informe - institución de herederos y legatarios

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  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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     PROFESOR: MARCO OLORTIGAESTUDIANTE: DEYS CELESTE, LEZAMA DURANCICLO: IX

    CURSO: DERECHO DE SUCESIONES

    ÍNDICE

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

    2/24

      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    CAPITULO I: INSTITUCIÓN DE

    HEREDEROS………………………………………………………… 03

    1.1. Características……………………………………………………………… 04-

    05

    1.1.1. Herederos testamentarios que pueden instituirse……

    0-0!

    1.1.2.- Formalidades para el llamado de los herederos……………………"

    0#

    CAPITULO II: INSTITUCIÓN DE

    LEGATARIOS…………………………""""""""""""$0-$$

    1.2.-e!tario………………………………………………………………$%-

    $3

    1.".-  Característica# $ítuloParticular……………………………………..................... $4

    1.".1.- e!ado y ímites e!ales………………………………………………

    $5-$

    CAPITULO II: LA

    SUSTITUCIÓN…………………………"""""""""""""""""""""""""""""""""$&

    1.%.- a sustituci&n……………………………………………………….$!-

    $#

    1.'.-

    Conclusiones…………………………………………………………..%0

    1.(.- )e*erencias

    +i,lio!ra*ía…………………………………………""""""%$

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    CAPITULOPRIMERO '

    INSTITUCIÓN DEHEREDEROS

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 2

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    I"-H()(*()+

    E D()(.+ R+/+: a instituci&n de heredero era indispensa,le paraque el testamento ten!a ida propia pues de no ha,erlo o si la instituci&n

    de heredero endría en ine3ca4 entonces todo el testamento de5ada de

    tener alor. Por ello se hacía imperatio que el testamento conten!a de

    todas maneras la instituci&n de heredero6 e incluso en una suerte de

    incentio se cre& la 3!ura de la cuarta *alcidia para posi,ilitar la e7istencia

    de hederos.

    P12 P(# 8ue la instituci&n de heredero es aquella mani*estaci&n deoluntad de testador por irtud de la cual hace este una desi!naci&n

    concreta y precisa de la persona del sucesor.

    C(/(6( *( D2(+: Es m0s preciso, en tanto que nos se9ala que se tratade la desi!naci&n que el testador hace en su testamento de la persona o

    personas que por título uniersal han de suceder a sus ,ienes o derechos

    aun cuando termina omitiendo que el heredero i!ualmente hace suyas las

    o,li!aciones que *ueron del causante.

    a e7i!encia radical de que el testamento necesariamente de,ería contener

    la instituci&n de heredero diríamos con que con el tiempo ha ido perdiendo

    peso y emos como A7+8+ C+889+ señala:” Que la institución de hederosha venido en inútil y difícilmente formalismo, lo que termina siendo cierto,

    en atención a que hoy puede existir un testamento sin la presencia de

    heredero, y dicho testamento valga”.

    En otras pala,ras se puede decir que ya no es indispensa,le para la

    e7istencia del testamento la presencia del heredero pues para la sucesi&n

    ello es *0cilmente sustitui,le con la desi!naci&n 5udicial o notarial del

    heredero. Claro est0 que el niel de la coneniencia resulta :til que un

    testamento conten!a la instituci&n de heredero pues el sucesor conocado

    ya no tendr0 que recurrir a la ía 5udicial o notarial ara que lo desi!nen

    como tal en tanto que ya tiene el título de heredero que se lo daprecisamente su conocatoria ía testamento.

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina "

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"$" C)6()9862

    /e!:n lo se9alado en el ;rtículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    que el sucesor ha tomado la posici&n 5urídica del causante Esto si!ni3ca

    que el heredero al suceder al causante se sustituye por entero en el lu!ar

     5urídico de este incluso so,re aquellos elementos patrimoniales que el

    causante desconocía que le pertenecían.

    ;sí como tam,i>n diremos que si en una sucesi&n concurren arios

    hederos y uno de ellos es inh0,il sin que proceda la presentaci&n sucesoria

    la parte que le hu,iera correspondido a ese heredero inh0,il ahora se

    distri,uye entre los herederos h0,iles @acreenciaA en atenci&n a la suma de

    los herederos hace la unidad que entra en lu!ar del causante y por lo tanto

    al no ser posi,le la sucesi&n de uno de los herederos los otros sumar0n a su

    cuta la del inh0,il

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina '

    "n este orden de ideas, al ha!er asumido los sucesores el patrimonio del

    causante, reci!en no solo los !ienes y derechos, sino tam!i#n las

    o!ligaciones de$adas por el causante. %or lo tanto, si este tenía deudas,estas o!ligaciones ahora son asumidas por el sucesor o sucesores, quienes

    resultan siendo continuadores del causante en lo que se re&ere a su

     patrimonio' es decir el sucesor sucede al causante !en el activo y pasivo,

    no siendo posi!le que solo acepte el activo y se niegue a reci!ir el pasivo,

     pues como ya lo hemos señalado el patrimonio es una unidad, un todo

    indivisi!le.

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"$"$"-H()(*()+8 6(86/(6)2+8 =1( >1(*(

    2862612)8(

    Para nuestra le!islaci&n e7isten dos *ormas como puede parecer el

    llamamiento de los herederos por testamento los llamados *or4osos y losoluntarios que se e7plicaran a continuaci&n#

    H()(*()+8 F+)?+8+8 @P)+>2+ /*6+ *( L(B

    o *or4oso de,er0 entenderse respecto del testador el cual se e o,li!ado

    *or4ado a conocar a ciertos herederos cuyos derechos est0n reconocidos

    le!almente salo la instituci&n de la desheredaci&n. En consecuencia el

    llamado heredero *or4oso lo es por desi!naci&n que hace la ley y no por

    que el heredero ten!a *or4osamente que aceptar el llamado pues como ya

    ha quedado esta,lecido en nuestra le!islaci&n no hay herencia a la *uer4a.Como sa,emos y de con*ormidad con lo dispuesto en el artículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    E(/>+

    Carlos est0 casado y tiene dos hi5as ;na y Carmela. En el caso Carlos

    muriera tendría como herederos *or4osos tanto a su esposa como a sus

    dos hi5as.

    amenta,lemente ;na su hi5a muere en un accidente y lue!o de dos

    meses muere Carlos. En este caso los herederos *or4osos serían los hi5os

    de ;na es decir los nietos de Carlos en reempla4o de la madre ;na.

    En el caso que ;na no hu,iera tenido hi5os entonces tendrían derecho a

    la herencia tanto sus padres como su esposo como herederos *or4osos.

    H()(*()+8 +16)2+8

    /e trata de li,eralidades del testador por las que conoca a su sucesi&n a 3n

    de que participen de la misma trans3ri>ndoles todo o una parte del

    patrimonio.

    a presencia de Herederos oluntarios solo a hacer posi,le en el caso de

    que el testador no ten!a herederos *or4oso h0,iles pues si los tuiera son

    ellos los que de,en de participar en calidad de herederos lo que si!ni3ca

    que en nuestra le!islaci&n no pueden coe7istir herederos *or4osos con

    oluntarios sino que estos solo an a tener presencia ante la ausencia de

    aquellos.

    En el ;rticulo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    herederos *or4osos ser0n ellos los :nicos y uniersales herederos por el

    car0cter intan!i,le y e7cluyente que tiene la le!ítima entonces la presencia

    de los herederos oluntarios solo se a dar ante la ausencia de los

    herederos *or4osos6 sin em,ardo la ley si pre> la concurrencia de los

    herederos oluntarios con5untamente con los le!atarios e incluyo termina

    d0ndoles un trato especial a los herederos oluntarios a tra>s de lo que sele conoce la cuarta *alcidia.

     $rat0ndose de la li,eralidad se de5a espacio al testador para que en su

    desi!naci&n de heredero oluntario puede se9alarle la parte de la herencia

    que le asi!na @pudiendo ser inclusie toda la herenciaA6 y si son arios

    hederos oluntarios y no se ha desi!nado partes entonces y de

    con*ormidad con lo dispuesto en el artículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"$"%"- F+)/2**(8 >) ( /*+ *( +8 .()(*()+8

    a conocatoria de herederos de,e cumplir con ciertos requisitos de

    o,li!atorio o,serancia tales como#

    Certeza en el llamamiento.- El artículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    nstituto Gacional de Cultura o el que ha!a sus eces o la entidad de la

    reli!i&n del causante se!:n *uera el caso.

    a instituci&n de heredero es una 3!ura netamente testamentaria lo que

    implica que no hay otra *orma de conocatoria que no sea la del

    testamento. En tal m>rito si el causante tuiera la oluntad de instituir laoluntad de instituir a al!uien como su heredero y no emplea el

    testamento entonces pese a que e7iste tal oluntad no se considera que

    ha nacido el heredero

    CAPITULOSEGUNDO '

    INSTITUCIÓN DE

    LEGATARIOS

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"% E (6)2+

    En roma BEl e!atum? da,a lu!ar solo a la adquisici&n de sin!ulares o

    determinadas cosas especi3cas por el de cuyas en un acto de :ltima

    oluntad y nunca a adquisicionem per uniersitatem. ;l le!atario no se le

    considera,a como sucesor sino que s&lo adquiría el derecho a o,tener la

    trans*erencia de la propiedad de la cosa que el testador le ha,ía le!ado.

    Hemos se9alado que la sucesi&n puede esta,lecerse a título uniersal o a

    título particular y que cuando se esta,lece a título uniersal el sucesor se

    denomina heredero. /i >ste se esta,lece a título particular se llama

    le!atario de aquí que por le!atario concretamente de,amos entender a la

    persona a la que se le de5a un le!ado en testamento6 esto es el sucesor a

    título sin!ular en oposici&n al heredero instituido a título uniersal. El

    le!atario s&lo e7iste en la sucesi&n testamentaria. El sucesor

    testamentariamente puede ser instituido como le!atario y heredero a la

    e4.

    )e3ere el artículo

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    teni>ndolos hasta con la totalidad de sus ,ienes y se9alas los que asi!ne a

    casa uno de los le!atarios.

    C1+6 *( L2)( *28>+822;

    M8 H()(*26)2

    E 8+ =1( + 6( H()(*()+8 7+)?+8+8 >1(*( 2862612)

    (6)2+8 .86 + 6+62** *( 818 2((8"

     

    M8H()(*26)2

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 12

    L(*+ 

    L(262/>)

    H()(*()+8F+)?+8+8

    $

    %

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    D27()(28 (6)( ( H()(*()+ ( L(6)2+ 8( +8 16+)(8S*+) F+)2((8 P)(? L8

    H()(*()+ L(6)2+

    • E 81(8+) (8 6961+12()8"

    • El sucesor es a título

    particular

    • R(2( 1 6+*+ + 1>)6( 2*(6()/2* *(6+*+"

      )eci,e un cuerpo cierto

    per*ectamente

    indiiduali4ado"

    • O1> >+822; 1)9*2*( 186("

    • E*ect:a una adquisici&n.

    • E8 +"   •  $iene al!o.

    • P+822; H()(*26)2"   • Posici&n Iaterial.

    En conclusi&n si ,ien es cierto que nuestros le!isladores llaman tanto

    herederos como a los le!atarios sucesores di*erenci0ndolos en que el

    primero lo es título uniersal y el se!undo a título particular tam,i>n lo es

    que en unidad el le!atario no es un sucesor no entra en la posici&n 5urídica

    del causante limit0ndose a un derecho so,re el ,ien materia del le!ado6

    por lo tanto principalmente se trata de un acreedor de la sucesi&n pues aa,rirse esta tiene e7pedito su cr>dito para hacerlo e*ectio dentro de las

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1"

    3

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    condiciones que se9ala la ley. Por otro lado el le!atario no asume el pasio

    de la sucesi&n salo que el testador lo hu,iera dispuesto >l se limita a

    responder al llamado del causante solicitando que se e*ectiic> su le!ado

    por ello decimos adquiere un cr>dito so,re la herencia ahora ,ien pa!ado

    >ste por el al,acea si lo hu,iera o los herederos ha,r0 a!otado todas sus

    relaciones con la sucesi&n.

    $"3"- C)6()9862: T961+ P)621)

    Partiendo de la premisa de que se trata de una li,eralidad sin em,ar!o es a

    título particular la ley impone al testador determinados e7i!encias para suinstituci&n todo ello siempre en *unci&n de no atentar contra le!ítima y si

    no e7istiera esta entonces las e7i!encias desaparecen para conertirse en

    una li,ertad total para el causante en cuento a la disposici&n de su

    patrimonio.

    El artículo

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"3"$"- L(*+ +8 L9/26(8 L((8

    En el entendido que en cuento a los sucesores la primera o,li!aci&n a

    cumplir @lue!o de pa!o de las deudas de la herenciaA es el pa!o de le!ítima

    entonces el le!ado est0 limitado a al cuita que es deli,re disposici&n de

    causante6 en consecuencia si el testador tiene herederos *or4osos de,er0

    respetarse las cuotas de los mismo para proceder a instituir a le!atario

    pues de caso contrario tales le!ados no tendr0n e*ectos o en todo caso se

    reducir0n hasta los límites le!ales6 así si el testador tiene descendientes o

    c&nyu!e la ley le permite disponer li,remente de terceo de su patrimonio

    tercio que sería el límite para instituir le!atarios6 y si los herederos *or4osos

    *ueron solo ascendientes entonces se puede instituir le!atarios hasta el

    'J del patrimonio y si no hu,iera los llamados herederos *or4osos en este

    caso no hay proporciones disponi,les sino que todo es de li,re disposici&n

    y por lo tanto podr0 instituir le!atarios con todo ese patrimonio.

    S( >1(*( (86(() /+*2**(8 /*+ *( L(6)2+

     $rat0ndose de una li,eralidad la ley *aculta al testador para imponer

    condiciones y pla4os o car!os al llamado de los le!atarios siempre y cuando

    no allan contra las normas de orden p:,lico las ,uenas costum,res y no

    a*ecten los derechos *undamentales de la persona tal como e7presamente

    lo se9ala el artículo +

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1'

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    /i el testador es propietario de seis departamentos y no teniendo

    herederos *or4osos instituye cinco le!atarios ,ene3ciando a cada uno de

    ellos con un departamento pero omite pronunciarse so,re el se7to

    departamento entonces al no tener los le!atarios derecho de acreencia el

    ,ien no dispuesto retorna a la nada hereditaria y podr0 ser reclamada por

    los herederos le!ales si los hu,iera. /o,re el particular de,emos tener encuenta lo dispuesto en el artículo 1' inciso quinto del C&di!o Ciil que

    dice#

    ("l testador que no tiene herederos for)osos o voluntarios instituido en

    testamento, no ha dispuesto de todos los !ienes e legados, en cuyo caso la

    sucesión legal solo funciona con respecto a los !ienes de que no dispuso”,

    en este supuesto es o!vio que no encontramos ante una sucesión mixta,

     pues el testamento se aplica !ene&ciando a los legatarios instituidos, y a los

    herederos legales para reclamar esos !ienes.

    C+7182; ( ( L/*+ *( +8 81(8+)(8

    /i ha ha,ido error en la denominaci&n del sucesor ello no inalida la

    naturale4a de la disposici&n. En e*ecto el artículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    se despla4a,a a los herederos le!ítimos y que era a los testamentarios a

    quienes quería ,ene3ciar.

    CAPITULOTERCERO-

    SUSTITUCIÓN

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"4"- L 81862612;

    /e!:n (2 Z( B+a sustitución puede de&nirse diciendo que es elllamamiento de un tercero a reci!ir una asignación testamentaria legado oherencia- en efecto de otra persona o despu#s de ella” 6 cuando al!uien es

    llamado a reci,ir la asi!naci&n en e*ecto de otro asi!natario nos hallamos

    ante la sustituci&n ul!ar y cuando es llamado a reci,ir la asi!naci&n

    despu>s de que otro lo haya !o4ado tenemos la sustituci&n 3deicomisaria.

    E7istiendo arias clases de sustituciones el c&di!o ciil peruano solo ha

    re!ulado la llamada sustituci&n ul!ar denominada así por ser la m0s

    corriente la m0s *recuente y que consiste en que el testador desi!ne una

    persona la cual ha,r0 de suceder en casi que el heredero o le!atario

    inicialmente instituido no pueda o no quiera reci,ir la herencia. o primera

    si es que el inicialmente conocado muere antes que el testador o es

    e7clusio por indi!nidad y lo se!undo cuando el conocado ori!inalmente

    renuncia a la herencia.

    En )oma se conoci& hasta tres tipos de sustituciones# la pupilar la cuasi

    pupilar y a 3deicomisaria.

    • La sustitución pupilar # Consistía en la desi!naci&n que hacia el

    causante conocando a un heredero para su hi5o incapa4. En el casode que este hi5o so,reii>ndole muriese antes de tener capacidadpara testar entonces si no ocurría la muerte de hi5o y salía lacapacidad la desi!naci&n del heredero del hi5o no surtía e*ecto.

    • La sustitución cuasi pupilar # Consistía en el llamado heredero del

    incapa4 para reco!er la sucesi&n del insano muerto sin ha,erreco,rado la ra4&n y por lo tanto sin ha,er podido testar6 enconsecuencia si el insano recupera,a su salud y se torna,a capa4con aptitud para testar no producía e*ecto al!uno el heredero

    conocado al incapa4.

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 1

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    • La sustitución fdeicomisaria# Es aquel a quien se destina un

    3deicomiso y esta es una disposici&n de :ltima oluntad en irtud dela cual el testador de5a sus ,ienes o parte de ellos encomendados ala ,uena *e de una persona para que al morir esta a su e4 o acumplirse determinadas condiciones o pla4os tramita la herencia a

    otro heredero o inierta el patrimonio del modo que se le se9ale.

    a idea era de que el testador desea,a ,ene3ciar a una persona que nose encontra,a dentro de los que tenían ocaci&n sucesoria y por ello elpedido al heredero para que con los ,ienes de la herencia ,ene3cieaquel6 sin em,ar!o el cumplimiento de la e5ecuci&n de la oluntad deldi*undo era la con3ada a la honrade4 ,uena *e y a la lealtad del!raado quien toma,a el nom,re de 3duciario por lo que el acto carecíade toda protecci&n 5urídica en cuanto que el ,ene3ciario no dispone deal!:n medio coactio para o,li!ar a 3duciario a dar cumplimiento aldeseo del otor!ante. Posteriormente se esta,leci& que el primeraconocado de,ía conserar los ,ienes heredados durante toda su idacon la o,li!aci&n de no ena5enarlos a 3n de que a su muerte pasen a

    poder del se!undo desi!nado llamado 3deicomisario.El c&di!o Ciil peruano no se ha re!ulado esta clase de sustituci&n que

    para Francia es la m0s importante. Dalmacio Vélez Sarsfeld  decía quela sustituci&n  3deicomisaria tiene el car0cter particular de la car!a queimpone al heredero de deoler a su muerte los ,ienes al heredero

    instituido esta,leciendo así un orden de sucesi&n en las *amilias.

    $"4"$ C8+8 ( =1( 712+ S1862612;

    /e puede desi!nar sustituto solo para los herederos oluntarios ole!atarios m0s nunca para los *or4osos ya que estos descansan su

    derecho en la ey y no en la oluntad del testador lo que si ocurre con

    los herederos oluntarios o le!atarios en tanto que am,os son

    li,eralidades.

    /e!:n el artículo

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

    21/24

      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    sustituto entre un lu!ar tomando la misma posici&n que hu,iera tenido

    el primer conocado de ha,er sido h0,il.

    E 81862616+ *(( 1/>2) +*22+(8 2/>1(868 >)2/()++*+

    Formulamos esta pre!unta en atenci&n a que si el testador condicion& el

    llamado del primer conocado pero no del sustituto entonces

    aparentemente este no de,ería estar o,li!ado a que se eri3que la

    condici&n para suceder6 sin em,ar!o no podemos olidar que el

    sustituto entra en rempla4o en el lu!ar del ori!inalmente llamado toma

    la posici&n 5urídica que la hu,iera correspondido al conocado ori!inario

    en tal circunstancia de,e i!ualmente cumplir con la condici&n salo que

    esta modalidad se personalísima pero si no lo *uera de,e eri3carse la

    condici&n para que surta e*ecto la sustituci&n. En e*ecto el artículo n queda e7onerado del cumplimiento de la condici&n en elsupuesto de o,li!aci&n intuito personae por ser inherente a la persona.

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 2

  • 8/18/2019 Informe - Institución de Herederos y Legatarios

    22/24

      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    $"5"- C+182;

      La Institución de Herederos

    Es el nom,ramiento que de,e hacerse en el testamento de la

    persona o personas que han de heredar al autor de la herencia.

    Esta instituci&n es de car0cter uniersal en el sentido de que el

    instituido sucede al autor testamentario en la totalidadpatrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y

    o,li!aciones

     

    La Institución de Legatarios

    Es un sucesor sin!ular que no contin:a la persona del

    causante ni con*unde su patrimonio con >ste y cuya

    responsa,ilidad se encuentra limitada al alor de la cosa

    le!ada es decir no sucede en la posici&n 5urídica del causantesino que e*ect:a esencial y directamente una adquisici&n @se

    entiende claro est0 cuando el le!ado constituye una

    trans*erencia de derechosA. ;!ota en su adquisici&n todas sus

    relaciones con el heredero o la sucesi&n del causante.

     

    La sustitución

     Est0 re*erido a la *acultad que tiene el testador de nom,rar a

    una persona para que reci,a lo que de5a un heredero oluntario

    o le!atario instituido en ciertos casos en que uno u otro o

    a nstituci&n de Herederos y e!atarios /ustituci&n P0!ina 21

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      Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

    am,os no reco!en la herencia o le!ado puesto que el testador

    est0 en la *acultad de desi!nar sustituto para aquellos en el

    caso en que el instituido muera antes que el testador o que

    renuncie a la herencia o al le!ado o que los pierda por

    indi!nidad.

    $""- R(7()(28 22+)JK8

      +en5amín ;!uilar lanos Derecho de /ucesiones @/ecci&n

    Cuarta# /ucesi&n $estamentaria $itulo Herederos e!atarios

    y /ustituci&n P0!ina

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