informe inaplicabilidad de las leyes

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Informe que demuestra, con cifras concretas, cómo Macri va inhabiliatndo al poder legislativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD: Ausencia de publicación, vetos y omisión de reglamentación

CLAUSURADO

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INHABILITANDO AL PODER LEGISLATIVO

INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD: Ausencia de publicación, vetos y omisión de reglamentación

RESUMEN: A partir del informe que hemos elaborado, se puede visualizar que sólo el 6.5% de la producción legislativa aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri son leyes con capacidad de impactar en el conjunto de la ciudadanía, ya que el restante 93.5% de la producción legislativa son declaraciones, resoluciones, leyes particulares, leyes no publicadas, leyes vetadas, leyes derogadas, leyes caducadas y leyes que nunca se han reglamentado.

Sólo 6,5%

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El "Informe sobre Inaplicabilidad de las Leyes de la Ciudad" relevó los 6223 asuntos considerados por la legislatura durante la gestión de Macri y las 4128 Leyes sancionadas por la legislatura desde el 23 de diciembre de 1997 al 2012, y arrojó resultados impactantes. Sumando el ejercicio del veto, la ausencia de publicación de algunas leyes y la falta de reglamentación de otras, el actual jefe de gobierno ha impedido la aplicabilidad del 18% de las leyes sancionadas durante su gestión, convirtiéndolo en el jefe de gobierno que ha provocado el mayor porcentaje de ineficacias con 266 leyes inaplicables. En lo que respecta al ejercicio del mecanismo de veto, la gestión de Mauricio Macri es la que más leyes ha vetado. Del total de las leyes vetadas en la Ciudad (247 leyes), 43% han sido vetadas por él. Con 106 leyes vetadas, ha vetado el 7% del total de leyes sancionadas durante su gestión. Sin embargo, en lo que respecta a leyes que atañen al área de Desarrollo Social la cifra se dispara: vetó el 25% de las leyes sancionadas en tal área durante su gestión. Cabe destacar, que sólo el 6% del total de leyes sancionadas durante su gestión corresponden a Desarrollo Social pero un 22% del total de sus vetos corresponden a esta área. Y, finalmente las leyes vetadas correspondientes a esta área son las menos reconsideradas por la Legislatura. Por otro lado, existen leyes que no son aplicables porque el Poder Ejecutivo no las ha reglamentado aún. Del relevamiento surge que 363 leyes todavía no cuentan con su respectiva reglamentación. En necesario tener en cuenta que de un total de 4111 leyes sancionadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad al 29 de febrero de 2012, son sólo 510 leyes las que requieren reglamentación. Por lo tanto, las tres cuartas partes (71,2%) de las leyes que requieren intervención del Poder Ejecutivo no han sido reglamentadas. Algunos ejemplos de leyes sin reglamentar al 29 de febrero de 2012, son las siguientes:

• Ley 81/98 - Personas mayores - Principios rectores de políticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires: Casi 14 años sin reglamentar.

• Ley 418/00 - Salud Reproductiva y Procreación Responsable: más de 11 años sin reglamentar.

• Ley 731/01 - Atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores – Subsidios: 10 años sin reglamentar.

• Ley 1226/03 – Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre: más de 8 años sin reglamentar.

• Ley 1669/05 - Inclusión Social de la Niñez: más de 6 años sin reglamentar. • Ley 2263/06 - Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios: más de 5 años sin

reglamentar. • Ley 2443/07 - Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-

Erradicación: más de 4 años sin reglamentar. .

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• Ley 2598/08 – Salud Escolar: más de 4 años sin reglamentar. • Ley 2957/08- Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual: más de 3 años

sin reglamentar. • Ley 3130/09- Sistema de Monitoreo de la Vía Pública: más de 2 años sin reglamentar. • Ley 3373/09 - Ley de la Enfermedad Celíaca: más de 2 años sin reglamentar. • Ley 3706/10 – Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en

Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle: más de un año sin reglamentar. • Ley 3721/10 - Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de

Vulnerabilidad Social: más de una año sin reglamentar.

Casi la mitad de las leyes vigentes no reglamentadas por el Poder Ejecutivo corresponden a asuntos que afectan a grupos vulnerados de la población por ser atinentes a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Educación.

Más de la mitad de las leyes vigentes no reglamentadas (56%) fueron sancionadas y publicadas durante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de Mauricio Macri. Los índices de reglamentación de cada jefe de gobierno revelan que la actual gestión es la que menos normas ha reglamentado ya que, cada 100 días de gobierno, Mauricio Macri (1540 días de gestión) omitió reglamentar 12 leyes duplicando la media del período de análisis. Lo sigue el gobierno a cargo de Jorge Telerman (636 días de gestión), con 8 leyes no reglamentadas por cada 100 días de gobierno. Con valores inferiores de la media se ubican las gestiones de Aníbal Ibarra, Enrique Olivera y Fernando De La Rua.

Lamentablemente, la tendencia hacia la no reglamentación del actual Jefe de Gobierno se mantiene y el índice de no reglamentación por días de gobierno se ha incrementado con respecto al informe publicado en 2012 por la Diputada Diana Maffía que arrojó un índice de 11 leyes. Otro dato de importancia es el incumplimiento de los plazos de reglamentación. Menos del 3% de las leyes reglamentadas ha cumplido el plazo de reglamentación previsto en su articulado. El promedio de tiempo transcurrido entre la publicación y la reglamentación de una ley es mayor a dos años (732 días).

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INTRODUCCIÓN:

Cabe aclarar que el uso de estas últimas dos herramientas es contrario a la Constitución local que establece la obligación de publicar las leyes (artículo 86) y la obligación de reglamentarlas (artículos 10 y 102). En cuanto al veto, si bien su utilización está prevista en la Constitución de la Ciudad, un uso abusivo y no excepcional

"LEYES INAPLICABLES DE LA CIUDAD: INHABILITANDO AL PODER LEGISLATIVO"

Inaplicabilidad de las Leyes

La inaplicabilidad de las normas se produce cuándo éstas, por algún motivo pierden la

capacidad de ser eficaces, de lograr el cometido que se propusieron al ser sancionadas. La inaplicabilidad de la normas puede producirse por variadas causas. Puede producirse por su pérdida de vigencia: tales son los casos de derogación y caducidad. También puede suceder que una ley no tenga vigencia porque no se publicó o porque fue vetada por el Poder Ejecutivo, y puede haber inaplicabilidad de la ley aún cuando ésta se encuentre vigente: tal es el caso de las leyes que no son reglamentadas. El presente “Informe sobre Inaplicabilidad de las Leyes de la Ciudad” se orienta a indagar sobre aquella ineficacia de las leyes que es provocada por el Poder Ejecutivo local. Aquí se incluye el uso del mecanismo de veto, ejercido conforme a los artículos 88 y 87 de la Constitución de la Ciudad. El relevamiento, incluye también otras herramientas habituales de las que deliberadamente se vale el Ejecutivo para causar la inaplicabilidad de las leyes, a saber: la omisión de la publicación de las leyes en el Boletín Oficial y la omisión de reglamentar.

1

Si consideramos todos los asuntos aprobados por la Legislatura durante la gestión de Mauricio Macri observamos que de un total de 6223 asuntos considerados desde el 10 de diciembre de 2007 al 29 de febrero de 2012, solo el 6,5% de lo aprobado termina impactando directamente en la ciudadanía. El restante 93.5% de la producción legislativa son declaraciones, resoluciones, leyes particulares (aquellas que declaran ciudadanías ilustres,

del mismo podría inhabilitar al Poder Legislativo y desvirtuar el principio republicano de gobierno establecido en su artículo 1º. En el presente informe queda expuesto que el uso de estos tres dispositivos para impedir la aplicabilidad de las leyes no es excepcional, sino que por el contrario es generalizado y sistemático, siendo que su uso tiende a incrementarse. Inhabilitando al poder Legislativo

1 Para confirmar el carácter excepcional del veto basta con observar los decretos de veto en donde consta la convicción jurídica de que los mismos son "un mecanismo excepcional". Ver por ejemplo los decretos Nº 2.135/007, Nº 038/011 y Nº 049/012.

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aceptan donaciones, etc.), leyes no publicadas, leyes vetadas, leyes derogadas, leyes caducadas, leyes no reglamentadas. Si consideramos sólo las Leyes, podemos observar qué porcentaje de ellas se ha tornado ineficaz por ausencia de publicación, uso de veto y omisión de reglamentación durante el gobierno de Mauricio Macri. La cifra es sorprendente: el actual jefe de gobierno ha impedido la aplicabilidad del 18% de las leyes sancionadas durante su gestión. Y no sólo impide la eficacia del Poder Legislativo desde su rol de Poder Ejecutivo, sino que también lo hace en la propia sede legislativa, en donde existe mayoría oficialista, ejerciendo una suerte de inhabilitación del Poder Legislativo. He denunciado en varias oportunidades que en cada sesión de la Legislatura existen una serie de propuestas legislativas que de manera directa podrían impactar favorablemente en la población. Sin embargo, estos proyectos, que ya han tenido tratamiento favorable en las comisiones nunca son tratados. Esta problemática excede el objeto del presente informe, pero hace también a la calidad legislativa. Ausencia de publicación La falta de publicación de las leyes es considerada por nuestra Constitución como un acto de gravedad que afecta la forma republicana de gobierno. La omisión de la publicación impide que las leyes entren en vigencia y sean conocidas por la ciudadanía. El remedio constitucional previsto para este supuesto, es la publicación dispuesta por la Legislatura (Artículo 86). Como prueba del incumplimiento en la obligación de publicar, se observa que al 29 de febrero de 2012, 17 leyes aún no habían sido publicadas en el BOCBA (Boletín Oficial de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires) aunque los plazos para su publicación se encontraban claramente vencidos. El 100% de las normas no publicadas en la historia de la Legislatura de la CABA pertenecen a la gestión de Mauricio Macri. El resultado del presente informe es una muestra estática de las demoras en la publicación de las leyes, las cuales se producen sistemáticamente. Un ejemplo de demora es el caso de la Ley 3822, enviada al ejecutivo el 10 de junio de 2011 y finalmente publicada el 13 de marzo del año 2012 (un año después). Como consecuencia de estas omisiones hemos presentado los proyectos de resolución Nº 2620-d-2011 y 171-d-2012. En el primero de estos proyectos, se puso de manifiesto que, al 15 de febrero de 2012, existían 43 leyes sin publicar por el Poder Ejecutivo, que tenían el plazo de

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publicación considerablemente vencido. El segundo de ellos, evidenció que aún existían 14 leyes sin publicar al 2 de marzo de 2012. Al respecto escriben Daniel A. Sabsay y José M. Onaindia2

Quiroga Lavié

: “En efecto, en más de una oportunidad su renuencia a ordenar la publicación de las leyes ya promulgadas ha redundado en una suerte de `veto bis´, si se nos permite el término. El remedio encontrado constituye una vez más la expresión de la constante intención del constituyente de apuntalar a la Legislatura impidiendo que sus decisiones dejen de entrar en vigencia por el incumplimiento de sus facultades por parte del Ejecutivo.”

3

Hamilton, J. Madison y J. Jay en El federalista expresan: “El veto cumple dos funciones: una como protección de las atribuciones y prerrogativas del Poder ejecutivo de la intrusión del Poder legislativo y por otro lado como una garantía más contra la sanción de leyes indebidas, sea por su forma o contenido”. Cuando se considera al veto como una herramienta para

al respecto escribe: “(…) si el Ejecutivo omite la publicación, ella debe ser dispuesta por la Legislatura. Una forma concreta de asegurar el pleno respeto de la forma republicana de gobierno”. Vetos El sistema republicano de gobierno es un sistema político de división y control del poder. Las separaciones de poder entre legislativo, ejecutivo y judicial implica atribuciones propias y cooperación compartida entre todos ellos. La finalidad perseguida es evitar el desborde de poder y el peligro para los derechos de las personas. La extralimitación en el ejercicio de las atribuciones concedidas por la Constitución por parte de cualquiera de sus órganos implica una violación al principio republicano.

El presente informe analiza a su vez el ejercicio del mecanismo del veto, expone cómo generalmente éstos han sido utilizados sistemáticamente y demuestra que lejos de motivarse en cuestiones técnicas desprovistas de contenido político, suelen responder fielmente al programa político de la gestión. Así, por ejemplo, se evidencia cómo en la gestión de Mauricio Macri menos del 6% de las leyes sancionadas durante su gestión corresponden al área de Desarrollo Social, pero a su vez el 22% de los vetos de su gestión se concentran en ésta área tan sensible. Así también, los vetos de las leyes que atañen a Desarrollo Social son menos reconsiderados por la Legislatura que, con mayoría de bancas oficialistas, insiste en menor medida sobre estas leyes.

2 Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M. – “La Constitución de los porteños” Ed. Errepar – 1997. Página 188 3 Quiroga Lavié, Humberto – “Constitución de la Ciudad de Buenos Aires comentada” Ed. Rubizal –Culzoni – 1996. Página 250

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garantizar la gobernabilidad, sólo se justifica el uso del mecanismo del veto cuando el Poder Ejecutivo no posee mayoría en el Poder Legislativo. En cambio, su uso recurrente cuando se tiene mayoría parlamentaria denota desprecio por la función legislativa. Aún más cuando esta mayoría parlamentaria propia ha aprobado unánimemente ciertas leyes vetadas. Reglamentación Del relevamiento surge que 363 leyes todavía no cuentan con su respectiva reglamentación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma. En necesario tener en cuenta que de un total de 4111 leyes sancionadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad al 29 de febrero de 2012, son sólo 510 leyes las que requieren reglamentación. Por lo tanto, las tres cuartas partes (71,2%) de las leyes que requieren intervención del Poder Ejecutivo, no han sido reglamentadas. Esta parte del informe se elaboró sobre la base de los dos informes anteriores publicados en junio de 2009 y septiembre de 2010 por la Diputada (MC) Diana Maffía en ocasión de la presentación los proyectos de ley: Obligación de reglamentar (Exp. 1352-D-2009) y Habeas Norma (Exp. 1353-D-2009). A pesar del tiempo transcurrido y la importancia institucional de la cuestión, ninguno de los proyectos de ley han sido aún considerados por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia4

4 A pesar de haber transcurrido el plazo para despachar de 120 días que establece el artículo 157 del Reglamento Interno de la Legislatura.

. En esta oportunidad, dos años después, considero importante retomar el trabajo realizado y disponer de datos actualizados sobre el estado de la reglamentación de leyes en la Ciudad de Buenos Aires. Pese a lo que dice nuestra Constitución, la abundante omisión reglamentaria ocasiona perjuicios para la totalidad de los/as habitantes privándolos/as del efectivo goce de los derechos establecidos por las leyes que requieren y aguardan reglamentación. Desafortunadamente, las leyes con más omisiones reglamentarias son las que atañen a las áreas de Salud, Educación y Desarrollo Social, afectando con mayor gravedad a los/as habitantes de la Ciudad con menores recursos económicos. La omisión de la reglamentación de las leyes, no puede ser utilizada por el Poder Ejecutivo como una segunda oportunidad para vetar las leyes que eventualmente no sean de su agrado. No es una potestad de la cual se puede valer para excluir normas del ordenamiento jurídico.

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La Constitución de la Ciudad determina taxativamente cuáles son las oportunidades que posee el Poder Ejecutivo para incidir en el acto complejo de formación de leyes: la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo (Artículo 85); la promulgación de las leyes (Artículo 86) y el veto total (Artículo 87) o parcial (Artículo 88). La reglamentación de las normas es obligatoria para el ejecutivo. El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad dice que: “Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”. A su vez, el artículo 102 establece que el Poder Ejecutivo “Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en ésta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo”. Sin embargo, el ejecutivo ha utilizado habitualmente la omisión de reglamentación como un instrumento para quitarle aplicabilidad a las normas que no son compatibles con su programa de gobierno, lo cual constituye una suerte de veto encubierto. Lamentablemente, el índice de no reglamentación se ha incrementado y la tendencia hacia la no reglamentación se mantiene. Propuesta El presente informe sirve como base para la discusión de una serie de proyectos legislativos que proponemos como solución para desestimar el uso de los dispositivos contrarios a nuestra Constitución, como ser la omisión de publicación y la omisión de reglamentar. Para el primero de ellos se propone un proyecto para reglamentar la publicación en el Boletín Oficial de las leyes que omite publicar el Poder Ejecutivo y que por mandato constitucional debe suplir la Legislatura. Para el segundo de los dispositivos, se sugiere un proyecto que cuenta con estado parlamentario.

En cuanto al dispositivo del veto, se proponen dos proyectos de ley para facilitar que la Legislatura reasuma el protagonismo que le asigna la Constitución en la discusión por la vigencia de las leyes. La inaplicabilidad de las leyes en la Ciudad tiende a afectar más las áreas que tienen mayor impacto en los grupos vulnerados. Por esto, esperamos que el presente informe sirva como base para un fructífero debate legislativo que garantice el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por esta Legislatura.

María Rachid Legisladora

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CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo), a través de su página Web.

FICHA TÉCNICA DEL RELEVAMIENTO Unidades de análisis: leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Período de análisis: Desde el 23 de diciembre de 1997 (sanción de la primera Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hasta el 29 de febrero de 2012. Fuentes:

Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad, a través de su página

Web.

Sistema de Labor Parlamentaria. Carga de datos y tratamiento informático: PASW Statistics 18. Variables relevadas: Nº Ley, Clasificación de la Ley, Título, Área ministerial, Temática, Jefatura de Gobierno, Vigencia Ley, Tipo Ley, Necesidad de reglamentación, Situación de reglamentación, Fecha publicación en Boletín Oficial, Fecha reglamentación publicada en Boletín Oficial, Mención expresa de reglamentación, Plazo de reglamentación, Obligaciones al Poder Ejecutivo, Existencia de veto, Tipo de veto, Insistencia por parte de la Legislatura de leyes vetadas, Aceptación por parte de la Legislatura de las leyes vetadas.

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INFORME DESAGREGADO

En este sentido, se relevaron 4128 Leyes sancionadas por la Legislatura al 29 de febrero de 2012

I. PUBLICACIÓN DE LAS LEYES DE LA CABA (Leyes sancionadas por la legislatura = 4128 leyes) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 86: que “(…) Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción. Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.”

5

5 El resultado del presente informe con fecha de cierre al 29 de febrero de 2012 es una muestra estática de las demoras en la publicación de las leyes, las cuales se producen sistemáticamente. Un ejemplo de demora es el caso de la Ley 3822, enviada al ejecutivo el 10 de junio de 2011 y finalmente publicada el 13 de marzo del año 2012 (un año después). Como consecuencia de estas omisiones hemos presentado los proyectos de resolución Nº 2620-d-2011 y 171-d-2012. En el primero de estos proyectos, se puso de manifiesto que, al 15 de febrero de 2012, existían 43 leyes sin publicar por el poder ejecutivo, que tenían el plazo de publicación considerablemente vencido. El segundo de ellos, evidenció que aún existían 14 leyes sin publicar al 2 de marzo de 2012.

y al considerar el plazo de recepción por parte del ejecutivo, se comprobó que a la fecha mencionada 17 leyes aún no habían sido publicadas en el BOCBA (Boletín Oficial de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires) aunque los plazos para su publicación se encontraban claramente vencidos. El 100% de las normas no publicadas pertenecen a la gestión de Mauricio Macri. De las 4111 sancionadas y publicadas al 29 de febrero de 2012 por el CEDOM y el Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad, el 91,9% (3777 leyes) se encuentran vigentes. El restante 8,1% no está vigente porque ha sido derogada, se encuentra caducada, o están vetadas total o parcialmente.

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II. VETOS A LEYES DE LA CABA (Sólo sancionadas y publicadas=4111 leyes) Según el relevamiento, existen 4111 leyes sancionadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 29 de febrero de 2012. Del total de ellas, 247 leyes (6%) han sido objeto de veto por parte de Poder Ejecutivo. El 69% de las mismas (171 leyes) fueron objeto de veto total y el 31% restante de veto parcial (76 leyes). VETOS SEGÚN JEFE DE GOBIERNO (Sólo vetadas = 247 Leyes) El análisis de la totalidad de las leyes vetadas por cada Jefe de Gobierno da como resultado que la gestión de Mauricio Macri es la que más leyes ha vetado. Las 106 leyes vetadas por él representan el 43% del total de las leyes vetadas en la Ciudad desde 1997.

VETOS SEGÚN ÁREA MINISTERIAL (Sólo vetadas = 247 Leyes) El 35% de las leyes vetadas afectan especialmente a los grupos más vulnerados de la población, por ser atinentes a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Educación. A los fines del presente informe, se clasificaron las leyes según qué área ministerial sea su autoridad de aplicación.

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Cabe aclarar que el área Jefatura de Gobierno y Gabinete de Ministros es generalmente la autoridad de aplicación de leyes de diversa índole, como ser: las leyes de tránsito y transporte, las leyes de Derecho Humanos y otras leyes que no les competen a ninguna de las otras áreas. Según el relevamiento, el 17% de las 247 leyes vetadas por el Poder Ejecutivo pertenecen al área de Jefatura de Gobierno y de Gabinete de Ministros; le sigue el área de Desarrollo Social con un 15%. Los vetos del área de Educación y del área de Hacienda representan cada una un 11% del total. Finalmente siguen las áreas de Cultura, Salud, Ambiente y Espacio Público, Justicia y Seguridad, Desarrollo Urbano, y Desarrollo Económico.

Porcentaje de leyes sancionadas y vetadas en el área de Desarrollo Social según el Jefe de Gobierno (Sólo sancionadas que competen al área de Desarrollo Social= 256 Leyes) Conforme lo expuesto precedentemente, Mauricio Macri vetó el 7% del total de leyes sancionadas durante su gestión (1618 leyes). Pero en lo que respecta a leyes que atañen al área de Desarrollo Social la cifra se dispara: vetó el 25% de las leyes sancionadas en tal área. Cabe destacar, que sólo el 6% del total de leyes sancionadas durante su gestión corresponden a Desarrollo Social pero un 22% del total de sus vetos corresponden a esta área.

35%

52%

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CONSIDERACIÓN LEGISLATIVA DE LAS LEYES VETADAS (Sólo vetadas = 247 leyes) Según el relevamiento, al 29 de febrero de 2012, el 75% de las leyes vetadas no fueron reconsideradas por la Legislatura de la Ciudad. De los vetos no considerados, hay 151 vetos totales y 35 vetos parciales. La Constitución de la Ciudad de Buenos establece en sus artículos 87 y 88 que la Legislatura puede aceptar el veto o insistir con dos tercios de sus miembros en la sanción de una ley vetada totalmente o parcialmente por el Poder Ejecutivo.

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Según el artículo 87 de la Constitución, si una ley vetada totalmente es insistida con dos tercios de sus miembros, el texto original es ley; si es aceptado el veto, el texto no es ley. Por su parte, según el artículo 88, si una ley vetada totalmente es insistida, el texto original es ley. Si el veto parcial es aceptado, se promulga la parte de la ley no vetada. Si el Poder Legislativo omite reconsiderar las leyes vetadas (total o parcialmente) se considera que ellas no tienen vigencia, aunque conservan la posibilidad de ser objeto de consideración en el futuro.

VETOS NO CONSIDERADOS SEGÚN ÁREA MINISTERIAL (Sólo leyes vetadas no consideradas = 186 Leyes) Un 37% de los vetos no considerados se corresponde a áreas que más afectan a grupos vulnerados de la población por corresponder a las áreas de Desarrollo Social, Salud y Educación. Existen 186 leyes vetadas cuyo veto aún no ha tenido consideración por parte de la Legislatura. El 16% de ese conjunto de leyes no reconsideradas pertenece al área de Desarrollo Social, otro 16% pertenece al área de Jefatura de Gobierno y de Gabinete de Ministros, el 12% al área de Educación, el 10% al área de Hacienda, el 10% al área de Cultura y el 36% restante se distribuye entre las áreas de Salud, Ambiente y Espacio Público, Justicia y Seguridad, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano. Cabe destacar el paradigmático caso del área de Desarrollo Social ya que sólo el 6% del total de las leyes sancionadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecen ésta área. Sin embargo, al momento de relevar qué porcentaje del

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total de las leyes vetadas sin consideración por parte de la Legislatura le corresponde a ésta área, la cifra es del 16%.

37%

53%

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III. REGLAMENTACIÓN DE LEYES DE LA CABA (Solo vigentes= 377 leyes) ESTADO DE REGLAMENTACIÓN DE LEYES VIGENTES SEGÚN NECESIDAD DE REGLAMENTACIÓN (sólo vigentes = 3777 leyes) Casi las tres cuartas partes (363 leyes) de las leyes que lo requieren nunca fueron reglamentadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aunque estos datos deben ser matizados según la fuente consultada. El 13,5% de la normativa vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere reglamentación por parte del Poder Ejecutivo (510 leyes). Para el Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM), el 71,2% de las normas que requieren intervención del Poder Ejecutivo (363 leyes) no están reglamentadas, mientras que la cifra desciende al 54,9% para el Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (280 leyes).

Entre las leyes que no cuentan aún con reglamentación al 29 de febrero de 2012, podemos mencionar como ejemplos las siguientes:

• Ley 81/98 - Personas mayores - Principios rectores de políticas públicas de la Ciudad de Buenos Aires: Casi 14 años sin reglamentar.

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• Ley 418/00 - Salud Reproductiva y Procreación Responsable: más de 11 años sin reglamentar.

• Ley 568/01 - Personas con necesidades especiales - Hipoacúsicos - Vehículos – Obleas: casi 11 años sin reglamentar.

• Ley 729/01 - Programa de Atención Educativa Integral. Barrio de Villa Lugano: más de 10 años sin reglamentar.

• Ley 731/01 - Atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores – Subsidios: 10 años sin reglamentar.

• Ley 1044/03 - Regulase el procedimiento a seguir ante situaciones de embarazos con patologías incompatibles con la vida: más de 8 años sin reglamentar.

• Ley 1226/03 – Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre: más de 8 años sin reglamentar.

• Ley 1416/04 - Inmunodeficiencia Común Variable y otras - Asistencia y Tratamiento: más de 7 años sin reglamentar.

• Ley 1580/04 - Campaña contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción: 7 años sin reglamentar.

• Ley 1628/04 - Centro de Inclusión Social del Autista: 7 años sin reglamentar. • Ley 1669/05 - Inclusión Social de la Niñez: más de 6 años sin reglamentar. • Ley 1870/05 - Sistemas de audición para hipoacúsicos - Cines y teatros – Instalación:

más de 6 años sin reglamentar. • Ley 1871/05 – Centro Deportivo y Recreativo - Personas con Necesidades Especiales:

más de 6 años sin reglamentar. • Ley 2152/06 - Programa de Educación Comunitaria para la Salud – Creación: más de 5

años sin reglamentar. • Ley 2213/06 – Sistema de Acogimiento Familiar - Ley N° 114: más de 5 años sin

reglamentar. • Ley 2263/06 - Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios: más de 5 años sin

reglamentar. • Ley 2443/07 - Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-

Erradicación: más de 4 años sin reglamentar. • Ley 2491/07 - Obligatoriedad de Retirar, Borrar, Remover y/o Limpiar Toda Expresión

Discriminatoria: más de 4 años sin reglamentar. • Ley 2524/07 - Lactancia Materna – Promoción: más de 4 años sin reglamentar. • Ley 2557/07 - Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla – Instalación: más de

4 años sin reglamentar. • Ley 2585/07 - Subsectores de Salud - Mantenimiento e Infraestructura: 4 años sin

reglamentar. • Ley 2596/07 - Pacientes Enfermos de SIDA, Tuberculosis y Patologías Oncológicas de

Tratamiento Prolongado - Transporte Gratuito: 4 años sin reglamentar. • Ley 2598/08 – Salud Escolar: más de 4 años sin reglamentar.

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• Ley 2939/08 - Asistencia y Contención Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado: más de 3 años sin reglamentar.

• Ley 2957/08- Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual: más de 3 años sin reglamentar.

• Ley 2987/08 - Población Materno Infantil - Atención Domiciliaria las 24 horas: 3 años sin reglamentar.

• Ley 3130/09- Sistema de Monitoreo de la Vía Pública: más de 2 años sin reglamentar. • Ley 3266/09 - Tecnologías de la Información y la Comunicación - Violencia Contra y

entre Niños, Niñas y Adolescentes - Prevención y Erradicación: más de 2 años sin reglamentar.

• Ley 3328/09 - Ley de Sangre, sus Componentes y Hemoderivados: más de 2 años sin reglamentar.

• Ley 3373/09 - Ley de la Enfermedad Celíaca: más de 2 años sin reglamentar. • Ley 3361/09 - Comercialización Bebidas Alcohólicas: más de 2 años sin reglamentar. • Ley 3546/10 - Personas con Discapacidad - Espectáculos Públicos - Acceso Gratuito:

más de un año sin reglamentar. • Ley 3574/10 – Foros para la Integración Plena de los Migrantes: más de un año sin

reglamentar. • Ley 3706/10 – Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en

Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle: más de un año sin reglamentar. • Ley 3721/10 - Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de

Vulnerabilidad Social: más de una año sin reglamentar. LEYES VIGENTES NO REGLAMENTADAS SEGÚN ÁREA DE INCUMBENCIA (sólo no reglamentadas = 363 / 280 leyes) Para ambas fuentes consultadas, casi la mitad de las leyes vigentes no reglamentadas por el Poder Ejecutivo corresponden a asuntos que afectan principalmente a los grupos más vulnerados de la población por ser atinentes a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Educación. Asimismo, casi un 20% de estas normas se corresponden a rubros abordados por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público. El dato significativo lo muestran aquellas leyes no reglamentadas vinculadas a las incumbencias del Ministerio de Hacienda que sólo representan el 2% del total de las mismas.

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LEYES VIGENTES NO REGLAMENTADAS POR EL ACTUAL JEFE DE GOBIERNO (sólo no reglamentadas = 363 / 280 leyes) Para ambas fuentes consultadas, más de la mitad de las leyes vigentes no reglamentadas fueron sancionadas y publicadas durante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de Mauricio Macri, especificando el 52% para el CEDOM y casi el 57% para el Sistema de Información Normativa. 4134

41% 43%

12 años de gestión

4 años de gestión

4 años de gestión

12 años de gestión

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ÍNDICE DE NO REGLAMENTACIÓN DE CADA JEFE DE GOBIERNO (sólo no reglamentadas = 363 / 280 leyes) Desde diciembre de 1997 hasta febrero de 2012, por cada 100 días de gobierno se omitieron reglamentar 6 leyes que así lo requerían, según los datos consultados en el CEDOM, y 5 leyes para el Sistema de Información Normativa del GCABA. A pesar de la diferencia entre las fuentes consultadas, la tendencia es la misma: la actual gestión es la que menos normas ha reglamentado ya que, cada 100 días de gobierno, Mauricio Macri (1540 días de gestión) omitió reglamentar 12 leyes según el CEDOM y 10 según Normativa, duplicando la media del período de análisis. Lo sigue el gobierno a cargo de Jorge Telerman (636 días de gestión), con 8 y 6 leyes no reglamentadas por cada 100 días de gobierno, respectivamente. Con valores inferiores de la media se ubican las gestiones de Enrique Olivera (240 días de gobierno), Aníbal Ibarra (2038 días) y Fernando De La Rua (1220 días), con 6, 5 y 1 leyes sin reglamentar cada 100 días de gobierno respectivamente.

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PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN DE LEYES (sólo reglamentadas completas = 99 / 147 leyes) La demora excesiva en la reglamentación de las leyes de la Ciudad es otro de los déficits institucionales a analizar, por lo que hemos relevado el tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de las leyes en el Boletín Oficial y la de la norma reglamentaria. Al analizar el plazo transcurrido a la hora de reglamentar, los datos relevados desde el CEDOM muestran un promedio de tiempo transcurrido entre la publicación y la reglamentación mayor a dos años (732 días), y los datos relevados desde Sistema de Información Normativa, muestran un promedio de tiempo similar (618 días). Áreas como Salud, Educación y Desarrollo Social son las que más demoran en reglamentar las leyes que les atañen, las mismas áreas de incumbencias que concentran la mayor cantidad de leyes sin reglamentar y que requieren esta acción por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad. En cambio, las normas correspondientes al área de Hacienda son las que más rápido se reglamentan. Según el relevamiento, dos tercios de las leyes que fueron reglamentadas completamente, demoraron más de seis meses desde su publicación.

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El tiempo más breve utilizado para reglamentar fue el de la Ley 1638/05 (víctimas y familiares del siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004), con sólo cinco (5) días transcurridos desde la publicación de la ley y la del decreto reglamentario. El tiempo máximo utilizado para la reglamentación de una ley fue de doce (12) años para la Ley 137/98, que regula el funcionamiento de los Centros de Estudiantes. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN PREVISTOS EN LAS LEYES (sólo reglamentadas completas = 99 / 147 leyes) Otro dato de importancia es el incumplimiento de los plazos de reglamentación. Según el Sistema de Información Normativa, menos del 3% de las leyes reglamentadas ha cumplido el plazo de reglamentación previsto en su articulado. De las 510 leyes que requieren reglamentación, casi la mitad (252) mencionan en su articulado la necesidad de ser reglamentadas. De estas 252 leyes que prevén en su articulado la necesidad de ser reglamentadas, sólo el 63% (160 leyes) le establecen un plazo al Poder Ejecutivo para que cumpla con la obligación de reglamentar, que oscila entre los 30 y los 180 días. Las leyes que no establecen en su articulado un plazo para que el Poder Ejecutivo las reglamente, demoran en promedio cinco (5) meses más en reglamentarse que aquellas que establecen un plazo obligatorio en su articulado; ya que el promedio de días transcurridos para la reglamentación de leyes que prevén plazo en su articulado, es de 670 días según el Sistema de información Normativa, y de 718 según CEDOM. En cambio, la media de días para la reglamentación de leyes que no prevén plazo para su reglamentación en su articulado es de 809 días (según el Sistema de información Normativa). Según los datos suministrados por el CEDOM, de las 510 leyes que requerían reglamentación, 99 fueron reglamentadas en forma completa por el Poder Ejecutivo, mientras que para el Sistema de Información Normativa, fueron 147. Una tercera parte de las mismas (34%) no han cumplido los plazos establecidos en la misma ley, presentando un promedio de tiempo transcurrido entre la publicación y la reglamentación de casi 2 años (670 días).

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La misma tendencia se observa con los datos suministrados por el Sistema de Información Normativa, resultando un 28% de leyes que fueron reglamentadas en forma total por el Poder Ejecutivo fuera del plazo requerido por el articulado de la ley.

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IV. LEYES INAPLICABLES POR ACCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Sólo leyes Sancionadas = 4128 leyes) Según el CEDOM, el 14% (566 leyes) del total de leyes sancionadas por la Legislatura es inaplicable como producto del uso de las 3 herramientas antedichas: ejercicio del veto, falta de publicación y falta de reglamentación. Para el Sistema de Información Normativa la tendencia es la misma: 483 leyes han perdido eficacia, lo cual representa el 12% del total de leyes sancionadas.

Fuente: CEDOM Estos datos surgen del relevamiento de las 4128 Leyes sancionadas al 29 de febrero de 2012 que arrojó como resultados:

- La existencia de 17 Leyes que son inaplicables por no estar publicadas aún con su plazo de publicación vencido. Todas pertenecientes a la gestión de Mauricio Macri.

- La existencia de 186 Leyes vetadas que no son aplicables. - La existencia de leyes sin reglamentar, lo cual las torna inaplicable. Siendo 280 leyes sin

reglamentar según el Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad y 363 según la Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM).

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INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES SEGÚN JEFE DE GOBIERNO (Sólo leyes inaplicables= 483 leyes) Según el relevamiento, la gestión de Mauricio Macri es la que ha producido la inaplicabilidad de más leyes. Sólo él supera ampliamente al resto de los Jefes de Gobierno considerados conjuntamente. Según el Sistema de Información Normativa, Macri dejó sin efecto 266 leyes, lo cual representa el 55% del total de leyes dejadas sin efecto. Según el CEDOM, fueron 296 las leyes a las que le impidió la eficacia, representando un 52% del total.

Al relativizar la cantidad de leyes cuya eficacia ha sido impedida por cada Jefe de Gobierno, comparándolas con las cantidades de leyes sancionadas durante cada gestión, los resultados son similares: la actual gestión es la que más ha impedido la eficacia de las leyes sancionadas por la Legislatura. Mauricio Macri ha tornado inaplicable el 18% de las leyes sancionadas durante su gestión, según CEDOM (16% según Normativa); Aníbal Ibarra y Jorge Telerman, el 9%; Fernando De la Rua, el 7% y Enrique Olivera ha obstaculizado la eficacia del 5% de las leyes de su gestión.

12 años de gestión

12 años de gestión

4 años de gestión

4 años de gestión

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• no han sido publicadas en el Boletín Oficial;

V. INHABILITACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO DURANTE LA GESTIÓN DE MAURICIO MACRI IMPACTO DE LAS LEYES SANCIONADAS DURANTE LA GESTIÓN DE MACRI (Sólo leyes sancionadas durante la gestión de Mauricio Macri= 1618 leyes) Sólo el 24% de las leyes sancionadas durante la gestión de Mauricio Macri terminan impactando directamente en la ciudadanía. El estudio de los datos revela la cifra relativa de normas sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que termina impactando directamente sobre los/las ciudadanos/as. Así, cerca de una cuarta parte de las leyes sancionadas durante el gobierno de Mauricio Macri puede considerarse eficaz en términos materiales, siendo del 26% (422 leyes) y del 24% (403 leyes), según se utilicen los datos de Normativa o de CEDOM respectivamente. Con un 16% (según Normativa) y 18% (Según CEDOM) de leyes que se tornaron inaplicables durante la gestión del actual Jefe de Gobierno, fue inevitable indagar sobre el porcentaje de leyes en sentido material sancionadas por la Legislatura que efectivamente terminan siendo aplicables. Leyes en sentido material son las normas que formuladas genéricamente, prescriben conductas, otorgan derechos u obligaciones al conjunto de la ciudadanía, por ejemplo: el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte. En cambio las leyes en sentido formal son todas aquellas que sanciona la Legislatura pero son de carácter particular y se agotan en su dictado, por ejemplo: las que otorgan ciudadanías ilustres, las aprobaciones de convenios entre organismos, las aceptaciones de donaciones, etc. Estas últimas leyes no están destinadas a impactar en el conjunto de la ciudadanía directamente. Para la determinación del número de leyes en sentido material actualmente aplicables no consideramos aquellas que:

• no están vigentes (vetadas, derogadas, caducadas); • por ser de carácter particular, no son leyes materiales; • que no fueron reglamentadas; y • fueron reglamentadas parcialmente.

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IMPACTO DE TODA LA PRODUCCION LEGISLATIVA EN LA CIUDADANÍA (Solo Asuntos Considerados por la Legislatura= 6223 Asuntos) Desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2012, la Legislatura ha considerado y aprobado 6223 asuntos. Sólo el 6,5% de la producción legislativa efectiva del gobierno de Mauricio Macri ha terminado impactando directamente sobre los/las ciudadanos/as, según el CEDOM. Según Normativa, la cifra es similar: 6.8% de todo lo aprobado por la Legislatura durante este período son leyes con capacidad de impactar en el conjunto de la

74% Leyes sin impacto Leyes con impacto 26%

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ciudadanía. El restante 93.5% de la producción legislativa son declaraciones, resoluciones, leyes particulares (aquellas que declaran ciudadanías ilustres, aceptan donaciones, etc.), leyes no publicadas, leyes vetadas, leyes derogadas, leyes caducadas, leyes no reglamentadas. La Legislatura de la Ciudad ha aprobado 6223 proyectos, los cuales se distribuyeron de la siguiente manera: 2291 declaraciones, 2314 resoluciones y 1618 leyes sancionadas. Para obtener la cifra final de lo que termina impactando en la ciudadanía, se consideraron sólo las Leyes de carácter general que son aplicables.

74% Producción sin impacto

6.5% Producción

con impacto

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LEYES NO PUBLICADAS Fuente: Sistema de Información Normativa del GCABA

Mauricio Macri: 17 leyes no publicadas en el BOCBA 3822 - Protección cautelar – conjunto de inmuebles 3979 - Modifica la ley 1251 IVC 4017 - Condonaciones de deuda - Homologación 4018 - Condonaciones de deudas inmobiliarias 4027 - Modificación de la ley 6- Audiencias Públicas 4030 - Calle Juan Manuel Fangio - Denominación 4032 - Club atlético All Boys ampliación del plazo de cumplimiento de la ley 2081 4043 - Registro de donantes voluntarios de sangre para la atención de emergencias 4054 - Personalidad destacada Cecilia Roth 4056 - Personalidad destacada Vito Campanella 4057 - Subsidio Liga Argentina por los Derecho del Hombre 4080 - María Cristina Pintos de Sábato - Personalidad destacada 4084 - Roberto Carnaghi - Personalidad destacada

LEYES VETADAS Fuente: Sistema de Información Normativa del GCABA

Mauricio Macri: 106 leyes vetadas 74 leyes vetadas totalmente 2515- Colegio Único Profesionales Higiene y Seguridad en el Trabajo – Creación 2566- Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos – Creación 2584- Collegium Musicum - Programa de Becas - Fondo Rotativo – Modificación 2595- Código de Habilitaciones y Verificaciones – Modificación 2601- Plan CONINTES - Conmoción Interna del Estado – Beneficio 2607- Sindicato del Seguro - Predio -Permiso de Uso 2626- Plaza Julio Cortázar - Actividades Artesanales y Feriales 2629- Carrera Técnico Superior en Emergencia Médica – Creación 2740- Zonificación de Predios – Desafectación 2871- Entidades de Bien Público - Espacio Público - Uso Precario 3007- “Alimentos dietéticos” o “Alimentos para regímenes especiales” 3064- Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública – Creación 3090- Ley de Defensa del Consumidor - Trámites en Sistema Braille 3101- Ámbito del Espacio Público - Uso de Sopladoras – Prohibición 3168- Boletín Oficial - Publicación en Sitio Web - Carácter Oficial y Auténtico – Modificación 3186- Cruces Vehiculares a Desnivel - Condiciones Ambientales y Circulatorias 3224- Ministerio Público - Ley Orgánica – Modificación 3247- Becas Educación Superior - Programa - Modificación 3259- Escudo de la Ciudad - Símbolo Oficial 3268- Subsecretaría de Derechos Humanos - “Registro de Ex Presos Políticos” – Creación 3269- Comisión Municipal de la Vivienda - Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC – Modificación 3274- Sopladoras u otro Elemento de Tecnología Similar – Prohibición 3296- Síndrome de Desgaste Laboral Crónico - Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación 3298- Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Creación 3329- Fondo para la Localización y Restitución de Niños/as Secuestrados/as y/o Nacidos/as en Cautiverio en Argentina - Creación 3332- Libreta de Salud de Niñas, Niños y Adolescentes – Implementación 3348- Grietas Asociación Civil - Inmueble Sito en Cnel. Manuel Silvestre Prudán 1365 - Permiso de Uso Precario y Gratuito 3356- Fundación Mane Bernardo - Sarah Bianchi - Subsidio – Otorgamiento 3369- Oficina Contra la Trata de Personas – Creación 3378- Cooperativa de Vivienda Liberación Limitada - Predio Sito en Avda. Caseros 4179/4183/4193/4195 - Uso Precario y Gratuito 3385- Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur - Subsidio –

Modificación 3441- Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica – Modificación 3469- Ley de Empleo Público – Modificación 3476- Empresas Proveedoras de Servicios de Comunicaciones Móviles - Obligación de Exhibir Inscripción

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3489- Boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes) - Folleto Explicativo Adjunto

3526- Inmueble Sito en Av. Pedro Goyena 884, Planta Baja al Frente - Uso a Título Precario y Gratuito 3537- Código de Planeamiento Urbano – Modificación 3542- Link y Streaming del Canal Ciudad Abierta – Inserción 3586- Proceso de Descentralización en Comunas - Encuentros de Formación y Capacitación Pública 3587- Sedes de las Quince Comunas – Ubicación 3608- Bancos Públicos y Privados - Sanitario a Disposición de los Usuarios – Obligación 3651- Ley de Empleo Público – Modificación 3654- Ciudad de Buenos Aires - "Emergencia Habitacional" – Modificación 3660- Comisión Municipal de la Vivienda - Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC – Modificación 3700- Llamadas a Números Telefónicos de Servicios – Gratuidad 3703- Bienes Muebles - Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación – Declaración 3711- Parque Centenario - Área de Gestión Asociada Parque Centenario – Declaración 3736- Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal - Predio Sito en Yerbal 1751 - Uso Precario y Gratuito 3737- Casa Social El Sol de Boedo - Predio Bajo Autopista 25 de Mayo AU1 - Permiso de Uso 3738- Municipalidad de Morón - Donación de Inmueble – Modificación 3958- Consumidor Sobreendeudado - Área Específica de Atención – Establecimiento 4008- Inmuebles citados en Ley 1529 – Modificación 4015- Ejercicio Actividad Farmacéutica – Adhesión 4019- Declaración de Utilidad pública y expropiación - Inmueble Av. Mosconi 3360 - Creación centro cultural 4021- Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical 4031- Ordenanza Nº 44.370/90 - Modificación - Subsidio personas premiadas 4033- “Asociación Civil Círculo Ferromodelista Oeste" - Predio – Permiso 4044- Inmueble Sito en Magallanes 1140 - Sujeto a Expropiación - Ampliación Plazo 4060- Barrios - Junta de Estudios Históricos 4061- Recuperación y Continuidad de Unidades Productivas MIPYMES y de la Economía Social en Riesgo 4073- Registro de Precursores Químicos 4075- Tratamientos de Reproducción Humana Asistida – Incorporación 4085- Autoexclusión Salas de Juego y Apuestas 4086- Cambio Climático - Impactos en Salud 4094- Asociación Síndrome de Down de la República Argentina – Subsidio 4095- Centro de Documentación Pedagógica – Creación 4097- Cooperativa Cefomar - Declaración de utilidad pública – Prórroga 4098- Asociación Civil sin Fines de Lucro Teatro por la Identidad - Subsidio – Modificación 4105- Club Atlético Parque de los Patricios - “Patio Deportivo“ - Uso Precario y Gratuito – Permiso 4113- Registro de Cuidadores de Vehículos (RCV) – Creación 4119- Congreso Pedagógico – Convocatoria 4123- Desafectación de Inmueble - Ordenanza Nº 24.802 4124- CESAC, SAME, Inst. Trasplantes y Centro Reg. Porteño Hemoterapia - Construcción de Sede 4125- Sistema Arbitral de Consumo - Modificación

32 leyes vetadas parcialmente 2583- Parque 3 de Febrero - Unidad Ambiental y de Gestión 2587- Medios Vecinales de Comunicación Social 2602- Videocámaras - Poder Ejecutivo – Regulación 2722- Código de Planeamiento Urbano – Modificación 2936- Ley de Publicidad Exterior 2973- Ciudad de Buenos Aires - "Emergencia Habitacional" 2985- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 2991- Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público 2994- Planta Transitoria Docente y No Docente del Ministro de Educación – Creación 3107- Acceso a la Información Pública - Actualización de Contenidos Páginas Web 3267- Foros de Seguridad Pública (FOSEP) - Constitución y Regulación 3299- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – Subsidio 3300- Ordenanza N° 47.046 - Modificación - Actividades Feriales 3335- Premio “Raquel Liberman“ – Institución 3360- Violencia de Género en los Medios de Comunicación - Tratamiento Periodístico – Medidas 3362- Código de la Edificación, de Planeamiento Urbano y Prevención de la Contaminación Ambiental - Modificación 3374- Código Contencioso Administrativo y Tributario – Modificación 3391- Publicidad Oficial de Toda la Administración Pública – Regulación 3455- Código de Tránsito y Transporte – Modificación

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3494- Remuneraciones del Personal de Planta Permanente o Transitoria – Pago 3561- Instituto Superior de Seguridad Pública – Modificación 3576- Código de Planeamiento Urbano – Modificación 3597- Sistema de Preparación para la Jubilación – Creación 3626- Conflicto Bélico Atlántico Sur - Registro Ex Soldados Conscriptos – Creación 3687- Código de Planeamiento Urbano - Cuadro de Usos – Modificación 3706- Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle 3721- Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social - Creación 3845- Programa de Prevención Civil en Situaciones de Riesgo, Catástrofes o Calamidad Pública – Creación 3882- Comercialización de Vehículos - Requisitos de Entrega 3961- Ley Nacional N° 22.431 - Artículos 22° y 27° - Adhesión 4020- Semáforos Existentes – Adaptación 4110- Régimen de Asignaciones Familiares - Personal Administración Pública - Modificación

LEYES NO REGLAMENTADAS Fuente: Sistema de Información Normativa del GCABA

Mauricio Macri: 159 leyes no reglamentadas 2507- Cirugías Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria Post Mastectomía 2513- Registro Único de Organizaciones Beneficiarias – Creación 2516- Pacientes Servicios de Salud Mental y/o Hospitales de Día - Seguro Individual Contra Accidentes - Contratación 2524- Lactancia Materna – Promoción 2539- Catálogo Digital de Temas – Creación 2541- Registro Patrimonial de Cúpulas – Creación 2543- Radiofísica Sanitaria 2557- Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla – Instalación 2575- Gimnasios - Funcionamiento – Modificación 2577- Registro Único de Bibliotecas – Creación 2578- Síndrome de Desgaste Laboral Crónico – Prevención 2585- Subsectores de Salud - Mantenimiento e Infraestructura 2593- Sistema de Información Prevención Comunitaria del Delito y Violencia (SIPREC) – Creación 2594- Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) - Marco Jurídico 2596- Pacientes Enfermos de SIDA, Tuberculosis y Patologías Oncológicas de Tratamiento Prolongado - Transporte Gratuito 2598- Salud Escolar 2635- Régimen Nacional de Iniciativa Privada – Adhesión 2680- Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana y Régimen de Faltas – Modificación 2705- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 2759- Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica – Modificación 2784- Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica – Modificación 2802- Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía – Adhesión 2821- Barrio Ramón Carrillo - Emergencia de infraestructura – Prórroga 2841- Subte Línea "A" - Ampliación Estaciones – Denominación 2870- Infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor - Actuaciones Administrativas 2904- Día del Rock Nacional – Institución 2917- Créase el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal 2935- Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores – Modificación 2939- Asistencia y Contención Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado – Regulación 2957- Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual – Creación 2958- Lactarios en las Instituciones del Sector Público – Implementación 2982- Régimen de Faltas – Modificación 2987- Población Materno Infantil - Atención Domiciliaria las 24 horas – Derecho 2990- Dividendos Concursales Caducos 2991- Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público 2992- Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red – Implementación 2993- Semana de la Concientización Vial - Tercera Semana Mes de Noviembre de Cada Año – Institución 3009- Ley de Educación al Consumidor 3019- Micro y Pequeña Empresa - Industrias de la Indumentaria, Calzado y Afines - Emergencia Laboral y de Infraestructura –

Declaración 3057- Sistema de Estacionamientos Vecinales Subterráneos (SEV) 3059- Zona Sur Este del Barrio de Nueva Pompeya - Emergencia Urbanística y Ambiental – Declaración

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3114- Inmunodeficiencia Común Variable y otras - Asistencia y Tratamiento – Modificación 3130- Sistema de Monitoreo de la Vía Pública – Instalación 3134- Agencia Nacional de Seguridad Vial – Adhesión 3142- Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - Acuerdo sobre Cesión de Uso – Aprobación 3147- Fomentar el Desarrollo de la Producción de Bolsas Biodegradables 3170- Premio “Joven Lector“ – Institución 3218- Deporte Amateur y Profesional - Nivel Comunitario y en Edad Escolar - Regulación – Modificación 3222- Escuelas Educación Media Orientadas a Comunicación Social - Radio de la Ciudad - Espacio en la Programación 3239- Programación Salas Teatrales y Museos - Espacios Institucionales – Otorgamiento 3263- Ley de Arbolado Público Urbano 3266- Tecnologías de la Información y la Comunicación - Violencia Contra y entre Niños, Niñas y Adolescentes - Prevención y

Erradicación 3277- Barrio Ramón Carrillo - Emergencia Ambiental y de Infraestructura – Prórroga 3283- Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público – Modificación 3294- Actividad de Materiales Anatómicos entre Seres Humanos Vivos y Fallecidos- Ley de Ablación 3295- Gestión Ambiental del Agua – Regulación 3302- Comités de Bioética en el Sistema de Salud – Creación 3317- Consejo Económico y Social – Reglamentación 3328- Ley de Sangre, sus Componentes y Hemoderivados - Marco Regulatorio 3330- Indumentaria - Existencia de Talles - Garantía 3331- Ley de Políticas Públicas Para La Inclusión Educativa Plena 3336- Polo Turístico Tradicionalista Bicentenario – Creación 3341- Fondo de Compensación Ambiental 3343- Urbanización del Polígono Villas 31 y 31 bis 3361- Comercialización Bebidas Alcohólicas – Medidas 3373- Ley de la Enfermedad Celíaca 3388- Regulación Limpieza a Seco en Tintorería – Modificación 3437- Farmacias – Requerimientos 3449- Identificación y el Reconocimiento “Espacio Inclusivo“ – Creación 3456- Voluntariado Social - Definiciones y Alcances – Modificación 3458- Régimen Especial de Prácticas Educativas en Políticas Públicas de Juventudes – REPE 3460- Premio "Raquel Liberman" – Institución 3465- Eliminación de Barreras Físicas y Ambientales - Estudio de Factibilidad 3498- Premio “Jornadas Estudiantiles de los Derechos Humanos de la Ciudad” – Modificación 3522- Personas con Necesidades Especiales - Vacantes Espacio Público – Reserva 3540- Gestión Forestal Ambientalmente Sustentable – Promoción 3541- Sistema de Prácticas Educativas Pre profesionales – Creación 3546- Personas con Discapacidad - Espectáculos Públicos - Acceso Gratuito 3563- Barrio Cte. Luis Piedrabuena - Emergencia de Infraestructura y Ambiental – Modificación 3566- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 3569- Juegos Deportivos Porteños – Creación 3574- Foros para la Integración Plena de los Migrantes – Creación 3579- Gestión Ambiental del Agua – Modificación 3605- Líneas de Subterráneos "F", "G" e "I" - Licitación – Modificación 3609- Bancos Públicos y Privados - Cajero Sistema "Braille" – Obligatoriedad 3622- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 3630- Comisión de Evaluación de Obras de Arte en el Espacio Público – Creación 3635- Sistema de Captación Solar – Implementación 3636- Uso de Sistemas de Captación Solar – Implementación 3643- Calle Bolívar entre Hipólito Yrigoyen y Moreno y Calle Alsina entre Perú y Defensa - Calle de Convivencia - Carácter 3650- Código de Tránsito y Transporte - Transportes Escolares Modificación 3658- Código de Tránsito y Transporte -Transporte de mercancías- Modificación 3665- Actividad Voluntaria del Socorrista – Reconocimiento 3671- Niñas, Niños y Adolescentes de Hogares o Albergues - Espectáculos Públicos - Acceso Gratuito 3675- Sistemas de Calefacción - Campaña de Concientización de su Uso 3678- Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC) – Creación 3698- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 3704- Alimentación Saludable - Niños, Niñas y Adolescentes en Edad Escolar 3706- Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle 3709- Campaña Educativa para el Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos 3718- Ley de Control del Tabaco – Modificación 3720- Banco Ciudad - Sistema de Garantía Bancaria – Creación

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3721- Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social – Creación 3723- Barrio Ramón Carrillo - Emergencia de infraestructura – Prórroga 3728- Documento Único de Salud Infanto Juvenil 3754- Alimentos Procesados - Publicidades de Promociones – Prohibición 3760- Semana Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur - Del 02 al 06 de

Abril de 2007 – Modificación 3781- Código de Habilitaciones y Ley Tarifaria – Modificación 3784- “Semana del Uso Seguro de Internet” – Establecimiento 3785- "Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol" – Adhesión 3799- Acciones y Programas de Protección Personas Adultas Mayores - Promoción y Difusión 3805- Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos - Dependencias de la C.A.B.A con Atención al Público - Locales y/o Comercios

Privados con Gran Afluencia de Público – Modificación 3808- Ley de Publicidad Exterior – Modificación 3810- Paradas de Colectivos - Sistema Braille de Lectoescritura – Cartel 3813- Código de Tránsito y Transporte - Modificación- Registro único de franquicias 3826- Ley de Empleo Público – Modificación 3830- Ley de Turismo – Modificación 3841- Salas de Teatro Independiente – Modificación 3850- Programa de Teatro de Personas Sordas – Creación 3871- Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 3872- Edificios Públicos - Placa Identificatoria en Sistema Braille – Instalación 3875- Tendido de Ductos con Fibra Óptica - Régimen de Promoción y Estímulo – Creación 3876- Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual 3877- Institutos Superiores de Enseñanza Artística - Docentes - Titulares – Confirmación 3882- Comercialización de Vehículos - Requisitos de Entrega 3902- Bienes Inmuebles - Operatoria de Regularización Dominial – Creación 3903- Estatuto Personal de la Policía Metropolitana – Modificación 3911- Bibliotecas - Material Bibliográfico y Documental en Desuso – Gestión 3916- Código de Tránsito y Transporte – Modificación 3920- Establecimientos Educativos - Entrega de Vehículos Abandonados – Solicitud 3930- Código de Tránsito y Transporte - Modificación - Información en Paradas de colectivos 3947- Cuenca Matanza -Riachuelo - Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria – Declaración 3959- Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario – Modificación 3966- Concurso Anual del Libro de Autor Inédito – Institución 3968- Mortalidad Infantil - Sistema de Vigilancia y Auditoría 3997- Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados – Modificación 3998- Videocámaras - Poder Ejecutivo - Regulación – Modificación 3999- Catastro de la Ciudad - Objetivos y Funciones 4003- Código de Tránsito y Transporte - Modificación - Servicio de grúas 4004- Inmueble Sito en Bartolomé Mitre 1.232 - Sujeto a Expropiación y de Utilidad Pública – Declaración 4005- Ministerio de Cultura - Página Web - SUREC – Incorporación 4007- Creación y regulación de los Foros de Seguridad Pública – FOSEP 4010- Ley Nacional 26.370 – Adhesión 4024- Promoción de uso de Sistemas de captación solar 4036- Protección Integral de los Derechos Sociales para los Ciudadanos 4064- Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas – Creación 4074- Registro de Establecimientos y/o Comercios Notables de la Ciudad de Buenos Aires – Creación 4076- Creación Comité de Análisis Estudio e Investigación de la Mortalidad Materna e Infantil 4077- Desfibrilador Externo Automático (DEA) – Obligatoriedad 4078- Perros Potencialmente Peligrosos - Registro de Propietarios – Creación 4087- Premio Anual: “Estudiante Sobresaliente” – Institución 4096- Se crea la Reserva Ecológica Costanera Norte 4102- Locales de Difusión o Ejecución de Música - Nivel Sonoro – Regulación 4109- Sistema de Clasificación Docente – Modificación 4111- Modificación Ley 2265 -Revisión Técnica Vehicular Obligatoria 4114- Registro de Huellas Genéticas No Codificantes 4118- Actividad publicitaria exterior - Carteles luminosos o animados 4120- Marco Regulatorio del servicio público de higiene urbana 4121- Actividades Feriales - Regulación

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LEYES REGLAMENTADAS PARCIALMENTE Fuente: Sistema de Información Normativa del GCABA Mauricio Macri: 24 leyes reglamentadas parcialmente 1706- Escuelas de Gestión Estatal - Seguridad - Lineamientos Generales 2511- Ciencia, Tecnología e Innovación - Marco Legal e Institucional 2579- Voluntariado Social - Definiciones y Alcances 2586- Sistema de Transporte Público de Bicicleta 2587- Medios Vecinales de Comunicación Social 2597- Cobertura Porteña de Salud (CoPS) – Creación 2602- Videocámaras - Poder Ejecutivo – Regulación 2641- Código de Tránsito y Transporte - Incorporación Sistema de evaluación permanente de conductores 2718- Ley de Empleo Público – Modificación 2801- Estadios de Fútbol - Habilitación Definitiva – Establecimiento 2830- Servicio de Información Accesible - Personas con Necesidades Especiales – Implementación 2875- Organismo del Registro Público de Comercio y contralor de Personas Jurídicas – Creación 2864- Ley de Seguridad Pública – Creación 2905- Régimen de Profesores por Cargo 2928- Mecanismo de Gestión para Bienes en Desuso – Creación 2945- Actividad Teatral No Oficial – Modificación 2956- Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios – Creación 3014- Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria – Creación 3056- Modificatoria LEY 2.548- Protección patrimonial 3246- Consumo de la Energía - Reducción y Optimización 3304- Plan de Modernización de la Administración Pública – Creación 3592- Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur - Subsidio – Modificación 3708- Registro de Verificación de Autopartes – Creación 3956- Procedimiento de Faltas Especiales - Aprobación

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APÉNDICE PROPUESTAS LEGISLATIVAS

En este apéndice, se adjuntan una serie de proyectos - algunos de ellos presentados junto con el diputado Juan Cabandié- que se proponen como soluciones legislativas para evitar la mencionada inaplicabilidad de las leyes. OMISIÓN DE PUBLICACIÓN Expedientes:

2620-D-2011 171-D-2012 2126-D-2012 (adjuntado en el apéndice al final del informe)

En lo referente a la ineficacia que se produce por omisión de publicación, se propone el proyecto que he presentado junto con el diputado Cabandié, contenido en el expediente Nº 2126-D-2012, el cual establece un procedimiento para que la Legislatura publique las leyes que omite publicar el Poder Ejecutivo. A ello se agregan otros dos proyectos presentados (proyectos de resolución Nº 2620-d-2011 y 171-d-2012) que disponían la publicación de 43 leyes que no habían sido publicadas en el Boletín Oficial de Ciudad a pesar de que sus plazos de publicación ya estaban vencidos. VETOS Expedientes: 516-D-2012

2127-D-2012 (adjuntado en el apéndice al final del informe) 2128-D-2012 (adjuntado en el apéndice al final del informe)

En cuanto al dispositivo del veto, única herramienta autorizada por la Constitución para impedir la eficacia de una ley, proponemos dos proyectos de ley de mi autoría y la del diputado Juan Cabandié para facilitar que la Legislatura reasuma el protagonismo que le asigna la Constitución en la discusión por la vigencia de las leyes. Además he adherido al proyecto Nº 516-D-2012, que establece un plazo para envío de las sanciones de la Legislatura al Poder Ejecutivo. OMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN Expediente: 13-D-2011 Como repuesta a la omisión de reglamentación se propone el proyecto de ley de autoría de la Diputada Maffía (M.C.), contenido en el expediente Nº 13-D-2011 que establece un plazo de reglamentación para todas aquellas leyes que no lo prevean en su articulado.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Expediente 2126-D-2012

Publicación de Leyes por parte de la Legislatura

Artículo 1º.- Objeto: La presente resolución reglamenta la obligación de la Legislatura de disponer la publicación de las leyes, sancionadas por ésta, cuando el Poder Ejecutivo omite la misma o no la realiza en tiempo oportuno en los términos del artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Plazo: Vencido el plazo constitucional de 20 días hábiles desde la recepción por parte del Poder Ejecutivo de una ley sancionada, sin que ésta haya sido publicada, la Legislatura debe disponer automáticamente su publicación. Artículo 3º.- Gestiones: La gestión para la publicación de las leyes debe hacerla la vicepresidencia primera a través de la Secretaría Parlamentaria. Ésta debe iniciar obligatoriamente las gestiones para que la publicación de la ley sancionada sea efectivamente realizada en un plazo máximo de 10 días hábiles de vencido el plazo establecido en el artículo 2º. Artículo 4º.- Personas legitimadas: Cualquier persona se encuentra legitimada para solicitar a la Secretaría Parlamentaria la publicación de las leyes. La Secretaría Parlamentaria deberá informar a aquella y/o a cualquier otra persona que lo solicite, el estado del trámite de publicación en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibida la solicitud de información. Artículo 5º.- Falta grave: La omisión por parte de la Vicepresidencia Primera en el Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3° y 4°, será considerada falta grave que afecta a la Legislatura. Artículo 6º.- Leyenda: En caso de que la Legislatura publique una Ley de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conforme a lo dispuesto en la presente, la Secretaría Parlamentaria hará constar ello en la correspondiente publicación con la siguiente leyenda: “La presente Ley fue publicada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la atribución brindada por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con motivo de la omisión de publicación por parte del Poder Ejecutivo.” Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El presente proyecto tiene por objeto establecer el procedimiento de publicación de leyes por parte de la Legislatura.

La publicación de leyes a cargo del Poder Legislativo procede cuando el Ejecutivo omite publicarlas en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación (o a su veto, considerando su faz negativa). La Constitución de la Ciudad establece en su artículo 86:

“Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder

Ejecutivo para su promulgación y publicación. La fórmula empleada es: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley...".

Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el

término de diez días hábiles, a partir de la recepción. Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a

su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.” La falta de publicación de las leyes es considerada por nuestra Constitución como un acto de gravedad que afecta la forma republicana de gobierno. El remedio constitucional previsto para este supuesto, es la publicación dispuesta por la Legislatura. La publicación por parte de la Legislatura reviste carácter obligatorio. Quiroga Lavié6

Los antecedentes que motivan la presentación constan en los proyectos de resolución Nº 2620-d-2011 y 171-d-2012, de la autoría de la Diputada Rachid. En el primero de estos proyectos, se puso de manifiesto que, al 15 de febrero de 2012, existían 43 leyes sin publicar por el poder ejecutivo, que tenían el plazo de publicación considerablemente vencido. El segundo de ellos, evidenció que aún existían 14 leyes sin publicar al 2 de marzo de 2012. En esta segunda oportunidad señalamos el caso de la ley 3822, enviada al ejecutivo el 10 de junio de 2011 y

al respecto escribe: “(…) si el Ejecutivo omite la publicación, ella debe ser dispuesta por la Legislatura. Una forma concreta de asegurar el pleno respeto de la forma republicana de gobierno” (la bastardilla es propia).

6 Quiroga Lavié, Humberto – “Constitución de la Ciudad de Buenos Aires comentada” Ed. Rubizal –Culzoni – 1996. Página 250

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finalmente publicada el 13 de marzo de este año (un año después). Al 15 de marzo de 2012, todavía existían 13 leyes sin publicación.

Es por ello que aquí se propone un régimen interno para que la Legislatura cumpla con su deber constitucional y garantice la mencionada forma republicana de gobierno. En el artículo 2º del presente proyecto se ratifica el plazo de 20 días hábiles para que la Legislatura disponga inmediatamente la publicación de las leyes en cuestión. Este plazo no es arbitrario, sino que surge de sumar el plazo de diez días hábiles que tiene el Ejecutivo para promulgar o vetar un proyecto de ley sancionado y el plazo de publicación por parte de éste (10 días hábiles desde la promulgación). En conclusión, se ha optado por respetar el plazo máximo que constitucionalmente posee el Poder Ejecutivo desde la recepción de la ley sancionada hasta la publicación del texto.

El artículo 3º encomienda a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura la realización de las gestiones para que se publique la norma. De esta manera se agiliza un proceso que es simple, unívoco y no implica decisión de carácter político, ya que la Constitución (en su artículo 86) considera que la publicación no es potestativa sino obligatoria. Cabe destacar además que la publicación de las leyes dispuesta por la Secretaría Parlamentaria no podría ser negada por el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del artículo 2º de la Ordenanza 33701 (Conforme al texto de la Ordenanza 50672).

En el artículo 4º, respetando el principio republicano que surge del artículo 86, se

establece que cualquier persona interesada en ver publicada la ley, que ya ha sido sancionada y promulgada (expresa o automáticamente), puede solicitarlo a la mencionada Secretaría y, cuando ello ocurre, ésta deberá informarle sobre el estado de la publicación. La obligación de informar sobre el estado del trámite de publicación también procede a favor de otras personas que lo soliciten.

Finalmente cabe afirmar que si la Legislatura dependiera de un permiso del Poder

Ejecutivo para publicar las leyes omitidas por éste, estaríamos creando una suerte de “veto bis”. Al respecto escriben Daniel A. Sabsay y José M. Onaindia7

7 Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M. – “La Constitución de los porteños” Ed. Errepar – 1997. Página 188

: “En efecto, en más de una oportunidad su renuencia a ordenar la publicación de las leyes ya promulgadas ha redundado en una suerte de `veto bis´, si se nos permite el término. El remedio encontrado constituye una vez más la expresión de al constante intención del constituyente de apuntalar a la Legislatura impidiendo que sus decisiones dejen de entrar en vigencia por el incumplimiento de sus facultades por parte del Ejecutivo.”

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Concluyendo, el estricto cumplimiento de los plazos de promulgación expresa (o veto) y de los plazos de publicación no son cuestiones intrascendentes que la Legislatura deba soslayar. Al contrario, son los institutos que diseñaron nuestros/as constituyentes para evitar el llamado “veto de bolsillo”8

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto

que existe en la Constitución de Estados Unidos y le permite al Ejecutivo disponer de plazos desmesurados para vetar una ley.

9

8 En la Constitución de Estados Unidos, existe una regla según la cual si el proyecto es aprobado por la dos Cámaras a menos de diez días hábiles de terminadas las sesiones, el Presidente puede guardarse el proyecto (en el bolsillo) y no devolverlo hasta la prosecución de las sesiones. 9 Se agradece la colaboración de los asesores Martín Muñoz, Mariano Fusero y Daniel Lippi en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.

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PROYECTO DE LEY Expediente 2127-D-2012

Ley de Vetos Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º - Fundamentos del veto. El Poder Ejecutivo debe expresar los fundamentos del veto, conforme a lo establecido en el artículo 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos e), f), y en el penúltimo párrafo del artículo 7º del Decreto 1510/97 –Ley de procedimientos administrativos- (BOCBA Nº 310). Artículo 3º.- Nulidad: Los decretos que carezcan de fundamentos o que incumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º, serán nulos. Artículo 4º.- Notificación. El Poder Ejecutivo debe notificar fehacientemente a la Legislatura respecto de la emisión de un decreto de veto durante el plazo establecido para el ejercicio de dicha facultad en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad -diez días hábiles- o al primer día hábil de finalizado el plazo. En caso de no recibirse la notificación dentro del plazo previsto o si el decreto de veto tiene fecha de emisión posterior al plazo previsto en el artículo 86 de la Constitución, la ley se tendrá por promulgada automáticamente y se considerará extemporáneo y nulo cualquier acto emitido por el Poder Ejecutivo tendiente a obstaculizar la eficacia y vigencia de la norma. Artículo 5º.- Tratamiento. Las leyes vetadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo, deben ser tratadas por la Legislatura en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde su ingreso por mesa de entradas. Vencido dicho plazo, el proyecto de resolución debe ser incluido por la Presidencia de la Legislatura en el orden del día para ser considerado en la primera sesión ordinaria siguiente. La Legislatura deberá expedirse expresamente, insistiendo sobre el proyecto original o aceptando el veto conforme a las mayorías requeridas en cada caso, según lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las votaciones serán nominales. Artículo 6º.- Forma de contabilizar el plazo. Para el cálculo del plazo establecido en el artículo 4º, se deben computar sólo los días que transcurran dentro de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 7º.-Vetos Totales. Si el Poder Ejecutivo vetara totalmente un proyecto de ley deberá expresar los fundamentos conforme al artículo 2º de la presente Ley, y el Cuerpo de la Legislatura se expedirá en el plazo establecido en el artículo 5º de la presente ley:

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a) Insistiendo en la sanción original del proyecto de ley con la mayoría de los dos tercios de sus miembros, o

b) Aceptando el veto total cuando no logre la mayoría requerida en el inciso anterior En el supuesto del inciso b el proyecto no podrá ser considerado en ese año parlamentario. Artículo 8º.- Vetos Parciales. Si el Poder Ejecutivo vetara parcialmente un proyecto de ley deberá expresar los fundamentos conforme al artículo 2º de la presente Ley, y el Cuerpo de la Legislatura se expedirá en el plazo establecido en el artículo 5º de la presente ley:

a) Insistiendo en la sanción original de la totalidad de los artículos vetados con la mayoría de los dos tercios de sus miembros, o

b) Aceptando el veto de todos los artículos observados con la mayoría requerida para la sanción del proyecto original, o

c) Aceptando el veto de uno o más artículos e insistiendo en otros con las mayorías requeridas para cada caso.

En este caso, el texto corregido del proyecto de ley, reemplazará el original con su misma numeración y se mandará a publicar sin más trámite. De no lograrse las mayorías requeridas en los incisos del presente artículo, el asunto podrá ser tratado nuevamente en el mismo año parlamentario. Artículo 9º.- Cláusula transitoria: La Legislatura deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días corridos desde la publicación de la presente ley, sobre los vetos que aún no hayan sido considerados. Artículo 10.- Comuníquese, etc.

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Sra. Presidenta:

El presente proyecto de ley, que reproduce parcialmente el proyecto 973-D-2010, tiene por objeto reglamentar los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad jerarquizar el rol constitucional de la Legislatura y coadyuvar al pronunciamiento expreso para definir el destino de aquellos proyectos vetados total o parcialmente.

La Constitución de la Ciudad dispone en el artículo 87 que “El Poder Ejecutivo puede

vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo”.

En relación a los vetos parciales el artículo 88 de la Constitución establece que “Queda

expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros”.

Hamilton, J. Madison y J Jay en El federalista expresan: “El veto cumple dos funciones:

una como protección de las atribuciones y prerrogativas del Poder ejecutivo de la Intrusión del Poder legislativo y por otro lado como una garantía más contra la sanción de leyes indebidas, sea por su forma o contenido”.

Sabsay y Onaindia, como argumento para fundamentar el rol de la Legislatura, sostienen

que “El balance que surge al respecto es ampliamente positivo, la delegación legislativa ha sido prohibida, la promulgación parcial aludida requiere el consentimiento de la Legislatura y, el dictado de reglamentos de necesidad y urgencia está sujeto a controles muy severos y efectivos que esperamos tornen prácticamente ilusorio el ejercicio abusivo de esta potestad excepcional del Ejecutivo”. Según ellos, los constituyentes idearon "un mecanismo conforme al cual para la promulgación de las partes no vetadas de una norma siempre será necesaria la presencia de la voluntad legislativa que la ha sancionado precedentemente”.

Es necesario dotar a la ciudadanía de una ley que reglamente con certeza las vicisitudes que pueden acaecerle a proyectos que han sido sancionados por la Legislatura y que han trascendido del órgano legislativo. Pues, en la práctica, lo cierto es que frente a la ausencia de pronunciamiento expreso del cuerpo, a menudo, existe una situación de expectativa ciudadana. Ello ocurre por ejemplo cuando la Legislatura sanciona un proyecto de ley y el Ejecutivo veta parcialmente sólo un artículo. La situación es paradójica: la Legislatura y el Ejecutivo, habiendo valorado necesidades de las personas, dan respuestas comunes a esas necesidades y, sin

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embargo, es posible que la ley nunca tenga vigencia. Aquí un mecanismo constitucional, al combinarse con cierta inercia del Poder Legislativo, dan como resultado el menoscabo de la calidad institucional del Cuerpo.

Un curioso ejemplo de la confusión sobre la vigencia de las leyes vetadas parcialmente, es el caso de la ley Nº 2.227 que modificaría la ley Nº 1.686. El veto parcial de la ley 2.227 nunca fue aceptado por la Legislatura, con lo cual esta ley nunca podría haber entrado en vigencia. Sin embargo, esta ley (la Nº 2.227) fue prorrogada por el artículo 1º de la ley Nº 2.560 e insólitamente derogada (ya que nunca entró en vigencia) por el artículo 9º de la ley Nº 2.737.

Si un cuerpo de Legisladores/as, con la multiplicidad de asesoramiento jurídico que reciben, funcionando en conjunto con el Poder Ejecutivo, que al promulgar las leyes contó con asesoramiento letrado, no pudieron advertir la situación de falta de vigencia de la ley, mal podríamos exigirle a la ciudadanía que calcule la vigencia de las 151 leyes totalmente vetadas y las 35 leyes parcialmente vetadas cuya suerte aún no fue definida por esta Legislatura.

El proyecto de ley que se introduce propone dispositivos legales que aseguran que la legislatura manifieste su voluntad expresa de definir definitivamente el destino de los proyectos de ley vetados total o parcialmente. En su articulado existen disposiciones relativas al plazo con que cuenta la Legislatura para manifestarse, las opciones de manifestación y los efectos de cada una de ellas. Una novedad que introduce el presente proyecto, radica en la fijación de un parámetro objetivo para que el ejecutivo cumpla la obligación de expresión de fundamentos de los vetos (requerida por los artículos 87 y 88 de la CCABA), sin que ello implique alterar la atribución constitucional del veto. La Constitución, obliga al Ejecutivo a expresar los fundamentos como condición para la procedencia de los vetos. De aquí se deriva la necesidad de brindar a los/as ciudadanos/as, argumentos y motivos para conocer la razonabilidad de los actos de gobierno y ejercer su control.

En este sentido, y tal como lo hace la ley local de procedimientos administrativos que, mediante una ley (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1597/1997, Ratificado por la legislatura Nº 1572/1998), que regula todo el accionar administrativo (incluyendo la facultad de reglamentación por parte del PE), se estableció usar los parámetros objetivos que esta ley fija a los fines de fundamentar los decretos de veto. Esto tiene sentido por el paralelismo de formas que existe entre los decretos ordinarios y los decretos de vetos. El artículo 4º otorga al ejecutivo un plazo para que éste notifique la emisión de un decreto de veto. La fijación de este plazo, que es compatible con el establecido en el artículo 86 de la Constitución, tiene como causa el principio constitucional que impide que la omisión del

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Poder Ejecutivo limite el desarrollo de las actividades constitucionales de otro poder como lo es el Legislativo. El artículo 5º establece un plazo para que la Legislatura trate y se expida sobre las leyes vetadas.

Respetando la tónica constitucional, este proyecto distingue el tratamiento diferenciado que la Constitución hace de los vetos totales y parciales, en tanto en el primero se establece expresamente que si al considerar la Legislatura el proyecto vetado totalmente no se logra la mayoría requerida para insistir, "el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo"(art 87), limitación que no se establece para el caso de los vetos parciales (art 88).

En conclusión, estamos frente a la opción de jerarquizar la función institucional de la

Legislatura, coadyuvando a que ésta se manifieste genuinamente. Es de esperar que genere mecanismos para jerarquizar su calidad institucional, el debate democrático, la genuina expresión de su voluntad y la eficiencia en el tratamiento de los asuntos.

El presente proyecto no desconoce las resoluciones internas de esta Legislatura (Artículo

112bis del Reglamento y Resolución N° 21/LCABA/2002). Sin embargo, considera que frente a un acto de tal naturaleza que no involucra sólo al Poder Legislativo, que ya ha trascendido la Legislatura por obtener sanción y que involucra reglamentación de artículos constitucionales, es necesario canalizar el presente proyecto como de ley.

Finalmente cabe mencionar que existen provincias que ya tienen sus leyes sobre vetos,

podemos citar como ejemplos: la Ley 4647 de la Provincia de Chaco y la ley 2551 de la Provincia de Misiones.

Es por ello que solicito la sanción del presente proyecto de ley10

10 Se agradece la colaboración de los asesores Martín Muñoz, Mariano Fusero y Daniel Lippi en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Expediente 2128-D-2012 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 112 bis del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 112 bis.- Los proyectos de ley vetados total o parcialmente por el Poder Ejecutivo serán remitidos a la Comisión de Asuntos Constitucionales. La Mesa Directiva de dicha Comisión decide si el tema es de su competencia en un plazo de diez (10) días corridos de recibido el proyecto de ley vetado. Si la Mesa Directiva decidiera que el asunto no es de su competencia deberá remitir inmediatamente el proyecto de ley vetado a la/las Comisión/es o la/las Junta/s que lo trataron o que de acuerdo a su competencia deberían haber dictaminado en el asunto. Cada Comisión interviniente deberá someter a tratamiento inmediatamente el proyecto de ley vetado. Cada una de las Comisiones intervinientes tendrá un plazo máximo para dictaminar de treinta (30) días corridos desde que recibe el proyecto de ley vetado. La Comisión de Asuntos Constitucionales tendrá un plazo máximo para dictaminar de cincuenta (50) días corridos desde que recibe el proyecto de ley vetado.". Artículo 2º.- Agrégase al Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el artículo 112 ter, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 112 ter.- Veto total: Los proyectos de ley vetados en su totalidad serán sometidos a consideración del Cuerpo, en un plazo no superior a noventa (90) días corridos contados desde su ingreso por mesa de entradas. En caso de no existir despacho de Comisión o Junta cumplidos los noventa (90) días corridos que obligan a su tratamiento, se someterá a consideración del cuerpo la insistencia del texto original, requiriéndose para su aprobación la mayoría especial conforme al artículo 87 de la CCABA. En caso de no conseguir la mayoría necesaria para la insistencia, se estará ante lo dispuesto en el art 87 de la CCABA en lo relativo a la imposibilidad de considerar el proyecto dentro del mismo año legislativo. Las votaciones serán nominales." Artículo 3º.- Agregase al Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el artículo 112 quater, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 112 quater.- Veto parcial: Los proyectos de ley con veto parcial serán sometidos a consideración del Cuerpo, en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde su ingreso por mesa de entradas.

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En caso de no existir despacho de Comisión o Junta, cumplidos los noventa (90) días corridos que obligan a su tratamiento, se someterá a consideración del cuerpo la insistencia del texto original. De no conseguir la mayoría especial de dos tercios para insistir con el texto original, se someterá seguidamente a consideración del Cuerpo la aceptación del veto parcial, con la mayoría requerida por el artículo 88 de la CCABA. En caso de no aprobarse la insistencia del proyecto ni la aceptación del veto parcial, se estará a lo dispuesto en el art 88 de la CCABA en lo relativo a la inexistencia de ley y se archivará el proyecto de ley, pudiendo ser tratado nuevamente en el mismo año legislativo. Las votaciones serán nominales.” Artículo 4º.- Abrogase la resolución N° 21/LCABA/2002. Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El presente Proyecto de Resolución reproduce parcialmente el contenido de los proyectos Nº 974-D-2010 y 14-D-2011 los cuales, pese a la importancia de los temas que propone normar, no han sido tratados por esta Legislatura.

El objeto del proyecto es definir la suerte de aquellos proyectos de ley sancionados que

son vetados total o parcialmente por el Poder Ejecutivo, proponiendo mecanismos institucionales internos que jerarquicen el rol activo de la Legislatura y que redunden en pronunciamientos expresos por parte del cuerpo sobre el destino de estos proyectos.

La Constitución de la Ciudad dispone en el artículo 87 que “El Poder Ejecutivo puede

vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo”.

En relación a los vetos parciales el artículo 88 de la Constitución establece que “Queda

expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros”

La problemática que con el presente proyecto se pretende resolver, radica en la

inexistencia de plazos para que la Legislatura manifieste su voluntad expresa de insistir o aceptar el veto (en el caso de los proyectos vetados totalmente) y de insistir o aceptar el veto parcial (en el caso de los proyectos vetados parcialmente).

No obstante ciertas resoluciones de la Legislatura, la búsqueda de mecanismos que

resulten en un pronunciamiento expreso por parte del cuerpo parece no tener solución actual. Así el artículo 112º bis del Reglamento Interno dispone que “Los proyectos de ley vetados total o parcialmente por el Poder Ejecutivo serán remitidos a la Comisión de Asuntos Constitucionales. La Mesa Directiva de dicha Comisión decide si el tema es materia de su competencia y lo somete a tratamiento por la Comisión, o lo remite directamente a la o las Comisiones o la o las Juntas que dictaminaron en el tratamiento del proyecto de ley correspondiente, o que de acuerdo a su competencia deberían haber dictaminado en el mismo, para que produzcan despacho sobre la insistencia en el texto sancionado por la Legislatura o la aceptación del veto del Poder Ejecutivo”.

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La Resolución N° 21/LCABA/2002 establece un término: "Los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de las facultades que le acuerda el art. 87 de la Constitución, caduca si la Legislatura no se pronuncia en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente" y "Cuando el Poder Ejecutivo realice observaciones parciales, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 88 de la Constitución, la posibilidad de insistir en el proyecto original caduca si la Legislatura no ejerce dicha facultad, dentro del año parlamentario en el que fueran realizadas o en el siguiente".

Como puede observarse, de la redacción del primer artículo de la resolución surge que lo

que caduca es “el proyecto” y no la ley sancionada. Cualquier Nº de ley vetada, podría ser evocado con un nuevo proyecto de insistencia. Algo más paradigmático ocurre con las leyes vetadas parcialmente ya que lo que caduca es la posibilidad de insistir en el proyecto original, con lo cual aún se puede aceptar el veto parcial. En conclusión, aquella certidumbre que pretendió aportar el dictado de la resolución 21-2002 no sólo no estuvo, sino que acrecentó la incertidumbre.

Con todos los antecedentes citados, en la práctica sigue sin obtenerse el pronunciamiento

expreso de la Legislatura y existen opiniones diversas sobre los efectos administrativos internos que produce el silencio del cuerpo (posibilidad de tratar o no el proyecto en el mismo año parlamentario).

Entonces, si bien no existe incertidumbre jurídica, puesto que la Constitución claramente

establece que ninguno de los proyectos será promulgado sin el consentimiento de la Legislatura, lo cierto es que frente a la ausencia de pronunciamiento expreso del cuerpo, a menudo, existe una situación de expectativa ciudadana. Ello ocurre cuando la Legislatura sanciona un proyecto de ley y el Ejecutivo veta parcialmente sólo un artículo. La situación es paradójica: la Legislatura y el Ejecutivo valoran necesidades de las personas, dan respuestas comunes a esas necesidades y, sin embargo, es posible que la ley nunca tenga vigencia. Aquí un valioso mecanismo constitucional, al combinarse con cierta inercia del Poder Legislativo, dan como resultado el menoscabo de la calidad institucional del Cuerpo.

Un curioso ejemplo de la confusión sobre la vigencia de las leyes vetadas parcialmente,

es el caso de la ley Nº 2.227 que modificaría la ley Nº 1.686. El veto parcial de la ley 2.227 nunca fue aceptado por la Legislatura, con lo cual esta ley nunca podría haber entrado en vigencia. Sin embargo, esta ley (la Nº 2.227) fue prorrogada por el artículo 1º de la ley Nº 2.560 e insólitamente derogada (ya que nunca entró en vigencia) por el artículo 9º de la ley Nº 2.737.

Si un cuerpo de Legisladores/as con la multiplicidad de asesoramiento jurídico que

reciben funcionando en conjunto con un Poder ejecutivo, que al promulgar las contradictorias leyes contó con asesoramiento letrado, no pudieron advertir la situación de falta de vigencia de

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la ley, mal podríamos exigirle a la ciudadanía que calcule la vigencia de las 151 leyes totalmente vetadas y las 35 leyes parcialmente vetadas cuya suerte aún no fue definida por esta Legislatura.

En el presente proyecto de modificatoria del Reglamento Interno se proponen plazos de

tratamiento en las Comisiones y/o Juntas, y un plazo establecido para que el proyecto sea indefectiblemente incluido en el temario de la sesión del Cuerpo. En caso de no existir despachos de Comisión, se establecen propuestas para el tratamiento en recinto. Así, este proyecto de resolución no propone una aceptación tácita de los vetos que, frente al silencio de la Legislatura, pueda generar efectos legales que convaliden el veto ejecutivo.

La naturaleza de lo que está considerando la Legislatura es un “proyecto de ley

sancionado” (un asunto), y como tal merece un trato diferenciado al de los proyectos no sancionados (ver artículo 112 bis del reglamento interno en cuanto a quién asigna el giro de este asunto). A su vez, respetando la tónica constitucional, el articulado reconoce que sólo el resultado de una votación negativa trae como consecuencia la imposibilidad de tratamiento mencionada en el artículo 87. Así también se adecua al trato diferenciado que la Constitución de la Ciudad establece en sus artículos 87 y 88, en tanto en el primero dice expresamente que si al considerar la Legislatura el proyecto vetado totalmente no se logra la mayoría requerida para insistir, "el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo", limitación que no se establece para el caso de los vetos parciales.

Este proyecto apunta a la forma en la cual la Legislatura, mediante sus procedimientos internos, aborda el tratamiento de las leyes vetadas por el Poder Ejecutivo. No se alteran con estos mecanismos la posibilidad de vetar nuevas leyes, ni siquiera se altera la futura participación del Poder Ejecutivo en las iniciativas que se discuten en esta casa.

En conclusión, aquí en vez de resentir el rol de la Legislatura, se proponen mecanismos que la jerarquizan y coadyuvan a que ésta emita su genuina expresión, removiendo dilaciones, de manera tal que la ciudadanía obtenga una respuesta sobre el destino del proyecto de ley.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto11

11 Se agradece la colaboración de los asesores Martín Muñoz, Mariano Fusero y Daniel Lippi en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.

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