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1 AMNISTÍA INTERNACIONAL Amnistía Internacional es un movimiento mundial. Sus miembros en África y otros continentes trabajan por la libertad de los presos de conciencia: personas encarceladas por sus creencias, color, sexo, origen étnico, idioma o religión que no hayan utilizado la violencia ni abogado por ella. También trabaja para que todos los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías y en un plazo razonable de tiempo y en favor de las personas recluidas sin cargos ni juicio. Se opone al uso de la tortura y a otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes para todos los presos y lucha contra las ejecuciones y la pena de muerte. Amnistía Internacional es imparcial e independiente de todo gobierno, agrupación política, ideología, interés económico y credo religioso. Se financia con las contribuciones de más de un millón de miembros. La organización actúa basándose en normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, como las que establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos inspirados en la Declaración. La organización utiliza muchas técnicas para prevenir las violaciones de derechos humanos. Nuestros miembros participan en numerosas campañas, que incluyen el envío masivo de llamamientos por carta y la "adopción" de presos de conciencia por grupos locales, y dan publicidad a las violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional entabla asimismo un diálogo directo con los gobiernos y facilita información a organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos. Nuestra labor se extiende a todas las regiones del mundo. En los últimos 30 años hemos luchado por la libertad de miles de presos de conciencia en África. También trabajamos para poner fin a otras violaciones de derechos humanos en todos los países del continente. Amnistía Internacional formó parte del primer grupo de organizaciones no gubernamentales a los que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concedió el estatuto de observador. También es miembro del Comité de Coordinación de la Asistencia a Refugiados de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

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AMNISTÍA INTERNACIONAL Amnistía Internacional es un movimiento mundial. Sus miembros en África y otros continentes trabajan por la libertad de los presos de conciencia: personas encarceladas por sus creencias, color, sexo, origen étnico, idioma o religión que no hayan utilizado la violencia ni abogado por ella. También trabaja para que todos los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías y en un plazo razonable de tiempo y en favor de las personas recluidas sin cargos ni juicio. Se opone al uso de la tortura y a otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes para todos los presos y lucha contra las ejecuciones y la pena de muerte.

Amnistía Internacional es imparcial e independiente de todo gobierno, agrupación política, ideología, interés económico y credo religioso. Se financia con las contribuciones de más de un millón de miembros. La organización actúa basándose en normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, como las que establecen la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos inspirados en la Declaración. La organización utiliza muchas técnicas para prevenir las violaciones de derechos humanos. Nuestros miembros participan en numerosas campañas, que incluyen el envío masivo de llamamientos por carta y la "adopción" de presos de conciencia por grupos locales, y dan publicidad a las violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional entabla asimismo un diálogo directo con los gobiernos y facilita información a organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos. Nuestra labor se extiende a todas las regiones del mundo. En los últimos 30 años hemos luchado por la libertad de miles de presos de conciencia en África. También trabajamos para poner fin a otras violaciones de derechos humanos en todos los países del continente. Amnistía Internacional formó parte del primer grupo de organizaciones no gubernamentales a los que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos concedió el estatuto de observador. También es miembro del Comité de Coordinación de la

Asistencia a Refugiados de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

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GUÍA DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS ÍNDICE Prefacio 1.Introducción ¿Qué son "derechos" y "libertades"? Por qué Amnistía Internacional publica este folleto La labor de Amnistía Internacional en África 2. ¿Qué es la Carta Africana?

Los orígenes de la Carta Una norma de derechos humanos Características distintivas de la Carta La supervisión del cumplimiento de la Carta Derechos y deberes que protege la Carta 3. Derechos individuales 4.Derechos de los pueblos 5.Deberes de los Estados 6.Deberes de los individuos

7.La Comisión Africana Cómo funciona la Comisión Promoción de los derechos humanos Protección de los derechos humanos 8.Otras disposiciones de la Carta 9.Cómo presentar una denuncia Lo que usted puede hacer Cómo pedir ejemplares de este folleto, de la Carta

Africana y de otras publicaciones sobre la Carta

Selección de artículos de la Carta Africana

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GUÍA DE LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

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prefacio Este folleto se publica con motivo del décimo aniversario de la adopción de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana), en 1981, y del quinto aniversario de su entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986. Explica cuáles son los derechos de la persona en virtud de la Carta Africana. Explica también la forma en que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) promociona y protege estos derechos y cómo se puede denunciar ante ella la violación de los mismos.

Amnistía Internacional ha redactado este folleto pensando en los lectores que no saben necesariamente mucho de Derecho o de derechos humanos. El folleto es un complemento de la publicación y distribución de miles de ejemplares de la Carta Africana en árabe, bambara, español, francés, hausa, inglés, portugués y otras lenguas africanas que la organización ha emprendido en África. Los miembros de Amnistía Internacional enviarán también miles de ejemplares de este folleto en varias lenguas a instituciones educativas, grupos de derechos humanos y comunitarios, iglesias, periodistas y otras personas y entidades en toda África.

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1. introducción ¿QUÉ SON "DERECHOS" Y "LIBERTADES"? Todo ser humano tiene ciertos derechos fundamentales que los gobiernos han de defender y respetar. Este concepto, basado en la creencia de que todas las personas, dondequiera que vivan, tienen las mismas necesidades básicas, tiene raíces en la mayoría de las religiones y culturas del mundo y se refleja en muchos sistemas legales. Los derechos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente han ido desarrollándose a través de los años. En la actualidad incluyen:

. el derecho a la vida . el derecho a no ser sometido a esclavitud . el derecho a no ser sometido a torturas .el derecho a no sufrir discriminación por el origen racial o étnico

o por la religión . el derecho a no ser detenido ni encarcelado arbitrariamente . el derecho a ser juzgado con las debidas garantías . la libertad de expresión . la libertad de pensamiento, conciencia y religión Muchos países llegaron a un acuerdo sobre cuáles debían ser estos derechos básicos en 1948, fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de Derechos

Humanos, que dice: **«... la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen

por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...»**

Cuando se proclamó esta Declaración, sólo dos países africanos no estaban bajo administración europea y eran miembros de la ONU: Etiopía y Liberia. El único país africano representado en la ONU, además de éstos, era Sudáfrica. Desde entonces, sin embargo, toda la comunidad mundial ha incorporado y concretado los derechos reconocidos en la

Declaración Universal de Derechos Humanos en tratados y normas adoptados por la ONU o, en el ámbito regional, por la Organización de la Unidad Africana (OUA) y otros organismos similares. A este proceso contribuyeron muchos de los países de África y de otras partes del mundo que habían estado colonizados y a quienes se les había negado la voz en la definición de la naturaleza de los derechos y las libertades. Uno de los tratados regionales que surgió de este proceso fue la Carta Africana, redactada en 1981 por los países africanos a través de su órgano colectivo, la Organización de la Unidad Africana (OUA). Todas estas declaraciones y tratados refuerzan la creencia

universal de que todo Estado está obligado a proteger los derechos

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de las personas que viven en su territorio. Sin embargo, sabemos por experiencia que esto no siempre es así. Por tanto, es a la comunidad internacional en su conjunto a quien corresponde velar por estos derechos en representación de las personas de todo el mundo, y por este motivo se fundó Amnistía Internacional. POR QUÉ AMNISTÍA INTERNACIONAL PUBLICA ESTE FOLLETO Los gobiernos son mucho menos dados a violar los derechos humanos si la gente común y corriente conoce sus derechos y sabe qué puede hacer si no se respetan. La Carta Africana así lo reconoce cuando afirma que los Estados tienen el deber de informar a la gente de sus derechos a través de la educación y la difusión. Sin embargo,

la falta de recursos y de voluntad política ha hecho que este deber quedara en gran medida incumplido. Por otra parte, los recursos de que dispone la Comisión Africana, que se encarga de supervisar el cumplimiento de la Carta, son limitados. Así pues, la Comisión aprecia la ayuda que puede prestar Amnistía Internacional para informar a los africanos de sus derechos y promover la comprensión de la Carta Africana distribuyendo su texto y publicando un folleto explicativo. Este folleto ha sido redactado y publicado por Amnistía Internacional. La organización asume, por tanto, toda la responsabilidad de su contenido y de todas las interpretaciones que hace de los diversos derechos y deberes que en él se mencionan. El folleto no pretende ser una interpretación jurídica oficial

de todos los derechos, sino que trata de explicar estos derechos para que puedan entenderlos personas que no sean abogados ni expertos en derechos humanos. LA LABOR DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN ÁFRICA Amnistía Internacional viene luchando contra las violaciones de derechos humanos en África desde su fundación, en 1961. Los miembros de la organización en África han trabajado asimismo desde entonces para desarrollar un movimiento fuerte de derechos humanos en el continente. Los miembros de Amnistía Internacional lucharon enérgicamente en favor de la libertad de los presos de conciencia encarcelados por

pedir un gobierno elegido por la mayoría o la independencia de países que posteriormente la obtuvieron, como Angola y la antigua Rodesia del Sur. Sus miembros siguen luchando en todo el mundo por la libertad de los presos de conciencia encarcelados en Sudáfrica por oponerse al **apartheid**. También trabajan para poner fin a otras violaciones de derechos humanos en Sudáfrica, como la tortura de presos y la pena de muerte. En los últimos 30 años se han emprendido campañas similares en relación con casi todos los gobiernos de África. Lamentablemente, el fin del colonialismo no supuso el fin de las violaciones de derechos humanos. En los últimos años el conocimiento de todo lo relativo a los

derechos humanos y el interés por organizaciones como Amnistía

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Internacional han aumentado en toda África. En el ámbito local, los africanos han creado numerosas ligas y otras organizaciones para defender los derechos humanos en sus respectivos países. Algunas de ellas agrupan a determinados profesionales, como las asociaciones de abogados pro derechos humanos, pero muchas otras alientan la participación de todas las personas interesadas. En 1991 Amnistía Internacional tenía Secciones en siete países africanos: Costa de Marfil, Ghana, Mauricio, Nigeria, Sierra Leona, Tanzania y Túnez (véanse las direcciones al final del folleto). También tenía grupos locales más pequeños en otros cinco países: Argelia, Benín, Egipto, Senegal y Zambia. Esto significa que más de 100 grupos de personas se reúnen regularmente en África

sólo dentro del marco de Amnistía Internacional para tratar de los derechos humanos y luchar por poner fin a sus violaciones en todo el mundo. Amnistía Internacional confía en que la publicación de este folleto ayude a sus miembros y a otros activistas de derechos humanos de África y otros lugares del mundo en sus campañas para poner fin de una vez por todas a las violaciones de derechos humanos en África.

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2. ¿qué es la carta africana? LOS ORÍGENES DE LA CARTA En las décadas de 1960 y 1970, la ONU, los gobiernos y las organizaciones no gubernamenales africanos organizaron varias conferencias en África para debatir un sistema de promoción y protección de los derechos humanos en este continente. Los debates reflejaban la frustración que sentían muchos africanos en relación con la OUA, que condenaba en voz alta las violaciones de derechos humanos que cometían los gobiernos blancos de África, pero apenas abría la boca ante abusos similares perpetrados en otras partes del continente.

El presidente de Uganda Yoweri Museveni expresó así esta frustración en una cumbre de la OUA celebrada en los años ochenta: «Mientras los ugandeses perecían (...) el resto del mundo permanecía casi en su totalidad callado (...) Los ugandeses tenían una profunda sensación de traición porque la mayor parte de África guardaba silencio». Añadió que la falta de reacción de los Estados africanos frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por otros Estados africanos «tiende a minar nuestra autoridad moral para condenar los excesos ajenos, especialmente del régimen racista de Sudáfrica. La tiranía no sabe de colores y no debe ser menos censurable sólo porque la ejerza uno de nosotros».

En 1979 la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA (Conferencia de la OUA) decidió que el secretario general de esta organización iniciara el proceso de creación de una comisión regional de derechos humanos. Dos años después, la Conferencia de la OUA adoptó por unanimidad el texto definitivo de la Carta Africana. LA CARTA COMO NORMA DE DERECHOS HUMANOS La Carta es un conjunto de normas, llamadas artículos, que garantizan determinados derechos de los individuos. También garantiza ciertos derechos de los pueblos. Los Estados africanos que firman la Carta deben obedecer estas normas, respetar las tradiciones y valores morales africanos y trabajar por la unidad

de África. La Carta es un tratado. Cuando un Estado ratifica un tratado (es decir, cuando decide quedar vinculado a éste) se convierte en Estado parte en el mismo y está obligado legalmente a proteger los derechos que en él se especifican. Los Estados que han firmado un tratado, pero no lo han ratificado aún, han prometido no cometer actos que vayan en detrimento del objetivo de dicho tratado hasta el momento en que decidan ratificarlo. Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, a principios de 1991 sólo 10 de los 51 Estados miembros de la OUA no habían ratificado la Carta: Costa de Marfil, Etiopía, Kenia, Lesotho, Madagascar, Mauricio, Namibia, las Seychelles, Suazilandia y

Yibuti. Esto significa que ya han acordado quedar legalmente

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vinculados a la Carta y cumplir todas sus disposiciones los siguientes 41 Estados de la OUA: Angola Argelia Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad

las Comores Congo Egipto Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Liberia Libia Malawi Malí Mauritania

Mozambique Níger Nigeria República Centroafricana República Árabe Saharaui Democrática Ruanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona Somalia Sudán Tanzania Togo Túnez

Uganda Zaire Zambia Zimbabue Muchos de los derechos fundamentales de la Carta Africana están contenidos en otras normas internacionales adoptadas por la ONU, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como miembros de la ONU, todos los Estados africanos, aunque no hayan ratificado la Carta, han aceptado en términos generales que estas normas reconocidas internacionalmente han de ser respetadas por todos los países del mundo.

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También existen varios tratados internacionales de derechos humanos que protegen a las personas en todas las partes del mundo. Éstos son algunos de los más importantes: .el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos

Protocolos Facultativos .el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales .la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes .la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio .la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y sus Protocolos

de 1967 .la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial .la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer La Carta Africana es similar a otros dos sistemas basados en tratados regionales y destinados a promocionar y proteger los derechos humanos: .el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos

y las Libertades Fundamentales (en vigor desde 1953) .la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en vigor desde

1978) Existen, además, muchas normas internacionales de derechos humanos que no son tratados. La mayoría han sido desarrolladas por la ONU; por tanto, se espera que todos los Estados miembros de la ONU respeten estas normas, aunque no estén vinculados a ellas legalmente de la misma forma en que lo estarían a un tratado. Estas normas incluyen: .las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento

de los reclusos .el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la

protección de todas las personas sometidas a cualquier forma

de detención o prisión .las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos

de los condenados a la pena de muerte (del Consejo Económico y Social de la ONU)

CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA CARTA AFRICANA El comité que redactó la Carta se guió por el principio de que ésta debía «reflejar el concepto africano de derechos humanos [y] tomar como modelo la filosofía africana del Derecho y satisfacer las necesidades de África». Asimismo, reconocía el valor de las normas internacionales de derechos humanos que muchos países africanos ya habían prometido respetar.

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Como resultado, la Carta trata de combinar las necesidades y valores específicos de las culturas africanas con unas normas reconocidas como válidas universalmente. Una de las características distintivas de la Carta es que reconoce los derechos de los pueblos, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. La definición exacta de _pueblos_ queda al arbitrio de la Comisión Africana, que determinará si el término significa grupos étnicos u otras comunidades dentro de un Estado o todo el pueblo de un Estado o territorio existente. Otras características únicas de la Carta son que subraya los deberes de los individuos respecto a la comunidad y el Estado,

y que concede a las personas que huyen de la persecución no sólo el derecho a pedir asilo, sino también a obtenerlo. LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA La supervisión del cumplimiento de la Carta corresponde a la Comisión Africana, que está compuesta por 11 miembros, propuestos por los Estados partes y elegidos por el conjunto de la Conferencia de la OUA. Los miembros son elegidos por un periodo de seis años renovable y ejercen sus funciones a título personal, y no como representantes de sus países. La Comisión tiene seis áreas principales de responsabilidad: .Asegurar la protección de los derechos y deberes que abarca la

Carta Africana . Interpretar lo que dice la Carta .Examinar las denuncias que presente un Estado parte contra otro .Examinar las denuncias que presenten individuos y organizaciones

no gubernamentales contra Estados que hayan ratificado la Carta .Promover los derechos humanos a través de la educación y la

difusión .Desarrollar principios y normas para mejorar la protección de

los derechos humanos. La Carta también afirma que la Comisión «se inspirará» en el derecho internacional relativo a los derechos humanos y de los pueblos. La Comisión ha de basarse, por ejemplo, en la Carta de la ONU, la Carta de la OUA, la Declaración Universal de Derechos Humanos

y otras normas africanas e internacionales. Asimismo, para determinar las normas de derecho, deberá tener en cuenta tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es importante porque, para algunas cuestiones de derechos humanos, otros tratados y normas internacionales ofrecen mayor protección que la Carta Africana. DERECHOS Y DEBERES QUE PROTEGE LA CARTA AFRICANA La Carta Africana define cuatro categorías principales de derechos y deberes: . Derechos individuales Son los derechos que tiene cada persona como individuo. Incluyen el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho

a no ser detenido sin motivo, el derecho a recibir un juicio justo

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y el derecho a tener las creencias que uno elija, a escribir y hablar libremente y a unirse a organizaciones como sindicatos y partidos políticos si así se desea. . Derechos de los pueblos Se refieren a los derechos de los pueblos como conjunto para determinar cómo quieren gobernarse y cómo se desarrollarán sus economías y culturas. . Deberes de los Estados Son las responsabilidades que tienen los Estados de velar por el bienestar de sus ciudadanos. Incluyen el deber de garantizar la independencia de los tribunales de justicia y el de promover el

conocimiento de los derechos humanos. . Deberes de los individuos Son los deberes que tiene cada persona de proteger y promover el bienestar de todos. Según la Carta, incluyen el deber de trabajar por la comunidad y el de no menoscabar la seguridad del Estado. En los siguientes capítulos se resumen y explican en detalle estas cuatro categorías de derechos y deberes. Los artículos clave de la Carta a los que se hace referencia en el texto se reproducen en su versión íntegra en las páginas XX a XX.

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3. derechos individuales TRATO IGUAL PARA TODOS (Artículos 2 y 3) La Carta afirma que todas las personas tienen iguales derechos y libertades. Esto significa que es ilegal que el Estado discrimine a las personas por cualquiera de las siguientes razones: . el origen racial o nacional . el grupo étnico, tribu o clan a que pertenezcan . el color de la piel . el sexo (por ser hombre o mujer)

.el idioma o el dialecto que hablen

.la religión

. las opiniones o creencias políticas

. la clase social o por ser rico o pobre

.la condición jurídica por nacimiento, como el que los padres estuvieran casados o no

También significa que las autoridades han de ofrecer la misma protección a todas las personas. Por tanto, es ilegal que la policía o los tribunales de justicia traten de forma diferente a alguien porque, por ejemplo, tenga un origen racial o creencias religiosas distintos, o porque sea rico o pobre. EL DERECHO A LA VIDA

(Artículo 4) Según la Carta, todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida y a la integridad de su persona. También afirma que nadie puede ser privado arbitrariamente de su derecho a la vida. Esto significa que la policía y los soldados no pueden recurrir a medios que pueden causar la muerte --como disparar contra la gente con verdadera munición-- a menos que corran peligro inmediato sus propias vidas o las de otros y no dispongan de medios menos extremos para alejar dicho peligro. Para asegurarse de que se respeta este derecho, los gobiernos deben indicar claramente a los soldados y a las demás personas provistas

de armas mortíferas **cuándo y en qué circunstancias** están autorizados a utilizar sus armas. Por ejemplo, debe prohibirse que los soldados y la policía disparen contra manifestantes pacíficos que llevan pancartas y gritan consignas antigubernamentales, incluso cuando el gobierno ha prohibido la manifestación. Este derecho también significa que en los Estados donde aún no se ha abolido la pena de muerte los condenados no pueden ser ejecutados sin haber sido juzgados con las debidas garantías. Un juicio justo incluye el derecho de apelación y el derecho a pedir una reducción de la pena o el indulto. Igualmente, los soldados o policías que persigan a sospechosos nunca pueden matar a los habitantes de una comunidad ni a otras personas sólo porque crean

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que ayudan a los rebeldes o delincuentes, ni atacar como represalia a una comunidad entera. Algunas personas, entre las que se cuentan todos los miembros de Amnistía Internacional, interpretan el derecho a la vida en el sentido de que nadie debe ser condenado nunca a muerte ni ejecutado, ni siquiera las personas que hayan sido declaradas culpables de delitos graves en juicios celebrados con todas las garantías. LA DIGNIDAD ES UN DERECHO (Artículo 5) Según la Carta, todas las personas tienen derecho a que se respete

su dignidad humana. Queda explícitamente prohibida cualquier forma de esclavitud, y nadie puede ser tomado "en prenda" por una deuda ni vendido en cautividad. La Carta prohíbe asimismo la tortura y todas las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto significa que ninguna circunstancia justifica que los soldados o la policía causen daño o humillen a una persona utilizando métodos como los siguientes: .torturar a presos o someterlos a palizas u otros tratos dolorosos

para hacerles "confesar" o para castigarles . violar a presos o someterles a humillación sexual .golpear a presuntos delincuentes tras su detención (sólo puede

utilizarse la fuerza de forma razonable para reducir a un

presunto delincuente que se resista a su detención) .negar a los presos alimentos o agua para obligarles a cooperar

o a "confesar" También significa que ciertos tipos de castigo que se practicaban en otras épocas y que aún se utilizan en algunos países están prohibidos, como por ejemplo: .las amputaciones (por ejemplo, cortar las manos o los pies) . cualquier mutilación del cuerpo humano ."castigos físicos", como la flagelación, los azotes o los golpes

con varas La Carta también afirma que todas las personas tienen ciertos

derechos por su condición jurídica. Por ejemplo, los menores de edad (según las leyes de muchos países, los que tienen menos de 18 años) y las personas casadas gozan de ciertos derechos o de protección especial. Así, según las leyes de algunos países, los menores de edad tienen derecho a recibir educación primaria y a ser mantenidos por sus padres. Del mismo modo, los maridos y las esposas tienen ciertos derechos a heredar bienes el uno del otro sólo por el hecho de estar casados. EL DERECHO A LA LIBERTAD (Artículo 6) La Carta garantiza en términos generales el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser detenido arbitrariamente por

un delito penal ni encarcelado arbitrariamente por otros motivos.

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Esto significa que las mujeres y los hombres sólo pueden ser privados de su libertad si las autoridades cumplen la ley al hacerlo. La "ley" se refiere no sólo a las leyes del país, sino también, implícitamente, a los derechos de tratados y normas de derechos humanos reconocidos internacionalmente (como los citados en la página XX). Estos derechos incluyen: .el derecho del detenido a ser informado en el momento de la

detención de los motivos de ésta y a que se le comunique sin dilación de qué se le acusa

.el derecho de los detenidos a ser llevados sin demora ante un juez u otra autoridad judicial

.el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de tiempo o ser puesto en libertad

.el derecho a acudir a un tribunal para cuestionar la legalidad de la detención.

En la práctica, esto significa que: .la policía y demás personas autorizadas sólo pueden detener a

alguien acusándolo de un delito penal si sospechan realmente que esa persona ha cometido tal delito.

.la policía y demás personas autorizadas no pueden mantener a nadie detenido indefinidamente acusado de un delito, ni prolongar la detención por otros motivos; los detenidos han de ser llevados sin dilación ante un juez.

En algunos países africanos las leyes nacionales exigen que los sospechosos comparezcan ante un tribunal u otro funcionario de la justicia, como es el fiscal, en un plazo de días. Pero en muchos de estos países se producen detenciones arbitrarias cuando las autoridades hacen caso omiso de estos plazos legales. En otros países, las detenciones arbitrarias ocurren porque la propia ley permite que las autoridades mantengan a las personas detenidas 30 días o más sin llevarlas ante un tribunal o una autoridad competente. En varios países las leyes nacionales permiten que el jefe del Estado o los ministros del gobierno impongan órdenes de reclusión que no están sometidas al control judicial y mediante las cuales

pueden encarcelar a ciertas personas. La Carta prohíbe esta práctica si el afectado no tiene derecho a saber por qué está detenido o no se le da la oportunidad de recurrir contra su reclusión de una forma que ofrezca garantías de que no se encarcela a personas inocentes. EL DERECHO A SER JUZGADO CON LAS DEBIDAS GARANTÍAS (Artículo 7) La Carta contiene las garantías básicas de un juicio imparcial, como parte del derecho general de todas las personas a que su causa sea oída. Todas las personas detenidas por una infracción penal tienen estos derechos, **por graves que sean las acusaciones que pesen contra ellas**. En algunos países las autoridades creen que

las personas acusadas de delitos graves, como terrorismo, traición

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o asesinato, deben perder estos derechos. Sin embargo, la Carta no permite estas excepciones. Los derechos y garantías de un juicio imparcial contenidos en la Carta incluyen: .el derecho a la presunción de inocencia hasta que un tribunal

competente demuestre lo contrario .el derecho a defenderse y a escoger abogado defensor, si así lo

desea el interesado .el derecho a ser juzgado en un plazo razonable de tiempo: esto

significa que nadie puede estar detenido indefinidamente cuando se le acusa de un delito

.el derecho a no ser condenado por un acto que, según la ley, no constituyera una infracción en el momento de cometerse

.el derecho a no ser condenado por un delito cometido por otro miembro de la familia o clan: esto significa que la policía no puede detener a un pariente de una persona que haya huido para castigar a esa persona indirectamente u obligarla a entregarse

.el tribunal debe ser competente: esto significa que debe haber sido establecido por la ley y no, por ejemplo, por un tribunal especial creado después de cometerse el delito

.el tribunal ha de ser imparcial: los jueces no pueden ser parciales, como lo serían probablemente si pertenecieran al partido en el gobierno y el acusado fuera un opositor de éste, o si fueran oficiales del ejército y el acusado un civil

.los tribunales han de ser independientes: esto significa, por ejemplo, que el gobierno no puede cesar a un juez por haber absuelto a un procesado.

La Carta no detalla en todo su alcance el derecho a un juicio con las debidas garantías. Sin embargo, hay otros tratados y acuerdos internacionales que dejan claro que este derecho incluye también: .el derecho a una audiencia pública (sujeto a ciertas excepciones

limitadas, como en los casos en que se podrían revelar secretos militares si se oyeran en público)

.el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa

.el derecho del procesado a estar presente en su juicio

.el derecho a recibir asistencia letrada gratuita en caso necesario en el interés de la justicia

.el derecho a interrogar a los testigos

.el derecho a disponer gratuitamente de los servicios de un intérprete ante el tribunal en caso necesario

.el derecho a no estar obligado a declarar contra sí mismo, ya sea durante el juicio o durante los interrogatorios en el periodo de detención anterior

.el derecho a apelar a un tribunal superior. Tal como está redactada la Carta, se entiende que estos elementos del derecho a un juicio con las debidas garantías reconocidos internacionalmente quedan implícitos en el derecho de toda persona a que su causa sea oída. Se espera que la Comisión interprete la

Carta en este sentido.

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LIBERTAD DE CONCIENCIA (Artículo 8) La Carta afirma que todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia. Esto incluye el derecho a que cada uno tenga las creencias religiosas que elija. También dice que todos tienen derecho a profesar y practicar su religión públicamente. La Carta prohíbe a los gobiernos que restrinjan estos derechos, salvo cuando sea necesario para mantener el orden público. Una restricción legítima de prácticas que algunos podrían justificar como "religiosas" sería, por ejemplo, la prohibición del asesinato

ritual. En varios países africanos, sin embargo, las autoridades han reprimido algunas religiones alegando que sus creencias o prácticas son ilegales o ponen en peligro la unidad nacional. En muchos casos estas restricciones tienen una motivación política y constituyen una violación del derecho a la libertad de religión. Por ejemplo, ciertas religiones o sectas han sufrido restricciones por negarse a ingresar en un partido político, especialmente en los Estados monopartidistas, o por no acatar las órdenes de las autoridades de realizar ciertos rituales (como cantar el himno nacional) alegando que son incompatibles con sus creencias religiosas.

La Carta no permite estas restricciones. Más aún, los tratados y normas internacionales dejan claro que el Estado **nunca** puede restringir el derecho a la libertad de conciencia, por muy extremas que sean las circunstancias, y que sólo puede restringir el derecho a profesar y practicar la propia religión cuando sea absolutamente necesario para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o la moral, o los derechos y libertades fundamentales de otros. La libertad de conciencia significa la posibilidad de cambiar de religión. El Estado no puede castigar a nadie por convertirse a otra religión. La libertad de conciencia supone también que las personas pueden negarse a luchar o a incorporarse a las fuerzas armadas por sus

creencias o por motivos de conciencia o religiosos. Este derecho es especialmente importante en los países donde la ley obliga a todos los jóvenes varones (y a veces también a las jóvenes) a realizar el servicio militar. LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Artículo 9) Según la Carta, todas las personas tienen derecho a recibir información, y este derecho no puede restringirse en forma alguna. La Carta también afirma que todos pueden expresarse en la forma que deseen sobre cualquier tema de su elección; es decir, pueden decir a otros sus opiniones utilizando cualquier método (como conversaciones, discursos y cartas o a través de los periódicos,

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la radio o la televisión), siempre que lo hagan «dentro del marco de la ley». Para determinar qué restricciones pueden imponer los gobiernos al derecho a la libertad de expresión, la Comisión se remitirá a las normas internacionales. Éstas sólo permiten las restricciones necesarias para proteger los derechos o la reputación de otras personas, o para salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral. Esto significa que los gobiernos no pueden castigar a la gente por criticar la política gubernamental o por propugnar una forma de gobierno diferente. También significa que las autoridades no

deben impedir que las personas expresen sus opiniones censurando periódicos o escritos. Las autoridades no deben utilizar las leyes, como las relativas a la sedición (incitar a otros a la rebelión), contra los periodistas u otras personas que se limiten a criticar la política gubernamental o publiquen informes documentados de corrupción en círculos gubernamentales. Sin embargo, el parlamento podría, legítimamente, aprobar una ley que permitiera que las personas se querellasen por libelo o calumnia (escribir o decir algo falso de una persona que lesione la reputación o forma de vida de ésta). También sería legítimo que un gobierno persiguiese a alguien por revelar la ubicación de instalaciones militares secretas.

No obstante, muchos gobiernos africanos han impuesto restricciones que exceden con mucho las que se reconocen internacionalmente como legítimas. A consecuencia de ello, muchas personas han sido detenidas y encarceladas por ejercitar su derecho a la libertad de expresión, especialmente por criticar al gobierno o editar publicaciones de carácter político. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN (Artículo 10) Según la Carta, todas las personas tienen derecho a formar sociedades y otras asociaciones, siempre que respeten la ley. Este derecho abarca todos los tipos de grupos que no tengan como fin infringir la ley, incluyendo las organizaciones políticas, las

sindicales, las religiosas, las culturales o las basadas en clanes o regiones. La Carta no estipula qué restricciones legales pueden aplicarse a este derecho. Sin embargo, las normas internacionales sólo permiten la imposición de restricciones que sean conformes con la ley y necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la seguridad y el orden públicos, la salud y la moral públicos y los derechos y libertades de otros. Este derecho no significa, por tanto, que los delincuentes puedan formar una "asociación" o grupo para llevar a cabo robos, o que se puedan crear grupos políticos entre cuyos objetivos figuren los asesinatos raciales.

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Muchos gobiernos han violado el derecho a la libertad de asociación, por ejemplo, prohibiendo organizaciones políticas pacíficas, impidiendo que los trabajadores formen sindicatos, o negándose sin una razón legítima a autorizar sus asociaciones. A menudo esto se ha basado en motivos políticos, para impedir que se formen grupos de oposición o reprimir las aspiraciones culturales o políticas de determinados grupos étnicos, tribales o religiosos. La libertad de asociación significa también que no se puede obligar a nadie a pertenecer a un partido político, como se exige a menudo en los Estados monopartidistas.

LIBERTAD DE REUNIÓN (Artículo 11) La Carta afirma que toda persona tiene derecho a reunirse libremente con otras personas, en privado o en público. Permite que los gobiernos restrinjan este derecho sólo cuando tales restricciones sean absolutamente necesarias y se impongan conforme a derecho, como las que protejan la seguridad nacional, la moral pública, la salud y la seguridad de terceros, y los derechos y libertades de las personas. Esto significa que todas las personas tienen derecho a celebrar reuniones sobre cualquier tema, siempre que la finalidad no sea,

por ejemplo, incitar a la violencia racial. También significa que todos tienen derecho a participar y a organizar una manifestación pacífica, incluso para protestar contra el gobierno. Cuando las autoridades impiden de hecho la manifestación al exigir una autorización que luego deniegan por motivos políticos, están violando el derecho de reunión. Los gobiernos y los agentes de seguridad han violado con frecuencia la libertad de reunión. A menudo se han prohibido manifestaciones y reuniones por haber sido organizadas por un partido político de oposición. Esto va más allá del derecho de las autoridades a imponer restricciones sobre las reuniones: las restricciones han de explicarse con claridad en la ley y basarse en un número limitado de consideraciones concretas, como la seguridad nacional. Cuando

los gobiernos interpretan la "seguridad nacional" de una forma tan general que se prohíbe toda reunión de cualquier naturaleza política, están violando este derecho humano fundamental. EL DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE Y A PEDIR ASILO (Artículo 12) La Carta estipula que todas las personas pueden circular libremente dentro de su país. Las autoridades sólo pueden restringir este derecho en circunstancias excepcionales, como en caso de guerra, cuando pueden prohibir temporalmente a la gente que salga de sus poblaciones, por ejemplo. Del mismo modo, todos pueden entrar y salir de su propio país

libremente, siempre que tengan los documentos de viaje requeridos.

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Este derecho sólo se puede restringir dentro del marco de la ley y cuando sea necesario para proteger la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas. Muchos gobiernos impiden que presuntos oponentes salgan del país negándoles los documentos de viaje o confiscando sus pasaportes. Esto no es lícito, a menos que se base estrictamente en consideraciones de seguridad nacional u otras igualmente legítimas y la ley explicite los factores que han de tenerse en cuenta, para que puedan recurrirse ante los tribunales. Según la Carta, toda persona perseguida tiene derecho a pedir y obtener asilo. Esto significa que ni la policía ni las demás

autoridades fronterizas pueden negar la entrada en un país a las personas que soliciten refugio, ni obligarlas a regresar a su país sin atender debidamente su petición de asilo. Además, los gobiernos no pueden devolver a los refugiados ni a los solicitantes de asilo a países donde corran el riesgo de sufrir graves violaciones de derechos humanos. Los gobiernos tampoco pueden expulsar a ningún extranjero que esté legalmente en el país, salvo por decisión de un tribunal tras la tramitación de los procedimientos pertinentes. La Carta tampoco les permite expulsar colectivamente a refugiados, grupos étnicos o raciales, o extranjeros a otros países. Este derecho beneficia también a las personas cuya nacionalidad se disputen las autoridades.

EL DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DEL PROPIO PAÍS (Artículo 13) La Carta estipula que toda persona tiene el derecho **político** de escoger a su gobierno. Esto significa implícitamente que los gobiernos han de ser elegidos mediante algún tipo de proceso democrático, y no ser impuestos mediante un golpe de Estado militar u otros medios violentos. Los gobiernos militares o de otro tipo que tomen el poder por la fuerza deberán, por tanto, preparar la entrega del poder a un gobierno elegido en un plazo de tiempo razonable. La Carta también afirma que todas las personas deben tener derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

Este derecho tiene como fin prevenir la corrupción. Significa que está prohibido que los funcionarios públicos muestren favoritismo hacia algunas personas debido a su origen étnico u otro motivo similar, o a cambio de dinero o bienes. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Artículos 14 a 18) La Carta reconoce unos importantes derechos económicos, sociales y culturales. También impone al Estado unos deberes especiales para proteger y promover estos derechos. . Propiedad Toda persona tiene derecho a la propiedad, ya sea ésta una olla,

una finca o una fábrica. Este derecho sólo puede restringirse en

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el interés de la comunidad y de conformidad con la ley. Por ejemplo, el gobierno puede expropiar unas tierras para construir un edificio público esencial, indemnizando adecuadamente al propietario. . Trabajo Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias. Esto significa que los empleadores han de asegurar unas condiciones de trabajo saludables y seguras. La Carta estipula claramente que a igual trabajo igual salario. . Salud Los gobiernos deben tomar ciertas medidas para proteger la salud de todas las personas y asegurar que todos, incluyendo quienes

no tienen dinero, reciben la atención médica adecuada en caso de enfermedad. . Educación Toda persona tiene derecho a la educación y a participar libremente en la vida cultural de su comunidad. La Carta afirma que los gobiernos deben promover y proteger la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad. Sin embargo, la Comisión no ha interpretado aún este deber en armonía con otros derechos que reconoce la Carta. . La familia La Carta reconoce la familia como la unidad natural y la base de la sociedad, a la que el Estado ha de proteger. También estipula

que los gobiernos tienen el deber de poner fin a toda discriminación contra la mujer, de proteger los derechos de la mujer y del niño de conformidad con las declaraciones y convenios internacionales, y de prestar protección especial a los ancianos y minusválidos.

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4. derechos de los pueblos (Artículos 19 a 24) La Carta Africana es el único tratado de derechos humanos que reconoce los derechos de los pueblos como conjunto, en el sentido de que: .todos los pueblos son iguales y tiene derecho a gozar del mismo

respeto y de los mismos derechos .ninguna circunstancia justifica la dominación u opresión de un

pueblo por otro .todos los pueblos tienen derecho a la existencia, a la libre

determinación y a escoger su propia condición política .todos los pueblos pueden aspirar a su desarrollo económico y

social según los principios que ellos mismos escojan. Los pueblos colonizados y oprimidos tienen, por tanto, el derecho a liberarse empleando todos los medios reconocidos internacionalmente. La Carta concede a los pueblos el derecho a alzarse en armas para liberarse de la dominación extranjera, siempre que se respeten las normas humanitarias internacionales, como la de no atacar a civiles inocentes. También estipula que todas estas luchas han de recibir el apoyo y la ayuda de los Estados africanos que hayan ratificado la Carta. Todos los pueblos tienen, en virtud de la Carta, derechos económicos. Tienen derecho a impedir que las riquezas y los recursos naturales de su país sean explotados por extranjeros.

También reciben el derecho a disponer de sus riquezas en beneficio del pueblo en su conjunto y para reforzar la unidad africana. Por ejemplo, la Carta concede a los pueblos el derecho a establecer acuerdos comerciales para proteger y desarrollar sus riquezas. Todos los pueblos tienen también otros derechos de carácter más general según la Carta, como el derecho al desarrollo económico, social y cultural, a la paz y seguridad nacionales e internacionales y a disfrutar de un entorno seguro. Esto significa, por ejemplo, que todos los pueblos tienen derecho a que nadie contamine su aire y sus aguas, y a que nadie utilice sus tierras en guerras con otros pueblos. Tampoco se podrán utilizar las tierras de un pueblo como base de actividades

subversivas o terroristas contra el pueblo de ningún otro Estado africano que haya ratificado la Carta. Sin embargo, la definición de actividades "subversivas" ha de ser congruente con las garantías que estipula la Carta para la libertad de conciencia, religión, expresión, opinión, asociación y reunión. 5. deberes de los Estados (Artículos 1, 25 y 26) Los Estados tienen, en virtud de la Carta, varios deberes. El más importante de todos es que cada Estado ha de reconocer los derechos, deberes y libertades contenidos en la Carta y adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para darles efecto. Sin embargo, en la práctica son muchos los Estados que han ratificado

la Carta que aún no lo hacen.

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Todos los Estados tienen el deber de promover los derechos contenidos en la Carta y asegurar su respeto, a través de la educación y la difusión. También han de garantizar la independencia de los tribunales y permitir el desarrollo de las organizaciones nacionales de derechos humanos. 6. deberes de los individuos (Artículos 27 a 29) La Carta estipula que todas las personas tienen ciertos deberes para con la comunidad y el Estado, y que cada persona deberá ejercitar sus derechos y libertades sin perjudicar los derechos

de los demás. Esto refleja la importancia de la comunidad en la sociedad africana. Según la Carta, los deberes del individuo para con la comunidad incluyen: .tratar a los demás «sin discriminación» .preservar «el desarrollo armónico de la familia» .trabajar de la mejor forma que sea posible .pagar los tributos que imponga la ley .preservar y reforzar «los valores culturales africanos positivos

en un espíritu de tolerancia, diálogo y concertación» .promover la unidad africana

La Carta fija los siguientes deberes del individuo para con el Estado: .no comprometer la seguridad nacional .preservar y reforzar la solidaridad social y nacional .preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad

territorial del país y contribuir a su defensa de conformidad con la ley.

Es evidente que estos deberes tienen como finalidad complementar --y no contradecir-- los diversos derechos de los individuos que reconoce la Carta. En concreto, el deber de contribuir a la defensa nacional «de conformidad con lo establecido por la ley» debe estar limitado por el derecho a la libertad de conciencia y de religión.

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7. la Comisión Africana CÓMO FUNCIONA LA COMISIÓN (Artículos 30 a 62) La Comisión Africana, que supervisa el cumplimiento de la Carta Africana, se creó en julio de 1987, en el 23º periodo de sesiones de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA celebrado en Addis Abeba, Etiopía. Tiene su sede en Banjul, Gambia, y sus lenguas de trabajo son el árabe, el inglés y el francés. Las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la Comisión se adoptaron en Dakar, Senegal, en febrero de 1988. La Comisión ha nombrado un grupo de trabajo para revisar las normas

con el fin de modificarlas. Los 11 miembros de la Comisión deben ser «seleccionados entre las personalidades africanas que gocen de más alta consideración, que sean conocidas por su elevada moralidad, integridad e imparcialidad y competentes en materia de derechos humanos y de los pueblos, debiendo prestarse especial consideración a las personas con experiencia jurídica» (**artículo 31**). Los Estados partes en la Carta proponen los candidatos, que son elegidos por el conjunto de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA (**artículo 33**) por un periodo de seis años (**artículo 36**) para ejercer sus funciones a título personal y no como representantes de sus gobiernos (**artículo 31**). En la primera elección, celebrada en 1987, cuatro miembros de la Comisión fueron

elegidos por sendos mandatos de dos años, y tres por mandatos de cuatro años para evitar la reelección simultánea de toda la Comisión cada seis años (**artículo 36**). Los mandatos de los miembros son renovables (**artículo 36**). La Comisión celebra, normalmente, dos reuniones ordinarias al año, una en marzo o abril y otra en octubre. El presidente de la Comisión puede convocar reuniones extraordinarias previa consulta con otros miembros de la Comisión. Las reuniones se celebran en diferentes países de África. En la práctica, el orden del día de cada reunión se basa en las propuestas que formulan el secretario y el presidente de la Comisión. También pueden proponer puntos para su inclusión en el

orden del día cualquiera de las siguientes personas y entidades: .los miembros de la Comisión .la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA .los Estados partes en la Carta .los movimientos de liberación reconocidos por la OUA y las

organizaciones no gubernamentales La Comisión puede invitar a cualquier Estado o movimiento de liberación nacional reconocido por la OUA a participar sin derecho a voto en los debates que les afecten. Los representantes de las organizaciones intergubernamentales a las que la OUA ha concedido estatuto de observador y las organizaciones no gubernamentales a las que la Comisión Africana ha concedido dicho

estatuto pueden participar igualmente, aunque sin derecho a voto,

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en los debates que les afecten. Amnistía Internacional formó parte del primer grupo de organizaciones no gubernamentales a las que la Comisión concedió el estatuto de observador. Al principio las reuniones de la Comisión se celebraban a puerta cerrada, salvo las ceremonias de inauguración y clausura. En la actualidad, todas las reuniones están abiertas a los observadores, excepto cuando se estudian asuntos, como las comunicaciones (quejas), sobre un Estado parte. Amnistía Internacional asiste a las reuniones y participa en los debates de los asuntos incluidos en su mandato. Después de cada reunión la Comisión hace público un comunicado

en el que resume los debates. Asimismo, elabora un informe anual de actividades que se publica tras la aprobación de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA (**artículo 59**). PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (Artículos 45 y 59) La Comisión Africana tiene como objeto promover los derechos humanos, lo que incluye realizar las siguientes tareas: .interpretar la Carta Africana a petición de un Estado parte, una

institución de la OUA o «una organización africana reconocida por la OUA» (**artículo 45.3**)

.hacer estudios, organizar conferencias y difundir información

para promover los derechos humanos (**artículo 45.1, (a)**) .alentar a los organismos nacionales y locales que se ocupan de

los derechos humanos (**artículo 45.1 (a)**) .formular y elaborar principios y normas que permitan resolver

problemas jurídicos relativos a los derechos humanos a fin de que sirvan de base a la adopción de leyes por los gobiernos (**artículo 45.1 (b)**)

.desempeñar cualesquiera otras tareas que le pueda confiar la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA (**artículo 45.4**).

Los miembros de la Comisión han promovido activamente la Carta en varias formas más. En 1990, por ejemplo, cada uno de ellos se desplazó a varios países africanos para reunirse con funcionarios

gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras personas a fin de instar a los Estados que no habían ratificado la Carta a que lo hicieran y a los que lo habían hecho, a llevarla a la práctica. La Comisión también ha promovido la idea de que todos los Estados miembros de la OUA celebren cada 21 de octubre como Día Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos, conmemorando la fecha en que entró en vigor la Carta, en 1986. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (Artículos 46 a 52) La Comisión goza de varias facultades especiales para proteger

los derechos humanos:

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. Investigaciones La Comisión puede recurrir a cualquier método para investigar cuestiones y asuntos relativos a los derechos humanos (**artículo 46**), que incluye oír al secretario general de la OUA y «a cualquier persona que pueda ilustrar» a la Comisión. . Estudio de informes periódicos La Comisión estudia los informes periódicos que, en virtud del artículo 62, han de presentar cada dos años los Estados partes sobre las medidas legislativas y de otra índole que han tomado para aplicar la Carta. Muchos gobiernos, sin embargo, no han presentado los informes requeridos. Algunas organizaciones no

gubernamentales, como Amnistía Internacional, han aportado información general para ayudar a la Comisión en su estudio de estos informes, y la Comisión ha interrogado, a su vez, a representantes de los gobiernos que han presentado informes. . Examen de las comunicaciones de los Estados La Comisión puede estudiar las comunicaciones (quejas) que presente cualquier Estado parte que considere que otro ha violado la Carta (**artículos 47 a 53**). El Estado parte que ha presentado la comunicación puede hacer llegar primero su queja al otro Estado parte (**artículo 47**). Si la cuestión no se soluciona a satisfacción de los dos Estados partes en el plazo de tres meses desde la fecha en que reciba la comunicación inicial el Estado al que ésta va dirigida, cualquiera de los dos Estados puede someter

el asunto directamente a la Comisión (**artículo 48**). El Estado parte que ha presentado la comunicación también puede optar por someter el asunto directamente a la Comisión (**artículo 49**). Si no se llega a una solución amistosa, la Comisión elabora un informe en el que constan los hechos, las conclusiones a que haya llegado y las recomendaciones que desee hacer, en su caso. Éstas se envían a los Estados partes interesados, así como a la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA. . Examen de otras comunicaciones La Comisión también puede estudiar las comunicaciones (quejas) que le hagan llegar particulares y organizaciones no gubernamentales (**artículos 55 a 58**). La Comisión examinará las comunicaciones cuando así lo decidan sus miembros por mayoría

absoluta y aquéllas reúnan siete requisitos (véanse páginas XX a XX). Cuando la Comisión aprecie que «una o varias comunicaciones se refieren a situaciones particulares que parecen revelar la existencia de violaciones graves o masivas de los derechos humanos y de los pueblos, la Comisión llamará la atención de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno sobre estas situaciones» (**artículo 58**). La Conferencia «podrá entonces pedir a la Comisión que proceda a un estudio en profundidad de estas situaciones y que dé cuenta a través de un informe pormenorizado, acompañado de sus conclusiones y recomendaciones» (**artículo 58**). En caso de urgencia, podrá pedir dicho estudio el presidente de la Conferencia. Todas las medidas que se tomen en virtud de este procedimiento son confidenciales hasta que la Conferencia decida hacerlas públicas (**artículo 59**).

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8. otras disposiciones de la Carta (Artículos 65, 66 y 68) .Para cada nuevo Estado parte, la Carta entra en vigor a los tres

meses de la fecha en que éste deposite su instrumento de ratificación o adhesión a la Carta ante el secretario general de la OUA (**artículo 65**).

.La Carta puede ser complementada por protocolos o acuerdos

especiales (**artículo 66**). Además, puede ser modificada por decisión de la mayoría absoluta de los Estados parte una vez que hayan sido informados todos los Estados parte sobre la propuesta de enmienda y la Comisión haya emitido su opinión

al respecto a petición del Estado que solicita la enmienda (**artículo 68**).

Los dramáticos cambios que ha experimentado África desde la adopción de la Carta han hecho que varias de las personas que intervinieron en su redacción hayan propuesto su modificación. Entre sus sugerencias figura la de reforzar las garantías de derechos humanos de la Carta, permitiendo, por ejemplo, que la Comisión haga públicas sus observaciones y realice estudios en profundidad sin solicitar autorización de la Conferencia de la OUA. También se ha propuesto la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos con facultad para dictar resoluciones legalmente vinculantes. Sin embargo, hasta la fecha no se ha tomado formalmente ninguna medida para modificar la Carta.

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CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA? Toda persona u organización no gubernamental, con independencia de donde viva o tenga su sede, puede presentar una denuncia, conocida como "comunicación" (**artículo 55**), ante la Comisión Africana relativa a una violación, por un Estado parte, de uno de los derechos que garantiza la Carta Africana. El denunciante puede ser cualquiera de las siguientes personas o entidades: .la víctima de una supuesta violación de derechos humanos cometida

por el gobierno o por los funcionarios de un Estado que haya ratificado la Carta

.cualquier persona u organización que actúe en nombre de la víctima cuando ésta no pueda hacer la denuncia personalmente

.cualquier persona u organización que alegue, basándose en pruebas, una serie de violaciones graves o masivas de derechos humanos o de los pueblos.

¿CONTRA QUIÉN PUEDE HACERSE LA DENUNCIA? La denuncia debe hacerse contra un Estado que haya ratificado la Carta. ¿QUÉ DATOS HAN DE FIGURAR EN LA DENUNCIA? La denuncia ha de reunir siete requisitos (**artículo 56**), a saber:

1.Debe indicar quién la hace. Si el denunciante es un particular, la denuncia debe indicar su nombre, dirección, edad y profesión. El autor debe identificarse siempre, aun en el caso de que no desee que el gobierno del Estado contra el que hace la denuncia conozca su nombre o el de la organización. La Comisión protegerá el anonimato del denunciante si así lo solicita éste.

2.Ha de ser compatible con la Carta de la OUA o con la Carta

Africana. Debe alegar una violación, por un Estado parte, de un derecho o deber garantizado por la Carta y que haya tenido lugar después de que ésta fuera legalmente vinculante en dicho Estado parte.

3.No ha de estar escrita en términos denigrantes o insultantes hacia el Estado a que se refiere ni sus instituciones, ni hacia la OUA. Debe exponer los hechos con sencillez e indicar por qué constituyen una violación del derecho o deber protegido por la Carta.

4.No debe basarse exclusivamente en datos recogidos en la prensa,

la radio o la televisión. Parte de ella ha de basarse en otras fuentes, como el conocimiento personal, declaraciones de testigos o documentos oficiales (por ejemplo, leyes, decretos, resoluciones judiciales o boletines oficiales).

5.Deberá haberse remitido tras agotar los recursos de la

jurisdicción interna, si existen, a menos que sea manifiesto

que éstos se prolongan injustificadamente. En la denuncia

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deberá indicarse qué recursos nacionales se han utilizado y con qué resultados. Aunque la Comisión aún no ha interpretado esta disposición, otros organismos encargados de supervisar la aplicación de tratados sostienen que si un recurso está pendiente de resolución ante los tribunales nacionales o si la presunta víctima tiene derecho a recurrir ante un tribunal superior, no se pueden considerar agotados los recursos nacionales. Si la resolución del recurso es discrecional, es decir, depende de la autoridad ante la que se ha apelado --como en el caso del derecho a solicitar un indulto o la conmutación de una pena de prisión o de muerte--, es posible que la Comisión decida que no es obligatorio haberlo agotado. Si lo más probable es que un recurso nacional

sea inútil, la Comisión puede decidir que no es necesario utilizarlo.

6.Debe presentarse sin demora una vez agotados los recursos

internos. 7.No debe referirse a casos que hayan resuelto los Estados

afectados de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OUA o la Carta Africana. La denuncia tampoco debe referirse a casos que haya tramitado o esté tramitando otro órgano de supervisión de un tratado, como el Comité de Derechos Humanos establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el Comité contra la Tortura creado por la Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

¿A DÓNDE HAY QUE ENVIAR LA DENUNCIA? La denuncia ha de enviarse a la siguiente dirección: Secretary of the Commission African Commission on Human and Peoples' Rights Kairaba Avenue P.O. Box 673 Banjul Gambia

Teléfono: (220) 92964 Télex : 2346 OAU BJL GV ¿QUÉ PASOS SIGUE LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA? El secretario de la Comisión registra la denuncia al recibirla. Antes de cada reunión, el secretario envía todas las denuncias registradas a los miembros de la Comisión. El Estado parte afectado tiene la oportunidad de comentar la admisibilidad de la denuncia formulada contra él. Después, la Comisión decide por mayoría absoluta si la denuncia reúne los siete requisitos del artículo 56 y si será estudiada.

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Si la Comisión resuelve que la denuncia es inadmisible, comunicará dicha decisión sin demora al autor y al Estado parte afectado. Cabe que la Comisión reconsidere su decisión si el denunciante vuelve a escribir y demuestra que los motivos en que se basaba la decisión de no admitir la denuncia han dejado de existir. Si la Comisión resuelve que la denuncia es admisible, informará de ello al autor y al Estado parte. Éste deberá enviar, en el plazo de cuatro meses, una respuesta a la Comisión en la que deberá explicar las cuestiones e indicar, en lo posible, las medidas que haya tomado para remediar la situación. La Comisión remitirá una copia de la respuesta al denunciante, que podrá presentar nuevos datos y observaciones en el plazo que fije la Comisión.

La Comisión estudiará entonces el fondo de la denuncia a la luz de todos los datos que hayan aportado por escrito tanto el denunciante como el Estado parte denunciado. Luego enviará sus observaciones sobre la denuncia a la Conferencia de la OUA, que podrá autorizar a la Comisión a que las haga públicas. Cuando la Comisión resuelve que «una o varias comunicaciones se refieren a situaciones particulares que parecen revelar la existencia de violaciones graves o masivas de los derechos humanos y de los pueblos», informará a la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno. Ésta podrá solicitar a la Comisión que estudie estos casos con más detalle y redacte un informe de los hechos, acompañado de sus conclusiones y recomendaciones. En caso de urgencia, podrá

solicitar el estudio en profundidad el presidente de la Conferencia. La Comisión hará público el informe del estudio una vez lo apruebe la Conferencia. No está aún muy claro cómo funcionará este procedimiento en la práctica, dado que, cuando celebró su noveno periodo ordinario de sesiones, en marzo de 1991, la Comisión no había solicitado todavía a la Conferencia de la OUA que publicara sus observaciones sobre casos individuales ni había sido requerida para que hiciera un estudio en profundidad.

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LO QUE USTED PUEDE HACER 1.Distribuya copias de la Carta y de este folleto al mayor número

posible de personas. Organice reuniones o grupos de debate para explicar, especialmente para quienes no saben leer, los derechos y protecciones que garantiza la Carta.

2.Enseñe este folleto a todo el que quiera denunciar una violación

de sus derechos humanos a la Comisión Africana. 3.Pida al gobierno de su país que asegure el respeto de los derechos

que garantiza la Carta, tanto en la ley como en la práctica. Cerciórese también de que el gobierno cumple su obligación

de presentar sus informes a la Comisión cada dos años.

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CÓMO PEDIR EJEMPLARES DE ESTE FOLLETO, DE LA CARTA AFRICANA Y DE OTRAS PUBLICACIONES SOBRE LA CARTA Solicite este folleto, así como ejemplares de la Carta Africana en árabe, español, francés, inglés, portugués, swahili y otras lenguas africanas* a: Amnistía Internacional Secretariado Internacional 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Gran Bretaña

También puede obtenerlo en las oficinas de las Secciones y grupos de Amnistía Internacional en África. * Las versiones en algunas de estas lenguas no estarán preparadas hasta finales de 1991 o principios de 1992.

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Si desea documentos de la Comisión Africana, incluyendo sus informes anuales de actividades y los informes periódicos de los Estados partes, diríjase a la siguiente dirección: Secretary of the Commission African Commission on Human and Peoples' Rights Kairaba Avenue P.O. Box 673 Banjul Gambia Teléfono: (220) 92964 Télex : 2346 OAU BJL GV

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SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE LA CARTA AFRICANA Artículo 1 Los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana, partes en la presente Carta, reconocen los derechos, deberes y libertades enunciados en esta Carta y se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro tipo para su aplicación. Artículo 2 Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 3 1.Todas las personas gozan de plena igualdad ante la ley. 2.Todas las personas tienen derecho a igual protección de la ley. Artículo 4 La persona humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de su vida y a la integridad física y moral de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho. Artículo 5 Todo individuo tiene derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todas las formas de explotación y degradación humanas, en particular la esclavitud, la trata de esclavos, la tortura física o moral, y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, están prohibidas. Artículo 6 Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por los motivos y en las condiciones establecidos de antemano por la ley. En particular, nadie puede ser detenido ni encarcelado arbitrariamente. Artículo 7 1.Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída.

Este derecho comprende: (a)el derecho a recurrir ante los tribunales nacionales

competentes contra todo acto que viole los derechos fundamentales que reconocen y garantizan las convenciones, leyes, reglamentos y costumbres en vigor;

(b)el derecho a que se presuma su inocencia hasta que un tribunal competente establezca su culpabilidad;

(c)el derecho a la defensa, que incluye el derecho a ser asistida por un defensor de su elección;

(d)el derecho a ser juzgada en un plazo razonable de tiempo por un tribunal imparcial.

2.Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no

constituyera, en el momento de cometerse, una infracción

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punible legalmente. No podrá imponerse ninguna pena que no fuera aplicable en el momento de cometerse la infracción. La pena es personal y sólo puede imponerse al delincuente.

Artículo 8 La libertad de conciencia, la profesión y la libre práctica de la religión están garantizadas. Salvo por motivos de orden público, nadie puede ser objeto de medidas de coerción que restrinjan el ejercicio de estas libertades. Artículo 9 1.Toda persona tiene derecho a la información. 2.Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones

dentro del marco de la ley y de los reglamentos. Artículo 10 1.Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,

siempre que ello sea conforme a la ley. 2.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, salvo

en lo relativo a la obligación de solidaridad prevista en el artículo 29.

Artículo 11 Toda persona tiene derecho a reunirse libremente con otras personas. El ejercicio de este derecho está sujeto únicamente a las restricciones necesarias que dispongan la ley y los reglamentos, especialmente las promulgadas en interés de la

seguridad nacional, la seguridad de terceros, la salud, la moral o los derechos y libertades de las personas. Artículo 12 1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger

su residencia en el interior de un Estado siempre que ello sea conforme con lo establecido por la ley.

2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Este derecho sólo puede ser sometido a las restricciones previstas en la ley que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

3.Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, a solicitar y obtener asilo en territorio extranjero, de conformidad con

las leyes de cada país y con los convenios internacionales. 4.El extranjero admitido legalmente en el territorio de un Estado

parte en la presente Carta sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

5.La expulsión colectiva de extranjeros está prohibida. Se entiende por expulsión colectiva toda aquélla que esté dirigida globalmente contra grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos.

Artículo 13 1.Todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente

en la dirección de los asuntos públicos de su país, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de conformidad con lo previsto en

la ley.

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2.Todos los ciudadanos tienen igualmente derecho a acceder a las funciones públicas de su país.

3.Toda persona tiene derecho a utilizar los bienes y servicios públicos en estricta igualdad de todos ante la ley.

Artículo 14 El derecho a la propiedad está garantizado y sólo podrá verse afectado por necesidad pública o en el interés general de la comunidad y de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones equitativas

y satisfactorias, y a salario igual por trabajo igual. Artículo 16 1.Toda persona tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud

física y mental que sea capaz de alcanzar. 2.Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a adoptar

las medidas necesarias para proteger la salud de sus poblaciones y a asegurarles asistencia médica en caso de enfermedad.

Artículo 17 1.Toda persona tiene derecho a la educación. 2.Toda persona puede participar libremente en la vida cultural

de la comunidad.

3.Promover y proteger la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad es un deber del Estado en el marco de la salvaguardia de los derechos humanos.

Artículo 18 1.La familia es el elemento natural y la base de la sociedad. Debe

ser protegida por el Estado, que debe velar por su salud física y moral.

2.El Estado tiene la obligación de asistir a la familia en su misión de guardiana de la moral y de los valores tradicionales reconocidos por la comunidad.

3.El Estado tiene el deber de velar por la eliminación de toda discriminación contra la mujer y de asegurar la protección de los derechos de la mujer y del niño, tal como se estipulan

en las declaraciones y convenios internacionales. 4.Los ancianos y los minusválidos tienen igualmente derecho a

disfrutar de medidas específicas de protección acordes con sus necesidades físicas y morales.

Artículo 19 Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y tienen los mismos derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo por otro. Artículo 20 1.Todo pueblo tiene derecho a la existencia. Todo pueblo tiene

el derecho imprescriptible e inalienable de libre determinación, establece libremente su condición política

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y provee a su desarrollo económico y social siguiendo la vía que haya escogido libremente.

2.Los pueblos colonizados u oprimidos tienen derecho a liberarse de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos por la comunidad internacional.

3.Todos los pueblos tienen derecho a recibir la asistencia de los Estados partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la dominación extranjera, sea ésta de orden político, económico o cultural.

Artículo 21 1.Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas

y recursos naturales. Este derecho se ejercita en interés

exclusivo de las poblaciones. En ningún caso puede privarse a un pueblo de este derecho.

2.En caso de expolio, el pueblo expoliado tiene derecho a la recuperación legítima de su propiedad, así como a recibir una indemnización adecuada.

3.La libre disposición de las riquezas y recursos naturales se ejercitará sin prejuicio de la obligación de promover una cooperación económica internacional basada en el respeto mutuo, el intercambio equitativo y los principios del derecho internacional.

4.Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, individual y colectivamente, a ejercitar el derecho a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales con vistas a fortalecer la unidad y la solidaridad africanas.

5.Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, en particular la que practican los monopolios internacionales, a fin de permitir que la población de cada país se beneficie plenamente de las ventajas derivadas de sus recursos nacionales.

Artículo 22 1.Todos los pueblos tienen derecho a su desarrollo económico,

social y cultural, en estricto respeto a su libertad e identidad, y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad.

2.Los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.

Artículo 23 1.Todos los pueblos tienen derecho a la paz y seguridad tanto en

el ámbito nacional como en el internacional. El principio de solidaridad y de relaciones amistosas que se afirma implícitamente en la Carta de las Naciones Unidas y se reafirma en la de la Organización de la Unidad Africana debe presidir las relaciones entre los Estados.

2.Con el fin de reforzar la paz, la solidaridad y las relaciones amistosas, los Estados partes en la presente Carta se comprometen a prohibir:

(a)que una persona que disfrute del derecho de asilo en virtud del artículo 12 de la presente Carta emprenda actividades subversivas contra su país de origen o

contra cualquier otro país parte en la presente Carta;

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(b)que se utilice su territorio como base de actividades subversivas o terroristas contra el pueblo de cualquier otro Estado parte en la presente Carta.

Artículo 24 Todos los pueblos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente satisfactorio y global, propicio a su desarrollo. Artículo 25 Los Estados partes en la presente Carta tienen el deber de promover y de asegurar mediante la enseñanza, la educación y la difusión, el respeto a los derechos y libertades contenidos en la presente Carta, y de tomar medidas para asegurar que se comprendan estos

derechos y libertades, así como sus correspondientes obligaciones y deberes. Artículo 26 Los Estados partes en la presente Carta tienen el deber de garantizar la independencia de los tribunales y de permitir la creación y el perfeccionamiento de instituciones nacionales adecuadas que se encarguen de la promoción y protección de los derechos y libertades garantizados por la presente Carta. Artículo 27 1.Todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la sociedad,

el Estado y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional.

2.Los derechos y libertades de cada persona se ejercitan con el debido respeto a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, la moral y el interés común.

Artículo 28 Cada individuo tiene el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación alguna, y de mantener relaciones que permitan promover, salvaguardar y reforzar el respeto y la tolerancia recíprocos. Artículo 29 El individuo tiene además el deber: 1.De preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar

por su cohesión y respeto; de respetar en todo momento a sus

padres, y de alimentarlos y asistirlos en caso de necesidad; 2.De servir a su comunidad nacional poniendo al servicio de ésta

sus capacidades físicas e intelectuales; 3.De no comprometer la seguridad del Estado del que sea nacional

o residente; 4.De preservar y reforzar la solidaridad social y nacional, en

particular cuando se vea amenazada; 5.De preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad

territorial de la patria y, en general, de contribuir a la defensa de su país de conformidad con lo establecido por la ley;

6.De trabajar, en la medida de su capacidad y posibilidades, y de pagar los tributos que imponga la ley para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la sociedad;

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7.De velar, en sus relaciones con la sociedad, por la preservación y el reforzamiento de los valores culturales africanos positivos, en un espíritu de tolerancia, diálogo y concertación y, en general, de contribuir a la promoción de la salud moral de la sociedad;

8.De contribuir, en la medida de sus capacidades, en todo momento y en todos los niveles, a la promoción y la realización de la unidad africana.

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DIRECCIONES DE LAS SECCIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL EN ÁFRICA Costa de Marfil: Amnesty International Section de Côte d'Ivoire 04 BP 895 Abidjan 04 Ghana: Amnesty International Ghanaian Section PO Box 1173 Koforidua E.R.

Mauricio: Amnesty International Mauritius Section BP 69 Rose Hill Nigeria: Amnesty International Nigerian Section PMB 59 Agodi Ibadán Oyo State

Sierra Leona: Amnesty International Sierra Leone PMB 1021 Freetown Tanzania: Amnesty International Tanzanian Section National Secretariat PO Box 4331 Dar es Salaam Túnez:

Amnesty International Tunisian Section Secrétariat National 48 Avenue Farhat Hached 3ème Etage 1001 Túnez

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CONTRAPORTADA La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos entró en vigor el 21 de octubre de 1986. En la actualidad, más de 40 países africanos han prometido respetar los derechos contenidos en ella. Este folleto, publicado para conmemorar el quinto aniversario de la Carta, explica en términos sencillos cuáles son esos derechos. Según la Carta, toda persona tiene una amplia gama de derechos individuales, como el derecho a la vida, a la libertad de conciencia y el derecho a hablar libremente y a pertenecer a organizaciones como sindicatos y partidos políticos. Los pueblos tienen, como

tales, también sus derechos, como el de libre determinación, y los gobiernos están obligados a proteger y promover todos los derechos garantizados en la Carta. Amnistía Internacional publica esta guía convencida de que es mucho menos probable que un gobierno viole los derechos humanos si la gente conoce cuáles son sus derechos y qué puede hacer si no se respetan. Este folleto, que la Comisión que supervisa la aplicación de la Carta ha recibido con agrado, se envía a activistas de derechos humanos y a personas de toda África como parte de la campaña permanente de Amnistía Internacional para poner fin a las violaciones de derechos humanos en todo el mundo.

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Primera edición: septiembre de 1991 Amnesty International Publications 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido Copyright: Amnesty International Publications Indice de AI: IOR 63/05/91/s ISBN: 0 86210 203 0 Publicado originalmente en inglés

Edición española de Amnesty International Publications ISBN: Impresión de: Ilustraciones de Miles Pelo Reservados todos los derechos. La reproducción de cualquier parte de esta publicación queda totalmente prohibida, así como su almacenamiento en la memoria de ordenadores, transmisión, fotocopia y grabación por medios electrónicos o mecánicos de reproducción, sin previa autorización de la editorial.

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PIES DE FOTO Página 2 Ilustración sin pie Página 4: Foto A Mujeres y niños a la espera de recibir atención médica. En virtud de la Carta Africana, los Estados prometen respetar y promover la salud de sus ciudadanos. (c) Oxfam Página 6: Ilustración sin pie

Página 12: Foto B Una refugiada recibe la bienvenida a su regreso del exilio. Una de las características distintivas de la Carta Africana es que concede a las personas que huyen de la persecución el derecho a pedir y a obtener asilo. (c) Christian Aid/Guy Tillim Página 15: Foto Y La Carta obliga a todos los Estados a promover el conocimiento de los derechos humanos. (c) Oxfam/Chris Johnson

Página 16: Foto C Niños con un juego educativo. La Carta Africana protege los derechos de todos y prohíbe todas las formas de discriminación racial. (c) Oxfam Páginas 20-21 y 26-27: Ilustraciones sin pie Página 24: Ilustración: La Carta prohíbe los juicios injustos

Página 31: Foto D Toda persona tiene derecho a manifestarse pacíficamente y a expresar sus opiniones en público. (c) Oxfam/Kelvin Jenkins Página 34: Foto Z Una mujer namibia con su tarjeta de votante. (c) ONU/M. Grant Página 35: Cartel La Carta Africana establece que todos tienen derecho a escoger

su gobierno.

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Página 36: Foto E Todos tienen derecho a la educación (c) Julia Martin Página 38: Foto F Revisión médica de madres y bebés en una clínica móvil. Los gobiernos prometen, en virtud de la Carta, proteger los derechos de la mujer y del niño. (c) Oxfam

Página 40: Foto X La Carta Africana afirma que todos han de preservar el desarrollo armónico de la familia. (c) Oxfam/Keith Bernstein Página 42: Foto G Según la Carta Africana, todos han de contribuir a su comunidad en la medida de sus posibilidades. (c) Julia Martin Página 50: Foto H

Una mujer aprende a escribir. (c) Oxfam/Geoff Sayer XXXX