informe para segunda discusión proyecto de ley de amnistía y reconciliación nacional

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  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    Informe para Segunda DiscusiónProyecto de Ley de Amnistía y

    Reconciliación Nacional

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  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    I- Antecedentes del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional:

    La Comisión Permanente de Política Interior, desde su instalación, ha tenido como uno de

    sus objetivos fundamentales la aprobación de un instrumento legal que permita alcanzar la

    Paz en la sociedad venezolana y poner fin a la persecución contra dirigentes políticos,

    estudiantes, y otros ciudadanos que han sido sometidos al poder punitivo del stado por el

    hecho de pensar distinto y de llevar adelante manifestaciones o e!presar críticas al gobierno

    a causa de sus convicciones políticas"

    llo llevó a la presentación del Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional

     para su discusión ante la Plenaria de la #samblea %acional" l Proyecto de Ley fue

    aprobado en primera discusión el &' de febrero de ()&', y fue remitido a esta Comisión

    Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo &)* del $eglamento Interior y de

    +ebates de la #samblea %acional, a fin de efectuar las consultas correspondientes y

     preparar el informe para la segunda discusión"

    Con arreglo a lo establecido en el artículo &) ejusdem, se aprobó que la Presidenta de la

    Comisión asumiera la Ponencia para el estudio del mencionado Proyecto de Ley y la preparación del Informe para segunda discusión"

    l mencionado Proyecto de Ley fue sometido a consulta p-blica, seg-n de seguidas

    e!plicaremos, habi.ndose incorporado en la consulta a las /%0 en materia de derechos

    humanos, organizaciones de personas víctimas de la violencia en todas sus formas,

    organizaciones p-blicas y privadas, sectores interesados y a la colectividad en general"

    Producto del debate, se procede en la presente oportunidad a formular el Informe para

    segunda discusión del mencionado Proyecto de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo

    ()1 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela" n este informe se

    recogen algunas observaciones formuladas en la primera discusión del Proyecto, y las

    recibidas durante el período de consulta p-blica"

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    II- Proceso de consulta púlica

    La Comisión Permanente de Política Interior, en el marco de la consulta p-blica del

    Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional, y dando cumplimiento a lo

    dispuesto en los artículos (&& de la Constitución, y * y &)& del $eglamento Interior y de

    +ebates de la #samblea %acional, realizó una serie de eventos a los fines de difundir dicho

    Proyecto de Ley e intercambiar opiniones con la ciudadanía acerca de su contenido, así

    como de incorporar observaciones y proposiciones surgidas de las discusiones con los

    diversos sectores sociales" n este sentido, se realizaron los siguientes eventos4

    &" ( foros y conversatorios, los cuales estuvieron distribuidos de la siguiente forma4

    5 ' en la $egión #ndina

    5 ' en la $egión de Los Llanos

    5 &6 en la $egión Centro %orte

    5 &) en la $egión Centro /ccidental

    5 1 en la $egión de /riente

    5 7 en la $egión 8ur  

    Como parte de estos mecanismos de consulta, fue distribuida a la población una encuesta

    en torno al Proyecto de Ley en discusión, la cual arrojó un apoyo contundente y masivo a

    favor de dicho instrumento legal"

    (" 8e recibieron comunicaciones escritas y se realizaron audiencias con diversos

    sectores interesados, a los fines de recabar la opinión de las organizaciones p-blicas

    y privadas en torno a este Proyecto de Ley" Como resultado, se recibieron

    recomendaciones y observaciones por parte de, entre otras, las siguientes

    organizaciones4

    5 9niversidad Central de 3enezuela :realizadas por el Prof" ;es-s /llarves<

    5 9niversidad del =ulia :realizadas por el Prof" %ey >olero<

    5 9niversidad Católica #ndr.s 2ello :realizadas por la Prof" >agaly 3?squez<

    5 9niversidad >etropolitana :realizadas por la Prof" #ndrea 8antacruz<

    3

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    5 Colegio de #bogados de Caracas

    5 @oro Penal 3enezolano

    5 3arias /%0 de derechos humanos

    7" Igualmente, se realizaron foros y conversatorios con diversos sectores y grupos

    interesados en este Proyecto de Ley, a saber4

    5 9niversidad Central de 3enezuela

    5 9niversidad Católica #ndr.s 2ello

    5 9niversidad del =ulia

    5 @undación por los +erechos y quidad Ciudadana :@9%+CI<

    5 @undación para el +ebido Proceso :@9%+P$/<

    5 Comit. de 3íctimas de las 0uarimbas

    5 @amiliares de las víctimas de los sucesos de febrero de ()&*

    5 @amiliares de los presos políticos

    *" 8e realizaron reuniones con abogados, e!pertos y profesores universitarios, a los

    fines de discutir los aspectos t.cnicos, viabilidad y alcance del mencionado

    Proyecto de Ley"

    " 8e formuló la consulta vía Aeb, a los fines de que la colectividad pudiera tener 

    conocimiento del mencionado Proyecto de Ley y enviara sus observaciones o

    recomendaciones"

    +e las opiniones de los ciudadanos y las organizaciones participantes en la consulta

     p-blica, que debió e!tenderse hasta el (1 de marzo de ()&', así como de los planteamientos

    formulados por los +iputados durante la primera discusión del mencionado Proyecto de

    Ley y por la @iscal 0eneral de la $ep-blica, mediante declaraciones p-blicas, se obtuvieron

    conclusiones, observaciones o propuestas que pueden resumirse en los siguientes t.rminos4

    5 l sentimiento ampliamente mayoritario de la colectividad en favor de medidas

    de pacificación como la amnistía, que permita la liberación de los presos por 

    motivos políticos y la unión de las familias disgregadas por esta misma razón

    4

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    5 l apoyo de la población a una norma jurídica que promueva la amnistía y

    reconciliación nacional

    5 La necesidad de introducir la mayor claridad y precisión posibles en los

    artículos, a los fines de evitar interpretaciones tergiversadas

    5 La necesidad de aprobar normas que favorezcan la amnistía en materia laboral y

     pongan fin a la persecución de los funcionarios p-blicos

    5 La necesidad de simplificar el Proyecto de Ley, a los fines de que pueda ser una

    norma de f?cil manejo por parte de todos los ciudadanos

    5 La pertinencia de establecer regulaciones sobre el papel de las víctimas de los

    delitos cubiertos por la amnistía

    5 La pertinencia de crear una Comisión special que se encargue del estudio de

    las posibles reparaciones a las víctimas de la violencia en todas sus formas y que

    e!amine la posible creación de una Comisión de la 3erdad

    #dicionalmente, se formularon algunas observaciones desde el punto de vista t.cnico, así

    como sobre el alcance de la Ley, en función de lo cual se proponen las siguientes

    modificaciones al te!to legal aprobado en primera discusión por la #samblea %acional"

    III- De las modificaciones al Proyecto de Ley aproado en primera discusión

    n función al debate formulado tanto durante la primera discusión como durante la consulta

     p-blica del Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional, un equipo t.cnico,

    integrado por miembros de la Comisión Permanente de Política Interior y de la Consultoría

    ;urídica de la #samblea %acional, han estudiado y priorizado las observaciones formuladas

    y han realizado una serie de modificaciones al Proyecto aprobado en primera discusión"

    Como resultado, se produjo el te!to legislativo que de seguidas pasamos a reproducir,como parte del presente Informe para la segunda discusión, contentivo de los mencionados

    cambios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ()1 de la Constitución y &) del

    $eglamento Interior y de +ebates de la #samblea %acional"

    5

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    !odificaciones en la "#posición de !oti$os

    8e proponen algunas modificaciones en la !posición de >otivos que recogen los ajustes

     propuestos para el te!to del Proyecto de Ley" # fines did?cticos, incorporamos un cuadro

    comparativo con la formulación original de la !posición de >otivos, y el te!to

    actualizado, al cual se aBadieron referencias históricas o antecedentes adicionales4

    !posición de >otivos original !posición de >otivos con te!to

    actualizado

    La sociedad venezolana ha vivido

    momentos de gran confrontación en los

    -ltimos lustros, caracterizada por una

    din?mica polarizante" 8in que las

    diferencias entre pareceres o incluso entre

    intereses legítimos si bien parciales, dejen

    de e!istir, y a conciencia de que la

    distancia que los separe puede ser ancha,

    convivir es un imperativo de la vida

    venezolana, en las perspectivas del

    funcionamiento institucional, el desarrollo

    social y la prosperidad económica de

    todos seg-n la pauta de la Constitución a

     partir de su Pre?mbulo" n su solícita

     preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad

    el Papa @rancisco, quien ha recibido,

    escuchado y aconsejado al Ciudadano

    Presidente de la $ep-blica y otrasautoridades p-blicas, a líderes de la

    oposición democr?tica, a familias que

    sufren la separación de sus seres queridos

    a consecuencia de la radicalidad en la

    confrontación política, nos ha dicho que

    La sociedad venezolana ha vivido

    momentos de gran confrontación en los

    -ltimos lustros, caracterizada por una

    din?mica polarizante" 8in que las

    diferencias entre pareceres o incluso entre

    intereses legítimos si bien parciales, dejen

    de e!istir, y a conciencia de que la

    distancia que los separe puede ser ancha,

    convivir es un imperativo de la vida

    venezolana, en las perspectivas del

    funcionamiento institucional, el desarrollo

    social y la prosperidad económica de

    todos seg-n la pauta de la Constitución a

     partir de su Pre?mbulo" n su solícita

     preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad

    el Papa @rancisco, quien ha recibido,

    escuchado y aconsejado al Ciudadano

    Presidente de la $ep-blica y otrasautoridades p-blicas, a líderes de la

    oposición democr?tica, a familias que

    sufren la separación de sus seres queridos

    a consecuencia de la radicalidad en la

    confrontación política, nos ha dicho que

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    %o hay que tener miedo a la paz, a la

    convivencia, al di?logoD" #nimados por 

    todo el pueblo venezolano que de modo

     pacífico, democr?tico, constitucional ymediante su voto, decidió la integración

    de esta #samblea %acional, demostrando

    así su decisión acerca de cómo deben ser 

    resueltas las controversias entre nosotros,

    en el espíritu republicano de nuestra

    Constitución y en el llamado del Papa,

     presentamos este proyecto de Ley de

    #mnistía y $econciliación %acional"

    l discurso del poder, tanto en la retórica

    y la propaganda, como en la motivación

    de decisiones de diversos órganos del

    Poder P-blico, ha influido en proporción

    significativa a la e!acerbación de la

     pugnacidad política y de ello deriva una

    responsabilidad, pero a su vez, los

    sectores políticos y sociales que lo han

    adversado no son ajenos a la

    responsabilidad de contribuir a generar un

    clima que favorezca la convivencia en la

    diversidad, dimanación natural del

     pluralismo que es tanto uno de los valores

     preeminentes de nuestro stadodemocr?tico y social de +erecho y de

    ;usticia, como una de la características de

    nuestro sistema de gobierno :arts" ( y ' de

    la Constitución de la $ep-blica

    2olivariana de 3enezuela

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    consecuencia del mutuo respeto que debe

    signar nuestras relaciones sociales, se

    impone un consenso mínimo acerca de lo

    que nos es com-n, susceptible de ser identificable como espacio compartido

     para el encauzamiento institucional del

     proceso democr?tico, al cual concurren,

    como le es propio, distintas ideas,

     propuestas, proyectos"

    n consonancia con el espíritu que debe

    distinguir una amnistía, este Proyecto de

    Ley no intenta dilucidar qui.n es el

     principal factor político causante de la

    escisión de la conciencia nacional ni

    asume una u otra respuesta a esta cuestión

    como premisa" >?s bien obedece a la

    convicción de que es preciso recomponer 

    el tejido social y el sentido de pertenencia

    a una misma comunidad política, lo cual

    e!ige colocarse por encima de la diatriba

     parcial y sentar las bases para la

    reconciliación" La amnistía es un

    instrumento absolutamente lícito desde el

     punto de vista constitucional que permite

     poner fin a la persecución y al castigo

     penal respecto de determinados delitos,con la finalidad de cerrar heridas políticas

    o sociales que dificultan la convivencia y

    de crear condiciones propicias para la

     participación de todos los sectores en los

    asuntos p-blicos"

    consecuencia del mutuo respeto que debe

    signar nuestras relaciones sociales, se

    impone un consenso mínimo acerca de lo

    que nos es com-n, susceptible de ser identificable como espacio compartido

     para el encauzamiento institucional del

     proceso democr?tico, al cual concurren,

    como le es propio, distintas ideas,

     propuestas, proyectos"

    n consonancia con el espíritu que debe

    distinguir una amnistía, este Proyecto de

    Ley no intenta dilucidar qui.n es el

     principal factor político causante de la

    escisión de la conciencia nacional ni

    asume una u otra respuesta a esta cuestión

    como premisa" >?s bien obedece a la

    convicción de que es preciso recomponer 

    el tejido social y el sentido de pertenencia

    a una misma comunidad política, lo cual

    e!ige colocarse por encima de la diatriba

     parcial y sentar las bases para la

    reconciliación" La amnistía es un

    instrumento absolutamente lícito desde el

     punto de vista constitucional que permite

     poner fin a la persecución y al castigo

     penal respecto de determinados delitos,con la finalidad de cerrar heridas políticas

    o sociales que dificultan la convivencia y

    de crear condiciones propicias para la

     participación de todos los sectores en los

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    La amnistía est? en -ltimo t.rmino al

    servicio de la paz, como valor  

    constitucional fundamental que debe ser 

     preservado para las futuras generaciones:Pre?mbulo de la Constitución de la

    $ep-blica 2olivariana de 3enezuela< y

    que define al tipo de sociedad propugnado

     por la Constitución :art" 7 ejusdem

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    amnistía pretende superar" n la actual

    realidad venezolana la amnistía recibiría

    seguramente un respaldo popular 

    mayoritario pero no es eso lo que ahora sequiere subrayar, sino la naturaleza de la

    amnistía como medida de pacificación y

    de reconciliación, que responde a los altos

    intereses nacionales, cuya ponderación ha

    de efectuar la #samblea %acional"

    sta valoración positiva de la amnistía

     presupone obviamente que se respeten los

    límites impuestos por el +erecho

    Internacional a esta forma de condonación

    de los delitos y de sus penas" La amnistía

    no debe conducir a la impunidad en

    relación con crímenes de guerra, delitos

    de lesa humanidad o delitos referidos a

    violaciones graves a los derechos

    humanos cometidas por autoridades o

    funcionarios" #sí lo han establecido los

    tratados y la jurisprudencia internacional y

    de ello se hizo eco cabalmente la

    Constitución vigente en su artículo (6"

    +entro de estos linderos la amnistía es un

    mecanismo legítimo y en ocasiones

    necesario para la promoción, preservacióno la recuperación de la paz"

    La amnistía ha tenido adem?s una especial

    importancia en nuestra historia

    constitucional" Ea sido empleada en

    contraria a ella, que podría ser e!presión

    de la misma división sociopolítica que la

    amnistía pretende superar" n la actual

    realidad venezolana la amnistía recibiríaseguramente un respaldo popular 

    mayoritario pero no es eso lo que ahora se

    quiere subrayar, sino la naturaleza de la

    amnistía como medida de pacificación y

    de reconciliación, que responde a los altos

    intereses nacionales, cuya ponderación ha

    de efectuar la #samblea %acional"

    sta valoración positiva de la amnistía

     presupone obviamente que se respeten los

    límites impuestos por el +erecho

    Internacional a esta forma de condonación

    de los delitos y de sus penas" La amnistía

    no debe conducir a la impunidad en

    relación con crímenes de guerra, delitos de

    lesa humanidad o delitos referidos a

    violaciones graves a los derechos

    humanos cometidas por autoridades o

    funcionarios" #sí lo han establecido los

    tratados y la jurisprudencia internacional y

    de ello se hizo eco cabalmente la

    Constitución vigente en su artículo (6"

    +entro de estos linderos la amnistía es unmecanismo legítimo y en ocasiones

    necesario para la promoción, preservación

    o recuperación de la paz"

    La amnistía ha tenido adem?s una especial

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  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    distintos momentos de nuestra evolución

     política como manifestación de un espíritu

    de tolerancia hacia los adversarios, que

    mediante esta condonación legal puedenvolver a la vida p-blica y recuperar el

    ejercicio de sus derechos" Ea estado

     presente desde la etapa fundacional de la

    $ep-blica" La utilizó el Congreso 0eneral

    de 3enezuela respecto de la sublevación

    de 3alencia, tal como se obligaría despu.s

    a concederla el gobierno espaBol en

    atención a lo dispuesto en la capitulación

    de >iranda" La decretó 2olívar frente al

    movimiento de la Cosiata, así como lo

    haría despu.s el Congreso de 3enezuela,

     bajo el impulso de 8oublette, en relación

    con la $evolución de las $eformas" La

    lista de situaciones en las que se acudió a

    la amnistía en el siglo GIG es muy

    e!tensa, siendo tambi.n digna de mención

    la decretada por la #samblea

    Constituyente de &1'*, tras la 0uerra

    @ederal, la cual se fundó en que para

    destruir todos los odios convenía dar un

    gran ejemplo de magnanimidad nacionalD"

    La sucesión de alzamientos o revoluciones

    característica del siglo GIG y la reacción

    que suscitaban desde el poder instaurado

    estuvieron acompaBadas con frecuencia de

    medidas de clemencia adoptadas por los

    vencedores para facilitar la naciente

    importancia en nuestra historia

    constitucional" Ea sido empleada en

    distintos momentos de nuestra evolución

     política como manifestación de un espíritude tolerancia hacia los adversarios, que

    mediante esta condonación legal pueden

    volver a la vida p-blica y recuperar el

    ejercicio de sus derechos" Ea estado

     presente desde la etapa fundacional de la

    $ep-blica" La utilizó el Congreso 0eneral

    de 3enezuela respecto de la sublevación

    de 3alencia, tal como se obligaría despu.s

    a concederla el gobierno espaBol en

    atención a lo dispuesto en la capitulación

    de >iranda" La decretó 2olívar frente al

    movimiento de la Cosiata, así como lo

    haría despu.s el Congreso de 3enezuela,

     bajo el impulso de 8oublette, en relación

    con la $evolución de las $eformas" La

    lista de situaciones en las que se acudió a

    la amnistía en el siglo GIG es muy

    e!tensa, siendo tambi.n digna de mención

    la decretada por la #samblea

    Constituyente de &1'*, tras la 0uerra

    @ederal, la cual se fundó en que para

    destruir todos los odios convenía dar un

    gran ejemplo de magnanimidad nacionalD"

    La sucesión de alzamientos o revoluciones

    característica del siglo GIG y la reacción

    que suscitaban desde el poder instaurado

    estuvieron acompaBadas con frecuencia de

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  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    gestión oficial o la recuperación de la

    normalidad institucional" Las

    consideraciones pr?cticas se conjugaban

    con el respeto a las razones políticas queanimaban las luchas libradas"

    n el siglo GG se recurrió igualmente a la

    amnistía, aunque en menor grado dado el

    car?cter fuertemente represivo o

    autoritario de la mayoría de los gobiernos

    que dominaron la escena p-blica hasta

    finales de la d.cada de los cincuenta, y en

     parte tambi.n debido a la mayor 

    estabilidad política que aseguraron" Luego

    de la recuperación democr?tica y de la

    intensa conflictividad de los aBos sesenta,

    se adoptaron medidas de pacificación que,

    si bien tuvieron una forma jurídica distinta

    a la de la amnistía, respondían a ese

    espíritu de tolerancia que ha sido ben.fico

     para nuestro devenir institucional" Lo

    mismo sucedió cuando se dictaron

    medidas de sobreseimiento respecto de los

    líderes y participantes del movimiento

    armado del * de febrero y del (F de

    noviembre de &66(, impulsadas primero

     por el Presidente que sufrió lainsurrección militar, Carlos #ndr.s P.rez,

    y continuadas por sus sucesores, los

    Presidentes 3el?squez y Caldera"

    n los albores del siglo GGI, pocos meses

    medidas de clemencia adoptadas por los

    vencedores para facilitar la naciente

    gestión oficial o la recuperación de la

    normalidad institucional" Lasconsideraciones pr?cticas se conjugaban

    con el respeto a las razones políticas que

    animaban las luchas libradas"

    n el siglo GG se recurrió igualmente a la

    amnistía, aunque en menor grado, dado el

    car?cter fuertemente represivo o

    autoritario de la mayoría de los gobiernos

    que dominaron la escena p-blica hasta

    finales de la d.cada de los cincuenta, y en

     parte tambi.n debido a la mayor 

    estabilidad política que aseguraron" ;uan

    3icente 0ómez, a instancias de su

    secretario @rancisco 2aptista 0alindo,

    decretó en &6( una amnistía parcial que

     permitió el regreso de numerosos

    tachirenses e!iliados en Colombia, y en

    &6(F se logró una amnistía general"

    Igualmente, en &67', el general leazar 

    López Contreras liberó a los presos

     políticos que se encontraban en las

    c?rceles, luego del fallecimiento de ;uan

    3icente 0ómez"

    Luego de la recuperación democr?tica y

    de la intensa conflictividad de los aBos

    sesenta, se adoptaron medidas de

     pacificación que, si bien tuvieron una

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    despu.s de la entrada en vigor de la

    Constitución de &666, las organizaciones

    que respaldaban al Presidente de la

    $ep-blica promovieron y aprobaron unaLey de #mnistía Política 0eneral, que fue

    sancionada por la Comisión Legislativa

     %acional y luego promulgada por el

    Presidente Ch?vez :0aceta /ficial %o"

    7'"67* del &F de abril de ()))ediante esta

    Ley se dejaba atr?s la persecución de

    hechos relativos a episodios de la historia

    nacional que han merecido distintas

    lecturas pero que implicaron en todo caso

    la comisión de diversos delitos, incluso de

    algunos relacionados con el uso de la

    violencia, los cuales quedaron condonados

    con las consecuencias propias de una

    amnistía"

    9na valoración especial corresponde al

    +ecreto Ley special de #mnistía dictado

     por el Presidente Eugo Ch?vez en

    diciembre de ())F :0aceta /ficial de la

    forma jurídica distinta a la de la amnistía,

    respondían a ese espíritu de tolerancia que

    ha sido ben.fico para nuestro devenir 

    institucional" Lo mismo sucedió cuando sedictaron medidas de sobreseimiento

    respecto de los líderes y participantes del

    movimiento armado del * de febrero y del

    (F de noviembre de &66(, impulsadas

     primero por el Presidente que sufrió la

    insurrección militar, Carlos #ndr.s P.rez,

    y continuadas por sus sucesores, los

    Presidentes 3el?squez y Caldera"

    n los albores del siglo GGI, pocos meses

    despu.s de la entrada en vigor de la

    Constitución de &666, las organizaciones

    que respaldaban al Presidente de la

    $ep-blica promovieron y aprobaron una

    Ley de #mnistía Política 0eneral, que fue

    sancionada por la Comisión Legislativa

     %acional y luego promulgada por el

    Presidente Ch?vez :0aceta /ficial de la

    $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H

    7'"67*, del &F de abril de ()))

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    15/63

    $ep-blica 2olivariana de 3enezuela 1F)

    e!traordinaria

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    16/63

    a alcanzarla"

    n atención a los principios ínsitos a una

    amnistía, este Proyecto de Ley alude

    directamente a los hechos punibles

    comprendidos por la amnistía, sin que ello

    implique un reconocimiento o atribución

    de culpabilidad o autoría respecto de los

    eventuales beneficiarios de esta medida"

    n el país e!iste un debate en la

    actualidad en torno a la independencia de

    la administración de justicia y muchos

    venezolanos sostienen, con buenas

    razones, que las imputaciones, juicios o

    condenas relacionados con los delitos

    objeto de esta amnistía responden a una

     persecución política" >?s all? de esta

    discusión, el Proyecto de Ley seBala los

    hechos punibles amnistiados y alude a

    algunos supuestos especiales en los cuales

    no han sido satisfechas las garantías

    objetivas de una administración imparcial

    de la justicia" #l identificar estos

    supuestos se han tenido en consideración

    la jurisprudencia internacional de

    derechos humanos e informes emitidos

     por la 9nión Interparlamentaria referidosa 3enezuela"

    l proyecto de Ley que se presenta ante la

    #samblea %acional contempla una

    amnistía que comprende los siguientes

    $ebelión Civil hasta el )( de +iciembre

    de ("))FD" Con lo cual el Presidente

    Ch?vez tuvo un gesto pacifista y de

    conciliación democr?tica, y demostró elamplio alcance que puede tener la

    amnistía, seg-n las consideraciones

     políticas que la animen" n aquella

    oportunidad el Presidente Ch?vez afirmó

    que su voluntad era dar una demostración

    m?s de que nosotros lo que queremos aquí

    es la pazD, y aBadió que estaba lanzando

    una seBal en representación de quienes

    quieren el camino de la pazD" odos los

    venezolanos queremos transitar el camino

    de la paz y la Ley de #mnistía contribuir?

    a alcanzarla"

    Como ya se apuntó, en el aBo ())) la

    Comisión Legislativa %acional había

     puesto de manifiesto otra vertiente de la

    amnistía, en la cual las fuerzas políticas

    emergentes pusieron t.rmino a la

     persecución penal de determinados

    delitos, ligados a acciones

    insurreccionales que las figuras m?s

    representativas del orden político naciente

    habían llevado a cabo cuando intentarontomar el poder en &66(, al margen de los

    cauces institucionales"

    n atención a los principios ínsitos a una

    amnistía, este Proyecto de Ley alude

    16

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    17/63

    hechos punibles, cometidos desde el & de

    enero de &666 y hasta la entrada en vigor 

    de la Ley4

    a"5 Los hechos delictivos especificados en

    el artículo * del Proyecto de Ley,

    cometidos o que pudieran haberse

    cometido como parte de actuaciones que

    respondieran a una motivación política, en

    el marco de manifestaciones o protestasJ

    de la difusión de opiniones o

    informacionesJ o de la realización o

     promoción de acciones, proclamas o

     pronunciamientos p-blicos que pudieran

    atentar contra el orden general

    establecido" l artículo F del Proyecto de

    Ley precisa, sin car?cter limitativo, las

    situaciones comprendidas por la amnistía

    concedida por el artículo *, y el artículo

    del Proyecto establece las e!cepciones

    aplicables"

     b"5 Los delitos de difamación, injuria y de

    vilipendio u ofensas contra funcionarios

     p-blicos que pudieran haberse cometido

    en las condiciones seBaladas en el artículo

    1 del Proyecto de Ley"

    c"5 Los hechos delictivos contemplados en

    el artículo * del Proyecto de Ley u otros

    adicionales que se hubieran cometido en

    el conte!to de las situaciones seBaladas en

    los artículos &) y && del Proyecto de Ley,

    directamente a los hechos punibles

    comprendidos por la amnistía, sin que ello

    implique un reconocimiento o atribución

    de culpabilidad o autoría respecto de loseventuales beneficiarios de esta medida"

    n el país e!iste un debate en la

    actualidad en torno a la independencia de

    la administración de justicia y muchos

    venezolanos sostienen, con buenas

    razones, que las imputaciones, juicios o

    condenas relacionados con los delitos

    objeto de esta amnistía responden a una

     persecución política" >?s all? de esta

    discusión, el Proyecto de Ley seBala los

    hechos punibles amnistiados y alude a

    algunos supuestos especiales en los cuales

    no han sido satisfechas las garantías

    objetivas de una administración imparcial

    de la justicia" #l identificar estos

    supuestos se han tenido en consideración

    la jurisprudencia internacional de

    derechos humanos e informes emitidos

     por la 9nión Interparlamentaria referidos

    a 3enezuela"

    l proyecto de Ley que se presenta ante la

    #samblea %acional contempla unaamnistía que comprende los hechos

    siguientes4

    a"5 Los hechos punibles especificados en

    los artículos y ' del Proyecto de Ley,

    17

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    18/63

    las cuales se refieren a los

    acontecimientos del && de abril de ())( y

    días subsiguientesJ y al paro nacional y

     petrolero ocurrido entre diciembre de())( y los primeros meses del ())7"

    d"5 Los artículos &( a & del Proyecto de

    Ley conceden amnistía en relación con

    otros hechos vinculados a protestas,

    e!presiones o pronunciamientos con fines

     políticos"

    e"5 +elitos previstos en el Código Penal, el

    +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley

    de $eforma de la Ley Contra la

    Corrupción, o en otros leyes penales, con

    las e!cepciones específicas allí

    contempladas, cuando la investigación o

    enjuiciamiento penal hayan quebrantado

    la confiabilidad en la administración

    imparcial de la justicia, seg-n disponen

    los artículos &' y siguientes del Proyecto

    de Ley"

    f"5 /tros delitos previstos en el artículo ((

    y siguientes del Proyecto de Ley, que

    guardan relación con protestas o

    manifestaciones o que se incluyen en la

    amnistía porque la persecución penal ha

    implicado violación de garantías judiciales

    o de otros derechos humanos

    g"5 l delito de fuga y de quebrantamiento

    de condena, en relación con las personas

    cometidos o que pudieran haberse

    cometido como parte de actuaciones que

    respondieran a una motivación política, en

    el marco de manifestaciones o protestasJde la difusión de opiniones o

    informacionesJ o de la realización o

     promoción de acciones, proclamas o

     pronunciamientos p-blicos que pudieran

    atentar contra el orden general

    establecido"

     b"5 Los delitos de difamación, injuria y de

    vilipendio u ofensas contra funcionarios

     p-blicos, u otros delitos que pudieran

    haberse cometido en los supuestos

    seBalados en el artículo 6 del Proyecto de

    Ley" Conviene apuntar que algunos de los

    hechos punibles amnistiados en estas

    disposiciones son delitos de acción

     privada, lo cual sin embargo no obsta a la

    aplicación de la amnistía, pues en las

    circunstancias allí seBaladas el conflicto

     planteado trasciende los intereses

     puramente privados y se proyecta a la

    esfera p-blica por la condición del

    querellante, la relación de la información

    difundida con la crítica a la conducta defuncionarios p-blicos y la relevancia

     p-blica de lo divulgado"

    c"5 Los hechos delictivos que se hubieran

    cometido en el conte!to de las situaciones

    18

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    19/63

     procesadas o condenadas por la comisión

    de cualquiera de los hechos punibles

    comprendidos por la amnistía"

    Por otro lado, la utilización indebida en

    varios casos de las facultades

    sancionatorias contra jueces, fiscales del

    >inisterio P-blico u otros funcionarios

     p-blicos, en el ?mbito disciplinario, ha

    motivado la causal de amnistía prevista en

    el artículo 7( del Proyecto de Ley"

    Igualmente, dado el uso político que se ha

    hecho de la facultad del Contralor 0eneral

    la $ep-blica de imponer inhabilitaciones,

    se incluyen en la amnistía las infracciones

    administrativas seBaladas en el artículo 7*

    del Proyecto de Ley"

    Los artículos 7 y siguientes del Proyecto

    de Ley se refieren al alcance y efectos de

    la amnistía, así como al procedimiento

     para su aplicación" l Proyecto de Ley

     precisa que el disfrute de la amnistía no

    est? condicionado a que las personas

     presuntamente responsables de los delitos

    respectivos se encuentren o hayan estado a

    derecho en los procesos correspondientes"

    stablece igualmente las consecuencias de

    la amnistía y la forma en que deben

     proceder las autoridades o funcionarios

     para darle cumplimiento" La regulación

    sobre esta materia contenida en el

    seBaladas en el artículo &) del Proyecto de

    Ley, las cuales se refieren a los

    acontecimientos del && de abril de ())( y

    días subsiguientes, y al paro nacional y petrolero ocurrido entre diciembre de

    ())( y los primeros meses del ())7, si los

    respectivos delitos o faltas no quedaron

    abarcados por el +ecreto con $ango,

    3alor y @uerza de Ley special de

    #mnistía publicado en la 0aceta /ficial

    de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela

     %H "1F) !traordinario, del 7& de

    diciembre de ())F"

    d"5 Los artículos && y &( del Proyecto de

    Ley conceden amnistía en relación con

    otros hechos vinculados a protestas,

    e!presiones o pronunciamientos con fines

     políticos"

    e"5 /tros delitos previstos en los artículos

    &7 y siguientes del Proyecto de Ley, que

    se incluyen en la amnistía porque la

     persecución penal ha lesionado las

    garantías de una administración imparcial

    de la justicia" Las garantías objetivas de la

    administración imparcial de la justicia se

    refieren, seg-n la jurisprudencia

    internacional de derechos humanos, a la

    ausencia de factores o circunstancias que,

    m?s all? de la intención de los

    funcionarios judiciales que hayan

    19

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    20/63

    Proyecto de Ley se ajusta a la naturaleza

    de la amnistía, ya que esta produce la

    e!tinción de la acción penal y hace cesar 

    la ejecución de la condena y todas lasconsecuencias penales de la misma :art"

    &)* del Código Penal

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    21/63

    artículo ()*, numeral 7, de la

    Constitución, los +iputados que

    suscribimos este Proyecto de Ley lo

     presentamos a la #samblea %acional parasu discusión y sanción"

     judiciales dirigidas a castigar la difusión

    de informaciones críticas sobre asuntos de

    inter.s p-blico" Consideraciones similares

    fundamentan los lapsos fijados en otrasdisposiciones"

    +ado el uso político que se ha hecho de la

    facultad del Contralor 0eneral la

    $ep-blica de imponer inhabilitaciones, se

    incluyen en la amnistía las infracciones

    administrativas seBaladas en el artículo &6

    del Proyecto de Ley"

    La amnistía sobre infracciones

    administrativas no es e!traBa a la

    e!periencia de otros países ni es in.dita en

    el nuestro, como lo demuestra en parte la

    Ley de #mnistía Política 0eneral del

    ()))" llo tambi.n se desprende del

    +ecreto con @uerza de Ley de #viación

    Civil, publicado en la 0aceta /ficial de la

    $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H

    7F"(67 del 6 de septiembre de ())&, cuya

    +isposición ransitoria Kuinta decretó

    una amnistía administrativaD" sta

    amnistía, al igual que la de car?cter 

    tributario :art" 17 del Código /rg?nico

    ributario

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    22/63

    Los artículos () y siguientes del Proyecto

    de Ley se refieren al alcance y efectos de

    la amnistía, así como al procedimiento

     para su aplicación" l Proyecto de Ley precisa que el disfrute de la amnistía no

    est. condicionado a que las personas

     presuntamente responsables de los delitos

    respectivos se encuentren o hayan estado a

    derecho en los procesos correspondientes"

    stablece igualmente las consecuencias de

    la amnistía y la forma en que deben

     proceder las autoridades o funcionarios

     para darle cumplimiento" La regulación

    sobre esta materia contenida en el

    Proyecto de Ley se ajusta a la naturaleza

    de la amnistía, ya que esta produce la

    e!tinción de la acción penal y hace cesar 

    la ejecución de la condena y todas las

    consecuencias penales de la misma :art"

    &)* del Código Penal

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    23/63

    mención a las organizaciones de víctimas

    de la violencia en todas sus formas y de

    las dedicadas a la promoción y defensa de

    los derechos humanos"

    n atención a lo dispuesto en el artículo

    &)7 del $eglamento Interior y de +ebates

    de la #samblea %acional, se aclara que el

    Proyecto de Ley que se presenta no tiene

    implicaciones económico5financieras

    directas"

    Eabiendo cumplido con lo establecido en

    el $eglamento Interior y de +ebates de la

    #samblea %acional, y en uso de la

    iniciativa legislativa que nos otorga el

    artículo ()*, numeral 7, de la

    Constitución, los +iputados que

    suscribimos este Proyecto de Ley lo

     presentamos a la #samblea %acional para

    su discusión y sanción"

    23

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    24/63

    I%&- 'e#to del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional para segunda

    discusión

    PRI!"R(  8e mantiene la denominación de la Ley aprobada en primera discusión,

     proponi.ndose su aprobación por la Plenaria de la #samblea %acional, en los siguientes

    t.rminos4

    Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    S")*ND(: 8e mantiene la denominación del Capítulo I aprobado en primera discusión,

     proponi.ndose su aprobación por la Plenaria de la #samblea %acional, en los siguientes

    t.rminos4

    +apítulo I

    Disposiciones )enerales

    '"R+"R(:  8e propone aprobar, con una modificación de forma, el artículo & del

    Proyecto de Ley sin modificaciones, cuyo tenor pasar? a ser el siguiente4

    Artículo ,&-  La presente Ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación

    nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o

    infracciones que se seBalan en esta Ley y otras medidas aquí contempladas"

    +*AR'(: 8e propone la modificación del artículo (, el cual quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    Artículo &- sta Ley decreta la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades

    ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones,

    imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal"

    ambi.n se declara la amnistía respecto de hechos vinculados a investigaciones,

    imputaciones, acusaciones o condenas penales, o sanciones administrativas, que se han

     producido en circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración

    imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una persecución

     política"

    .*IN'(: 8e propone la modificación del artículo 7, el cual quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    24

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    25/63

    Artículo /&- +e acuerdo con el artículo (6 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana

    de 3enezuela, quedan e!ceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley los crímenes de

    guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, entendidos tal como se establece en

    el statuto de $oma de la Corte Penal Internacional, publicado en la 0aceta /ficial de la

    $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H ")F !traordinario, de fecha &7 de diciembre de

    ()))" ambi.n quedan e!ceptuados de la amnistía los delitos relativos a violaciones graves

    a los derechos humanos"

    n relación con las sentencias condenatorias ya dictadas, relativas a casos en los que altas

    autoridades del stado, incluyendo a las que cumplen funciones políticas, hayan sostenido

    que se han perpetrado crímenes o delitos de esa naturaleza, tales e!cepciones solo

     proceder?n cuando conste e!presamente, tanto en la acusación fiscal como en la parte

    dispositiva de la sentencia condenatoria, que los sentenciados fueron condenados por ese

    tipo de crímenes o delitos"

    S"0'(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, el cual quedar? reflejado en el

    te!to normativo como artículo *D, en los siguientes t.rminos4

    Artículo 1&- Conforme al artículo (6 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana de

    3enezuela, y los instrumentos internacionales de derechos humanos que deben orientar su

    interpretación, se entiende que son violaciones graves a los derechos humanos la tortura u

    otros tratos crueles, inhumanos o degradantesJ las ejecuciones e!trajudiciales, sumarias o

    arbitrariasJ la esclavitud y la desaparición forzadaJ la violaciónJ cometidos por autoridades

    o funcionarios p-blicos o por particulares que de cualquier forma hayan participado, junto a

    estas autoridades o funcionarios, en su perpetración o hayan actuado con la aquiescencia de

    aquellos"

    S2P'I!(: 8e propone la modificación del enunciado del Capítulo II, el cual pasar? a ser 

    el siguiente4

    +apítulo II

    De los 3ec3os relacionados con la reali4ación de manifestaciones o pronunciamientos o

    con la di$ulgación de ideas o informaciones $inculados con fines políticos

    25

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    26/63

    (+'A%(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, como artículo D, el cual

    quedar? redactado en los siguientes t.rminos4

    Artículo 5&- 8e concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente,

    cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 7 de diciembre de ())F y el

    7& de diciembre de ()&, en las circunstancias que se indican a continuación4

    a" La organización, convocatoria o apoyo a la realización de manifestaciones o

     protestas que respondieran a una finalidad políticaJ

     b" La participación en estas manifestaciones o protestasJ

    c" La e!presión de ideas u opiniones o la difusión de informaciones de car?cter 

     político, de críticas al gobierno nacional u otras autoridades p-blicas, así como de

    otras informaciones referidas a hechos o situaciones de inter.s p-blicoJ

    d" La invitación p-blica a llevar a cabo acciones de protestas o reclamo contra el orden

    institucional o el gobierno establecidoJ

    e" La preparación y difusión de proclamas, acuerdos políticos para una transición o

     pronunciamientos o la realización de actos que se estime hayan estado dirigidos a

    cambiar el orden institucional o el gobierno establecidoJ

    f" La organización o participación en reuniones que se considere hayan estado

    dirigidas a planificar alguno o varios de los hechos seBalados en los literales

    anterioresJ

    N(%"N(: 8e propone la modificación del artículo * aprobado en primera discusión, el

    cual pasar? a ser el artículo ' del mencionado te!to legislativo, y quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    Artículo 6&- n las circunstancias seBaladas y dentro del lapso mencionado en el artículo

    anterior, se concede amnistía en favor de todas aquellas personas investigadas, imputadas,acusadas o condenadas como autores o partícipes en la realización de acciones con fines

     políticos que se correspondan con los hechos punibles de instigación p-blicaJ intimidación

     p-blicaJ instigación a delinquirJ violencia o resistencia a la autoridadJ desobediencia a la

    autoridadJ obstaculización de la vía p-blicaJ daBos a la propiedadJ incendioJ fabricación,

     porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos e!plosivos o incendiariosJ26

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    27/63

    ultraje a funcionario p-blicoJ asociación para delinquirJ agavillamientoJ conspiraciónJ

    traición a la patriaJ rebelión civil o militarJ instigación a la rebelión civil o militarJ

    insubordinaciónJ faltas al decoro militarJ ataque y ultraje al centinelaJ u otros hechos

     punibles cone!os con los fines y circunstancias seBaladas en el artículo anterior"

    D2+I!(:  8e propone la modificación del artículo del te!to normativo aprobado en

     primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo F, quedando redactado de la siguiente

    forma4

    Artículo 7&- La amnistía contemplada en los artículos y ' de la presente Ley no se

    e!tiende a quienes sean responsables de la comisión de los delitos de homicidio en

    cualquiera de sus modalidades, o del delito de lesiones graves o gravísimas" ampoco

    comprende los delitos que hayan sido perpetrados por miembros de cuerpos de seguridad

    del stado con ocasión del control o represión de las protestas o manifestaciones a que se

    refiere el artículo "

    st?n comprendidos por la amnistía prevista en los artículos y ' de esta Ley los casos en

    los cuales el >inisterio P-blico, al investigar los hechos correspondientes, antes de la

    entrada en vigor de la presente Ley, hubiera ejercido la acción penal sin incluir 

    e!presamente los delitos de homicidio o lesiones graves o gravísimas"

    D2+I!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo ' del te!to normativo

    aprobado en primera discusión a los fines de corregir la remisión normativa a artículos del

     presente instrumento legislativo, cuya numeración fue modificada en la presente propuesta,

    siendo que esta norma pasar? a ser el artículo 1 y quedar? redactada en los siguientes

    t.rminos4

    Artículo 8&- # los efectos de los artículos (, , ' y otros de la presente Ley, se entiende que

    se persigue una finalidad política o un móvil político cuando las protestas, manifestaciones,

    o reuniones en lugares p-blicos o privadosJ las ideas o informaciones divulgadasJ o los

    acuerdos o pronunciamientos hayan estado dirigidos a reclamar contra alguna medida o

    norma adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades, contra las omisiones en que

    hayan incurrido en el desempeBo de sus funciones, contra la política general desarrollada

    27

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    28/63

     por el Poder jecutivo %acional u otros órganos del poder p-blico, o cuando hayan

    e!presado un rechazo global al gobierno nacional o hayan e!igido un cambio político"

    D2+I!( S")*ND(4 8e propone la eliminación del artículo F del Proyecto de Ley

    aprobado en primera discusión"

    D2+I!( '"R+"R(: 8e propone la modificación del artículo 1 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, el cual se fusionar? con el artículo 6 de dicho Proyecto y

    quedar? redactado, bajo el n-mero 6, en los siguientes t.rminos4

    Artículo 9&- 8e concede amnistía de los hechos considerados como delitos de difamación o

    injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la $ep-blica o

    a otros funcionarios p-blicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de

    informaciones consideradas falsas, así como del delito de injuria a la @uerza #rmada

     %acional, que se hayan cometido o puedan haberse cometido, desde el & de enero de ())* y

    hasta la entrada en vigor de la presente Ley, por cualquier ciudadano, bien se trate de

    dirigentes políticos, periodistas, directores o editores de medios de comunicación social o

    integrantes de sus consejos directivos, editoriales o de redacción, cuando las e!presiones

    consideradas difamatorias, injuriosas, ofensivas o inquietantes se hubieran manifestado en

    el conte!to de la crítica a autoridades o funcionarios de cualquier poder del stado, o de la

    difusión o reproducción de informaciones referidas a conductas punibles supuesta o

     presuntamente perpetradas por ellos o a otros asuntos de inter.s p-blico" La amnistía

    concedida por este artículo, u otros de la presente Ley referidos a la difusión de

    informaciones u opiniones, tambi.n comprende los hechos relacionados con la difusión de

    im?genes, mensajes o e!presiones a trav.s del uso de las redes sociales o cualquier otro

    medio de divulgación"

    ambi.n se concede amnistía de los hechos punibles que se considere que han sido

    cometidos en ese periodo, relacionados con investigaciones, imputaciones, acusaciones o

    condenas que hayan conducido, en virtud de medidas judiciales desproporcionadas

    adoptadas contra los directivos, periodistas o dependientes de un medio de comunicación

    social, al cierre de un medio de comunicación cuya línea editorial haya sido crítica de la

    gestión gubernamental o de la actuación de órganos del stado"

    28

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    29/63

    D2+I!( +*AR'(: 8e propone la fusión y a su vez la modificación de los artículos &) y

    && del te!to normativo aprobado en primera discusión, los cuales pasar?n a ser el artículo

    &), quedando redactado en los siguientes t.rminos4

    Artículo ,&-  8e concede amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas,

    acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los

    acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos

    entre el && y el &* de abril de ())(, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados

     por el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley special de #mnistía publicado en la

    0aceta /ficial de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H "1F) !traordinario, del 7& de

    diciembre de ())F"

    8e concede igualmente amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas

    o condenadas por la comisión de los delitos o faltas directamente relacionados con el

    llamado a huelga general o paro nacional, la cesación de labores u otras acciones similares

    realizadas con motivo del paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los -ltimos

    meses del ())( y hasta los primeros meses del ())7, si los respectivos hechos punibles no

    quedaron abarcados por el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley special de #mnistía

     publicado en la 0aceta /ficial de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H "1F)

    !traordinario, del 7& de diciembre de ())F"

    D2+I!( .*IN'(:  8e propone la eliminación del artículo &( del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    D2+I!( S"0'(:  8e propone la eliminación del artículo &7 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    D2+I!( S2P'I!(: 8e propone la modificación del artículo &* del te!to aprobado en

     primera discusión en lo relativo a la remisión normativa a artículos del presente

    instrumento legislativo, cuya numeración fue modificada en la presente propuesta, siendoque esta norma pasar? a ser el artículo && y quedar? redactada en los siguientes t.rminos4

    Artículo ,,&-  8e concede amnistía de los hechos considerados como desacato del

    mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 7& de la Ley /rg?nica de

    #mparo 8obre +erechos y 0arantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes,

    29

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    30/63

    realizados en el ()&*, guarden relación con los fines o circunstancias contemplados en el

    artículo de esta Ley"

    D2+I!( (+'A%(: 8e propone la modificación del artículo & del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, ajust?ndose la redacción del primer p?rrafo y elimin?ndose

    el segundo, siendo que este artículo pasar? a ser el n-mero &( y quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    Artículo ,&- 8e concede amnistía de los hechos punibles que se considere que han sido

    cometidos durante el aBo ()&*, relacionados con la supuesta planificación de actos

    tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de la libertad por atribuírseles la

    comisión de los hechos punibles a que se refieren los artículos y ' de la presente Ley,

    siempre que, seg-n la imputación, acusación o condena, tales actos no hayan atentado

    contra la vida o la integridad física de alguna persona"

    D2+I!( N(%"N(: 8e propone la fusión de los Capítulos III y I3 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, pasando el Capítulo III a tener la siguiente denominación4

    +apítulo III

    De otros 3ec3os puniles comprendidos por la Amnistía

    %I)2SI!(: 8e propone la modificación del artículo &', el cual pasar? a ser el artículo &7

    y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4

    Artículo ,/&- 8e concede amnistía de los hechos punibles cuya comisión se atribuya a

    funcionarios judiciales y se considere que hayan sido perpetrados entre el & de enero de

    ())7 y el 7& de diciembre de ()&, cuando la persecución penal contra el funcionario

     judicial se hubiera producido con motivo de alguna decisión jurisdiccional que este hubiera

    dictado en cumplimiento de sus atribuciones, luego de alguna declaración, e!hortación o

    solicitud efectuada p-blicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango

    constitucional con funciones políticas, en la cual se requiriera el encarcelamiento o condena

    del funcionario" Kuedan e!ceptuados de esta amnistía los hechos punibles comprendidos

     por alguna acusación o condena referidas a la efectiva obtención de un beneficio

    económico por el funcionario judicial, como retribución por la adopción de la decisión

    correspondiente"

    30

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    %I)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo &F, el cual pasar? a ser 

    el artículo &* y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4

    Artículo ,1&-  8e concede amnistía de los presuntos hechos punibles que hubieran sido

    denunciados despu.s de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo

    como +iputado o +iputada a la #samblea %acional el (' de septiembre de ()&), siempre

    que la investigación respectiva se hubiera iniciado a solicitud del Presidente u otro

    miembro de la +irectiva de la #samblea %acional o de alguna de sus Comisiones, de la

    mayoría progubernamental de este órgano deliberante o de cualesquiera otros órganos del

    sistema de justicia, si ello condujo al allanamiento de la inmunidad y a la separación

    forzosa de la #samblea %acional e inhabilitación política del +iputado o +iputada, o a que

    .stos renunciaran a la investidura parlamentaria para impedir dicho allanamiento de

    inmunidad y así evitar los efectos jurídicos derivados de la misma, sin que se hubiera

    dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes del 7& de diciembre de ()&"

    8in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, quedan e!ceptuados de la

    amnistía otorgada por este artículo los delitos contra las personas, previstos en los artículos

    *) y siguientes del Código Penal, y los relacionados con la recepción, apoderamiento o

    sustracción de bienes o fondos p-blicos en beneficio particular"

    %I)2SI!( S")*ND(: 8e propone la eliminación del artículo &1 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    %I)2SI!( '"R+"R(: 8e propone la eliminación del artículo &6 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    %I)2SI!( +*AR'(: 8e propone la eliminación del artículo () del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    %I)2SI!( .*IN'(: 8e propone la modificación del artículo (& del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &1 y quedar? redactado en lossiguientes t.rminos4

    Artículo ,8&- # los efectos de verificar la e!istencia de las circunstancias configuradoras de

    los hechos comprendidos por esta Ley de #mnistía, el juez competente tendr? en cuenta

    como elemento coadyuvante, no necesario ni autónomo, que el imputado, procesado o

    31

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    condenado haya sido e!cluido de la lista o base de datos de personas requeridas de la

    /rganización Internacional de Policía Criminal :I%$P/L

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    sustento el procedimiento de verificación patrimonial efectuado por la Contraloría

    0eneral de la $ep-blica"

    %I)2SI!( S2P'I!(4 8e propone la eliminación del artículo (7 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    %I)2SI!( (+'A%(: 8e propone la eliminación del artículo (* del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    %I)2SI!( N(%"N(: 8e propone la eliminación del artículo ( del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!(: 8e propone la eliminación del artículo (' del te!to normativo aprobado en

     primera discusión"

    'RI)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la eliminación del artículo (F del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación del artículo (1 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &' y quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    Artículo ,6&-  8e concede amnistía de los hechos considerados punibles, u otras

    infracciones, cometidos o supuestamente cometidos por abogados, activistas o defensores

    de derechos humanos, entre el & de enero de ())) y la entrada en vigor de la presente Ley,

    con motivo y en ejercicio de la defensa, representación, asistencia o apoyo t.cnico que

    hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de #mnistía, durante los

     procesos o procedimientos correspondientes"

    'RI)2SI!( '"R+"R(: 8e propone la modificación del artículo (6 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &F y quedar? redactado en los

    siguientes t.rminos4

    Artículo ,7&- 8e concede amnistía de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena,

    tipificados en los artículos (1 y (6 del Código Penal, en relación con las personas

     procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles

    comprendidos por la presente Ley"

    33

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

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    'RI)2SI!( +*AR'(: 8e propone la eliminación del artículo 7) del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!( .*IN'(: 8e propone la eliminación del artículo 7& del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!( S"0'(:  8e propone la eliminación del artículo 7( del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!( S2P'I!(: 3ista la fusión de los Capítulos III y I3 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la numeración del Capítulo

    3 aprobado en primera discusión, que pasar? a ser el Capítulo I3, y cuya redacción se

    modifica en los siguientes t.rminos4

    +apítulo I%

    De las infracciones administrati$as comprendidas por la Amnistía

    'RI)2SI!( (+'A%(: 8e propone la eliminación del artículo 77 del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    'RI)2SI!( N(%"N(: 8e propone la eliminación del artículo 7* del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    +*ADRA)2SI!(:  8e propone la modificación del artículo 7 del te!to normativoaprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &6 de la presente propuesta

    legislativa y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4

    Artículo ,9&-  La amnistía decretada por la presente Ley tambi.n se e!tiende a las

    infracciones administrativas siguientes4

    a" Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera

    del 8ector P-blico, ocurridos entre los aBos &666 a ()&, en los cuales no haya

    habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos p-blicos en

     beneficio particular y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren

    coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos

    en el artículo 6& de la Ley /rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del

    8istema %acional de Control @iscal, así como en las disposiciones legales que

    34

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    contenían los mismos supuestos en la derogada Ley /rg?nica de la Contraloría

    0eneral de la $ep-blica de &66J

     b" Las omisiones, ine!actitudes o incumplimientos vinculados a la obligación

    de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio

     prevista en la Ley /rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del 8istema

     %acional de Control @iscal, en el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley de

    $eforma de la Ley Contra la Corrupción o en la normativa precedente a este

    +ecreto Ley, ocurridos entre los aBos &666 al ()&, siempre que, en el caso de la

    inobservancia de la obligación de efectuar oportunamente la declaración jurada de

     patrimonio, esta haya sido presentada aunque luego del vencimiento del plazo legalJ

    c" Kueda entendido que en los casos de los actos, hechos u omisiones referidos

    en los literales anteriores, las sanciones pecuniarias o de inhabilitación para el

    ejercicio de funciones p-blicas que se hubieran impuesto con fundamento en la Ley

    /rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del 8istema %acional de

    Control @iscal o en el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley de $eforma de la

    Ley Contra la Corrupción, o en la normativa precedente a este +ecreto Ley, quedan

    sin efecto desde el mismo momento de la entrada en vigor de la presente Ley"

    +*ADRA)2SI!( PRI!"R(: 3ista la modificación de la numeración de los Capítulos

    del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la del

    anterior Capítulo 3I, que pasar? a ser el Capítulo 3, manteniendo su denominación, en los

    siguientes t.rminos4

    +apítulo %

    Del alcance; efectos y procedimiento de la Amnistía

    +*ADRA)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación y fusión de los artículos 7'

    y 7F aprobados en primera discusión, que pasar?n a ser el artículo () y quedar?n redactados

    en los t.rminos siguientes4

    Artículo &- Los efectos de la amnistía concedida por esta Ley se e!tienden a todos los

    autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles

    correspondientes, hayan sido o no imputados, acusados o condenados"

    35

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    La amnistía otorgada en la presente Ley no est? condicionada a que las personas

    consideradas autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices de los hechos

     punibles respectivos est.n o hayan estado a derecho en los procesos penales

    correspondientes"

    +*ADRA)2SI!( '"R+"R(: 8e propone aprobar, con una modificación de forma, el

    artículo 71 del te!to normativo aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el

    artículo (& y ser? del tenor siguiente4

    Artículo ,&- n virtud de la amnistía decretada en esta Ley, se e!tinguen de pleno derecho

    las acciones penales surgidas por la comisión de los delitos o faltas que aquella comprende,

    así como las penas que hayan podido imponerse y cuya ejecución est. en curso" n

    consecuencia, cesan las investigaciones iniciadas por el >inisterio P-blico o la @iscalía

    Penal >ilitar, y los procesos que actualmente cursan por ante los tribunales penales, sean

    estos ordinarios o especiales, incluidos los de la jurisdicción militar, que se correspondan

    e!clusivamente con los delitos a que se refiere la presente Ley" #simismo, se condonan las

     penas principales y accesorias que se hayan impuesto a sus autores y partícipes"

    +*ADRA)2SI!( +*AR'(:  8e propone la modificación del te!to normativo del

    artículo 76 aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo (( y quedar?

    redactado en los t.rminos siguientes4

    Artículo &-  n aquellos procesos penales que se encuentren en fase preparatoria,

    referidos a los hechos punibles comprendidos por la amnistía, el >inisterio P-blico

     proceder? a solicitar el sobreseimiento de la causa por e!tinción de la acción penal, dentro

    de los diez días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley" l tribunal

    competente deber? pronunciarse en un lapso no mayor de diez días continuos a partir de la

    solicitud fiscal"

    n aquellos procesos penales que se encuentren en fase intermedia o de juicio, o en fase deapelación, el tribunal que est. conociendo proceder?, de oficio, en un lapso no mayor de

    diez días continuos, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, a decretar el

    sobreseimiento de todas las causas en curso que versen sobre los hechos respecto de los

    cuales la presente Ley concede la amnistía, con todas las consecuencias relativas a la

    e!tinción de las medidas de coerción personal que se hubieran dictado en los procesos

    36

  • 8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

    37/63

    correspondientes, incluyendo la liberación de quienes se encuentren detenidos" 8i la 8ala de

    Casación Penal del ribunal 8upremo de ;usticia est? conociendo de un recurso de casación

    en causas referidas a hechos punibles comprendidos por la amnistía, se suspender? la

    tramitación del recurso y se remitir? el caso de inmediato a la Corte de #pelaciones que se

    haya pronunciado sobre la apelación interpuesta en la causa respectiva, a los fines de que

    esta, dentro de los diez días continuos posteriores a la recepción del e!pediente, resuelva

    sobre la e!istencia de los supuestos de la amnistía" 8i la amnistía concedida por esta Ley no

    comprende todos los hechos punibles objeto de la investigación, imputación o acusación, el

     proceso seguir? adelante pero solo respecto de los hechos no abarcados por la amnistía, con

    la consecuente revisión de las medidas de coerción personal que hubieran sido adoptadas"

    +e e!istir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos

    comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarar? la e!tinción de la

     pena mediante auto, en un lapso no mayor de diez días continuos contados desde la entrada

    en vigor de esta Ley, y ordenar? la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese

    de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser 

    el caso" n el mismo plazo, el tribunal proceder? a dictar una sentencia de reemplazo si la

    amnistía concedida conforme a esta Ley no abarca todos los hechos que dieron lugar a la

    sentencia condenatoria"

    n cualquiera de los casos referidos, quien se considere beneficiado por la presente Ley, en

    su condición de investigado, imputado, acusado o condenado, podr? solicitar directamente

     por ante el órgano judicial competente el sobreseimiento de la causa por e!tinción de la

    acción penal, o, de ser el caso, la e!tinción de la pena" 8i el investigado, imputado o

    acusado no est? a derecho, o si el condenado se ha sustraído del cumplimiento de la pena, la

    solicitud podr? presentarla tambi.n su representante judicial, su cónyuge o persona con

    quien mantenga relación estable de hecho, o sus parientes dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad" La tramitación de la solicitud del interesado no

    e!cluye la responsabilidad en que haya incurrido el juez por no haber actuado de oficio

    dentro del plazo antes fijado" l sobreseimiento de la causa o la e!tinción de la condena

    tambi.n podr?n ser requeridos por el >inisterio P-blico"

    Las decisiones que adopten los jueces competentes sobre la verificación de los supuestos de

    la amnistía ser?n apelables o recurribles en casación, seg-n corresponda, a instancia del

    37

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    >inisterio P-blico, de quienes se consideren beneficiarios de la amnistía, si la decisión

     judicial fue denegatoria, o de quienes tengan en el proceso respectivo la condición de

    víctimas" La interposición del recurso correspondiente no suspender? los efectos de las

    sentencias en las que se haya constatado que el procesado o condenado est? amparado por 

    la amnistía"

    +*ADRA)2SI!( .*IN'(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, bajo la

    numeración de artículo (7, en los t.rminos siguientes4

    Artículo /&-  Las personas investigadas, imputadas, acusadas o sujetas a una condena no

    firme por la presunta comisión de hechos punibles comprendidos por la presente Ley

     podr?n solicitar al >inisterio P-blico, en fase preparatoria, que no pida el sobreseimiento, o

    al juez competente para verificar el cumplimiento de los supuestos de la amnistía, que no

    declare el sobreseimiento, a fin de que el proceso siga su curso y se pueda obtener una

    decisión definitiva sobre la culpabilidad o la inocencia"

    +*ADRA)2SI!( S"0'(: 8e propone la modificación del artículo *), el cual pasar? a

    ser el artículo (* y quedar? redactado en los t.rminos siguientes4

    Artículo 1&-  Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los

    cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley,

    deber?n eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en loque ataBe a los hechos punibles comprendidos por esta Ley, una vez que se haya

     pronunciado el juez facultado para verificar los supuestos de la amnistía" 8i las autoridades

    o funcionarios correspondientes no lo hubieren hecho de manera oportuna, el interesado en

    dicha supresión podr? e!igirlo directamente, con base en el artículo (1 de la Constitución y,

    luego, ante el tribunal competente en materia de habeas data, sin perjuicio de las

    responsabilidades en que aquellos incurran por la demora o denegación"

    +*ADRA)2SI!( S2P'I!(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, bajo lanumeración de artículo (, en los siguientes t.rminos4

    Artículo 5&- La amnistía decretada en esta Ley no es un obst?culo para la interposición de

    las denuncias, demandas o recursos destinados a establecer la responsabilidad penal, civil o

    administrativa de quienes hubieran incurrido en violaciones a derechos humanos al ejercer 

    38

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    la persecución penal o al imponer sanciones o condenas contra personas beneficiadas por la

    amnistía" ampoco impedir? que las personas naturales víctimas de hechos punibles

    comprendidos por la presente Ley interpongan acciones o recursos civiles para e!igir 

    reparaciones o indemnizaciones a las personas investigadas, imputadas, acusadas o

    condenadas en el proceso penal correspondiente"

    +*ADRA)2SI!( (+'A%(:  8e propone la modificación del artículo *& del te!to

    normativo aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo (' y quedar?

    redactado en los t.rminos siguientes4

    Artículo 6&- Los funcionarios del Poder ;udicial o del >inisterio P-blico que incurran

    injustificadamente en retardo u omisión de pronunciamiento oportuno y motivado o en

    alguna otra inobservancia de las normas previstas en los artículos anteriores, ser?n

    castigados con prisión de ( a aBos"

    Con la misma pena ser?n castigados los funcionarios policiales, miembros de cuerpos de

    seguridad del stado, integrantes de la @uerza #rmada %acional y funcionarios del servicio

     penitenciario que se abstengan de dar inmediato cumplimiento a las órdenes de

    e!carcelación dictadas por las autoridades competentes seg-n lo dispuesto en esta Ley"

    +*ADRA)2SI!( N(%"N(: 3ista la modificación de la numeración de los Capítulos

    del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la delCapítulo 3II, que pasar? a ser el Capítulo 3I, manteniendo su denominación, en los

    siguientes t.rminos4

    +apítulo %I

    De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional

    .*IN+*A)2SI!(:  8e propone la eliminación del artículo *( del te!to normativo

    aprobado en primera discusión"

    .*IN+*A)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo *7 aprobado en

     primera discusión, que pasar? a ser el artículo (F y quedar? redactado en los siguientes

    t.rminos4

    Artículo 7&- Con el propósito de lograr una plena reconciliación, basada en el respeto y

    garantía de los derechos humanos, los tribunales y dem?s órganos del poder p-blico dar?n

    39

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    estricto cumplimiento a las sentencias, medidas u otras decisiones que hayan dictado los

    organismos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos, relativas

    a las acciones u omisiones del stado venezolano que se hayan traducido en la vulneración

    de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados, pactos o

    convenciones ratificados por el stado venezolano y a las dem?s obligaciones

    internacionales de la $ep-blica"

    .*IN+*A)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación del artículo ** aprobado

    en primera discusión, que pasar? a ser el artículo (1 y quedar? redactado en los siguientes

    t.rminos4

    Artículo 8&- La #samblea %acional crear? una Comisión especial para la $econciliación,

    de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente

    Ley y que identifique, en consulta con todos los sectores políticos y sociales del país, los

     principales obst?culos para lograr la m?s amplia reconciliación nacional, delibere sobre las

    medidas necesarias para superarlos y formule, en atención a las conclusiones obtenidas, las

    correspondientes propuestas o recomendaciones, las cuales ser?n sometidas a la

    consideración de la plenaria de la #samblea %acional en el informe respectivo, en los

    t.rminos establecidos en su $eglamento Interior y de +ebates" sta Comisión oir?

    especialmente la opinión de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los

    derechos humanos, de las organizaciones de las víctimas de la violencia en todas sus

    formas, de las organizaciones populares, de las 9niversidades y de las Iglesias, e incluso

     promover? en cada uno de estos ?mbitos sociales una discusión sobre el tema seBalado,

    cuyos resultados se incorporen a la consulta p-blica"

    La Comisión especial para la $econciliación podr? recomendar la creación, mediante ley,

    de una Comisión de la 3erdad dedicada a recabar y compilar información, documentación,

    declaraciones y otras evidencias relativas a la violencia política promovida por cualquier 

    sector político o social y a violaciones a derechos humanos ocurridas en el país desde el aBo

    &666 a causa de la persecución política, así como a adoptar medidas de reivindicación

    moral o dignificación, de rescate de la memoria histórica y otras garantías de no repetición"

    8e evaluar? igualmente la creación de un fondo especial de reparaciones relacionado con

    tales hechos" La Comisión de la 3erdad podría tambi.n investigar situaciones relacionadas

    40

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    con la remoción, destitución o despido de funcionarios o trabajadores por razones políticas,

    así como emitir recomendaciones para la restitución de los derechos vulnerados"

    .*IN+*A)2SI!( '"R+"R(:  3ista la modificación de la numeración de los

    Capítulos del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación

    de la del Capítulo 3III, ahora Capítulo 3II, manteniendo su denominación, en los

    siguientes t.rminos4

    +apítulo %II

    Disposición

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    +apítulo %& Del alcance; efectos y procedimiento de la Amnistía

    ste Capítulo estaría conformado por los artículos que van desde el () hasta el ('"

    +apítulo %I& De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional

    ste Capítulo estaría conformado por los artículos (F y (1"

    +apítulo %II& Disposición final

    ste Capítulo estaría conformado por un -nico artículo, el (6"

    %- 'e#to definiti$o propuesto:

    "0P(SI+I=N D" !('I%(S

    La sociedad venezolana ha vivido momentos de gran confrontación en los -ltimos lustros,

    caracterizada por una din?mica polarizante" 8in que las diferencias entre pareceres o

    incluso entre intereses legítimos si bien parciales, dejen de e!istir, y a conciencia de que la

    distancia que los separe puede ser ancha, convivir es un imperativo de la vida venezolana,

    en las perspectivas del funcionamiento institucional, el desarrollo social y la prosperidad

    económica de todos seg-n la pauta de la Constitución a partir de su Pre?mbulo" n su

    solícita preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad el Papa @rancisco, quien ha recibido,

    escuchado y aconsejado al Ciudadano Presidente de la $ep-blica y otras autoridades

     p-blicas, a líderes de la oposición democr?tica, a familias que sufren la separación de sus

    seres queridos a consecuencia de la radicalidad en la confrontación política, nos ha dicho

    que %o hay que tener miedo a la paz, a la convivencia, al di?logoD" #nimados por todo el

     pueblo venezolano que de modo pacífico, democr?tico, constitucional y mediante su voto,

    decidió la integración de esta #samblea %acional, demostrando así su decisión acerca de

    cómo deben ser resueltas las controversias entre nosotros, en el espíritu republicano de

    nuestra Constitución y en el llamado del Papa, presentamos este proyecto de Ley de#mnistía y $econciliación %acional"

    l discurso del poder, tanto en la retórica y la propaganda, como en la motivación de

    decisiones de diversos órganos del poder p-blico, ha influido en proporción significativa a

    la e!acerbación de la pugnacidad política y de ello deriva una responsabilidad, pero a su

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    vez, los sectores políticos y sociales que lo han adversado no son ajenos a la

    responsabilidad de contribuir a generar un clima que favorezca la convivencia en la

    diversidad, dimanación natural del pluralismo que es tanto uno de los valores preeminentes

    de nuestro stado democr?tico y social de +erecho y de ;usticia, como una de la

    características de nuestro sistema de gobierno :arts" ( y ' de la Constitución de la $ep-blica

    2olivariana de 3enezuela

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    abrogatorio de leyes :art" F* de la Constitución

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    vencedores para facilitar la naciente gestión oficial o la recuperación de la normalidad

    institucional" Las consideraciones pr?cticas se conjugaban con el respeto a las razones

     políticas que animaban las luchas libradas"

    n el siglo GG se recurrió igualmente a la amnistía, aunque en menor grado, dado el

    car?cter fuertemente represivo o autoritario de la mayoría de los gobiernos que dominaron

    la escena p-blica hasta finales de la d.cada de los cincuenta, y en parte tambi.n debido a la

    mayor estabilidad política que aseguraron" ;uan 3icente 0ómez, a instancias de su

    secretario @rancisco 2aptista 0alindo, decretó en &6( una amnistía parcial que permitió el

    regreso de numerosos tachirenses e!iliados en Colombia, y en &6(F se logró una amnistía

    general" Igualmente, en &67', el general leazar López Contreras liberó a los presos

     políticos que se encontraban en las c?rceles, luego del fallecimiento de ;uan 3icente

    0ómez"

    Luego de la recuperación democr?tica y de la intensa conflictividad de los aBos sesenta, se

    adoptaron medidas de pacificación que, si bien tuvieron una forma jurídica distinta a la de

    la amnistía, respondían a ese espíritu de tolerancia que ha sido ben.fico para nuestro

    devenir institucional" Lo mismo sucedió cuando se dictaron medidas de sobreseimiento

    respecto de los líderes y participantes del movimiento armado del * de febrero y del (F de

    noviembre de &66(, impulsadas primero por el Presidente que sufrió la insurrección militar,

    Carlos #ndr.s P.rez, y continuadas por sus sucesores, los Presidentes 3el?squez y Caldera"

    n los albores del siglo GGI, pocos meses despu.s de la entrada en vigor de la Constitución

    de &666, las organizaciones que respaldaban al Presidente de la $ep-blica promovieron y

    aprobaron una Ley de #mnistía Política