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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL - SDH “IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA” CÓDIGO AUDITORÍA No. 52 Período Auditado 2014- junio del 2019 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA Bogotá, D.C. diciembre de 2019

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A – 10 Código Postal 111321

PBX 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL - SDH

“IMPUESTO A LA SOBRETASA A LA GASOLINA”

CÓDIGO AUDITORÍA No. 52

Período Auditado 2014- junio del 2019

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA

Bogotá, D.C. diciembre de 2019

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

María Anayme Barón Duran Contralor Auxiliar

David Fernando Dager Zota Director Fiscalización Sector Hacienda

Jairo Peñaranda Torrado Jorge Orlando Murcia Sequeda

José Luis Ochoa Vásquez Asesores

EQUIPO AUDITOR

Judith Pacheco Cuellar Eduardo Terreros Rey Héctor Romero Castro Magda Cecilia Fajardo Rodríguez

Gerente 039-01 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-07 Profesional Universitario 219-03

Nancy Alvis Gamboa Profesional Universitario 219-03 Myriam Céspedes Moreno Claudio Fernando Silva Camero Jorge Iván Cabra Uribe Andrés Mateo Palomino Ríos

Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-01 Profesional Universitario 219-01

José Mauricio Lamus Rojas Profesional Contratista de Apoyo Noel Darío Melo Yepes Profesional Contratista de Apoyo

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES. ................................................................................. 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA. ............................................................... 6 2.1. ALCANCE DE AUDITORIA. ................................................................................... 6 2.2. MUESTRA INICIAL DE AUDITORIA. .................................................................. 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. ...................................................................... 12 3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO. ............................................... 12 3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO. ................................................ 13 3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA .......................................... 14

3.3.1. Observación Desvirtuada. ............................................................................. 14 3.3.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias de control respecto de la fiscalización, cobro y recaudo del impuesto de sobretasa a la gasolina. .............................................................................................................. 14 3.3.3. Hallazgo administrativo por inconsistencias entre lo reportado en el aplicativo SIT II de la SDH, la información suministrada remitida por el sujeto de control y la situación evidenciada del contribuyentes que se encuentran en proceso de concordato y de reestructuración. ........................................................................... 20

3.3.4. Hallazgo administrativo por no registrar en la contabilidad de la SDH en forma detallada los Impuestos, intereses y sanciones de los contribuyentes del impuesto a la sobretasa a la gasolina. ...................................................................................... 24

3.3.5. Hallazgo administrativo por inconsistencias entre lo reportado en el aplicativo SIT II de la SDH, la información suministrada por el sujeto de control y la situación evidenciada del contribuyente, por la declaratoria de las liquidaciones oficiales de aforo. ....................................................................................................................... 26

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

………………………………………………………………………………………………30

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1. CARTA DE CONCLUSIONES.

Doctora BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Hacienda Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 Bogotá D. C. Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Secretaría Distrital de Hacienda vigencias 2014 a junio 2019, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la fiscalización y cobro del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina y ACPM.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en las políticas, asuntos, procesos, áreas o actividades de carácter específico

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o transversal, de interés o relevancia auditados, no cumple con los principios evaluados teniendo en cuenta que la gestión en el cobro y fiscalización del impuesto de Sobretasa a la gasolina y al ACPM han sido deficientes en los periodos evaluados en razón a que las observaciones obtenidas, afectan el Control Interno en la gestión del cobro, recaudo y fiscalización del citado tributo. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria 036 de 2019, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y observaciones detectadas por este Organismo de Control. Atentamente,

DAVID FERNANDO DAGER ZOTA

Director de Fiscalización Sector Hacienda

Revisó: Judith Pacheco Cuellar – Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA.

2.1. ALCANCE DE AUDITORIA.

Con base en la información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de la cual se realizó el siguiente análisis.

1- De los saldos de cartera por vigencia. La cartera superior a un (1) año. Gestión efectuada para su cobro. Depuración. Saneamiento. Resoluciones de Prescripción decretadas. Deudores en Ley liquidataria. Revisión y análisis de los expedientes de las vigencias 2014-2015-2016-2017-

2018 y junio de 2019.

2- Comportamiento de la causación, del Ingreso, recaudo del Impuesto de la sobretasa de la gasolina en distribuidores mayoristas y minoristas.

3- Identificar y verificar la aplicación de los procesos de fiscalización, determinación, recaudo y cobro de la sobretasa a la gasolina.

De los 82 registros que fueron reportados por la Secretaria de Hacienda Distrital, los cuales ascienden a $214.106.631.000 es decir, se evaluó el 100% de la muestra, tal como se señala en el cuadro 1. Con base en lo establecido en la mesa de trabajo No. 03 del 20 de noviembre de 2019, se propuso dar alcance al numeral 3 del Plan de Trabajo, relacionado con la muestra definitiva tomada por la auditoría, en razón a que se requiere verificar porqué la cartera disminuyó a 31 de Diciembre de 2018 de $46.883.221.000 a $11.277.785.000 con corte a Junio 30 de 2019, es decir presentando una variación de $35.605.436.000. De otra parte se requiere verificar lo siguiente:

1. Trasferencias por parte del Ministerio de Hacienda a la Secretaria de Hacienda

Distrital por concepto de ACPM, se realizó el análisis de la información suministrada por la Secretaria de Hacienda Distrital y se contrastó con la enviada por el Ministerio de Hacienda.

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2. Expedientes de los contribuyentes BIOMAX S.A., Fernando Arturo Rubio Fandiño

y Octano de Colombia S.A.S en reestructuración para su análisis legal, contable y de cartera, periodos 2016 y 2017, tal como se relaciona en el cuadro 2.

2.2. MUESTRA INICIAL DE AUDITORIA.

Cuadro 1

IMPUESTO DE LA SOBRETASA DE LA GASOLINA DECLARADO Y PAGO VIGENCIA 2016

Cifra Pesos

Vigencia ID Soporte Tributario

Identificación Contribuyente

(NIT) Descripción Producto

Valor Impuesto Declarado

Alcance Justificación

para la selección

2016 143002478 830136799 Gasolina corriente oxigenada

2.978.687.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143002478 830136799 Gasolina extra oxigenada

2.978.687.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143687701 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.247.710.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143687701 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.247.710.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146101259 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.258.795.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146101259 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.258.795.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146787424 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.344.537.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146787424 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.344.537.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147413354 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.396.642.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147413354 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.396.642.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147813033 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.379.290.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147813033 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.379.290.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148408169 830136799 Gasolina corriente básica

3.595.738.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148408169 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.595.738.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148408169 830136799 Gasolina extra básica 3.595.738.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148408169 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.595.738.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148625398 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.751.528.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

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Vigencia ID Soporte Tributario

Identificación Contribuyente

(NIT) Descripción Producto

Valor Impuesto Declarado

Alcance Justificación

para la selección

2016 148625398 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.751.528.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149048051 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.687.984.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149048051 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.687.984.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150555592 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.738.532.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150555592 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.738.532.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151028680 830136799 Gasolina corriente básica

3.729.802.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151028680 830136799 Gasolina corriente oxigenada

3.729.802.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151028680 830136799 Gasolina extra oxigenada

3.729.802.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151151851 830136799 Gasolina corriente básica

4.310.862.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151151851 830136799 Gasolina extra oxigenada

4.310.862.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143412563 860002554 Gasolina corriente básica

8.998.710.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143412563 860002554 Gasolina corriente oxigenada

8.998.710.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143412563 860002554 Gasolina extra oxigenada

8.998.710.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143963017 860002554 Gasolina corriente oxigenada

9.666.479.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143963017 860002554 Gasolina extra oxigenada

9.666.479.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146295890 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.354.631.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146295890 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.354.631.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146893097 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.553.642.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146893097 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.553.642.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147461372 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.532.386.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147461372 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.532.386.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147935607 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.186.405.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147935607 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.186.405.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A – 10 Código Postal 111321

PBX 3358888

Vigencia ID Soporte Tributario

Identificación Contribuyente

(NIT) Descripción Producto

Valor Impuesto Declarado

Alcance Justificación

para la selección

2016 148471201 860002554 Gasolina corriente básica

10.637.090.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148471201 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.637.090.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148471201 860002554 Gasolina extra básica 10.637.090.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148471201 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.637.090.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148778805 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.947.604.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148778805 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.947.604.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149083174 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.463.381.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149083174 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.463.381.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150723485 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.749.905.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150723485 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.749.905.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151036276 860002554 Gasolina corriente básica

10.717.137.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151036276 860002554 Gasolina corriente oxigenada

10.717.137.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151036276 860002554 Gasolina extra oxigenada

10.717.137.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151342676 860002554 Gasolina corriente básica

12.341.636.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151342676 860002554 Gasolina extra oxigenada

12.341.636.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143424999 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.479.418.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 143424999 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.479.418.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 144017504 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.813.094.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 144017504 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.813.094.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146397715 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.811.940.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 146397715 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.811.940.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147117563 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.933.402.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147117563 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.933.402.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

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www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A – 10 Código Postal 111321

PBX 3358888

Vigencia ID Soporte Tributario

Identificación Contribuyente

(NIT) Descripción Producto

Valor Impuesto Declarado

Alcance Justificación

para la selección

2016 147495941 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.847.621.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147495941 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.847.621.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147898117 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.666.999.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 147898117 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.666.999.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148473820 900047822 Gasolina corriente básica

3.844.622.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148473820 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.844.622.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148473820 900047822 Gasolina extra básica 3.844.622.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148473820 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.844.622.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148793574 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.756.010.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 148793574 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.756.010.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149234633 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.602.881.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 149234633 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.602.881.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150719056 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.879.930.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 150719056 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.879.930.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151025153 900047822 Gasolina corriente básica

3.679.034.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151025153 900047822 Gasolina corriente oxigenada

3.679.034.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151025153 900047822 Gasolina extra oxigenada

3.679.034.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151234884 900047822 Gasolina corriente básica

4.222.567.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

2016 151234884 900047822 Gasolina extra oxigenada

4.222.567.000 Muestra completa 11 sujetos pasivos

Fuente: información suministrada por la SDH

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Cuadro 2 MUESTRA COMPLEMENTARIA

CONTRIBUYENTES CON VARIACIÓN EN CARTERA Cifra en pesos

CONTRIBUYENTE Total Año 2018 Total Año 2019 Variación

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S. A. 3.175.240.000 -3.175.240.000

CARLOS ALFONSO LUQUE BARRIGA 39.606.000 40.916.000 1.310.000

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO 10.404.371.000 10.319.413.000 -84.958.000

OCTANO DE COLOMBIA SAS EN REESTRUCTURACIÓN

33.263.895.000 917.346.000 -32.346.549.000

PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. 109.000 110.000 1.000

TOTAL 46.883.221.000 11.277.785.000 -35.605.436.000 Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital

De los cinco (5) deudores reportados por la SDH se seleccionaron tres (3) contribuyentes que a diciembre de 2018 presentaban cartera con saldos anteriores acumulados a diciembre de 2014

Cuadro 3 MUESTRA SELECCIONADA A AUDITAR

CONTRIBUYENTES CON CARTERA DE VIGENCIA ANTERIORES A 2014

Cifra en pesos

CONTRIBUYENTE Total Año 2018 Total Año 2019 Variación

BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S. A. 3.175.240.000 -3.175.240.000

FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO 10.404.371.000 10.319.413.000 -84.958.000

OCTANO DE COLOMBIA SAS EN REESTRUCTURACIÓN

33.263.895.000 917.346.000 -32.346.549.000

TOTAL 46.883.221.000 11.277.785.000 -35.606.747.000

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.

3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO.

Se evidencio la falta de mecanismos de control, verificación, validación de cuentas, que permita realizar la vigilancia, gestión en el cobro, fiscalización y seguimiento continuó por parte de la SDH al impuesto sobre tasa Gasolina. De igual forma en el aplicativo SIT II, es necesario depurar inconsistencias al momento de efectuar los registros de los movimientos en cuenta corriente, presentando información que no permite evidenciar la situación real en la gestión de fiscalización y cobro en los Estados Financieros, lo que genera con ello, incertidumbre en las cifras de las cuentas de la entidad. Se evidenciaron debilidades en el sistema de control fiscal interno en las dependencias involucradas con el manejo del impuesto de Sobretasa a la Gasolina, relacionadas con la gestión de cobro y la depuración contable de las cifras debido a que la cuenta de Cuentas por Cobrar vigencia actual y vigencia anterior, intereses, sanciones y cuentas de orden no se encuentran totalmente depuradas. Se detectaron deficiencias en la depuración de las cuentas de las vigencias 2015 a Junio de 2019, por parte de la Dirección Distrital de Impuestos con la anuencia de la Dirección de Contabilidad al no identificar o llenar espacios de otros contribuyentes en otros estados de cuenta, diligenciar estados de cuenta argumentando pago del tributo cuando realmente este no se hizo, permitiendo que se mantuviera la incertidumbre el área contable, debe presentar cifras que no reflejan la realidad financiera, en la cuentas antes mencionadas. Se observó con respecto a los contribuyentes Petróleos del Milenio SAS, NIT 819.001.667, que no presentó las declaraciones de impuesto de sobretasa a la gasolina correspondientes a los 12 periodos del año 2017 y el primer periodo del año 2018 y del contribuyente Puma Energy Colombia Combustibles SAS NIT 900.497.906, correspondiente a los periodos 11 y 12 del año 2016 y los periodos 1,2, 3 y 4 de 2017, se constató la falta de gestión en el proceso de determinación y fiscalización del tributo, hecho que puede generar riesgo en la debida ejecución de los procesos de vigilancia y cobro de la sobretasa, por la falta de actualización y vigilancia constante a los contribuyentes que presentan o no las declaraciones del citado tributo, además de tener en cuenta los contribuyentes que ya han tenido comportamientos de pago extemporáneo.

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3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO.

De conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución Reglamentaria 036 del 20 de septiembre de 2019, se hizo seguimiento y evaluación al Plan de Mejoramiento adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, donde se estableció la existencia de 1 hallazgo y 2 acciones, referentes al impuesto de Sobretasa a la gasolina. Según la evaluación realizada por este Organismo de Control y mediante la verificación de los soportes entregados por la Oficina de Contabilidad, la aplicación de pruebas de auditoría a las diferentes acciones adelantadas por la Entidad se determinó que a la fecha la entidad ha cumplido de forma eficaz y efectiva con la aplicación de las acciones planteadas toda vez que se realizaron los ajustes necesarios que subsanaron el hallazgo planteado por este organismo de control. Por tal motivo, el equipo auditor determina que las acciones mencionadas se calificaron como cumplidas efectivas.

Cuadro 4 ACCIONES FORMULADAS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO RELACIONADAS CON IMPUESTO

SOBRETASA A LA GASOLINA

No.

VIGENCIA PAD

AUDITORIA O VISITA

CODIGO AUDITORIA

No. HALLAZGO

CODIGO ACCION

DESCRIPCION ACCIONES

FECHA DE TERMINACI

ON SEGUIMIENTO DEL PROCESO

ESTADO Y EVALUACION

AUDITOR

1 2017 52 2.3.1.6 3

REPORTAR AJUSTES

PRODUCTO DE LA

DEPURACIÓN DE LA

CUENTA DE SOBRETASA

A LA GASOLINA

21/08/2019

Evaluado el seguimiento al Plan de Mejoramiento por el Equipo Auditor, se estableció que la SDH, con respecto a la Auditoria 2017-69, Hallazgo 2.3.1.6, Acción 3, se verificó que la SDH ha venido realizando seguimiento al Plan de Mejoramiento, toda vez que la Dirección de Impuestos Distritales, reportó al Equipo Auditor en 73 registros el detallado de cartera a 31 de diciembre de 2018 por un total de $46.883.221.000, y a 30 de junio de 2019 presentó en 45 registros un total de Cartera por $11.277.785.000, información que es suministrada a la Subdirección de Gestión Contable pero en forma global, evidenciando que se refleja una disminución de la cartera en seis meses por $35.605.436.000, mientras se resuelven los procesos jurídicos, dando lugar a que estas acciones realizadas, subsanan el Hallazgo y su estado queda Cumplida Efectiva.

CUMPLIDA Y EFECTIVA

2 2017 52 2.3.1.6 4

EFECTUAR REGISTROS DE LOS AJUSTES INFORMADOS POR LA DIB

21/08/2019

Evaluado el seguimiento al Plan de Mejoramiento por el Equipo Auditor, se estableció que la Subdirección de Gestión Contable efectuó los registros contables en forma global a 31 de diciembre de 2018 y 30 de junio de 2019, valores que fueron informados por la Dirección de Impuestos Distritales.

CUMPLIDA Y EFECTIVA

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital.

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En conclusión, el plan de mejoramiento en lo relacionado con el impuesto de sobretasa a la gasolina a 30 de agosto de 2019, dieron cumplimiento de forma eficaz y efectiva, toda vez que la Dirección de impuestos distritales realizó los registros correspondientes al análisis de cartera en forma detallada a esa fecha. 3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA 3.3.1. Observación Desvirtuada. Observación Administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por falta de gestión eficiente de la SDH y seguimiento a la trasferencia de la participación en la sobre tasa al ACPM, realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Secretaria de Hacienda Distrital en agosto de 2015, generando un presunto daño al patrimonio en valor de $7.000.000.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Una vez analizado y cotejado el oficio con radicado 2-2015– 0336763 del 1 de septiembre de 2015, en donde, la Coordinadora del Grupo Administración de Sobretasas del Ministerio de Hacienda-MCPH responde a la SDH, afirmando que el valor consignado por concepto de sobretasa al ACPM del periodo gravable junio de 2015 efectivamente fue de $2.700.724.000 y corresponde al monto asignado para ser girado a Bogotá D.C. así mismo informa que la diferencia presentada se dio por un error de digitación al momento de elaborar el oficio. De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe.

3.3.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias de control respecto de la fiscalización, cobro y recaudo del impuesto de sobretasa a la gasolina. En desarrollo de la auditoría de desempeño realizada al impuesto de sobretasa a la gasolina se consultaron los sistemas de información de SIT II, así como de las bases de datos allegadas por la Secretaría de Hacienda Distrital mediante oficio con radicado No. 2019-EE190962 de octubre 28 de 2019, del cotejo de la información obtenida se evidenció desconocimiento por parte de la administración en la situación real de los contribuyentes, dado que la información reportada no es consistente en ninguna de las fuentes de información. Se detectaron inconsistencias en la información reportada tanto en los aplicativos de información, como en las bases de datos propias que se consolidan, puesto que en cada

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una de estas fuentes de información se obtienen datos diferentes, lo que genera incertidumbre en la información reportada por la Secretaría de Hacienda Distrital. Además, se evidenciaron fallas en la depuración de las cuentas de las vigencias 2015 a junio de 2019, por parte de la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección de Contabilidad al no identificar o llenar espacios de contribuyentes en los estados de cuenta, generando incertidumbre en los valores reportados por el área contable. Igualmente, una vez analizada la información enviada por la SDH en relación con el vaciado de datos de la cuenta corriente sobretasa a la gasolina correspondiente a las vigencias 2014 a 2018 y consultado el aplicativo SIT II se pudo evidenciar qué no hay registros de obligaciones tributarias y/o pagos de sobretasa a la gasolina de los siguientes contribuyentes: PETROLEOS DEL MILENIO S.A.S Nit 819.001.667 correspondiente a los 12 periodos de año 2017 y el primer periodo del año 2018. PUMA ENERGY COLOMBIA COMBUSTIBLES SAS Nit. 900.497.906 correspondiente a los periodos 11 y 12 del año 2016 y los periodos 1, 2,3 y 4 del año 2017. La Secretaría de Hacienda Distrital, mediante oficio con radicado No. 2019EE205375 de 19/11/2019 y 2019EE210008 de 29/11/2019, respondió la solicitud realizada por el organismo de control mediante oficios de 12/11/2019 y 27/11/2019, que efectivamente los citados contribuyentes no presentaron las declaraciones antes mencionadas. De acuerdo con la información enviada por CENIT (Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS) radicado 1-2019-28950 de 5/12/2019 en repuesta a solicitud realizada por el Organismo de Control mediante oficio 2-2019-24764 de 28/11/2019, se evidencian las cantidades de gasolina corriente y extra vendida por Ecopetrol, a través de Cenit en la planta de abasto Puente Aranda, al contribuyente Petróleos del Milenio S.A.S correspondiente a cada uno de los 12 periodos de año 2017 y el primer periodo del año 2018 como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 5 GASOLINA VENDIDA POR ECOPETROL (CENIT) AL MAYORISTA PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S

Galones

S.T.P GASOLINA MOTOR GALONES/MES

Ene-17 109.788

Feb-17 42.378

Mar-17 63.168

Abr-17 64.134

May-17 63.168

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S.T.P GASOLINA MOTOR GALONES/MES

Jun-17 126.420

Jul-17 109.452

Ago-17 126.378

Sep-17 126.588

Oct-17 63.252

Nov-17 128.394

Dic-17 126.546

Ene-18 126.630

S.T.P GASOLINA EXTRA GALONES/MES

Dic-17 8.568 Fuente: CENIT

De otra parte es importante mencionar que de acuerdo con la verificación en el aplicativo SIT II en relación con el contribuyente PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES SA Nit. 900047822, se evidencia qué no hay registros de obligaciones tributarias y/o pagos de sobretasa a la gasolina correspondiente al periodo 2 del año 2015, sin embargo, en respuesta dada por la SDH a solicitud realizada por el Organismo de control el 19/11/2019, la SDH anexa declaración y pago realizado por el contribuyente el 18 de marzo de 2015. Lo que permite evidenciar que no hay puntos de control efectivos que verifiquen la alimentación o cargue de toda la información al sistema (SIT II) que suministre información oportuna y confiable. La situación descrita contraviene lo dispuesto en el literal d del artículo 5 del Decreto 2609 de 2012 el cual estipula: Igualmente, transgrede la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del Artículo 2 "Objetivos del Sistema de Control Interno"; y literales b y d del Artículo 3 "Características del Control Interno”, los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. La gestión de documentos en toda la administración pública se regirá por los siguientes principios. (…) d) Control y seguimiento. Las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida.

Este hecho se genera por la falta de controles efectivos que permita realizar vigilancia, determinación, fiscalización y cobro, así como el seguimiento continuo y oportuno por parte de la SDH al impuesto sobretasa a la Gasolina. Lo cual podría generar riesgos en el recaudo.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La entidad en su respuesta no desvirtúa la observación, toda vez que revisaron inconsistencias que ya fueron aclaradas y que no eran referidas por Organismo de control

“Conforme a observación del ente de control: Se consultaron los sistemas de información de SIT II, así como de las bases de datos allegadas por la Secretaría de Hacienda Distrital mediante oficio con radicado No. 2019EE190962 de octubre 28 de 2019, del cotejo de la información obtenida se evidenció desconocimiento por parte de la administración en la situación real de los contribuyentes, dado que la información reportada no es consistente en ninguna de las fuentes de información, al respecto nos permitimos precisar que mediante oficio 2019EE190962, remitido como respuesta al radicado 2019ER115965, la entidad remitió la certificación de cartera de sobretasa a la gasolina con corte al 31 de diciembre de 2018 y a junio 30 de 2019 en dos archivos magnéticos, en los cuales se puede verificar los saldos de cartera pendientes por este tipo de impuesto, por tal razón no es de recibo la afirmación “dado que la información reportada no es consistente en ninguna de las fuentes de información”, no obstante las certificaciones de cartera muestran los saldos de deuda de los contribuyentes por cada tipo de impuesto y no una situación en particular, toda vez que únicamente al realizar el análisis de la información obrante en cada uno de los expedientes es que se puede determinar si los saldos pueden o no ser cobrados conforme a las políticas de priorización establecidas…”.

Por otro lado, se evidenciaron fallas en la depuración de las cuentas de las vigencias 2015 a junio de 2019 por parte de la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección de Contabilidad al no identificar o llenar espacios de contribuyentes en los estados de cuenta, generando incertidumbre en los valores reportados por el área contable. El sujeto de control manifestó que:

“(…) la administración de la cuenta corriente es responsabilidad de la DIB. De igual manera, los valores reflejados en los estados de cuenta, corresponden con las declaraciones tributarias o actos oficiales generados para el contribuyente respecto de un impuesto determinado, para el caso en particular, sobretasa a la gasolina, de los cuales no es posible llenar espacios con cualquier información, por lo tanto, para la Dirección Distrital de Contabilidad no es factible “identificar o llenar espacios de

contribuyentes en los estados de cuenta”. Con relación al contribuyente Petróleos del Milenio S.A.S, la entidad en su respuesta señala: “Por éstas razones, el procedimiento tributario, basado en que la declaración privada del contribuyente es el reconocimiento de la obligación sustancial; consagra en primera medida que se presume su veracidad (Art. 746 E.T.N), razón por la cual para que la administración pueda

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desvirtuar la liquidación privada realizada dentro de la declaración se deben desarrollar los procesos de Determinación Oficial…”

Igualmente afirman que, “al no existir declaración tributaria se presume, en principio la

inexistencia de la obligación tributaria…”.

La respuesta no desvirtúa la observación, debido a que en este caso del contribuyente Petróleos del Milenio no se cuestionó la veracidad de alguna declaración tributaria en específico, si no la falta de controles, priorización, seguimiento continuo y oportuno para determinar las causas de porque no hay registros de obligaciones tributarias del contribuyente Petróleos del Milenio S.A.S Nit 819.001.667 correspondiente a los 12 periodos de año 2017 y el primer periodo del año 2018, cuando se evidenció que efectivamente se realizaron ventas de gasolina corriente y extra por parte de Ecopetrol en la planta de abasto Puente Aranda, al contribuyente Petróleos del Milenio S.A.S correspondiente a cada uno de los periodos mencionados anteriormente, de acuerdo con la información enviada por CENIT (Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS) radicado 1-2019-28950 de 5/12/2019. Es deber de la SDH verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, si se tiene en cuenta para el caso en particular, impuesto sobretasa a la gasolina para el año 2017 y 2018, eran nueve contribuyentes que ameritaban verificar y hacer seguimiento continuo del cumplimiento de la obligación tributaria y no simplemente considerar que “Por tanto al no existir declaración tributaria se presume, en principio la

inexistencia de la obligación tributaria…” Además, si se tiene en consideración que para el año 2015 la SDH profirió al contribuyente en mención pliego de cargos (2015EE260453 de 24/09/2015) por sanción no liquidada. El decreto 624 de 1989 artículo 717 establece: “LIQUIDACIÓN DE AFORO. Agotado el

procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.” Si bien es cierto la acción de fiscalizar al contribuyente no ha caducado esto no quiere decir que la entidad deje de realizar algún tipo de gestión para verificar y determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que permita incrementar el recaudo oportuno del impuesto sobretasa a la gasolina. De otra parte, La entidad en su respuesta señala: “nos permitimos precisar que una vez

consultado el sistema de Información SITII- Soportes tributarios de la sobretasa a la gasolina, registra una declaración presentada por el contribuyente PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES SA Nit. 900047822, Correspondiente al 2 periodo del año gravable 2015, como se evidencia en la siguiente imagen:”

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Es importante reiterar que, consultado el estado de cuenta en el aplicativo SIT II el 8/11/2019 del contribuyente PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES SA Nit. 900047822 no se evidencia el registro de la obligación tributaria correspondiente al 2 periodo del año gravable 2015, el estado de cuenta detallado señala: “para este periodo

no hay registradas obligaciones tributarias y/o pagos” como se muestra en la siguiente imagen:

Imagen 1 Estado de Cuenta Petrobras de Colombia Combustibles S.A.

Fuente: SIT II

Además, como se mencionó en el informe preliminar en la información enviada por la SDH en relación con el vaciado de datos de la cuenta corriente sobretasa a la gasolina correspondiente a las vigencias 2014 a 2018 no se evidencia el registro de la obligación tributaria correspondiente al 2 periodo del año gravable 2015 del contribuyente PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES SA Nit. 900047822, cuando en la realidad en contribuyente si realizó el pago el 18 de marzo de 2015, lo cual denota falta de controles efectivos que verifiquen la alimentación o cargue de toda la información al sistema (SIT II) que suministre información oportuna y confiable.

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Como se puede observar la SDH realizó un análisis jurídico que no apuntan a la solución de los problemas planteados en la observación, por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que la entidad no presentó los argumentos suficientes para desvirtuar la observación, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria para ser incluido en el Plan de Mejoramiento a suscribir por parte de la SDH.

3.3.3. Hallazgo administrativo por inconsistencias entre lo reportado en el aplicativo SIT II de la SDH, la información suministrada remitida por el sujeto de control y la situación evidenciada del contribuyentes que se encuentran en proceso de concordato y de reestructuración.

En desarrollo de la auditoría de desempeño realizada a la sobretasa a la gasolina se hizo uso de los sistemas de información de SIT II, así como de los expedientes y las bases de datos anexada por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios con radicado No. 2019ER124432 de fecha 19-11-2019. Al realizar un cotejo de la información que sirvió como soporte para el desarrollo de la auditoria, se pudo evidenciar falta de coherencia en el manejo de los estados de cuenta del contribuyente con razón social Fernando Arturo Rubio Fandiño, dado que la información reportada no es consistente. Es de resaltar, que el contribuyente en cuestión se encuentra en proceso de concordato desde el 2006, en el 2015 con resolución RS-IPC-17-1453 del 21 de julio de 2015, la Secretaria de Hacienda le impuso sanciones por el no pago de la sobretasa al consumo de gasolina motor por valor de $8.416.975.000, deuda que a la fecha se encuentra en proceso litigioso. Por lo anterior y a sabiendas por parte de la SDH, que la deuda presentada por el contribuyente se encuentra dentro de un proceso litigioso, el sujeto de control continua sin establecer métodos idóneos que le permitan evidenciar en los informes del contribuyente, que éste no ha generado deudas nuevas con respecto a la sobretasa y así mismo, tener certeza de la deuda real. Igualmente, dentro de la presente auditoria se logró evidenciar que, aunque el contribuyente no presenta pagos ni estos se le pueden hacer exigibles debido al proceso que se encuentra en curso, existen variaciones en su cartera, encontrándose una disminución injustificada por valor de $84.958.000 a corte de 30 de junio de 2019, lo que conlleva falta de coherencia entre la realidad del contribuyente y los estados de cartera de la Secretaria de Hacienda Distrital. Con relación al contribuyente Octanos de Colombia S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, se logró evidenciar que este se encuentra en dicho proceso desde el 9 de febrero de 2007. En razón a lo anterior, el contribuyente presentaba deudas a corte 31 de diciembre de 2018 por valor de $33.263.895.000 y posteriormente de manera injustificada dicha deuda

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a corte de 30 de junio de 2019, disminuye a $917.346.000, lo que genera una diferencia de $32.346.549.000. Lo anterior, no concuerda con lo dicho en acta de visita administrativa y en los reportes enviados por el Subdirector de Cobros de la DIB, donde se estableció que por el proceso que se encuentra en curso contra el contribuyente, a este no se le pueden ejercer acciones de cobro y por tanto Octanos de Colombia S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, no habría realizados pagos por la deuda anteriormente descrita, pero si está generando nuevas deudas, por lo que se solicitó a la Superintendencia de Sociedades la terminación del acuerdo de reestructuración, a través, del documento con número de radicación 2019-01-290116.

Cuadro 6 COMPARATIVO DE CARTERA 30 JUNIO 2019 VS 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

CONTRIBUYENTE FERNANDO ARTURO RUBIO FANDIÑO. IMPUESTO SOBRETASA A LA GASOLINA

NOMBRE CONTRIBUYENTE

VALOR SANCION 30-

06-2019 $

TOTAL DEUDA 30-06-

2019 $ VIGENCIA

VALOR SANCION 31-

12-2018 $

TOTAL DEUDA 31-12-

2018 $ DIFERENCIA

FERNANDO RUBIO F. 175.592.000 175.592.000 2000 177.037.000 177.037.000 -1.445.000

FERNANDO RUBIO F. 197.481.000 197.481.000 2001 199.107.000 199.107.000 -1.626.000

FERNANDO RUBIO F. 174.384.000 174.384.000 2001 175.820.000 175.820.000 -1.436.000

FERNANDO RUBIO F. 170.091.000 170.091.000 2001 171.491.000 171.491.000 -1.400.000

FERNANDO RUBIO F. 330.050.000 330.050.000 2001 332.767.000 332.767.000 -2.717.000

FERNANDO RUBIO F. 332.632.000 332.632.000 2001 335.370.000 335.370.000 -2.738.000

FERNANDO RUBIO F. 366.894.000 366.894.000 2001 369.915.000 369.915.000 -3.021.000

FERNANDO RUBIO F. 299.642.000 299.642.000 2001 302.109.000 302.109.000 -2.467.000

FERNANDO RUBIO F. 234.314.000 234.314.000 2001 236.243.000 236.243.000 -1.929.000

FERNANDO RUBIO F. 748.584.000 748.584.000 2001 754.747.000 754.747.000 -6.163.000

FERNANDO RUBIO F. 262.918.000 262.918.000 2001 265.082.000 265.082.000 -2.164.000

FERNANDO RUBIO F. 380.911.000 380.911.000 2001 384.047.000 384.047.000 -3.136.000

FERNANDO RUBIO F. 346.761.000 346.761.000 2002 349.616.000 349.616.000 -2.855.000

FERNANDO RUBIO F. 241.322.000 241.322.000 2002 154.822.000 154.822.000 86.500.000

FERNANDO RUBIO F. 227.371.000 227.371.000 2002 243.309.000 243.309.000 -15.938.000

FERNANDO RUBIO F. 325.128.000 325.128.000 2002 229.243.000 229.243.000 95.885.000

FERNANDO RUBIO F. 365.608.000 365.608.000 2002 327.805.000 327.805.000 37.803.000

FERNANDO RUBIO F. 354.362.000 354.362.000 2002 368.618.000 368.618.000 -14.256.000

FERNANDO RUBIO F. 386.193.000 386.193.000 2002 357.279.000 357.279.000 28.914.000

FERNANDO RUBIO F. 356.277.000 356.277.000 2002 389.373.000 389.373.000 -33.096.000

FERNANDO RUBIO F. 331.338.000 331.338.000 2002 359.210.000 359.210.000 -27.872.000

FERNANDO RUBIO F. 430.563.000 430.563.000 2002 334.066.000 334.066.000 96.497.000

FERNANDO RUBIO F. 432.851.000 432.851.000 2002 434.108.000 434.108.000 -1.257.000

FERNANDO RUBIO F. 328.057.000 328.057.000 2002 436.414.000 436.414.000 -108.357.000

FERNANDO RUBIO F. 365.700.000 365.700.000 2003 330.757.000 330.757.000 34.943.000

FERNANDO RUBIO F. 322.171.000 322.171.000 2003 368.711.000 368.711.000 -46.540.000

FERNANDO RUBIO F. 153.558.000 153.558.000 2003 324.824.000 324.824.000 -171.266.000

FERNANDO RUBIO F. 425.451.000 425.451.000 2003 428.954.000 428.954.000 -3.503.000

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NOMBRE CONTRIBUYENTE

VALOR SANCION 30-

06-2019 $

TOTAL DEUDA 30-06-

2019 $ VIGENCIA

VALOR SANCION 31-

12-2018 $

TOTAL DEUDA 31-12-

2018 $ DIFERENCIA

FERNANDO RUBIO F. 445.484.000 445.484.000 2003 449.152.000 449.152.000 -3.668.000

FERNANDO RUBIO F. 358.078.000 358.078.000 2003 361.026.000 361.026.000 -2.948.000

FERNANDO RUBIO F. 449.647.000 449.647.000 2003 453.349.000 453.349.000 -3.702.000

T O T A L 10.319.413.000 10.319.413.000 10.404.371.000 10.404.371.000 -84.958.000

Fuente: Información suministrada por la SDH - Dirección de Impuestos Distritales

Cuadro 7 COMPARATIVO DE LOS SALDOS DE CARTERA CON CORTES 31/DIC/2018 Y 30/JUN/2019

Contribuyente Deuda corte 31 de diciembre de 2018

Deuda corte 30 de junio de 2019

Deuda estado de cuenta SIT II

Octanos de Colombia S.A. EN REESTRUCTURACIÓN

$33.263.895.000 $917.346.000 El sistema no

permitió generarlo Fuente: Información remitida por la SDH

Por lo anterior, se hace evidente la falta de controles o herramientas que le permitan a la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, actualizar de manera oportuna la información de la cartera de los contribuyentes. De lo anterior, se puede evidenciar el incumpliendo el Art. 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modifica el art. 4 del Decreto 601 de 2014, el cual establece que:

“Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor: Artículo 4°. Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda. Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.(…). j. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.(…) o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Así mismo, el Decreto 601 de 2014, determina las funciones de la Dirección Distrital de Impuestos, consagrado en el Artículo 17, que:

“Despacho del Director de Impuestos de Bogotá: Corresponde al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá el ejercicio de las siguientes funciones: (…).c. Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios constitucionales de eficiencia,

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progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.”

Igualmente, se contraviene lo dispuesto en el literal d del artículo 5 del Decreto 2609 de 2012 el cual estipula:

“Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. La gestión de documentos en toda la administración pública se regirá por los siguientes principios. (…) d) Control y seguimiento. Las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida.”

En ese mismo sentido, la Ley 87 de 1993 en su artículo 2 establece “los objetivos del

sistema de control interno” y en su literal e versa, que la Oficina de Control Interno debe “asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. Lo anterior, se observa igualmente vulnerado por el sujeto de control. Lo anteriormente expuesto, se causa debido a que el sujeto de control no está realizando actualizaciones constantes en los sistemas de información de la SDH, así como, controles efectivos a la información contable de los contribuyentes obligados al pago de la sobretasa a la gasolina, lo que genera falta de confiabilidad y conocimiento real de la cartera. Por lo tanto, se configura una Hallazgo administrativo por deficiencias en la información de los contribuyentes con razón social Fernando Arturo Rubio Fandiño y Octanos de Colombia S.A. EN REESTRUCTURACIÓN.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Evaluada la respuesta por el Equipo Auditor, en donde la SDH manifiesta, que:

“Tal y como se informó mediante acta de visita administrativa No. 4 del 05 de diciembre

de 2019, la diferencia se encuentra ligada a la fecha de notificación y cargue de los actos oficiales. Así mismo el Sistema de Información Tributario SIT II, refleja los saldos de la cuenta corriente por tipo de impuesto, saldos que deben estar registrados en la cartera certificada, siendo así la generación de cartera un proceso automático que recoge los saldos impagados registrados en la cuenta corriente. Por tal razón desde este punto no es posible determinar si un contribuyente se encuentra en demanda. Esta actuación solo es posible establecerse hasta que se realiza la clasificación de cartera, propia de las oficinas de cobro…”

No se acepta la respuesta dada por el sujeto de vigilancia y control, en razón a que el Sistema de Información Tributario SIT II, presenta bases de datos que no reflejan la

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realidad del estado jurídico y solvencia de los contribuyentes, dando lugar a que las dependencias involucradas en el proceso, no realizan oportunamente el control y seguimiento, lo que conlleva a que se presenten registros con incertidumbre que, afecta la información presentada por la Dirección de Gestión Contable de la SDH. Por lo tanto, la respuesta no desvirtúa la observación planteada, configurandose en hallazgo administrativo, para ser incluido en el Plan de Mejoramiento a suscribir por parte de la SDH. 3.3.4. Hallazgo administrativo por no registrar en la contabilidad de la SDH en forma detallada los Impuestos, intereses y sanciones de los contribuyentes del impuesto a la sobretasa a la gasolina.

Se observa que la Subdirección de Gestión Contable de la SDH, no ha realizado desde el 2014 a 30 de junio de 2019, los registros contables en forma detallada y por contribuyente, del impuesto a la sobretasa a la gasolina, esta observación se efectúa con base al concepto del 14 de noviembre de 2019, del Subdirector de Gestión Contable de la SDH, donde manifiesta que “los registros contables se realizan de manera global, siendo el

área de gestión, quienes llevan la información por contribuyente”. Lo anterior, denota que la información contable no se concilia frente a la base de datos de la cartera en forma detallada presentada por la Dirección de Impuestos Distritales a 31 de diciembre de 2018 por $46.883.221.000 y 30 de junio de 2019 por $11.277.785.000. Así las cosas, se puede evidenciar el incumpliendo el Art. 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modifica el art. 4 del Decreto 601 de 2014, el cual establece que:

“Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor: Artículo 4°. Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda. Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.(…). j. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.(…) o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

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Así mismo, el Decreto 601 de 2014, determina las funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad, consagrado en el Artículo 38, que:

“Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad: Corresponde al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones: (…).r). Implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar el sistema integrado de gestión de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos.”

Igualmente, se contraviene lo dispuesto en el literal d del artículo 5 del Decreto 2609 de 2012 el cual estipula:

“Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. La gestión de documentos en toda la administración pública se regirá por los siguientes principios. (…) d) Control y seguimiento. Las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida.”

Adicionalmente, se observa incumplimiento a lo establecido en los numerales 103 Confiabilidad, 106 Verificabilidad, 110 Universalidad y 116 Registro del Plan General de Contabilidad Pública y del del artículo 2º en sus literales b) c), d) y e) de la Ley 87 de 1993. Por lo anterior se observó la falta de conciliación por parte de las áreas responsables, así como el seguimiento oportuno, y continúo en los registros contables, lo que genera incertidumbre en la confiabilidad de la información reportada, hecho que puede llegar a inducir a los usuarios internos y externos a tomar decisiones erradas.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Evaluada la respuesta de la SHD por el Equipo Auditor, sí bien es cierto la “La Dirección

Distrital de Contabilidad registra de manera global los valores de los impuestos administrados por

la DIB, lo anterior, en cumplimiento de lo descrito en las políticas contables definidas.”, también es cierto que las Notas Explicativas a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, no cumplen lo estipulado en la Carta Circular No. 079 del 31 de diciembre de 2018 y la “ GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO DISTRITALES Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DISTRITALES QUE CONFORMAN LA

ENTIDAD CONTABLE PUBLICA BOGOTÁ D.C.” expedidas por la SHD, por cuanto no revela la composición y consistencia de las cifras de los impuestos, sanciones e intereses por contribuyente, teniendo en cuenta que el valor total de la cartera asciende a $46.883.221.000, incluidos impuestos, sanciones e intereses, por lo tanto esta respuesta no se acepta.

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Así mismo, a 30 de junio de 2019, se evidencia que la Dirección de Contabilidad de la SHD no revela el cambio significativo de la disminución de los impuestos en $10.528.938.000, sanciones en $803.791.000 e intereses en $24.272.707.000 a la sobretasa de la gasolina, para un total de disminución de cartera de $35.605.546.000 equivalente al 76% de disminución con respecto al 31 de diciembre de 2018. Lo anterior denota la falta de control y seguimiento a cada una de las partidas individualizadas del Impuesto a la Sobretasa a la gasolina, por parte de la Dirección de Contabilidad de la SHD Por lo tanto, la respuesta no desvirtúa la observación planteada, la cual se configura en hallazgo administrativo, para ser incluido en el Plan de Mejoramiento a suscribir por parte de la SDH. 3.3.5. Hallazgo administrativo por inconsistencias entre lo reportado en el aplicativo SIT II de la SDH, la información suministrada por el sujeto de control y la situación evidenciada del contribuyente, por la declaratoria de las liquidaciones oficiales de aforo.

En desarrollo de la auditoría de desempeño realizada a la sobretasa a la gasolina se hizo uso de los sistemas de información de SIT II, así como de los expedientes y las bases de datos allegados por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios con radicado No. 2019EE208956 de fecha 27-11-2019 y No. 2019EE190962 de fecha 28-10-2019. Al realizar un cotejo de la información que sirvió como soporte para el desarrollo de la auditoria, se pudo evidenciar falta de coherencia en el manejo de los estados de cuenta del contribuyente Biomax S.A. con número Nit. 830.136.799, dado que la información reportada no es consistente en ninguna de las tres fuentes de información. Lo anterior, en razón a que en el expediente remitido por la Secretaria de Hacienda Distrital se puede observar que al contribuyente en mención presentaba una deuda de $2.571.022.000, por lo cual, se le expidieron dos actos administrativos de Liquidación Por Aforo, en los términos del artículo 717 del Estatuto Tributario, pero dichos actos fueron demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien decreto la nulidad de estos. Consecuentemente, la Secretaria de Hacienda Distrital apeló la decisión tomada por el contencioso administrativo, lo que conllevó a un proceso de segunda instancia, donde el contribuyente decide desistir del proceso que se encontraba en curso y se somete a las condiciones especiales establecidas en el Decreto 248 de 2013, donde se compromete al pago del 20% de los intereses y las sanciones actualizadas. Así las cosas, se puede observar que el contribuyente pago en debida forma las obligaciones a su cargo desde el momento que decide desistir de dicho proceso. En el curso de la ejecución de la presente auditoria la SDH, remitió con No. De radicado 2019EE190962 de fecha 28-10-2019, la cartera por deudor a corte 31 de diciembre de 2018, donde establecen que el contribuyente a esa fecha presentaba una deuda por valor $3.175.240.000, pero en el estado de cuenta descargado del SIT II a corte del 23/04/2019

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el contribuyente presentaba deuda por valor de $2.879.756.000. Evidenciándose, una disminución injustificada en los valores de la presunta deuda, y es solo hasta el mes de mayo del año en curso, que el sujeto de control actualiza la deuda en cuestión, que se encontraba pagada desde el año 2013.

Cuadro 8 COMPARATIVO DE LOS SALDOS DE CARTERA EN SIT II, EXPEDIENTE DEL CONTRIBUYENTE Y

LA INFORMACIÒN CONTABLE REMITIDA POR LA SDH

Contribuyente Deuda Expediente Deuda corte 31 de diciembre de 2018

Deuda estado de cuenta SIT II (23/04/2019)

Biomax S.A. $2.571.022.000 $3.175.240.000 $2.879.756.000

Fuente: Información remitida por la SDH

Por lo anterior, se hace evidente la falta controles o herramientas que le permitan a la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, actualizar de manera oportuna la información de la cartera de los contribuyentes. De lo anterior, se puede evidenciar el incumpliendo el Art. 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modifica el art. 4 del Decreto 601 de 2014, el cual establece que:

“Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Decreto 601 de 2014, el cual queda del siguiente tenor: Artículo 4°. Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda. Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.(…). j. Formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.(…) o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Así mismo, el Decreto 601 de 2014, determina las funciones de la Dirección Distrital de Impuestos, consagrado en el Artículo 17, que:

“Despacho del Director de Impuestos de Bogotá: Corresponde al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá el ejercicio de las siguientes funciones: (…).c. Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro,

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devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.”

Igualmente, se contraviene lo dispuesto en el literal d del artículo 5 del Decreto 2609 de 2012 el cual estipula:

“Artículo 5°. Principios del proceso de gestión documental. La gestión de documentos en toda la administración pública se regirá por los siguientes principios. (…) d) Control y seguimiento. Las entidades deben asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida.”

En ese mismo sentido, la Ley 87 de 1993 en su artículo 2 establece “los objetivos del

sistema de control interno” y en su literal e versa, que la Oficina de Control Interno debe “asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. Lo anterior, se observa igualmente vulnerado por el sujeto de control. Lo anteriormente expuesto, se causa debido a que el sujeto de control no está realizando actualizaciones constantes, así como, controles efectivos a la información contable de los contribuyentes obligados al pago de la sobretasa a la gasolina, lo que genera falta de confiabilidad y conocimiento real de la cartera. Por lo tanto, se configura una Hallazgo administrativo por deficiencias en la información contable del contribuyente con razón social Biomax S.A. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. La entidad responde en los siguientes términos:

“tal y como se manifestó en el acta de visita administrativa No. 4 de fecha 05 de diciembre de 2019 la diferencia radica en que las bases recibidas para consolidar la cartera del acto administrativo 946DDI183537 del 11 de agosto de 2018, registra el valor de la sanción determinado en la resolución sanción 802DDI180889 del 11 de agosto de 2011, lo que genera duplicidad de la información. La deuda del contribuyente no se había retirado de los estados de cuenta porque, aunque ya se había proferido el auto de actualización de cuenta desde 2015, la cuenta no estaba parametrizada, teniendo en cuenta que no existe plantilla para realizar dicho procedimiento. No obstante, la cuenta corriente contribuyente es dinámica y conforme a los parámetros establecidos refleja la realidad tributaria a una fecha determinada”

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Con respecto a lo anteriormente expuesto por la SDH, este organismo de control recuerda que la Secretaria Distrital de Hacienda debe realizar actualizaciones constantes y detalladas de los contribuyentes, para así poder conocer la realidad de cada uno de ellos. Igualmente, es necesaria la correlación entre sus diferentes direcciones, con el fin de que las actividades que estas ejecuten, se vean reflejadas de manera inmediata en las actuaciones de las demás y así no se entorpezca la labor de dicha entidad. Igualmente, dentro del acta No. 4 del 05 de diciembre de 2019, se estableció que “aunque

existía una plantilla para realizar dicho procedimiento, este no se realizó a tiempo”, es decir, que, aunque el proceso se parametrizo y se creó la plantilla para el cumplimiento del proceso de actualización, el sujeto de control manera injustificada la efectuó solo hasta mayo del 2019. Por las anteriores razones este Organismo de Control, no acepta la respuesta dada por la SHD y establece un hallazgo administrativo, para ser incluido en el Plan de Mejoramiento a suscribir por parte de la SDH.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 4

3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5

2. DISCIPLINARIOS 1 3.3.2

3. PENALES 0

4. FISCALES 0