la Juntas Locales y Distritales debidamente firmadas y selladas por los vocales.

c. Se cuenta con 150 Actas de entrega-recepción suscritas por vocales locales y distritales, que acreditan las entregas a las Juntas en que se instalaron los CEVEM.

d. Posteriormente y adicional a lo anterior, como medida de control, se suscribió Acta general de salida y distribución que integra las actas de entrega-recepción de vocales, firmada por los directores ejecutivos de DEA y DEPPP; así como por el representante legal del proveedor, y el administrador del proyecto del IFE, lo anterior, para verificar que en cada

- Actas de entrega-recepción de los bienes (facturas y relaciones de bienes).

- Actas de salida y distribución de bienes, con fechas de salida de bienes (firmadas y selladas por vocales).

- Actas de entrega-recepción (suscritas por vocales locales y distritales).

- Acta general de salida y distribución que integra las actas de entrega-recepción de vocales, firmada por los directores ejecutivos de DEA y DEPPP; así como por el

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equipos. caso se haya cumplido con el traslado y entrega de los bienes a las Juntas Locales y Distritales donde se instalaron los CEVEM.

representante legal del proveedor, y el administrador del proyecto del IFE.

3 Se observó la existencia de un retraso de entre 9 y 52 días en las salidas; por lo que respecta a los envíos de equipo a sitio para la instalación de los CEVEM, el atraso fue de 88 días en relación a lo establecido en el “Cronograma de Actividades del Proyecto” y en el formato denominado “Distribución de Tareas”, incluidos en el contrato.

El Instituto cumplió con las obligaciones contractuales, conforme a lo siguiente:

a. El Contrato no previó fechas para la salida del almacén de los bienes, solamente estableció la entrega de equipos al IFE, lo que se cumplió a cabalidad.

b. En el Cronograma de actividades del Proyecto, se establece el momento en el que debían estar instalados los CEVEM conforme a las fases definidas en el contrato.

c. Adicional a la licitación para la adquisición de la solución integral, se iniciaron adecuaciones de los espacios físicos en donde se ubicarían los equipos de los CEVEM (aire acondicionado para evitar calentamiento de equipos, acometida eléctrica, planta de emergencia para garantizar la no interrupción de la grabación, etc.).

d. El Instituto estuvo en posibilidad de iniciar toda la gestión administrativa para implementar la reforma electoral hasta el día 3 de septiembre de 2008, en que la SHCP radicó sólo el 50% de los recursos solicitados para tal fin.

e. Por todo lo anterior, hubo retrasos menores en la entrega de los equipos a los CEVEM, pero en ningún caso los retrasos entorpecieron o demoraron la puesta en marcha del sistema, ni se violentó alguna cláusula del Contrato.

f. El 3 de mayo de 2009, día en que iniciaron las campañas federales, la Solución Integral estaba funcionando en todo el país, por lo que el IFE cumplió en todo momento con su obligación de verificar el cumplimiento de las pautas, y sancionar las omisiones acreditadas para garantizar la equidad en el acceso a radio y televisión.

- Cronograma de Actividades del Proyecto.

- Formato Distribución de Tareas.

- Actas de salida y de envíos de equipos a CEVEM.

- Contrato en donde se establece entrega de bienes al IFE.

- Acta de seguimiento a adecuaciones físicas.

- Oficio 801.1-169 de la SHCP

- 25 Resoluciones del CG, de procedimientos iniciados por el IFE por el incumplimiento a las pautas, desde enero de 2009.

- 10 Informes presentados al Comité de Radio y Televisión desde enero de 2009.

- 7 Informes presentados al Consejo General, desde enero a

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septiembre de 2009.

4

El importe del Contrato 094/2008, fue superior al monto de inversión autorizado por la Secretaría Ejecutiva (SE) y por el CAAS en $ 79,963.3 miles de pesos.

No obstante la autorización de SE, las solicitudes de suficiencia presupuestal se emitieron por un monto inferior a $55’329,000.

La inversión del Instituto se apegó al monto original del contrato. (29.6 millones de dólares).

La diferencia señalada en pesos se debe al impacto en la paridad cambiaria.

La autorización del SE fue exclusivamente para aprobar la plurianualidad, es decir comprometer recursos del ejercicio fiscal siguiente, por lo tanto la suficiencia presupuestal solo se emitió por el recurso a ejercer en 2008 (270 millones) para convocar a la licitación.

Hubiera resultado improcedente emitir suficiencia presupuestal por recursos de años posteriores (2009), que aún no habían sido aprobados por la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, la diferencia de 55.3 millones de pesos entre la autorización del SE y la suficiencia presupuestal inicial (2008), corresponden a los recursos que se ejercieron durante el año 2009.

No obstante que en 2009 los recursos para la reforma electoral, ya formaban parte de un fideicomiso y por ello no existía la obligación de contar con suficiencias presupuestales, el Instituto decidió emitirlas, con fines de control interno.

- Acuerdo del SE en donde autoriza erogación por 325.3 millones de pesos para SIATE.

- Acuerdo del SE en donde aprueba la plurianualidad y se autoriza la erogación de 270 millones para 2008.

- Análisis técnico presentado por el área solicitante.

- Suficiencia presupuestal 2008.

- Contrato de fideicomiso para reforma electoral.

5

De la comparación efectuada entre el Oficio de Autorización de Inversión para el Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y las solicitudes de suficiencia

De conformidad con el Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) del Instituto Federal Electoral, le correspondía a este órgano colegiado: “aprobar la convocatoria y las bases para las licitaciones públicas”, para lo que se debía presentar, en el caso de licitaciones, copia del oficio de suficiencia y el Oficio de Autorización de Inversión (capítulo 5000).

Dichos documentos fueron presentados al CAAS, sin que existiera algún comentario o señalamiento de ninguno de los asistentes.

- Convocatoria y orden del día de las sesiones extraordinarias décimo tercera y décimo cuarta.

- Actas de las de las sesiones extraordinarias décimo tercera y décimo cuarta del CAAS.

- Acuerdo del CAAS, del

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presupuestal aprobadas, se determinó que esta última fue superior al monto aprobado por la DEA en $360.0 miles de pesos.

Al Comité asiste un representante de la Contraloría General, en carácter de asesor.

punto 2, inciso A, del orden del día de la sesión extraordinaria décimo tercera.

6 En relación al importe erogado por $ 405,292.3 miles de pesos, se identificó un sobregiro por $ 135,292.3 miles de pesos, dado que la suficiencia presupuestal era de $ 270,000.0 miles de pesos.

No existió sobregiro por las siguientes razones:a. Los 270 millones de la suficiencia presupuestal inicial corresponden

a lo estimado para ejercer en 2008 y convocar al procedimiento de licitación, por ello no existía la obligación de contar con suficiencia presupuestal el monto total de la contratación.

b. Adicionalmente, para 2009 se previó ejercer 55.3 millones, que sumados con los recursos de 2008, ascendieron a un total de contratación de 325.3 millones de pesos.

c. La suficiencia presupuestal de los 55.3 se obtuvo durante 2009 con cargo a recursos del fideicomiso constituido para este fin.

d. Existen sólo 80 millones de diferencia entre el valor total del contrato plurianual 2008-2009 (325.3 millones de pesos) y el monto total erogado (405.3 millones); no 135 millones de pesos.

e. Esta diferencia de 80 millones de pesos está debidamente justificada por la paridad cambiaria (dólares a pesos mexicanos)

f. El Instituto cubrió exclusivamente el costo original pactado en el contrato en 29.3 millones de dólares americanos.

- Contrato en el cual se estipula el monto (costo) de la adquisición en dólares.

- Prueba del tipo de cambio a la fecha de firma del contrato y a la fecha de pago.

- Suficiencia presupuestal 2008.

- Recursos erogados (pagados o comprometidos) en 2008.

- Acuerdo del SE en donde autoriza erogación por 325.3 millones de pesos para SIATE.

- Acuerdo del SE en donde autoriza la erogación de 270 millones para 2008 y de 55.3 millones para 2009.

- Análisis técnico presentado por el área

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solicitante.

7

De la comparación efectuada entre el importe de los bienes pagados y registrados contablemente en el activo fijo del IFE por $333,784.3 miles de pesos, contra el total de los bienes recibidos en el almacén por $130,840.4 miles de pesos, se determinó una diferencia de $202,943.9 miles de pesos, la cual no se encuentra sustentada. En cuanto a la diferencia, no se acreditó en el inventario, ni en facturas, ni en resguardos y los bienes por ese importe no fueron localizados.

Los montos pagados por el IFE cuentan con el soporte documental justificativo y comprobatorio.

El IFE recibió todos los bienes pagados y registrados contablemente en el activo fijo. Es importante señalar que para este señalamiento, la Contraloría comparó el valor del inventario (bienes tangibles) con el registro contable del activo (bienes tangibles e intangibles), e identificó una diferencia equivalente al valor de los bienes intangibles.

Con el SIATE lo que se adquirió fue una solución integral, que contempla distintos tipos de bienes, no únicamente equipo informático , así como diversos servicios (traslado, instalación y puesta en marcha de equipos en las Juntas Locales y Distritales, capacitación, soporte en la operación, administración del proyecto, desarrollo informático de un software ad hoc, licencias, entre otros).

En estricto apego a la norma, en el inventario físico de bienes no deben registrarse los bienes intangibles, sino aquéllos que pueden inventariarse.

Todos los bienes inventariables recibidos cuentan con resguardo y se registraron oportunamente en el Sistema de Control de Inventarios.

El registro contable incluye, adicional a los bienes inventariables, los bienes no inventariables (periféricos, cables y accesorios) y los bienes intangibles (software)

Por cada uno de los pagos efectuados a la empresa, se cuentan con las facturas que soportan las erogaciones.

- Soporte documental justificativo y comprobatorio de pagos (contrato, facturas y liberación de almacén)

- Inventario- Registro contable del

activo- Normas Generales para

el Registro, Control, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del IFE; establece cuáles son los bienes que deben inventariarse.

- Contrato en el que consta que se adquirió una Solución Integral (bienes y servicios) y no exclusivamente equipos informáticos.

- Facturas de la empresa por cada uno de los pagos parciales previstos en el contrato.

8 Convocatoria Internacional y las bases de licitación para la adquisición de la Solución Integral no

La Convocatoria Internacional y las bases de licitación para la adquisición de la Solución Integral cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos en la LAASSP, tal como se explica a continuación:

- Bases de la licitación en donde se enuncia la fracción XII del art. 29 de la LAASSP (numeral 5:

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cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos en la LAASSP. En la Convocatoria omitieron señalar lo dispuesto en la fracción XII del Art. 29 de la LAASSP; y además, en las mencionadas bases el sustento del numeral 9.5 es incorrecto.

a. La LAASSP establece que “en lo aplicable” las convocatorias contendrán los requisitos previstos en el artículo 29, es decir, no resulta indispensable ni obligatorio que las convocatorias cuenten con los requisitos del citado artículo, por lo que el Instituto no incumplió con dicho precepto al omitir la fracción XII en la convocatoria.

b. No obstante lo anterior, el requisito señalado en la fracción mencionada se estableció en las bases de la licitación (numeral 5: procedimiento de la licitación, segundo párrafo).

c. El sustento legal del numeral 9.5 es correcto. Lo que existe es un error en la referencia numérica del artículo, más no de su contenido. Se trata del artículo 36 y no del 38, como está escrito en el mencionado numeral.

procedimiento de la licitación, segundo párrafo).

- Bases de Licitación en donde se muestra el error mecanográfico del numeral 9.5, en el que sí se transcribe el artículo 36 de la LAASSP.

9 Las áreas del Instituto involucradas en el proceso de adquisición de la Solución Integral, no realizaron el estudio técnico de necesidades que le debía dar origen al anexo técnico de la licitación.

En septiembre de 2008, las áreas del Instituto involucradas en el proceso de adquisición de la Solución Integral sí realizaron un análisis técnico económico que contiene los siguientes apartados:

a) Infraestructura tecnológica para CEVEMs y CENACOMb) Funcionalidades generales de las herramientas de software para

CEVEMs y CENACOMc) Servicios

• Adicionalmente se elaboró para justificar la adquisición lo siguiente:a. “Estudio para optimizar el uso de los recursos y ahorro de los

montos solicitados en la ampliación presupuestal a la SHCP de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP)”.

b. Dictamen de un Comité de Expertos conformado por TV UNAM, Canal 11 del IPN y Presidencia de la Mesa Directiva del Senado en Materia de Radio y TV, en el cual se concluye que “[e]l modelo presentado ofrece una solución técnica adecuada para cubrir los objetivos planteados para la verificación de pautas y normas

- “Estudio para optimizar el uso de los recursos y ahorro de los montos solicitados en la ampliación presupuestal a la SHCP de la DEPPP”.

- Dictamen de TV UNAM, Canal 11 del IPN y Presidencia de la Mesa Directiva del Senado en Materia de Radio y TV.

- Investigación de Mercado- Justificación de la

Adquisición de la Solución y Anexo Técnico.

- “Segundo Informe Trimestral 2008 de la

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aplicables respecto de la propaganda electoral”, de fecha 25 de agosto de 2008.

c. Investigación de Mercado, Justificación de la Adquisición de la Solución y Anexo Técnico (10 de septiembre de 2008) elaborados a partir de reuniones con más de 20 proveedores que constan en el “Segundo Informe Trimestral 2008 de la DEPPP”.

d. “Requerimientos Técnicos de la Solución” y “Anexo de las Bases de Licitación Pública Internacional Abierta” (17 de septiembre de 2008).

e. Consulta formal a Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en la que señalaron el alcance del servicio integral que necesitaba el Instituto. Para ello, definieron procesos, servicios, productos e infraestructura tecnológica, así como la necesidad de implementar Varios Centros de Verificación y Monitoreo y un Centro Nacional de Control y Monitoreo, detallando sus características.

DEPPP”.- “Requerimientos

Técnicos de la Solución”.- ”Anexo de las Bases de

Licitación.

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El Dictamen Técnico que sirvió de base para la adjudicación de la Licitación Pública Internacional núm. 00100001-019/2008, omitió señalar diversos incumplimientos en que incurrió la empresa ganadora, los cuales representaban causales de desechamiento.

La propuesta técnica de la empresa ganadora cumplió con todos los requisitos establecidos por el Instituto.

Los señalamientos de incumplimientos se generaron principalmente debido a que el análisis de la Contraloría al Dictamen Técnico se efectuó sólo considerando lo establecido en las bases de licitación y no el acta de la junta de aclaraciones, que de conformidad con la ley (LAASSP) formaban parte integrante de las bases.

Asimismo, la Contraloría general no valoró la totalidad de los documentos que integran la propuesta técnica de la empresa ganadora.

- Art. 33, penúltimo párrafo de LAASP.

- Bases de licitación “Adquisición de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral” numeral 5, inciso a) segundo párrafo.

- Acta de Junta de aclaraciones.

- Dictamen técnico.

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El software de la Solución Integral no fue entregado de conformidad con las fases establecidas; durante el mes de septiembre el proveedor entregó la versión 1.7.1, la cual no incluyó el total de funcionalidades pactadas. No obstante el Instituto pagó el finiquito por $ 67,262.5 miles de pesos (IVA incluido), el 19 de noviembre de 2009.

Sólo la instalación de bienes y grabación de señales estuvo sujeta a las fases de cumplimiento establecidas en el Contrato; el desarrollo del software se apegó al Plan de trabajo aprobado al efecto por el IFE.

El proveedor entregó varias versiones del software que fueron incorporando funcionalidades que permitieron la generación de reportes de monitoreo y de grabaciones para las sustanciación de procedimientos de sanciones.

El IFE aplicó la deducción prevista en el contrato por 153 días en la entrega de funcionalidades, pues algunas funcionalidades no fueron consideradas satisfactorias por el Instituto sin que ello haya comprometido la operación ya que el Sistema generó reportes y grabaciones desde enero de 2009.

Incluso desde el mes de de enero y durante el 2009, los reportes y grabaciones generadas, sirvieron de base para sustanciar 54 procedimientos sancionadores, confirmados en cuanto al fondo por el Tribunal Electoral, la totalidad.

El IFE rindió 17 informes públicos y oficiales (7 en Consejo General; 10 en el Comité de Radio y Televisión), durante el 2009, desde el mes de enero.

Efectivamente el IFE pagó el finiquito, pero también hizo válidas las deducciones correspondientes.

El Instituto pudo cumplir cabalmente con sus obligaciones constitucionales derivadas de la reforma 2007-2008.

- Acta finiquito del cumplimiento del contrato plurianual, 094/2008.

- Cláusula del Contrato en donde se establecen las funcionalidades del sistema (pero no las fechas de entrega).

- Cláusula Novena numeral 1

- Prueba de funcionamiento del sistema sin las 16 funcionalidades pendientes.

- 25 Resoluciones del CG, de procedimientos iniciados por el IFE por el incumplimiento a las pautas, de enero a diciembre de 2009.

- 10 Informes presentados al Comité de Radio y Televisión desde enero de 2009.

- 7 informes presentados al Consejo General, desde enero a septiembre de 2009.

- Tesis XXXIX/2009 del TEPJF

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No se localizaron 300 servidores de respaldo entregados por el proveedor y pagados por el IFE, con un valor aproximado de USD 1,229.8 miles de dólares, equivalentes a $ 18,241.8 miles de pesos, al tipo de cambio de la fecha factura.

El Instituto recibió 309 servidores, y no 609 como lo señala la Contraloría, por las siguientes razones:

a. Todos los bienes adquiridos han sido ubicados o localizados con su número de serie, resguardo y fotografía. Los 5 mil bienes están hoy, en las instalaciones del instituto.

b. La Contraloría contó dos relaciones de bienes distintos, pero que referían a los mismos bienes (servidores); razón por la cual la cantidad de servidores contabilizados parece el doble de la cantidad real.

c. La única diferencia entre los números de serie de los 309 servidores, asentados en cada una de las relaciones, es que se antepuso la letra “S” en cada número de serie en una de ellas.

d. Por lo anterior, es entendible que la Contraloría asumiera que se trataba de otros servidores distintos, pero en realidad ambas relaciones se refieren a los mismos servidores.

e. Para soportar documentalmente que se trata de un error de inventario, se cuenta con escritos de IBM, Tecnos y Avnet, que soportan la ruta que siguieron los 309 servidores adquiridos por el IFE, desde el productor hasta su entrega al Instituto.

Se trata sólo de una debilidad en el control interno, respecto de los documentos que apoyan la gestión administrativa, por reflejar dos relaciones distintas con los mismos bienes, con una diferencia en el número de serie de la letra S

El IFE documentó la historia documental de las operaciones, entregas recepción de todos los proveedores involucrados y de todos los bienes, desde la salida del proveedor inicial hasta la entrada al almacén.

- Resguardos de 309 servidores.

- Carta constancia de entrega e 309 servidores por parte de Grupo Tecno.

- Cartas de aclaración de intermediarios y proveedores de Grupo Tecno: IBM, Tecnus y Avnet.

- Impresión de Pantalla del Sistema de Inventarios, en donde se indica el registro con la S antepuesta.

- Copia de factura con relación de bienes anexos.

13

No se identificaron los registros de diversos bienes instrumentales que

El Instituto cuenta con el registro de todos los bienes instrumentales recibidos, con sus resguardos respectivos.

- Registro de bienes instrumentales recibidos, con sus respectivos

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suman USD 1,554.7 miles de dólares, equivalentes a $ 21,281.9 miles de pesos, al tipo de cambio promedio de 13.6889 pesos por dólar.

resguardos.

14 La capacitación no se impartió en cada uno de los 150 CEVEM, ni en las fechas y condiciones establecidas en el plan de trabajo; por el contrario, se realizó en sedes por Entidad, originándose gastos adicionales para el IFE por concepto de viáticos y pasajes. Se pagó la capacitación de 765 servidores públicos y sólo se capacitó a 318. El proveedor no demostró conforme al contrato, la experiencia del personal a cargo de la capacitación, previamente a la impartición de la misma, ocasionando una segunda etapa de adiestramiento, que generó costos

Todo el personal que operó los CEVEM y el CENACOM, fueron debidamente capacitados.

El IFE tuvo que realizar la capacitación en grupos más grandes a lo planeado, en sedes por Entidad, para agilizar el proceso de capacitación y estar en condiciones de cumplir oportunamente con las obligaciones de la Reforma Electoral 2007-2008, valorando costos y beneficios.

De acuerdo con el Contrato, el IFE establecería con el proveedor fechas de impartición de capacitación, por lo que no existieron periodos incumplidos, ya que el IFE con la atribución reservada en el contrato, solicitó en dos ocasiones se modificaran fechas de capacitación.

Efectivamente hubo la necesidad de realizar una segunda ronda de capacitación, por lo cual, el IFE aplicó a la empresa una deducción por no atender los requerimientos en materia de capacitación.

- Solicitudes en donde el IFE pide la modificación de fechas de capacitación y programa de sesiones.

- Contrato en donde se establecen condiciones para la impartición de la capacitación, y donde se establece que el IFE establecerá con el proveedor las fechas de capacitación (pag. 41).

- Acta finiquito del cumplimiento del contrato plurianual, 094/2008.

- Registro de personas capacitadas y su relación con el total de personal contratado para operar los CEVEM.

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adicionales al Instituto. Por lo anterior, los CEVEM y el CENACOM no contaron con el personal debidamente capacitado en la operación y en el funcionamiento de la Solución Integral durante 2009.

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En el pago de las facturas de la Solución Integral, no se respetó la cotización del dólar del día estipulado para su pago, como lo marcaba la Cláusula Quinta del Contrato, lo que generó pagos netos en exceso por $748.3 miles de pesos.

El Instituto no generó pagos en exceso, como se explica a continuación:

a. El Contrato establece que los pagos se realizarán “A los veinte días naturales posteriores a la entrega de la factura”, y no “DENTRO de los veinte días naturales”, como se estableció en las Bases de Licitación y en el Modelo de Contrato anexo a éstas.

b. Por este error mecanográfico, que se encuentra solo en el Contrato, se asumió que el Instituto debía realizar los pagos A los veinte días de la entrega de la factura, y al no hacerlo así, se le atribuyó un pago en exceso por el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

c. De conformidad con la Ley de la materia, y su Reglamento, así como por las propias Bases de Licitación, el Instituto estaba obligado a realizar los pagos al proveedor DENTRO de estos veinte días naturales.

d. Los pagos efectuados por el Instituto se realizaron conforme al marco legal y normativo.

- LAASSP, Arts. 31, fracción XII y 51.

- Reglamento de la LAASSP, El Art. 30, fracción XII.

- Bases de Licitación para “Adquisición de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral”, numeral 2.16.

- Contrato Plurianual 094/2008, Cláusula Quinta y Sexta.

16 La DEA efectuó el pago de una factura por $77,343.8 miles de pesos, sin contar

El pago sí fue autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso, conforme a lo siguiente:

a. De acuerdo al contrato del Fideicomiso, el Comité Técnico autorizó

- Cláusula Octava, numeral 8.3 del Contrato del Fideicomiso.

- Sesión Extraordinaria

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con la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso.

a la DEA para que, en casos de excepción, instruyera al fiduciario a emitir pagos, debiendo informarlos en la siguiente sesión del Comité Técnico.

b. Así, la DEA informó del pago efectuado a la empresa Grupo Tecno por 77,343.8 miles de pesos, en la siguiente sesión del Comité Técnico (02/2009).

02/2009 del Comité Técnico, numeral 3 del orden del día.

- Acta de Sesión Extraordinaria 03/2009 de fecha 21 de mayo de 2009, del Comité Técnico del Fideicomiso.

17

El Instituto no aplicó deducciones previstas en el contrato por $ 18,621.0 miles de pesos, dado el incumplimiento del proveedor en la entrega en tiempo y forma del software por $ 5,852.6 miles de pesos, y por la capacitación que no se impartió en sitio, ni bajo las condiciones y fechas establecidas por un importe de $ 12,768.4 miles de pesos.

El IFE aplicó al proveedor deducciones por incumplimiento en capacitación y entrega de software por 12’297,120

Para el cálculo de las deducciones, el Instituto se apegó a lo establecido en el Contrato.

- Contrato- Cheque a favor del

Instituto.- Acta de Finiquito y

convenio de reconocimiento.

- Documentación contable de aplicación de deducción por irregularidades en entrega de software.

18 Irregularidades en adecuaciones al CEVEM y CENACOM DF.El contrato se adjudicó a una empresa con observaciones sin atender, se pagaron trabajos

El IFE está imposibilitado para negar la contratación del proveedor, ya que el contar con observaciones sin atender, no encuadra en ninguno de los supuestos de impedimento previstos en los Art. 51 y 78 de la LOPSRM de Reglamento de la misma Ley.

Los trabajos extraordinarios y adicionales no modificaron montos ni tiempos del contrato original, únicamente conceptos, por lo que no es aplicable lo establecido en los Artículos 59 de la LOPSRM y 69 del

- Artículo 51 y 78 de la LOPSRM

- Artículo 59 de la LOPSRM, 69 de su Reglamento, cláusula décima novena.

- Notas de bitácoras en

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extraordinarios y adicionales sin mediar convenio modificatorio, se realizaron pagos por 455.3 mil pesos no realizados y/o pagados en exceso, y se pagaron la totalidad de los trabajos sin que éstos hubieran concluido.

Reglamento de la misma Ley, cláusula décima novena del Contrato que señalan que solo se requiere convenio modificatorio si se cambian montos y/o tiempos.

No se realizaron pagos por trabajos no realizados, ya que en 2009 se recibió la obra terminada en tiempo y forma, incluyendo equipamiento de aire acondicionado que asciende a un costo de 407 mil pesos. El CEVEM ha que se refiere la Contraloría General ha operado de acuerdo requerimiento técnico.

donde se formalizaron cambios en el catálogo de conceptos.

- Requerimientos técnicos de operación para la instalación de equipo en los CEVEM.

- Acta de finiquito y cuadro finiquito.

DAOC-32/2010, JLE Jalisco

Contraloría: Auditoría a los Trabajos de Adecuación (2da Etapa) en el Edificio para la Junta Local Ejecutiva del Estado de Jalisco.

No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de

respaldo1 No se realizaron 179

conceptos del catálogo contractual por $ 1,614.5

Efectivamente se realizaron adecuaciones al catálogo contractual, pero no se modificó el monto total del costo de las obras de remodelación establecido en el contrato.

- Reglamento de la LOPSRM, en su Art 59, penúltimo párrafo.

37

• El IFE pudo demostrar que uno de los “pagos duplicados” señalados, no era tal, sino que se trataba de obras semejantes en dos distintos pisos del edificio.

• El IFE si aplicó penas y deducciones por el incumplimiento de una empresa de obra civil en Jalisco. • Se han tomado las acciones jurídicas para recuperar lo pagos que no procedían. Esta recuperación está en curso y soportada en la

fianza que aportó la misma empresa. • Todo este proceso de reparación y corrección del daño se hace por conducto de la Contraloría General.

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miles de pesos s/IVA; adicionalmente, se pagaron sin mediar convenio modificatorio, 184 conceptos extraordinarios por $ 1,244.0 miles de pesos s/IVA, 113 conceptos con cantidades de trabajo adicionales a las contratadas por $ 2,185.9 miles de pesos, y 208 conceptos por $1,815.4 miles de pesos, en los cuales se ejecutaron cantidades menores a las establecidas en el contrato.

Las modificaciones al catálogo contractual se hicieron con base en las atribuciones que otorga el Reglamento de la LOPSRM, en su Art 59, penúltimo párrafo.

Si bien no se afectó el monto total del contrato con las adecuaciones al catálogo, sí hubo un desfase en el tiempo de entrega de la obra, por lo que el IFE penalizó al contratista, por un monto de 841 mil pesos.

- Oficio DRMS/SAI/006/2011, del 10 de enero de 2011, en donde se notificó a la empresa.

2 Se duplicaron pagos por $ 913.3 miles de pesos, correspondientes a trabajos que fueron ejecutados y pagados a la empresa a cargo de la primera etapa de construcción.

Respecto a la cantidad de 454.3 miles de pesos, no existen pagos duplicados, ya que son pagos realizados a dos empresas que llevaron a cabo conceptos iguales (trabajos) en espacios físicos distintos. (diferentes pisos del edificio).

Los pagos duplicados se efectuaron por 459 mil pesos, por lo que se están llevando a cabo las acciones jurídicas para ejecutar las fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos a la empresa, por lo que el recurso público se encuentra asegurado.

- Estimaciones de pago: croquis en donde se señalan conceptos realizados en sitios (pisos) específicos.

- Oficio no. SC/11056/2010 - SC/11057/2010 (ambos de fecha 11 de junio 2010, con el asunto: reclamación de póliza por incumplimiento y reclamación de póliza por

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defectos, vicios ocultos y otra responsabilidad, respectivamente.

- Actas de audiencias de conciliación del expediente no. CGE/PCP/001/2011, de la Contraloría General, de fecha 29 de marzo y 18 de abril.

3

En los servicios de supervisión, desarrollados bajo el contrato No. IFE-005-SROP-2009, se determinaron pagos indebidos por $ 596.8 miles de pesos, a pesar de la falta de cumplimiento de los alcances contractuales.

No se realizaron pagos indebidos, ya que los pagos de los servicios de supervisión están soportados con los documentos que establecía el Contrato como entregables.

No obstante tomando en consideración lo señalado por la Contraloría, el Instituto realizó las acciones adicionales siguientes:

Se notificó a la empresa de esta observación (Oficio DRMS/SAI/145/2010) para que aclarara, justificara o reintegrara los montos señalados.

El representante legal de la empresa respondió el oficio en desacuerdo a las observaciones del órgano fiscalizador.

Se le informó a la Contraloría de la respuesta de la empresa de supervisión, para los efectos que considere procedentes.

- Expediente único de contrato de supervisión con información soporte de los pagos realizados en apego al contrato.

- Oficio DRMS/SAI/145/2010

- Respuesta entregada por la empresa de supervisión Desarrolladora, Inmobiliaria y Constructora Aztlán.

- Constancia de que se entregó la respuesta de la empresa supervisora a la Contraloría (con fecha de entrega y firma de recibido)

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DADE-45/2010, Proceso de InventariosEvaluación de Proceso de Inventarios

Contraloría: Se determinaron 30 observaciones, que generaron 32 acciones (recomendaciones/oportunidades de mejora).

No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

1

Se determinaron 30 observaciones, que generaron 32 acciones (recomendaciones / oportunidades de mejora).

De acuerdo a los resultados del Informe de la Contraloría General, las observaciones y acciones ya fueron atendidas por las áreas: “Se determinaron 30 observaciones, que generaron 32 acciones (recomendaciones/oportunidades de mejora); mismas que ya fueron atendidas por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, al instruir a la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación, para que realice los trabajos necesarios para actualizar la normatividad que regula su operación (Manual de Normas y Procedimientos); así como, incorporar la actividad de informar a la Dirección de Recursos Financieros, de todas las operaciones realizadas para el registro contable correspondiente”.

- Soporte documental de instrucción.

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• El IFE acepta y atiende las recomendaciones de la Contraloría para mejorar la calidad de sus inventarios y sus controles asociados.

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DADE-46/2010, Nóminas

Contraloría: Evaluación del Proceso de Nóminas.

No. Señalamiento Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

1

Las nóminas extraordinarias del día de reyes de 2010 de la Dirección de Recursos Financieros, Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal y la Junta Local Ejecutiva del Estado de Puebla, por $269.3 miles de pesos, se comprobaron con retrasos de entre 5 y 30 días.

Se implementaron las medidas de control interno que permiten verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en la comprobación oportuna de las nóminas correspondientes a las prestaciones de vales que se entregan al personal del Instituto.

- Oficio DP/054/2011, con que se remitieron las documentales soporte a la Contraloría General.

2

El censo de hijos menores de 12 años, de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, elaborado para entregar la prestación de vales por el día del niño y reyes, no está actualizado.

Se conciliaron las nóminas de vales de despensa contra el censo de recursos humanos, día de reyes, niño y madres a fin de contar con el Censo debidamente actualizado.

- Oficio DP/054/2011, con que se remitieron las documentales soporte a la Contraloría General.

3 Al revisar una muestra de 812 empleados; se determinó que a 37 empleados con 56

Se solicitó al responsable de Recursos Humanos de la JLE del Distrito Federal las actas de

- Oficio DP/054/2011, con que se remitieron las documentales soporte a

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• El IFE ha comenzado a ejecutar una batería de medidas encaminadas a corregir debilidades de control interno detectados en el área de recursos humanos.

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descendientes se les otorgaron vales por el día del niño y reyes por $ 27.5 miles de pesos, sin tener derecho, ya que los menores no estaban registrados en el censo y/o sobrepasaban la edad establecida y/o no habían proporcionado copia del acta de nacimiento correspondiente; situación que ya fue aclarada casi en su totalidad por el área auditada, al recabar y proporcionar la documentación que acreditaba el derecho a la prestación mencionada.

nacimiento de los menores. Se remitieron las actas a la Contraloría General

para su validación.la Contraloría General.

4 Se identificaron 18 y 15 niveles tabulares en las nóminas ordinarias de 2009 y 2010 respectivamente, que no fueron autorizadas como parte de las Estructuras Ocupacionales, autorizadas por la Junta General Ejecutiva, mediante los Acuerdos JGE20/2009 y JGE19/2010, los cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009 y el 26 de febrero de 2010, respectivamente.

El IFE, tiene la obligación de publicar a más tardar el último día hábil de febrero la estructura ocupacional y el manual de remuneraciones, para su personal, conforme a lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Junta General Ejecutiva sólo autorizó la publicación de la estructura ocupacional en el DOF.

Las necesidades operativas de las diferentes U.R. pueden requerir eventualmente de la adecuación de las estructuras ocupacionales, lo cual implica la instrumentación de un esquema flexible apegado a la normatividad institucional.

La facultad de autorizar modificaciones a la estructura ocupacional de los órganos que conforman el Instituto es del Secretario Ejecutivo. La Cámara de Diputados aprueba un monto de

- Con oficio DP/068/2011, se remitieron las aclaraciones respectivas a la Contraloría General

- COFIPE, Art. 125, numeral uno, incisos i y p.

- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 y 2010, en lo relativo a la obligación del Instituto de publicar su estructura ocupacional.

- Acuerdo JGE24/2008, mediante el cual se aprueba el tabulador horizontal y se faculta al Secretario Ejecutivo para

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presupuesto anual para el IFE. El Consejo General aprueba el presupuesto para cada partida.

El Secretario Ejecutivo tiene la facultad de ejercer las partidas aprobadas.

Las modificaciones a las estructuras o al tabulador cuentan con la aprobación del Secretario Ejecutivo y se ejecutan a costos compensados, respetando el techo presupuestal asignado al capítulo 1000 por el Consejo General.Las observaciones derivan, en su mayoría de un programa de conversión de plazas de honorarios a presupuestales, instrumentado para cumplir las modificaciones a la Ley del ISSSTE (art. 6, fracc. XXIX), con apoyo en acuerdo de la JGE.

que realice las adecuaciones necesarias al tabulador (Punto de Acuerdo Octavo).

- Acuerdos JGE20/2009 y JGE19/2010, mediante los cuales se aprueba la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto para 2009 y 2010.

- Acuerdo JGE22/2009, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la conversión de plazas de honorarios a presupuestales.

5 Se observaron 369 plazas de la nómina ordinaria de 2009 y 5 plazas de la nómina ordinaria de 2010 que no fueron aprobadas por la Junta General Ejecutiva y publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación, citados en el párrafo anterior.

Conforme a lo señalado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el IFE, tiene la obligación de publicar a más tardar el último día hábil de febrero la estructura ocupacional y el manual de remuneraciones para su personal.

La Junta General Ejecutiva sólo autorizó la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación.

Las necesidades operativas de las diferentes U.R. pueden requerir eventualmente de la adecuación de las estructuras ocupacionales, lo cual implica la

- Con oficio DP/068/2011, se remitieron las aclaraciones respectivas a la Contraloría General.

- COFIPE, Art. 125, numeral uno, incisos i y p.

- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 y 2010, en lo relativo a la obligación del Instituto de publicar su estructura

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instrumentación de un esquema flexible apegado a la normatividad institucional.

La Junta General Ejecutiva no aprueba plazas. La Junta aprobó el tabulador de 2008 y otorgó facultades al Secretario Ejecutivo para que en adelante realizara las adecuaciones que estimara pertinentes a las necesidades de las áreas

La facultad de autorizar modificaciones a la estructura ocupacional de los órganos que conforman el Instituto es del Secretario Ejecutivo.

La Cámara de Diputados aprueba un monto de presupuesto anual para el IFE. El Consejo General aprueba el presupuesto para cada partida. El Secretario Ejecutivo tiene la facultad de ejercer las partidas aprobadas.

Las modificaciones a las estructuras o al tabulador cuentan con la aprobación del Secretario Ejecutivo y se ejecutan a costos compensados, respetando el techo presupuestal asignado al capítulo 1000 por el Consejo General.

Las observaciones derivan, en su mayoría de un programa de conversión de plazas de honorarios a presupuestales, instrumentado para cumplir las modificaciones a la Ley del ISSSTE (art. 6, fracc. XXIX), con apoyo en acuerdo de la JGE.

ocupacional.- Acuerdo JGE24/2008,

mediante el cual se aprueba el tabulador horizontal y se faculta al Secretario Ejecutivo para que realice las adecuaciones necesarias al tabulador (Punto de Acuerdo Octavo).

- Acuerdos JGE20/2009 y JGE19/2010, mediante los cuales se aprueba la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto para 2009 y 2010.

- Acuerdo JGE22/2009, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la conversión de plazas de honorarios a presupuestales.

DADE-48/2010, Recursos Humanos

Contraloría: Evaluación de Cumplimiento de Metas de la Dirección Ejecutiva de Administración - de Recursos Humanos.

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No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

1

Comprendió la revisión del cumplimiento de 7 metas reportadas como concluidas, respecto de las 31 registradas en el Calendario Anual de Actividades 2009, para el Subprograma 039 “Recursos Humano” a cargo de la DEA.

De acuerdo a los resultados del Informe de la Contraloría General, la “DEA, por conducto de la Dirección de Personal, observó lo dispuesto en la normatividad emitida”.

DADE-53/2010, Contratos

Contraloría: Evaluación de los Contratos Suscritos por el Instituto Federal Electoral.

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• Los contratos y sus actualizaciones fueron debidamente incorporados a la página oficial del IFE.

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No. Señalamientos Argumentos Respuestas Documentos de respaldo

1

La Dirección Ejecutiva de Administración no presentó para su publicación en el Portal de Internet siete contratos de Obra y Servicios Relacionados con las Mismas, suscritos en el ejercicio de 2008.

El 5 de enero se solicitó al portal [email protected] la actualización de las contrataciones.

El 7 de enero se subieron a la página.

- Oficio DRMS/002045/2010 del 21 de diciembre de 2010, se remitió a la Coordinación de enlace Institucional los siete contratos no publicados en el Portal de Transparencia IFE, para su incorporación al mismo.

- Oficios correos electrónicos y carátula del portal en la que se visualiza.

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CONSIDERACIONES FINALES

Hasta aquí, la Secretaría Ejecutiva ha querido brindar al Consejo General, una visión panorámica del intenso intercambio que las distintas áreas del Instituto han desarrollado con la Contraloría General, resumidas en cientos de observaciones, reuniones de trabajo, señalamientos, sesiones de confronta y un largo etcétera.

Se trata de una experiencia inédita de la que es necesario extraer las conclusiones adecuadas, para mejorar el sistema de administración general del Instituto, pero también, para mejorar la comunicación intra-institucional y el trabajo de la propia Contraloría.

Por instrucciones del Consejero Presidente, las áreas ejecutivas del Instituto, incluida esta Secretaría, se proponen fortalecer la interlocución con la Contraloría General, bajo diversas modalidades, de tal modo que pueda mejorarse en un plazo breve la efectividad en la solventación y la aclaración de observaciones, mediante reuniones, cursos de capacitación y el establecimiento de nuevas rutinas y procesos en el curso de las auditorías.

En este sentido parece crucial que la Contraloría General tenga un lugar más relevante en los distintos circuitos de deliberación institucional, naturalizando su presencia y convirtiéndola en una instancia plenamente endógena. Con toda su jerarquía, la Contraloría General debe concebirse no solo como un órgano fiscalizador y sancionador, sino como un elemento activo y permanente puesto a mejorar y fortalecer la gestión administrativa todos los días, inhibir las malas prácticas y fomentar la transparencia.

La experiencia de estos años, muestra que es indispensable cambiar algunos parámetros y prácticas, de modo tal que en cada proceso de auditoría el IFE sea efectivo y cada vez con mejores resultados. Luego de haber cursado más de 50 auditorías, la estructura ejecutiva del IFE está en condiciones de poner a discusión de la propia Contraloría y del Consejo General, los siguientes temas para mejorar la relación intrainstitucional:

1. Es necesario solicitar a la Contraloría General un tipo de interacción con las áreas auditadas que permita momentos de encuentro y retroalimentación. En ocasiones transcurren semanas, meses incluso, sin que los auditados puedan saber la valoración que, a ojos de la Contraloría, obtuvo de la información entregada. Si se pudiesen establecer procedimientos más breves y claros para ambas partes –auditor y auditado- se fortalecería la calidad de su relación y daríamos mayor certidumbre al conjunto de los servidores públicos del Instituto. Del mismo modo, se atenderían mas oportunamente las recomendaciones y observaciones derivadas de las auditorias y se podrían implementar en plazos más cortos las mejoras institucionales a que hubiera lugar para procurar la mejora continua de la administración.

2. En sentido contrario, es importante señalar que las áreas ejecutivas han informado a la Secretaría, que el tiempo otorgado para integrar la información en el inicio de auditorías, previo al cierre de las mismas y aún, posterior a éste, es demasiado corto. De modo que con

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frecuencia, las áreas no cuentan con la oportunidad suficiente para integrar los expedientes a plenitud.

3. Todo lo cual genera cargas de trabajo tanto para los servidores públicos del Instituto (al verse obligados a realizar integraciones y envíos parciales de información), como también para los funcionarios de la Contraloría General (al recibir de un modo intermitente e incompleto) la información que responda sus observaciones y solicitudes de aclaración.

4. Esta falta de reglas claras en los plazos, provoca que la propia Contraloría se vea orillada a presentar resultados parciales al Consejo General, lo cual, vuelve a generar incertidumbre en torno a la administración del Instituto, sobre la base de información y solventaciones sin concluir. Esta situación, a su vez, provoca que en la discusión pública no se vea reflejada la realidad completa de la gestión institucional y del manejo de los recursos públicos en el IFE.

5. Lo más delicado sin embargo, es que esta forma discontinua de comunicación entre la Contraloría y las áreas durante las auditorías, provoque presunciones incorrectas sobre posibles responsabilidades de los servidores públicos del Instituto, sobre todo a los niveles medios y operativos.

6. Resulta muy pertinente señalar que las diversas auditorías que decidan abrirse en el marco de la autonomía operativa de la Contraloría, deberían ceñirse y empatarse con las leyes y procedimientos de contraloría normalmente aceptados, especialmente la Ley de Fiscalización, la cual prevé los procedimientos propios de los órganos de control, como por ejemplo: determinar los alcances de la revisión e informarlo al auditado; utilizar el canal único del enlace designado por cada área auditada; respetar en todo momento la garantía de audiencia; llevar a cabo reuniones de preconfronta obligatorias; cursar las reuniones de confronta, y emitir una resolución que solo puede hacerse del conocimiento público hasta que haya concluido la revisión.

7. No menos importante es la adopción más decidida hacia un trabajo con carácter cada vez más participativo, más proactivo y preventivo, en el cual, los posibles errores, las posibles irregularidades o anomalías sean atajados en los espacios decisorios de la administración de manera oportuna y antes de que tengan lugar. Las asesorías en revisiones de bases, presencia y voz activa en juntas de aclaración, asistencia a las aperturas de propuestas técnicas y económicas y supervisión en los actos de fallo. Si esta dimensión es asumida con toda profundidad, la Contraloría del Instituto quedará integrada como parte consustancial de un equipo que, no debe omitirse, necesita de su plena corresponsabilidad para poder cambiar y modernizarse. Lo anterior sin menoscabo de las facultades que la Contraloría tiene para hacer auditorias aún de aquellas actividades en las que haya intervenido preventivamente, finalmente la responsabilidad en el uso de los recursos recae en la administración y en los funcionarios autorizados para ejercerlos.

8. Al contrario que la Auditoría Superior de la Federación, la Contraloría General no es un órgano externo al IFE sino un componente vital, un revulsivo de inercias y de prácticas

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añejas. Su acoplamiento al Instituto no ha sido fácil ni terso, en parte, porque no hemos encarado con toda seriedad ese trabajo de definición de plazos, procedimientos y modos de atención a auditorías de la extensión y profundidad como las que ahora se practican en el IFE.

En conclusión, en las siguientes semanas, la Secretaría Ejecutiva propondrá a los órganos superiores:

1. La creación de un órgano especializado y ejecutivo que coadyuve con las áreas del Instituto en la solventación de las auditorías que sean abiertas por la Contraloría. El objetivo es profesionalizar las respuestas, mejorar los expedientes entregados y apoyar a los funcionarios del Instituto en procedimientos que no solo son cada vez más importantes por su número, sino también, por su profundidad. De la misma manera, como ya se había dicho, este órgano permitirá un seguimiento estricto al cumplimiento de las aclaraciones, recomendaciones, observaciones y sanciones derivadas de las auditorias.

2. Una incorporación más clara y decidida del Contralor General a las decisiones y a los circuitos de deliberación internos de la rama ejecutiva del Instituto, de modo tal que sus observaciones y señalamientos puedan canalizarse de mejor manera y encuentren vías más productivas y eficaces, especialmente en la Junta General Ejecutiva. Por ejemplo, generalizar la participación de representantes de la Contraloría General en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público, en el Comité Central de Obras Públicas y el Comité de Bienes Muebles, para garantizar en todos sus tramos el cumplimiento de la normatividad administrativa.

3. Una discusión franca sobre las reglas y parámetros bajo los cuales se han venido desarrollando las auditorías en el Instituto Federal Electoral, de modo tal que algunas de las prácticas señaladas aquí puedan ser reformadas y mejoradas.

El IFE, la Secretaría y la rama Ejecutiva entienden el nuevo papel, constitucional, de la Contraloría General; entienden la multiplicación de la exigencia y el contexto legal en el cual deberán tomar sus decisiones administrativas. Pero este nuevo papel de la Contraloría General, no puede sino estar acompañado de la modernización administrativa de la Institución, de manera tal que se eficienten los procesos buscando siempre el uso óptimo y transparente de los recursos públicos, de la misma manera, se hace indispensable mejorar la relación entre auditor y auditado, de manera tal que se cuiden los derechos de este último. Una mayor rendición de cuentas y un respeto irrestricto a los derechos del funcionario revisado, son las dimensiones del mismo proceso en el que el IFE está comprometido.

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