informe pericial: obligatoriedad para el...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Jurisprudencia TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL INFORME PERICIAL: OBLIGATORIEDAD PARA EL JUEZ, SALVO ERRORES RECTIFICABLES Autor: Jorge O. Jurado Murillo Tutores: Dra. Oly Álvarez. Dr. Marcelo Robayo. 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

INFORME PERICIAL: OBLIGATORIEDAD PARA EL

JUEZ, SALVO ERRORES RECTIFICABLES

Autor: Jorge O. Jurado Murillo

Tutores:

Dra. Oly Álvarez.

Dr. Marcelo Robayo.

2015

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

Dr. Marcelo Robayo y Dra. Oly Álvarez certificamos que la presente tesis ha sido

elaborada por el señor AB. JORGE JURADO MURILLO, cumpliendo todos los

requisitos reglamentarios y académicos de la institución, por lo que recomendamos

proseguir con el trámite correspondiente.

DEDICATORIA

A Dios, verdadera fuente de amor y sabiduría.

A mi cónyuge, con cuyo amor y compañía me ha mostrado que

en el camino hacia la meta se necesita de la dulce fortaleza para

aceptar las derrotas y del sutil coraje para derribar miedos.

A mis padres, porque gracias a ellos existo y he podido lograr

superarme con responsabilidad,

Jorge

AGRADECIMIENTO

A Laura, mi cónyuge, por su incondicional apoyo, tanto al inicio como

al final de mi carrera; por estar pendiente de mí a cada momento con amor y

comprensión sin límites.

Gracias padres, por ser ejemplo de arduo trabajo y tenaz lucha en la

vida.

A Angelita Aldaz Quiroz, la compañera y amiga, que siempre alentó y

apoyó mi deseo de seguir aprendiendo.

A todos mis maestros de la UNIANDES, por sus insuperables

enseñanzas, al personal de Coordinación y a los tutores Doctores Oly Alvares

G. y Marcelo Robayo C., por sus sabios consejos y dirección de la presente

tesis.

Jorge

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I12

1. MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 12

1.1. EL ECUADOR, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y DE

JUSTICIA. ........................................................................................................................ 12

1.1.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN EL ECUADOR. ............. 16

1.1.2. LOS PRINCIPIOS PROCESALES: DERECHO DE DEFENSA,

IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN. ................................................................. 19

1.2. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 277

1.2.1. EL PERITO EN EL PROCESO CIVIL.- CONCEPTO .......................... 277

1.2.2. LA PRUEBA PERICIAL ........................................................................... 277

1.2.3. EL PERITO ................................................................................................ 301

1.3. MARCO REFERENCIAL ................................................................................ 333

1.3.1. EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA ................ 333

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................ 38

CAPÍTULO II40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA. 400

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR............................................................ 400

2.1.1. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................... 400

2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS ................................................................................ 400

2.2.1. MÉTODOS ................................................................................................. 400

2.2.2. TÉCNICAS ................................................................................................. 412

2.3. TÉCNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ....... 422

2.4. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN .................................................... 422

2.5. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ............................................... 433

2.6. ANÁLISIS DE DATOS ...................................................................................... 433

2.7. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................. 444

2.8. ANALISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS ....................................... 466

2.8.1. RESULTADOS OBTENIDOS A JUECES DE LO CIVIL DE LA

CIUDAD DE MANTA ............................................................................................... 466

PREGUNTA N°. 1 ...................................................................................................... 466

PREGUNTA N°. 2 ...................................................................................................... 477

PREGUNTA N°. 3 ........................................................................................................ 48

PREGUNTA N°. 4 ........................................................................................................ 49

PREGUNTA N°. 5 ........................................................................................................ 50

PREGUNTA N°. 6 ...................................................................................................... 511

PREGUNTA N°. 7 ...................................................................................................... 522

2.8.2. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS

OPERADORES DE JUSTICIA DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MANTA ... 533

PREGUNTA N°. 1 ...................................................................................................... 533

PREGUNTA N°. 2 ........................................................................................................ 54

PREGUNTA N°. 3 ...................................................................................................... 555

PREGUNTA N°. 4 ...................................................................................................... 566

PREGUNTA N°. 5 ...................................................................................................... 577

PREGUNTA N°. 6 ........................................................................................................ 58

PREGUNTA N°. 7 ........................................................................................................ 59

2.8.3. RESULTADOS OBTENIDOS DE PROFESIONALES DEL DERECHO

EN LA CIUDAD DE MANTA, ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL ....... 600

PREGUNTA N°. 1 ...................................................................................................... 600

PREGUNTA N°. 2 ...................................................................................................... 611

PREGUNTA N°. 3 ...................................................................................................... 622

PREGUNTA N°. 4 ...................................................................................................... 633

PREGUNTA N°. 5 ...................................................................................................... 644

PREGUNTA N°. 6 ...................................................................................................... 655

PREGUNTA N°. 7 ...................................................................................................... 666

2.8.4. RESULTADOS OBTENIDOS DE USUARIOS PARTICULARES,

INMERSOS EN UN PROCESO CIVIL, EN LA CIUDAD DE MANTA .............. 677

PREGUNTA N°. 1 ...................................................................................................... 677

PREGUNTA N°. 2 ........................................................................................................ 68

PREGUNTA N°. 3 ........................................................................................................ 69

PREGUNTA N°. 4 ...................................................................................................... 700

PREGUNTA N°. 5 ...................................................................................................... 711

PREGUNTA N°. 6 ...................................................................................................... 722

PREGUNTA N°. 7 ...................................................................................................... 733

2.9. CONCLUSIONES PARCIALES ...................................................................... 744

CAPÍTULO III75

3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 755

3.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................... 755

3.1.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA ................................................................ 755

3.1.2. TIPO DE PROPUESTA ............................................................................. 755

3.1.3. RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................... 755

3.1.4. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................... 766

3.1.5. PROBLEMAS A RESOLVER .................................................................. 766

3.1.6. ANÁLISIS CONTEXTUAL ...................................................................... 766

3.1.7. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ................................................. 777

3.1.8. FINALIDAD DE LA PROPUESTA ......................................................... 777

3.1.9. OBJETIVO ................................................................................................. 777

3.1.10. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS ............................................ 78

3.1.11. METODOLOGÍA ........................................................................................ 78

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA ................................................. 79

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES ...................................................................... 822

CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................... 833

RECOMENDACIONES.......................................................................................... 855

BIBLIOGRAFIA

RESUMEN

La doctrina ya se ha pronunciado argumentando que el informe pericial es un medio

de prueba, mientras que otra parte de la doctrina establece que la labor del perito es

asesorar al juez en aspectos cognitivos y técnicos desconocidos para él,

consecuentemente el perito es un auxiliar de la función jurisdiccional, por otra parte

aquellos que consideran el informe pericial como medio de prueba se aúnan a que esta

tiene por objeto “establecer la verdad acerca de los hechos de la causa” por lo que

resulta ventajosa para confirmar o negar los hechos ya sea de las pretensiones del

demandante o de las excepciones del demandante.

La investigación refleja el marco teórico referencial y conceptual, el análisis

pertinente de los delitos contra la salud en la doctrina penal y la adulteración de

medicamentos como delito penal. Además considera el desarrollo de la investigación,

estableciéndose los métodos, técnicas, la población y muestra, y la recolección de

datos.

Desarrolla el análisis e interpretación de los resultados, es decir el desarrollo de las

encuestas y su análisis. Finalmente indica las conclusiones y recomendaciones que

conllevan a la elaboración de la propuesta.

ABSTRACT

The doctrine has already ruled arguing that the expert report is a means test, while

another part of the doctrine states that the work of the expert is to advise the judge in

cognitive technical aspects and unknown to him, consequently the expert is an

auxiliary the judicial function, moreover those who consider the expert report as

evidence come together that this is "to establish the truth about the facts of the case"

so it is advantageous to confirm or deny the facts either of the plaintiff's claims or

exceptions of the plaintiff.

The research reflects the referential and conceptual framework, the relevant analysis

of drug crimes in the criminal doctrine and adulteration of drugs as a criminal offense.

It also considers the development of research, establishing the methods, techniques,

population and sample and data collection.

Develops the analysis and interpretation of the results, on the development of surveys

and analysis. Finally indicates the conclusions and recommendations leading to the

preparation of the proposal.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Los profesionales del derecho saben que perito “es toda persona que posee

conocimientos científicos o artísticos y que es llamada al proceso con el fin de que

declare acerca de algún extremo que requiera dichos conocimientos”, (Barja De

Quiroga, 2012, pág. 263), se puede observar que el valor del informe pericial emitido

por un profesional, conocedor de la materia es de insoslayable valía para el juez,

quien debe tener una visión clara y precisa de los hechos que fundamente la

motivación de su sentencia, ya que como establece la legislación civil en su Art. 115

inciso segundo “La jueza o el juez tendrá la obligación de expresar en su resolución la

valoración de todas las pruebas”,1por lo tanto la forma de que el juzgador tenga

conocimiento científico o técnico respecto del objeto de la prueba es con apoyo del

informe de un perito.

El Juez Civil conoce el derecho, aval del principio constitucional iura novit curia,

pero hay ramas profesionales que desconoce y ante lo cual se halla limitado, por ende

todos los sistemas jurídicos procesales contienen disposiciones relativas a la

participación del perito y su informe dentro del proceso, cuya prueba es un derecho

innegable que se haya establecido en la Carta Magna y en la ley pertinente,

consecuentemente esta prueba en muchas ocasiones resulta vital para la convicción

del Juez y el logro de una sentencia justa para las partes.

1 Código de Procedimiento Civil, 20011, pág. 23

2

La doctrina ya se ha pronunciado argumentando que el informe pericial es un medio

de prueba, mientras que otra parte de la doctrina establece que la labor del perito es

asesorar al juez en aspectos cognitivos y técnicos desconocidos para él,

consecuentemente el perito es un auxiliar de la función jurisdiccional, por otra parte

aquellos que consideran el informe pericial como medio de prueba se aúnan a que esta

tiene por objeto “establecer la verdad acerca de los hechos de la causa” por lo que

resulta ventajosa para confirmar o negar los hechos ya sea de las pretensiones del

demandante o de las excepciones del demandante.

Por otra parte, autores como Mirian Janeth Escobar Pérez, en su trabajo de titulación

en la maestría en Derecho Procesal, titulado La valoración de la prueba, en la

motivación de una sentencia en la Legislación ecuatoriana, nos manifiesta que:

En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la

prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de

valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de

todo juicio,2

La citada autora aduce que en la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 76 numeral 7 literal “L”, se establece que:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que

no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados,3

2 Escobar Pérez, 2010, p. 4

3 Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 55

3

Es decir que con la motivación se pretende que las personas encargadas de la

administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada

causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la

fundamentan.

En la tesis previa a la obtención del título de licenciado en jurisprudencia de Miltón

Geovanny Aguirre León, titulada Reformas al Código de Procedimiento Civil en lo

referente a la facultad del juez en caso de contradicción con el dictamen pericial, al

respecto expone que:

La Constitución de la República del Ecuador como Ley Suprema, dentro del

Título II, Capítulo I de los principios de aplicación de los derechos en su Art.

11, numeral 9, inciso 3 señala que el estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las

violaciones de los principios y reglas del debido proceso, priorizando que el

error judicial al que hace referencia como objeto de estudio se entiende por la

facultad del juez en caso de contradicción con el dictamen pericial, existiendo

además leyes conexas tales como el Código de Procedimiento Civil, el

Código Orgánico de la Función Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil según

la legislación comparada de España, que hablan sobre la valoración de las

pruebas periciales en un proceso judicial, lo cual no deja únicamente la

potestad al juez de emplear las reglas de la sana crítica Estas leyes son

creadas con el propósito de regular el ordenamiento jurídico, el mismo que se

debe basar en todas las pruebas verificadas científica y técnicamente y ser

emitidas por los peritos, que son personas capacitadas para tal efecto ya que

únicamente la experiencia del juez no debe ser la que cuente al momento de

emitir sentencia, ya que puede ocurrir que ciertos hechos de influencia en el

pleito estén necesitados de unos conocimientos especializados.4

4 Aguirre León, 2009, p. 13.

4

El citado autor manifestó que su estudio fue motivado por la facultad del juez en caso

de contradicción con el dictamen pericial, la misma que debe considerar que el juez

no puede incurrir en la arbitrariedad, por lo que debe motivar su decisión cuando ésta

resulte contraria al dictamen pericial unánime, cuando se decida por una de las

alternativas de las varias que haya y cuando se decida por uno de los dictámenes

contradictorios, optando por el que le resulte más convincente y objetivo, quedando

en cambio dispensado de justificar su rechazo cuando el dictamen tampoco dé razones

del resultado al que llega; por la tanto Aguirre León expresa “que se debe reformar tal

facultad ya que es inequitativa, debido a que dentro del estudio minucioso que se ha

realizado a las leyes anteriormente citadas se ha podido constatar que los encausados

sufren perjuicios económicos, psicológicos y sociales”.5

Ante lo expuesto es necesario realizar la investigación respecto a la importancia del

papel del perito, su informe dentro del proceso civil y su necesidad de ser acogida

como elemento de convicción en la exposición de su decisión en la resolución o

sentencia del juez, como derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos a

presentar las pruebas que fundamenten las demandas o a contradecirlas y que la

sentencia se haye debidamente motivada.

5 Aguirre León, 2009, p. 12.

5

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Código Procesal Civil ecuatoriano establece en sus artículos 250 hasta el 263 las

reglas para el perito y su función dentro del juicio, ahora bien, el juez tiene la

obligación de valorar todas las pruebas producidas “en conjunto de acuerdo con las

reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley

sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos”, Art. 115 ibídem, y como ya se

ha manifestado estas deben ser consideradas en su resolución y para su apreciación se

utilizará las reglas de la sana crítica atento a lo dispuesto al Art. 124 ibídem. Sin

embargo el inciso segundo del artículo 262 del CPC, establece que “No es obligación

de la jueza o del juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos”, lo cual

es contrario a lo establecido en el Art. 76, numeral 7 literal “h”, por ende atentatorio

al derecho de motivación, al debido proceso, pero sobre todo a la seguridad jurídica,

pues en la sentencia se debe valorar todas las pruebas producidas en el proceso,

entonces no tendría caso el informe del perito, una persona profesional y capaz cuyo

criterio debe ser independiente para la realización de pruebas y el derecho a su

contradicción.

Como hemos ya indicado, el objeto del informe del perito es la prueba científica, lo

que implica que posee un alto grado de confiabilidad, se observa además que esta

prueba no está por encima de las demás sino que ocupa un sitial igual que las otras,

por lo que debe igualmente ser considerada dentro de la valoración que realiza el juez,

lo que lleva a una notable contradicción señalada por quien establece:6

6 Aguirrezabal Grunstein, 2012, p. 718.

6

La tradicional paradoja del juzgador como peritum peritorum. Por un

lado, se presupone que el juez recurre al científico precisamente porque

no tiene los conocimientos científicos necesarios para decidir sobre los

hechos del caso; pero por otro, se exige que el mismo juez sea capaz de

valorar la fiabilidad de los resultados de la prueba científica y de

atribuirles el peso probatorio que, sobre la base en su convicción

discrecional, considere adecuado, se pide que el juez motive

específicamente su resolución sobre el resultado de la prueba pericial,

sobre todo cuando su valoración difiere de la del perito.7

Consecuentemente el Juez debe resolver conforme a las reglas de la lógica, la ciencia

y la técnica, dejando a la discrecionalidad la motivación razonada de los

discernimientos que tome.

Si bien es cierto la doctrina ya ha señalado que el juez no está obligado a acogerse al

informe pericial debido a que el perito no puede usurpar el poder de decisión

jurisdiccional que tiene el juez, argumentando que el perito es un mero auxiliar de

prueba, empero el juez debe ser una persona con formación profesional que pueda

comprender el informe pericial y que por tanto se halle obligado a acoger la prueba,

porque el informe pericial a fin de cuentas tiene por objeto demostrar la veracidad de

lo aludido a examinar.

El informe pericial, es un medio de prueba porque conlleva a establecer la veracidad

de los hechos, es una vulneración de derechos constitucionales la libertad que se le da

al Juez de no valorarla, un derecho que cada vez se incorpora y es usado por los

usuarios de la justicia para la consecución de la probanza de lo demandado o para su

contradicción.

7 Aguirrezabal Grunstein, 2012, p. 718.

7

Si bien es cierto, existen informes periciales que gozan de duda o de oscuridad, son

debido a que la mayoría de los casos estos informes son solicitados por las partes, por

lo cual se halla parcialidad, caso contrario en aquel informe pericial elaborado por

aquel perito que es designado por el Juez, tal como lo establece el Art. 252 del CPC

existiendo una necesidad de reformar el Código de Procedimiento Civil, pues se

considera que el Juez si está obligado a acoger el informe cuando es él, el que nombra

el perito, que como establece la ley es aquel que se halle cumpliendo los requisitos y

en la nómina del Consejo de la Judicatura, con la reforma correspondiente

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 262 que no es obligación

de la jueza o el juez atenerse al juicio de los peritos, salvo en caso de errores

rectificables, vulnerándose el derecho constitucional de la seguridad jurídica

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Derecho Procesal Civil

CAMPO DE ACCIÓN

Derecho Constitucional de la seguridad jurídica.

8

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Administración de justicia

OBJETIVO GENERAL

Anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la

obligatoriedad del juez de acoger el informe pericial, salvo en casos de error

rectificable, para garantizar la seguridad jurídica

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar a través del derecho comparado la procedibilidad del proyecto de

Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil.

Establecer la procedibilidad jurídica y doctrinaria del proyecto de ley

reformatoria al Código de Procedimiento Civil respeto a la prueba científica

presentada a través de informe del perito.

Evidenciar la vulneración del derecho a la motivación y a la seguridad jurídica

del Código de Procedimiento Civil respecto al informe del perito y su acogida

por el juez.

Elaborar los elementos de la reforma.

9

IDEA A DEFENDER

Anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la

obligatoriedad del juez de acoger el informe salvo el caso de error rectificable, para

garantizar el Derecho Constitucional de la seguridad jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable Independiente:

Anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la

obligatoriedad del juez de acoger el informe salvo el caso de error rectificable.

Variable Dependiente:

Garantizar la seguridad jurídica.

METODOLOGÍA

La metodología que se utilizó se hizo en base al método científico, el cual es un

proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y

enunciar leyes que expliquen fenómenos, con estos conocimientos, presentaremos la

propuesta que dé solución a la problemática referente a la obligatoriedad del juez de

acoger el informe pericial, al método inductivo nos permitirá obtener conclusiones

generales a partir de premisas particulares. Mediante cuatro pasos esenciales: la

10

observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos

hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una

generalización; y la contrastación, podremos confirmar la hipótesis planteada.

Dentro de las técnicas e instrumentos de recolección de datos se utilizó la encuesta, la cual

es un instrumento, realizada sobre una muestra de sujetos representativa de una

población más amplia en este caso los juzgados de lo civil de Manta, la cual se llevará

a cabo en el contexto de sus funciones diarias, utilizando procedimientos

estandarizados de interrogación, con el fin de obtener mediciones cuantitativas de una

gran variedad de características objetivas y subjetivas de la población respecto al

informe pericial, salvo en casos de error rectificable y su acogida por el juez, otro

instrumento que se utilizó fue la entrevista, esta ocupa un lugar muy destacado dentro

de las técnicas aplicadas de recogida de datos ya que es una de las más utilizadas en

las investigaciones, después de la técnica de la encuesta, técnica cuantitativa, la

entrevista se diferencia de la encuesta en que es una técnica Cualitativa, estará

dirigida a los jueces quienes nos darán su criterio o posición respecto al informe

pericial y por último la revisión bibliográfica: esta técnica permitió obtener referentes

teóricos en base a la temática utilizada para el Anteproyecto de Ley reformatorio del

Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.

La tesis contiene tres capítulos, el primero el marco teórico el cual reúne la doctrina,

definiciones jurídicas y análisis de casos, el segundo capítulo el análisis de resultados y la

recomendación de la propuesta y por último el tercer capítulo que constituye la validación de

la propuesta.

11

Aporte teórico

Analizamos teóricamente en este trabajo la significación del informe pericial dentro

de un juicio, en el cual en el fondo constituye una prueba científica y que por tanto no

puede estar sujeta a la discrecionalidad del Juez, tal como establece el Código de

Procedimiento Civil.

Por tanto nuestro aporte teórico es una visión doctrinaria que rescata el informe

pericial en su valor científico, salvo errores u omisiones.

Significación práctica

Nuestra propuesta es viable llevarla a la práctica mediante la reforma al Código de

Procedimiento Civil, resaltando el valor científico en el informe pericial y su

significación como prueba plena que debe ser acogida por el juez en forma obligatoria

salvo errores u omisiones.

Novedad Científica

La propuesta nuestra por si sola es una novedad científica que transforma

sustancialmente, el procedimiento civil en la significación del informe pericial como

medio probatorio.

12

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. EL ECUADOR, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y DE

JUSTICIA.

El pueblo ecuatoriano a través de consulta popular se pronunció mayoritariamente que

se redacte una nueva Constitución mediante una Asamblea Constituyente, la misma

que fue aprobada por el soberano, el 20 de octubre del 2008, la cual se encuentra en

vigencia. Esta Constitución que fue elaborada en tierras manabitas , concretamente

en la Asamblea Constituyente de Montecristi, tierra del liberal, General Eloy Alfaro,

quien fuera Presidente de la República y que influenció a través de los hechos

históricos alfaristas, en los importantes cambios y tendencias políticas en la

actualidad, con el ánimo de sentar precedentes que conlleven a la transformación

económica – financiera, jurídica y social, en la que se respeten los derechos

consagrados en la Carta Magna y que estos sean garantizados a través de una justicia

transparente e incorruptible.8

En su artículo 1, la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”9. De acuerdo al criterio de

8 La Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2009, pp. 19-39 9 CRE. Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial N°449 - 20 de octubre del

2008.

13

autores como Luigi Ferrajoli10

, el Estado de Derecho posee dos conceptualizaciones

que se diferencian entre sí, en el sentido formal: “Estado de Derecho designa

cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y

ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos”. El citado

autor, menciona en su texto el término alemán Rechtsstaat, el cual determina que

“son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más

antiliberales en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal”11

.

Como segunda conceptualización, se considera ‘Estado de Derecho’ a aquellos

estados que están sujetos a la ley y a su contenido de manera estricta. Ferrajoli,

concluye que “son estados de derecho aquellos ordenamientos en los que todos los

poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales,

establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los

derechos fundamentales”.

Concuerdo con el concepto descrito en líneas anteriores, pues la principal

característica de nuestro Estado es que se determina como un “Estado Constitucional”

y que a diferencia del anterior movimiento en que todo era generado por la

“producción jurídica” y consecuentemente por el “principio de legalidad” como

“norma de reconocimiento del derecho válido y antes aún existente”12

hoy en día,

todo es terminantemente constitucional, lo cual se encuentra sustentado en el Art. 424

de la Carta Magna, cuando esta dispone lo siguiente: “La Constitución es la norma

10

Ferrajoli, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de derecho”, en Neopanopticum, Revista de Derecho,

Criminología y Ciencias Sociales. (http://neopanopticum.perrerac.org/?p=124), fecha de acceso: 10 de

marzo del 2015 11

Hans Kelsen, “La doctrina pura del derecho”, en Luigi Ferrajoli, “En Pasado y Futuro del Estado de

Derecho”, pag. 345. Italia: Padua, Einaudi, 1960, se encuentra en

“http://www.scribd.com/doc/85559851/FERRAJOLI-Luigi-Pasado-y-Futuro-Del-Estado-de-Derecho” 12

Ferrajoli, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de derecho”, en Neopanopticum, Revista de Derecho,

Criminología y Ciencias Sociales. (http://neopanopticum.perrerac.org/?p=124), fecha de acceso: 10 de

marzo del 2015

14

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los

actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”

En versión opuesta al positivismo jurídico expresado en la fórmula hobbesiana13

perteneciente al conjunto de valores de la evolución del derecho sobre el principio de

legalidad, en el que predominan la garantía de “certeza y libertad” sobre la

“arbitrariedad” impuesta. Se puede deducir, que el “Estado de Derecho”, a través del

principio de legalidad se afirma como el “derecho existente”, es decir la ciencia

jurídica deja de ser normativa en su contexto, para convertirse en “disciplina

cognoscitiva”, por lo tanto un ciencia “explicativa o esclarecedora de un objeto” en

este caso del derecho positivo.14

En plena era del Estado moderno y establecimiento del principio de legalidad, dando

auge al derecho positivo, germina una nueva posición, la subordinación del principio

de legalidad ante el principio de primacía constitucionalidad, es decir, las normas se

sujetan a los principios y preceptos dictados por las constituciones; normas

constitucionales que disciplinan la “producción legislativa” –en este caso las leyes

creadas por los asambleístas- reglamentándolas procesalmente para que sean afines a

los principios, derechos y garantías constitucionales.

Ferrajoli, afirma que dentro del constitucionalismo, no sólo se genera la

subordinación del principio de legalidad ante la primacía constitucional, sino que a su

vez:

13

Es la definición de iusnaturalismo propuesta por N. Bobbio, “Teoría de la norma giuridica”,

Giappichelli, Turín, 1958, parágrafo 12, pp. 49-54. 14

Ibidem

15

Se altera el papel de la jurisdicción, que es aplicar la ley sólo si es

constitucionalmente válida, y cuya interpretación y aplicación son siempre, por esto,

también, un juicio sobre la ley misma que el juez tiene el deber de censurar como

inválida mediante la denuncia de su inconstitucionalidad, cuando no sea posible

interpretarla en sentido constitucional.15

En este momento, cuando las garantías toman un papel predominante, y donde

claramente se establece la obediencia de la norma a los principios constitucionales,

fundamentada en la democracia, porque si bien es cierto además de los derechos

existen deberes que cumplir –prohibiciones y obligaciones- en conexo frente al

absolutismo o abuso de poder como ratifica Ferrajoli. Como podemos observar la

interrelación en las transformaciones jurídicas de los estados se da en tres fases, el

iusnaturalismo, filosofía que dominó la época premoderna, cuya característica

predominante fue la falta del monopolio estatal en la producción jurídica; el

iuspositivismo, caracterizado por las codificaciones y el nacimiento del concepto del

Estado moderno; y el actual, el constitucionalismo caracterizado por las inserción de

las garantías jurisdiccionales y la rigidez constitucional –supremacía constitucional-

hoy el Estado Social de derecho satisface “los derechos sociales por medio de

tributos, deberes de hacer por parte del poder público, es decir la ejecución de normas

programáticas16

sin ser estas vinculadas al principio de legalidad”.

15

Ibídem 16

“Programático.- Las normas programáticas fijan directivas para el dictado de disposiciones

normativas que permitan su aplicación; ellas se limitan a fijar un programa a seguir por el legislador, e

imponen a éste la obligación de dictar las leyes que permitan efectivizar el derecho en cuestión. Dentro

de este grupo cabe distinguir distintos supuestos de programaticidad, según el grado de precisión de la

descripción hecha por la norma, o los condicionamientos por ella misma establecidos para su vigencia.

Hay previsiones que requieren para su implementación de la existencia de circunstancias de hecho

determinadas para poder ser desarrolladas y puestas en vigencia; y mientras tales condiciones no se den

en el plano fáctico carecen de toda posibilidad de ser implementadas. Otras presentan formulaciones

dirigidas no al intérprete, sino al legislador, imponiéndole el dictado de normas que hagan regir

efectivamente el derecho de que se trate, indicándole un determinado contenido”.

16

1.1.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN EL ECUADOR.

Ecuador, como Estado, una de las maneras de emanar soberanía es la de ejercer la

función de administrar justicia a través de los funcionarios del órgano judicial, cuyo

objetivo es la de mantener la armonía y paz social de la sociedad ecuatoriana por

medio de la ejecución de la normativa jurídica que regula cada una de las actuaciones

de la población civil como de las entidades públicas, constitucionalmente, se

fundamenta en el Art. 167 de la Constitución17

.

La Constitución, sus principios, las reglas y los mandatos, conforman un compendio

que va dirigida hacia su misma realización dependiendo de las limitaciones jurídicas,

sometiéndose al “juicio de proporcionalidad y al método de ponderación” de cara a

medidas concretas. Por ende en la adquisición de los derechos constitucionales, no

sólo se trata de aplicar normas y principios por medio de la interpretación, sino de su

“concretización”.18

Dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, podremos

hallar los principios rectores y disposiciones fundamentales dentro de su Capítulo II,

como es lógico, se cumple con el principio de supremacía constitucional y cito “Las

juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la

Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se

encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se

podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido”; sucesivamente, el principio

Agustín Gordillo. “Derechos Humanos y Ciudadanía”, Artículo de Revista “Derechos Humanos y

Ciudadanía”, en http://derechoshumanosycuidadanos.blogspot.com/2007/04/normas-operativas-y-

programaticas.html, fecha de acceso: 30 de Julio de 2014 17

Art. 167.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la

Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” acorde con el

Art. 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. 18

Jorge Zavala Egas. Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica.

Guayaquil: Edilex S. A., 2010.

17

de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, refuerza el antes

indicado principio. Como podemos observar, la justicia emerge como un derecho; en

cuanto a los principios, estos perfeccionan el ordenamiento jurídico y cumplen su

función en el momento en que las normas no desempeñen la función de regular a

satisfacción el objeto para las cuales fueron creadas, confirmándonos que cuando las

reglas adolecen de vacíos, dudas o se contradicen con otras, especialmente con la

Constitución, los principios direccionan con la obligatoriedad que le otorga la

supremacía constitucional.

Podemos concluir que los jueces tendrán la tarea creativa de interpretar los principios

y concretizarlos, es decir como premisas serán utilizados para la justificación de la

decisión tomada y que consecuentemente se transforma en normativa del silogismo,

ya que de los principios se obtienen las reglas implícitas, para determinar aquella que

le corresponde al caso y transmutarla a proposición normativa a fin de resolver el

caso. Ahora bien, de originarse conflictos de normas, ya sea de forma abstracta o

concreta, la ponderación toma su posición comparativamente con el objeto de

formular un juicio de valor, es decir tomando dos o más principios y determinar el

respectivo aporte a cada derecho en cuestión.

En cuanto al sistema de justicia en sí, el Art. 172 de la Constitución, establece con

claridad meridiana la sujeción a la Carta Magna de las juezas y jueces, la aplicación

de la debida diligencia en la sustanciación de los procesos a su cargo, y la

responsabilidad por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia,

denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. El Código Orgánico de la Función

Judicial, en su capítulo III de los Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales,

18

cuenta con 28 principios acordes a la carta magna, en su artículo 18 de “Sistema-

Medio de Administración de Justicia”, en el cual se establece lo siguiente:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas

las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades19

.

En el aspecto procesal, el Código Orgánico de la Función Judicial establece para los

jueces los siguientes principios:

Interpretación integral de la norma constitucional, Art. 6

Legalidad, jurisdicción y competencia, Art. 7

Independencia, Art. 8

Dispositivo, inmediación y concentración, Art. 19

Celeridad, Art. 20

Seguridad Jurídica, Art. 25

Buena fe y lealtad procesal, Art. 26

Verdad procesal, Art. 27

Interpretación de normas procesales, Art. 29

Podemos determinar, que el sistema de justicia se halla fundamentado por la Carta

Magna, por ende el Código Orgánico de la Función Judicial, emerge de principios

constitucionales, sin embargo la realidad procesal es otra, porque a pesar de que

ambas normas son de obligatoria aplicación, la primera por ser fundamental y la

19

AN. Código Orgánico de la Función Judicial. Quito (Registro Oficial 544: 09 de Marzo del 2009),

2009.

19

segunda por ser orgánica, el Estado a través de sus funcionarios se ha aletargado en

las reformas correspondientes o la creación de nuevas normas procesales, en la

actualidad a siete años, de haberse erigido la Constitución, es cuando recién se habla

de proyectos como el Código General del Proceso, con el cual se cuenta con un

borrador, desarrollado por el actual Consejo de la Judicatura.

1.1.2. LOS PRINCIPIOS PROCESALES: DERECHO DE DEFENSA,

IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN.

Se habla mucho sobre principios en la actualidad, en que los derechos subjetivos

toman preponderancia ante la vigencia de nuestra Carta Magna; pero en el ámbito

procesal, estos toman radical posición, pues siendo la Constitución, la norma suprema

de nuestro Estado, es imperativo el cumplimiento de tales principios, que hoy

fundamentan derechos y garantías, de y para ecuatorianos y extranjeros.

Indudablemente me permito transcribir, las palabras del maestro Devis Echandia,

quien manifiesta: “…El camino de la civilización humana ha sido el del desarrollo

del derecho procesal; porque éste indica el grado de desarrollo del concepto de

autoridad, de las limitaciones a la arbitrariedad de cada uno, de la tutela de los

derechos elementales de toda persona, que en otro tiempo solían denominarse, por

esta razón ‘derechos fundamentales’.”20

.

Es incuestionable, “la necesidad de ser oído para ser juzgado”; principio, que hoy en

día, “es uno de los más fundamentales para la tutela de la libertad individual y de los

derechos particulares, sobre el cual se construye todo el complicado edificio de los

20

Devis Echandia, H. (2007). ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL (Tercera Edicióm ed., Vol. I).

Bogotá, Colombia: ABC-Bogotá.

20

llamados Estado de Derecho, en los tiempos modernos, sin el cual no puede existir

libertad, ni paz, ni armonía, ni justicia, ni democracia”21

.

Es notable y preponderantemente importante, que en la actualidad la humanización de

la justicia judicial y su tácita social y de interés público, este implícita y

sobreentendida dentro del derecho procesal; puesto que en la administración pública

este impera armoniosamente tanto como con la norma constitucional como en las

ordinarias y especiales, ésta humanización está por encima de toda legalidad, ya que

prevalece sobre el interés particular de quien recurre a la justicia o sea involucrado

contra su voluntad en los procesos judiciales.22

Hoy en día, la declaración de “igualdad de las partes ante la ley y en el recurso del

proceso”, no son considerados principios románticos, sin efectividad práctica, todo lo

contrario, innegablemente son de firme aplicación, en todos los ámbitos modernos y

donde se aplique la justicia social y consecuentemente la justicia judicial,

literalmente. Es de nuestro conocimiento, que el Estado ejerce su función de

administrar justicia como una emanación de su soberanía, esta administración de

justicia, se la realiza a través los funcionarios del órgano judicial, es así que el deber

jurídico público de prestar su jurisdiccionalidad a las personas naturales y jurídicas,

se lo hace valorando en primacía los derechos subjetivos y públicos de éstos, pues

ellos emanan de la Constitución, así toda persona tendrá derecho de recibir el servicio

público de la justica cuantas veces lo considere necesario, ya sea para resolver una

21

COUTURE. (1958). "FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. En H. Devis

Echandía, "ESTUDIO DE DERECHO PROCESAL" (págs. 148-160). Buenos Aires, Argentina. 22

Devis Echandía, H. (2007). ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL (Tercera Edición ed., Vol. I).

Bogotá, Colombia: ABC-Bogotá.

21

demanda o para dar certeza jurídica a una situación que sólo es posible solucionar

legalmente.

Los principios: defensa, contradicción e impugnación; son fundamentos de

derechos subjetivos, pero cabe indicar, que todo ello se deriva del libre ejercicio del

derecho de acción, ¿Por qué? Porqué toda persona, es libre para iniciarla, esto, en

varios sentidos:

a) En cuanto no esté limitado a una determinada situación jurídica sustancial ni

por exigencias de titularidad del derecho sustancial pretendido o de interés sustancial

serio y actual o de legitimación en la causa, requisitos estos que corresponden a la

pretensión y que pueden condicionar la procedencia de una sentencia de fondo o de

mérito, pero jamás el simple ejercicio de la acción.23

(Devis Echandía, Octubre,

1972).

b) La justicia procesal, les corresponde a todos, pues es inconcebible que a

alguien pueda faltarle el simple interés procesal para su formulación ante el juez

competente24

.

c) No debe ser coartado ni impedido el ejercicio del derecho de acción por

ninguna autoridad ni por los demás particulares, salvo los requisitos puramente

procesales de forma.25

2323

Devis Echandía, H. (Octubre, 1972). DERECHO Y DEBER DE JURISDICCION, Y LA

IGUALDAD DE LAS PERSONAS ANTE AQUELLA Y EN EL PROCESO. VII CONGRESO

ARGENTINO DE DERECHO PROCESAL (págs. 191-199). Mendoza: A B C. 24

Ibídem 25

Ibídem

22

El derecho de defensa en el proceso, radica en que, todo individuo que es llevado a

juicio, posee la potestad absoluta de defenderse, presentando las excepciones que a

bien tenga, aun cuando en la realidad la pretensión del actor sea completamente

fundada y la oposición se considere luego improcedente y hasta temeraria.26

Este principio fundamental dentro del derecho procesal civil, se basa en el principio

de derecho penal, de que todo individuo debe ser escuchado y sometido a un proceso

o juicio, para poder ser condenado. Lo cual encierra otro principio, el cual es la

igualdad de las partes, es decir, el proceso debe brindar igualdad de oportunidades a

las partes en las alegaciones que crean necesarias a su favor.

Aunque en los actuales tiempos la justicia igualitaria se vislumbra en su mayor

apogeo en la administración de justicia, mucho más a raíz de la puesta en vigencia de

nuestra Constitución, aún existen exiguos procesos, en los que la ausencia de la

defensa prevalece, ya sea porque el demandado acepta el derecho que le asiste al

actor, o porque es afectado por la ignorancia, falta de medios u otros aspectos, es

cuando se impone el juicio de contumacia o rebeldía, en pro de cumplir con una

justicia pronta, expedita y consumada.

En cuanto al derecho a la impugnación, como principio procesal civil, es definido

como el acto de objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurídico procesal de los

sujetos del proceso. Es así como surge el derecho a la contradicción; es decir, que

interpuesta la demanda, una vez incorporados los sujetos procesales de forma jurídica,

26

Coto Albán, C. M. (1989). "EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PRCESO CIVIL”. Revista de

Ciencias Jurídico-Sociales,(págs. 81-92).

23

se les ofrece dos opciones: Consentimiento o Impugnación. (Donaires Sánchez,

2009)27

De acuerdo a líneas anteriores, podríamos decir que el derecho de impugnación es

igual al derecho de contradicción; pero no es así, puesto que el derecho de

impugnación no sólo trata de rebatir o contradecir, sino que es predominantemente el

acto de recurrir, especialmente contra las resoluciones del juzgador.

De acuerdo a lo que argumenta el autor Pedro Donaires Sánchez, en su trabajo “Los

principios de la Impugnaciones”:

El acto es consentido, de manera tácita cuando no se impugna; o expresa,

cuando se acepta fehacientemente, se incorpora al proceso y genera sus

efectos. En cambio, si sucede lo contrario, es decir, si se impugna, ese acto no

se incorporará al proceso ni surtirá sus efectos hasta que no quede ejecutoriada

cuando es confirmada. Si la impugnación prospera, dicho acto nunca habrá

existido en virtud de la anulación o revocación.

Igualmente, este autor deduce los siguientes componentes de la impugnación: Acto

procesal viciado, agravio, medio impugnatorio y finalidad.

1. Acto procesal viciado, por error o defecto (algunas veces causado por dolo o fraude).

El error podrá ser a su vez in iudicando o in procedendo (Calamandrei: 1959). Este es

el acto procesal que una vez producido pretende incorporarse al proceso y que al ser

notificado a las partes, es objeto de cuestionamiento dando lugar a la impugnación y

toda la tramitación que ello implica.

27

Donaires Sánchez, P. (2009). DERECHO Y CAMBIO SOCIAL. Recuperado el 25 de enero de 2011,

de "LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN": www.derechoycambiosocial.com

24

2. Agravio, es el perjuicio que el acto viciado ocasiona a las partes o a los terceros

legitimados motivando su inconformidad, siendo la razón que servirá de fundamento

a la impugnación. También hay agravio (a la sociedad) cuando el acto afecta una

norma jurídica de orden público. En ambos casos, sea que el acto afecte al interés de

las partes o al orden público, existe un agravio que debe repararse.

3. Medio impugnatorio, es el remedio o el recurso previsto por la norma procesal para

impugnar el acto procesal viciado en atención al agravio que ocasiona. Los recursos

(reposición, apelación, queja y casación) han sido previstos para atacar o cuestionar

los actos jurídicos procesales consistentes en resoluciones (decretos, autos y

sentencias) respectivamente. En cambio, los remedios (que adquieren la forma de

nulidad, cuestión probatoria, etc.), están diseñados para impugnar los actos jurídico

procesales que no tienen la forma de resolución (acto de notificación, audiencias,

ofrecimiento de medio probatorio, etc.)

4. Finalidad, es el objetivo de la impugnación: La anulación o revocación, total o

parcial del acto viciado. Por la anulación se deja sin efecto el acto viciado y se ordena

la reposición al estado anterior a fin de que se rehaga o simplemente quede así. En la

revocación se modifica o reforma el acto cuestionado con arreglo a derecho. Si la

impugnación no prospera, el acto cuestionado quedará firme y se incorporará

válidamente al proceso para generar sus consecuencias.

Para Véscovi, la finalidad y fundamento de la impugnación, constituye un

principio político que rige el sistema impugnativo. Los medios impugnativos,

sostiene, aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e

25

irregularidades de los actos, representando un modo de buscar su

perfeccionamiento; y, en definitiva, una mayor justicia.28

Simultáneamente, el derecho de contradicción, como principio procesal civil,

al igual que el derecho a demandar, también le pertenece a la persona natural o

jurídica, así, en su causa y en su fin lo componen el “interés que consiste en el

derecho a obtener la decisión del conflicto que se le plantea al demandado mediante

la sentencia que el órgano jurisdiccional debe dictar”29

(Devis Echandia, 2007).

El derecho de contradicción, obedece al interés y conveniencia del

demandado, pues este protege sus intereses, es decir sus derechos sometidos al juicio,

entonces, comprende los dos principios de donde nacen la defensa y la igualdad, es

decir el derecho a ser escuchado y la igualdad de oportunidades y de derechos.

En conclusión, el derecho de contradicción no persigue una tutela jurídica

determinada, este busca la defensa favorable al demandado, mientras que el derecho

de acción es lo contrario, este inquiere la tutela abstracta, es decir la protección de los

derechos del demandante, buscando una sentencia justa y de derecho, sentencia que

puede ser: “de fondo o inhibitoria, desestimatoria de la demanda o de las excepciones

del demandado, o bien favorable aquella o a este”30

.

28

Vescovi, E. (1988). LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACION. (J. A. Vallejo, Editor, & P. lumno

de la Maestría de Derecho Procesal de la Unidad de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos. Lima, Productor) Recuperado el 25 de Enero de 2011, de DERECHO Y CAMBIO

SOCIAL: www.derechoycambiossocial.com 29

Devis Echandia, H. (2007). ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL (Tercera Edicióm ed., Vol. I).

Bogotá, Colombia: ABC-Bogotá. 30

Ibídem

26

Al igual, que el derecho de defensa e impugnación, el derecho de

contradicción, debe su origen a la Constitución, pues son principios que la

fundamentan a esta, en la protección y garantías de derechos, consecuentemente, el

derecho de contradicción se encuentra estrechamente ligado a otros principios

fundamentales del derecho procesal, que en mi opinión, podría decir que este derecho

nace de estos principios, como la igualdad de las partes en el proceso, escuchar al

demandado, la imparcialidad e independencia del judicial, contradicción o audiencia

bilateral e impugnación. Cabe agregar que al desconocer este derecho y demás

principios, se incurriría en inconstitucionalidad, lo que dejaría sin efecto aquella

sentencia contra el demandado impuesta por el juez.

27

1.2. MARCO CONCEPTUAL

1.2.1. EL PERITO EN EL PROCESO CIVIL.- CONCEPTO

1.2.2. LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial es una de las herramientas que poseen las partes dentro de un juicio

con el objeto de probar sus pretensiones, esta se halla regulada en el artículo 257 del

Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al criterio de Ainhoa Gutiérrez

Barrenengoa y Javier Larena Beldarrain, quienes citan a De Oliva la prueba pericial

es:

Actividad, generalmente desarrollada por iniciativa o instancias de las partes,

en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas,

elaboran y transmiten al Tribunal información especializada dirigida a

permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias

fácticas relevantes en el proceso.31

Para Manuel Ossorio, la prueba pericial es:

La que se deduce del dictamen de un perito (v.) en la ciencia o en el arte

sobre el que verse la pericia. Bien se comprende que esta posibilidad

probatoria es ilimitada, puesto que los juicios civiles o criminales pueden

afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. La más frecuentes son la

peritación médica, la contable, la caligráfica la balística, la escopométrica, la

dactiloscópica.32

31

Gurtiérrez Barrenengoa & Larena Beldarrain, 2007, p. 253. 32

Ossorio, 2004, p. 790.

28

Otra destacada autora, la doctora Eva Sanjurjo Ríos, expone de manera breve que la

prueba pericial no es otro que el “dictamen de peritos”, la cual consiste en:

Que un tercer sujeto ajeno al proceso (por tanto, distinto a quienes son las

partes procesales y el titular del órgano jurisdiccional) aporte, cuando sean

necesarios o convenientes, los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o

prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o

adquirir certeza sobre ellos. Para el cumplimiento de tal propósito o

finalidad, el perito deberá recurrir al empleo de la forma escrita. Es decir,

tales conocimientos deberán hacerse constar en un documento, que

procesalmente hablando se ha dado por denominar “dictamen”. Aunque

también habremos de advertir que ésta no es la única manera de la que

disponen los peritos para intervenir en el proceso. Pues no será infrecuente

que complementen la elaboración y aportación de sus dictámenes con una

intervención oral que tendrá lugar durante el acto del juicio o de la vista. Si

bien, también hay que aclarar que tal actuación no es preceptiva para que el

dictamen pueda desplegar plenos efectos probatorios como prueba pericial.33

Ante las definiciones expuestas correspondientes a destacados autores se concluye

deduciendo que la prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado

en determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como medio de prueba, y

que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta persona en papel de perito

es ajena al proceso, sus conocimientos son un aporte a la judicatura pertinente y son

solicitados por las partes, consecuentemente el juez podrá tener una visión que le

permita valorar de manera más amplia y puntual los hechos o contextos notables en el

asunto que versa el proceso, lo que le conducirá a tener una certeza sobre los mismos.

Esta definición establece ciertas características, entre ellas, la persona que realiza el

peritaje podrá ser natural o jurídica; es decir que puede ser una persona con

conocimientos adquiridos de manera propia y académica o puede ser un instituto

33

Sanjurjo Ríos, 2013, p. 17.

29

cultural, academia, institución científica, que se ocupe del análisis del objeto de la

pericia. Una segunda característica, es que el perito no ha presenciado hechos dentro

del proceso, más bien es la persona solicitada por las partes, precisamente porque

posee conocimientos que no tiene el juez, por lo tanto es totalmente diferente a un

testigo que sí ha presenciado los hechos, por lo que se observa una diferencia entre

perito y prueba pericial, ya que el primero es la fuente de la prueba mientras que el

segundo es el medio de prueba.

Por otra parte la doctrina ya ha discutido el papel del perito, diferentes fuentes

consideran al perito como un auxiliar del órgano jurisdiccional mientras que otra parte

de la doctrina lo determina como sujeto de un medio de prueba; para los que no lo

consideran como un medio de prueba al perito, se fundamenta en que el perito no

provee los hechos por los cuales se sustenta la resolución, todo lo contrario, estos

hechos ya fueron dados y la capacidad cognitiva del perito complementa a la del juez.

Sin embargo para quienes lo observan como sujeto de medio de prueba entre ellos

Magro Servet expresan que:

En la prueba pericial existe, efectivamente, fase de traslación (lleva los

hechos a conocimiento judicial), si consideramos la “ley extrajurídica”

(máxima de la experiencia) como un hecho que ha de llevarse a conocimiento

del juez. La finalidad de convencer al juez de la existencia, alcance y

aplicación de la máxima de experiencia especial, se persigue alcanzarla

mediante la declaración del perito.34

En derecho comparado, la prueba pericial se haya regulada en el art. 299 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil de España, su regulación conforman los preceptos establecidos

34

Magro Servet, 2007, p. 52.

30

en la Sección 5ª del Capítulo VI Título I del Libro II de la LEC (arts. 335-352) y en

materia de recusación de peritos los artículos 124-128, su característica es NO ORAL

y esto se halla establecido en los arts. 336 y 346 de la LEC. Estas regulaciones

establecen que la esencia de la prueba pericial es el de medio de prueba en la que de

manera indiscutible se debe recurrir cuando el objeto de la prueba comprenda hechos

no comunes.

1.2.3. EL PERITO

Manuel Ossorio cita al Diccionario de la Academia la cual define perito como “sabio,

experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”. También cita a Couture, quien

establece el concepto de perito como “auxiliar de la justicia que en el ejercicio de una

función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen

sobre puntos relativos a su ciencia”.35

El art. 250 del Código de Procecimiento Civil

establece que “se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden

conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio”, (Asamblea Nacional, 2011, p. 43).

De acuerdo al art. 251 del Codigo de Procedimiento Civil para ser perito, establece los

siguientes requisitos:

El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad, de reconocida

honradez y probidad, que tengan suficientes conocimientos en la materia

sobre la que deban informar y que, de preferencia, residan en el lugar en

donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio.36

En derecho comparado el art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España

determina en su inciso primero que:

35

Ossorio, 2004, p. 712 36

Asamblea Nacional, 2011, p. 43.

31

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia

objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratare de materias que no

están comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser

nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.37

Se puede observar que esta ley hace diferenciación entre las personas con títulos

profesionales y los no titulados, este apartado nos indica que el dictamen puede ser

solicitado a Instituciones especializadas en dichas materias, como también a personas

que realmente demuestren ser expertas en cuestiones específicas, por lo que se

expresa “la distinción entre peritos de carácter individual y peritos de índole

corporativa”.38

El art. 253 del Código de Procedimiento Civil establece la Posesión del perito y

entrega de su informe, en el cual se determina que: “La jueza o el juez señalará el día

y la hora en que deberán comparecer el perito o peritos a posesionarse, y el término

dentro del cual deberán cumplir su cometido y presentar el respectivo informe, que

será razonado”, (Asamblea Nacional, 2011, p. 43). Mientras que en la Ley de

Enjuiciamiento Civil de España, podemos observar notables diferencias entre las más

relevantes está la exigencia de prestar juramento o promesa de actuar con objetividad,

establecido en el artículo 335 numeral 2, el cual dispone que:

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o

promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor

objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer

como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y

37

Gurtiérrez Barrenengoa & Larena Beldarrain, 2007, p. 254. 38

Gurtiérrez Barrenengoa & Larena Beldarrain, 2007, p. 254.

32

que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su

deber como perito. 39

Ahora bien, para la designación de los peritos, el art. 252 establece que:

La juez o el juez nombrarán un solo perito en la persona que él escoja, de

entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura.

No obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar

que se designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio

para la jueza el juez. 40

Mientras que en la Ley de Enjuiciamiento Civil el art. 339 prevé la designación de los

peritos por parte del Tribunal a pedido de las partes y en caso de que tuviera asistencia

jurídica gratuita (defensor público) este deberá anunciarse de acuerdo a la Ley de

Asistencia Jurídica Gratuita. Se ha podido observar notables diferencias entre la

nuestra legislación y la española, pues mientras en el art. 262 inciso segundo del CPC.

“No es obligación de la jueza o del juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los

peritos”, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así lo dispone el art. 348 el cual establece

que “El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”,

es decir se considera que el tribunal tiene la obligación de valorar los dictámenes

periciales.

39

Jefatura del Estado Español, 2000, p. 127. 40

Asamblea Nacional, 2011, p. 43.

33

1.3. MARCO REFERENCIAL

1.3.1. EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA

Uno de los derechos que poseemos todos, es el derecho al debido proceso, y en un

Estado constitucional de derechos y justicia, la función principal de los jueces y

juezas, es precisamente garantizar este y demás derechos que nos corresponden, es así

que un principio de obligatorio cumplimiento es el de la motivación, ya que “las

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos, tal y

como lo establece el artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función

Judicial, acorde con la Constitución art. 76 literal “L” y arts. 273, 274 y 276 del

Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:

Art. 273.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se

trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren

podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.

Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos

que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del

proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los

principios de justicia universal.

Art. 276.- En las sentencias y en los autos que decidan algún incidente o

resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto que va a decidirse y

los fundamentos o motivos de la decisión.

No se entenderá cumplido este precepto en los fallos de segunda instancia y

de casación, por la mera referencia a un fallo anterior.41

Nos encontramos en Estado constitucional de derechos, a raíz de la vigencia de la

Constitución del 2008, donde la oralidad pasa a formar parte perenne de los procesos

41

Asamblea Nacional, 2011, p. 45.

34

en la justicia ecuatoriana, tanto es más, que está por aprobarse el Código General de

Procesos. Se observa entonces, una transformación histórica, surgiendo así un nuevo

contexto jurídico desapareciendo así el positivismo, poniéndose en práctica la

argumentación del derecho, es así que

La teoría de la argumentación jurídica se ocupa casi exclusivamente, del

discurso justificativo de los jueces, esto es, de las razones que ofrecen como

fundamento –motivación- de sus decisiones (el contexto de la justificación de

las decisiones), y no de la descripción y explicación de los procesos de toma

de decisión (el contexto del descubrimiento) que exigirá tomar en cuenta

factores de tipo económico, psicológico, ideológico).

Para que sea aplicable la argumentación jurídica y la motivación deben existir normas

que guarden armonía con la Constitución de lo contrario no existiría eficacia jurídica.

Nuestro ordenamiento procesal continuamente ha ido evolucionando, mientras en el

sistema español se considera que el dictamen pericial debe ser acogido por el Juez y

aplicar las reglas de la sana crítica, en otros países como Inglaterra (common low) se

dio la práctica de que las partes nombraran sus propios peritos previa autorización de

un Tribunal, y siempre y cuando las partes estuviesen capacitadas para hacerlo;

convirtiendo la prueba pericial completamente judicial.

Cabe indicar que los procedimientos civiles son orales en España, y que las

declaraciones orales de peritos son habituales, y solo aportan nuevas conclusiones

periciales cuando se hubiese solicitado la ampliación del informe pericial,

consecuentemente en una intervención oral del perito, este solo se limita a repetir lo

que en un dictamen pericial constaron. Sin embargo la participación oral sirve para

esclarecer partes oscuras o sin explicación en el dictamen pericial, lo que conlleva a

35

una notable precisión, incluso para demostrar su idoneidad profesional para exponer

su dictamen pericial. En nuestro país aún no se efectúa las audiencias orales en los

procedimientos civiles.

Los beneficios del sistema español, se establece en la posibilidad de que al valorar la

intervención oral del perito, el juez debe guardar especial interés en las respuestas,

para así determinar si la intervención del perito aclara cuestiones versadas en el

proceso o por lo contrario las oscurece, por lo que los jueces se hallan obligados a

valorar la prueba pericial para a fin de establecer si el perito ha sido claro, ya que de

no serlo así “un buen dictamen perdería mucho valor si, después de, su exposición y

defensa fuera torpe”.42

Lo que nos permite concluir que la credibilidad de un dictamen

pericial, no sólo se obtiene con un buen dictamen sino que el perito preste una buena

defensa del mismo dentro del juicio.

Una vez que el juez valora las pruebas, incluida la prueba pericial, se dirige a la

conclusión del proceso con la sentencia, pero:

Las razones que conducen a los titulares de los órganos jurisdiccionales a tener por

ciertos o no los hechos controvertidos y objeto de prueba a través de una determinada

prueba pericial no son cuestiones destinadas a permanecer simplemente en la mente o

en el fuero interno de los titulares de los órganos jurisdiccionales. Y no los es porque,

por imperativo de la regulación normativa existen hasta la fecha, aquellos sujetos

están obligados a exteriorizar en sus sentencias las razones sobre las que sustentan

sus decisiones –es la llamada motivación de las sentencias-. (Sanjurjo Ríos, 2013, p.

295).

42

Sanjurjo Ríos, 2013, p. 293.

36

Tarea que aglutina, entre otras la de especificar su valoración del dictamen pericial, y

explicar porque se acoge a la misma, para entender este precepto, debemos explicar

que la motivación es un derecho constitucional y un deber impuesto al poder judicial

y que como ya hemos observado a sido impuesto en nuestro Código Orgánico de la

Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, por lo que:

La valoración que nuestros jueces realicen de cada prueba pericial ha de ser

explicitada en sus sentencias, proporcionando suficientes razones de por qué han

decidido seguir unas pericias, o en su caso, desestimar otras, cuando existían

dictamenes contradictorios; o porque ninguna de las periciales practicadas han sido

suficientes para poder probar los hechos que con ellas se trataban de acreditar. Es

decir, deberán ir haciendo referencia a cada uno de los criterios para poder motivar la

valoración de la pericial realizada (idoneidad de los peritos, su actuación imparcial,

explicación razonada). 43

Si, bien es cierto que los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al

emitir una resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen

pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no se acogen

deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la falta de idoneidad, su

parcialización o la falta de razonamiento dentro de su dictamen pericial, por lo que la

motivación persistentemente deberá figurar en la argumentación de los jueces, ya que

No es procedente que los jueces queden dispensados de justificar su rechazo a

la prueba pericial practicada cuando el dictamen no dé razones del resultado

al que llegue, tal y como refrendan no escasos pronunciamientos judiciales.

La motivación siempre ha de plasmarse en las sentencias en aras de cumplir

con lo que está prescrito legalmente, más aún cuando la misma no ha de

plantear especial complejidad para los juzgadores, pues bastará que razonen

su decisión por una falta de argumentación del dictamen. Considerando que

los jueces son inexpertos en cuestiones técnicas, es cuanto menos difícil que

43

Sanjurjo Ríos, 2013, p. 296.

37

acojan el parecer de los peritos si éstos mínimamente no se han molestado ni

preocupado de patentizar en sus dictámenes –ni siquiera durante el juicio o la

vista si hubieran sido citados para tales actos. 44

En el caso de España, en el que el valor de la prueba pericial practicada ha de ser

realizado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, existen reglas como las tachas o

la idoneidad para los peritos que coadyuvan a darle el valor pertinente a la prueba

pericial, siempre y cuando este dictamen sea claro y explícito, por ello la obligación

de acogerse al dictamen pericial siempre que cumpla con todas las reglas establecidas

en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES

Del análisis realizado se concluye lo siguiente:

Que los principios como Interpretación integral de la norma constitucional,

jurisdicción y competencia, independencia, dispositivo, inmediación y

concentración, celeridad, seguridad jurídica, verdad procesal,

interpretación de normas procesales, son de obligatorio cumplimiento para

el Juez, toda vez que guardan armonía con lo establecido en la

Constitución dando cumplimiento a los arts. 424 y 426, ibídem.

La prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado en

determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como medio de

prueba, y que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta

44

Sanjurjo Ríos, 2013, p. 301.

38

persona en papel de perito es ajena al proceso, sus conocimientos son un

aporte a la judicatura pertinente y son solicitados por las partes,

consecuentemente el juez podrá tener una visión que le permita valorar de

manera más amplia y puntual los hechos o contextos notables en el asunto

que versa el proceso, lo que le conducirá a tener una certeza sobre los

mismos.

Las características del perito son: la persona que realiza el peritaje podrá

ser natural o jurídica; es decir que puede ser una persona con

conocimientos adquiridos de manera propia y académica o puede ser un

instituto cultural, academia, institución científica, que se ocupe del análisis

del objeto de la pericia. Una segunda característica, es que el perito no ha

presenciado hechos dentro del proceso, más bien es la persona solicitada

por las partes, precisamente porque posee conocimientos que no tiene el

juez, por lo tanto es totalmente diferente a un testigo que sí ha presenciado

los hechos, por lo que se observa una diferencia entre perito y prueba

pericial, ya que el primero es la fuente de la prueba mientras que el

segundo es el medio de prueba.

La credibilidad de un dictamen pericial, no sólo se obtiene con un buen

dictamen sino que el perito preste una buena defensa del mismo dentro del

juicio.

Los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al emitir una

resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen

pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no

39

se acogen deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la

falta de idoneidad, su parcialización o la falta de razonamiento dentro de

su dictamen pericial, por lo que la motivación debe figurar en la

argumentación de los jueces.

40

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE

PROPUESTA

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR

2.1.1. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN

En este proyecto se aplicó los siguientes tipos de investigación:

Cualitativa: Utilización de información existente.

Campo: Se utilizó la modalidad factible y esta se refiere al diagnóstico del

problema y la solución del mismo es decir como es y cómo se manifiesta el

fenómeno a investigarse.

Cuantitativa: Se obtuvo datos estadísticos que permitieron obtener

información directa de la fuente a través de las encuestas

2.2. MÉTODOS Y TÉCNICAS

2.2.1. MÉTODOS

La recopilación de los datos, consistirá en el discernimiento de determinados

objetos, hechos o fenómenos jurídicos, mediante la percepción o sensación, como son

la observación estructurada, las entrevistas, los cuestionarios, los test mentales, el

41

análisis de contenido de documentos, etc. La captación de datos, obviamente requiere

la aplicación y manejo de métodos y técnicas de recopilación de datos adecuados a

cada problema o tema. Se utilizarán los siguientes métodos:

Método Bibliográfico: Se recurrió a textos que nos brindarán información que

sirvieron de apoyo en el marco teórico.

Método Inductivo: A partir de proposiciones particulares se obtuvo

conclusiones generales.

Método deductivo: A partir de definiciones personales se formuló conceptos

con el de fin de obtener un criterio formal respecto al tema.

Método Estadístico: Se administró datos cualitativos y cuantitativos de la

investigación de campo, con el objeto de confrontar y verificar las hipótesis

planteadas.

2.2.2. TÉCNICAS

Evidentemente que las técnicas para el acopio son elegidas en función del problema y

de la muestra o población sujeta a estudio y medición. Por ello y teniendo en

consideración que el problema planteado tiene relación con el proceso civil, se utilizó

las siguientes técnicas.

Observación, las cuales estuvieron dirigidas a los procesos judiciales en

los que se utilizó el peritaje en materia civil.

42

Encuestas a funcionarios judiciales, profesionales del derecho en libre

ejercicio y usuarios particulares de la Función Judicial inmersos en un

proceso civil.

2.3. TÉCNICAS PARA EL PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Las técnicas para el acopio se escogieron en función del problema y de la muestra o

población sujeta a estudio y medición. Entre los instrumentos escogidos para la

aplicación de las técnicas escogimos:

Guías de encuestas

Fichas de Observación

Fichas Bibliográficas

2.4. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Complementariamente para el acopio y levantamiento de información, se procedió de

la siguiente manera:

La información primaria a través de: encuestas aplicadas a jueces de lo

civil de la ciudad de Manta, secretarios y funcionarios de las judicaturas de

lo civil en la ciudad de Manta, profesionales del derecho y usuarios de la

Función Judicial.

43

Información secundaria que se obtuvo de libros, textos, revistas, web,

enciclopedias, entre otras.

Procesamiento de la información.

2.5. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

La información una vez que fue obtenida se organizó, sistematizó, tabuló, para luego

representarla en cuadros y gráficos e interpretarla y formular las conclusiones y

recomendaciones y además la propuesta.

Codificación de la información.

Tabulación de la información.

Recuento de la información.

Clasificación de la información.

Ordenamiento de la información.

Tabla de cuadros de tabulación.

2.6. ANÁLISIS DE DATOS

El análisis de datos sirvió como un proceso de inspeccionar y transformar datos con el

objetivo de resaltar información útil, lo que sugiere conclusiones, recomendaciones,

verificación de la hipótesis y apoyo a la toma de decisiones.

Análisis e interpretación de resultados.

Conclusiones y recomendaciones.

44

Verificación de hipótesis y objetivos.

Elaboración de resúmenes.

2.7. POBLACIÓN Y MUESTRA

El procedimiento que se utilizó fue el Muestreo Teórico-Estadístico; ya que

desarrollamos el método comparativo constante. El cálculo de la muestra se establece

de acuerdo a la siguiente formula, caracterizada por los abogados en libre ejercicio

profesional especializados en derecho procesal en la ciudad de Manta, Provincia de

Manabí.

Z= es el nivel de confianza (al 90%)= 1.64

e= error de estimación (10%)

P= probabilidad a favor (60%)

Q= probabilidad en contra (40%)

N o CP= población de abogacía a estudiar

n= número de encuestas a realizar.

n= Z2PQN

Ne2+Z

2 PQ

n= (1.64)2 (0.6) (0.4) 108

108(0.10)2+(1.64)

2 (0.6) (0.4)

n= 40.40 encuestas

45

Esta cifra al redondearse se obtiene 40 encuestas a realizar.

Tabla 1

Elaborado por: El autor.

ACTORES NÚMERO

Juzgados de lo Civil de la ciudad

de Manta – Jueces

4

Profesionales del Derecho 40

Usuarios de la Función Judicial 30

Funcionarios de la Función

Judicial (Secretarios y auxiliares)

8

TOTAL 72

46

2.8. ANALISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

2.8.1. RESULTADOS OBTENIDOS A JUECES DE LO CIVIL DE LA

CIUDAD DE MANTA

PREGUNTA N°. 1

¿Considera usted que los peritos de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares

de la administración de justicia?

Tabla 2

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 3 75

NO 1 25

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 1

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 75% de la población encuestada opina que sí considera a los peritos de

acuerdo a nuestra legislación son auxiliares de la administración de justicia, mientras

que el 25% opina que NO. Esta apreciación se evidencia en la doctrina, al considerar

que el perito es un auxiliar de la administración de justicia, más no es parte del

proceso, prueba de ello, es el concepto de Couture que le otorga al perito.

0 50 100

RESPUESTAS

%

3

75

1

25

RESPUESTAS %

NO 1 25

SI 3 75

Pregunta N°. 1

NO

SI

47

PREGUNTA N°. 2

¿Considera usted que los peritos son personas que tienen conocimientos

específicos de su correspondiente profesión?

Tabla 3

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 2 50

NO 2 50

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 2

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 50% de la población encuestada opina que sí, que los peritos son

personas que tienen conocimientos específicos de su correspondiente profesión,

mientras que el 50% opina que NO. Este resultado demuestra una confrontación de

contexto de la población encuestada, ya que una parte de la doctrina manifiesta que el

perito sí debe tener conocimientos inherentes a su profesión, sin embargo para otros

es suficiente que tenga referencias excepcionales respecto a esos conocimientos, en el

caso de la Legislación Española, existen varias reglas para aquello, ya que cuando se

refiere a artes u otras materias, se considera recurrir a instituciones.

0 20 40 60

RESPUESTAS

%

2

50

2

50

RESPUESTAS %

NO 2 50

SI 2 50

Pregunta N°. 2

NO

SI

48

PREGUNTA N°. 3

¿Considera usted que el informe de los peritos es producto de sus conocimientos

profesionales, científicos o tecnológicos?

Tabla 4

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 3

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opina que el informe de los peritos es

producto de sus conocimientos profesionales, científicos o tecnológicos. Esta

pregunta confirma el criterio de la doctrina moderna que el perito sí debe ser un

experto en la materia que se le necesita de su informe.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 4 100

Pregunta N°. 3

NO

SI

49

PREGUNTA N°. 4

¿Considera usted que debido a la naturaleza de los informes periciales, estos

deben ser aceptados por el Juez, salvo errores rectificables?

Tabla 5

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 4

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debido a la naturaleza de

los informes periciales, estos deben ser aceptados por el Juez, salvo errores

rectificables. Sin duda alguna, el informe pericial debe ser acogido según criterio de la

población encuestada, ya que quien lo elabora es una persona cuya experiencia y

conocimientos son abalizados por su título profesional.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 4 100

Pregunta N°. 4

NO

SI

50

PREGUNTA N°. 5

¿Considera usted que la discreción concedida a los jueces con relación al informe

pericial, atenta contra la seguridad jurídica?

Tabla 6

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 3 75

NO 1 25

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 5

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 75% de la población encuestada opinan que la discreción concedida a los

jueces con relación al informe pericial, atenta contra la seguridad jurídica, mientras

que el 25% de la muestra opina que NO. Se confirma la vulneración de un derecho

como lo es el de la seguridad jurídica, el cual, el Juez al no acoger el informe pericial

estaría vulnerando.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

3

75

1

25

RESPUESTAS %

NO 1 25

SI 3 75

Pregunta N°. 5

NO

SI

51

PREGUNTA N°. 6

¿Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil

estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe pericial, salvo el caso de

errores rectificables?

Tabla 7

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 4 100

NO 0 0

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 6

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debe reformarse el Código

de Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe

pericial, salvo el caso de errores rectificables, lo cual es procedente, tal y como sucede

en otras legislaciones como la española.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 4 100

Pregunta N°. 6

NO

SI

52

PREGUNTA N°. 7

¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación de la

seguridad jurídica, derecho constitucional establecido en la Carta Magna?

Tabla 8

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 3 75

NO 1 25

TOTAL 4 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 7

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 75% de la población encuestada opinan que la reforma antes indicada

garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional establecido

en la Carta Magna, mientras que el 25% opina que NO.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

3

75

1

25

RESPUESTAS %

NO 1 25

SI 3 75

Pregunta N°. 7

NO

SI

53

2.8.2. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS

OPERADORES DE JUSTICIA DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE

MANTA

PREGUNTA N°. 1

¿Considera usted que los peritos de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares

de la administración de justicia?

Tabla 9

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 6 75

NO 2 25

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 8

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 75% de la población encuestada opina que sí considera a los peritos de

acuerdo a nuestra legislación son auxiliares de la administración de justicia, el 25% de

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

6

75

2

25

RESPUESTAS %

NO 2 25

SI 6 75

Pregunta N°. 1

NO

SI

54

la muestra seleccionada opina que NO, misma opinión que concuerda con la mayor

parte de la doctrina.

PREGUNTA N°. 2

¿Considera usted que los peritos son personas que tienen conocimientos

específicos de su correspondiente profesión?

Tabla 10

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 5 100

NO 3 0

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 9

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 62.50% de la población encuestada opina que sí, que los peritos son

personas que tienen conocimientos específicos de su correspondiente profesión,

mientras que el 37.50% opina que no.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

5

62,5

3

37,5

RESPUESTAS %

NO 3 37,5

SI 5 62,5

Pregunta N°. 2

NO

SI

55

PREGUNTA N°. 3

¿Considera usted que el informe de los peritos es producto de sus conocimientos

profesionales, científicos o tecnológico?

Tabla 11

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 8 100

NO 0 0

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 10

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opina que el informe de los peritos es

producto de sus conocimientos profesionales, científicos o tecnológicos, lo que

garantiza la veracidad de su contenido.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 8 100

Pregunta N°. 3

NO

SI

56

PREGUNTA N°. 4

¿Considera usted que debido a la naturaleza de los informes periciales, estos

deben ser aceptados por el Juez, salvo errores rectificables?

Tabla 12

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 8 100

NO 0 0

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 11

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debido a la naturaleza de

los informes periciales, estos deben ser aceptados por el Juez, salvo errores

rectificables.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 8 100

Pregunta N°. 4

NO

SI

57

PREGUNTA N°. 5

¿Considera usted que la discreción concedida a los jueces con relación al informe

pericial, atenta contra la seguridad jurídica?

Tabla 13

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 6 75

NO 2 25

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 12

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 75% de la población encuestada opinan que la discreción concedida a los

jueces con relación al informe pericial, atenta contra la seguridad jurídica, mientras

que el 25% opina que no.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

6

75

2

25

RESPUESTAS %

NO 2 25

SI 6 75

Pregunta N°. 5

NO

SI

58

PREGUNTA N°. 6

¿Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil

estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe pericial, salvo el caso de

errores rectificables?

Tabla 14

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 8 100

NO 0 0

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 13

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debe reformarse el Código

de Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe

pericial, salvo el caso de errores rectificables.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 8 100

Pregunta N°. 6

NO

SI

59

PREGUNTA N°. 7

¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación de la

seguridad jurídica, derecho constitucional establecido en la Carta Magna?

Tabla 15

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 7 87.50

NO 1 12.50

TOTAL 8 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 14

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 87.50% de la población encuestada opinan que la reforma antes indicada

garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional establecido

en la Carta Magna, el 12.50% opina que no.

0 20 40 60 80 100

RESPUESTAS

%

7

87,5

1

12,5

RESPUESTAS %

NO 1 12,5

SI 7 87,5

Pregunta N°. 7

NO

SI

60

2.8.3. RESULTADOS OBTENIDOS DE PROFESIONALES DEL DERECHO

EN LA CIUDAD DE MANTA, ESPECIALIZADOS EN MATERIA

CIVIL

PREGUNTA N°. 1

¿Considera usted que los peritos de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares

de la administración de justicia?

Tabla 16

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 29 72,5

NO 11 27,5

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 15

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 72.50% de la población encuestada opina que sí considera a los peritos

de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares de la administración de justicia,

mientras que el 27.50% manifiesta que no.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

29

72,5

11

27,5

RESPUESTAS %

NO 11 27,5

SI 29 72,5

Pregunta N° 1

NO

SI

61

PREGUNTA N°. 2

¿Considera usted que los peritos son personas que tienen conocimientos

específicos de su correspondiente profesión?

Tabla 17

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 40 100

NO 0 0

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 16

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opina que sí, que los peritos son

personas que tienen conocimientos específicos de su correspondiente profesión.

0 20 40 60 80 100

RESPUESTAS

%

40

100

0

0

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 40 100

Pregunta N°. 2

NO

SI

62

PREGUNTA N°. 3

¿Considera usted que el informe de los peritos es producto de sus conocimientos

profesionales, científicos o tecnológico?

Tabla 18

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 40 100

NO 0 0

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 17

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opina que el informe de los peritos es

producto de sus conocimientos profesionales, científicos o tecnológicos

0 20 40 60 80 100

RESPUESTAS

%

40

100

0

0

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 40 100

Pregunta N°. 3

NO

SI

63

PREGUNTA N°. 4

¿Considera usted que debido a la naturaleza de los informes periciales, estos

deben ser aceptados por el Juez, salvo errores rectificables?

Tabla 19

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 25 62,5

NO 15 37,5

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 18

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 62.50% de la población encuestada opinan que debido a la naturaleza de

los informes periciales, estos deben ser aceptados por el Juez, salvo errores

rectificables, mientras que el 370.50% opinan que No.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

25

62,5

15

37,5

RESPUESTAS %

NO 15 37,5

SI 25 62,5

Pregunta N° 4

NO

SI

64

PREGUNTA N°. 5

¿Considera usted que la discreción concedida a los jueces con relación al informe

pericial, atenta contra la seguridad jurídica?

Tabla 20

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 22 55

NO 18 45

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 19

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 55% de la población encuestada opinan que la discreción concedida a los

jueces con relación al informe pericial, atenta contra la seguridad jurídica, mientras

que el 45% de la población manifiesta que No.

0 20 40 60

RESPUESTAS

%

22

55

18

45

RESPUESTAS %

NO 18 45

SI 22 55

Pregunta N° 5

NO

SI

65

PREGUNTA N°. 6

¿Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil

estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe pericial, salvo el caso de

errores rectificables?

Tabla 21

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 40 100

NO 0 0

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 20

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debe reformarse el Código

de Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe

pericial, salvo el caso de errores rectificables.

0 20 40 60 80 100

RESPUESTAS

%

40

100

0

0

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 40 100

Pregunta N°. 6

NO

SI

66

PREGUNTA N°. 7

¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación de la

seguridad jurídica, derecho constitucional establecido en la Carta Magna?

Tabla 22

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 25 62,5

NO 15 37,5

TOTAL 40 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 21

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 62.50% de la población encuestada opinan que la reforma antes indicada

garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional establecido

en la Carta Magna, mientras que el 37.50% manifiesta que NO.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

25

62,5

15

37,5

RESPUESTAS %

NO 15 37,5

SI 25 62,5

Pregunta N° 7

NO

SI

67

2.8.4. RESULTADOS OBTENIDOS DE USUARIOS PARTICULARES,

INMERSOS EN UN PROCESO CIVIL, EN LA CIUDAD DE MANTA

PREGUNTA N°. 1

¿Considera usted que los peritos de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares

de la administración de justicia?

Tabla 23

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 17 56,67

NO 13 43,33

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 22

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 56.67% de la población encuestada opina que sí considera a los peritos

de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares de la administración de justicia,

mientras que el 43.33% opina que No.

0 20 40 60

RESPUESTAS

%

17

56,67

13

43,33

RESPUESTAS %

NO 13 43,33

SI 17 56,67

Pregunta N° 1

NO

SI

68

PREGUNTA N°. 2

¿Considera usted que los peritos son personas que tienen conocimientos

específicos de su correspondiente profesión?

Tabla 24

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 19 63,33

NO 11 36,67

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 23

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 63.33% de la población encuestada opina que sí, que los peritos son

personas que tienen conocimientos específicos de su correspondiente profesión,

mientras que el 36.67% opina que no.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

19

63,33

11

36,67

RESPUESTAS %

NO 11 36,67

SI 19 63,33

Pregunta N° 2

NO

SI

69

PREGUNTA N°. 3

¿Considera usted que el informe de los peritos es producto de sus conocimientos

profesionales, científicos o tecnológico?

Tabla 25

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 30 100

NO 0 0

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 24

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opina que el informe de los peritos es

producto de sus conocimientos profesionales, científicos o tecnológicos

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 30 100

Pregunta N°. 3

NO

SI

70

PREGUNTA N°. 4

¿Considera usted que debido a la naturaleza de los informes periciales, estos

deben ser aceptados por el Juez, salvo errores rectificables?

Tabla 26

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 22 73,33

NO 8 26,67

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 25

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 73.33% de la población encuestada opinan que debido a la naturaleza de

los informes periciales, estos deben ser aceptados por el Juez, salvo errores

rectificables, mientras que el 26.67% manifiesta que No.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

22

73,33

8

26,67

RESPUESTAS %

NO 8 26,67

SI 22 73,33

Pregunta N° 4

NO

SI

71

PREGUNTA N°. 5

¿Considera usted que la discreción concedida a los jueces con relación al informe

pericial, atenta contra la seguridad jurídica?

Tabla 27

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 7 23,33

NO 23 76,67

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 26

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 23.33% de la población encuestada opinan que la discreción concedida a

los jueces con relación al informe pericial, atenta contra la seguridad jurídica,

mientras que el 76.67% opina que no.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

7

23,33

23

76,67

RESPUESTAS %

NO 23 76,67

SI 7 23,33

Pregunta N° 5

NO

SI

72

PREGUNTA N°. 6

¿Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil

estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe pericial, salvo el caso de

errores rectificables?

Tabla 28

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 30 100

NO 0 0

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 27

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que debe reformarse el Código

de Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe

pericial, salvo el caso de errores rectificables.

0 20 40 60 80 100 120

RESPUESTAS

%

RESPUESTAS %

NO 0 0

SI 30 100

Pregunta N°. 6

NO

SI

73

PREGUNTA N°. 7

¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación de la

seguridad jurídica, derecho constitucional establecido en la Carta Magna?

Tabla 29

ALTERNATIVA RESPUESTAS %

SI 22 73,33

NO 8 26,67

TOTAL 30 100

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Gráfico Estadístico 28

Elaborado por: El autor

Fuente: Investigación de campo

Análisis: El 100% de la población encuestada opinan que la reforma antes indicada

garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional establecido

en la Carta Magna.

0 20 40 60 80

RESPUESTAS

%

22

73,33

8

26,67

RESPUESTAS %

NO 8 26,67

SI 22 73,33

Pregunta N° 7

NO

SI

74

2.9. CONCLUSIONES PARCIALES

De este capítulo se puede concluir que:

Se llega a la conclusión que la idea a defender: Mediante un anteproyecto de ley

reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la obligatoriedad

del juez de acoger el informe salvo el caso de error rectificable, se garantizará el

Derecho Constitucional de la seguridad jurídica, es de modo factible, por lo que

de acuerdo a la investigación de campo realizada por medio de la observación, las

encuestas y la entrevistas, además del analisis de casos, se confirma la necesidad

de regular la prueba pericial en la ley civil del Ecuador, de modo que estos

dictamenes sean acogidos por el juez, salvo errores rectificables.

Por medio de las preguntas realizadas a la muestra objeto de análisis se puede

establecer que tanto los Jueces, como los profesionales del derecho, funcionarios

judiciales y los usuarios consideran procedente reformarse el Código de

Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe

pericial, salvo el caso de errores rectificables.

De acuerdo a las encuentas, se establece que Jueces, profesionales del derecho,

funcionarios judiciales y usuarios, consideran que la reforma antes indicada

garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional

establecido en la Carta Magna

Ante estas conclusiones se considera que existen reglas jurídicas que se pueden

establecer en nuestra legislación civil, para que el juez acoja el dictamen pericial,

salvo errores rectificables.

75

CAPÍTULO III

3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. DATOS INFORMATIVOS

La propuesta tiene por objeto solucionar una problemática evidenciada en el Código

de Procedimiento Civil, respecto del valor del informe pericial emitido por un

profesional en relación al artículo 262 del CPC, que establece que “No es obligación

de la jueza o del juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos”, lo cual

es contrario a lo establecido en el Art. 76, numeral 7 literal “h”, por ende atentatorio

al derecho de motivación, al debido proceso, pero sobre todo a la seguridad jurídica,

pues en la sentencia se debe valorar todas las pruebas producidas en el proceso.

3.1.1. TÍTULO DE LA PROPUESTA

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA

ESTABLEZCER LA OBLIGATORIEDAD DEL JUEZ DE ACOGER EL

INFORME SALVO EL CASO DE ERROR RECTIFICABLE

3.1.2. TIPO DE PROPUESTA

Anteproyecto de Ley.

3.1.3. RESUMEN EJECUTIVO

La presente propuesta ha sido elaborada con el objeto de contribuir a la actualización

del Código de Procedimiento Civil, a fin de que guarde armonía con los derechos,

76

garantías y principios establecidos en la Constitución, como la seguridad jurídica y el

derecho a la motivación, fundamentados en el Art. 424 ibídem, el cual determina que

todas las normas deberán guardar conformidad con la Carta Magna, caso contrario

carecerán de eficacia jurídica.

3.1.4. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta va dirigida al Juez, al profesional del Derecho y al usuario de la justicia

ecuatoriana, en dicha propuesta se pretende garantizar el derecho a la motivación, ya

que por medio del informe pericial el Juez podrá tener una herramienta que permita

argumentar jurídicamente otorgando seguridad jurídica a sus sentencias; cumpliendo

con los preceptos constitucionales.

3.1.5. PROBLEMAS A RESOLVER

El reconocimiento constitucional del derecho a la motivación y a la seguridad jurídica

en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los informes

periciales y su necesaria acogida por parte del Juez en la resolución de sus sentencias.

3.1.6. ANÁLISIS CONTEXTUAL

La propuesta presentada en este capítulo se fundamenta en el derecho constitucional a

la seguridad jurídica, al derecho a la motivación, al debido proceso, a la debida

diligencia, y a la supremacía constitucional establecido en el artículo 4274 de la Carta

Magna, ante la necesidad de legislar normas que guarden armonía con la

Constitución, a fin de evitar que se vulnere los derechos, garantías y principios antes

77

expuesto se hace necesario realizar una reforma al Código de Procedimiento Civil que

contenga normas que de manera positiva coadyuven a que el informe pericial sea

acogido por el Juez siempre y cuando este reúna los requisitos y aporte de forma

positiva al juicio y al objeto de la litis.

3.1.7. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta se justifica ante la necesidad de reformar el Código de Procedimiento

Civil respecto del artículo 262 referente a la necesaria obligatoriedad del Juez de

acogerse al informe pericial, con el objeto de garantizar el principio de eficacia

jurídica, seguridad jurídica y el derecho a la motivación, y el principio de supremacía

constitucional establecido en el artículo 424 de la Carta Magna.

3.1.8. FINALIDAD DE LA PROPUESTA

Contribuir con la modernización del Código de Procedimiento Civil y que este guarde

concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, los derechos y

garantías establecidos en ella.

3.1.9. OBJETIVO

Reformar el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, mediante un

anteproyecto de ley que permita coadyuvar con el derecho a la motivación, la

seguridad jurídica, la eficacia jurídica de las normar y el principio de supremacía

constitucional de la Constitución establecido en el artículo 424 ibidem.

78

3.1.10. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Jueces de lo Civil, profesionales del Derecho y ciudadanía ecuatoriana.

3.1.11. METODOLOGÍA

Proyecto factible

• De carácter diagnóstico: Conocimiento de la problemática

• De solución: Propuesta de solución

Este tipo de metodología se caracteriza por resolver problemas puntuales y llegar a

determinar la vialidad del presente trabajo determinando la propuesta.

79

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA

AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia;

Que por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de

forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de

igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y

expedita, debido proceso y seguridad jurídica conforme lo establecen los artículos 11,

75, 76, y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal.

80

Que el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes

establece que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción, y

competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad,

especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad, dispositivo,

concentración, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad

de administrar justicia, interpretación de normas procesales.

Que las facultades y deberes genéricos, jurisdiccionales, correctivas y coercitivas de

las juezas y jueces establecidas en los artículos 129, 130, 131, 132 del Código

Orgánico de la Función Judicial deben desarrollarse por medio de normas procesales

que conduzcan a la correcta aplicación de los preceptos instaurados en la

Constitución, de las normas establecidas en los instrumentos internacionales y de la

estricta observancia de los términos que determina la ley y en sujeción con los

principios y garantías procesales que fundamentan el ejercicio de la Función Judicial.

Que es de vital importancia armonizar el Código de Procedimiento Civil con las

normas constitucionales a través de una transformación que proponga bajo los

principios de la argumentación jurídica, eficacia jurídica, supremacía constitucional,

los derechos a la seguridad jurídica y al derecho a las sentencias o resoluciones

debidamente motivadas.

81

Que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, de conformidad

con lo dispuesto en su Art. 3 numeral 1.

En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución de la República del

Ecuador en su artículo 120 numeral 6 se expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Art. 1… El segundo inciso del art. 262 dira:

Hechas las nuevas pericias y concluido el sumario por error esencial, la Jueza o Juez

se sujetará obligatoriamente al informe pericial, salvo errores rectificables que

ordenará se practique.

Art. 2… Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta reforma, la que

entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

F) Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

82

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES

Del siguiente capítulo se puede concluir lo siguiente:

Del procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación se expresa

que la propuesta tuvo su origen en la necesidad de modernizar el Código de

Procedimiento Civil, fundamentados en el derecho a la seguridad jurídica, al

debido proceso, al legítimo derecho a la defensa, al derecho a la motivación de las

resoluciones y o sentencias, a la eficacia jurídica, argumentación jurídica, la

Legislación Comparada. Esta propuesta fue elaborada con el objeto de armonizar

la normativa de procedimiento civil con la Carta Magna, en cumplimiento de los

postulados establecidos en el artículo 424.

La metodología es realizada por medio de “Proyecto factible”, por lo que se

caracteriza por resolver problemas puntuales y llegar a determinar la vialidad del

presente trabajo determinando la propuesta jurídica presentada, la cual reglamenta

la designación de los peritos, las causas de nulidad y la valoración de la prueba

pericial.

83

CONCLUSIONES GENERALES

Se establecen las siguientes conclusiones generales:

La prueba pericial consiste en el dictamen de un perito especializado en

determinada materia ya sea científica, artística o técnica, como medio de

prueba, y que el juez no posee conocimientos de dicha ciencia, esta

persona en papel de perito es ajena al proceso, sus conocimientos son un

aporte a la judicatura pertinente y son solicitados por las partes,

consecuentemente el juez podrá tener una visión que le permita valorar de

manera más amplia y puntual los hechos o contextos notables en el asunto

que versa el proceso, lo que le conducirá a tener una certeza sobre los

mismos.

Los jueces, en la actualidad, tienen libertad de valoración, al emitir una

resolución, ésta debe contener los motivos por los que acepta el dictamen

pericial o las razones por las que no se acoge, y las razones por las que no

se acogen deben ir de acuerdo a las tachas que tiene un perito, como la

falta de idoneidad, su parcialización o la falta de razonamiento dentro de

su dictamen pericial, por lo que la motivación debe figurar en la

argumentación de los jueces.

Se llega a la conclusión que la idea a defender: Mediante un anteproyecto

de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la

obligatoriedad del juez de acoger el informe salvo el caso de error

rectificable, se garantizará el Derecho Constitucional de la seguridad

84

jurídica, es de modo factible, por lo que de acuerdo a la investigación de

campo realizada por medio de la observación, las encuestas y la

entrevistas, además del analisis de casos, se confirma la necesidad de

regular la prueba pericial en la ley civil del Ecuador, de modo que estos

dictamenes sean acogidos por el juez, salvo errores rectificables.

Se considera que existen reglas jurídicas que se pueden establecer en

nuestra legislación civil, para que el juez acoja el dictamen pericial, salvo

errores rectificables.

85

RECOMENDACIONES

El Estado debe garantizar a través de su norma suprema el cumplimiento de la

valoración del informe pericial a fin de garantizar el derecho constitucional a la

seguridad jurídica.

Se recomienda a la Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura, se proceda

con la reforma al Código de Procedimiento Civil del Ecuador, respecto al

acogitamiento y valoración del informe pericial a fin de garantizar el derecho

constitucional a la seguridad jurídica, el derecho a la motivación, el debido

proceso, la debida diligencia, y la supremacía constitucional establecido en el

artículo 4274 de la Carta Magna.

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Zavala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y

Argumentación Jurídica. Quito: Edilex S. A.

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

FORMULARIO DE PREGUNTAS

INSTRUCCIONES

Señores, les solicitamos muy respetuosamente su colaboración para la contestación de las siguientes preguntas, partiendo del hecho que los datos serán utilizados con fines investigativos para esta tesis de grado en Magister en Derecho Procesal. Gracias.

TEMA:INFORME PERICIAL: OBLIGATORIEDAD PARA EL JUEZ, SALVO ERRORES RECTIFICABLES

DATOS DEL ENCUESTADO

GENERO:

HOMBRE:

MUJER:

EDAD:

OCUPACION:

JUECES DE LO CIVIL

USUARIOS DE LA FUNCION JUDICIAL

FUNCIONARIOS JUDICIALES (SECRETARIOS Y ASISTENTES DE JUECES DE LO CIVIL)

PROFESIONALES DEL DERECHO ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL

CUESTIONARIO PROFESIONALES DEL DERECHO

1.- ¿Considera usted que los peritos de acuerdo a nuestra legislación son auxiliares de la administración de justicia?

SI

NO

2.- ¿Considera usted que los peritos son personas que tienen conocimientos específicos de su correspondiente profesión?

SI

NO

3.-¿Considera usted que el informe de los peritos es producto de sus conocimientos profesionales, científicos o tecnológico?

SI

NO

4.¿Considera usted que debido a la naturaleza de los informes periciales, estos deben ser aceptados por el Juez, salvo errores rectificables?

SI

NO

5.-¿Considera usted que la discreción concedida a los jueces con relación al informe pericial, atenta contra la seguridad jurídica?

SI

NO

6.- ¿Considera usted que debe reformarse el Código de Procedimiento Civil estableciendo la obligación del Juez de acoger el informe pericial, salvo el caso de errores rectificables?

SI

NO

7.- ¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación de la seguridad jurídica, derecho constitucional establecido en la Carta Magna?

SI

NO