informe laboral

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NEGOCIACION CURSO: DERECHO LABORAL PROFESOR: ALBERTO HURTADO CHANCAFE CICLO: VII TURNO: B INTEGRANTES: CHAVEZ HUERTA FREYSI DOMINGUES VELASQUEZ KIARA GUIBOVICH UCAÑAN FRESSIA RAMIRES SALIRROSAS JESSICA

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NEGOCIACION COLECTIVA

NEGOCIACION COLECTIVA

CURSO: DERECHO LABORALPROFESOR: ALBERTO HURTADO CHANCAFE CICLO: VIITURNO: BINTEGRANTES:CHAVEZ HUERTA FREYSIDOMINGUES VELASQUEZ KIARAGUIBOVICH UCAAN FRESSIARAMIRES SALIRROSAS JESSICANEGOCIACION COLECTIVA

INTRODUCCIONEn el presente trabajo recalcaremos los aspectos ms importantes sobre negociacin colectiva, pero antes tenemos que tener en cuenta que la negociacin colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirn sus relaciones recprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociacin se hallan ntimamente vinculados. La negociacin colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o ms organizaciones de empleadores, por un lado, y una o ms organizaciones de trabajadores, por el otro. La negociacin colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociacin colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al conjunto de los trabajadores una sola voz, lo que les beneficia ms que cuando la relacin de trabajo se refiere a un solo individuo. Tambin permite influir decisiones de carcter personal y conseguir una distribucin equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnolgico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociacin colectiva los empleadores pueden adems abordar los ajustes que exigen la modernizacin y la reestructuracin. Al revs de lo que se suele pensar, segn un estudio realizado en el marco de la OIT, en muchos pases la negociacin colectiva ha sido una de las principales vas que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

INDICE

CARATULA...Pg. 1 INTRODUCCIN..Pg. 2NDICEPg.3NEGOCIACION COLECTIVA1. Marco LegalPg.42. ConceptoPg. 43. Niveles de NegociacinPg. 64. Capacidad para negociar.Pg. 75. Procedimiento de la Negociacin colectiva..Pg. 8 Pliego de Reclamos..Pg. 8 Negociacin Directa..Pg. 9 Conciliacin..Pg. 10 Arbitraje.Pg. 106. Convencin ColectivaPg. 11CONCLUSIONES...Pg. 14RECOMENDACIONES.... Pg. 15

NEGOCIACION COLECTIVA1. MARCO LEGAL:La Negociacin Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993, la cual le otorga el carcter vinculante expresando lo siguiente: El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.Asimismo se encuentra regulada por el Texto nico Ordenado de la L.R.C.T. (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria. La precitada normatividad establece un procedimiento de negociacin voluntaria entre trabajadores y empleadores, conforme a los lineamientos fijados en el Convenio 98 de la OIT, ratificado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 14712.Esta norma habla sobre negociacin colectiva dentro de su Ttulo III, abarcando todos los mbitos que involucran el proceso de negociacin, como convencin colectiva, pliego de reclamos, plazos de presentacin, obligaciones, etc.

2. CONCEPTO:En trminos de la Organizacin Internacional del Trabajo, la negociacin colectiva es entendida como cualquier forma de discusin o dilogo destinada a lograr un acuerdo, y tiene por objeto reglamentar, por medio de acuerdos, contratos o convenios colectivos las condiciones del empleo Entonces, tenemos que la negociacin colectiva es el proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes.Dichos acuerdos se denominan convenciones colectivas de trabajo, los cuales tienen fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron; obligando a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable.Asimismo se dice que la negociacin colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y dilogo en cuyo seno la autonoma colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociacin colectiva es de por s, en realidad, un proceso normativo que expresa una relacin entre organizaciones.Segn el jurista Octavio Bueno, la negociacin colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo, sealando que: La primera es un proceso que conduce a la realizacin del segundo. En esa perspectiva, puede ser definida como un conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por otro, con miras a la realizacin de un acuerdo.Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinacin de las unidades negociadoras, delimitacin del objeto de la negociacin y obligacin de negociar de buena fe. El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones colectivas, constituyendo, ambos, expresin de la autonoma colectiva.A continuacin veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la negociacin colectiva:1. Determinacin de las unidades negociadoras:Que parte de la eleccin interna de los representantes de cada una de las partes hasta su acreditacin formal como representantes en la negociacin colectiva.La eleccin de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarn de la negociacin colectiva como representantes de la negociacin, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta ocasin, a quienes se les inviste de facultades tambin especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo. Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organizacin de empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociacin colectiva, sino el nmero de representantes debidamente facultados que ellos elijan explcitamente para este efecto. Dicha eleccin se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de presentacin del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores, al momento de citar al trato directo. Delimitacin del objeto de la negociacin:Consiste en la eleccin de los puntos o materias que sern objeto de la negociacin colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las propuestas formuladas por ambas y en el inicio de la negociacin deciden cules puntos del proyecto de convenio colectivo presentado por los trabajadores y los puntos que aporte el empleador, sern materia de la negociacin colectiva.Las partes no siempre podrn llegar a un acuerdo sobre el cual ser el objeto de la negociacin. Es ms, no siempre se podr llegar a un acuerdo sobre el convenio colectivo mismo. Delimitar los puntos de discusin por lo tanto marca el inicio de una etapa importante de este proceso. Obligacin de negociar de buena fe:Las partes tienen la obligacin de negociar de buena fe. Que implica, de un lado, presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus intereses profesionales en el marco del derecho, de otro, negociar estas proposiciones con probidad, el nimo franco de arribar a conclusiones satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de encontrarse asistido por la razn. Para la OIT, la negociacin colectiva la constituyen todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:a. Fijar las condiciones de trabajo y empleo, ob. Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, oc. Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

3. NIVELES DE NEGOCIACIN:La existencia de uno o varios niveles de negociacin en un pas depende de mltiples factores, entre los que podemos mencionar: la legislacin laboral, la poltica laboral del Estado, la manera en que se organizan los sindicatos y su tradicin negociadora y el poder de los empleadores.Por ejemplo, en la mayora de los pases andinos prima el nivel de negociacin por empresa, sin embargo, coexisten tambin con las negociaciones de rama o sectoriales que se dan en determinados sectores: petrleo en Venezuela o construccin civil en nuestro pas.En el Per, los niveles de negociacin colectiva se dan de la siguiente manera: DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categora, seccin o establecimiento determinado de aquella. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad econmica, o a parte determinada de ella. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeen una misma profesin, oficio o especialidad en distintas empresas. Si no existe previamente una convencin colectiva en cualquiera de los niveles sealados, las partes decidirn, de comn acuerdo, el nivel en que entablarn la primera convencin. A falta de acuerdo, la negociacin se llevar a nivel de empresa. Para celebrar una convencin colectiva por rama de actividad o gremio se requiere que la organizacin sindical u organizaciones sindicales representen a la mayora de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo a nivel local regional o nacional y que sean convocadas, directa o indirectamente, todas las empresas respectivas.Al promulgarse la LRCT estableci transitoriamente que los trabajadores y las empresas o gremios comprendidos en negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad, actua1mente en trmite, debern ratificar o modificar su voluntad de continuar negociando en dicho nivel dentro de los treinta das naturales posteriores a la entrada en vigencia de la LRCT (03.07.92); y en caso de no haber acuerdo de partes, la negociacin colectiva se llevar a cabo a nivel de empresa.

4. CAPACIDAD PARA NEGOCIAR:La capacidad para negociar se da de acuerdo a los niveles de negociacin vistos en el punto anterior. De empresa: Est a cargo del Sindicato respectivo o, a falta de ste, de los representantes elegidos por la mayora absoluta de trabajadores. De rama de actividad o gremio: La organizacin sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.De existir varias organizaciones sindicales en un mismo mbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayora absoluta de trabajadores, correspondindole de este modo, la conduccin de la negociacin colectiva.Qu ocurre si en una empresa hay varias organizaciones?En tal caso, la representacin recae en el sindicato que afilie a la mayora absoluta de trabajadores, correspondindole la conduccin de la negociacin colectiva en lo que respecta a la parte laboralSi ninguna organizacin sindical afilia a la mayora absoluta de trabajadores, salvo que dos o ms sindicatos que en conjunto afilien a ms de la mitad de los trabajadores del respectivo mbito, acuerden representar a la totalidad de los mismos en la negociacin colectiva.5. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio. PLIEGO DE RECLAMO:El pliego de reclamo es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en asamblea general y que constituye la base de la negociacin colectiva que ser llevada a cabo con los empleadores, la que culminar en la firma del convenio final. Se le conoce tambin con el nombre de pliego petitorio, pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convencin colectiva.El pliego de reclamo tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociacin a que dio origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociacin colectiva, pudiendo volverse a repetir despus de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasin del vencimiento del convenio.Est constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:1. Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta.2. La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T.3. Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.4. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.5. Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.Plazo de presentacin: El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, su vigencia se postergar en forma directamente proporcional al retardo. Trmite: La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas. La dependencia en mencin decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociacin colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la material.En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia. Podr apelarse dentro del tercer da hbil de notificado el auto de primera instancia.Corresponde a la Direccin de Prevencin y Solucin de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y ltima instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas. NEGOCIACION DIRECTAUna vez presentado el pliego de reclamos la negociacin directa debe iniciarse dentro de los 10 das calendario. En dicha etapa las partes se renen a efectos de buscar una solucin al pliego de reclamos, suscribiendo una convencin colectiva. ARTCULO 57 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Obligacin de Negociar de Buena Fe: Las partes estn obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda accin que pueda resultar lesiva a la contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legtimamente ejercitado. Slo estn obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieran cumplido por lo menos un ao de funcionamiento, para estos efectos, se considera empresa en funcionamiento a partir del momento en que realmente haya iniciado sus actividades, an cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trmites que establecen las disposiciones legales. Ventajas de la negociacin directa: Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervencin de un tercero. Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento. Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solucin al pliego de reclamos.

CONCILIACIN:La conciliacin estar a cargo de personal tcnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendrselo a personas privadas.Es la etapa del procedimiento de negociacin colectiva mediante la cual un conciliador aplicando los principios de flexibilidad y simplicidad, debe desempear un papel activo en la promocin del acuerdo entre las partes, con la finalidad que estas lleguen a una solucin satisfactoria en torno al pliego de reclamos.Inicio del procedimiento de conciliacin: La conciliacin se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente. Previamente las partes deben informar sobre la terminacin de la negociacin directa.Caractersticas de la conciliacin: La funcin conciliadora estar, a cargo de un cuerpo tcnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, integrado en funcin a las necesidades del servicio, por especialistas de diversas reas, nombrados o contratados de dicho sector, pudiendo las partes, sin embargo, s as lo acuerdan, encomendrsela a personas privadas, caso en el cual debern remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten. En uno y otro caso, el procedimiento de conciliacin deber caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo, debiendo el conciliador desempear un papel activo en la promocin del avenimiento entre las partes. Si stas lo autorizan, el conciliador podr actuar como mediador, a cuyo efecto, en el momento que lo considere oportuno presentar una o ms propuestas de solucin que las partes pueden aceptar o rechazar.Procedimiento de Conciliacin: Se realizaran tantas reuniones como sean necesarias, siempre y cuando exista entre las partes la voluntad de llevarlas a cabo. Si una de las partes no concurriera o de hacerlo no estuviera de acuerdo con proseguir con ellas, se tendr por concluida esta etapa. ARBITRAJE:Etapa que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisin de las partes orientada a que un rbitro unipersonal o un tribunal arbitral, segn el caso, lleve a cabo el denominado proceso arbitral, a travs del cual y habiendo recibido la propuesta final de ambas partes, emita un Laudo Arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.Al trmino de la negociacin directa o de la conciliacin, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrn someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga. En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisin de someter la controversia a arbitraje.Se puede impugnar un Laudo Arbitral?Puede ser objeto de impugnacin ante el Poder Judicial en dos casos especficos:- Por razones de nulidad, cuando se emite bajo presin derivada de alguna modalidad irregular de paralizacin de labores o actos de violencia.- Por establecer menores derechos a los contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.

6. CONVENCION COLECTIVA Es el producto de la negociacin colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o cargos de confianza.Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociacin colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarn solicitud dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.Caractersticas de la Convencin Colectiva Vigencia:a) Rige desde el da siguiente al de caducidad de la convencin anterior, o si no la hubiera desde la fecha de presentacin del pliego, excepto las estipulaciones para las que se seale plazo distinto o que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirn desde la fecha de su suscripcin. b) Continuar en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusin, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.c) Rige durante el periodo que acuerden las partes, siendo que a falta de acuerdo, su duracin ser de un ao. Caducidad y Revisin:La convencin colectiva caduca de modo automtico al vencimiento de su plazo, salvo en aquello que se haya pactado con carcter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovacin o prrroga total o parcial. Al promulgarse la LRCT se estableci que la negociacin colectiva en trmite o la primera negociacin colectiva cuya convencin, laudo o resolucin rija a partir de la vigencia de la LRCT, (03.07.92) deber incluir la revisin integral de todos los pactos y convenios colectivos vigentes sobre condiciones de trabajo y remuneraciones. A falta de acuerdo se proceder conforme a las normas establecidas en la LRCT.La caducidad se aplica a las convenciones colectivas celebradas antes de la entrada en vigencia de la LRCT si como resultado de la revisin que se efecte en virtud de su cuarta Disposicin Transitoria y Final, tal caducidad es acordada por las partes o establecidas en e1 laudo arbitral, sin perjuicio de la facultad del empleador de proponer clusulas sustitutorias. Formalidad:Deber formalizarse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentacin a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo. Obligatoriedad:La LRCT reconoce a la convencin colectiva su naturaleza normativa (fuente de derecho). Se establece que tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o desempean cargos de confianza. La fuerza vinculante implica que en la convencin colectiva las partes podrn establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que automticamente acuerden con arreglo a ley. La ley podr establecer reglas o limitaciones por las consideraciones previstas por el artculo 1355 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo IX de su Ttulo Preliminar. El artculo 1355 del Cdigo Civil, seala que La Ley, por consideraciones de inters social, pblico o tico puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Y el artculo IX del Ttulo Preliminar seala que Las disposiciones del Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. La convencin colectiva modifica de pleno derecho los aspectos de la relacin de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automticamente adaptados a aquella y no podrn contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador. Los acuerdos adoptados en conciliacin o mediacin, los laudos arbitrales y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo tienen la misma naturaleza y surten idnticos efectos que las convenciones adoptadas en negociacin directa. Efectos:La convencin colectiva de trabajo puede tener efectos generales (erga omnes) si se aplica a todos los trabajadores (sindicalizados o no) comprendidos en determinado nivel de negociacin, o limitados si solamente se le aplica a los trabajadores que se encuentren afiliados a la organizacin que la suscribi. Si la organizacin u organizaciones sindicales, o los representantes de los trabajadores a falta de stas negociaron en representacin de la totalidad de trabajadores comprendidos en el nivel donde se desarroll la negociacin, los efectos de la convencin colectiva sern generales. En el caso de haber negociado slo en representacin de los trabajadores afiliados a la organizacin pactante, los efectos sern limitados.Puede suscribirse un convenio colectivo sin haber las partes recurrido al procedimiento de negociacin colectiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo?Las partes tienen la potestad de hacerlo, debiendo para ello presentar comunicacin dirigida a la Sub Direccin de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando el convenio respectivo, con la finalidad que la precipitada dependencia proceda a su registro

CONCLUSIONES La negociacin colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o ms organizaciones de empleadores, por un lado, y una o ms organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regin o bien en el plano nacional. La negociacin colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociacin colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia ms que cuando la relacin de trabajo se refiere a un solo individuo. Tambin permite influir decisiones de carcter personal y conseguir una distribucin equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnolgico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociacin colectiva los empleadores pueden adems abordar los ajustes que exigen la modernizacin y la reestructuracin. Al revs de lo que se suele pensar, segn un estudio realizado en el marco de la OIT, en muchos pases la negociacin colectiva ha sido una de las principales vas que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurdico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos, en lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legtimas, con lneas de accin coherentes y criterio pragmtico y que acten en pie de igualdad facilitan la realizacin de negociaciones justas y eficaces. La OIT ofrece servicios de asesoramiento tcnico y de cooperacin en muchos pases para capacitar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para entablar negociaciones colectivas que puedan redundar en beneficio de ambas partes

RECOMENDACIONES La mesa de negociacin es el principal mbito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalacin es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociacin. Levantar actas de cada reunin. Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y en qu momento se producirn las reuniones, sealar horario, estilar nombrar presidente de mesa. Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento, tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos argumentos en base a informacin previa, observador de su contraparte, detecto su estado de nimo y prisa que lleva por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto cuando interesa a la negociacin y no cuando le conviene a la otra parte.

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