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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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Informe para Segunda DiscusiónProyecto de Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional
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I- Antecedentes del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional:
La Comisión Permanente de Política Interior, desde su instalación, ha tenido como uno de
sus objetivos fundamentales la aprobación de un instrumento legal que permita alcanzar la
Paz en la sociedad venezolana y poner fin a la persecución contra dirigentes políticos,
estudiantes, y otros ciudadanos que han sido sometidos al poder punitivo del stado por el
hecho de pensar distinto y de llevar adelante manifestaciones o e!presar críticas al gobierno
a causa de sus convicciones políticas"
llo llevó a la presentación del Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional
para su discusión ante la Plenaria de la #samblea %acional" l Proyecto de Ley fue
aprobado en primera discusión el &' de febrero de ()&', y fue remitido a esta Comisión
Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo &)* del $eglamento Interior y de
+ebates de la #samblea %acional, a fin de efectuar las consultas correspondientes y
preparar el informe para la segunda discusión"
Con arreglo a lo establecido en el artículo &) ejusdem, se aprobó que la Presidenta de la
Comisión asumiera la Ponencia para el estudio del mencionado Proyecto de Ley y la preparación del Informe para segunda discusión"
l mencionado Proyecto de Ley fue sometido a consulta p-blica, seg-n de seguidas
e!plicaremos, habi.ndose incorporado en la consulta a las /%0 en materia de derechos
humanos, organizaciones de personas víctimas de la violencia en todas sus formas,
organizaciones p-blicas y privadas, sectores interesados y a la colectividad en general"
Producto del debate, se procede en la presente oportunidad a formular el Informe para
segunda discusión del mencionado Proyecto de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo
()1 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela" n este informe se
recogen algunas observaciones formuladas en la primera discusión del Proyecto, y las
recibidas durante el período de consulta p-blica"
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II- Proceso de consulta púlica
La Comisión Permanente de Política Interior, en el marco de la consulta p-blica del
Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional, y dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos (&& de la Constitución, y * y &)& del $eglamento Interior y de
+ebates de la #samblea %acional, realizó una serie de eventos a los fines de difundir dicho
Proyecto de Ley e intercambiar opiniones con la ciudadanía acerca de su contenido, así
como de incorporar observaciones y proposiciones surgidas de las discusiones con los
diversos sectores sociales" n este sentido, se realizaron los siguientes eventos4
&" ( foros y conversatorios, los cuales estuvieron distribuidos de la siguiente forma4
5 ' en la $egión #ndina
5 ' en la $egión de Los Llanos
5 &6 en la $egión Centro %orte
5 &) en la $egión Centro /ccidental
5 1 en la $egión de /riente
5 7 en la $egión 8ur
Como parte de estos mecanismos de consulta, fue distribuida a la población una encuesta
en torno al Proyecto de Ley en discusión, la cual arrojó un apoyo contundente y masivo a
favor de dicho instrumento legal"
(" 8e recibieron comunicaciones escritas y se realizaron audiencias con diversos
sectores interesados, a los fines de recabar la opinión de las organizaciones p-blicas
y privadas en torno a este Proyecto de Ley" Como resultado, se recibieron
recomendaciones y observaciones por parte de, entre otras, las siguientes
organizaciones4
5 9niversidad Central de 3enezuela :realizadas por el Prof" ;es-s /llarves<
5 9niversidad del =ulia :realizadas por el Prof" %ey >olero<
5 9niversidad Católica #ndr.s 2ello :realizadas por la Prof" >agaly 3?squez<
5 9niversidad >etropolitana :realizadas por la Prof" #ndrea 8antacruz<
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5 Colegio de #bogados de Caracas
5 @oro Penal 3enezolano
5 3arias /%0 de derechos humanos
7" Igualmente, se realizaron foros y conversatorios con diversos sectores y grupos
interesados en este Proyecto de Ley, a saber4
5 9niversidad Central de 3enezuela
5 9niversidad Católica #ndr.s 2ello
5 9niversidad del =ulia
5 @undación por los +erechos y quidad Ciudadana :@9%+CI<
5 @undación para el +ebido Proceso :@9%+P$/<
5 Comit. de 3íctimas de las 0uarimbas
5 @amiliares de las víctimas de los sucesos de febrero de ()&*
5 @amiliares de los presos políticos
*" 8e realizaron reuniones con abogados, e!pertos y profesores universitarios, a los
fines de discutir los aspectos t.cnicos, viabilidad y alcance del mencionado
Proyecto de Ley"
" 8e formuló la consulta vía Aeb, a los fines de que la colectividad pudiera tener
conocimiento del mencionado Proyecto de Ley y enviara sus observaciones o
recomendaciones"
+e las opiniones de los ciudadanos y las organizaciones participantes en la consulta
p-blica, que debió e!tenderse hasta el (1 de marzo de ()&', así como de los planteamientos
formulados por los +iputados durante la primera discusión del mencionado Proyecto de
Ley y por la @iscal 0eneral de la $ep-blica, mediante declaraciones p-blicas, se obtuvieron
conclusiones, observaciones o propuestas que pueden resumirse en los siguientes t.rminos4
5 l sentimiento ampliamente mayoritario de la colectividad en favor de medidas
de pacificación como la amnistía, que permita la liberación de los presos por
motivos políticos y la unión de las familias disgregadas por esta misma razón
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5 l apoyo de la población a una norma jurídica que promueva la amnistía y
reconciliación nacional
5 La necesidad de introducir la mayor claridad y precisión posibles en los
artículos, a los fines de evitar interpretaciones tergiversadas
5 La necesidad de aprobar normas que favorezcan la amnistía en materia laboral y
pongan fin a la persecución de los funcionarios p-blicos
5 La necesidad de simplificar el Proyecto de Ley, a los fines de que pueda ser una
norma de f?cil manejo por parte de todos los ciudadanos
5 La pertinencia de establecer regulaciones sobre el papel de las víctimas de los
delitos cubiertos por la amnistía
5 La pertinencia de crear una Comisión special que se encargue del estudio de
las posibles reparaciones a las víctimas de la violencia en todas sus formas y que
e!amine la posible creación de una Comisión de la 3erdad
#dicionalmente, se formularon algunas observaciones desde el punto de vista t.cnico, así
como sobre el alcance de la Ley, en función de lo cual se proponen las siguientes
modificaciones al te!to legal aprobado en primera discusión por la #samblea %acional"
III- De las modificaciones al Proyecto de Ley aproado en primera discusión
n función al debate formulado tanto durante la primera discusión como durante la consulta
p-blica del Proyecto de Ley de #mnistía y $econciliación %acional, un equipo t.cnico,
integrado por miembros de la Comisión Permanente de Política Interior y de la Consultoría
;urídica de la #samblea %acional, han estudiado y priorizado las observaciones formuladas
y han realizado una serie de modificaciones al Proyecto aprobado en primera discusión"
Como resultado, se produjo el te!to legislativo que de seguidas pasamos a reproducir,como parte del presente Informe para la segunda discusión, contentivo de los mencionados
cambios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ()1 de la Constitución y &) del
$eglamento Interior y de +ebates de la #samblea %acional"
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!odificaciones en la "#posición de !oti$os
8e proponen algunas modificaciones en la !posición de >otivos que recogen los ajustes
propuestos para el te!to del Proyecto de Ley" # fines did?cticos, incorporamos un cuadro
comparativo con la formulación original de la !posición de >otivos, y el te!to
actualizado, al cual se aBadieron referencias históricas o antecedentes adicionales4
!posición de >otivos original !posición de >otivos con te!to
actualizado
La sociedad venezolana ha vivido
momentos de gran confrontación en los
-ltimos lustros, caracterizada por una
din?mica polarizante" 8in que las
diferencias entre pareceres o incluso entre
intereses legítimos si bien parciales, dejen
de e!istir, y a conciencia de que la
distancia que los separe puede ser ancha,
convivir es un imperativo de la vida
venezolana, en las perspectivas del
funcionamiento institucional, el desarrollo
social y la prosperidad económica de
todos seg-n la pauta de la Constitución a
partir de su Pre?mbulo" n su solícita
preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad
el Papa @rancisco, quien ha recibido,
escuchado y aconsejado al Ciudadano
Presidente de la $ep-blica y otrasautoridades p-blicas, a líderes de la
oposición democr?tica, a familias que
sufren la separación de sus seres queridos
a consecuencia de la radicalidad en la
confrontación política, nos ha dicho que
La sociedad venezolana ha vivido
momentos de gran confrontación en los
-ltimos lustros, caracterizada por una
din?mica polarizante" 8in que las
diferencias entre pareceres o incluso entre
intereses legítimos si bien parciales, dejen
de e!istir, y a conciencia de que la
distancia que los separe puede ser ancha,
convivir es un imperativo de la vida
venezolana, en las perspectivas del
funcionamiento institucional, el desarrollo
social y la prosperidad económica de
todos seg-n la pauta de la Constitución a
partir de su Pre?mbulo" n su solícita
preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad
el Papa @rancisco, quien ha recibido,
escuchado y aconsejado al Ciudadano
Presidente de la $ep-blica y otrasautoridades p-blicas, a líderes de la
oposición democr?tica, a familias que
sufren la separación de sus seres queridos
a consecuencia de la radicalidad en la
confrontación política, nos ha dicho que
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%o hay que tener miedo a la paz, a la
convivencia, al di?logoD" #nimados por
todo el pueblo venezolano que de modo
pacífico, democr?tico, constitucional ymediante su voto, decidió la integración
de esta #samblea %acional, demostrando
así su decisión acerca de cómo deben ser
resueltas las controversias entre nosotros,
en el espíritu republicano de nuestra
Constitución y en el llamado del Papa,
presentamos este proyecto de Ley de
#mnistía y $econciliación %acional"
l discurso del poder, tanto en la retórica
y la propaganda, como en la motivación
de decisiones de diversos órganos del
Poder P-blico, ha influido en proporción
significativa a la e!acerbación de la
pugnacidad política y de ello deriva una
responsabilidad, pero a su vez, los
sectores políticos y sociales que lo han
adversado no son ajenos a la
responsabilidad de contribuir a generar un
clima que favorezca la convivencia en la
diversidad, dimanación natural del
pluralismo que es tanto uno de los valores
preeminentes de nuestro stadodemocr?tico y social de +erecho y de
;usticia, como una de la características de
nuestro sistema de gobierno :arts" ( y ' de
la Constitución de la $ep-blica
2olivariana de 3enezuela
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consecuencia del mutuo respeto que debe
signar nuestras relaciones sociales, se
impone un consenso mínimo acerca de lo
que nos es com-n, susceptible de ser identificable como espacio compartido
para el encauzamiento institucional del
proceso democr?tico, al cual concurren,
como le es propio, distintas ideas,
propuestas, proyectos"
n consonancia con el espíritu que debe
distinguir una amnistía, este Proyecto de
Ley no intenta dilucidar qui.n es el
principal factor político causante de la
escisión de la conciencia nacional ni
asume una u otra respuesta a esta cuestión
como premisa" >?s bien obedece a la
convicción de que es preciso recomponer
el tejido social y el sentido de pertenencia
a una misma comunidad política, lo cual
e!ige colocarse por encima de la diatriba
parcial y sentar las bases para la
reconciliación" La amnistía es un
instrumento absolutamente lícito desde el
punto de vista constitucional que permite
poner fin a la persecución y al castigo
penal respecto de determinados delitos,con la finalidad de cerrar heridas políticas
o sociales que dificultan la convivencia y
de crear condiciones propicias para la
participación de todos los sectores en los
asuntos p-blicos"
consecuencia del mutuo respeto que debe
signar nuestras relaciones sociales, se
impone un consenso mínimo acerca de lo
que nos es com-n, susceptible de ser identificable como espacio compartido
para el encauzamiento institucional del
proceso democr?tico, al cual concurren,
como le es propio, distintas ideas,
propuestas, proyectos"
n consonancia con el espíritu que debe
distinguir una amnistía, este Proyecto de
Ley no intenta dilucidar qui.n es el
principal factor político causante de la
escisión de la conciencia nacional ni
asume una u otra respuesta a esta cuestión
como premisa" >?s bien obedece a la
convicción de que es preciso recomponer
el tejido social y el sentido de pertenencia
a una misma comunidad política, lo cual
e!ige colocarse por encima de la diatriba
parcial y sentar las bases para la
reconciliación" La amnistía es un
instrumento absolutamente lícito desde el
punto de vista constitucional que permite
poner fin a la persecución y al castigo
penal respecto de determinados delitos,con la finalidad de cerrar heridas políticas
o sociales que dificultan la convivencia y
de crear condiciones propicias para la
participación de todos los sectores en los
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La amnistía est? en -ltimo t.rmino al
servicio de la paz, como valor
constitucional fundamental que debe ser
preservado para las futuras generaciones:Pre?mbulo de la Constitución de la
$ep-blica 2olivariana de 3enezuela< y
que define al tipo de sociedad propugnado
por la Constitución :art" 7 ejusdem
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amnistía pretende superar" n la actual
realidad venezolana la amnistía recibiría
seguramente un respaldo popular
mayoritario pero no es eso lo que ahora sequiere subrayar, sino la naturaleza de la
amnistía como medida de pacificación y
de reconciliación, que responde a los altos
intereses nacionales, cuya ponderación ha
de efectuar la #samblea %acional"
sta valoración positiva de la amnistía
presupone obviamente que se respeten los
límites impuestos por el +erecho
Internacional a esta forma de condonación
de los delitos y de sus penas" La amnistía
no debe conducir a la impunidad en
relación con crímenes de guerra, delitos
de lesa humanidad o delitos referidos a
violaciones graves a los derechos
humanos cometidas por autoridades o
funcionarios" #sí lo han establecido los
tratados y la jurisprudencia internacional y
de ello se hizo eco cabalmente la
Constitución vigente en su artículo (6"
+entro de estos linderos la amnistía es un
mecanismo legítimo y en ocasiones
necesario para la promoción, preservacióno la recuperación de la paz"
La amnistía ha tenido adem?s una especial
importancia en nuestra historia
constitucional" Ea sido empleada en
contraria a ella, que podría ser e!presión
de la misma división sociopolítica que la
amnistía pretende superar" n la actual
realidad venezolana la amnistía recibiríaseguramente un respaldo popular
mayoritario pero no es eso lo que ahora se
quiere subrayar, sino la naturaleza de la
amnistía como medida de pacificación y
de reconciliación, que responde a los altos
intereses nacionales, cuya ponderación ha
de efectuar la #samblea %acional"
sta valoración positiva de la amnistía
presupone obviamente que se respeten los
límites impuestos por el +erecho
Internacional a esta forma de condonación
de los delitos y de sus penas" La amnistía
no debe conducir a la impunidad en
relación con crímenes de guerra, delitos de
lesa humanidad o delitos referidos a
violaciones graves a los derechos
humanos cometidas por autoridades o
funcionarios" #sí lo han establecido los
tratados y la jurisprudencia internacional y
de ello se hizo eco cabalmente la
Constitución vigente en su artículo (6"
+entro de estos linderos la amnistía es unmecanismo legítimo y en ocasiones
necesario para la promoción, preservación
o recuperación de la paz"
La amnistía ha tenido adem?s una especial
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distintos momentos de nuestra evolución
política como manifestación de un espíritu
de tolerancia hacia los adversarios, que
mediante esta condonación legal puedenvolver a la vida p-blica y recuperar el
ejercicio de sus derechos" Ea estado
presente desde la etapa fundacional de la
$ep-blica" La utilizó el Congreso 0eneral
de 3enezuela respecto de la sublevación
de 3alencia, tal como se obligaría despu.s
a concederla el gobierno espaBol en
atención a lo dispuesto en la capitulación
de >iranda" La decretó 2olívar frente al
movimiento de la Cosiata, así como lo
haría despu.s el Congreso de 3enezuela,
bajo el impulso de 8oublette, en relación
con la $evolución de las $eformas" La
lista de situaciones en las que se acudió a
la amnistía en el siglo GIG es muy
e!tensa, siendo tambi.n digna de mención
la decretada por la #samblea
Constituyente de &1'*, tras la 0uerra
@ederal, la cual se fundó en que para
destruir todos los odios convenía dar un
gran ejemplo de magnanimidad nacionalD"
La sucesión de alzamientos o revoluciones
característica del siglo GIG y la reacción
que suscitaban desde el poder instaurado
estuvieron acompaBadas con frecuencia de
medidas de clemencia adoptadas por los
vencedores para facilitar la naciente
importancia en nuestra historia
constitucional" Ea sido empleada en
distintos momentos de nuestra evolución
política como manifestación de un espíritude tolerancia hacia los adversarios, que
mediante esta condonación legal pueden
volver a la vida p-blica y recuperar el
ejercicio de sus derechos" Ea estado
presente desde la etapa fundacional de la
$ep-blica" La utilizó el Congreso 0eneral
de 3enezuela respecto de la sublevación
de 3alencia, tal como se obligaría despu.s
a concederla el gobierno espaBol en
atención a lo dispuesto en la capitulación
de >iranda" La decretó 2olívar frente al
movimiento de la Cosiata, así como lo
haría despu.s el Congreso de 3enezuela,
bajo el impulso de 8oublette, en relación
con la $evolución de las $eformas" La
lista de situaciones en las que se acudió a
la amnistía en el siglo GIG es muy
e!tensa, siendo tambi.n digna de mención
la decretada por la #samblea
Constituyente de &1'*, tras la 0uerra
@ederal, la cual se fundó en que para
destruir todos los odios convenía dar un
gran ejemplo de magnanimidad nacionalD"
La sucesión de alzamientos o revoluciones
característica del siglo GIG y la reacción
que suscitaban desde el poder instaurado
estuvieron acompaBadas con frecuencia de
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gestión oficial o la recuperación de la
normalidad institucional" Las
consideraciones pr?cticas se conjugaban
con el respeto a las razones políticas queanimaban las luchas libradas"
n el siglo GG se recurrió igualmente a la
amnistía, aunque en menor grado dado el
car?cter fuertemente represivo o
autoritario de la mayoría de los gobiernos
que dominaron la escena p-blica hasta
finales de la d.cada de los cincuenta, y en
parte tambi.n debido a la mayor
estabilidad política que aseguraron" Luego
de la recuperación democr?tica y de la
intensa conflictividad de los aBos sesenta,
se adoptaron medidas de pacificación que,
si bien tuvieron una forma jurídica distinta
a la de la amnistía, respondían a ese
espíritu de tolerancia que ha sido ben.fico
para nuestro devenir institucional" Lo
mismo sucedió cuando se dictaron
medidas de sobreseimiento respecto de los
líderes y participantes del movimiento
armado del * de febrero y del (F de
noviembre de &66(, impulsadas primero
por el Presidente que sufrió lainsurrección militar, Carlos #ndr.s P.rez,
y continuadas por sus sucesores, los
Presidentes 3el?squez y Caldera"
n los albores del siglo GGI, pocos meses
medidas de clemencia adoptadas por los
vencedores para facilitar la naciente
gestión oficial o la recuperación de la
normalidad institucional" Lasconsideraciones pr?cticas se conjugaban
con el respeto a las razones políticas que
animaban las luchas libradas"
n el siglo GG se recurrió igualmente a la
amnistía, aunque en menor grado, dado el
car?cter fuertemente represivo o
autoritario de la mayoría de los gobiernos
que dominaron la escena p-blica hasta
finales de la d.cada de los cincuenta, y en
parte tambi.n debido a la mayor
estabilidad política que aseguraron" ;uan
3icente 0ómez, a instancias de su
secretario @rancisco 2aptista 0alindo,
decretó en &6( una amnistía parcial que
permitió el regreso de numerosos
tachirenses e!iliados en Colombia, y en
&6(F se logró una amnistía general"
Igualmente, en &67', el general leazar
López Contreras liberó a los presos
políticos que se encontraban en las
c?rceles, luego del fallecimiento de ;uan
3icente 0ómez"
Luego de la recuperación democr?tica y
de la intensa conflictividad de los aBos
sesenta, se adoptaron medidas de
pacificación que, si bien tuvieron una
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despu.s de la entrada en vigor de la
Constitución de &666, las organizaciones
que respaldaban al Presidente de la
$ep-blica promovieron y aprobaron unaLey de #mnistía Política 0eneral, que fue
sancionada por la Comisión Legislativa
%acional y luego promulgada por el
Presidente Ch?vez :0aceta /ficial %o"
7'"67* del &F de abril de ()))ediante esta
Ley se dejaba atr?s la persecución de
hechos relativos a episodios de la historia
nacional que han merecido distintas
lecturas pero que implicaron en todo caso
la comisión de diversos delitos, incluso de
algunos relacionados con el uso de la
violencia, los cuales quedaron condonados
con las consecuencias propias de una
amnistía"
9na valoración especial corresponde al
+ecreto Ley special de #mnistía dictado
por el Presidente Eugo Ch?vez en
diciembre de ())F :0aceta /ficial de la
forma jurídica distinta a la de la amnistía,
respondían a ese espíritu de tolerancia que
ha sido ben.fico para nuestro devenir
institucional" Lo mismo sucedió cuando sedictaron medidas de sobreseimiento
respecto de los líderes y participantes del
movimiento armado del * de febrero y del
(F de noviembre de &66(, impulsadas
primero por el Presidente que sufrió la
insurrección militar, Carlos #ndr.s P.rez,
y continuadas por sus sucesores, los
Presidentes 3el?squez y Caldera"
n los albores del siglo GGI, pocos meses
despu.s de la entrada en vigor de la
Constitución de &666, las organizaciones
que respaldaban al Presidente de la
$ep-blica promovieron y aprobaron una
Ley de #mnistía Política 0eneral, que fue
sancionada por la Comisión Legislativa
%acional y luego promulgada por el
Presidente Ch?vez :0aceta /ficial de la
$ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H
7'"67*, del &F de abril de ()))
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$ep-blica 2olivariana de 3enezuela 1F)
e!traordinaria
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a alcanzarla"
n atención a los principios ínsitos a una
amnistía, este Proyecto de Ley alude
directamente a los hechos punibles
comprendidos por la amnistía, sin que ello
implique un reconocimiento o atribución
de culpabilidad o autoría respecto de los
eventuales beneficiarios de esta medida"
n el país e!iste un debate en la
actualidad en torno a la independencia de
la administración de justicia y muchos
venezolanos sostienen, con buenas
razones, que las imputaciones, juicios o
condenas relacionados con los delitos
objeto de esta amnistía responden a una
persecución política" >?s all? de esta
discusión, el Proyecto de Ley seBala los
hechos punibles amnistiados y alude a
algunos supuestos especiales en los cuales
no han sido satisfechas las garantías
objetivas de una administración imparcial
de la justicia" #l identificar estos
supuestos se han tenido en consideración
la jurisprudencia internacional de
derechos humanos e informes emitidos
por la 9nión Interparlamentaria referidosa 3enezuela"
l proyecto de Ley que se presenta ante la
#samblea %acional contempla una
amnistía que comprende los siguientes
$ebelión Civil hasta el )( de +iciembre
de ("))FD" Con lo cual el Presidente
Ch?vez tuvo un gesto pacifista y de
conciliación democr?tica, y demostró elamplio alcance que puede tener la
amnistía, seg-n las consideraciones
políticas que la animen" n aquella
oportunidad el Presidente Ch?vez afirmó
que su voluntad era dar una demostración
m?s de que nosotros lo que queremos aquí
es la pazD, y aBadió que estaba lanzando
una seBal en representación de quienes
quieren el camino de la pazD" odos los
venezolanos queremos transitar el camino
de la paz y la Ley de #mnistía contribuir?
a alcanzarla"
Como ya se apuntó, en el aBo ())) la
Comisión Legislativa %acional había
puesto de manifiesto otra vertiente de la
amnistía, en la cual las fuerzas políticas
emergentes pusieron t.rmino a la
persecución penal de determinados
delitos, ligados a acciones
insurreccionales que las figuras m?s
representativas del orden político naciente
habían llevado a cabo cuando intentarontomar el poder en &66(, al margen de los
cauces institucionales"
n atención a los principios ínsitos a una
amnistía, este Proyecto de Ley alude
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hechos punibles, cometidos desde el & de
enero de &666 y hasta la entrada en vigor
de la Ley4
a"5 Los hechos delictivos especificados en
el artículo * del Proyecto de Ley,
cometidos o que pudieran haberse
cometido como parte de actuaciones que
respondieran a una motivación política, en
el marco de manifestaciones o protestasJ
de la difusión de opiniones o
informacionesJ o de la realización o
promoción de acciones, proclamas o
pronunciamientos p-blicos que pudieran
atentar contra el orden general
establecido" l artículo F del Proyecto de
Ley precisa, sin car?cter limitativo, las
situaciones comprendidas por la amnistía
concedida por el artículo *, y el artículo
del Proyecto establece las e!cepciones
aplicables"
b"5 Los delitos de difamación, injuria y de
vilipendio u ofensas contra funcionarios
p-blicos que pudieran haberse cometido
en las condiciones seBaladas en el artículo
1 del Proyecto de Ley"
c"5 Los hechos delictivos contemplados en
el artículo * del Proyecto de Ley u otros
adicionales que se hubieran cometido en
el conte!to de las situaciones seBaladas en
los artículos &) y && del Proyecto de Ley,
directamente a los hechos punibles
comprendidos por la amnistía, sin que ello
implique un reconocimiento o atribución
de culpabilidad o autoría respecto de loseventuales beneficiarios de esta medida"
n el país e!iste un debate en la
actualidad en torno a la independencia de
la administración de justicia y muchos
venezolanos sostienen, con buenas
razones, que las imputaciones, juicios o
condenas relacionados con los delitos
objeto de esta amnistía responden a una
persecución política" >?s all? de esta
discusión, el Proyecto de Ley seBala los
hechos punibles amnistiados y alude a
algunos supuestos especiales en los cuales
no han sido satisfechas las garantías
objetivas de una administración imparcial
de la justicia" #l identificar estos
supuestos se han tenido en consideración
la jurisprudencia internacional de
derechos humanos e informes emitidos
por la 9nión Interparlamentaria referidos
a 3enezuela"
l proyecto de Ley que se presenta ante la
#samblea %acional contempla unaamnistía que comprende los hechos
siguientes4
a"5 Los hechos punibles especificados en
los artículos y ' del Proyecto de Ley,
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las cuales se refieren a los
acontecimientos del && de abril de ())( y
días subsiguientesJ y al paro nacional y
petrolero ocurrido entre diciembre de())( y los primeros meses del ())7"
d"5 Los artículos &( a & del Proyecto de
Ley conceden amnistía en relación con
otros hechos vinculados a protestas,
e!presiones o pronunciamientos con fines
políticos"
e"5 +elitos previstos en el Código Penal, el
+ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley
de $eforma de la Ley Contra la
Corrupción, o en otros leyes penales, con
las e!cepciones específicas allí
contempladas, cuando la investigación o
enjuiciamiento penal hayan quebrantado
la confiabilidad en la administración
imparcial de la justicia, seg-n disponen
los artículos &' y siguientes del Proyecto
de Ley"
f"5 /tros delitos previstos en el artículo ((
y siguientes del Proyecto de Ley, que
guardan relación con protestas o
manifestaciones o que se incluyen en la
amnistía porque la persecución penal ha
implicado violación de garantías judiciales
o de otros derechos humanos
g"5 l delito de fuga y de quebrantamiento
de condena, en relación con las personas
cometidos o que pudieran haberse
cometido como parte de actuaciones que
respondieran a una motivación política, en
el marco de manifestaciones o protestasJde la difusión de opiniones o
informacionesJ o de la realización o
promoción de acciones, proclamas o
pronunciamientos p-blicos que pudieran
atentar contra el orden general
establecido"
b"5 Los delitos de difamación, injuria y de
vilipendio u ofensas contra funcionarios
p-blicos, u otros delitos que pudieran
haberse cometido en los supuestos
seBalados en el artículo 6 del Proyecto de
Ley" Conviene apuntar que algunos de los
hechos punibles amnistiados en estas
disposiciones son delitos de acción
privada, lo cual sin embargo no obsta a la
aplicación de la amnistía, pues en las
circunstancias allí seBaladas el conflicto
planteado trasciende los intereses
puramente privados y se proyecta a la
esfera p-blica por la condición del
querellante, la relación de la información
difundida con la crítica a la conducta defuncionarios p-blicos y la relevancia
p-blica de lo divulgado"
c"5 Los hechos delictivos que se hubieran
cometido en el conte!to de las situaciones
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
19/63
procesadas o condenadas por la comisión
de cualquiera de los hechos punibles
comprendidos por la amnistía"
Por otro lado, la utilización indebida en
varios casos de las facultades
sancionatorias contra jueces, fiscales del
>inisterio P-blico u otros funcionarios
p-blicos, en el ?mbito disciplinario, ha
motivado la causal de amnistía prevista en
el artículo 7( del Proyecto de Ley"
Igualmente, dado el uso político que se ha
hecho de la facultad del Contralor 0eneral
la $ep-blica de imponer inhabilitaciones,
se incluyen en la amnistía las infracciones
administrativas seBaladas en el artículo 7*
del Proyecto de Ley"
Los artículos 7 y siguientes del Proyecto
de Ley se refieren al alcance y efectos de
la amnistía, así como al procedimiento
para su aplicación" l Proyecto de Ley
precisa que el disfrute de la amnistía no
est? condicionado a que las personas
presuntamente responsables de los delitos
respectivos se encuentren o hayan estado a
derecho en los procesos correspondientes"
stablece igualmente las consecuencias de
la amnistía y la forma en que deben
proceder las autoridades o funcionarios
para darle cumplimiento" La regulación
sobre esta materia contenida en el
seBaladas en el artículo &) del Proyecto de
Ley, las cuales se refieren a los
acontecimientos del && de abril de ())( y
días subsiguientes, y al paro nacional y petrolero ocurrido entre diciembre de
())( y los primeros meses del ())7, si los
respectivos delitos o faltas no quedaron
abarcados por el +ecreto con $ango,
3alor y @uerza de Ley special de
#mnistía publicado en la 0aceta /ficial
de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela
%H "1F) !traordinario, del 7& de
diciembre de ())F"
d"5 Los artículos && y &( del Proyecto de
Ley conceden amnistía en relación con
otros hechos vinculados a protestas,
e!presiones o pronunciamientos con fines
políticos"
e"5 /tros delitos previstos en los artículos
&7 y siguientes del Proyecto de Ley, que
se incluyen en la amnistía porque la
persecución penal ha lesionado las
garantías de una administración imparcial
de la justicia" Las garantías objetivas de la
administración imparcial de la justicia se
refieren, seg-n la jurisprudencia
internacional de derechos humanos, a la
ausencia de factores o circunstancias que,
m?s all? de la intención de los
funcionarios judiciales que hayan
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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Proyecto de Ley se ajusta a la naturaleza
de la amnistía, ya que esta produce la
e!tinción de la acción penal y hace cesar
la ejecución de la condena y todas lasconsecuencias penales de la misma :art"
&)* del Código Penal
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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artículo ()*, numeral 7, de la
Constitución, los +iputados que
suscribimos este Proyecto de Ley lo
presentamos a la #samblea %acional parasu discusión y sanción"
judiciales dirigidas a castigar la difusión
de informaciones críticas sobre asuntos de
inter.s p-blico" Consideraciones similares
fundamentan los lapsos fijados en otrasdisposiciones"
+ado el uso político que se ha hecho de la
facultad del Contralor 0eneral la
$ep-blica de imponer inhabilitaciones, se
incluyen en la amnistía las infracciones
administrativas seBaladas en el artículo &6
del Proyecto de Ley"
La amnistía sobre infracciones
administrativas no es e!traBa a la
e!periencia de otros países ni es in.dita en
el nuestro, como lo demuestra en parte la
Ley de #mnistía Política 0eneral del
()))" llo tambi.n se desprende del
+ecreto con @uerza de Ley de #viación
Civil, publicado en la 0aceta /ficial de la
$ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H
7F"(67 del 6 de septiembre de ())&, cuya
+isposición ransitoria Kuinta decretó
una amnistía administrativaD" sta
amnistía, al igual que la de car?cter
tributario :art" 17 del Código /rg?nico
ributario
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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Los artículos () y siguientes del Proyecto
de Ley se refieren al alcance y efectos de
la amnistía, así como al procedimiento
para su aplicación" l Proyecto de Ley precisa que el disfrute de la amnistía no
est. condicionado a que las personas
presuntamente responsables de los delitos
respectivos se encuentren o hayan estado a
derecho en los procesos correspondientes"
stablece igualmente las consecuencias de
la amnistía y la forma en que deben
proceder las autoridades o funcionarios
para darle cumplimiento" La regulación
sobre esta materia contenida en el
Proyecto de Ley se ajusta a la naturaleza
de la amnistía, ya que esta produce la
e!tinción de la acción penal y hace cesar
la ejecución de la condena y todas las
consecuencias penales de la misma :art"
&)* del Código Penal
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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mención a las organizaciones de víctimas
de la violencia en todas sus formas y de
las dedicadas a la promoción y defensa de
los derechos humanos"
n atención a lo dispuesto en el artículo
&)7 del $eglamento Interior y de +ebates
de la #samblea %acional, se aclara que el
Proyecto de Ley que se presenta no tiene
implicaciones económico5financieras
directas"
Eabiendo cumplido con lo establecido en
el $eglamento Interior y de +ebates de la
#samblea %acional, y en uso de la
iniciativa legislativa que nos otorga el
artículo ()*, numeral 7, de la
Constitución, los +iputados que
suscribimos este Proyecto de Ley lo
presentamos a la #samblea %acional para
su discusión y sanción"
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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I%&- 'e#to del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional para segunda
discusión
PRI!"R( 8e mantiene la denominación de la Ley aprobada en primera discusión,
proponi.ndose su aprobación por la Plenaria de la #samblea %acional, en los siguientes
t.rminos4
Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
S")*ND(: 8e mantiene la denominación del Capítulo I aprobado en primera discusión,
proponi.ndose su aprobación por la Plenaria de la #samblea %acional, en los siguientes
t.rminos4
+apítulo I
Disposiciones )enerales
'"R+"R(: 8e propone aprobar, con una modificación de forma, el artículo & del
Proyecto de Ley sin modificaciones, cuyo tenor pasar? a ser el siguiente4
Artículo ,&- La presente Ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación
nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o
infracciones que se seBalan en esta Ley y otras medidas aquí contempladas"
+*AR'(: 8e propone la modificación del artículo (, el cual quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
Artículo &- sta Ley decreta la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades
ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones,
imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal"
ambi.n se declara la amnistía respecto de hechos vinculados a investigaciones,
imputaciones, acusaciones o condenas penales, o sanciones administrativas, que se han
producido en circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración
imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una persecución
política"
.*IN'(: 8e propone la modificación del artículo 7, el cual quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
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Artículo /&- +e acuerdo con el artículo (6 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana
de 3enezuela, quedan e!ceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley los crímenes de
guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, entendidos tal como se establece en
el statuto de $oma de la Corte Penal Internacional, publicado en la 0aceta /ficial de la
$ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H ")F !traordinario, de fecha &7 de diciembre de
()))" ambi.n quedan e!ceptuados de la amnistía los delitos relativos a violaciones graves
a los derechos humanos"
n relación con las sentencias condenatorias ya dictadas, relativas a casos en los que altas
autoridades del stado, incluyendo a las que cumplen funciones políticas, hayan sostenido
que se han perpetrado crímenes o delitos de esa naturaleza, tales e!cepciones solo
proceder?n cuando conste e!presamente, tanto en la acusación fiscal como en la parte
dispositiva de la sentencia condenatoria, que los sentenciados fueron condenados por ese
tipo de crímenes o delitos"
S"0'(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, el cual quedar? reflejado en el
te!to normativo como artículo *D, en los siguientes t.rminos4
Artículo 1&- Conforme al artículo (6 de la Constitución de la $ep-blica 2olivariana de
3enezuela, y los instrumentos internacionales de derechos humanos que deben orientar su
interpretación, se entiende que son violaciones graves a los derechos humanos la tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantesJ las ejecuciones e!trajudiciales, sumarias o
arbitrariasJ la esclavitud y la desaparición forzadaJ la violaciónJ cometidos por autoridades
o funcionarios p-blicos o por particulares que de cualquier forma hayan participado, junto a
estas autoridades o funcionarios, en su perpetración o hayan actuado con la aquiescencia de
aquellos"
S2P'I!(: 8e propone la modificación del enunciado del Capítulo II, el cual pasar? a ser
el siguiente4
+apítulo II
De los 3ec3os relacionados con la reali4ación de manifestaciones o pronunciamientos o
con la di$ulgación de ideas o informaciones $inculados con fines políticos
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(+'A%(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, como artículo D, el cual
quedar? redactado en los siguientes t.rminos4
Artículo 5&- 8e concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente,
cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 7 de diciembre de ())F y el
7& de diciembre de ()&, en las circunstancias que se indican a continuación4
a" La organización, convocatoria o apoyo a la realización de manifestaciones o
protestas que respondieran a una finalidad políticaJ
b" La participación en estas manifestaciones o protestasJ
c" La e!presión de ideas u opiniones o la difusión de informaciones de car?cter
político, de críticas al gobierno nacional u otras autoridades p-blicas, así como de
otras informaciones referidas a hechos o situaciones de inter.s p-blicoJ
d" La invitación p-blica a llevar a cabo acciones de protestas o reclamo contra el orden
institucional o el gobierno establecidoJ
e" La preparación y difusión de proclamas, acuerdos políticos para una transición o
pronunciamientos o la realización de actos que se estime hayan estado dirigidos a
cambiar el orden institucional o el gobierno establecidoJ
f" La organización o participación en reuniones que se considere hayan estado
dirigidas a planificar alguno o varios de los hechos seBalados en los literales
anterioresJ
N(%"N(: 8e propone la modificación del artículo * aprobado en primera discusión, el
cual pasar? a ser el artículo ' del mencionado te!to legislativo, y quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
Artículo 6&- n las circunstancias seBaladas y dentro del lapso mencionado en el artículo
anterior, se concede amnistía en favor de todas aquellas personas investigadas, imputadas,acusadas o condenadas como autores o partícipes en la realización de acciones con fines
políticos que se correspondan con los hechos punibles de instigación p-blicaJ intimidación
p-blicaJ instigación a delinquirJ violencia o resistencia a la autoridadJ desobediencia a la
autoridadJ obstaculización de la vía p-blicaJ daBos a la propiedadJ incendioJ fabricación,
porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos e!plosivos o incendiariosJ26
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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ultraje a funcionario p-blicoJ asociación para delinquirJ agavillamientoJ conspiraciónJ
traición a la patriaJ rebelión civil o militarJ instigación a la rebelión civil o militarJ
insubordinaciónJ faltas al decoro militarJ ataque y ultraje al centinelaJ u otros hechos
punibles cone!os con los fines y circunstancias seBaladas en el artículo anterior"
D2+I!(: 8e propone la modificación del artículo del te!to normativo aprobado en
primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo F, quedando redactado de la siguiente
forma4
Artículo 7&- La amnistía contemplada en los artículos y ' de la presente Ley no se
e!tiende a quienes sean responsables de la comisión de los delitos de homicidio en
cualquiera de sus modalidades, o del delito de lesiones graves o gravísimas" ampoco
comprende los delitos que hayan sido perpetrados por miembros de cuerpos de seguridad
del stado con ocasión del control o represión de las protestas o manifestaciones a que se
refiere el artículo "
st?n comprendidos por la amnistía prevista en los artículos y ' de esta Ley los casos en
los cuales el >inisterio P-blico, al investigar los hechos correspondientes, antes de la
entrada en vigor de la presente Ley, hubiera ejercido la acción penal sin incluir
e!presamente los delitos de homicidio o lesiones graves o gravísimas"
D2+I!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo ' del te!to normativo
aprobado en primera discusión a los fines de corregir la remisión normativa a artículos del
presente instrumento legislativo, cuya numeración fue modificada en la presente propuesta,
siendo que esta norma pasar? a ser el artículo 1 y quedar? redactada en los siguientes
t.rminos4
Artículo 8&- # los efectos de los artículos (, , ' y otros de la presente Ley, se entiende que
se persigue una finalidad política o un móvil político cuando las protestas, manifestaciones,
o reuniones en lugares p-blicos o privadosJ las ideas o informaciones divulgadasJ o los
acuerdos o pronunciamientos hayan estado dirigidos a reclamar contra alguna medida o
norma adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades, contra las omisiones en que
hayan incurrido en el desempeBo de sus funciones, contra la política general desarrollada
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por el Poder jecutivo %acional u otros órganos del poder p-blico, o cuando hayan
e!presado un rechazo global al gobierno nacional o hayan e!igido un cambio político"
D2+I!( S")*ND(4 8e propone la eliminación del artículo F del Proyecto de Ley
aprobado en primera discusión"
D2+I!( '"R+"R(: 8e propone la modificación del artículo 1 del te!to normativo
aprobado en primera discusión, el cual se fusionar? con el artículo 6 de dicho Proyecto y
quedar? redactado, bajo el n-mero 6, en los siguientes t.rminos4
Artículo 9&- 8e concede amnistía de los hechos considerados como delitos de difamación o
injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la $ep-blica o
a otros funcionarios p-blicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de
informaciones consideradas falsas, así como del delito de injuria a la @uerza #rmada
%acional, que se hayan cometido o puedan haberse cometido, desde el & de enero de ())* y
hasta la entrada en vigor de la presente Ley, por cualquier ciudadano, bien se trate de
dirigentes políticos, periodistas, directores o editores de medios de comunicación social o
integrantes de sus consejos directivos, editoriales o de redacción, cuando las e!presiones
consideradas difamatorias, injuriosas, ofensivas o inquietantes se hubieran manifestado en
el conte!to de la crítica a autoridades o funcionarios de cualquier poder del stado, o de la
difusión o reproducción de informaciones referidas a conductas punibles supuesta o
presuntamente perpetradas por ellos o a otros asuntos de inter.s p-blico" La amnistía
concedida por este artículo, u otros de la presente Ley referidos a la difusión de
informaciones u opiniones, tambi.n comprende los hechos relacionados con la difusión de
im?genes, mensajes o e!presiones a trav.s del uso de las redes sociales o cualquier otro
medio de divulgación"
ambi.n se concede amnistía de los hechos punibles que se considere que han sido
cometidos en ese periodo, relacionados con investigaciones, imputaciones, acusaciones o
condenas que hayan conducido, en virtud de medidas judiciales desproporcionadas
adoptadas contra los directivos, periodistas o dependientes de un medio de comunicación
social, al cierre de un medio de comunicación cuya línea editorial haya sido crítica de la
gestión gubernamental o de la actuación de órganos del stado"
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D2+I!( +*AR'(: 8e propone la fusión y a su vez la modificación de los artículos &) y
&& del te!to normativo aprobado en primera discusión, los cuales pasar?n a ser el artículo
&), quedando redactado en los siguientes t.rminos4
Artículo ,&- 8e concede amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas,
acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los
acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos
entre el && y el &* de abril de ())(, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados
por el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley special de #mnistía publicado en la
0aceta /ficial de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H "1F) !traordinario, del 7& de
diciembre de ())F"
8e concede igualmente amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas
o condenadas por la comisión de los delitos o faltas directamente relacionados con el
llamado a huelga general o paro nacional, la cesación de labores u otras acciones similares
realizadas con motivo del paro nacional y petrolero declarado y ejecutado desde los -ltimos
meses del ())( y hasta los primeros meses del ())7, si los respectivos hechos punibles no
quedaron abarcados por el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley special de #mnistía
publicado en la 0aceta /ficial de la $ep-blica 2olivariana de 3enezuela %H "1F)
!traordinario, del 7& de diciembre de ())F"
D2+I!( .*IN'(: 8e propone la eliminación del artículo &( del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
D2+I!( S"0'(: 8e propone la eliminación del artículo &7 del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
D2+I!( S2P'I!(: 8e propone la modificación del artículo &* del te!to aprobado en
primera discusión en lo relativo a la remisión normativa a artículos del presente
instrumento legislativo, cuya numeración fue modificada en la presente propuesta, siendoque esta norma pasar? a ser el artículo && y quedar? redactada en los siguientes t.rminos4
Artículo ,,&- 8e concede amnistía de los hechos considerados como desacato del
mandamiento de amparo constitucional, previsto en el artículo 7& de la Ley /rg?nica de
#mparo 8obre +erechos y 0arantías Constitucionales, cuando los hechos correspondientes,
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realizados en el ()&*, guarden relación con los fines o circunstancias contemplados en el
artículo de esta Ley"
D2+I!( (+'A%(: 8e propone la modificación del artículo & del te!to normativo
aprobado en primera discusión, ajust?ndose la redacción del primer p?rrafo y elimin?ndose
el segundo, siendo que este artículo pasar? a ser el n-mero &( y quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
Artículo ,&- 8e concede amnistía de los hechos punibles que se considere que han sido
cometidos durante el aBo ()&*, relacionados con la supuesta planificación de actos
tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de la libertad por atribuírseles la
comisión de los hechos punibles a que se refieren los artículos y ' de la presente Ley,
siempre que, seg-n la imputación, acusación o condena, tales actos no hayan atentado
contra la vida o la integridad física de alguna persona"
D2+I!( N(%"N(: 8e propone la fusión de los Capítulos III y I3 del te!to normativo
aprobado en primera discusión, pasando el Capítulo III a tener la siguiente denominación4
+apítulo III
De otros 3ec3os puniles comprendidos por la Amnistía
%I)2SI!(: 8e propone la modificación del artículo &', el cual pasar? a ser el artículo &7
y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4
Artículo ,/&- 8e concede amnistía de los hechos punibles cuya comisión se atribuya a
funcionarios judiciales y se considere que hayan sido perpetrados entre el & de enero de
())7 y el 7& de diciembre de ()&, cuando la persecución penal contra el funcionario
judicial se hubiera producido con motivo de alguna decisión jurisdiccional que este hubiera
dictado en cumplimiento de sus atribuciones, luego de alguna declaración, e!hortación o
solicitud efectuada p-blicamente por alguna alta autoridad de los organismos de rango
constitucional con funciones políticas, en la cual se requiriera el encarcelamiento o condena
del funcionario" Kuedan e!ceptuados de esta amnistía los hechos punibles comprendidos
por alguna acusación o condena referidas a la efectiva obtención de un beneficio
económico por el funcionario judicial, como retribución por la adopción de la decisión
correspondiente"
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%I)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo &F, el cual pasar? a ser
el artículo &* y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4
Artículo ,1&- 8e concede amnistía de los presuntos hechos punibles que hubieran sido
denunciados despu.s de que el supuesto responsable del delito o falta hubiera sido electo
como +iputado o +iputada a la #samblea %acional el (' de septiembre de ()&), siempre
que la investigación respectiva se hubiera iniciado a solicitud del Presidente u otro
miembro de la +irectiva de la #samblea %acional o de alguna de sus Comisiones, de la
mayoría progubernamental de este órgano deliberante o de cualesquiera otros órganos del
sistema de justicia, si ello condujo al allanamiento de la inmunidad y a la separación
forzosa de la #samblea %acional e inhabilitación política del +iputado o +iputada, o a que
.stos renunciaran a la investidura parlamentaria para impedir dicho allanamiento de
inmunidad y así evitar los efectos jurídicos derivados de la misma, sin que se hubiera
dictado una sentencia condenatoria en primera instancia antes del 7& de diciembre de ()&"
8in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, quedan e!ceptuados de la
amnistía otorgada por este artículo los delitos contra las personas, previstos en los artículos
*) y siguientes del Código Penal, y los relacionados con la recepción, apoderamiento o
sustracción de bienes o fondos p-blicos en beneficio particular"
%I)2SI!( S")*ND(: 8e propone la eliminación del artículo &1 del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
%I)2SI!( '"R+"R(: 8e propone la eliminación del artículo &6 del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
%I)2SI!( +*AR'(: 8e propone la eliminación del artículo () del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
%I)2SI!( .*IN'(: 8e propone la modificación del artículo (& del te!to normativo
aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &1 y quedar? redactado en lossiguientes t.rminos4
Artículo ,8&- # los efectos de verificar la e!istencia de las circunstancias configuradoras de
los hechos comprendidos por esta Ley de #mnistía, el juez competente tendr? en cuenta
como elemento coadyuvante, no necesario ni autónomo, que el imputado, procesado o
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condenado haya sido e!cluido de la lista o base de datos de personas requeridas de la
/rganización Internacional de Policía Criminal :I%$P/L
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8/18/2019 Informe para Segunda Discusión Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
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sustento el procedimiento de verificación patrimonial efectuado por la Contraloría
0eneral de la $ep-blica"
%I)2SI!( S2P'I!(4 8e propone la eliminación del artículo (7 del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
%I)2SI!( (+'A%(: 8e propone la eliminación del artículo (* del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
%I)2SI!( N(%"N(: 8e propone la eliminación del artículo ( del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!(: 8e propone la eliminación del artículo (' del te!to normativo aprobado en
primera discusión"
'RI)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la eliminación del artículo (F del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación del artículo (1 del te!to normativo
aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &' y quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
Artículo ,6&- 8e concede amnistía de los hechos considerados punibles, u otras
infracciones, cometidos o supuestamente cometidos por abogados, activistas o defensores
de derechos humanos, entre el & de enero de ())) y la entrada en vigor de la presente Ley,
con motivo y en ejercicio de la defensa, representación, asistencia o apoyo t.cnico que
hayan proporcionado a los beneficiarios de la presente Ley de #mnistía, durante los
procesos o procedimientos correspondientes"
'RI)2SI!( '"R+"R(: 8e propone la modificación del artículo (6 del te!to normativo
aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &F y quedar? redactado en los
siguientes t.rminos4
Artículo ,7&- 8e concede amnistía de los delitos de fuga y quebrantamiento de condena,
tipificados en los artículos (1 y (6 del Código Penal, en relación con las personas
procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles
comprendidos por la presente Ley"
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'RI)2SI!( +*AR'(: 8e propone la eliminación del artículo 7) del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!( .*IN'(: 8e propone la eliminación del artículo 7& del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!( S"0'(: 8e propone la eliminación del artículo 7( del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!( S2P'I!(: 3ista la fusión de los Capítulos III y I3 del te!to normativo
aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la numeración del Capítulo
3 aprobado en primera discusión, que pasar? a ser el Capítulo I3, y cuya redacción se
modifica en los siguientes t.rminos4
+apítulo I%
De las infracciones administrati$as comprendidas por la Amnistía
'RI)2SI!( (+'A%(: 8e propone la eliminación del artículo 77 del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
'RI)2SI!( N(%"N(: 8e propone la eliminación del artículo 7* del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
+*ADRA)2SI!(: 8e propone la modificación del artículo 7 del te!to normativoaprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo &6 de la presente propuesta
legislativa y quedar? redactado en los siguientes t.rminos4
Artículo ,9&- La amnistía decretada por la presente Ley tambi.n se e!tiende a las
infracciones administrativas siguientes4
a" Los actos, hechos u omisiones relacionados con la administración financiera
del 8ector P-blico, ocurridos entre los aBos &666 a ()&, en los cuales no haya
habido recepción, apoderamiento o sustracción de bienes o fondos p-blicos en
beneficio particular y que, en sus elementos constitutivos, coincidieren o pudieren
coincidir con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos
en el artículo 6& de la Ley /rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del
8istema %acional de Control @iscal, así como en las disposiciones legales que
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contenían los mismos supuestos en la derogada Ley /rg?nica de la Contraloría
0eneral de la $ep-blica de &66J
b" Las omisiones, ine!actitudes o incumplimientos vinculados a la obligación
de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio
prevista en la Ley /rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del 8istema
%acional de Control @iscal, en el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley de
$eforma de la Ley Contra la Corrupción o en la normativa precedente a este
+ecreto Ley, ocurridos entre los aBos &666 al ()&, siempre que, en el caso de la
inobservancia de la obligación de efectuar oportunamente la declaración jurada de
patrimonio, esta haya sido presentada aunque luego del vencimiento del plazo legalJ
c" Kueda entendido que en los casos de los actos, hechos u omisiones referidos
en los literales anteriores, las sanciones pecuniarias o de inhabilitación para el
ejercicio de funciones p-blicas que se hubieran impuesto con fundamento en la Ley
/rg?nica de la Contraloría 0eneral de la $ep-blica y del 8istema %acional de
Control @iscal o en el +ecreto con $ango, 3alor y @uerza de Ley de $eforma de la
Ley Contra la Corrupción, o en la normativa precedente a este +ecreto Ley, quedan
sin efecto desde el mismo momento de la entrada en vigor de la presente Ley"
+*ADRA)2SI!( PRI!"R(: 3ista la modificación de la numeración de los Capítulos
del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la del
anterior Capítulo 3I, que pasar? a ser el Capítulo 3, manteniendo su denominación, en los
siguientes t.rminos4
+apítulo %
Del alcance; efectos y procedimiento de la Amnistía
+*ADRA)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación y fusión de los artículos 7'
y 7F aprobados en primera discusión, que pasar?n a ser el artículo () y quedar?n redactados
en los t.rminos siguientes4
Artículo &- Los efectos de la amnistía concedida por esta Ley se e!tienden a todos los
autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices en los hechos punibles
correspondientes, hayan sido o no imputados, acusados o condenados"
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La amnistía otorgada en la presente Ley no est? condicionada a que las personas
consideradas autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices de los hechos
punibles respectivos est.n o hayan estado a derecho en los procesos penales
correspondientes"
+*ADRA)2SI!( '"R+"R(: 8e propone aprobar, con una modificación de forma, el
artículo 71 del te!to normativo aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el
artículo (& y ser? del tenor siguiente4
Artículo ,&- n virtud de la amnistía decretada en esta Ley, se e!tinguen de pleno derecho
las acciones penales surgidas por la comisión de los delitos o faltas que aquella comprende,
así como las penas que hayan podido imponerse y cuya ejecución est. en curso" n
consecuencia, cesan las investigaciones iniciadas por el >inisterio P-blico o la @iscalía
Penal >ilitar, y los procesos que actualmente cursan por ante los tribunales penales, sean
estos ordinarios o especiales, incluidos los de la jurisdicción militar, que se correspondan
e!clusivamente con los delitos a que se refiere la presente Ley" #simismo, se condonan las
penas principales y accesorias que se hayan impuesto a sus autores y partícipes"
+*ADRA)2SI!( +*AR'(: 8e propone la modificación del te!to normativo del
artículo 76 aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo (( y quedar?
redactado en los t.rminos siguientes4
Artículo &- n aquellos procesos penales que se encuentren en fase preparatoria,
referidos a los hechos punibles comprendidos por la amnistía, el >inisterio P-blico
proceder? a solicitar el sobreseimiento de la causa por e!tinción de la acción penal, dentro
de los diez días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley" l tribunal
competente deber? pronunciarse en un lapso no mayor de diez días continuos a partir de la
solicitud fiscal"
n aquellos procesos penales que se encuentren en fase intermedia o de juicio, o en fase deapelación, el tribunal que est. conociendo proceder?, de oficio, en un lapso no mayor de
diez días continuos, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, a decretar el
sobreseimiento de todas las causas en curso que versen sobre los hechos respecto de los
cuales la presente Ley concede la amnistía, con todas las consecuencias relativas a la
e!tinción de las medidas de coerción personal que se hubieran dictado en los procesos
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correspondientes, incluyendo la liberación de quienes se encuentren detenidos" 8i la 8ala de
Casación Penal del ribunal 8upremo de ;usticia est? conociendo de un recurso de casación
en causas referidas a hechos punibles comprendidos por la amnistía, se suspender? la
tramitación del recurso y se remitir? el caso de inmediato a la Corte de #pelaciones que se
haya pronunciado sobre la apelación interpuesta en la causa respectiva, a los fines de que
esta, dentro de los diez días continuos posteriores a la recepción del e!pediente, resuelva
sobre la e!istencia de los supuestos de la amnistía" 8i la amnistía concedida por esta Ley no
comprende todos los hechos punibles objeto de la investigación, imputación o acusación, el
proceso seguir? adelante pero solo respecto de los hechos no abarcados por la amnistía, con
la consecuente revisión de las medidas de coerción personal que hubieran sido adoptadas"
+e e!istir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos
comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarar? la e!tinción de la
pena mediante auto, en un lapso no mayor de diez días continuos contados desde la entrada
en vigor de esta Ley, y ordenar? la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese
de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser
el caso" n el mismo plazo, el tribunal proceder? a dictar una sentencia de reemplazo si la
amnistía concedida conforme a esta Ley no abarca todos los hechos que dieron lugar a la
sentencia condenatoria"
n cualquiera de los casos referidos, quien se considere beneficiado por la presente Ley, en
su condición de investigado, imputado, acusado o condenado, podr? solicitar directamente
por ante el órgano judicial competente el sobreseimiento de la causa por e!tinción de la
acción penal, o, de ser el caso, la e!tinción de la pena" 8i el investigado, imputado o
acusado no est? a derecho, o si el condenado se ha sustraído del cumplimiento de la pena, la
solicitud podr? presentarla tambi.n su representante judicial, su cónyuge o persona con
quien mantenga relación estable de hecho, o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad" La tramitación de la solicitud del interesado no
e!cluye la responsabilidad en que haya incurrido el juez por no haber actuado de oficio
dentro del plazo antes fijado" l sobreseimiento de la causa o la e!tinción de la condena
tambi.n podr?n ser requeridos por el >inisterio P-blico"
Las decisiones que adopten los jueces competentes sobre la verificación de los supuestos de
la amnistía ser?n apelables o recurribles en casación, seg-n corresponda, a instancia del
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>inisterio P-blico, de quienes se consideren beneficiarios de la amnistía, si la decisión
judicial fue denegatoria, o de quienes tengan en el proceso respectivo la condición de
víctimas" La interposición del recurso correspondiente no suspender? los efectos de las
sentencias en las que se haya constatado que el procesado o condenado est? amparado por
la amnistía"
+*ADRA)2SI!( .*IN'(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, bajo la
numeración de artículo (7, en los t.rminos siguientes4
Artículo /&- Las personas investigadas, imputadas, acusadas o sujetas a una condena no
firme por la presunta comisión de hechos punibles comprendidos por la presente Ley
podr?n solicitar al >inisterio P-blico, en fase preparatoria, que no pida el sobreseimiento, o
al juez competente para verificar el cumplimiento de los supuestos de la amnistía, que no
declare el sobreseimiento, a fin de que el proceso siga su curso y se pueda obtener una
decisión definitiva sobre la culpabilidad o la inocencia"
+*ADRA)2SI!( S"0'(: 8e propone la modificación del artículo *), el cual pasar? a
ser el artículo (* y quedar? redactado en los t.rminos siguientes4
Artículo 1&- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los
cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley,
deber?n eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en loque ataBe a los hechos punibles comprendidos por esta Ley, una vez que se haya
pronunciado el juez facultado para verificar los supuestos de la amnistía" 8i las autoridades
o funcionarios correspondientes no lo hubieren hecho de manera oportuna, el interesado en
dicha supresión podr? e!igirlo directamente, con base en el artículo (1 de la Constitución y,
luego, ante el tribunal competente en materia de habeas data, sin perjuicio de las
responsabilidades en que aquellos incurran por la demora o denegación"
+*ADRA)2SI!( S2P'I!(: 8e propone la incorporación de un nuevo artículo, bajo lanumeración de artículo (, en los siguientes t.rminos4
Artículo 5&- La amnistía decretada en esta Ley no es un obst?culo para la interposición de
las denuncias, demandas o recursos destinados a establecer la responsabilidad penal, civil o
administrativa de quienes hubieran incurrido en violaciones a derechos humanos al ejercer
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la persecución penal o al imponer sanciones o condenas contra personas beneficiadas por la
amnistía" ampoco impedir? que las personas naturales víctimas de hechos punibles
comprendidos por la presente Ley interpongan acciones o recursos civiles para e!igir
reparaciones o indemnizaciones a las personas investigadas, imputadas, acusadas o
condenadas en el proceso penal correspondiente"
+*ADRA)2SI!( (+'A%(: 8e propone la modificación del artículo *& del te!to
normativo aprobado en primera discusión, el cual pasar? a ser el artículo (' y quedar?
redactado en los t.rminos siguientes4
Artículo 6&- Los funcionarios del Poder ;udicial o del >inisterio P-blico que incurran
injustificadamente en retardo u omisión de pronunciamiento oportuno y motivado o en
alguna otra inobservancia de las normas previstas en los artículos anteriores, ser?n
castigados con prisión de ( a aBos"
Con la misma pena ser?n castigados los funcionarios policiales, miembros de cuerpos de
seguridad del stado, integrantes de la @uerza #rmada %acional y funcionarios del servicio
penitenciario que se abstengan de dar inmediato cumplimiento a las órdenes de
e!carcelación dictadas por las autoridades competentes seg-n lo dispuesto en esta Ley"
+*ADRA)2SI!( N(%"N(: 3ista la modificación de la numeración de los Capítulos
del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación de la delCapítulo 3II, que pasar? a ser el Capítulo 3I, manteniendo su denominación, en los
siguientes t.rminos4
+apítulo %I
De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional
.*IN+*A)2SI!(: 8e propone la eliminación del artículo *( del te!to normativo
aprobado en primera discusión"
.*IN+*A)2SI!( PRI!"R(: 8e propone la modificación del artículo *7 aprobado en
primera discusión, que pasar? a ser el artículo (F y quedar? redactado en los siguientes
t.rminos4
Artículo 7&- Con el propósito de lograr una plena reconciliación, basada en el respeto y
garantía de los derechos humanos, los tribunales y dem?s órganos del poder p-blico dar?n
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estricto cumplimiento a las sentencias, medidas u otras decisiones que hayan dictado los
organismos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos, relativas
a las acciones u omisiones del stado venezolano que se hayan traducido en la vulneración
de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados, pactos o
convenciones ratificados por el stado venezolano y a las dem?s obligaciones
internacionales de la $ep-blica"
.*IN+*A)2SI!( S")*ND(: 8e propone la modificación del artículo ** aprobado
en primera discusión, que pasar? a ser el artículo (1 y quedar? redactado en los siguientes
t.rminos4
Artículo 8&- La #samblea %acional crear? una Comisión especial para la $econciliación,
de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente
Ley y que identifique, en consulta con todos los sectores políticos y sociales del país, los
principales obst?culos para lograr la m?s amplia reconciliación nacional, delibere sobre las
medidas necesarias para superarlos y formule, en atención a las conclusiones obtenidas, las
correspondientes propuestas o recomendaciones, las cuales ser?n sometidas a la
consideración de la plenaria de la #samblea %acional en el informe respectivo, en los
t.rminos establecidos en su $eglamento Interior y de +ebates" sta Comisión oir?
especialmente la opinión de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los
derechos humanos, de las organizaciones de las víctimas de la violencia en todas sus
formas, de las organizaciones populares, de las 9niversidades y de las Iglesias, e incluso
promover? en cada uno de estos ?mbitos sociales una discusión sobre el tema seBalado,
cuyos resultados se incorporen a la consulta p-blica"
La Comisión especial para la $econciliación podr? recomendar la creación, mediante ley,
de una Comisión de la 3erdad dedicada a recabar y compilar información, documentación,
declaraciones y otras evidencias relativas a la violencia política promovida por cualquier
sector político o social y a violaciones a derechos humanos ocurridas en el país desde el aBo
&666 a causa de la persecución política, así como a adoptar medidas de reivindicación
moral o dignificación, de rescate de la memoria histórica y otras garantías de no repetición"
8e evaluar? igualmente la creación de un fondo especial de reparaciones relacionado con
tales hechos" La Comisión de la 3erdad podría tambi.n investigar situaciones relacionadas
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con la remoción, destitución o despido de funcionarios o trabajadores por razones políticas,
así como emitir recomendaciones para la restitución de los derechos vulnerados"
.*IN+*A)2SI!( '"R+"R(: 3ista la modificación de la numeración de los
Capítulos del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, se propone la modificación
de la del Capítulo 3III, ahora Capítulo 3II, manteniendo su denominación, en los
siguientes t.rminos4
+apítulo %II
Disposición
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+apítulo %& Del alcance; efectos y procedimiento de la Amnistía
ste Capítulo estaría conformado por los artículos que van desde el () hasta el ('"
+apítulo %I& De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional
ste Capítulo estaría conformado por los artículos (F y (1"
+apítulo %II& Disposición final
ste Capítulo estaría conformado por un -nico artículo, el (6"
%- 'e#to definiti$o propuesto:
"0P(SI+I=N D" !('I%(S
La sociedad venezolana ha vivido momentos de gran confrontación en los -ltimos lustros,
caracterizada por una din?mica polarizante" 8in que las diferencias entre pareceres o
incluso entre intereses legítimos si bien parciales, dejen de e!istir, y a conciencia de que la
distancia que los separe puede ser ancha, convivir es un imperativo de la vida venezolana,
en las perspectivas del funcionamiento institucional, el desarrollo social y la prosperidad
económica de todos seg-n la pauta de la Constitución a partir de su Pre?mbulo" n su
solícita preocupación por 3enezuela, 8u 8antidad el Papa @rancisco, quien ha recibido,
escuchado y aconsejado al Ciudadano Presidente de la $ep-blica y otras autoridades
p-blicas, a líderes de la oposición democr?tica, a familias que sufren la separación de sus
seres queridos a consecuencia de la radicalidad en la confrontación política, nos ha dicho
que %o hay que tener miedo a la paz, a la convivencia, al di?logoD" #nimados por todo el
pueblo venezolano que de modo pacífico, democr?tico, constitucional y mediante su voto,
decidió la integración de esta #samblea %acional, demostrando así su decisión acerca de
cómo deben ser resueltas las controversias entre nosotros, en el espíritu republicano de
nuestra Constitución y en el llamado del Papa, presentamos este proyecto de Ley de#mnistía y $econciliación %acional"
l discurso del poder, tanto en la retórica y la propaganda, como en la motivación de
decisiones de diversos órganos del poder p-blico, ha influido en proporción significativa a
la e!acerbación de la pugnacidad política y de ello deriva una responsabilidad, pero a su
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vez, los sectores políticos y sociales que lo han adversado no son ajenos a la
responsabilidad de contribuir a generar un clima que favorezca la convivencia en la
diversidad, dimanación natural del pluralismo que es tanto uno de los valores preeminentes
de nuestro stado democr?tico y social de +erecho y de ;usticia, como una de la
características de nuestro sistema de gobierno :arts" ( y ' de la Constitución de la $ep-blica
2olivariana de 3enezuela
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abrogatorio de leyes :art" F* de la Constitución
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vencedores para facilitar la naciente gestión oficial o la recuperación de la normalidad
institucional" Las consideraciones pr?cticas se conjugaban con el respeto a las razones
políticas que animaban las luchas libradas"
n el siglo GG se recurrió igualmente a la amnistía, aunque en menor grado, dado el
car?cter fuertemente represivo o autoritario de la mayoría de los gobiernos que dominaron
la escena p-blica hasta finales de la d.cada de los cincuenta, y en parte tambi.n debido a la
mayor estabilidad política que aseguraron" ;uan 3icente 0ómez, a instancias de su
secretario @rancisco 2aptista 0alindo, decretó en &6( una amnistía parcial que permitió el
regreso de numerosos tachirenses e!iliados en Colombia, y en &6(F se logró una amnistía
general" Igualmente, en &67', el general leazar López Contreras liberó a los presos
políticos que se encontraban en las c?rceles, luego del fallecimiento de ;uan 3icente
0ómez"
Luego de la recuperación democr?tica y de la intensa conflictividad de los aBos sesenta, se
adoptaron medidas de pacificación que, si bien tuvieron una forma jurídica distinta a la de
la amnistía, respondían a ese espíritu de tolerancia que ha sido ben.fico para nuestro
devenir institucional" Lo mismo sucedió cuando se dictaron medidas de sobreseimiento
respecto de los líderes y participantes del movimiento armado del * de febrero y del (F de
noviembre de &66(, impulsadas primero por el Presidente que sufrió la insurrección militar,
Carlos #ndr.s P.rez, y continuadas por sus sucesores, los Presidentes 3el?squez y Caldera"
n los albores del siglo GGI, pocos meses despu.s de la entrada en vigor de la Constitución
de &666, las organizaciones que respaldaban al Presidente de la $ep-blica promovieron y
aprobaron una Ley de #mnistía Política